Naciones Unidas

CERD/C/SAU/4-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de octubre de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comit é para la Eliminaci ó n de la Discriminaci ó n Racial

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 9de la Convención

Informes periódicos 4º a 9º que los Estados partesdebían presentar en 2006

Arabia Saudita *

[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2016]

Índice

Página

Introducción3

Metodología de elaboración del informe3

a)Fase preparatoria4

b)Fase de recopilación de información4

c)Fase de redacción4

d)Fase de revisión y consulta nacional4

I.Información general4

A.Población4

B. Indicadores socioeconómicos y culturales5

C. Sistema político general del Reino de la Arabia Saudita5

D. Marco legislativo e institucional para la protección de los derechos humanos en elReino de la Arabia Saudita7

II. Medidas adoptadas por el Estado para aplicar la Convención y las observaciones finalesdel Comité16

Artículo 116

Artículo 2 y observación final núm. 2417

Artículo 320

Artículo 421

Artículo 5 y observaciones finales del Comité núms. 14 a 1822

a)Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales22

b)Derecho a la seguridad personal23

c)Derechos políticos24

d)Derechos civiles26

e) Derechos económicos, sociales y culturales30

f) Derecho de acceso a los lugares en los que se prestan servicios públicos42

Artículo 642

Artículo 7 y observación final núm. 1344

a)La enseñanza y la educación44

b)La cultura y la información45

Introducción

1.El Reino de la Arabia Saudita presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sus informes periódicos 4º a 9º, relativos al período 2003 a 2013, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Estado se adhirió a la Convención mediante el Decreto Real núm. M/12, de 20 de agosto de 1997, y presentó sus informes periódicos inicial a tercero, que fueron examinados en las sesiones 1558ª y 1559ª del Comité, celebradas el 5 y 6 de marzo de 2003, cuyas observaciones finales fueron aprobadas en su sesión 1580ª, celebrada el 20 de marzo de 2003. Este informe debe ser interpretado a la vista de esos documentos.

2.El Decreto Real núm. 13084, de 18 de enero de 2015, fortalece las medidas adoptadas por el Reino de la Arabia Saudita para presentar oportunamente los informes elaborados en virtud de tratados y hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados. La Comisión Permanente establecida mediante ese Decreto está integrada por algunos de los organismos públicos concernidos y es competente para elaborar los informes del Estado relativos a las convenciones sobre derechos humanos. Para ahorrar tiempo y agilizar su presentación al Comité, este informe incluye información de carácter general que en principio debería figurar en el documento básico común. Esa información toma en consideración el período abarcado en este informe y los comentarios finales formulados por la Comisión pertinente. Más adelante, la Comisión elaborará el documento básico común del Reino de la Arabia Saudita en respuesta a las observaciones finales núms. 3 y 23 del Comité.

3.El Decreto Real núm. M/12, de 19 de agosto de 1997, aprueba la adhesión del Estado a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la aplicación de sus disposiciones acordes con la sharia. Esta medida afirma el principio constitucional según el cual la shariaexige que se haga efectiva la justicia y la igualdad y prohíbe la discriminación y la injusticia. La legislación del Estado, en la que se incluyen las convenciones internacionales, puesto que una vez ratificadas por el Reino pasan a formar parte de su ordenamiento jurídico, también afirma ese principio.

4.Conviene señalar que todos los ciudadanos del Reino de la Arabia Saudita son musulmanes, y que la sharia prohíbe la discriminación en materia de derechos por, entre otros motivos, la raza, el color de la piel y el origen nacional o étnico. Los no musulmanes que acuden a la Arabia Saudita lo hacen para comerciar o trabajar y con un contrato temporal. Según el artículo 41 de la Ley Fundamental de Gobierno, “los residentes en el Reino de la Arabia Saudita respetarán sus leyes, los valores de la sociedad saudí y sus tradiciones y sentimientos”. Este asunto no da lugar a malentendidos y propicia una mayor colaboración entre todos.

Metodología de elaboración del informe

5.Este informe fue realizado por la Comisión Permanente para la Elaboración de Informes referida en el párrafo 2 con la colaboración, en el marco de un diálogo nacional amplio, de varios organismos gubernamentales concernidos y de numerosas instituciones de la sociedad civil. La Comisión Permanente se ajustó a las directrices para la elaboración de los informes periódicos y puso en igual medida de manifiesto los aspectos positivos y las dificultades. La elaboración de este informe, como es común en los informes relativos a las convenciones sobre derechos humanos, comprendió las siguientes etapas:

a)Fase preparatoria. Esta fase consistió fundamentalmente en impartir a los miembros de la Comisión para la Elaboración de Informes y a los representantes de las instituciones de la sociedad civil cursos y talleres sobre los conocimientos y las habilidades necesarios para preparar los informes sobre tratados. Estas iniciativas permitieron llevar a la práctica el memorando de entendimiento para la colaboración técnica suscrito en 2012 entre el Reino de la Arabia Saudita y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. A modo de ejemplo, el 8 de septiembre de 2015 se celebró en Riad el taller titulado Elaboración del informe relativo a la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial.

b)Fase de recopilación de información. La Comisión, considerando las disposiciones de la Convención, las directrices para la elaboración de informes y las observaciones finales del Comité relativas a los informes inicial, segundo y tercero del Estado, elaboró cuestionarios que permitieran recabar de los organismos gubernamentales concernidos la información necesaria para elaborar este informe. Los cuestionarios se centraron en recopilar datos sobre el grado de aplicación práctica de la Convención. Además, se celebraron reuniones con los representantes de las instituciones de la sociedad civil en las que se examinó la información recabada y se pusieron en común los datos de los que disponían esos representantes y sus puntos de vista.

c)Fase de redacción. En ella se recogió por escrito toda la información general y estadística recabada y se analizó esa información, de modo que el Comité pudiera conocer la situación general del Estado en la materia, así como se empleó la terminología que le facilitaría su examen.

d)Fase de revisión y consulta nacional.Se convocó a los representantes de los organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las personas interesadas en la Convención para revisar y examinar el proyecto de informe. Como consecuencia se introdujeron en él numerosas modificaciones y se ultimó el documento definitivo.

6.Este informe incluye información general que ayudará al Comité a conocer las características naturales del Reino de la Arabia Saudita, su situación geográfica y demográfica, su sistema político y jurídico, y su situación económica y social. El informe incluye también información sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención y sobre las observaciones finales del Comité a las que se hacía referencia en el párrafo 1 de este informe. La respuesta a cada una de las observaciones finales figura junto a la información relativa al artículo de la Convención concernido.

I.Información general

Este apartado abarca las observaciones finales núms. 3, 4 y 11 del Comité.

A. Población

7.Según las últimas estadísticas, el Reino de la Arabia Saudita tenía en 2016 una población total de 32.248.123 personas, de las que 21.553.696 eran saudíes. La población registra una tasa media de crecimiento anual del 2,41% y su densidad es de 16,1 habitantes por km². Todos los ciudadanos saudíes son musulmanes y el árabe es la lengua oficial del Estado. El Reino recibe anualmente a más de 7 millones de musulmanes que acuden a realizar la Peregrinación Mayor (Hayy) y la Peregrinación Menor (Umra). El Estado es la alquibla hacia la que dirigen sus oraciones todos los musulmanes del mundo y su territorio alberga los Dos Lugares Santos del islam. El Estado, además, atrae mano de obra extranjera gracias a sus gigantescos proyectos de desarrollo, sus excelentes oportunidades de empleo y un entorno económico que contribuye a elevar el nivel de vida en los países de origen de esos trabajadores.

B. Indicadores socioeconómicos y culturales

PIB a precios constantes en 2015 (2010=100)

3,35%

PIB per c a pita a precios corrientes (2015)

77.711 riyales saudíes (20.723 dólares de los Estados Unidos)

IPC (inflación) (2015)

132,9

Variación del IPC (inflación) (2015)

2,2%

Tasa bruta de desempleo en la población mayor de 15 años(segunda mitad de 2015)

5,6%

Tasa de mortalidad neonatal (por cada 1.000 nacidos vivos) (2015)

15,2

Tasa bruta de escolarización en la educación primaria (2015)

107,8%

Tasa neta de escolarización en la educación primaria (2015)

97,9%

Tasa de participación económica de la población mayor de 15 años(segunda mitad de 2015)

54%

Tasa de empleo entre mayores de 15 años (segunda mitad de 2015)

94,4%

Tasa de saudización en la población activa (segunda mitad de 2015)

46,2%

Tasa de saudización en la población ocupada (segunda mitad de 2015)

43,3%

Tasa de ocupación en la población total (segunda mitad de 2015)

36,2%

Porcentaje de la población saudí ocupada (segunda mitad de 2015)

23,4%

Tasa de desempleo en el conjunto de la población (segunda mitad de 2015)

2,1%

Porcentaje de la población saudí desempleada (segunda mitad de 2015)

3%

C. Sistema político general del Reino de la Arabia Saudita

Principios generales

8.El Reino de la Arabia Saudita gobierna sus asuntos a la luz de la sharia. La Ley Fundamental de Gobierno, promulgada el 2 de marzo de 1992 mediante la Real Orden núm. A/90, afirma esta firme orientación y define la forma del Estado, los principios en los que se asienta, los poderes que lo conforman y sus competencias, y los derechos y deberes de los ciudadanos. “El Reino de la Arabia Saudita es un Estado árabe, islámico y soberano. Su religión es el islam y su Constitución, el Libro de Dios, ensalzado sea, y la Tradición del Profeta Muhammad, Dios lo bendiga y salve. El árabe es su lengua y Riad es su capital” (art. 1 de la Ley Fundamental de Gobierno). La monarquía es el sistema de gobierno del Estado (art. 5, párr. 1). El Rey es responsable de supervisar la aplicación de la sharia.“El Rey dirige políticamente a la nación a la luz de la sharia y los preceptos islámicos, y supervisa la aplicación de la sharia, las leyes y las políticas generales del Estado, y la protección y la defensa del país” (art. 55). Por todo ello, “los ciudadanos juran lealtad al Rey sobre el Libro de Dios, ensalzado sea, y la Tradición de Su Profeta” (art. 6).

9. El artículo 7 de la Ley Fundamental de Gobierno afirma que “el poder en el Gobierno del Reino de la Arabia Saudita emana del Libro de Dios y en la Tradición del Profeta, que constituyen los principios rectores de esta Ley y del resto de la legislación del Estado”. El sistema de gobierno en el Reino de la Arabia Saudita se erige sobre principios y valores que, impuestos por la sharia, salvaguardan la civilización y los derechos humanos y regulan la vida de la persona, entre otros, la justicia, la consulta mutua ( shura ) y la igualdad. “En el Reino de la Arabia Saudita, el Gobierno se funda en la justicia, la consulta mutua ( shura ) y la igualdad, de conformidad con la sharia” (art. 8 de la Ley Fundamental de Gobierno).

Organización de los poderes en el Estado

10. La Ley Fundamental de Gobierno define los poderes del Estado. Su artículo 44 los divide en poder judicial, ejecutivo y legislativo. Los poderes del Estado colaboran entre sí en el ejercicio de sus funciones. A continuación, se exponen resumidamente los principios rectores que gobiernan esos poderes y sus facultades.

Poder judicial

11. En el Reino de la Arabia Saudita, la autoridad y los principios que regulan el poder judicial emanan de la sharia. La sharia impone la justicia, que es el fundamento del Gobierno, y protege la independencia del poder judicial. “El poder judicial es independiente. Los jueces solo están sometidos al imperio de la sharia” (art. 46 de la Ley Fundamental de Gobierno). “Los jueces son independientes y solo están sometidos a la sharia y a la legislación en vigor. Nadie interferirá en la acción de la justicia” (art. 1 de la Ley del Poder Judicial). “Al entender en los litigios que se les sometan, los tribunales aplicarán la sharia con arreglo alCorán y la Tradición del Profeta. Las leyes promulgadas por el gobernante se ajustarán al Corán y a la Tradición del Profeta” (art. 48 de la Ley Fundamental de Gobierno). “Los tribunales del Reino tienen potestad para resolver cualesquiera delitos o litigios, salvo los sujetos a la jurisdicción de la Junta de Reclamaciones” (art. 49). “El Rey, o quien lo represente, es responsable de que se ejecuten las sentencias judiciales” (art. 50).

12. Entre las medidas más importantes adoptadas por el Reino se cuentan las encaminadas a promover el sistema judicial para lograr la justicia integral y hacer gala de las mejores prácticas judiciales. El Decreto Real núm. M/78, de 1 de octubre de 2007, promulgó una nueva Ley del Poder Judicial y una ley reguladora de la Junta de Reclamaciones, así como adoptó un mecanismo ejecutivo para ella. La Ley del Poder Judicial prevé el establecimiento de una primera instancia (formada por los tribunales de jurisdicción general, penales, de estatuto personal, mercantiles y laborales), de una segunda instancia (los tribunales de apelación), de un tribunal supremo responsable de supervisar la ejecución y la validez de las sentencias y del Consejo Superior de la Magistratura. La Ley del Poder Judicial define las funciones y la jurisdicción de los tribunales de justicia, los derechos y las obligaciones de los jueces, las funciones de la inspección judicial, las competencias del Ministerio de Justicia, y la labor y las responsabilidades de los notarios. El Departamento de Investigación y Fiscalía (el Ministerio Público), al amparo de su ley reguladora, ejerce la acción ante los órganos jurisdiccionales, impugna las resoluciones judiciales, supervisa su ejecución, supervisa e inspecciona los centros penitenciarios y de detención, recibe las quejas de los reclusos y detenidos, y comprueba la legalidad de la reclusión o detención y la de la permanencia en el centro penitenciario o de detención una vez transcurrido el plazo previsto.

13. La Junta de Reclamaciones resuelve los litigios contencioso-administrativos. Su ley rectora define la composición del Consejo de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y prevé la conversión de los tribunales dependientes de la Junta de Reclamaciones en los tribunales contencioso-administrativos, los tribunales de apelación contencioso-administrativos y el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. La ley define las competencias de esos órganos y regula la designación y los escalafones de los miembros de la carrera judicial. El Departamento de Investigación y Fiscalía, por su parte, investiga las infracciones administrativas y económicas y realiza un seguimiento de las actuaciones transferidas a la Junta de Reclamaciones en aplicación de su ley rectora.

Poder legislativo

14. El poder legislativo está representado en el Reino de la Arabia Saudita por el Rey, el Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo (o de la Shura). “El Rey dirige políticamente a la nación a la luz de la sharia y de los preceptos islámicos, y supervisa la aplicación de la sharia, las leyes y las políticas generales del Estado, y la protección y la defensa del país” (art. 55 de la Ley Fundamental de Gobierno). El Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo se ocupan de promulgar las leyes y los reglamentos ejecutivos. “El poder legislativo promulga las leyes y los reglamentos ejecutivos a la luz de la sharia para salvaguardar el interés general y prevenir la iniquidad en los asuntos del Estado. El poder legislativo ejerce sus competencias con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en las leyes rectoras del Consejo de Ministros y del Consejo Consultivo” (art. 67).

Poder ejecutivo

15. El Consejo de Ministros dirige la política interna y externa del país. “El Rey preside el Consejo de Ministros, cuyos miembros lo asisten en el desempeño de sus funciones según lo previsto en esta Ley y en el resto de la legislación del Estado. Su ley rectora regulará las competencias del Consejo de Ministros en los asuntos internos y externos del Estado y la organización de los organismos públicos y su coordinación, así como definirá los requisitos que deben reunir los ministros, sus competencias, las vías para su procesamiento y cuantas otras cuestiones les conciernan” (art. 56 de la Ley Fundamental de Gobierno). Los ministros y los responsables de organismos independientes responden ante el Primer Ministro de los ministerios y los organismos a su cargo para asegurar el buen desempeño de los poderes legislativo y ejecutivo y promover el principio de consulta mutua (art. 58). “El Rey convoca al Consejo Consultivo y al Consejo de Ministros a una reunión conjunta” (art. 69).

D. Marco legislativo e institucional para la protección de losderechos humanos en el Reino de la Arabia Saudita

a)Leyes, normativas, órdenes, resoluciones y reglamentos ejecutivos

16. El ordenamiento jurídico del Reino, en particular la Ley Fundamental de Gobierno, la Ley del Poder Judicial, la Ley de la Junta de Reclamaciones y el Código de Procedimiento Penal, promueve y protege los derechos humanos de forma explícita. El resto de las leyes del Estado, inclusive la legislación laboral, sanitaria, educativa y de los seguros sociales, así como las normativas específicas, las órdenes, las resoluciones y los reglamentos ejecutivos detallan los principios consagrados en la Ley Fundamental de Gobierno. A continuación, se exponen los principios y las disposiciones que salvaguardan los derechos humanos en la Ley Fundamental de Gobierno y se detalla la legislación, los reglamentos ejecutivos y la jurisprudencia principales que conforman el marco legislativo para la protección de los derechos humanos en el Estado.

Ley Fundamental de Gobierno

17. La Ley Fundamental de Gobierno incluye principios y disposiciones fundamentales para la promoción y la protección de los derechos humanos. Esos principios y disposiciones conforman en su conjunto el marco legislativo nacional para la protección de los derechos humanos. El artículo 26 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone que “el Estado protege los derechos humanos con arreglo a la sharia”. Esa misma Ley afirma varios derechos fundamentales entre los que destaca el derecho a la justicia y la igualdad, ya que “el Gobierno en el Reino de la Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta mutua y la igualdad, de conformidad con la sharia”. (art. 8). En relación con el derecho al acceso a la justicia y a la igualdad ante la ley conviene señalar que “los ciudadanos y los residentes en el Reino de la Arabia Saudita tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva” (art. 47). Considerando que el derecho a la seguridad sostiene el resto de los derechos humanos y que su efectividad no debería afectar el derecho a la libertad, la Ley Fundamental de Gobierno afirma con rotundidad en su artículo 36 que “el Estado es el garante de la seguridad de todos sus ciudadanos y de cuantas personas residan en su territorio. Nadie verá coartada su libertad, ni será arrestado o detenido salvo en aplicación de la ley”. Con respecto al derecho a la propiedad privada y a la libertad personal, el artículo 18 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone que “el Estado tutela la libertad y la inviolabilidad de la propiedad privada. Nadie será expropiado salvo en aras del beneficio público y previo pago de una compensación justa”. “El domicilio es inviolable y no será objeto de entrada y registro sin el consentimiento de su titular, salvo en los casos previstos por la ley” (art. 37). “Las comunicaciones telegráficas, postales, telefónicas o de otro tipo son confidenciales y no serán confiscadas, demoradas, inspeccionadas o interceptadas salvo en las circunstancias previstas en la ley” (art. 40). “El Estado garantiza los derechos del ciudadano y de su familia en situaciones de emergencia, enfermedad, incapacitación, discapacidad y vejez. El Estado apoya el sistema de la seguridad social y alienta a las instituciones y a los particulares a participar en obras de beneficencia” (art. 27). “El Estado facilita oportunidades de empleo a cuantas personas sean aptas para trabajar y promulga leyes que protejan a los trabajadores y a los empleadores” (art. 28). “El Estado provee educación pública y está comprometido a luchar contra el analfabetismo” (art. 30). “El Estado vela por la salud pública y dispensa atención sanitaria a todos los ciudadanos” (art. 31). Con respecto a la participación en las actividades culturales, el artículo 29 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que “el Estado promueve la ciencia, el arte y la cultura, fomenta la investigación científica, preserva el patrimonio árabe e islámico y contribuye a la civilización árabe, islámica y humana”. La Ley Fundamental del Estado afirma la libertad de opinión y expresión. En esta esfera, la Ley Fundamental del Estado se basa en la sharia, que prohíbe el ultraje y el menoscabo de la dignidad, y se ajusta a los criterios internacionales que imponen restricciones legislativas a la libertad de opinión y expresión con vistas a proteger los derechos fundamentales. “Los medios de comunicación y difusión y todos los vehículos de expresión se atendrán a las normas de urbanidad, respetarán las leyes del Estado y ayudarán a educar a la Nación y a consolidar su unidad. Quedan prohibidas, en la forma que establezca la ley, cuantas actividades conduzcan a la subversión o la división, afecten a la seguridad o a las relaciones públicas del Estado o socaven la dignidad y los derechos de la persona” (art. 39). En relación con el derecho a un medio ambiente adecuado, el artículo 32 dispone que “el Estado preserva, protege y promueve el medio ambiente, así como previene su contaminación”.

Ley de la Protección contra el Maltrato

18. La Ley de la Protección contra el Maltrato, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/52, de 21 de septiembre de 2013, vela por que se prevenga toda forma de maltrato, por que las víctimas reciban ayuda, tratamiento, alojamiento y atención psicosocial y sanitaria, por que los infractores sean procesados y castigados, y por que se conciencie a la ciudadanía sobre el maltrato y sus secuelas y sobre la necesidad de abordar comunitariamente esos fenómenos conductuales que se gestan en un entorno favorable a su ocurrencia. La Ley de la Protección contra el Maltrato obliga a quien conozca un caso de maltrato a denunciarlo sin demora. Además, una disposición concreta exige que los funcionarios, civiles y militares, y los empleados del sector público informen al organismo de su adscripción si en el desempeño de su labor descubrieren algún episodio de maltrato, y que ese organismo lo denuncie de inmediato a la instancia competente o a la policía. La ley citada también garantiza que la identidad del denunciante únicamente sea desvelada con su consentimiento y en los casos previstos en su reglamento ejecutivo.

Ley de la Protección del Niño

19. La Ley de la Protección del Niño, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/14, de 25 de noviembre de 2014, es el marco legislativo para la protección de los menores de 18 años. Esta Ley aborda todas las formas de maltrato y abandono que el niño pueda sufrir en su entorno, salvaguarda los derechos del niño consagrados en la sharia, la legislación nacional y las convenciones internacionales de las que es parte el Reino de la Arabia Saudita, y castiga diferentes actos, algunos de los cuales considera maltrato o dejación de los derechos que asisten al niño, entre otros interrumpir su educación, maltratarlo, acosarlo, explotarlo, emplear palabras ofensivas para su dignidad y discriminarlo por cualesquiera motivos raciales, sociales o económicos. La Ley citada también prohíbe la producción, la difusión, la exhibición, la comercialización y la posesión de materiales impresos para niños que evoquen o exciten sus instintos representando favorablemente conductas contrarias a la sharia, al orden público o a las buenas costumbres.

Ley de Atención a las Personas con Discapacidad

20. La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/37, de 19 de diciembre de 2000, promueve y protege los derechos de esas personas. Al definir los conceptos de persona con discapacidad y de discapacidad, la Ley citada aborda los aspectos terapéuticos y, también, los relativos a la prevención. Según su artículo 2, “el Estado garantiza la efectividad del derecho a los servicios de prevención, atención y rehabilitación que asiste a las personas con discapacidad y alienta a las instituciones y los particulares a participar en obras de beneficencia”. Todo ello se ajusta a los criterios internacionales en la materia.

Ley de Prensa y Publicaciones

21. La Ley de Prensa y Publicaciones, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/32, de 29 de noviembre de 2000, salvaguarda la libertad de opinión y expresión al tiempo que, con arreglo a los criterios internacionales en la materia, promueve el principio de restricción legislativa de la libertad de expresión con vistas a proteger los derechos de terceros y garantizar su inviolabilidad. Esta Ley ha sido recientemente modificada para completar sus disposiciones y garantizar sus fines.

Ley contra los Delitos de Trata de Personas

22. La Ley contra los Delitos de Trata de Personas, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/40, de 14 de julio de 2009, se ajusta a los criterios internacionales y regionales en la materia y prohíbe formas de trata de personas que, como la experimentación médica y la mendicidad, no se describen en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que completa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). La Ley citada tipifica todas las formas de trata de personas y las castiga con penas de prisión de hasta 15 años y multa de hasta 1 millón de riyales (266.000 dólares de los Estados Unidos), sanciones que se agravan si la víctima fuere una mujer o un niño. Esta Ley afirma también el principio de irrelevancia del consentimiento de la víctima en relación con los delitos de trata de personas.

Ley de Ejecutorias

23. La Ley de Ejecutorias, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/53, de 3 de julio de 2012, se suma a otras leyes de apoyo a la Ley del Poder Judicial. Esta Ley se promulgó para permitir el seguimiento de ciertas resoluciones de las jurisdicciones de estatuto personal y patrimonio y asegurar la diligencia en su ejecución. El Juez de Ejecutorias es competente para decretar ejecuciones forzosas y supervisar su procedimiento, resolver en los litigios ejecutorios con independencia de su cuantía, y dictar autos y sentencias en la fase ejecutoria. El Juez de Ejecutorias podrá solicitar para ello el auxilio de los organismos concernidos. La Ley citada lo faculta igualmente para decretar el exequátur de las sentencias y resoluciones dictadas en terceros países, y para hacer efectivos los títulos extranjeros.

Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil

24. La Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/8, de 1 de diciembre de 2015, regula, promueve y protege la labor de la sociedad civil, contribuye al desarrollo de la Nación, fomenta la participación ciudadana en la gestión y el desarrollo comunitarios, alienta la cultura del voluntariado entre la ciudadanía y hace efectivo el principio de solidaridad social. La Ley citada asigna al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social la responsabilidad de autorizar la constitución de asociaciones y fundaciones y promover su labor, asignar subvenciones gubernamentales a las asociaciones y declarar de utilidad pública a aquellas que promuevan el interés general, inclusive las que trabajen en la esfera de los derechos humanos (art. 25); declara inembargables y no ejecutables, salvo por mandamiento judicial, los bienes de las asociaciones de reconocida utilidad pública (art. 26, párr. 1) y, para facilitar el procedimiento, dispone que la solicitud de constitución de la asociación sea promovida por al menos diez personas, físicas o jurídicas, saudíes, y que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social resuelva la solicitud en los 60 días siguientes a su presentación (art. 8).

Ley del Seguro de Desempleo

25. La Ley del Seguro de Desempleo, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/18, de 13 de enero de 2014, garantiza que los trabajadores desempleados reciban un subsidio hasta que vuelvan a ser empleados.

Reglamento Ejecutivo de los Trabajadores Domésticos y OtrosTrabajadores Asimilados

26. El Reglamento Ejecutivo de los Trabajadores Domésticos y Otros Trabajadores Asimilados, aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 310, de 15 de julio de 2013, regula las relaciones entre el empleador y el empleado doméstico y define los derechos y las obligaciones de ambas partes. El Reglamento citado dispone, en particular, que no se encomienden al empleado doméstico tareas no contempladas en el contrato de trabajo, que supongan un riesgo para su salud o que atenten contra su dignidad; que no se le exija trabajar para terceros; que el empleador le liquide prontamente el salario convenido a final de mes y se certifique por escrito que el empleado lo recibió; que el empleador proporcione al empleado doméstico una vivienda adecuada, y que el empleado tenga derecho a un tiempo diario de descanso, a una licencia semanal pactada entre las partes, a una licencia retribuida en caso de enfermedad, a un mes de vacaciones retribuidas por cada dos años de trabajo efectivo al servicio del empleador, y a cobrar un finiquito si hubiera completado cuatro años al servicio del empleador. El Reglamento obliga al empleado doméstico a respetar la religión islámica, el ordenamiento del Estado y la cultura de la sociedad saudí, y a ejecutar el trabajo en los términos acordados en el contrato de trabajo, así como prevé sanciones para quienes infringieren sus disposiciones.

27. Entre las numerosas reales órdenes y resoluciones del Consejo de Ministros que completan esos principios jurídicos y refuerzan el marco legislativo para la protección de los derechos humanos conviene señalar las siguientes:

La Real Orden núm. A/20, de 29 de noviembre de 2014, dispone la constitución de un comité responsable de elaborar un compendio jurisprudencial sobre cuestiones de la sharia relevantes para la administración de justicia clasificadas temáticamente con arreglo a las categorías consagradas en el Fiqh.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 166, de 9 de octubre de 2000, regula las relaciones entre el empleador y el trabajador migrante y estipula que:

El contrato de trabajo acordado entre el empleador y el trabajador migrante funda jurídicamente su relación contractual;

El empleador no podrá retener el pasaporte del trabajador migrante o los pasaportes de sus familiares;

Los trabajadores migrantes podrán circular libremente en el Estado si disponen de un permiso de residencia válido;

Los trabajadores migrantes solicitarán a los organismos públicos o de otra índole los servicios que precisen para disfrutar, ellos y sus familiares, de una vida digna;

El término “patrocinador” ( kafil) será suprimido y reemplazado, dondequiera que figure, por el término “empleador”.

La Real Orden núm. 120, de 30 de junio de 2004, establece lo siguiente:

Los organismos públicos que autoricen el ejercicio de actividades económicas aceptarán las solicitudes presentadas por mujeres;

Se comenzarán a establecer secciones y dependencias femeninas en todos los organismos que presten servicios relacionados con la mujer;

Los organismos concernidos asignarán parcelas y espacios en las zonas urbanas para el establecimiento de empresas industriales que empleen a mujeres;

El Consejo de las Cámaras Saudíes de Comercio e Industrial constituirá una comisión compuesta por mujeres cualificadas.

La Real Orden núm. 8382, de 28 de octubre de 2008, aprobó, entre otras, las siguientes recomendaciones relativas a los derechos de la mujer:

Aprovechar la experiencia acumulada por otros países en relación con los tribunales de familia;

Establecer secciones para mujeres en los tribunales de justicia y en las oficinas notariales que serían supervisadas por un departamento independiente de la mujer en el organismo central;

Aplicar procedimientos encaminados a resolver cualesquiera dilaciones que pudieran generar la conculcación de los derechos que asisten a la mujer, impedir que esta sea víctima de actos de violencia motivados por haber interpuesto acciones judiciales y castigar tales actos, si quedaren acreditados;

Prestar más atención a las denuncias formuladas por mujeres, estableciendo procedimientos de recepción, investigación y resolución de dichas denuncias.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 406, de 12 de noviembre de 2012, dispone que las prestaciones que correspondan a los hijos de la mujer saudí casada con un extranjero se transfieran a la madre si residen en el Reino de la Arabia Saudita. La madre podrá reclamárselo si se encuentran en el extranjero y el Estado asumirá los gastos de estancia. La resolución citada también permite a los hijos de la mujer saudí casada con un extranjero trabajar en el sector privado sin que se transfieran las prestaciones que les corresponden y a que se les dispense el mismo trato que a los saudíes en las esferas de la educación y de la atención sanitaria, así como a que se les incluya en las cuotas de empleo reservadas a los saudíes en el sector privado. Asimismo, permite a la mujer saudí casada con un extranjero hacer venir a su esposo si este se encuentra en el extranjero o transferir a la mujer las prestaciones que corresponden a su cónyuge si este reside en el Reino de la Arabia Saudita y así lo desea, y permite al marido trabajar en el sector privado, siempre que disponga de un pasaporte en regla.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 192, de 17 de mayo de 2010, regula la situación de los menores de edad saudíes de padre saudí y madre no saudí que residan en el extranjero. Su objetivo es hacer frente a la situación del niño saudí que se encuentre en el extranjero y sufra abandono y penalidades porque su padre lo repudió o denegó su paternidad. Si el padre los reconociera con arreglo a la normativa en la materia, el Decreto citado lo obliga a regularizar la situación de los hijos y, si no pudiera sostenerlos, serían transferidos a la Asociación Benéfica de Atención a las Familias Saudíes en el Extranjero, o a otra institución análoga, que les asignaría una cantidad mensual. Si el padre denegara la paternidad, la madre debería aportar la documentación necesaria para acreditar el matrimonio fruto del cual nacieron los hijos repudiados. Las instancias concernidas en el país de origen de la madre o la representación del Reino de la Arabia Saudita en el mismo podrán solicitar que se regularice la situación de los hijos. Una vez se haya notificado que el padre o quien lo represente denegó la paternidad de los hijos, si la madre insiste en su pretensión podrá interponer acción de reclamación de paternidad. Si esta hubiera quedado judicialmente acreditada, el padre o su representante deberá ejecutar la sentencia y regularizar la situación legal de sus hijos con arreglo a la normativa para el exequátur de las resoluciones extranjeras. El padre que denegare la paternidad declarada judicialmente será obligado por imperativo legal a regularizar la situación de sus hijos y a prestarles alimentos; si no pudiere alimentarlos, la familia será inscrita en la Asociación Benéfica de Atención a las Familias Saudíes en el Extranjero o en otra asociación análoga para que, de conformidad con sus estatutos, los sostenga económicamente.

b)Instrumentos y convenciones internacionales que el Reino de la Arabia Sauditaha ratificado o a los que se ha adherido

28.El Reino de la Arabia Saudita es parte en numerosas convenciones regionales e internacionales de derechos humanos y ha ratificado o se ha adherido, entre otros, a los instrumentos y las convenciones internacionales siguientes:

1.Convención sobre los Derechos del Niño, a la que la Arabia Saudita se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/7, de 12 de septiembre de 1995;

2.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/11, de 8 de agosto de 1997;

3.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/12, de 20 de agosto de 1997;

4.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/25, de 28 de agosto de 2000;

5.Pacto sobre los Derechos del Niño en el islam, al que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/54, de 20 de septiembre de 2006;

6.Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que completa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, al que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/56, de 26 de junio de 2007;

7.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a los que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/28, de 27 de mayo de 2008;

8.Carta Árabe de Derechos Humanos, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/19, de 24 de marzo de 2009;

9.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al que la Arabia Saudita se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/38, de 30 de junio de 2010;

10.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al que se adhirió mediante el Decreto Real núm. M/39, de 30 de junio de 2010.

29. El Reino de la Arabia Saudita ha ratificado 16 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos los siguientes:

1.Convenio núm. 29 (1930), relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/15, de 20 de febrero de 1978;

2.Convenio núm. 100 (1951), relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/15, de 20 de febrero de 1978;

3.Convenio núm. 105 (1957), sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/15, de 20 de febrero de 1978;

4.Convenio núm. 111 (1958), relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/15, de 20 de febrero de 1978;

5.Convenio núm. 182 (1999) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/3, de 16 de abril de 2001;

6.Convenio núm. 138 (1973) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, que ratificó mediante el Decreto Real núm. M/37, de 28 de abril de 2013.

c)Instituciones de derechos humanos

30.El Estado ha establecido numerosos organismos públicos y ha aprobado la constitución de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de proteger y promover los derechos humanos en general o determinados derechos en particular, y cuya labor se suma a las responsabilidades de los organismos públicos que, básicamente, velan por que los derechos humanos se hagan efectivos en el ámbito de sus respectivas competencias. Entre esas instituciones conviene destacar las siguientes.

Comisión de Derechos Humanos

31. La Comisión de Derechos Humanos, establecida mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 207, de 12 de septiembre de 2005, es una instancia gubernamental directamente dependiente del Rey, cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos con arreglo a los criterios internacionales en la materia y a la luz de la sharia. Su reglamento le confiere competencias amplias que le permiten ejercer sus funciones con independencia y libertad. Entre sus competencias principales conviene señalar las siguientes:

Asegurarse de que las instancias gubernamentales competentes apliquen las leyes y los reglamentos en vigor en materia de derechos humanos, y descubrir las contravenciones de esas normas que constituyan una violación de los derechos humanos;

Pronunciarse sobre los proyectos de ley relativos a los derechos humanos;

Vigilar que las instancias gubernamentales apliquen los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se haya adherido la Arabia Saudita y asegurarse de que adopten las medidas necesarias para ello;

Visitar los centros penitenciarios y de detención en cualquier momento y sin previa autorización de la autoridad competente, y remitir los informes pertinentes al Rey;

Recibir quejas relacionadas con los derechos humanos, comprobar su verosimilitud y adoptar las medidas legales que correspondan;

Formular la política pública para la difusión de los derechos humanos.

32. En los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Estado elaborados por la Comisión de Derechos Humanos figuran observaciones sobre el cumplimiento por parte de las instancias gubernamentales de los compromisos internacionales adquiridos por el Reino en materia de derechos humanos, así como se describen las quejas recibidas en la materia. En 2012, la Comisión emitió un informe con 75 recomendaciones. Una comisión gubernamental examinó esas recomendaciones e instituyó los mecanismos adecuados para su cumplimiento.

Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria

33. El Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria( King Salman Humanitarian Aid and Relief Center ) se estableció el 12 de mayo 2015. El Centro dispone de programas diseñados con arreglo a los criterios internacionales más modernos y contribuye a la labor esencial desempeñada por los programas de socorro y asistencia con los que el Estado apoya a las comunidades damnificadas, alivia su sufrimiento y les proporciona una vida digna. El Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria pretende unificar la labor de socorro que el Reino despliega a nivel internacional y coordinar todas las instancias, gubernamentales y no gubernamentales, que operen en esa esfera. La operación “Devolución de la Esperanza”de ayuda al pueblo hermano del Yemen fue el primer programa que asumió el Centro.

Asociación Nacional de Derechos Humanos

34. La Asociación Nacional de Derechos Humanos es una ONG de ámbito nacional que no depende orgánicamente de ningún organismo público, goza de plena independencia para la gestión de sus asuntos, protege y promueve los derechos humanos, defiende a todas las personas, con independencia de que sean saudíes, residentes o visitantes, y colabora con las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para cumplir sus objetivos con sujeción a sus estatutos. La Asociación Nacional de Derechos Humanos tiene conferidas, entre otras, las siguientes competencias:

Corroborar que se apliquen las disposiciones de derechos humanos que figuran en la Ley Fundamental de Gobierno y en el resto de la legislación nacional;

Comprobar que el Estado cumpla sus compromisos sobre derechos humanos con arreglo a los criterios internacionales y regionales en la materia;

Recibir las quejas y hacerles un seguimiento en colaboración con las instancias competentes, así como verificar las denuncias relativas a infracciones y abusos relacionados con los derechos humanos.

La Asociación Nacional de Derechos Humanos emite informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el Reino. Conviene señalar que la Asociación reformó el 14 de febrero de 2015 sus estatutos para adecuarlos a los Principios de París de 1993.

Programa Nacional de Seguridad Familiar

35. El Programa Nacional de Seguridad Familiar, aprobado mediante el Decreto Real núm. MB/11471, de 18 de noviembre de 2005, es un programa no gubernamental de ámbito nacional cuyo objetivo es proteger a la familia frente a la violencia. Para ello vigila y examina los casos de malos tratos, informa a los organismos competentes y promueve la toma de conciencia sobre los daños que causa la violencia. El Registro Nacional de los Casos de Maltrato y Abandono Infantil es uno de los mecanismos que componen el Programa Nacional de Seguridad en el sector sanitario. Se trata de un registro electrónico centralizado de tecnología avanzada en el que se introducen información demográfica, diagnóstica y terapéutica y los datos que los centros de protección al niño remiten directamente a través de Internet al hacer el seguimiento de los casos de maltrato y abandono infantil. Este Registro se actualiza continuamente y genera estadísticas anuales que contribuyen a proporcionar una visión global del problema a los responsables de formular las estrategias para la protección del niño en el Estado. La línea telefónica 116111 para la protección del niño es uno de los mecanismos más importantes iniciados al amparo del Programa Nacional de Seguridad Familiar y su objetivo es proporcionar apoyo a los menores de 18 años que sufran el maltrato o el abandono.

Comisión Permanente contra la Trata de Personas

36. La Comisión Permanente contra la de Trata de Personas fue establecida en el seno de la Comisión de Derechos Humanos mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 244, de 13 de julio de 2009. La Comisión incluye varios organismos públicos y es uno de los mecanismos más importantes con los que cuenta el Estado para aplicar la Ley contra la Trata de Personas. Entre sus competencias conviene señalar las siguientes:

Realizar un seguimiento de la situación de las víctimas para impedir su revictimización;

Formular políticas que promuevan la búsqueda activa de las víctimas de la trata de personas y capacitar a los agentes de la ley en los métodos existentes para identificarlas;

Coordinarse con las autoridades competentes para la devolución de las víctimas a su lugar de origen en el Estado cuya nacionalidad porten o a su lugar de residencia en un tercer Estado, si así lo solicitan;

Recomendar, cuando proceda, que la víctima permanezca en el Reino de la Arabia Saudita y se regularice su situación legal, de modo que pueda trabajar.

Comisión Nacional para el Bienestar del Niño

37. La Comisión Nacional para el Bienestar del Niño, establecida mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 238, de 17 de octubre de 2005, es el organismo gubernamental responsable de proponer las políticas públicas y los planes estratégicos del Estado en la esfera de la atención y la protección del niño, de vigilar su aplicación y de elaborar, en coordinación con los organismos públicos concernidos, los programas y los proyectos para la atención al niño.

Centro Rey Abd al-Aziz para el Diálogo Nacional

38. El Centro Rey Abd al-Aziz para el Diálogo Nacional, establecido mediante el Decreto Real núm. M/339, de 24 de julio de 2003, aborda cuestiones de interés nacional, en particular las relativas a los derechos humanos, mediante un diálogo transparente y sustantivo en el que participen personas de todo el espectro social, y crea un entorno propicio para que se haga efectivo el derecho a la libertad de opinión y expresión.

d) Igualdad, no discriminación y medios de reparación

39.El ordenamiento del Reino de la Arabia Saudita se funda en la sharia,que impone la igualdad y prohíbe la injusticia y el racismo. Dios Altísimo dice: “¡Hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra, y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus diferentes, para que os conozcáis”. El Profeta Muhammad, que Dios lo bendiga y salve, dijo en su sermón de despedida, la primera declaración universal de los derechos humanos: “¡Seres humanos! Vuestro Señor es uno y uno es vuestro primer ascendiente. Todos descendéis de Adán, que fue creado de arcilla. Ante Dios, el más noble de vosotros es el más piadoso. Solo por la piedad sería el árabe superior al no árabe”. Por ello, como afirma el artículo 8 de la Ley Fundamental de Gobierno, ya citado, el Reino de la Arabia Saudita erige su sistema de gobierno y toda la legislación nacional relativa a los derechos humanos sobre el principio de igualdad, prohíbe toda forma de discriminación, en particular la racial, y obliga a los organismos públicos concernidos a promover y proteger los derechos humanos y la equidad con independencia de la religión, la raza, el sexo o la nacionalidad de las personas. Si esas instancias o sus representantes estorbaren el ejercicio efectivo de algún derecho, el agraviado podrá recurrir a los siguientes mecanismos:

Los departamentos gubernamentales concernidos.

Las instituciones de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales.

Los gobernadores de provincia (gobernadores administrativos). Según el artículo 7, párrafo c, de la Ley de las Provincias, promulgada mediante el Decreto Real núm. A/92, de 2 de marzo de 1992, los gobernadores de provincia velan por los derechos y las libertades individuales y solo los restringen en aplicación de la sharia y de la ley.

El Consejo del Rey y el Consejo del Príncipe Heredero. “El Consejo del Rey y el Consejo del Príncipe Heredero están abiertos a todos los ciudadanos y a cuantos tengan una queja o hayan sido agraviados. Todos tienen derecho a poner en conocimiento de las autoridades públicas los asuntos que les conciernan” (art. 43 de la Ley Fundamental de Gobierno).

Las instancias judiciales, representadas por los tribunales de la jurisdicción general en todas sus instancias, los tribunales administrativos de la Junta de Reclamaciones (jurisdicción contencioso-administrativa) y el Departamento de Investigación y Fiscalía (Ministerio Público).

e)Décimo Plan de Desarrollo

40. El Décimo Plan de Desarrollo (2015-2019) incluye objetivos y políticas para la promoción y la protección de los derechos humanos. La vinculación de los conceptos de desarrollo y de persona se constituye así en el eje y el objeto fundamental del Décimo Plan de Desarrollo, como quedó consagrado en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986. Entre esos objetivos y políticas conviene señalar los siguientes:

Fortalecer la unidad nacional mediante, entre otras cosas, políticas dirigidas a consolidar los conceptos de moderación y diálogo, a promover los principios de justicia e igualdad y a proteger los derechos humanos;

Capacitar a la mujer y aumentar su participación en las diferentes esferas del desarrollo mediante su empoderamiento social, económico y administrativo;

Promover la reforma institucional, apoyar a las instituciones de la sociedad civil y mejorar la capacitación y la productividad de las instancias gubernamentales y de sus empleados;

Mejorar la eficiencia de los servicios y de las instalaciones de uso público a disposición de la ciudadanía, y mejorar su eficacia en todas las provincias;

Proporcionar atención sanitaria completa, integral y de excelencia a toda la población, y facilitar su acceso a ella;

Facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda adecuada mediante programas y opciones variados y que respondan a sus necesidades;

Proporcionar a los trabajadores saudíes oportunidades de trabajo adecuadas y suficientes y reducir el desempleo;

Fortalecer las redes de protección social y atender al bienestar de las familias y de los niños;

Promover la actividad cultural, mejorar los medios de comunicación, entre otras cosas mediante la subvención al movimiento editorial, a la traducción y a la producción de libros, y enriquecer las bibliotecas públicas con todo tipo de producciones culturales.

f)Visión del Reino de la Arabia Saudita para 2030

41. La Visión delReino de la Arabia Saudita para 2030, aprobada mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 308, de 25 de abril de 2016, incluye planes y programas de desarrollo destinados a amplios sectores económicos y sociales y tiene como objetivo hacer de la Arabia Saudita un modelo exitoso y pionero a nivel internacional y en todas las esferas. Entre los principales medios y mecanismos puestos en marcha por el Estado para lograrlo conviene destacar el Programa para la Reestructuración del Gobierno, el Programa de Enfoques y Orientaciones, el Programa para la Revisión Legislativa y la Evaluación del Logro, y el Programa para la Transformación Nacional. La Visión delReino de la Arabia Saudita para 2030 está en su conjunto estrechamente vinculada a los derechos humanos, pues sus objetivos necesariamente han de mejorar la situación de esos derechos en el Estado, y aborda de forma expresa algunos de ellos, entre otros, la seguridad, la salud, la educación y la capacitación profesional, el trabajo, la protección de la familia, el empoderamiento de la mujer, la participación en la vida política y pública, el derecho a constituir asociaciones y a apoyarlas, y el derecho a tomar parte en la vida cultural y en las actividades deportivas y recreativas.

II. Medidas adoptadas por el Estado para aplicar laConvención y las observaciones finales del Comité

Artículo 1

42. La sharia impone la justicia y la igualdad de derechos y obligaciones, y prohíbe todas las formas de discriminación. El Profeta Muhammad, que Dios lo bendiga y salve, dijo refiriéndose al racismo: “Apartadlo de vosotros, pues es munattan”. Por ello, la Ley Fundamental de Gobierno incluye principios y disposiciones que velan por la justicia y la igualdad. Según su artículo 8, “en el Reino de la Arabia Saudita, el Gobierno se funda en la justicia, la consulta mutua ( shura ) y la igualdad, de conformidad con la sharia”.

43. Cuando el Estado se adhirió a ella, la Convención pasó a formar parte de su ordenamiento y adquirió la misma fuerza jurídica que sus leyes nacionales. El Reino de la Arabia Saudita expresa su voluntad de adhesión a las convenciones internacionales y ratificación de las mismas mediante los mismos instrumentos jurídicos empleados para la promulgación de sus leyes ordinarias, es decir, mediante real decreto. Según el artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobierno, “las leyes, los tratados, las convenciones internacionales y las concesiones se promulgan u otorgan, y se modifican, por decreto real”. Por otro lado, el decreto real que aprobó la adhesión a la Convención dispone que el Viceprimer Ministro y los ministros, cada uno en el ámbito de sus competencias, son responsables de la aplicación de ese decreto. Este precepto se ratifica en el artículo 11, párrafo 1, de los Procedimientos para la Ratificación de Convenciones Internacionales, aprobados mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 287, de 26 de julio de 2010, según el cual, en cuanto la Convención entre en vigor, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para aplicarla y garantizar que el Estado cumpla las obligaciones contraídas en virtud de ella.

Artículo 2 y observación final núm. 24

44. El artículo 26 de la Ley Fundamental de Gobierno afirma que “el Estado protege los derechos humanos con arreglo a la sharia”. Según su artículo 8, “el Gobierno del Reino de la Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta mutua y la igualdad, de conformidad con la sharia”. A fin de asegurar el efectivo cumplimiento de esos y otros principios, el Estado ha establecido mecanismos de supervisión y reparación entre los que destaca la judicatura, garante principal de la observancia de los derechos humanos, en particular del derecho a la igualdad y a la no discriminación. La Ley Fundamental de Gobierno garantiza la igualdad ante la justicia sin discriminación. “Los ciudadanos y los residentes en el Reino tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva” (art. 47). Además de cuanto se señala en el presente informe y a modo de confirmación de lo que se afirma en los informes previos presentados por el Estado, la Ley de la Función Pública, promulgada en 1977, establece que “la selección para los cargos públicos se basa en el mérito” (art. 1). Por lo tanto, ningún impedimento legal obstaculiza que los ciudadanos ocupen los cargos públicos y los puestos superiores de la administración del Estado. La Ley del Trabajo, promulgada el 27 de septiembre de 2005 mediante el Decreto Real núm. M/51, afirma que “el ciudadano tiene derecho a trabajar. Todos los ciudadanos tienen igual derecho al trabajo” (art. 3), y la Ley Sanitaria, que “esta Ley garantiza que se preste atención sanitaria completa e integral, equitativa, accesible y ordenada” (art. 2). Según la Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas, “en el ejercicio de su labor, el profesional sanitario servirá a la persona y a la sociedad desde la observancia del derecho a la vida y a la dignidad, desde el respeto a las costumbres y las tradiciones del Reino, y evitando la explotación” (art. 5).

45. Como figura en el párrafo 41 supra, el Décimo Plan de Desarrollo (2015-2019) busca fortalecer la unidad nacional y la igualdad y luchar contra la discriminación racial. Ese objetivo incluye las siguientes políticas:

Arraigar los valores inherentes a la ciudadanía y a la pertenencia nacional en todos los colectivos sociales;

Consolidar el concepto de moderación y diálogo racional y fortalecer su papel en la resolución de los problemas nacionales;

Promover los principios de justicia e igualdad entre todos los colectivos sociales, y

Proteger y difundir los derechos humanos a la luz de las enseñanzas y los preceptos de la sharia.

46. La Ley de Prensa y Publicaciones prohíbe la difusión de materiales que contravengan la sharia o la legislación en vigor, alienten la intolerancia o la discordia entre los ciudadanos, fomenten el delito o inciten a él, o atenten contra los intereses nacionales (art. 9). La Ley de Delitos Informáticos, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/17, de 27 de marzo de 2007, prevé penas de hasta 1 año de prisión mayor y/o multa de hasta 500.000 riyales (133.000 dólares de los Estados Unidos de América) al que difame y veje a terceros haciendo uso de las tecnologías de la información (art. 3), y penas de hasta 5 años de prisión mayor y/o multa de hasta 3 millones de riyales (800.000 dólares de los Estados Unidos de América) al que, haciendo uso de Internet o de dispositivos informáticos, produjere, distribuyere o almacenare materiales que atenten contra el orden público, los valores religiosos, las buenas costumbres o la privacidad (art. 6). Así pues, el ordenamiento jurídico del Reino de la Arabia Saudita prohíbe a los particulares y a las organizaciones apoyar la discriminación racial.

47. Conviene señalar que la práctica de la discriminación racial por los representantes de los poderes públicos constituye un delito de abuso de autoridad castigado por la legislación del Estado. El Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Real núm. M/2, de 26 de noviembre de 2013, dispone que “ninguna persona arrestada sufrirá daño físico o moral. Ninguna persona será sometida a tortura o a trato inhumano” (art. 2), y que “el detenido será tratado con dignidad, no sufrirá daño físico o moral, será informado de las razones de su detención y tendrá derecho a comunicarse con la persona de su elección” (art. 36). El artículo 2 del Decreto Real núm. 43, de 17 de junio de 1958, castiga a los que se beneficiaren de las prerrogativas de su cargo o abusaren de su autoridad en el proceso penal, así como a los que vulneraren los derechos humanos o sometieren a terceros a maltrato o coacción en el ejercicio de su cargo. La Ley de la Reclusión y la Custodia Policial, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/31, de 29 de mayo de 1978, prohíbe que los presos y los detenidos sean víctimas de ningún tipo de agresión y prevé la adopción de medidas disciplinarias contra los empleados civiles o militares que agredan de alguna forma a los presos y los detenidos (art. 28).

48. El Departamento de Investigación y Fiscalía (el Ministerio Público) se ocupa de inspeccionar los centros penitenciarios y de detención, ya que en ellos podrían cometerse actos de abuso y coacción contra las personas privadas de libertad, algunos de los cuales podrían constituir alguna forma de discriminación. El personal competente del Departamento de Investigación y Fiscalía visita periódicamente los centros de reclusión en aplicación de los artículos 38, 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, recibe las quejas de los reclusos y los detenidos y adopta las medidas legales oportunas en caso de que alguna infracción hubiera quedado acreditada. El Departamento de Investigación y Fiscalía cuenta con 101 dependencias en las que prestan servicio 246 de sus miembros, que realizan visitas de inspección a los centros penitenciarios y a los centros detención tanto en horario oficial como fuera de él, incluso en los días de licencia semanal. En el siguiente cuadro se muestra el número de visitas realizadas por el Departamento de Investigación y Fiscalía a los centros penitenciarios y a los centros de detención entre 2013 y 2015 y el número de casos investigados.

Instalaciones de detención

Año

Número de visitas

N úmero de casos investigados

2013

29 866

208 140

2014

25 302

205 955

2015

24 822

183 426

Instalaciones penitenciarias

Año

Número de visitas

N úmero de casos investigados

2013

12 422

109 949

2014

11 849

107 394

2015

12 690

89 188

49. La Comisión de Derechos Humanos ha realizado las siguientes visitas a los centros de reclusión y detención.

Número total de visitas realizadas entre 2012 y 2015

Instancia

N úmero de visitas

N úmero de reclusos y detenidos entrevistados

Prisiones de la Dirección General de Investigación

545

1937

Prisiones de régimen ordinario y centros de detención y de internamiento

464

959

Total

1 009

2 896

50. Hasta 2013, la Asociación Nacional de Derechos Humanos realizó 119 visitas a centros penitenciarios y de detención de varias ciudades del Reino.

51. El Departamento de Investigación y Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Derechos Humanos han establecido oficinas permanentes en los centros penitenciarios cuyo personal recibe las quejas de los reclusos y los detenidos y las cursan a la mayor celeridad. En las salas de interrogatorio se han instalado dispositivos de vídeo vigilancia para velar por que esas actuaciones se realicen de forma adecuada. El Código de Procedimiento Penal garantiza que la víctima pueda interponer acciones contra el infractor y dispone que “la víctima, su representante o su heredero podrán ejercer acción penal ante el tribunal competente en todas las causas en las que tengan derecho personal. El tribunal, en ese caso, informará sin demora al Ministerio Fiscal” (art. 16).

52. Ninguna norma en el ordenamiento del Estado genera o perpetúa la discriminación racial. Con vistas a que se refuerce el marco legislativo para la promoción y la protección de los derechos humanos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 de su estatuto rector, la Comisión de Derechos Humanos se pronuncia en relación con los proyectos de ley que afecten a los derechos humanos, revisa la legislación en vigor y propone su enmienda. Las ONG también contribuyen a esa importante labor, entre otras la Asociación Nacional de Derechos Humanos, que examina constantemente la adecuación de la ley nacional a los criterios internacionales sobre derechos humanos. Las ONG han colaborado en la elaboración de varias leyes que, para luchar contra la discriminación racial, regulan la recepción de las quejas y la detección de las infracciones, y prevén la puesta en marcha de programas para la toma de conciencia que refuercen la cultura de los derechos humanos, en particular que promuevan la igualdad y la no discriminación racial y difundan cuán grave es discriminar a las personas por su raza. La Asociación Nacional de Derechos Humanos, como se señaló antes, reformó su ley reguladora para adecuarse a los Principios de París.

53.En el Reino de la Arabia Saudita, la protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos se basan, entre otras cosas, en la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Conviene señalar que, al amparo del Decreto Real núm. 13084, de 1 de enero de 2015, el Estado está actualmente diseñando una estrategia nacional integral para promover y proteger los derechos humanos que se basa en la sharia, la Ley Fundamental de Gobierno y otras leyes conexas, así como en las convenciones regionales e internacionales sobre derechos humanos de las que el Reino de la Arabia Saudita es parte. Para la elaboración de esa estrategia se ha tenido en cuenta cierto número de declaraciones, programas y plataformas de acción, entre otros la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

54. En relación con las medidas adicionales conviene señalar que, aunque según su artículo 1, párrafo 2, la Convención no se aplica a las distinciones que haga un Estado parte entre ciudadanos y no ciudadanos, el Reino de la Arabia Saudita constituyó una comisión de alto nivel que analizó desde una perspectiva humanitaria la posibilidad de regularizar la situación de la comunidad de ciudadanos de Myanmar residentes en el Estado, les concedió la condición de residentes legales sin que hubiesen de abonar las correspondientes tasas y el acceso a todos los servicios sociales, sanitarios y educativos, les brindó oportunidades de empleo e incentivó, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, a las entidades y las empresas para que los contrataran. Según las últimas estadísticas disponibles, la comunidad de ciudadanos de Myanmar residentes en el país ha aumentado de 146.214 a 246.669. En 2013 se beneficiaron de esas medidas 1,5 millones de trabajadores que incumplían la Ley de Residencia y la Ley de Trabajo, lo que les dio la oportunidad de incorporarse al mercado laboral. En cambio, el Estado ha allanado la salida del país a los trabajadores en situación irregular a la vez que garantizaba todos sus derechos. Conviene señalar que los trabajadores en situación irregular fueron alojados en centros de estancia adecuados y no en lugares de detención, y que hasta que abandonaron el país recibieron todos los servicios y las facilidades. Las instituciones encargadas de promover y proteger los derechos humanos, entre otras la Comisión contra la Trata de Personas y la Asociación Nacional de Derechos Humanos, representadas por las dependencias establecidas a tal efecto en los centros de estancia, se ocupan de vigilar la situación de esas personas durante su tiempo de internamiento.

55. A la vista de la situación que actualmente padece la República hermana del Yemen, el Rey Salmán bin Abdulaziz, Custodio de las Dos Mezquitas Sagradas (Dios lo proteja), promulgó una directriz por la que ordenaba la adopción de las medidas necesarias para regularizar la situación de los ciudadanos yemeníes que residieran de forma irregular en el Reino de la Arabia Saudita. El Estado ha expedido a esas personas tarjetas de visitante válidas por seis meses renovables, los ha eximido de abonar las tasas y las sanciones pertinentes, les ha permitido trabajar con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente como empleados o autónomos, y les ha eximido de abonar las tasas exigibles por la expedición del visado y del permiso de trabajo, así como del seguro médico y de las multas que se les hubieran impuesto, entre otras cosas, por entrar ilegalmente en el país, realizar actividades laborales por cuenta ajena o infringir la Ley de Residencia o la Ley de Trabajo. En total, 464.557 personas (379.436 hombres y 84.122 mujeres) han obtenido permiso de visitante válido hasta la conclusión de los trámites de regularización, 89.220 visado de visitante y 33.757 visado de tránsito, y 5.275 personas internadas en centros de detención han sido puestas en libertad, se ha regularizado su situación, se les ha expedido documentación que los identifique como visitantes y se les ha permitido trabajar. El Estado ha dejado de recaudar 6.900 millones de riyales saudíes (1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América) en sanciones impuestas a las personas regularizadas o que entraron ilegalmente en el país; 2.600 millones de riyales saudíes (713 millones de dólares de los Estados Unidos de América) y 506 millones de riyales saudíes (135 millones de dólares de los Estados Unidos de América) en sanciones impuestas a las personas que entraron en el país con visado de visitante o de tránsito, respectivamente, y no lo abandonar en el plazo impuesto, y 79 millones de riyales saudíes (21 millones de dólares de los Estados Unidos de América) en multas impuestas a personas puestas en libertad.

Artículo 3

56. El Reino condena todas las formas de segregación racial y de apartheid. La Ley Fundamental de Gobierno y la legislación nacional dimanante garantizan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben todas las formas y tipos de discriminación. La Ley Fundamental establece que “la consolidación de la unidad nacional es un deber. El Estado evitará cuanto produzca desunión, discordia y división” (art. 12).

57. La Ley de Trabajo afirma que toda condición contraria a sus disposiciones será nula, así como la renuncia o el acuerdo que durante la vigencia del contrato de trabajo afecte a los derechos del empleado consagrados en esa Ley, salvo que sean más beneficiosos para el trabajador (art. 8). La Ley citada consagra el derecho del trabajador a abandonar el empleo sin preaviso al empleador. Incluso si el abandono del empleo no hubiere sido consentido por el empleador, el empleado conservará todos sus derechos, entre otros supuestos, si aquel o alguno de sus familiares hubiera sido violento con el trabajador o con alguno de sus familiares o le hubiera dispensado un trato contrario a las buenas costumbres, si el empleador o el encargado hubiera tratado al trabajador de forma cruel, injusta o degradante, y si los actos del empleador o de su representante hubieran empujado al trabajador a abandonar el empleo, en particular por haber recibido un trato violento o contrario a los términos previstos en el contrato. Según el Reglamento Ejecutivo de los Trabajadores Domésticos y Otros Trabajadores Asimilados, al que se hace referencia en el párrafo 27 supra, el empleador deberá proporcionar al empleado doméstico un alojamiento adecuado. Varias ONG, por otra parte, velan por que las personas que lo precisen tengan acceso a una vivienda.

58. Conviene señalar que el Reino de la Arabia Saudita lucha en los planos regional e internacional contra las políticas de segregación racial y apartheid. Esa es una de las razones que lo impulsaron a adherirse a la Convención y una de las causas que explican su firme postura en relación con las prácticas racistas sistemáticas que las fuerzas de ocupación israelíes utilizan contra el pueblo palestino. El Reino de la Arabia Saudita considera que su oposición a tales prácticas muestra su compromiso con los principios enunciados en este artículo de la Convención.

Artículo 4

59. El ordenamiento jurídico del Estado prohíbe difundir ideas basadas en la superioridad o el odio raciales o que aviven conflictos y divisiones. Además de lo señalado en el presente informe, la Ley Fundamental de Gobierno establece que “los medios de comunicación y difusión y todos los vehículos de expresión se atendrán a las normas de urbanidad, respetarán las leyes del Estado y ayudarán a educar a la Nación y a consolidar su unidad. Quedan prohibidas, en la forma que establezca la ley, cuantas actividades conduzcan a la subversión o la división, perjudiquen la seguridad o las relaciones públicas del Estado o socaven la dignidad y los derechos de la persona” (art. 39). El artículo 8 de la Ley Básica de la Radiodifusión, promulgada mediante el Decreto Real núm. 7/3/16/1007, de 10 de febrero de 1955, prohíbe a la radio saudí difundir ideas que dividan a los ciudadanos o perjudiquen sus intereses o la imagen del país, y abordar temas de carácter personal con afán propagandístico o de injuria. El ordenamiento jurídico del Estado prohíbe las organizaciones, las actividades propagandísticas y los medios de comunicación que promuevan la discriminación racial. El artículo 8, párrafo 2, de la Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil, a la que se hace referencia en la primera parte de este informe, prohíbe las asociaciones que incluyan en sus estatutos disposiciones contrarias a la sharia, el orden público, las buenas costumbres o la unidad nacional.

60. El Ministerio de Asuntos Islámicos, Predicación y Guía difunde documentos de trabajo en los que se exige a los imanes y predicadores que no humillen o denigren a ninguna persona o grupo confesional y se establecen sanciones para los infractores, incluida la separación del cargo. El Ministerio ha destituido a varios imanes y predicadores cuyos sermones incitaban al odio o al maltrato. El Ministerio de Asuntos Islámicos ha puesto también en marcha un programa general encaminado a promover la moderación y a luchar contra el extremismo y el radicalismo. El programa ha permitido impartir cursos especializados y sesiones formativas a un gran número de imanes y predicadores. Los predicadores y los imanes explican en las mezquitas cuán grave es la discriminación racial y previenen contra ella invocando los argumentos que figuran en el Corán y la Sunna. La Autoridad Pública para el Deporte, por su parte, promociona actividades en su ámbito de competencia que condenan la discriminación y alertan a la sociedad de la gravedad de esa lacra.

61. El ordenamiento jurídico del Reino de la Arabia Saudita prohíbe que los poderes públicos promuevan la discriminación racial. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de su estatuto rector, la Comisión de Derechos Humanos vigila que las instancias gubernamentales apliquen los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se haya adherido la Arabia Saudita y se asegura de que adopten las medidas necesarias para ello, así como vela por que las instancias gubernamentales concernidas apliquen las leyes y los reglamentos ejecutivos en vigor en materia de derechos humanos, identifica las contravenciones de esas normas que vulneren los derechos humanos y adopta las medidas legales necesarias para ello (art. 5, párr. 1).

62. El sistema judicial del Reino se ajusta al principio de legalidad penal. La Ley Fundamental de Gobierno establece que “la sanción es personal. No hay pena ni castigo sin norma de la sharia o de la ley. Solo son sancionables los actos cometidos tras entrar en vigor el instrumento que los tipifique” (art. 38). El Código de Procedimiento Penal añade que solo será punible el acto tipificado (art. 3). La existencia de leyes contra la discriminación racial en todas sus formas y las medidas legislativas dimanantes equivalen a una declaración abierta contra la discriminación racial, en particular porque la Convención pasó a formar parte del ordenamiento nacional una vez que el Estado se hubo adherido a ella.

63. Conviene señalar que la Ley Fundamental de Gobierno, la Ley de Prensa y Publicaciones, y la Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil, examinadas supra, así como la Ley de Delitos Informáticos, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/17, de 27 de marzo de 2007, la Convención, que desde la adhesión del Estado pasó a formar parte de su ordenamiento, y las medidas adoptadas para la aplicación de todas esas normas y de la Convención, descritas en las observaciones relativas a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, todo ello se ajusta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su observación final núm. 10.

Artículo 5 y observaciones finales del Comité núms. 14 a 18

a)Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales

64. La Ley Fundamental de Gobierno impone la igualdad de tratamiento en los tribunales: “El derecho a la efectiva tutela judicial está garantizado a los ciudadanos y a los residentes en el Reino de la Arabia Saudita en condiciones de igualdad. La Ley fijará los procedimientos que regulen el ejercicio de ese derecho” (art. 47). Desde la fundación del Estado, el sistema judicial saudí ha mejorado de manera escalonada. Esa evolución se ha sustentado en la grandeza de la sharia, que arraigó, entre otros, los principios generales de justicia e igualdad y dotó a los musulmanes de los mecanismos intelectuales para, con arreglo a ciertos criterios concretos, hacer frente a los cambios que el mundo moderno conoce. La nueva Ley del Poder Judicial prevé el establecimiento de una primera instancia (formada por los tribunales de jurisdicción general, penales, de estatuto personal, mercantiles y laborales), de una segunda instancia (los tribunales de apelación), de un tribunal supremo responsable de supervisar la ejecución y la validez de las sentencias, y del Consejo Superior de la Magistratura. La Ley del Poder Judicial define las funciones y la jurisdicción de los tribunales de justicia, los derechos y las obligaciones de los jueces, las funciones de la inspección judicial, las competencias del Ministerio de Justicia, y la labor y las responsabilidades de los notarios.

65. El ordenamiento nacional, en particular la Ley del Poder Judicial, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de los Delitos de Terrorismo y su Financiación, garantiza la imparcialidad y la equidad de las actuaciones desplegadas en la esfera de la lucha antiterrorista y las somete al control y la supervisión del Tribunal Penal Especializado, del Tribunal de Apelación Especializado y del Tribunal Supremo. El Estado no adopta medidas discriminatorias en la lucha antiterrorista. Esto resulta evidente al examinar las listas de los acusados en busca y captura por la comisión de delitos terroristas y las sentencias dictadas contra los condenados por esos crímenes, que en todos los casos se hacen públicas. Los acusados y los condenados por esos delitos representan a todos los colectivos de la sociedad saudí y entre ellos se cuentan igualmente ciudadanos no saudíes. El único punto en común que se consideró al procesarlos fue que hubieran cometido, participado en la comisión o planeado un acto criminal, con independencia de su raza, color de piel, ascendencia u origen nacional o étnico. El ordenamiento jurídico del Estado prohíbe que se estigmatice como terrorista a un grupo social o a una región. La Ley Fundamental de Gobierno afirma que “la consolidación de la unidad nacional es un deber. El Estado evita cuanto genere desunión, discordia y división” (art. 12). Otros cuerpos legales también prohíben esa práctica contraria a la sharia. Dios Altísimo dice: “Nadie habrá de soportar una carga ajena”, mandato que en derecho positivo se conoce como “principio del carácter personal de la sanción”.

66. Los procesos judiciales, incluidos los relativos a actos de discriminación racial, se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento de la Sharia, la Ley de la Junta de Reclamaciones y la Ley de Prensa y Publicaciones. La legislación citada detalla las fases del procedimiento penal hasta su terminación mediante la provisión, cabalmente justa, de la sentencia o la resolución.

67. La pena de muerte solo se impone para los delitos más graves, en las condiciones más estrictas y en aplicación de una sentencia firme dictada por un tribunal especializado una vez se hubo visto la causa en todas las instancias. Un total de 13 jueces examinan la causa, de los que 3 son magistrados de primera instancia, 5 de tribunales de apelación y 5 del Tribunal Supremo. No se establecen distinciones entre los saudíes y los no saudíes a la hora de imponer sanciones. Las personas que se enfrentan a la pena de muerte gozan, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, de las garantías penales previstas en la legislación nacional, en particular en la Ley del Poder Judicial y en el Código de Procedimiento Penal. Conviene señalar que el Reino de la Arabia Saudita colabora con los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, lo que repercute positivamente en la situación de los derechos humanos en el Estado.

b)Derecho a la seguridad personal

68. La salvaguardia del derecho a la seguridad personal es un deber fundamental que concierne a todos los organismos del Estado. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado es el garante de la seguridad de todos sus ciudadanos y de todos los residentes en su territorio. Nadie verá coartada su libertad, ni será arrestado o detenido salvo en aplicación de la ley” (art. 36). El Código de Procedimiento Penal dispone que “nadie será detenido, registrado, arrestado o recluido salvo con arreglo a la ley. Nadie permanecerá detenido o recluido en otros lugares que los designados para ello y durante el plazo fijado por la autoridad competente. Ninguna persona arrestada sufrirá daño físico o moral. Ninguna persona será sometida a tortura o trato inhumano” (art. 2), y que “el arrestado o detenido será tratado con dignidad, no sufrirá daño físico o moral, será informado de las razones de su detención y tendrá derecho a comunicarse con la persona de su elección” (art. 36). El artículo 102 del Código citado dispone también que durante el interrogatorio no se fuerce la voluntad del acusado, no se le obligue a prestar juramento y no se emplee medio alguno para coaccionarlo, y que, salvo que la autoridad investigadora lo estime necesario, el interrogatorio solo se practicará en las salas destinadas a ese fin.

69.El artículo 28 de la Ley de la Reclusión y la Custodia Policial prohíbe maltratar de cualesquiera modos a los reclusos y a los detenidos y, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan si los hechos fueren constitutivos de delito, prevé medidas disciplinarias para los empleados públicos civiles o militares que incumplieren esa prohibición. El artículo 2, párrafo 8, del Decreto Real núm. 43/1958 prohíbe los malos tratos y la coacción cometidos en el uso de las prerrogativas propias del cargo, así como los actos de tortura y el trato cruel, la confiscación de bienes y la privación de las libertades personales, lo que incluye los abusos, la imposición de sanciones económicas y de penas de prisión, destierro o arresto domiciliario, y la entrada y registro ilegal, actos castigados con penas de hasta diez años de prisión mayor y/o multa de hasta 20.000 riyales saudíes (5.333 dólares de los Estados Unidos de América). En aplicación del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, el Departamento de Investigación y Fiscalía es responsable de vigilar la actuación de los agentes de la policía judicial.

70. El artículo 16 del Código de Procedimiento Penal garantiza al agredido el derecho a exigir judicialmente reparación al autor de la agresión. La víctima podrá personarse como acusación particular en el proceso penal, sin perjuicio de la acción pública incoada por el Departamento de Investigación y Fiscalía en el ejercicio de sus competencias.

71. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Departamento de Investigación y Fiscalía, este organismo vigila e inspecciona los centros penitenciarios, los centros de detención y cualesquiera otros establecimientos destinados al cumplimiento de las sentencias penales, atiende a las quejas de los reclusos y los detenidos, comprueba que la situación de esas personas se sujete a la legalidad, vela por que no permanezcan bajo custodia si han cumplido su condena, adopta las medidas previstas por la ley para que sean puestas en libertad si hubieran sido detenidas o recluidas sin motivo legal, y aplica la legislación vigente a los responsables de la reclusión o la detención ilegales. Los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía realizan sus visitas de inspección en aplicación de los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal. La Comisión de Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Derechos Humanos también visitan esos centros, como se señaló en este informe.

72. Según el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, el que tuviere conocimiento de que una persona se encuentra recluida o detenida ilegalmente, o retenida en un lugar no destinado a la reclusión o la detención, lo notificará al Departamento de Investigación y Fiscalía. La ley citada dispone que un miembro competente del Departamento se desplace al lugar e investigue la denuncia y, si los hechos son ciertos, ordene la puesta en libertad del recluso o detenido y la adopción de las medidas previstas en la ley contra el empleado de la autoridad pública responsable. El Departamento de Investigación y Fiscalía recibe esas denuncias, entre otros conductos, a través de su página web. Según el artículo 5 de la Ley de la Reclusión y la Custodia Policial, todos los centros de reclusión y los centros de detención están sometidos a vigilancia judicial, administrativa, sanitaria y social. El artículo 21 de esa Ley afirma que el procedimiento administrativo no impedirá que el recluso o el detenido sean puestos en libertad en el plazo fijado. Según el artículo 6 de la Ley de la Reclusión y la Custodia Policial, el Consejo Superior para los Centros Penitenciarios realiza estudios encaminados a mejorar los centros penitenciarios y de reclusión, de modo que puedan cumplir su objetivo de reforma con mayor eficiencia, y propone vías para luchar contra la delincuencia y la reincidencia criminal y para lograr el bien común en esta esfera. El artículo 11 de la Ley citada dispone que, para facilitar su integración social, los reos que hubieran cumplido más de cuatro años de reclusión deberán obligatoriamente pasar por un periodo de capacitación antes de ser puestos en libertad, y que ese período compute como tiempo efectivo de cumplimiento de condena. Según los artículos 18 y 19 de la Ley citada, los centros penitenciarios y los centros de detención impartirán planes formativos y educativos, pondrán en práctica programas de atención social de los que se beneficien los reclusos y los detenidos y sus familiares, y dispondrán en cada centro de una biblioteca con recursos bibliográficos variados que pueda ser utilizada por los reclusos y los detenidos en su tiempo libre.

73. La expulsión de extranjeros se sujeta estrictamente a lo dispuesto en la Ley de Residencia. Esta Ley ordena expulsar a sus infractores en ejecución de una resolución dictada por el Ministro de Interior. El concernido podrá recurrir esa resolución ante los tribunales administrativos y solicitar la asistencia de un representante legal o abogado con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento de la Junta de Reclamaciones. Según el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, y en prueba de ello el Estado, en lugar de repatriarlos, ha regularizado la situación de los ciudadanos sirios y yemeníes.

c)Derechos políticos

74. La Ley Fundamental de Gobierno establece que “el Gobierno en el Reino de la Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta mutua ( shura ) y la igualdad, de conformidad con la sharia” (art. 8). “El Consejo del Rey y el Consejo del Príncipe Heredero están abiertos a todos los ciudadanos y a cuantos tengan una queja o hayan sido agraviados. Todos tienen derecho a poner en conocimiento de las autoridades públicas los asuntos que les conciernan” (art. 43). La Ley del Consejo de la Shura, promulgada mediante el Decreto Real núm. 91, de 2 de marzo de 1992, lleva a la práctica uno de los principios en los que se basa el Estado y describe el Consejo de la Shura como un pilar del sistema de gobierno. El artículo 4 de la Ley del Consejo de la Shura exige para ser miembro del Consejo ostentar la nacionalidad saudí por nacimiento y ascendencia, ser acreditadamente probo y competente, y haber cumplido 30 años. Según el artículo 15 de la Ley citada, el Consejo de la Shura se pronunciará sobre las políticas públicas del Estado que le comunique el Primer Ministro y, entre otras, tiene conferidas las siguientes facultades:

a)Examinar el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y pronunciarse al respecto;

b)Examinar las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones internacionales y las concesiones, y formular las propuestas que estime oportunas al respecto;

c)Examinar la legislación;

d)Examinar los informes anuales presentados por los ministerios y otras instancias gubernamentales, y formular las propuestas que estime oportunas al respecto.

75. El artículo 17 de la Ley del Consejo de la Shura, reformado por el Decreto Real núm. 198/A, de 27 de noviembre de 2003, establece que el Consejo de la Shura eleva sus resoluciones al Rey, que informa al Consejo de Ministros. Si los pareceres de los consejos de Ministros y de la Shura son coincidentes se promulgan las correspondientes resoluciones con la sanción del Rey. Por el contrario, si sus pareceres fueren discrepantes, el asunto será nuevamente remitido al Consejo de la Shura, que se pronunciará y elevará su parecer al Rey para que resuelva. Según el artículo 18 de la Ley del Consejo de la Shura, las leyes, los tratados, las convenciones internacionales y las concesiones se promulgan y se modifican por decreto real tras ser examinados por el Consejo de la Shura. El artículo 23 de esa Ley, reformado por el Decreto Real núm. 198/A, ya citado, otorga al Consejo de la Shura facultades para formular proyectos de ley y proponer enmiendas a la legislación vigente.

76. A fin de promover la participación de la mujer, en particular en la gestión de los asuntos públicos, el artículo 3 de la Ley del Consejo de la Shura, reformado mediante el Decreto Real núm. 44/A, de 12 de enero de 2013, permite a la mujer ser miembro de pleno derecho del Consejo de la Shura y le asigna una cuota mínima del 20% de los escaños. Con anterioridad, la mujer solo podía participar en las labores del Consejo en calidad de consejera. El Decreto Real núm. 45/A, de 12 de enero de 2013, por el que se designan los miembros del Consejo de la Shura para su nuevo mandato, incluye entre ellos a 30 mujeres. Esta medida revela la voluntad del Estado de ampliar la base de la participación nacional de la mujer en todas las esferas.

77.Los concejos municipales permiten a los ciudadanos de uno y otro sexo participar en la gestión de los asuntos públicos. Cualquier ciudadano que reúna los requisitos para ello puede postularse para una concejalía. La Ley de Concejos Municipales, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/61, de 1 de agosto de 2014, establece las competencias y las funciones de esos organismos, y regula su labor de supervisión, el mecanismo para su constitución, la elección de sus miembros y la adopción de sus resoluciones. Por otro lado, la Ley de las Provincias refuerza el principio de participación en los asuntos públicos al prever, en su artículo 15, la constitución de un “concejo provincial” en la sede de la gobernación de cada provincia. Según el artículo 16, párrafo e), de la Ley citada, esos concejos incluirán al menos diez miembros de la comunidad elegidos por un mandato renovable de cuatro años entre personas de reconocida experiencia y competencia. En 2015, la tercera ronda de las elecciones municipales, celebrada bajo la supervisión de las ONG y con la colaboración de los medios de difusión locales e internacionales, resultó en la elección de 2.104 personas, entre ellos 18 mujeres, a los que se añadieron 1.052 miembros de libre designación para sumar un total de 3.156 concejales. En esas elecciones participó el 81% de las mujeres con derecho a voto.

78. Las comisiones constituidas en los centros de desarrollo social en todas las gobernaciones del Reino constituyen una vía para que los ciudadanos puedan exponer sus necesidades y examinar su situación. El artículo 3 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Social, aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 161, de 28 de mayo de 2007, prevé el establecimiento de centros de desarrollo social en los que los ciudadanos puedan atender a sus necesidades y participar material, moral y personalmente en la ejecución de sus programas. Según el artículo 4 del Reglamento citado, los centros de desarrollo social alentarán a los ciudadanos a constituir esas comisiones y examinar las necesidades generales de sus provincias y de sus comunidades locales.

79. El Centro Rey Abd al-Aziz para el Diálogo Nacional es un mecanismo efectivo de participación nacional. El Centro vela por que se genere un entorno propicio para el diálogo entre todos los miembros y colectivos (hombres y mujeres) de la sociedad a escala nacional; aborda cuestiones sociales, culturales, políticas, económicas y educativas, entre otras, desde el diálogo racional, y se esfuerza por arraigar la cultura del diálogo en la sociedad. Como se detalla más adelante (respuesta relativa al derecho al trabajo), la legislación laboral del Estado no incluye disposición discriminatoria alguna que limite el derecho de todos los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública.

d)Derechos civiles

a)Derecho a circular libremente

80. Las leyes del Reino garantizan y protegen el derecho a circular libremente. Según el artículo 36 de la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado es el garante de la seguridad de todos sus ciudadanos y de cuantas personas residan en su territorio. Nadie verá coartada su libertad, ni será arrestado o detenido salvo en aplicación de la ley”. El ordenamiento nacional salvaguarda el derecho de los trabajadores migrantes a circular libremente y sin restricciones. A este respecto, el Decreto del Consejo de Ministros núm. 166, de 9 de octubre de 2000, afirma que los trabajadores migrantes con permiso legal de residencia tienen derecho a conservar sus pasaportes y los de sus familiares y a circular libremente por el territorio del Estado. El decreto citado afirma también que el propio trabajador migrante se ocupará de tramitar el permiso de residencia de sus familiares y sus visados de entrada y salida del país. Conviene señalar que, si se exige legalmente al trabajador migrante que para abandonar el territorio del Estado obtenga un visado es solo con objeto de garantizar sus derechos y los del empleador. Ese visado puede solicitarse en la página web del Ministerio de Interior. Según el artículo 220 de la Ley de Trabajo, el trabajador migrante que alegare que el empleador conculcó sus derechos podrá presentar una reclamación en cualquiera de las oficinas de trabajo disponibles en todas las provincias del Reino, o ponerse en contacto con el Centro de Recepción de Reclamaciones a través de la línea telefónica unificada 19911, en la que se atiende en ocho lenguas.

b)Derecho a salir de cualquier país y a regresar a su país

81. El ordenamiento jurídico del Estado garantiza la efectividad del derecho que asiste a los ciudadanos saudíes y extranjeros a salir del país y a regresar a él. El Reino de la Arabia Saudita ha adoptado medidas para asegurar que ese derecho no sea restringido (por ejemplo, aprobó el Decreto del Consejo de Ministros núm. 166, ya citado). La expulsión del territorio saudí se sujeta a lo previsto en la Ley de Residencia. Nadie es expulsado ilegalmente del país. El Estado afirma a este respecto que la salvaguardia de su seguridad y la de sus ciudadanos constituye un acto soberano que promueve y protege los derechos humanos, toda vez que la seguridad es un derecho fundamental en el que se sustentan todos los demás. Según el artículo 6, párrafo 2, de la Ley de la Documentación de Viaje, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/24, de 29 de agosto de 2000, la prohibición de viajar solo podrá acordarse mediante resolución judicial o decreto del Ministro de Interior, por motivos concretos de seguridad y por un tiempo definido. En ambos supuestos, el sujeto a la prohibición de viajar será notificado en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha de la resolución judicial o el decreto ministerial, y podrá recurrirlos ante los tribunales contencioso-administrativos.

c) Derecho a la nacionalidad

82. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “la ley regulará las cuestiones relativas a la nacionalidad árabe saudí” (art. 35). La Ley de la Nacionalidad Árabe Saudí, promulgada por Edicto Real núm. 8/20/5604, de 20 de octubre de 1954, no tiene carácter retroactivo. En consecuencia, las resoluciones, las medidas y las nacionalizaciones ajustadas a las leyes que le precedieron se consideran válidas, salvo que los procedimientos y las pruebas invocadas no lo fueran (art. 2). La misma Ley define los requisitos para obtener la nacionalidad árabe saudí. El Estado podrá conceder la nacionalidad al nacido en su territorio de padre extranjero y madre saudí que:

Resida en el país de forma permanente al alcanzar la mayoría de edad;

Haya observado buena conducta y no haya sido condenado por delito de inmoralidad a pena de prisión de más de seis meses;

Domine la lengua árabe, y

Curse la correspondiente solicitud en el año siguiente a la mayoría de edad.

El extranjero puede adquirir la nacionalidad árabe saudí si:

Al cursar la correspondiente solicitud es mayor de edad y residió legalmente en el país al menos diez años consecutivos;

Goza de buena salud física y mental;

Ha observado buena conducta y no ha sido condenado por delito de inmoralidad a pena de prisión de más de seis meses;

Ejerce una profesión demandada en el país (los nacidos en el Estado de madre extranjera y padre desconocido están exentos de cumplir este requisito);

Dispone de medios de vida legales, y

Domina la lengua árabe (conversación, lectura y escritura).

83. Según la Ley de la Nacionalidad Árabe Saudí, el ciudadano saudí solo podrá adquirir otra nacionalidad con la autorización previa del Primer Ministro (art. 11). Si no se hubiera cumplido esa condición, el naturalizado se tendrá por saudí, salvo que el Gobierno de su Majestad le hubiera retirado la ciudadanía en aplicación del artículo 13 de la Ley citada. Según la Ley de la Nacionalidad Árabe Saudí, la cónyuge del saudí que adquirió otra nacionalidad no perderá su ciudadanía saudí incluso si la ley reguladora de la nueva nacionalidad del esposo lo previera, salvo que ella declare que desea adoptar la nueva ciudadanía de su esposo y el Ministro de Interior lo autorice. Los menores de edad perderán la nacionalidad saudí si así lo dispusiera la ley reguladora de la nueva nacionalidad de sus padres; sin embargo, podrán recuperarla si lo solicitaran en el año siguiente a su mayoría de edad. Con arreglo a la Ley citada, el saudí solo perderá su nacionalidad si:

a)Adquirió otra nacionalidad en contravención del artículo 11 de esta Ley;

b)Sirvió en las fuerzas armadas de un Gobierno extranjero sin haber sido previamente autorizado por el de Su Majestad;

c)Prestó servicios a un Estado o Gobierno extranjero y en guerra con el Reino de la Arabia Saudita;

d)Aceptó un empleo al servicio de un Gobierno extranjero o de una entidad internacional y lo conservó pese a haberle ordenado el Gobierno de Su Majestad que renunciara a él.

En los supuestos previstos en los párrafos a) a d) de este artículo, el ciudadano saudí será advertido en tiempo y forma de las consecuencias de sus actos al menos tres meses antes de que se decrete la retirada de la nacionalidad. En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la persona cuya nacionalidad saudí hubiera sido revocada verá sus bienes liquidados con sujeción a lo previsto en la Ley de la Propiedad Inmobiliaria, y podrá prohibírsele residir en el territorio del Reino de la Arabia Saudita y regresar a él. Según el artículo 19 de la Ley de la Nacionalidad Árabe Saudí, la pérdida de la nacionalidad árabe saudí según lo previsto en su artículo 11 no implicará que también la esposa del concernido, sus hijos y los familiares a su cargo también la pierdan.

84. Según la Ley de la Nacionalidad Árabe Saudí, la norma general es que el hijo adquiera la nacionalidad del padre. Las leyes del Estado aplican en todos los casos el principio de interés superior del niño. El Decreto del Consejo de Ministros núm. 406, de 12 de noviembre de 2012, incluye disposiciones concretas relativas al cónyuge y a los hijos de la mujer saudí desposada con un extranjero.

d) Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

85. La sharia reconoce el derecho a desposarse y a elegir al cónyuge que asiste al hombre y a la mujer, y dispone que la conformidad de las partes es condición para la validez del matrimonio. El Estado otorga una gran importancia a este derecho, ya que el matrimonio desempeña un papel crucial en la constitución de la familia y de la sociedad. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado vela por que se afiancen los lazos familiares, salvaguarda los valores árabes e islámicos de la familia, atiende a sus miembros y crea el entorno propicio para que florezcan sus aptitudes y capacidades” (art. 10). Para asegurar la efectividad del derecho al matrimonio, el Reino de la Arabia Saudita encargó al Banco Saudí de Crédito y Ahorro ( Saudi Credit and Saving Bank ) que concediera créditos asequibles a los futuros cónyuges. Además, el Estado aprobó y subvencionó el establecimiento de instituciones benéficas que ayudaran a los jóvenes de uno y otro sexo a contraer matrimonio. Existen 15 asociaciones de ese tipo repartidas por todas las provincias del Reino. Para facilitar el matrimonio, esas asociaciones han aportado asistencia en efectivo y en especie a los futuros cónyuges y les han concedido préstamos sociales y sin intereses ni comisiones por un monto total de 60.000 riyales saudíes (16.000 dólares de los Estados Unidos).

e) Derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

86. La sharia otorga una particular protección a la propiedad, la considera una de las cinco necesidades básicas del ser humano y prohíbe que sea tomada por medios ilícitos. Dios Altísimo dice: “No os devoréis la hacienda injustamente los unos a los otros. No sobornéis con ella a los jueces para devorar una parte de la hacienda ajena injusta y deliberadamente”. La sharia, que es la referencia para el ordenamiento nacional, afirma que el bien lícito y obtenido legítimamente no puede ser expropiado con abuso y que el titular de la propiedad puede disfrutarla, explotarla y disponer de ella. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado tutela la libertad y la inviolabilidad de la propiedad privada. Las expropiaciones sirven al interés público y son compensadas de forma justa” (art. 18), y “la confiscación general de bienes está prohibida. Solo se secuestrarán los bienes en ejecución de una resolución judicial” (art. 19).

87. Según el artículo 1, párrafo 1, de la Ley sobre la Propiedad y la Inversión Inmobiliarias de los Ciudadanos No Saudíes, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/15, de 20 de julio de 2000, “el inversionista extranjero autorizado para ejercer una actividad profesional o empresarial o una profesión libre, con independencia de que sea persona física o jurídica, podrá con el permiso de la instancia autorizante adquirir las propiedades inmobiliarias necesarias para esos fines, en particular su vivienda y la de sus empleados. El inversionista podrá igualmente arrendar esas propiedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley”. Además de la propiedad material, el Estado protege la propiedad intelectual en la Ley de los Derechos de Autor, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/41, de 30 de agosto de 2003, en la Ley de las Publicaciones y la Difusión, y en la Ley de Patentes, entre otros cuerpos normativos. Todas esas Leyes reconocen, protegen y preservan el derecho a la propiedad.

88. Las 26 sucursales del Banco Saudí de Crédito y Ahorro financian, sin discriminación de sexo, empresas de las que son titulares todo tipo de ciudadanos. En torno al 19,2% de esas empresas eran propiedad de mujeres. El 21% del total de créditos concedidos se destinó a empresas de mujeres. El 14% de los contratados en las empresas beneficiadas eran mujeres saudíes y a ellas se destinaron 236 oportunidades de capacitación. Entre 2008 y 2014, el porcentaje de créditos concedidos a mujeres se incrementó del 9,1% al 15%.

f)Derecho a heredar

89. El Reino de la Arabia Saudita garantiza el derecho a heredar de jure y de facto. La sharia reconoce ese derecho y lo regula para los ciudadanos saudíes y los demás musulmanes residentes en el Estado. El ordenamiento nacional vela también por que los residentes no musulmanes puedan gestionar libremente cuanto concierna a su estatuto personal, en particular las cuestiones relativas a la herencia.

g)Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

90. Dios Altísimo dice: “No cabe coacción en religión, porque lo recto se distingue claramente del descarrío”. La sharia impone el trato justo e igualitario para dar cumplimiento al mandato de Dios Altísimo, que dice: “Dios ordena que restituyáis los depósitos a sus propietarios y que cuando resolváis entre los hombres lo hagáis con justicia”. La sharia también impone el trato justo e igualitario en caso de conflicto: “¡Que el odio a una gente no os incite a obrar injustamente! ¡Sed justos! Esto es lo más próximo al temor de Dios”. Por todo ello, según el artículo 8 de la Ley Fundamental de Gobierno, “en el Reino de la Arabia Saudita, el Gobierno se funda en la justicia, la consulta mutua ( shura ) y la igualdad, de conformidad con la sharia”. La legislación del Estado no incluye disposición discriminatoria alguna, y tipifica como delito todas las formas de discriminación.

91. Aunque todos sus ciudadanos son musulmanes, el Estado garantiza de iure y de facto a los no musulmanes la libertad para practicar su religión en los lugares reservados para ello. El Estado ha cursado directrices y ha promulgado normas que permiten a los residentes no musulmanes practicar sus actos de culto en sus domicilios y en las misiones diplomáticas. Esas directrices se han distribuido entre todas las instancias concernidas. La regulación relativa a las comunidades vecinales permite a los residentes no musulmanes la práctica de su religión. La sharia prohíbe que las creencias religiosas sean despreciadas o ultrajadas y obliga a que se respete y reverencie a todos los profetas y enviados, Dios los bendiga y salve. Los que acreditadamente hubieren cometido ese tipo de actos deberán rendir cuentas por ello.

h)Derecho a la libertad de opinión y de expresión

92. El ordenamiento del Estado garantiza que todas las personas, sin discriminación, gocen de libertad de opinión y de expresión. Ello supone una salvaguardia también para el resto de derechos, puesto que los derechos humanos constituyen un todo integrado e interconectado. La legislación nacional adopta el principio de limitación legal de la libertad de expresión sin afectar negativamente a la efectividad de ese derecho y con sujeción a los criterios internacionales en la materia y a la recomendación núm. 15 del Comité, según la cual el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión implica determinados deberes y responsabilidades. Según la Ley Fundamental de Gobierno “los medios de comunicación y difusión y todos los vehículos de expresión se atienen a las normas de urbanidad, respetan las leyes del Estado y ayudan a educar a la Nación y a consolidar su unidad. Quedan prohibidas, en la forma que establezca la ley, cuantas actividades conduzcan a la subversión o la división, afecten a la seguridad o a las relaciones públicas del Estado o socaven la dignidad y los derechos de la persona” (art. 39). La Ley de Prensa y Publicaciones establece que “la sharia y las leyes garantizan la libertad de expresión y de opinión a través de todos los medios de difusión” (art. 8).

93. El Estado ha adoptado numerosas medidas encaminadas a promover la libertad de opinión y expresión entre los medios de comunicación, y en particular ha fomentado la publicación de prensa impresa y digital, ha establecido la Autoridad Independiente para la Radiodifusión y la Televisión y la Autoridad Pública Independiente para los Medios Audiovisuales y la Radiodifusión, y ha puesto en marcha numerosos canales de televisión y emisoras de radio que transmiten en varias lenguas. Al presentar este informe, en el Estado se editaban 336 periódicos y revistas y 750 periódicos digitales, y transmitían 76 emisoras de televisión y 6 de radio. Además, el Centro Rey Abd al-Aziz para el Diálogo Nacional organiza encuentros cuyos participantes representan todo el espectro social.

i)Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

94. El Gobierno del Reino de la Arabia Saudita apoya las asociaciones y las organizaciones que protejan los derechos humanos o asuntos concretos relativos a los derechos humanos, así como a las personas que se interesen por esos derechos, y a todos ellos los considera socios principales en esta esfera. Como muestra de esa asociación conviene señalar que varias asociaciones y organizaciones han participado en la elaboración de los proyectos de ley y en la supervisión del cumplimiento de las leyes y las convenciones internacionales de las que es parte el Estado; que varias organizaciones de la sociedad civil han participado en la elaboración de los informes elaborados por el Estado en virtud de tratados y en los presentados en el marco del mecanismo de examen periódico universal, y que las organizaciones de derechos humanos han elaborado informes sobre la actuación de las instancias gubernamentales en la esfera de los derechos humanos. A modo de ejemplo, la Asociación Nacional de Derechos Humanos publica informes sobre la situación de los derechos humanos en el Reino en los que analiza las deficiencias observadas y sus causas, y numerosas asociaciones y organizaciones que trabajan en favor de ciertos derechos realizan estudios e informes, celebran simposios y realizan actividades informativas e interactivas encaminadas a proteger y promover esos derechos. Esas organizaciones realizan su labor sin obstáculos, y la ley les garantiza la reparación por el menoscabo que hayan podido sufrir en sus derechos.

95. En 2015 había en el Estado 880 asociaciones e instituciones benéficas, la mayoría de las cuales se ocupaban de temas relacionados con los derechos humanos. Ese año, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social concedió a tales organizaciones casi 2.300 millones de riyales saudíes (619 millones de dólares de los Estados Unidos de América). La promulgación de la Ley de las Asociaciones y las Fundaciones Civiles constituye la culminación de la labor de la sociedad civil, ya que promueve la libertad para constituir asociaciones y para que estas realicen su labor con independencia y objetividad. Si bien la legislación nacional prohíbe las manifestaciones hostiles y los disturbios que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, las buenas costumbres o los derechos y las libertades, el Estado garantiza la existencia de los mecanismos y los procedimientos que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de reunión pacífica.

e) Derechos económicos, sociales y culturales

a)Derecho al trabajo

96. La legislación nacional vela por que todas las personas con capacidad laboral hagan efectivo el derecho a trabajar que les asiste sin discriminación alguna. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado facilita el empleo a cuantos puedan trabajar y promulga leyes que protejan a los trabajadores y a los empleadores” (art. 28). La Ley de la Función Pública establece que “la selección para los cargos públicos se basa en el mérito” (art. 1) y define los requisitos para el acceso a la función pública (art. 4). El Ministerio de la Función Pública ha puesto en funcionamiento el portal de empleo Yadara (“Mérito”),a través del cual los ciudadanos saudíes pueden postularse para ocupar cargos públicos de cualquier cualificación o categoría, sin ningún tipo de discriminación. La relación de los postulantes y su categoría se hace pública con total transparencia y los candidatos pueden recurrir ante el Ministerio o los tribunales contencioso-administrativos.

97. Según el artículo 3 de la Ley de Trabajo, todos los ciudadanos son iguales en el derecho al empleo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha emprendido iniciativas encaminadas a fomentar la contratación de los nacionales saudíes, proteger y promover el derecho al trabajo, y mejorar el entorno laboral en el sector privado para que resulte atractivo a ojos de los demandantes de empleo jóvenes. Entre esas iniciativas destacan las siguientes:

Programa Nitaqat (1): constituye un mecanismo práctico y efectivo para promover la saudización de la mano de obra en el sector privado e incentivar a las empresas a atraer y contratar a ciudadanos saudíes, lo que les permite disfrutar de las facilidades y los servicios que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social proporciona en función de la tasa de saudización aplicable.

El Programa Tawafuk (Fomento del Empleo para los Ciudadanos Saudíes con Necesidades Especiales):tiene como objetivo asegurar la contratación de los ciudadanos saudíes con necesidades especiales y proporcionarles un entorno laboral propicio. Este programa alienta a las empresas del sector privado a contratar a esas personas y a disfrutar, considerando el número de esas contrataciones, de las ventajas comparativas previstas en el Programa Nitaqat.

El Programa de Protección Salarial: recopila información relativa al pago de los salarios mensuales de los trabajadores y la compara con los datos de que dispone el Gobierno para asegurar que los salarios se abonen en el tiempo convenido y con arreglo a la cantidad acordada.

98. En relación con la seguridad social conviene señalar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social exige que, para que computen en el porcentaje de saudización según lo previsto en el programa Nitaqat, los trabajadores saudíes deben estar inscritos en la Fundación Pública de Seguros Sociales y deben abonarse con continuidad sus cuotas. De este modo, los trabajadores del sector privado pueden beneficiarse de la seguridad social y están protegidos frente a los riesgos laborales.

99. El Estado ha aprobado resoluciones y programas encaminados a aumentar las oportunidades de trabajo que se ofrecen a la mujer saudí. Se ha puesto en marcha una iniciativa para promover el empleo de la mujer que incluye cuatro ejes principales, cada uno de los cuales comprende varios programas. Los cuatro ejes son: contratación directa, programas para el desarrollo de los mecanismos de contratación, programas para resolver los retos que afronta la contratación de la mujer y para promover los servicios de apoyo, y programas encaminados a promover y hacer cumplir la legislación relativa al empleo de la mujer. El Estado también ha promulgado resoluciones que conforman el marco legislativo y procedimental para promover el empleo de la mujer, y ha vigilado su cumplimiento. Entre esas resoluciones destacan las que regulan el trabajo de la mujer en las fábricas y los supermercados, las encaminadas a feminizar el empleo en los establecimientos dedicados a la venta de productos femeninos, y las que regulan el trabajo de la mujer en los establecimientos de venta al por menor, en las cocinas y en los centros de esparcimiento y ocio familiar.

100.En relación con la protección legal del trabajador migrante conviene señalar que la Ley de Trabajo salvaguarda la dignidad del trabajador, le garantiza un entorno laboral saludable y define los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en la relación laboral. Al abordar las obligaciones del empleador, el artículo 61 afirma que el trabajador no será empleado en trabajos forzados, solo se retendrá todo o parte de su salario en ejecución de un mandamiento judicial, recibirá un trato respetuoso y apropiado, no se ofenderá su dignidad o su religión de palabra u obra, se le concederá el tiempo necesario para hacer efectivos los derechos que legalmente le asisten sin que por ello sufra merma salarial, y se regulará el ejercicio de ese derecho de modo que no se afecte el normal desarrollo del trabajo. El empleador deberá facilitar a los funcionarios que representen a los organismos competentes el desempeño de las tareas relacionadas con la aplicación de la presente Ley. El artículo 8 de la Ley de Trabajo dispone que toda condición contraria a sus disposiciones será nula, y también la renuncia o el acuerdo que, en el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, afecte a los derechos del empleado que figuren en esa Ley, salvo que sean más beneficiosos para el trabajador. La Ley de Trabajo consagra el derecho del trabajador a abandonar el empleo sin preaviso al empleador. Incluso si el abandono del empleo no hubiera sido consentido por el empleador, el empleado conserva cuantos derechos le asisten en varios supuestos, entre otros, si aquel o alguno de sus familiares hubiera dispensado al trabajador o a alguno de sus familiares un trato violento o contrario a las buenas costumbres.

101.El Estado, para hacer efectiva la protección de los trabajadores migrantes prevista en la Ley de Trabajo, ha promulgado entre otros los siguientes decretos ministeriales:

Según el Decreto del Consejo de Ministros núm. 738/1, de 4 de julio de 2004, la trata de personas es ilegal en todas sus formas. Está prohibido entre otras cosas, vender visados de trabajo, ser compensado por la contratación del empleado y cobrarle a cambio de un visado de entrada, de salida o de regreso, o de un permiso de residencia o de trabajo, así como incumplir las obligaciones contractuales, explotar a los empleados o tratarlos de forma inhumana o contraria a las buenas costumbres, y emplear a niños o explotarlos. Según el Decreto citado, el que infringiere por vez primera sus disposiciones no podrá contratar a trabajadores migrantes durante cinco años, sin perjuicio de las sanciones previstas en cualesquiera otras leyes. En el supuesto de reincidencia o concurrencia de infracciones, el Ministro de Trabajo prohibirá al infractor mediante resolución que vuelva a contratar a trabajadores migrantes.

Según el Decreto del Consejo de Ministros núm. 2370/1, de 28 de agosto de 2010, “se prohíbe la discriminación salarial por igual trabajo entre los trabajadores de uno y otro sexo”.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 1998/A, de 2 de junio de 2011, por el que se promulga el Reglamento de las Empresas de Contratación, dedica varios artículos a la protección de los trabajadores migrantes.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 2425, de 14 de abril de 2013, define los supuestos en los que se suspenderán las actividades de los empleadores, las cuales podrán reanudarse una vez que se haya regularizado legalmente la situación de la empresa. El Decreto cita, entre otros supuestos de suspensión de actividades, que se incumplan las obligaciones previstas en el Programa de Protección Salarial, se emplee a mujeres o niños en trabajos peligrosos o para actividades industriales nocivas, o se ignoren las medidas previstas para proteger y garantizar la salud del trabajador frente a los peligros y las enfermedades producidos por motivo del trabajo o del equipo de trabajo.

Desde junio de 2013, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha ejecutado en varias fases el Programa de Protección Salarial, aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 803, de 26 de diciembre de 2012. Este programa, que funciona electrónicamente, obliga a las empresas a abonar los salarios a través de la banca local y a remitir al Ministerio los expedientes salariales de los trabajadores. El programa supervisa los datos correspondientes al abono de los salarios mensuales, y los compara con los inscritos en el Ministerio, a fin de asegurar que las empresas abonen los salarios a los empleados puntualmente y en las cantidades acordadas. El Ministerio penaliza a las empresas que incumplan el procedimiento establecido en este Decreto.

Según el Decreto del Consejo de Ministros núm. 3337, de 5 de mayo de 2014, “entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, el empleado no trabajará bajo el sol entre las 12.00 y las 15.00 horas”. En 2014 y 2015 se detectaron, respectivamente, 3.904 y 2.499 infracciones a esa norma.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 4786, de 12 de octubre de 2015, impone como sanción administrativa una multa de 2.000 riyales saudíes (533 dólares de los Estados Unidos) al empleador que retenga el pasaporte del trabajador sin el consentimiento de este.

102.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social dispone, entre otros, de los siguientes mecanismos para vigilar el cumplimiento de las leyes y de los decretos promulgados para garantizar y proteger los derechos de los trabajadores migrantes.

a) Inspección de Trabajo

103.Personal especializado realiza visitas de inspección a los lugares de trabajo para comprobar sobre el terreno que las empresas cumplan la Ley de Trabajo y su reglamento ejecutivo, en particular en lo relativo a las condiciones sobre la jornada de trabajo y otras cuestiones conexas, el salario, la protección frente a los accidentes y las enfermedades laborales, los servicios sociales y la prevención de riesgos laborales, y verifican el cumplimiento de los decretos ministeriales promulgados en aplicación de la Ley citada. También se ha elaborado el manual sobre la inspección a las empresas, en el que se les aclara cómo cumplir sus deberes con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Trabajo, se han adoptado medidas para informar a los trabajadores y a las empresas, y se han establecido salas de operaciones para ayudar a los inspectores de trabajo a hacer cumplir la Ley.

b)Dirección de Atención a los Trabajadores migrantes

104. La Dirección de Atención a los Trabajadores migrantes pretende erradicar los obstáculos laborales que sobrevengan a esas personas y regularizar su situación. Entre otras medidas severas adoptadas contra los empleadores que no colaboraron en la resolución de los problemas que afectaban a sus trabajadores, este organismo ha decretado la suspensión de actividades y ha transferido los servicios a solicitud del empleado y sin posibilidad de retorno al empleador, así como ha dado a los trabajadores acceso a las vías de reparación y ha habilitado un mecanismo de recepción de quejas. El Estado, en aplicación de la Ley de Trabajo, ha constituido también órganos jurisdiccionales de primera instancia para la resolución de los conflictos laborales (art. 212) y les ha asignado nuevos miembros para ampliar el alcance de la jurisdicción laboral, facilitar el acceso a ella y reducir los plazos de tramitación (art. 215).

105. El Reglamento Ejecutivo de los Trabajadores Domésticos y Otros Trabajadores Asimilados, al que se aludió en el párrafo 26 supra, es el marco legislativo regulador de las relaciones entre el empleador y el empleado doméstico y en él se definen sus derechos y deberes recíprocos. Según ese cuerpo normativo, el empleador no encargará al empleado doméstico una labor no convenida contractualmente, que suponga un riesgo para su salud o que menoscabe su dignidad.

106. En aplicación del Reglamento Ejecutivo de los Trabajadores Domésticos y Otros Trabajadores Asimilados y mediante resolución ministerial se han constituido hasta ahora en todas las provincias y gobernaciones del Estado 36 comisiones para la resolución de los conflictos laborales que afecten a esos empleados. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha habilitado una línea telefónica unificada (19911) que atiende en ocho lenguas. Las instancias competentes adoptan de continuo numerosas medidas de concienciación encaminadas a promover y proteger los derechos de los trabajadores, y para ello editan folletos en diversas lenguas en los que se explican la legislación laboral y los conceptos de trata de persona y trabajo forzoso. Los folletos se distribuyen en todos los consulados del Reino de la Arabia Saudita y en los consulados de los Estados concernidos. Por otro lado, varios organismos que se ocupan de los derechos humanos han realizado campañas informativas en el marco del Programa para la Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos. Las instancias competentes del Estado han suscrito convenios bilaterales con los Estados concernidos en los que se exige que los trabajadores y las trabajadoras reciban cursos de formación y capacitación para que conozcan sus derechos y obligaciones.

107. La Ley de Trabajo afirma que deberá preservarse la dignidad del trabajador. Según su artículo 61, el trabajador no será empleado en trabajos forzados y solo se retendrá todo o parte de su salario en ejecución de un mandamiento judicial; recibirá un trato respetuoso y apropiado, no se ofenderá su dignidad o su religión de palabra u obra, y se le concederá el tiempo necesario para hacer efectivos los derechos que legalmente le asisten sin que por ello sufra merma salarial. La Ley citada consagra el derecho del trabajador a abandonar el empleo sin preaviso al empleador. Incluso si el abandono del empleo no hubiere sido consentido por el empleador, el empleado conservará todos sus derechos, entre otros supuestos, si aquel o alguno de sus familiares hubiera sido violento con el trabajador o con alguno de sus familiares o le hubiera dispensado un trato contrario a las buenas costumbres, si el empleador o el encargado hubiera tratado al trabajador de forma cruel, injusta o degradante, y si los actos del empleador o de su representante hubieran empujado al trabajador a abandonar el empleo, en particular por haber recibido un trato violento o contrario a los términos previstos en el contrato. Según ese cuerpo normativo, el empleador no encargará al empleado doméstico una labor no convenida contractualmente, que suponga un riesgo para su salud o que menoscabe su dignidad. Conviene señalar que todas las personas tienen derecho a solicitar la tutela judicial efectiva si se hubiera conculcado alguno de sus derechos.

108. La iniciativa “Tu asesor laboral” se puso en marcha de forma experimental en octubre de 2015, y de forma oficial el 18 de enero de 2016 coincidiendo con la aprobación de las enmiendas introducidas en la nueva Ley de Trabajo. Se trata de un servicio electrónico gratuito que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social presta en su página web de cultura laboral y que permite responder a dudas planteadas en relación con la Ley de Trabajo. El objetivo de la iniciativa es difundir entre los usuarios del Ministerio, de cualquier tipo y clase, los derechos y las obligaciones recogidos en la legislación laboral saudí, y generar unas relaciones laborales apropiadas entre las partes implicadas en el proceso productivo, lo que contribuye a absorber a los trabajadores en el entorno laboral del Estado, facilitar su labor y aliviar las dificultades a las que pudieran enfrentarse, y para ello dispone de un conjunto de orientadores jurídicos que se ocupan de responder a las preguntas de los usuarios. A continuación, se muestra el número de personas que se beneficiaron de este servicio:

Entre noviembre y diciembre de 2015:

Saudíes:1.458

Extranjeros:1.104

Entre enero y abril de 2016:

Saudíes:5.782

Extranjeros:4.196

El servicio está disponible en:

Las oficinas de trabajo disponibles en todo el territorio del Estado;

En la página web www.laboureducation.gov.sa;

En la cuenta Twitter del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social: MOL_CARE@;

En el centro de comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (núm. de teléfono 19911).

109. El Reino de la Arabia Saudita se ha convertido en un entorno laboral atractivo para trabajadores de todas las razas, religiones, nacionalidades y culturas, y de todos los rincones del mundo, lo que constituye uno de los resultados más significativos de las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos de los trabajadores. Este fenómeno ha contribuido a promover el desarrollo en sus países de origen gracias, entre otras cosas, a las transferencias de dinero, que en 2009 alcanzaron un monto de 94.400 millones de riales (25.100 millones de dólares de los Estados Unidos). Esas cantidades continuaron incrementándose y en 2014 alcanzaron los 130.000 millones de riales (34.600 millones de dólares de los Estados Unidos). Conviene señalar que las políticas y los programas de saudización de la mano de obra se ajustan a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención y que su objetivo es reducir las tasas de desempleo entre los trabajadores nacionales.

b) Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

110. El Reino de la Arabia Saudita dispone de organismos especializados que ejercen algunas de las labores comprendidas en la actividad sindical, entre otros el Colegio de Abogados Saudí, que vigila que los abogados cumplan debidamente sus obligaciones, vela por los intereses de sus miembros y protege sus derechos; el Colegio de Periodistas y la Asociación de Editores, establecidos en 2004 y 2003, respectivamente. Habida cuenta la necesidad de dar respuesta a los problemas laborales y en el deseo de cumplir las expectativas de los trabajadores, el Estado promulgó el Decreto del Consejo de Ministros núm. 12, de 2 de abril de 2001, que regula la constitución de las comisiones laborales en las empresas del sector privado. El objetivo de esas comisiones es mejorar las condiciones de trabajo y promover un entorno laboral sano. En aplicación del artículo 17 de esa normativa, el Ministerio de Trabajo y de Desarrollo Social promulgó el reglamento ejecutivo regulador de la labor de esas comisiones mediante el Decreto Ministerial núm. 1691, de 10 abril de 2002. Si así lo desean, los empleados en la empresa constituirán una comisión cuyos miembros serán elegidos entre los candidatos por votación. Cada comisión estará compuesta por un máximo de nueve miembros, de los que al menos tres serán titulares y otros tantos suplentes. La lista de los miembros será remitida al Ministerio para que el Ministro de Trabajo proceda a aprobarla. Seguidamente, la resolución ministerial que apruebe la composición de la comisión será notificada a la empresa y a sus trabajadores para que pueda iniciar su labor. El Ministerio hará un seguimiento de las recomendaciones formuladas por esas comisiones laborales. El Decreto del Ministerio de Trabajo núm. 3060/1, de 28 de noviembre de 2010, aprobó la constitución del Comité Nacional de las Comisiones Laborales, cuyos miembros se eligen entre todas las comisiones laborales del país.

c) Derecho a la vivienda

111. El Reino de la Arabia Saudita pretende lograr con sus planes de desarrollo la distribución justa de los servicios, inclusive de los relacionados con la vivienda, entre todos los ciudadanos sin discriminación. El Estado ha adoptado medidas firmes para proporcionar vivienda adecuada a sus ciudadanos. Para facilitar a todos los ciudadanos el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, el Estado estableció el Fondo para el Desarrollo Inmobiliario mediante el Decreto Real núm. M/23, de 1 de julio de 1974, que concede créditos a largo plazo, privados o de inversión, y sin intereses a particulares o instituciones que deseen poner en marcha promociones inmobiliarias para particulares o de uso comercial. En caso de fallecimiento del prestatario, hombre o mujer, la deuda que quede por saldar de un préstamo de desarrollo inmobiliario queda condonada. Las personas que efectúen el pago de sus cuotas puntualmente también obtienen una exención parcial.

112. Numerosos organismos aseguran en todas las provincias del Estado el acceso a una vivienda adecuada a las personas que la precisen. Entre esos organismos destaca la Fundación del Rey Abdullah bin Abdulaziz Dedicada a Sus Padres para la Vivienda Social, cuyo objetivo es garantizar que los colectivos más necesitados de la sociedad saudí tengan acceso a la vivienda, y que ese acceso constituya un primer paso para que se conviertan en colectivos productivos y capaces de participar en el desarrollo de su entorno local inmediato, lo que contribuiría al desarrollo general del Estado. La Fundación Benéfica Príncipe Sultán bin Abdulaziz para la Vivienda también persigue fines similares. El Ministerio de Trabajo y de Desarrollo Social supervisa las promociones de vivienda popular en todas las provincias del Reino. La primera fase de ellas incluye 16.000 unidades habitacionales y su presupuesto asciende a unos 2.400 millones de riales (640 millones de dólares de los Estados Unidos de América).

113. El Reino de la Arabia Saudita ha reduplicado en los últimos años sus esfuerzos en esta esfera y ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas encaminadas a proporcionar a los ciudadanos una vivienda adecuada y acelerar el procedimiento para su adquisición:

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 82, de 7 de enero de 2014, aprueba la regulación del apoyo a la vivienda para facilitar, previa solicitud del interesado, el acceso a la propiedad de una vivienda adecuada mediante la provisión de un solar, y/o la concesión de un préstamo inmobiliario, o la entrega de una unidad habitacional. El Ministerio de la Vivienda ha recibido las solicitudes a través de su portal electrónico ESKAN, las ha transferido y se ha evaluado automáticamente si cumplen los requisitos exigidos. En algunas provincias del Estado ya se ha iniciado la distribución de las ayudas entre los beneficiarios.

Se ha aprobado la construcción de 500.000 viviendas en todas las provincias del país. Esta gran promoción, considerada de gran trascendencia, tiene asignado un presupuesto de 250.000 millones de riales (66.600 millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Se ha incrementado el monto máximo del crédito inmobiliario que concede el Fondo Para el Desarrollo Inmobiliario de 300.000 a 500.000 riales (de 80.000 a más de 133.000 dólares de los Estados Unidos).

Con anterioridad se incrementó el capital del Fondo Para el Desarrollo Inmobiliario con 40.000 millones de riyales (más de 10.000 millones de dólares de los Estados Unidos) para hacer frente a la creciente demanda de créditos para la construcción de viviendas particulares.

Se ha condonado sin condiciones la deuda contraída por los prestatarios fallecidos que se beneficiaron de créditos concedidos por el Fondo para el Desarrollo Inmobiliario. Además, todos los titulares de los créditos concedidos para la adquisición de viviendas particulares por el Fondo Para el Desarrollo Inmobiliario se han visto beneficiados con la exención de dos cuotas durante dos años.

Se ha simplificado el procedimiento para la obtención de los créditos inmobiliarios.

Se ha implicado al sector bancario en la concesión a los ciudadanos saudíes de préstamos inmobiliarios en condiciones favorables.

Se ha establecido el Ministerio de la Vivienda, que se ocupa de regular el sector con vistas a que el ciudadano goce de un pronto acceso a la vivienda.

El Decreto Real núm. 41211, de 16 de septiembre de 2013, dispone que una parte de las viviendas de beneficencia se destinen con arreglo a ciertas condiciones a las familias desestructuradas y necesitadas residentes en el extranjero, y que la asignación de esas viviendas se realice en coordinación con el Ministerio de la Vivienda para evitar la duplicación de concesiones.

Se ha otorgado un apoyo adicional de 20.000 millones de riyales (unos 5.300 millones de dólares) para acelerar en 2015 el acceso de los ciudadanos a los planes de vivienda en todas las provincias del Estado.

d)Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y losservicios sociales

Asistencia médica

114. El Reino de la Arabia Saudita garantiza el derecho a la asistencia sanitaria. “El Estado vela por la salud pública y dispensa atención sanitaria a todos los ciudadanos y a sus familias en caso de accidente, enfermedad, incapacitación y vejez” (art. 31 de la Ley Fundamental de Gobierno). Según su artículo 2, la Ley Sanitaria, aprobada el 3 de junio de 2002, busca garantizar que se preste atención sanitaria integral y completa a todos los residentes en el país de forma equitativa, asequible y ordenada. El marco legislativo para la promoción de la asistencia sanitaria se compone también, entre otros textos normativos, de la Ley de la Autoridad Saudí para las Especialidades Médicas, la Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas y la Ley de la Autoridad Pública para la Alimentación y los Medicamentos. El Estado también ha adoptado medidas para promover la educación sanitaria, prevenir las enfermedades contagiosas, diagnosticar y tratar las enfermedades comunes, suministrar los medicamentos básicos y proporcionar atención sanitaria a todos los peregrinos, con independencia de que sean o no saudíes.

115. El Estado ha continuado emprendiendo iniciativas para mejorar el nivel de los servicios sanitarios que se prestan a los beneficiarios partiendo del principio de igualdad. Las medidas adoptadas han abarcado, entre otros elementos incluidos en la atención sanitaria integral, la atención maternoinfantil, los programas de vacunación y de atención sanitaria a las personas con discapacidad y las personas de edad, la atención sanitaria a los estudiantes de uno y otro sexo, la atención sanitaria en casos de accidente, emergencias y desastres, la lucha contra las enfermedades transmisibles e infecciosas, el tratamiento de las enfermedades incurables, los trasplantes y la salud mental, además de la promoción de las infraestructuras auxiliares. Conviene señalar que el presupuesto destinado al Ministerio de Sanidad se incrementó entre 2007 y 2015 de 22.800 a 59.900 millones de riales saudíes (de 6.000 a 15.900 millones de dólares de los Estados Unidos). También se ha incrementado un 52,33% el número de centros de atención primaria en el conjunto de las gobernaciones y las regiones administrativas que componen el país. El Reino de la Arabia Saudita dispone de 2.283 centros de salud que proporcionan atención primaria a pacientes saudíes y extranjeros.

116. El Estado ha adoptado numerosas medidas para proporcionar atención sanitaria universal de excelencia y, por ejemplo, ha suministrado recursos sanitarios, ha impartido capacitación al personal concernido y ha incrementado el número de complejos hospitalarios disponibles en todas las regiones del país. Los planes de desarrollo y los programas y las políticas sanitarios tuvieron en cuenta la mejora de los servicios sanitarios destinados a los residentes en las zonas rurales para garantizar la paridad en el disfrute del derecho a la salud y en el acceso a los servicios sanitarios entre las zonas urbanas y las rurales. El Estado también reservó partidas presupuestarias para edificar complejos hospitalarios, hospitales y centros de atención primaria en todas las provincias del país. En 2013 se inauguraron 15 hospitales, que incrementaron en 2.890 el número de camas hospitalarias disponibles. En 2014 emprendieron sus actividades 35 empresas hospitalarias con capacidad para 3.650 camas, y se están edificando 123 centros hospitalarios que, con una capacidad total de 32.000 camas, albergarán 24.181 camas hospitalarias. Por otro lado, y al amparo de la Orden Real núm. 3404, de 24 de abril de 2012, se ampliará el Complejo Sanitario Rey Abdullah (La Meca) y se edificarán el Complejo Sanitario Rey Khalid (en la Provincia Oriental), el Complejo Sanitario Rey Faisal (que prestará servicio a las provincias meridionales del Reino) y el Complejo Sanitario Príncipe Muhammad Bin Abdulaziz (Jawf).

117. En relación con las vacunaciones básicas conviene señalar que la cobertura en el Estado de la vacuna séxtuple, la antipoliomielítica oral, la del Bacillus de Calmette y Guérin (BCG), la triple vírica y la vacuna del Streptococcus pneumoniae es, respectivamente, el 98,1%, el 98,1%, el 97,1% y el 98%. La tasa de incidencia de la poliomielitis es del 0% (por cada 100.000 habitantes), del 0,003% para la tosferina, del 0,5% para la rubeola, del 7,59% para el Bacillus de Calmette y Guérin, y del 0,004% para el tétanos neonatal (por cada 1.000 nacidos vivos).

118. El Estado ha promulgado reales órdenes y resoluciones encaminadas a que se proporcione tratamiento médico a sus expensas a varios colectivos y se les dispense el mismo trato que a los ciudadanos saudíes. Entre esos colectivos conviene señalar, entre otros, a la cónyuge extranjera del ciudadano saudí, los hijos de madre saudí, el cónyuge extranjero de la ciudadana saudí, si estuviere incluido en sus servicios; los empleados domésticos, los agentes empleados por el Estado en cuyo contrato se prevea la provisión de tratamientos médicos a cargo del Estado, los tuberculosos con residencia legal en el país, los reclusos y las reclusas durante su tiempo de condena, los miembros de las tribus Nasiyín que portando nacionalidad yemení residan en la provincia de Nayrán o en las provincias Sur y Occidental, las personas con discapacidad, las personas de edad, los huérfanos residentes en los albergues del Ministerio de Asuntos Sociales, los enfermos de sida y las personas que se encuentren realizando las peregrinaciones Mayor y Menor. El Ministerio de Sanidad ha cursado instrucciones a todos los hospitales y centros de salud de él dependientes para que proporcionen tratamiento médico a esos colectivos.

Seguridad social

119. El Reino de la Arabia Saudita ha proporcionado servicios de bienestar social a sus ciudadanos en condiciones de igualdad. Los artículos 21, 22 y 27 de la Ley Fundamental de Gobierno refuerzan y salvaguardan ese derecho, en cuya promoción el Estado lleva mucho tiempo empeñado. A la primera Ley de la Seguridad Social, promulgada mediante el Decreto Real núm. 19, de 18 de agosto de 1962, le siguió otro cuerpo normativo regulador, promulgado mediante el Decreto Real núm. M/45, de 1 de agosto de 2006, adaptado a los cambios económicos y sociales que había experimentado el país. Con los servicios de bienestar social, el Estado busca asegurar que todos los miembros de la sociedad saudí participen de los programas de desarrollo integral. Gracias a los programas productivos y a las ayudas pecuniarias y en especie que se destinan a las personas con ingresos bajos, los beneficiarios de la seguridad social incluidos en los programas de asistencia social se convierten en un colectivo productivo y autosuficiente. Entre los beneficiarios de la seguridad social que reciben una pensión mensual conviene señalar a los huérfanos, las personas con incapacidad laboral, las personas de edad, las mujeres que carezcan de alimentante (divorciadas, viudas, viudas con hijos, mujeres solteras), las familias cuyo alimentante se encuentre en paradero desconocido y las familias sin sostén económico. A los colectivos anteriores se suman las personas que no reúnan los requisitos para obtener la nacionalidad saudí:

Familias compuestas por madre saudí y padre no saudí, o por una mujer extranjera desposada con un saudí, así como la extranjera viuda de un saudí con hijos fruto de ese matrimonio;

Personas mayores de 18 años con discapacidad física, sensorial o intelectual que sean titulares de una tarjeta de transporte, viudas con hijos y huérfanos.

120. El Estado, representado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, dispone entre otros de los siguientes programas de autosuficiencia que ayudan a la persona necesitada a lograr una vida digna y a cubrir sus necesidades básicas y las de su familia:

Programa de ayudas ocasionales. Este programa aspira a mejorar la situación social y económica de sus beneficiarios y ha distribuido en el año fiscal en curso (1436-1437 de la hégira), y hasta la fecha, un total de 527.000 millones de riales (1.200 millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Programa de apoyo complementario, es parte del conjunto de programas de asistencia para jóvenes de 18 a 35 años de edad con ingresos limitados.

Programa de ayudas económicas para la adquisición del material y el uniforme escolares. Este programa ayuda a las familias beneficiarias de la seguridad social a suministrar útiles y uniformes escolares a sus hijos. Aunque con anterioridad estas ayudas se entregaban en especie, los beneficiarios de la seguridad social expresaron su deseo de recibir cantidades en metálico y de encargarse por sí mismos de adquirir lo necesario. Por ello, a comienzos del curso 1431-1432 el programa comenzó a transferir 240 riales anuales directamente a la cuenta del beneficiario. Estas ayudas están destinadas a los alumnos del sistema general de educación.

Programa de abono parcial de la factura de electricidad. En colaboración con la Autoridad Reguladora de la Electricidad y la Cogeneración, este programa garantiza la prestación continua del suministro eléctrico a los hogares de los beneficiarios de la seguridad social y alivia esa carga económica abonando una parte de sus facturas de electricidad. La cantidad subvencionada depende del número de miembros de la familia inscritos en la seguridad social y de la zona de residencia (el país se ha dividido a estos efectos en tres zonas: fría, templada y calurosa). En total, el año pasado se distribuyeron en el marco de este programa unos 870 millones de riales (232 millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Programa de ayudas pecuniarias para la alimentación. En colaboración con el Departamento Central de Estadísticas e Información, este programa pretende aliviar la carga económica a los beneficiarios de la seguridad social ayudándolos a prestar alimentos a sus familiares y a cubrir sus necesidades básicas. Para ello, el programa les realiza el día 10 de cada mes lunar un ingreso para la adquisición de alimentos cuya cuantía depende del número de miembros que componen la unidad familiar.

Programa de seguro sanitario. Este programa, que se integra en el conjunto de programas de apoyo al seguro sanitario para los beneficiarios de la seguridad social, ha sido remitido al Consejo de Servicios Sanitarios para que se pronuncie al respecto.

Programa de empresas productivas. El objetivo de este programa es que las familias beneficiarias de la seguridad social que puedan desarrollarse laboralmente y ser productivas dejen atrás su situación de dependencia económica. Para ello, los beneficiarios de la seguridad social de uno y otro sexo reciben capacitación y apoyo económico, de modo que puedan incrementar sus ingresos.

Programa para el abono de las tasas exigidas en las pruebas de evaluación del rendimiento académico. Este programa tiene como objetivo aliviar esta carga económica a los beneficiarios de la seguridad social, con independencia de su sexo, y contribuir a exonerar a sus hijos del pago de esas tasas. El programa está dirigido a estudiantes de segundo y tercer cursos del ciclo de enseñanza secundaria de entre 17 y 26 años de edad.

121. En aplicación de la resolución ministerial núm. 19583, de 10 de septiembre de 2001, se estableció una dirección que gestiona las solicitudes correspondientes para asegurar el acogimiento de los niños de padres desconocidos. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social dispone de un gran número de organismos que velan por el bienestar de los menores de edad de uno y otro sexo, y de 20 establecimientos que atienden a las personas de edad en todas las provincias del país.

122. El Gobierno del Reino de la Arabia Saudita ha adoptado numerosas iniciativas encaminadas a promover el derecho a la asistencia social, entre otras, la regulación de los fondos de caridad y su inscripción como asociaciones benéficas para que atiendan a toda la sociedad según lo dispuesto en el Reglamento de Asociaciones e Instituciones Benéficas, promulgado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 107, de 22 de enero de 1990. La Dirección General de Instituciones y Asociaciones de la Sociedad Civil fortalece y organiza las iniciativas individuales y colectivas en esa esfera y las concierta con la labor gubernamental para que se cubran las necesidades de la comunidad y se solucionen sus problemas, se aproveche todo el potencial de sus miembros en aras del progreso económico y social, se mejore el nivel de vida y se impulse un cambio positivo en los estilos de trabajo y de vida. Las prestaciones que ofrecen esas asociaciones e instituciones ya no se limitan a la ayuda económica y han adoptado un modelo de servicios directos e indirectos ofrecidos a través de programas de educación, concienciación y capacitación profesional que ayudan a sus beneficiarios a desarrollar sus capacidades y a ser autosuficientes. En total, unas 591 asociaciones de ese tipo desarrollan actividades benéficas y sociales en todas las provincias y ciudades del Estado.

123. El Estado ha adoptado numerosas medidas legislativas y ejecutivas encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Entre esas medidas destaca la promulgación de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, a la que se hizo referencia en la primera parte de este informe, y la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo anexo de 2008. El Estado se adhirió al Decenio Árabe de las Personas con Necesidades Especiales, en el que se subraya la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad a las estrategias de desarrollo sostenible. Numerosas asociaciones velan por los derechos de las personas con discapacidad, entre otras, la Asociación para los Niños con Discapacidad y el Centro Príncipe Salmán de Investigación sobre la Discapacidad. El Estado dispone de 26 centros de capacitación profesional para personas con discapacidad y de 2 establecimientos de atención a niños paralíticos, y ha autorizado las actividades de 16 centros comunitarios que trabajan en esa esfera.

124. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en aplicación del Decreto Real núm. M/37, de 19 de diciembre de 2000, coordina los servicios médicos, sociales, educativos, psicológicos y profesionales destinados a las personas con necesidades especiales y la asistencia dirigida a su adaptación social, y para ello establece centros de acogida y centros de capacitación al servicio de las personas con discapacidad severa, les proporciona oportunidades laborales y les suministra prótesis.

125. Los centros de atención social atienden a hombres y mujeres que, por su edad avanzada, no puedan trabajar o atender sus necesidades diarias, así como a los mayores de 60 años que presenten alguna discapacidad física o intelectual que les impida trabajar o cuidarse, a condición de que no padezcan enfermedad contagiosa y de que carezcan de familiares que puedan atenderlos. Esos centros están acondicionados para que las personas de edad gocen de una vida similar a la que tendrían junto a sus familias biológicas y de autonomía, tranquilidad, seguridad y sosiego, y proporcionan a sus residentes manutención completa, atención social y psicosanitaria, fisioterapia, programas de atención personal y trabajos manuales y artísticos para el tiempo libre. Los residentes pueden también participar en programas religiosos, culturales y recreativos adecuados a sus condiciones y, si tienen capacidad para ello, realizar visitas, excursiones semanales y picnics para interactuar con la comunidad y no sentirse aislados. Si continúan residiendo en su domicilio familiar, los posibles usuarios de esos centros reciben una asignación económica mensual. Actualmente, el Estado dispone en todo el país de diez centros que atienden a ancianos y ancianas.

126. El Estado cuenta con 12 centros de protección social, 3 centros de protección para niños, 9 asociaciones benéficas con labores de protección social y 17 comisiones de protección social. El alojamiento de las víctimas del maltrato, entendido este en los términos que figuran en la ley y su reglamento ejecutivo, debe cumplir ciertos requisitos, en particular que se limite a la mujer, con independencia de su edad, acompañada de un hijo menor de 18 años, que no haya podido ser acogida en la familia extensa.

e) Derecho a la educación y a la capacitación profesional

127. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado provee educación pública y está comprometido a luchar contra el analfabetismo” (art. 30). La Ley de la Educación de Adultos y la Erradicación del Analfabetismo, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/22, de 21 de julio de 1972, tiene como objetivo que todos los colectivos sociales sean alfabetizados (art. 2), y obliga al Estado a elaborar un plan general basado en información estadística sobre la prevalencia del analfabetismo y su distribución geográfica (art. 4). Los programas de alfabetización y educación de adultos son gratuitos y sus alumnos reciben sin costo alguno los manuales, el material escolar y los apoyos visuales que precisen (art. 11). La Ley de la Educación de Adultos y la Erradicación del Analfabetismo, por otro lado, afirma que las instancias gubernamentales, los organismos públicos y las empresas privadas están obligados, con sujeción a condiciones y mecanismos concretos, a alfabetizar a su personal (arts. 14 y 16), y prevé la constitución de una comisión superior de la alfabetización y la educación superior (art. 19). Esa comisión estaría facultada para aprobar el plan general de alfabetización y la política para la educación de adultos, hacer un seguimiento de su aplicación, proponer fuentes de financiación para la ejecución de los proyectos de alfabetización y solicitar su aprobación a la instancia competente, y coordinar los esfuerzos en la materia de los ministerios, las instancias gubernamentales y las entidades privadas (art. 20).

128. Según lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Ministros núm. 139, de 15 de junio de 2004, la educación básica es obligatoria para todas las personas con edades comprendidas entre los 6 y los 15 años. El artículo 16 de la Política Mediática del Reino dispone que “los medios de difusión saudíes adoptarán medidas para erradicar el analfabetismo y asumirán la importante responsabilidad que pesa sobre ellos en esa esfera; desplegarán iniciativas suficientes y pedagógica y científicamente fundadas para lograrlo, y emitirán una programación cultural que se adecúe a todos los gustos y las edades y que ensalce al ser humano y su conciencia”. Según el artículo 233 de la Política Pública para la Educación, promulgada mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 779, de 26 o 27 de noviembre de 1969, la educación, en todos sus tipos y etapas, es gratuita en el Estado. El artículo 15 de la Política Educativa afirma que la educación, en todas sus etapas, está vinculada al Plan de Desarrollo Público del Estado, cuyo objetivo es forjar una alianza sólida entre el hombre y la mujer.

129. Los indicadores relativos a los planes de desarrollo del Estado revelan una mejora continua de la situación de la mujer en todas las esferas, en particular en la educativa. Esto demuestra que el hombre y la mujer, como se dispuso en los sucesivos planes de desarrollo, han participado en la consecución de sus objetivos. La matrícula femenina se ha incrementado en todas las etapas del sistema educativo, a pesar de que la educación para niñas se puso en marcha algo más tarde que la de sus pares varones. En 2013 había en las 3 etapas de la educación general unas 93 alumnas por cada 100 alumnos, 96 escuelas para niñas por cada 100 escuelas para niños y 111 maestras por cada 100 maestros. Entre 2001 y 2012, la tasa neta de escolarización masculina en la etapa de educación primaria pasó del 84% al 96,37%, y la femenina, del 82% al 96,65%. Con vistas a lograr la más alta excelencia educativa, el Ministerio de Educación ha ejecutado acciones de capacitación dirigidas a los maestros de uno y otro sexo de las que se han beneficiado en condiciones de igualdad 527.030 docentes. El cuadro que figura a continuación muestra el número de maestros que participaron en esos programas de capacitación con datos desglosados por sexo.

Programas de capacitación impartidos a maestros de uno y otro sexo (curso 2015)

Tema

Maestros

Maestras

Número de programas

40 116

4 145

Número de participantes (varones y mujeres)

98 492

409 976

130. El Reino de la Arabia Saudita cuenta con un gran número de centros educativos al servicio de las minorías extranjeras residentes en su territorio. El Reglamento de las Escuelas Extranjeras, promulgado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 26, de 10 de junio de 1997, permite que los hijos de los extranjeros cursen los planes de estudio en vigor en sus países de origen. En los centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria (las tres etapas de la educación general) hay matriculados 592.227 alumnos y alumnas extranjeros que reciben enseñanza gratuita en las mismas condiciones que los estudiantes saudíes. En 2013, 178 escuelas extranjeras autorizadas impartían clase en 16 provincias y circunscripciones educativas a más de 100.000 alumnos de uno y otro sexo.

131. En el Reino de la Arabia Saudita se imparten más de 20 currículos (norteamericano, británico, francés, filipino, australiano, paquistaní, indio, portugués, guineano, maliense, japonés, coreano, sueco, eritreo, turco, alemán, indonesio, ghanés, italiano, griego y ceilandés, entre otros). El Reino de la Arabia Saudita ha permitido el acceso gratuito a su sistema educativo y a sus escuelas públicas a los niños de los pueblos hermanos del Yemen y de Siria.

f) Derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales

132. La Ley Fundamental de Gobierno afirma que “el Estado promueve las ciencias, el arte y la cultura, alienta la investigación científica, preserva el legado cultural islámico y árabe y contribuye a la civilización árabe, islámica y universal” (art. 29). Según el artículo 14 de la Política Mediática del Reino, “los medios de difusión destinarán a las personas que cuenten con un elevado nivel de formación una programación cultural de excelencia que satisfaga sus necesidades intelectuales y culturales y que las mantenga informadas de los adelantos científicos y las últimas tendencias del pensamiento”. Esa programación se ofrecerá a todos en condiciones de igualdad.

133. Las universidades cuentan con un centro de investigación en cada facultad que dispone de un presupuesto concreto y ajustado a su disciplina y brinda a todos los estudiantes universitarios la oportunidad de investigar. Esos centros dependen del vicerrector de investigación científica, autoridad presente en todas las universidades del Estado. En las universidades saudíes hay cátedras de investigación patrocinadas directamente por hombres de negocios y compañías privadas que, atendiendo a sus intereses, financian las áreas que consideran oportuno. El investigador retiene sus derechos de autor sobre los resultados de su labor. La Ciudad Rey Abdulaziz para la Ciencia y la Tecnología se ocupa de registrar esos resultados a nombre del investigador si se hubiera generado una patente u otro derecho de la propiedad científica, literaria o artística.

134. La Ley de la Protección de los Derechos de Autor, núm. M/41, de 30 de agosto de 2003, salvaguarda los derechos que asisten a los autores de las creaciones científicas, literarias y artísticas, con independencia de su naturaleza, modo de expresión, importancia y fines (art. 2). El autor o los autores son titulares de los derechos derivados de su obra que figuran en esa Ley, y podrán disponer de ella con arreglo a su naturaleza, atribuirse su autoría, personarse en caso de que se hubieren vulnerado esos derechos y oponerse a que sea distorsionada, cercenada, corregida o alterada, así como podrán publicarla, registrarla, exponerla, transmitirla, traducirla y explotarla económicamente por cualesquiera medios legítimos (art. 8). Los que vulneren los derechos que asisten a los autores serán sancionados con multa o con la clausura hasta dos meses del establecimiento o la imprenta que participó en la comisión de la infracción (art. 22). La Ley citada también dispone que el autor perjudicado tendrá derecho a una compensación por los daños y perjuicios generados.

135. Las asociaciones culturales y artísticas están presentes en todas las provincias del Estado. Entre ellas conviene destacar la Asociación Árabe Saudí para la Cultura y las Artes, cuyos servicios están destinados a los intelectuales, los actores y los artistas; la Asociación Filatélica, la Asociación para las Artes Gráficas, la Asociación de Profesionales Saudíes de las Artes Escénicas, la Asociación de la Caligrafía Árabe, la Asociación de Caricaturistas y la Asociación de Fotografía, las cuales se constituyeron, respectivamente, en 1975, 1979, 1990, 2002, 2007, 2008 y 2009. El Estado dispone de 16 clubes literarios distribuidos por todas sus provincias, y de 84 bibliotecas públicas. El Ministerio de Cultura e Información supervisa junto a otras instancias la celebración de numerosas actividades culturales entre las que conviene señalar las siguientes:

Feria Internacional del Libro de Riad. Se trata de un evento anual de diez días de duración del que puede disfrutar toda la sociedad saudí.

Festival Nacional de la Tradición y la Cultura de Jenadriyah, de carácter anual.

Día Internacional de la Lengua Árabe, evento anual dirigido a todas las personas interesadas en la lengua árabe.

Día Internacional de la Poesía, se celebra en las bibliotecas públicas y en él participan todas las personas interesadas en la poesía árabe.

Día Mundial de las Bibliotecas, evento anual que se celebra en las bibliotecas públicas.

Día Internacional de la Alfabetización. En él se rinde homenaje a las personas de edad que han obtenido el certificado de alfabetización.

Días del Hayy. Se trata de una feria anual del libro dirigida a los peregrinos.

Exposiciones de dibujo: se realizan en las bibliotecas públicas y en los centros culturales, y en ellas participan escolares, aficionados y personas con vocación de servicio social.

Día Mundial de la Narración Oral, que consiste en una exposición anual acompañada de una feria del libro.

A todo ello se suma un gran número de actividades y eventos gratuitos que el Ministerio de Cultura e Información organiza en el Centro Cultural Rey Fahd, inclusive representaciones teatrales y semanas de exposiciones a cargo de personas con discapacidad.

f) Derecho de acceso a los lugares en los que se prestan servicios públicos

136. El ordenamiento jurídico del Reino de la Arabia Saudita no impone restricciones de carácter racista para acceder a lugares en los que se presten servicios públicos, en particular a las instalaciones dedicadas al transporte de viajeros. Estas instalaciones se consideran lugares de uso público y su gestión por parte de los organismos gubernamentales o las empresas privadas se sujeta a la normativa en la materia, la cual no discrimina entre unos y otros usuarios. Por otro lado, el Ministerio de Cultura e Información, en colaboración con los organismos públicos y las instancias privadas concernidas, organiza obras teatrales de acceso universal que desempeñan un papel principal en la promoción y la protección del derecho a la igualdad y en la lucha contra la discriminación racial.

Artículo 6

137. La Ley Fundamental de Gobierno afirma que “el derecho a la efectiva tutela judicial está garantizado a los ciudadanos y a los residentes en el Reino en condiciones de igualdad. La Ley fijará los procedimientos para ello” (art. 47). Para promover la justicia, el Estado promulgó en 2007 la Ley del Poder Judicial y la Ley de la Junta de Reclamaciones (jurisdicción contencioso-administrativa). Entre las numerosas disposiciones de esa Ley conviene señalar las siguientes:

Principio de independencia e imparcialidad de los miembros de la carrera judicial: “Los jueces son independientes y solo están sometidos a la sharia y a la legislación en vigor. Nadie interferirá en la acción de la justicia” (Ley del Poder Judicial, art. 1).

El principio de efectiva tutela judicial se funda en la existencia de tres instancias. Según el artículo 9 de la Ley del Poder Judicial, la planta judicial del Estado se compone de los siguientes órganos: 1) El Tribunal Supremo; 2) Los tribunales de apelación; 3) Los tribunales de primera instancia, que a su vez se dividen según su jurisdicción en tribunales de jurisdicción general, tribunales penales, tribunales de estatuto personal, tribunales mercantiles y tribunales laborales.

La jurisdicción contencioso-administrativa se compone de los siguientes órganos: 1) Tribunal Superior Contencioso-Administrativo; 2) Tribunales de apelación contencioso-administrativos; 3) Tribunales contencioso-administrativos.

Conviene señalar que los litigantes no abonan costas judiciales, lo que facilita el acceso a la justicia a todos los ciudadanos y los residentes en condiciones de igualdad, salvaguarda los derechos humanos y promueve la justicia. La acción judicial no ha de ser necesariamente incoada por un abogado o representante legal.

138. La legislación saudí garantiza que los perjudicados o sus herederos puedan exigir una compensación por daños al Estado como responsable de los actos cometidos por sus empleados. Según el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, el perjudicado, su representante o su heredero podrán personarse ante el tribunal competente en el proceso penal como acusación particular. El tribunal, en ese supuesto, informará sin demora al Ministerio Fiscal. El artículo 147 del mismo cuerpo legal dispone que “el perjudicado por la comisión de un delito o sus herederos podrán, en cualquier momento procesal, personarse como acusación particular ante el tribunal que entienda en la acción pública incluso si la solicitud no se hubiera estimado en la fase de instrucción”. Los tribunales contencioso-administrativos tienen jurisdicción para entender en las demandas de resarcimiento interpuestas contra las instancias gubernamentales. Según el artículo 13, apartado c), de la Ley de la Junta de Reclamaciones, los tribunales contencioso-administrativos entenderán en las demandas interpuestas por las personas con interés legítimo para reclamar compensación por los daños y perjuicios que las resoluciones y las actuaciones de las instancias administrativas pudieran haberles generado. La Junta de Reclamaciones ha condenado a funcionarios públicos a pagar indemnizaciones en aplicación del Decreto Real núm. 43/1958, cuyo artículo 3 dispone que “el condenado será castigado a abonar al perjudicado una compensación apropiada”. El Código de Procedimiento Penal, por su parte, afirma en su artículo 207 que “si el condenado, tras solicitar la revisión, resultara absuelto, el veredicto fijará si lo hubiere solicitado una compensación moral y económica por los daños generados”.

139. Entre 2014 y 2016, las comisiones de primera instancia y de apelación con competencia para examinar las infracciones a la Ley de Prensa y Publicaciones dictaron 76 resoluciones estimatorias de indemnización por incitación a la discordia y daños al honor a favor de personas físicas y jurídicas. Las compensaciones decretadas sumaron un montante total de 1,95 millones de riyales (520.000 dólares de los Estados Unidos de América).

140. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 7, de su estatuto rector, la Comisión de Derechos Humanos es competente para recibir las quejas relativas a los derechos humanos, comprobar su veracidad y adoptar las medidas legales que correspondan. Su artículo 11, apartado c), añade que la Dirección de Recepción de Quejas está facultada para examinar las quejas relativas a los derechos humanos presentadas por, entre otros, los ciudadanos, las instituciones y las organizaciones, y para comprobar su veracidad y, en su caso, transferirlas a la dirección competente de la Comisión. La Asociación Nacional de Derechos Humanos, por su parte, es una entidad civil que, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento, se encarga de recibir las quejas, hacerles un seguimiento junto a las instancias competentes y comprobar la veracidad de las demandas relativas a infracciones y abusos que afecten a los derechos humanos.

Artículo 7 y observación final núm. 13

a)La enseñanza y la educación

141. Educación en materia de derechos humanos. La Comisión Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos fue constituida con la participación de diez organismos públicos. El Estado adoptó y difundió el Plan Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos, y publicó una guía sobre la materia que se distribuyó en todas las instituciones, escuelas y universidades, y una guía con encuestas diagnósticas sobre la presencia de los derechos humanos en los planes de estudio. El Estado también ha diseñado programas de capacitación destinados a las personas interesadas en la educación sobre los derechos humanos y ha puesto en marcha asignaturas monográficamente dedicadas a esas materias en las instituciones de enseñanza superior (por ejemplo, ha integrado la asignatura Derecho Internacional Humanitario en los planes de estudio de los grados universitarios). La enseñanza de los derechos humanos en el Estado se basa en ciertos principios entre los que conviene señalar los siguientes:

La educación sobre derechos humanos se ha reforzado con actividades extraescolares e informativas;

Los planes de estudio incorporan conceptos tomados de los principios de derechos humanos (como la igualdad, la justicia y la tolerancia);

Los planes de estudio incluyen “conceptos generales” para la enseñanza de los derechos humanos.

142. El Estado ha ejecutado la segunda fase del Programa para la Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos, que fue promulgado mediante la Orden Real núm. MB/8628, de 13 de octubre de 2009. En la ejecución de ese programa participaron varios organismos públicos, cada uno de los cuales elaboró un plan específico en el que, entre otras cosas, se procuraba contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en virtud de los convenios ratificados, abordar los problemas sociales derivados de la violación de los derechos humanos y de las malas prácticas, y centrar la atención directamente en cuestiones y criterios relacionados con los derechos humanos. Todo ello permitirá elaborar en el futuro un plan nacional global encaminado a difundir la cultura de los derechos humanos al más amplio nivel.

143. La Comisión de Derechos Humanos ha organizado numerosos talleres y simposios entre los que conviene destacar un taller que se impartió en todas las ciudades del Reino a jueces, fiscales y abogados (2011), simposios sobre la trata de personas (2011 y 2012), y un taller especialmente dedicado a las convenciones internacionales de derechos humanos (2010). La Comisión también ha publicado una gran cantidad de material informativo sobre temas relacionados con la mujer, el niño y las empleadas domésticas, en particular folletos y guías; ha participado, entre otros eventos periódicos, en la feria del libro y en el Festival Nacional de la Tradición y la Cultura de Jenadriyah, y ha organizado actividades con ocasión de diversas conmemoraciones, como el Día Internacional de los Derechos Humanos y el Día Internacional de la Mujer.

144. El Estado, representado por la Comisión de Derechos Humanos, suscribió en 2012 un memorando de entendimiento para la colaboración técnica con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El memorando incluye objetivos importantes, entre otros, promover la capacitación de los especialistas nacionales en derecho internacional humanitario, en particular en relación con los mecanismos de las Naciones Unidas y con la labor de las organizaciones internacionales competentes; promover y ejecutar, en el país y en el extranjero, programas formativos especializados que versen sobre los derechos humanos; elaborar guías destinadas al personal de los organismos que se ocupen de los derechos humanos, y organizar seminarios y cursos de especialización en la materia. En 2013, el Reino de la Arabia Saudita, representado por su Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribió un memorando de entendimiento con las Naciones Unidas en el marco del Programa de las Naciones Unidas para Jóvenes Profesionales enfocado en la provisión de colaboradores expertos en derechos humanos que promuevan la capacitación de los especialistas nacionales en derecho internacional de los derechos humanos, en particular en relación con la labor de los mecanismos de las Naciones Unidas. También se han impartido numerosos simposios, cursos y talleres en los que, entre otros, se abordaron los siguientes temas:

Experiencias cosechadas por los Estados que han luchado exitosamente contra la trata de personas. Fecha: marzo de 2014. Destinatarios: funcionarios.

La labor de los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos. Fecha: marzo de 2014. Destinatarios: funcionarios, abogados y representantes de las instituciones de la sociedad civil.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Fecha: marzo de 2014. Destinatarios: funcionarios y miembros de la comisión gubernamental encargada de elaborar este informe.

Formación de formadores sobre derechos humanos I. Fecha: diciembre de 2014. Destinatarios: funcionarios y representantes de las instituciones de la sociedad civil.

Formación de formadores sobre derechos humanos II. Fecha: febrero de 2015. Destinatarios: funcionarios y representantes de las instituciones de la sociedad civil.

Mecanismos y métodos para documentar y hacer un seguimiento de la situación de los derechos humanos. Fecha: junio de 2015. Destinatarios: investigadores e investigadoras de la Comisión de Derechos Humanos.

Labor de la sociedad civil en el seguimiento y la documentación de los problemas relacionados con los derechos humanos que surjan en el Reino de la Arabia Saudita. Fecha: agosto de 2015. Destinatarios: instituciones de la sociedad civil.

Taller sobre la elaboración de los informes periódicos relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Fecha: septiembre de 2015. Destinatarios: miembros de la Comisión Permanente para la Elaboración de Informes.

Informe relativo al simposio dedicado a la Convención sobre los Derechos del Niño. Fecha: octubre de 2015. Destinatarios: funcionarios, representantes de las instituciones de la sociedad civil y estudiantes de uno y otro sexo.

Hacia un proyecto nacional para la enseñanza de los derechos humanos en el Reino de la Arabia Saudita. Fecha: diciembre de 2015. Destinatarios: funcionarios.

145. Los jóvenes constituyen el grupo mayoritario en la sociedad saudí. Para concienciarlos y educarlos en relación con los derechos humanos, la Autoridad Pública para el Deporte funda clubes y realiza actividades y eventos deportivos que le permitan aprovechar ese interés por el deporte. Durante las competiciones y los torneos, entre otros eventos, la Autoridad Pública para el Deporte expone en las pantallas y en las pancartas de los estadios aleyas coránicas, hadices, lemas y mensajes que promuevan y protejan los derechos humanos.

b)La cultura y la información

146. Consciente del papel que desempeñan los medios de difusión, entre otras cosas, en la formación de la opinión pública y en su orientación, los medios de comunicación saudíes están empeñados en afianzar los valores de la sharia, en promover la igualdad y en luchar contra todas las formas de discriminación racial con arreglo a lo previsto en la Ley Fundamental de Gobierno y en el resto de las leyes conexas del Estado. El artículo 39 de la Ley Fundamental de Gobierno afirma que “los medios de comunicación y difusión y todos los vehículos de expresión se atienen a las normas de urbanidad, respetan las leyes del Estado y ayudan a educar a la Nación y a consolidar su unidad. Quedan prohibidas, en la forma que establezca la ley, cuantas actividades conduzcan a la subversión o la división, afecten a la seguridad o a las relaciones públicas del Estado o socaven la dignidad y los derechos de la persona”. Según su artículo 12, “la consolidación de la unidad nacional es un deber. El Estado evita cuanto genere desunión, discordia y división”. Los medios de difusión tienen como objetivo promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todos los miembros que componen la sociedad, difundir los principios de derechos humanos, consolidar la cultura del diálogo, afirmar el principio de protección y luchar contra cualesquiera prejuicios susceptibles de generar discriminación racial. El artículo 27 de la Política Mediática del Reino y el artículo 9, párrafo 4, de la Ley de Prensa y Publicaciones afirman esos principios.

147. El Ministerio de Cultura e Información es responsable de 16 clubes literarios, 84 bibliotecas públicas distribuidas por todo el Estado y 7 asociaciones culturales y artísticas. Todos esos organismos contribuyen a elevar la conciencia cultural de la comunidad y a promover el entendimiento y la tolerancia. Entre 2010 y 2014, el Estado organizó 167 eventos culturales. También conviene señalar que la Ley de Prensa y Publicaciones, a la que se alude en la primera parte de este informe, permite que los no nacionales distribuyan periódicos y revistas extranjeras con sujeción a ciertas condiciones específicas, y que las editen en el territorio del Estado. En el Reino de la Arabia Saudita se distribuyen 29 periódicos y 575 revistas escritos en diferentes lenguas extranjeras.

148. Difundir la cultura de los derechos humanos con arreglo a los criterios internacionales en la materia es una de las principales labores que realizan los medios de difusión saudíes. Los medios de difusión saudíes han elaborado campañas informativas para dar a conocer las convenciones sobre derechos humanos y emiten programas y mesas redondas que cuentan con la participación de expertos y especialistas en los derechos humanos. Los periódicos del Estado han difundido numerosos informes, investigaciones periodísticas y artículos en los que se abordaron cuestiones de derechos humanos.

149. En aplicación del artículo 28 de la Política Mediática del Reino, del artículo 2, párrafo 2, de la Ley de las Entidades Periodísticas, y del artículo 5, párrafo 10, del Reglamento de la Autoridad Pública para la Radio y la Televisión, entre otras normas, todos los empleados de los medios de difusión recibirán capacitación profesional y formación superior. Los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, en particular la Comisión de Derechos Humanos y la Asociación Nacional de Derechos Humanos, organizan simposios y cursos para mejorar la capacitación nacional de los empleados en los medios de difusión.

150. Se han emitido numerosos programas de televisión y de radio relacionados con los derechos humanos, entre otros, Ejes estratégicos, Retornantes al derecho, Puentes, Lazo de unión y Línea abierta. Esos programas buscan concienciar a la ciudadanía sobre los derechos humanos, en particular sobre la igualdad y la no discriminación, y resolver problemas humanitarios. Los jóvenes constituyen el grupo mayoritario en la sociedad saudí. La programación deportiva, hacia la que se sienten tan atraídos los jóvenes, difunde la cultura de la tolerancia y la convivencia y del rechazo a todas las formas de violencia.