Naciones Unidas

CERD/C/SAU/Q/4-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

95º período de sesiones

23 de abril a 11 de mayo de 2018

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos cuarto a noveno combinados de la Arabia Saudita

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió, en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85), que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)

2.Proporcionen datos estadísticos actualizados sobre la composición étnica de la población, incluidos los no ciudadanos, desglosados por edad, género, grupo étnico y nacionalidad; e información estadística detallada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, desglosados por grupos étnicos (CERD/C/62/CO/8, párrs. 20 y 23).

3.Faciliten más información sobre la Comisión de Derechos Humanos, en particular si tiene el mandato de combatir la discriminación racial, por ejemplo mediante el examen de denuncias de discriminación racial presentadas por particulares, e indiquen si se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/62/CO/8, párr. 22); CERD/C/SAU/4-9, párrs. 31 y 34).

4.Aporten información sobre la legislación nacional específica que prohíba la discriminación racial tal como se define en el artículo 1 de la Convención (CERD/C/SAU/4-9, párrs. 42 y 43).

5.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para reforzar el marco jurídico vigente relativo a la discriminación racial y sobre los efectos de tales medidas (CERD/C/62/CO/8, párr. 10; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 44 a 58).

6.Faciliten información sobre si la legislación penal define motivos basados en la raza, el color, ascendencia u origen nacional o étnico como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito.

7.Aporten información más detallada sobre la aplicación y los efectos de las disposiciones legislativas que prohíban la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, y de las que prohíban la incitación a la discriminación racial o a la comisión de actos de violencia, así como las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, de conformidad con el artículo 4 de la Convención (CERD/C/62/CO/8, párr. 10, CERD/C/SAU/4-9, párrs. 59 a 63).

8.Proporcionen información sobre las causas incoadas ante los tribunales nacionales en que se haya citado la Convención directamente (CERD/C/SAU/4-9, párr. 3).

9.Faciliten información detallada sobre los mecanismos existentes para vigilar la aplicación de la Convención (CERD/C/SAU/4-9, párr. 94). Aporten información detallada sobre las denuncias de discriminación racial, de delitos motivados por prejuicios racistas y de discurso de odio racista presentadas a la policía y a otras autoridades pertinentes, e incluyan datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, así como datos sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas (CERD/C/62/CO/8, párr. 11).

Situación de las minorías étnicas (arts. 2 y 4 a 6)

10.Proporcionen información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para eliminar todos los obstáculos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los grupos religiosos y étnicos, de conformidad con el artículo 5 d) de la Convención; e información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación contra los grupos etnorreligiosos en la educación, el empleo y el ordenamiento jurídico (CERD/C/62/CO/8, párr. 15; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 90 y 91).

11.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que los afrodescendientes gocen de igualdad de acceso a la vivienda, la educación, la salud y el empleo, así como información sobre las medidas adoptadas para poner fin al racismo social que al parecer sufren los afrodescendientes.

Situación de los no ciudadanos, en particular los apátridas, los refugiados y los migrantes (arts. 5 y 7)

12.Tengan a bien aportar datos estadísticos sobre el número de refugiados y apátridas en el Estado parte.

13.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner fin al sistema de patrocinio ( kafala ), que vincula los permisos de residencia de los trabajadores migrantes a su empleador (CERD/C/SAU/4-9, párr. 104).

14.Faciliten información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para velar por la aplicación uniforme de las leyes y políticas de protección con el fin de evitar los abusos cometidos contra los trabajadores domésticos migrantes. Aporten información actualizada sobre los efectos de las medidas para proteger a los trabajadores domésticos migrantes frente al trabajo forzoso y las prácticas conexas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por el acceso a la justicia, en particular datos estadísticos sobre el número de enjuiciamientos y condenas de los autores de abusos contra los trabajadores domésticos migrantes (CERD/C/SAU/4-9, párrs. 26 y 27 y 104 a 106).

15.Faciliten información actualizada y detallada sobre la aplicación y los efectos de las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso y las prácticas conexas, y las medidas adoptadas para que todos los derechos consagrados en la Convención estén garantizados (CERD/C/62/CO/8, párr. 16; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 27, 80 y 100).

16.Aporten información sobre las medidas adoptadas para poner fin a los prejuicios contra los trabajadores migrantes de Asia y África (CERD/C/62/CO/8, párr. 17).

17.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para los no sauditas que no son trabajadores migrantes y que viven en la pobreza en el Estado parte tengan acceso a la seguridad social y los servicios sociales.

18.Faciliten información sobre las repercusiones del “Plan de Saudización” y “Visión del Reino de la Arabia Saudita para 2030” sobre las minorías étnicas y los no ciudadanos, incluidos los trabajadores migrantes (CERD/C/62/CO/8, párr. 19; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 41).

19.Aporten información sobre la aplicación y los efectos del Decreto del Consejo de Ministros núm. 406, de 12 de noviembre de 2012, sobre los hijos de mujeres sauditas casadas con extranjeros; proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres sauditas puedan transferir su nacionalidad a sus hijos en el momento del nacimiento, y sobre las medidas adoptadas para que un extranjero casado con una mujer saudita pueda adquirir la nacionalidad saudita de la misma manera que una mujer extranjera casada con un hombre saudita, sin discriminación (CERD/C/62/CO/8, párr. 14; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 27 y 82 a 84).

20.Faciliten información sobre la situación de los bidún en el Estado parte, en particular información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la apatridia de los bidún y velar por que tengan acceso a la atención de la salud, la educación, el empleo y los servicios básicos, sin discriminación, y sobre los efectos de esas medidas.

21.Aporten información detallada sobre la situación de los refugiados en el Estado parte, en particular información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los campamentos de refugiados (CERD/C/62/CO/8, párr. 21) Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que los refugiados tengan acceso a la atención de la salud, la educación, el empleo, el agua y el saneamiento y otros servicios básicos, sin discriminación (CERD/C/SAU/4-9, párrs. 54 y 55).

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

22.Faciliten información actualizada y detallada sobre los programas de formación para la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención que se hayan impartido a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces y abogados, así como a representantes de órganos estatales, entidades de la administración local y asociaciones, y sobre el efecto de esos programas de formación en la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/62/CO/8, párr. 13; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 143 y 144).

23.Aporten más información sobre el Plan Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/SAU/4-9, párr. 141); sírvanse proporcionar información sobre la representación de los grupos etnorreligiosos en los libros de texto y los planes de estudio; faciliten información actualizada y detallada sobre los esfuerzos realizados para promover la tolerancia racial en el Estado parte y sobre los efectos de tales esfuerzos (CERD/C/62/CO/8, párr. 12; CERD/C/SAU/4-9, párrs. 148).