Naciones Unidas

CCPR/C/ROU/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Rumania *

El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 [Vol. I], párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse facilitar información sobre las novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, que incluya toda jurisprudencia pertinente, así como sobre las medidas políticas y administrativas importantes adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos consagrados en el Pacto, incluidos los recursos asignados al efecto, y sus objetivos y resultados. Infórmese también de las medidas que se hayan adoptado para difundir el Pacto entre jueces, abogados y fiscales.

2.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para difundir y aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/79/Add.111), incluidos los datos estadísticos necesarios.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto, incluida la relacionada con recomendaciones adicionales anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a las denuncias de corrupción en el marco de la Estrategia nacional de lucha contra la corrupción para 2012‑2015, en particular en la administración de justicia y en el proceso electoral. Faciliten información, incluidos datos estadísticos, sobre la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones impuestas en los casos de corrupción.

4.Sírvanse indicar las medidas aplicadas para que las instituciones nacionales de derechos humanos existentes estén en plena conformidad con los Principios de París. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para solucionar los problemas de superposición de competencias entre el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y la Oficina del Defensor del Pueblo, a fin de garantizar la eficacia del sistema de prevención de la discriminación y lucha contra ella.

No discriminación; igualdad de derechos entre hombres y mujeres; incitaciónal odio nacional, racial o religioso; igualdad ante la ley; y derechos de laspersonas pertenecientes a minorías (arts. 2 (párr. 1), 3, 20, 26 y 27)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la legislación de lucha contra la discriminación. Indiquen los resultados de la Estrategia nacional sobre la aplicación de medidas para prevenir y combatir la discriminación 2007-2013.

6.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las minorías y las medidas concretas tomadas en el marco de la Estrategia de integración de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2012-2020. A este respecto, faciliten datos estadísticos sobre el número de niños romaníes escolarizados junto a niños no romaníes. Expliquen las medidas adoptadas para abolir la segregación de los niños romaníes en las escuelas, reduciendo así el porcentaje de niños romaníes enviados a establecimientos de educación especial y proteger la lengua romaní. En relación con el derecho de los romaníes a la vivienda, sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Vivienda destinadas a prohibir expresamente la segregación por cualquier motivo, como la raza, y los desalojos forzosos sin las debidas garantías. Proporcionen información sobre los recursos disponibles en caso de desalojo forzoso, así como información actualizada acerca de la notificación de casos de desalojos forzosos en Cluj-Napoca, Baia Mare y Piatra Neamt.

7.Sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas para tipificar como delito los comportamientos racistas y faciliten información sobre las medidas penales y disciplinarias adoptadas contra las publicaciones, los medios de comunicación, los partidos políticos, los políticos y los dirigentes públicos que inciten al odio racial, nacional o religioso. Sírvanse proporcionar datos oficiales sobre el número y el tipo de delitos de motivación racial cometidos contra romaníes, incluido el número de denuncias, procesamientos y condenas, así como información sobre las medidas previstas para poner fin a la aplicación por la policía de perfiles raciales en relación con los romaníes.

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual, incluidas la discriminación social y la discriminación en la educación pública y el sistema de atención de la salud. Indiquen las medidas que se hayan tomado para promulgar una legislación integral que permita modificar el estado civil en función de la identidad de género.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que viven con el VIH/SIDA, incluidos los niños, no sean discriminadas ni estigmatizadas. Faciliten información sobre las medidas tomadas para que las personas que viven con el VIH/SIDA tengan acceso a la atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la atención de la salud materna, la educación y el empleo sin discriminación alguna.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por la Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad con objeto de aplicar la Ley Nº 448/2006 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Estrategia nacional de protección, integración e inclusión social de las personas con discapacidad para el período 2006-2013 a fin de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular en relación con el acceso al empleo.

11.A la luz de anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Organismo Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres a fin de aplicar el marco jurídico en materia de igualdad de género y la Estrategia nacional para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para 2010-2012 con objeto de combatir la discriminación contra la mujer. En particular, faciliten datos estadísticos e información sobre las medidas encaminadas a luchar contra la diferencia salarial por razón de sexo y reducir la concentración de mujeres en sectores de empleo público de baja remuneración, y sobre las medidas para garantizar una mayor representación de la mujer en la política y en los sectores público y privado.

Derecho a la vida (art. 6)

12.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las investigaciones sobre la presunta muerte, a manos de miembros de las fuerzas de seguridad, de tres hombres romaníes sospechosos de robo los días 31 de mayo, 10 de junio y 28 de julio de 2012 en diferentes partes de Rumania, e indicar si las investigaciones oficiales dieron lugar al procesamiento y/o castigo de los responsables. Informen sobre las medidas aplicadas para impedir nuevas violaciones del derecho a la vida por miembros de la policía, en particular sobre la promulgación de legislación relativa al uso de armas de fuego por la policía, como se señaló en anteriores observaciones finales.

13.Sírvanse informar de las medidas, incluidos programas de educación y concienciación, que existen para hacer frente a los embarazos precoces, en particular entre las romaníes. Proporcionen información sobre las razones por las que las mujeres recurren a abortos ilegales y peligrosos a pesar de que se puede abortar en un marco legal. Faciliten información sobre las causas y el alcance de la mortalidad materna, así como sobre los esfuerzos realizados para eliminarla.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

14.A la luz de anteriores observaciones finales, sírvanse explicar las medidas adoptadas para que las mujeres víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a medidas de protección. Indiquen si la Ley Nº 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica prevé la posibilidad de iniciar de oficio la investigación penal de violencia doméstica. A este respecto, sírvanse indicar el número de denuncias de casos de violencia doméstica presentadas, de investigaciones llevadas a cabo y de responsables castigados. Aclaren si la Estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia doméstica y su correspondiente Plan de acción para 2005-2007 han sido actualizados. Sírvanse aclarar si se ha modificado la norma penal que establece que el autor de una violación puede quedar exento de responsabilidad penal si contrae matrimonio con la víctima o si esta retira la denuncia.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos de las personas detenidas, y de las mantenidas bajo custodia policial o recluidas en otros lugares de privación de libertad, y proporcionen información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias de tortura y malos tratos, así como sobre la duración de las investigaciones y su resultado. A la luz de anteriores observaciones finales del Comité, expliquen si se han promulgado leyes para invalidar las declaraciones de los inculpados obtenidas bajo tortura y hacer recaer sobre el Estado la obligación de probar que los inculpados en causas penales han prestado declaración por voluntad propia.

Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)

16.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar los derechos consagrados en el artículo 9 del Pacto a todas las personas que se encuentren en centros de privación de libertad, incluidas la custodia policial y la reclusión preventiva, y en particular las medidas que se han tomado para velar por que se respete la duración máxima de la custodia policial tras la detención. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para reducir la duración y la frecuencia de la reclusión preventiva, incluidas las medidas sustitutivas del encarcelamiento, así como para reunir datos fiables sobre la duración y la frecuencia de la reclusión preventiva. A la luz de observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de limitar la prerrogativa que tiene el ministerio público a los efectos de suprimir las garantías procesales en situaciones de privación de libertad. Proporcionen información sobre las medidas aplicadas para restringir el uso de la detención administrativa por razones de inmigración y para establecer garantías judiciales contra la detención arbitraria de los inmigrantes.

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en las cárceles, incluidas las encaminadas a solucionar el problema del hacinamiento y mejorar la calidad de la atención médica. Faciliten datos estadísticos sobre el número de presos y sobre la capacidad total de las cárceles. Señalen también las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de inmigración y en las instituciones para personas con enfermedades mentales, como se recomendó en anteriores observaciones finales. Descríbanse las salvaguardias relativas a los procedimientos para el internamiento y el tratamiento de los pacientes en instituciones psiquiátricas. Proporciónense datos estadísticos sobre el número de personas internadas en instituciones psiquiátricas.

18.En lo que respecta a las denuncias de la existencia de centros de reclusión secretos, sírvanse indicar si se ha puesto en marcha alguna investigación penal, aparte de la investigación parlamentaria llevada a cabo entre 2005 y 2008, y proporcionen información sobre su resultado.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el marco de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas para 2012-2016, en particular en relación con las mujeres, y las mujeres y los niños de origen romaní. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para ofrecer servicios de asistencia social y protección a las víctimas de la trata, independientemente de su disposición a cooperar con las fuerzas del orden, así como para garantizar que no sean procesadas ni estigmatizadas. Proporcionen información sobre el número de investigaciones de casos de trata de personas, concretamente sobre los casos en que se haya condenado a funcionarios públicos, agentes de policía o guardias fronterizos por complicidad en la trata de personas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar de forma efectiva la legislación de lucha contra la trata.

20.Indíquense las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos, de la explotación, y para garantizar su acceso a los servicios de salud.

Derecho a un juicio imparcial (art. 14)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que la reforma judicial iniciada en virtud de la Ley Nº 202 de 2010, en particular los nuevos Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, y los esfuerzos desplegados para reducir la duración de los procedimientos judiciales respeten las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto. En consonancia con las observaciones finales anteriores del Comité, faciliten información sobre las medidas que se hayan tomado para asegurar la independencia del poder judicial, en particular en el marco de la nueva ley de 2012 sobre el refuerzo de la responsabilidad disciplinaria del poder judicial.

No discriminación; libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias; libertad de opinión y de expresión; libertad de asociación; derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos; e igualdad ante la ley (arts. 2 (párr. 1), 18, 19, 22 y 26)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Ley Nº 489/2006 de Libertad Religiosa respete los principios de igualdad y no discriminación.

23.Infórmese sobre las leyes vigentes que regulan la difamación y las medidas previstas en ellas para garantizar la libertad de expresión, así como sobre la aplicación de la legislación civil sobre difamación a periodistas independientes. Rogamos indiquen en qué medida las prohibiciones de la "difamación religiosa" y el "atentado público contra símbolos religiosos", previstas en la Ley Nº 489/2006, son compatibles con la libertad de expresión, en particular a la luz de la Observación general Nº 34 del Comité sobre el artículo 19 del Pacto. Sírvanse indicar las medidas existentes encaminadas a promover la independencia y diversidad de los medios de comunicación y proteger la libertad de expresión sin temor a sufrir hostigamiento.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar que los empleadores supediten la contratación a que el trabajador acceda a no fundar sindicatos ni afiliarse a ellos.

Protección de los menores y derechos del niño (arts. 6 y 24)

25.A la luz de anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todos los nacimientos se inscriban sin discriminación alguna, en particular los de los niños romaníes, los hijos de padres migrantes y los niños de la calle.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a reducir la mortalidad infantil, en particular en las zonas rurales. Faciliten información sobre las medidas especiales para proteger a los niños contra la violencia y los malos tratos en la familia, en las escuelas y en las instituciones u otros entornos de acogimiento, y más concretamente sobre las medidas adoptadas para hacer efectiva la prohibición de los castigos corporales, como se establece en la Ley Nº 272/2004. Sírvanse indicar las medidas que se hayan tomado para proteger a los niños contra la explotación económica, en particular en las zonas rurales, y para prevenir los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños, por ejemplo con fines comerciales. Inclúyase información sobre el número de casos de violencia contra los niños que se han investigado, en especial los casos de explotación sexual de niños migrantes en "casas de internamiento" en Bucarest.

27.Sírvanse proporcionar las estadísticas oficiales de los niños abandonados y los niños acogidos en hogares familiares, hogares de guarda e instituciones de bienestar infantil, y facilitar información sobre las medidas destinadas a protegerlos contra los malos tratos y el descuido. Aclaren las medidas adoptadas para evitar el internamiento de niños, en particular de niños romaníes y niños con discapacidad, en instituciones.