Naciones Unidas

CAT/OP/NLD/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a los Países Bajos con el fin de prestar asesoramiento al mecanismo nacional de prevención: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * ** ***

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Principales dificultades a que se enfrenta el mecanismo nacional de prevención6

IV.Recomendaciones finales12

Anexos

I.List of Government officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention of Torture met13

II.List of places of detention jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee on Prevention of Torture15

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo el “Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo el “Subcomité”) realizó su primera visita a los Países Bajos del 28 al 31 de julio de 2015.

2.El Subcomité estuvo representado por la Sra. Mari Amos (Jefa de la delegación), la Sra. Maria Margarida Pressburger y la Sra. Aneta Stanchevska.

3.El Subcomité también contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

4.El objetivo de la visita era prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los Países Bajos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 b), incisos ii) y iii), del Protocolo Facultativo. El propósito era ayudar a reforzar la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención. También se pretendía ayudar al mecanismo nacional de prevención en la evaluación de las necesidades y los medios necesarios para fortalecer la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los Países Bajos.

5.Durante su visita, el Subcomité se reunió con funcionarios del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Policía Nacional, el Organismo Nacional de Instituciones Penitenciarias, el Servicio de Repatriación y Partidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud, Bienestar y Juventud. El Subcomité se reunió también con el Instituto Neerlandés para los Derechos Humanos y el Ombudsman Nacional, así como con la sociedad civil (véase el anexo I).

6.Un objetivo principal de la visita era prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención. Así pues, se celebraron varias reuniones con los miembros del mecanismo nacional de prevención e instituciones asociadas a fin de examinar los métodos de trabajo del mecanismo y estudiar formas de fortalecer y aumentar su eficacia, como se explica a continuación. A fin de observar cómo el mecanismo nacional de prevención aplica sus métodos de trabajo, el Subcomité también visitó, junto con el mecanismo, dos lugares de privación de libertad elegidos por dicho mecanismo (véase el anexo II). Esas visitas conjuntas, en las que los miembros del Subcomité desempeñaron el papel de observadores, estuvieron lideradas por los miembros del mecanismo nacional de prevención.

7.El Subcomité agradece la cooperación prestada por las autoridades del Reino de los Países Bajos para facilitar la visita, en cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo. El Subcomité agradece también la asistencia prestada en la organización de las reuniones necesarias para que el Subcomité pudiera comprender mejor el marco jurídico, estructural e institucional del mecanismo nacional de prevención de los Países Bajos.

8.A tal efecto, en el presente informe se formulan recomendaciones y observaciones al Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b), inciso iv), del Protocolo Facultativo.

9. El Subcomité solicita al Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le facilite una respuesta en la que dé cuenta de las medidas adoptadas y una hoja de ruta para la plena aplicación de sus recomendaciones.

10.El presente informe tiene actualmente carácter confidencial y corresponde al Estado parte decidir si desea o no hacerlo público.

11. Por consiguiente, el Subcomité recomienda que el Estado parte solicite la publicación del presente informe, como han hecho otros Estados partes en el Protocolo Facultativo. El Subcomité también solicita que se le notifique la decisión del Estado parte a este respecto.

12.Además, el Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo.

13.Asimismo, de conformidad con su mandato, enunciado en el artículo 11 b), incisos ii) y iii), el Subcomité remitirá por separado un informe confidencial al mecanismo nacional de prevención de los Países Bajos.

II.Mecanismo nacional de prevención

14.Los Países Bajos ratificaron el Protocolo Facultativo el 28 de septiembre de 2010. En diciembre de 2011, el Ministerio de Seguridad y Justicia de los Países Bajos designó oficialmente por carta como mecanismo nacional de prevención, a 6 instituciones establecidas, entre ellas 3 cuerpos de inspección nacionales: el Cuerpo de Inspección de Seguridad y Orden Públicos (IOOV), el Cuerpo de Inspección de Sanidad (IGZ) y el Cuerpo de Inspección de la Atención a los Jóvenes (IJZ), así como la Comisión de Supervisión de la Repatriación (CITT), el Consejo de Administración de la Justicia Penal y Protección del Menor (RSJ) y el Cuerpo de Inspección de la Aplicación de Sanciones (ISt).

15.En enero de 2012, el ISt se fusionó con el IOOV dando lugar al Cuerpo de Inspección de Seguridad y Justicia (IVenJ), que actúa como coordinador del mecanismo nacional de prevención. En 2014, las tareas de la CITT también se fusionaron con las del IVenJ. Ahora el mecanismo nacional de prevención tiene una estructura de red con cuatro miembros (IVenJ, IGZ, IJZ y RSJ) y varios asociados en calidad de observadores.

16.Cuando se designó el mecanismo nacional de prevención, se nombró a cuatro observadores asociados: la Comisión de Supervisión de Centros Penitenciarios, la Comisión de Supervisión de Celdas Policiales, la Comisión de Supervisión de la Detención Militar y el Ombudsman Nacional. Cada comisión es una organización coordinadora que representa a comités de ciudadanos que supervisan las condiciones y el trato que reciben las personas privadas de libertad en lugares de detención específicos de todo el país. El Estado parte tenía la intención de que estos asociados complementasen la labor del mecanismo nacional de prevención, garantizando una amplia cobertura de los lugares de detención. Aunque no tienen categoría oficial de mecanismos nacionales de prevención, estos observadores recibieron el mandato de participar en las reuniones del mecanismo nacional de prevención y transmitirle sus preocupaciones.

17.Con todo, el Ombudsman Nacional, que es un órgano independiente con el mandato de investigar las denuncias de prácticas ilícitas de gobierno, se retiró de la red del mecanismo nacional de prevención en 2014. En una carta de fecha 24 de septiembre de 2014, el Ombudsman indicó tres cuestiones principales que condujeron a esa retirada: 1) la estructura de la red del mecanismo y la falta de cooperación entre las organizaciones que la integran; 2) la escasa independencia e iniciativa de los cuerpos de inspección respecto de las autoridades nacionales a las que están asociados, y 3) la falta de visión del mecanismo. Aunque no se retiró de la red del mecanismo, uno de sus miembros, el RSJ, también expresó su preocupación con respecto a la autonomía y el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención.

Fundamento jurídico

18.Por ahora, no existe un instrumento legislativo único que designe al mecanismo nacional de prevención y regule sus actividades. Más bien, los cuerpos de inspección operan con arreglo a la Ley de Derecho Administrativo General de los Países Bajos, que establece el mandato legal para los órganos de supervisión, como fundamento jurídico para la labor del mecanismo nacional de prevención. La Ley otorga a los órganos de supervisión la facultad general de entrar en todos los lugares públicos, solicitar información relacionada con su mandato y realizar las investigaciones pertinentes. Además, cada uno de los miembros del mecanismo nacional de prevención se atiene a su propio texto fundacional, disperso en una serie de leyes y reglamentos, como base jurídica para otras actividades del mecanismo.

Actividades

19.En el marco de la actual estructura pluriinstitucional, cada institución miembro del mecanismo nacional de prevención tiene responsabilidades concretas en materia de supervisión y asesoramiento. El IVenJ supervisa el sector de la seguridad y la justicia en los Países Bajos, haciendo especial hincapié en la aplicación de sanciones, los asuntos de la policía, la migración, el asilo y la seguridad nacional. El IGZ supervisa las instituciones de atención social y de salud y responde a las denuncias relativas a los servicios de salud, mientras que el IJZ supervisa la calidad de la atención a los jóvenes y lleva a cabo investigaciones temáticas en respuesta a cuestiones planteadas.

20.El RSJ tiene capacidad para tomar decisiones en las apelaciones relativas a la colocación y el traslado, las sanciones disciplinarias y las medidas especiales, la atención médica prestada por los médicos en las instituciones y la denegación de permisos. Además de tomar esas decisiones y ofrecer asesoramiento sobre cuestiones temáticas, el RSJ es el que fundamentalmente se ocupa en el mecanismo de asesorar al Gobierno en materia de políticas públicas.

21.Mediante la labor de sus comités, las instituciones observadoras del mecanismo nacional de prevención, incluidas la Comisión de Supervisión de Celdas Policiales y la Comisión de Supervisión de Centros Penitenciarios, también visitan las celdas policiales y penitenciarias.

22.El Subcomité reconoce la labor realizada por el Estado parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo y expresa su gratitud por el apoyo prestado antes y a lo largo de la visita, que le permitió reunirse con diferentes interesados y supervisar el modo en que el mecanismo nacional de prevención cumple su mandato. El Subcomité observa que el mecanismo se enfrenta a varios obstáculos que dificultan la realización plena y efectiva de sus tareas, lo que el presente informe abordará en el próximo capítulo, junto con las recomendaciones dirigidas al Estado parte.

III.Principales dificultades a que se enfrenta el mecanismo nacional de prevención

23.Si bien el Estado parte tiene libertad para determinar el formato institucional de su mecanismo nacional de prevención, es imperativo que un mecanismo de este tipo cumpla cabalmente el Protocolo Facultativo, como se indica en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención. También es fundamental que la independencia funcional y operacional del mecanismo nacional de prevención esté garantizada, teniendo debidamente en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los “Principios de París”).

Fundamento jurídico

24.Aunque se reconoce la existencia de disposiciones jurídicas que establecen la base fundacional de cada institución dentro del mecanismo nacional de prevención, una notable deficiencia en el funcionamiento actual de este mecanismo es la falta de un texto legislativo independiente que regule sus funciones específicas, su mandato, la relación entre sus miembros y otros órganos, como las instituciones observadoras y el Instituto Neerlandés para los Derechos Humanos, y otras cuestiones que deberían estar reguladas, de conformidad con la parte IV del Protocolo Facultativo.

25.El Subcomité también observa que el mecanismo se centra principalmente en las funciones de supervisión, mientras que otras funciones de un mecanismo nacional de prevención como la promoción, la concienciación, la formulación de observaciones sobre la legislación y el fomento de la capacidad están insuficientemente desarrolladas. Esto también puede deberse a la falta de legislación específica que dote al mecanismo de esa autoridad y de los correspondientes recursos humanos para desempeñar funciones orientadas al exterior, además del mandato de visitas.

26. Si bien el formato institucional del mecanismo nacional de prevención se deja a la discreción del Estado parte, es imperativo que este promulgue legislación referente a este tipo de mecanismo que garantice su plena conformidad con el Protocolo Facultativo y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención. De hecho, el Subcomité considera que la aprobación de una ley independiente sobre el mecanismo nacional de prevención es un paso crucial para garantizar ese cumplimiento, aunque la promulgación de esa legislación solo será beneficiosa una vez que se haya articulado una visión para la prevención de la tortura y se haya definido el modelo apropiado de mecanismo nacional de prevención para los Países Bajos.

27. El Subcomité desea destacar la importancia de que se asignen al mecanismo nacional de prevención, por medio de esa legislación, las funciones básicas de un mecanismo de ese tipo, entre ellas la potestad de examinar periódicamente el trato que se da a las personas privadas de libertad en todos los centros de detención, según se define en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, formular recomendaciones a las autoridades competentes y presentar propuestas y observaciones sobre la legislación vigente o los proyectos de ley. El marco jurídico del mecanismo nacional de prevención también debería requerir una partida presupuestaria independiente en el presupuesto del Estado para su financiación, con el fin de asegurar la continuidad de su autonomía financiera y funcional. También debe describir las prerrogativas e inmunidades de los miembros del mecanismo y de los que contribuyen a él, incluidos los expertos y la sociedad civil, al tiempo que se garantiza la protección de las personas que proporcionen información al mecanismo.

Visibilidad y cooperación

28.El Subcomité ha observado que los cuerpos de inspección que integran el mecanismo nacional de prevención gozan de buena consideración e influencia cuando formulan recomendaciones a sus respectivos ministerios. En las deliberaciones con el Subcomité, las autoridades confirmaron que la labor de los cuerpos de inspección goza de reconocimiento. El Subcomité toma nota también de que los cuerpos de inspección utilizan protocolos de visita establecidos y cuentan con la confianza de las autoridades en cuanto a la calidad de sus inspecciones. Además, el enfoque basado en la comunidad de las comisiones de supervisión y los comités a los que representan suponen una valiosa adición a la red del mecanismo nacional de prevención, al igual que el asesoramiento prestado por el RSJ.

29.A pesar de todo ello, el Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención en conjunto es en gran medida invisible. Sin un mandato legislativo independiente, tareas específicas, recursos especialmente asignados y cooperación sistemática con otros interesados nacionales e internacionales, resulta difícil percibir el mecanismo nacional de prevención como un mecanismo con entidad propia.

30.En el momento de su visita, el Subcomité observó que el mecanismo nacional de prevención no producía documentos, salvo su informe anual, bajo sus propios auspicios. El personal de las instituciones integradas en el mecanismo nacional de prevención se identifica por referencia a sus respectivas afiliaciones institucionales y sigue llevando a cabo la labor que realizaba antes de la incorporación institucional al mecanismo. Además, se ha informado al Subcomité de que las autoridades no examinan activamente los informes del mecanismo. Como resultado de ello, el mecanismo nacional de prevención no es bien conocido entre los interesados del Gobierno, la sociedad civil y el público.

31.Además, mientras que los cuerpos de inspección realizan visitas conjuntas y colaboran en la denuncia de incidentes, como las muertes de personas detenidas, el Subcomité ha observado que la interacción y la cooperación adicionales entre las diferentes instituciones del mecanismo nacional de prevención —y entre los miembros del mecanismo y sus asociados— depende en gran medida de la disposición y la disponibilidad de esas instituciones para trabajar conjuntamente. El Subcomité observa que no todos los componentes del mecanismo nacional de prevención participan por igual en las actividades del mecanismo. Los observadores no participan en las visitas, por ejemplo, y tienen un papel menos importante en las reuniones trimestrales del mecanismo. Además, el RSJ formula observaciones sobre proyectos de ley, pero no tiene el mandato de prestar asesoramiento en materia de políticas sobre todos los tipos de instituciones. Entre tanto, las distintas capacidades de las diversas instituciones tienen como resultado la desigualdad en el acceso a información, por ejemplo registros médicos, lo que requiere una estrecha colaboración entre ellas. Todo ello hace que el mandato de prevención de la tortura tenga un carácter irregular, al carecer de una estrategia general, un seguimiento sistematizado y una cooperación mutua.

32.El Subcomité observa también que varias partes interesadas, incluida la sociedad civil, han solicitado que la estructura del mecanismo tenga un enfoque sostenible y más participativo. En su forma actual, el mecanismo nacional de prevención no hace participar activamente a los agentes de la sociedad civil en su labor ni se beneficia plenamente de la experiencia de otras instituciones que comparten un mandato en materia de derechos humanos, como el Instituto Neerlandés para los Derechos Humanos y el Ombudsman Nacional.

33. Por consiguiente, el Subcomité considera fundamental que, en primer lugar, el Estado parte articule una visión unificada de su labor de prevención de la tortura que tenga en cuenta las mejores prácticas y otras experiencias acumuladas por todos los mecanismos nacionales que vigilan los derechos humanos y los lugares de detención. Ese proceso debería proporcionar una hoja de ruta para la contribución de todos esos interesados a la labor de prevención de la tortura en el país, junto con el mecanismo nacional de prevención. Además, teniendo en cuenta la contribución que aportan, el Estado parte debería aclarar la situación de los observadores asociados y considerar la posibilidad de asignarles una función más importante en el mecanismo nacional de prevención.

34. El Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que su mecanismo nacional de prevención sea reconocido como un componente clave del sistema nacional para la prevención de la tortura y los malos tratos. En este sentido, se recomienda dar más importancia a la función orientada hacia el exterior del mecanismo nacional de prevención, incluida su colaboración con la sociedad civil y con las instituciones que tienen mandatos conexos de derechos humanos, como el Ombudsman Nacional y el Instituto Neerlandés para los Derechos Humanos. El Subcomité recomienda también que el Estado parte tome medidas para ayudar al mecanismo nacional de prevención a incrementar su visibilidad, de manera que su mandato y su labor sean bien conocidos por otros interesados nacionales y por el público en general. Por ejemplo, el Estado parte puede contribuir a hacer que la labor del mecanismo nacional de prevención sea más visible coordinando campañas de concienciación pública, elaborando y distribuyendo material sobre el mandato y las actividades del mecanismo en diversos idiomas para el personal penitenciario, los detenidos y la sociedad civil, e informando a las asociaciones de usuarios de los servicios, los abogados y el poder judicial sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención.

35. El Subcomité también alienta al Estado parte a que introduzca, junto con el mecanismo nacional de prevención, un foro institucional para el debate y el seguimiento de los informes del mecanismo, teniendo en cuenta el artículo 23 del Protocolo Facultativo y el párrafo 29 de las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, los cuales se refieren a la obligación de los Estados partes de publicar y difundir ampliamente los informes anuales del mecanismo nacional de prevención.

Independencia

36.La cuestión de la independencia, aunque delicada, es una preocupación fundamental para el Subcomité. La proximidad de los cuerpos de inspección a los ministerios, tanto en su establecimiento como en su funcionamiento, pone en peligro la credibilidad del mecanismo nacional de prevención. Por ejemplo, los cuerpos de inspección están alojados en sus respectivos ministerios y están relacionados con ellos desde el punto de vista financiero, logístico y de supervisión. Los planes de trabajo son propuestos o aprobados por los ministros y los informes de las visitas son enviados a los ministros para que los examinen antes de su publicación. Además, la escasez de consultas públicas sobre el establecimiento del mecanismo nacional de prevención ha generado escepticismo entre la sociedad civil, con la que el mecanismo debería colaborar sin tropiezos.

37.Los cuerpos de inspección que forman parte del mecanismo nacional de prevención han declarado que, en la práctica, pueden llevar a cabo su labor sin injerencias. No obstante, esas declaraciones quedan ensombrecidas por la apariencia de parcialidad, que se ve agravada por la falta de una base legal específica para el mecanismo nacional de prevención. Esta percepción de interdependencia supone un obstáculo importante para el público y la sociedad civil y ha sido señalada por instituciones asociadas como una barrera para la colaboración. A título de ejemplo se citó una iniciativa reciente para examinar las condiciones de los reclusos condenados a cadena perpetua, un tema políticamente delicado, que provocó polémica y no siguió adelante. Además, pese a las garantías de independencia funcional, el grado de autonomía del que actualmente pudieran disfrutar en la práctica los miembros del mecanismo nacional de prevención no está garantizado institucionalmente para el futuro.

38. Así pues, el Subcomité recomienda que el Estado parte separe claramente el mandato de sus cuerpos de inspección y del RSJ del mandato del mecanismo nacional de prevención, o defina de forma separada las funciones propias del mecanismo nacional de prevención dentro de esas instituciones que puedan realizarse de manera completamente autónoma, de conformidad con las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención. El mecanismo nacional de prevención debe complementar los sistemas de supervisión existentes en los Países Bajos, y su establecimiento debe tener en cuenta la cooperación y la coordinación efectivas entre los mecanismos de prevención en el país, sin impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios.

39. El Subcomité alienta además la promulgación de legislación que asegure la independencia funcional y operacional del mecanismo nacional de prevención, teniendo debidamente en cuenta los Principios de París.

Vigilancia de los lugares de detención

40.Una limitación importante en la labor del mecanismo nacional de prevención es la falta de claridad sobre la forma en que el Estado parte aplicará las disposiciones del Protocolo Facultativo en la parte caribeña de los Países Bajos, incluidas las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba. Durante su visita, el Subcomité supo que en esas islas se ha establecido un consejo de supervisión y que el IVenJ, el IJZ y el IGZ han realizado visitas iniciales por separado a los lugares de detención allí ubicados. Sin embargo, a pesar de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y el Comité contra la Desaparición Forzada según las cuales el Protocolo Facultativo ha de aplicarse por igual en la parte caribeña de los Países Bajos, el Subcomité observa que no todo el mecanismo nacional de prevención realiza actividades preventivas en esas islas de forma habitual y regular. El RSJ, por ejemplo, no tiene jurisdicción en los territorios de ultramar, lo que crea una laguna en la capacidad del mecanismo nacional de prevención para prestar asesoramiento en materia de políticas con respecto a esos lugares. Además, los cuerpos de inspección no han llevado a cabo actividades conjuntas en el Caribe. Esta laguna en la supervisión es preocupante, habida cuenta de las denuncias de malos tratos y falta de salvaguardias, entre otros problemas de derechos humanos, en esos lugares.

41.Además de las deficiencias en la aplicación del Protocolo Facultativo en la parte caribeña de los Países Bajos, preocupa al Subcomité que el mecanismo nacional de prevención de los Países Bajos no supervise los lugares de detención de los Países Bajos que están arrendados por otros Estados y albergan a personas detenidas por esos otros Estados. Los miembros del mecanismo nacional de prevención de los Países Bajos entienden que los mecanismos nacionales de prevención de los Estados de envío son los que tienen el mandato de vigilar esos lugares. Sin embargo, uno de los Estados de envío no es parte en el Protocolo Facultativo y, por lo tanto, no ha designado un mecanismo nacional de prevención. Al mismo tiempo, el mecanismo nacional de prevención de otro Estado de envío ha expresado preocupación por el hecho de estar prácticamente excluido de la supervisión de esos centros. Por ejemplo, el personal de seguridad del centro de que se trata, que debe ser entrevistado y asesorado por el mecanismo nacional de prevención, al parecer es reclutado por el Estado parte, no por el Estado de envío. Además, incluso con la facultad de realizar visitas dentro de los centros penitenciarios, el mecanismo nacional de prevención del Estado de envío topa, no obstante, con restricciones en la vigilancia de instituciones y sistemas conexos en los Países Bajos —como la prestación general de atención sanitaria a los detenidos en comparación con la prestada fuera de la detención— que deberían vigilarse con ocasión de las visitas a los establecimientos orientadas a prevenir la tortura y los malos tratos. Además, la capacidad de los mecanismos nacionales de prevención para realizar un seguimiento desde los Estados de envío es más limitada. Esto puede crear un vacío aún mayor en el sistema de prevención de la tortura de los Países Bajos.

42.Por último, el Subcomité no tiene claro que el mecanismo nacional de prevención supervise suficientemente la situación de las personas detenidas dondequiera que se encuentren privadas de libertad. De algunos tipos de instituciones, como los centros de detención militares, se ocupan principalmente los observadores del mecanismo nacional de prevención, y no de forma sistemática. Además, la naturaleza de la inspección, basada en lugares concretos, puede pasar por alto problemas que afectan al conjunto del sistema y que requieren un enfoque intersectorial. También puede pasar por alto ciertos momentos a lo largo de la cadena de custodia, como las transferencias y los períodos de privación de libertad inmediatamente después de la detención, en los que pueden producirse tortura y malos tratos. Además, según la sociedad civil, la labor de la CITT, que anteriormente tenía el doble mandato de supervisar la política de repatriación y garantizar que esa política se aplicase con humanidad, ha sido ahora absorbida por el IVenJ, donde la supervisión de la detención asociada a la repatriación puede quedar eclipsada por otras prioridades.

43. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicabilidad del Protocolo Facultativo en la parte caribeña de los Países Bajos. La amplia aplicación del Protocolo Facultativo permitirá a todas las personas de los Países Bajos beneficiarse de sus disposiciones y garantizará la igualdad de protección contra la tortura y los malos tratos en todo el Estado parte. El Subcomité recomienda también que el Estado parte dé prioridad a las preocupaciones en materia de derechos humanos y la aplicabilidad del Protocolo Facultativo durante los exámenes de las políticas que se están realizando en cuanto a cómo se desea aplicar la legislación en esas islas.

44. En los casos en que un Estado de envío concierte un acuerdo que permita a las personas detenidas por ese Estado ser retenidas en centros de los Países Bajos, el Subcomité recomienda que el Estado parte faculte a su mecanismo nacional de prevención para visitar a esos detenidos, como una consecuencia natural del derecho del mecanismo a visitar a todas las personas privadas de libertad bajo la jurisdicción y el control del Estado parte. Esto se suma a la recomendación del Subcomité de que los Estados de envío también se aseguren de que sus mecanismos nacionales de prevención tengan capacidad jurídica y práctica para visitar a esos detenidos. Tras efectuar tales visitas, el mecanismo nacional de prevención de los Países Bajos habrá de poder presentar sus recomendaciones y entablar un diálogo preventivo con las autoridades tanto del Estado de envío como del Estado parte.

45. Además, el Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que todos los lugares de detención se incluyan en las visitas del mecanismo nacional de prevención, de conformidad con la evaluación del Subcomité de que todas las personas privadas de libertad en un Estado parte están cubiertas por el Protocolo Facultativo. Esto incluye las instituciones de atención social, los centros de detención militar y los períodos de privación de libertad durante la detención, el traslado y la expulsión.

Recursos

46.Preocupa al Subcomité que el mecanismo no tenga capacidad para llevar a cabo una amplia labor preventiva que incluya visitas, actividades de promoción y participación del público, especialmente teniendo en cuenta la necesidad de supervisar los lugares de detención en las islas del Caribe. En diciembre de 2013 el IVenJ se componía de 59 funcionarios, 10 de los cuales participaban en funciones relacionadas con el mecanismo nacional de prevención. De la plantilla de 537 personas del IGZ, 30 participaban en tareas del mecanismo nacional de prevención. Comparativamente, el IJZ dedicaba 23 de sus 47 funcionarios a funciones relacionadas con el mecanismo nacional de prevención. Además, el RSJ tiene 60 miembros con diferentes conocimientos especializados. A pesar de ello, el Subcomité observa que las cuatro instituciones que integran el mecanismo nacional de prevención no han recibido fondos o recursos humanos añadidos para ocuparse de las tareas del mecanismo nacional de prevención, y que los funcionarios que realizan tareas del mecanismo nacional de prevención las compatibilizan con otras tareas. Las organizaciones asociadas que actúan como observadoras en el mecanismo nacional de prevención también carecen de recursos, lo que se traduce en una capacitación limitada. Además, el Subcomité entiende que la falta de financiación ha hecho que los miembros del mecanismo nacional de prevención duden en ampliar sus planes en materia de tareas preventivas, limitando su ejecución de funciones impuestas por el Protocolo Facultativo.

47. Aunque entiende el interés del Estado parte en conservar recursos, el Subcomité insta al Estado parte a dotar al mecanismo nacional de prevención, en su forma actual y futura, de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda cumplir debida y sistemáticamente todas las tareas que tiene el mandato de cumplir, en consonancia con el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y los párrafos 8, 11 y 12 de las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

48. El Estado parte debe asegurar la financiación del mecanismo mediante una partida independiente del presupuesto nacional anual destinada específicamente a dicho mecanismo. Esa financiación debe ser de una cuantía que permita al mecanismo realizar su programa de visitas en todas las regiones del Estado parte y llevar a cabo visitas de seguimiento; cabe recordar que un presupuesto suficiente contribuye a garantizar la independencia funcional e institucional del mecanismo nacional de prevención. También debe permitir que el mecanismo elabore planes de trabajo anuales para las visitas y recabe sistemáticamente el apoyo de otros órganos con los que desee cooperar. Dichos fondos deben también cubrir las necesidades logísticas y otras necesidades relativas a la infraestructura, como la publicación de sus informes y los instrumentos de difusión pertinentes, que le permitan la plena ejecución de su mandato.

49. El Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que el mecanismo nacional de prevención pueda realizar visitas del modo y con la frecuencia que el propio mecanismo decida, proporcionándole los recursos necesarios para su funcionamiento efectivo. Además de los recursos financieros necesarios, esta obligación conlleva igualmente permitir que el mecanismo cuente con personal suficiente y garantizar además la independencia de este.

IV.Recomendaciones finales

50.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de amplio alcance del Estado parte.

51. El Subcomité pide al Estado parte que lo mantenga informado anualmente de los cambios legislativos y de políticas, así como de cualquier otra novedad pertinente que se produzca en relación con el mecanismo nacional de prevención, para poder seguir ayudando al Estado parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

52.El Subcomité destaca que su visita brinda a los Países Bajos una oportunidad ideal de demostrar su buena voluntad y su disposición a cumplir las obligaciones internacionales asumidas en virtud del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Subcomité considera su visita de asesoramiento y el presente informe el inicio de un diálogo constructivo con el Estado parte. El Subcomité manifiesta su disposición a ayudar a los Países Bajos a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, en particular mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, con el fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad en el Estado parte.

53. En relación con el párrafo 11, el Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, por considerar que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva. El Subcomité recomienda además al Estado parte que distribuya este informe entre todos los departamentos e instituciones gubernamentales pertinentes.

Anexos

Anexo I

[Inglés únicamente]

List of Government officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention of Torture met

I.Authorities

Ministry of Security and Justice

Ms. Michèle Blom, Director-General of Sanctions and Prevention

Ms. Anna Lodeweges, Policy Coordinator, Directorate-General for European and International Affairs

Ms. Marianne Vink, Policy Advisor

Ms. Meije Jeurens, Detention Portfolio

Ministry of Foreign Affairs

Mr. Ronald van Roeden, Deputy Secretary-General

Ms. Kim de Jong, Director of Multilateral Organizations and Human Rights

Ms. Noortje van Rijssen, Legal Affairs

Ms. Lila Dela Cole, Senior Policy Officer for Human Rights

Ministry of Health Welfare and Youth

Ms. Atty Bruins, Youth Management Team

Ms. Swana van Schaardenburg, Policy Advisor for International Affairs

National Police Force

Mr. Frank Paauw, Police Cells Portfolio

National Agency of Correctional Institutions

Mr. Peter Hennephof, Director

Repatriation and Departure Service

Ms. Rhodia Maas, Director

National Preventive Mechanism

Inspectorate of Security and Justice (IVenJ)

Mr. J.G. (Gertjan) Boss, Head

Ms. A.P. (Annejet) Meijler, Program Director

Mr. Ewald Riks, Program Director

Ms. A.H. (Andrea) Steenbrink, Senior Advisor

Mr. J.J. (Hans) Merkus, Strategic Inspector

Ms. Anne Marie Ijzerman, Senior Inspector

Inspectorate for Youth Care (IJZ)

Ms. G.E.M. (Gemma) Tielen, Chief Inspector

Mr. C.J. (Cees) Reedjk, Strategic Inspector

Mr. F. (Falk) de Man, Senior Advisor

Mr. S.C. (Sandra) Mulder, Senior Inspector

Health Care Inspectorate (IGZ)

Ms. J.F. (Joke) de Vries, Chief Inspector

Mr. H.C. (Henk) Milius, Senior Inspector

Council for the Administration of Criminal Justice and Protection of Juveniles (RSJ)

Mr. F.A.M. (Eric) Bakker, Vice Chairman

Associates to the National Preventive Mechanism

Mr. H.G. (Henrik) Vis, Chairman, Commission of Oversight for Penitentiaries

M. (Jos) Waals, Member, Commission of Oversight for Police Cells

II.Others

National Ombudsman

Ms. Adriana Stehouwer, Deputy National Ombudsman

Mr. Munish Ramlal, Policy Advisor

Netherlands Institute for Human Rights

Ms. Anne van Eijndhoven, Policy Advisor

Civil Society

Amnesty International – Netherlands

Stichting Landelijk Ongedocumenteerden Steunpunt (Stichting LOS)

Vereniging Asieladvocaten en Juristen Nederland (VAJN, Dutch Association of Asylum Lawyers)

Utrecht University School of Law

Anexo II

[Inglés únicamente]

List of places of detention jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee on Prevention of Torture

Almere (adult) penitentiary institution

Lelystad (juvenile) penitentiary institution