Naciones Unidas

CMW/C/SR.120

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

4 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 11º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 120ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 13 de octubre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención ( continuación )

Informe inicial de Sri Lanka (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención (tema 3 del programa) (continuación)

Informe inicial de Sri Lanka (continuación)

1.El Presidente propone al Comité proseguir el examen del informe inicial de Sri Lanka e invita a los miembros de la delegación de Sri Lanka a hacer uso de la palabra.

2.El Sr. Jauhar (Sri Lanka)da lectura a las respuestas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. Las autoridades de Sri Lanka han establecido un comité interministerial encargado de aplicar las disposiciones de la Política nacional de migración laboral y se ha enmendado la Ley relativa a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka a fin de mejorar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sancionar a quienes no respeten esos derechos. También se han elaborado directrices claras y completas en materia de contratación, que obligan por ejemplo a las agencias de empleo a declarar las sumas que cobran a los migrantes y a hacer firmar a éstos un contrato de trabajo en presencia de funcionarios de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka. Se sanciona a las agencias que incurran en prácticas irregulares. El país cuenta actualmente con 28 empleados en los servicios sociales para trabajadores en el extranjero y se propone doblar próximamente su número, a reserva de la aprobación del Ministerio de Finanzas. En torno a un 80% de los trabajadores migratorios de Sri Lanka (1,7 millones) dispone de contratos de trabajo individuales y homologados, ya que el país no reconoce contratos marco ni otros contratos colectivos; no es por tanto exacto que los trabajadores migratorios en los países del Golfo estén indocumentados, como ha sostenido un miembro del Comité.

3.La mayoría de los trabajadores migratorios ceilandeses son mujeres pero se ha comprobado que el grueso de los trabajadores emigrados en 2008 eran hombres. Esta evolución refleja, por un lado, la creación de normas mínimas de empleo para las mujeres (que fijan, por ejemplo, salarios mínimos más altos), que ha traído consigo un descenso de la demanda de mano de obra femenina poco cualificada, y por otro, la emergencia de mercados laborales demandantes de mano de obra cualificada (Corea del Sur, Malasia, Libia y el Japón), que han absorbido mano de obra mayoritariamente masculina. En el marco de los programas de repatriación, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka se hizo cargo del retorno de 808 trabajadores migratorios en 2008, para lo cual tuvo que desembolsar más de 200.000 dólares de los EE. UU. Se está llevando a cabo un estudio a escala nacional para determinar con mayor precisión las necesidades existentes en este terreno. El Gobierno de Sri Lanka desea insistir en que estos programas se destinan a todos los migrantes, con independencia de su origen étnico.

4.La asistencia jurídica que se ofrece a los trabajadores migratorios está financiada por el Fondo de protección social para trabajadores migratorios de la Oficina; desde hace poco, los migrantes disponen también de un seguro que su empleador tiene la obligación de contratar a su nombre. El sistema de pensiones de los trabajadores migratorios está en vigor desde hace apenas dos años y hasta la fecha ningún beneficiario ha cumplido los 60 años, edad a partir de la cual pueden hacer valer sus derechos. En cuanto a saber si los migrantes ceilandeses perciben una pensión de los países en los que han trabajado, dos países (Italia y Chipre) les abonan actualmente una pensión. Incumbe en estos casos a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka intervenir para facilitar el pago de esas pensiones.

5.Es cierto que la sociedad civil no ha participado en la elaboración del informe presentado al Comité, pero las autoridades de Sri Lanka tienen la intención de remediar este problema en el futuro. Consciente de los efectos negativos que acarrea para los niños la migración de sus padres, especialmente de las madres, el Gobierno de Sri Lanka ha creado una dependencia de protección de la familia en el seno de la Oficina de Empleo en el Exterior, con la misión de apoyar a esos niños por todos los medios, incluida la asignación de becas o la entrega gratuita de material escolar.

6.Sri Lanka no dispone de estadísticas sobre los migrantes en situación irregular. La inmigración ilegal y la trata de personas constituyen delitos tipificados en la Ley de inmigración. Se acaba de fortalecer este marco jurídico con nuevas disposiciones; en el caso de la trata, se sanciona únicamente a los organizadores, no a las víctimas. Los niños víctimas de trata son acogidos en hogares especiales.

7.Únicamente los ciudadanos de Sri Lanka gozan del derecho constitucional de afiliarse a un sindicato en el país. No hay un límite máximo para las remesas enviadas por los trabajadores extranjeros desde Sri Lanka, siempre que se trate de dinero ganado de forma legal.

8.Los funcionarios de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka sólo podrán proceder a una detención si han sido previamente designados agentes de orden público en virtud del Código de Procedimiento Penal. En el ejercicio de buena fe de sus funciones, estos agentes gozan de inmunidad.

9.Sri Lanka todavía no ha ratificado el Convenio Nº 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero espera estar en condiciones de hacerlo próximamente, gracias a la asistencia técnica de la OIT. El acuerdo de readmisión negociado con la Unión Europea prescribe la firma de protocolos de aplicación de ese acuerdo con los Estados miembros, por lo que Sri Lanka está poniendo a punto esos instrumentos con los Países Bajos, Francia y Malta.

10.El Sr. Ruhunage (Sri Lanka) aclara que el principal objetivo de las enmiendas introducidas en la ley relativa a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka es proteger los derechos de los trabajadores migratorios, en particular, sancionando a las agencias que contraten ilegalmente a trabajadores ceilandeses. El importe de las multas, por ejemplo, se ha multiplicado por 20. Conviene insistir en que la explotación empieza cuando las agencias cobran sumas exorbitantes a los migrantes. Los trabajadores migratorios con discapacidad pueden acceder, en el marco del Fondo de asistencia social a los trabajadores migratorios, a viviendas gratuitas, en función de la discapacidad que padezcan y a condición de que la hayan contraído debido a su empleo en el extranjero.

11.En cuanto a los trabajadores migratorios ceilandeses que regresan a su país para recibir tratamiento médico o por cualquier razón de salud, el Gobierno de Sri Lanka ha firmado un acuerdo con un centro hospitalario público para que sean atendidos apenas vuelvan al país. Hay otros programas en marcha, en particular para prestar, con la participación de organizaciones no gubernamentales, asistencia psicológica y social a las migrantes víctimas de acosos sexuales que a su vuelta descubren que están embarazadas. Por lo demás, se ofrece asistencia funeraria a las familias de trabajadores migratorios fallecidos en el extranjero.

12.Respondiendo a las observaciones formuladas sobre los memorandos de entendimiento entre Sri Lanka y diversos países, el Sr. Ruhunage observa que esos acuerdos laborales se han obtenido a costa de largas negociaciones y recapitula sus principales aspectos. Los memorandos suelen firmarse por un período de tres años renovables y tratan las siguientes cuestiones: los gastos de viaje al país de destino, que no deben ser asumidos por el trabajador, al igual que los del viaje de vuelta, al término del contrato laboral; el pago regular de un sueldo; el establecimiento de un contrato de trabajo en buena y debida forma, eventualmente de un modelo de contrato (como ocurre en los casos de la Sultanía de Omán y de Qatar), homologado por ambas partes, es decir, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y el organismo competente en el país de acogida; el derecho del trabajador a enviar una parte de su salario a su país de origen u otro de su elección; la solución de controversias, por vía de conciliación o mediante un procedimiento judicial incoado ante un tribunal competente en el país de acogida; el establecimiento de un comité mixto, compuesto por representantes de ambas partes y encargado de examinar la aplicación del memorando; y el intercambio de competencias entre los dos países interesados. El Gobierno de Sri Lanka ha firmado memorandos de entendimiento o acuerdos bilaterales con Qatar, los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Libia, Jordania y la República de Corea, y ultima los detalles de acuerdos bilaterales con el Líbano, la Sultanía de Omán y Kuwait.

13.La Sra. Fernando (Sri Lanka), presenta el Plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos de Sri Lanka y explica que el plan, actualmente en proceso de elaboración, ha sido concebido para un período de cinco años y cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En un primer momento, el Gobierno de Sri Lanka examinó las recomendaciones de los órganos de tratados y de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, así como las recomendaciones formuladas en el marco del examen periódico universal. Acto seguido definió, en concertación con las administraciones competentes y algunas organizaciones de la sociedad civil, un marco temático que abarcaba ocho temas: la tortura, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los niños, el trabajo, los migrantes, las mujeres y los desplazados internos. Unos comités mixtos de entre seis y diez expertos designados en representación de los poderes públicos y la sociedad civil, elaboran el contenido del plan para cada uno de los temas abordados. Cada comité prevé disposiciones sobre su tema conforme a una estructura común que abarca las principales cuestiones pertinentes, los objetivos, las actividades, los principales indicadores de resultados, los objetivos por alcanzar durante el período de ejecución del plan y la autoridad responsable. Cada tema da pie a un examen del marco jurídico, de las políticas y de las prácticas.

14.En lo que respecta a los trabajadores migratorios, se están planteando varias cuestiones: en el campo de la trata, esas cuestiones son las enmiendas de la legislación vigente, el cumplimiento de las normas internacionales, la sensibilización y la información con fines de prevención, el enjuiciamiento de los responsables, el establecimiento de mecanismos de denuncia, la reinserción de las víctimas y la protección de víctimas y testigos. También se están examinando las cuestiones del derecho de voto de los trabajadores migratorios, la mejora de su protección, la formación y la sensibilización, las migraciones clandestinas, los sistemas de protección y de seguridad social, la situación social y los derechos de las familias trabajadoras y la situación de los trabajadores migratorios extranjeros en Sri Lanka. El plan, que se comenzará a aplicar en los próximos meses no debe considerarse como una lista exhaustiva de las cuestiones a examinar sino más bien como una lista de prioridades.

15.El Sr. Taghizade expresa su deseo de recibir más información sobre las importantes fluctuaciones relevantes de las migraciones entre 1986 y 2006, tal y como han sido presentadas, en lo concerniente a hombres y mujeres, en el cuadro 2 del informe inicial de Sri Lanka. En la década de 1990, el porcentaje de salidas del país de mujeres superaba con creces al de hombres, mientras que las cifras correspondientes a 2006 indican un porcentaje de 55,55% de mujeres, por un 44,45% de hombres.

16.En cuanto a los servicios ofrecidos por el Gobierno de Sri Lanka a los trabajadores migratorios que se disponen a partir, el Sr. Taghizade toma nota de las nuevas estructuras establecidas, pero desearía saber qué recursos financieros y de otra índole se asignan a las actividades de orientación y formación. Con respecto a los acuerdos concertados con los países importadores de mano de obra, señala que según la Convención, los trabajadores migratorios no deben pagar los gastos asociados a la obtención de un empleo, ni en el país de origen ni en el de destino, y pide aclaraciones sobre la posición de Sri Lanka a este respecto.

17.El Sr. Sevim celebra la elaboración del Plan nacional de acción para la promoción y la protección de los derechos humanos en Sri Lanka, sobre todo en lo que respecta a los trabajadores migratorios, y espera poder comprobar los resultados de su aplicación en el próximo informe del Estado parte.

18.En lo tocante a la seguridad social, solicita más información sobre los países que han concluido acuerdos con el Gobierno de Sri Lanka, así como sobre el contenido de esos acuerdos. En cuanto al estatuto de la Convención en el derecho nacional (pregunta 21), observa que, de acuerdo con la respuesta del Estado parte, los textos jurídicos internacionales no son directamente aplicables en el derecho interno.

19.Respecto al derecho de sindicación (pregunta 24), recuerda que Sri Lanka ha firmado el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical, que reconoce el derecho de sindicación de los ciudadanos extranjeros. Sin embargo, de acuerdo con la respuesta del Estado parte, este derecho se garantiza únicamente a los ciudadanos ceilandeses, no a los extranjeros.

20.El Sr. Sevim pregunta si los acuerdos de readmisión firmados o en fase preparatoria establecen las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Convención. Todos los acuerdos deberían incluir disposiciones para proteger a los trabajadores migratorios de posibles medidas de expulsión. Sin embargo, según la respuesta, hay "acuerdos" pero no garantías para los ciudadanos ceilandeses que regresan de otros países.

21.El Sr. Brillantes (Relator para Sri Lanka) desearía saber cuándo se podrá comenzar a aplicar el Plan de acción nacional, que ya fue presentado con ocasión del examen periódico universal del Estado parte en 2008 pero sigue en proceso de elaboración. Al mismo tiempo, advierte al Estado parte contra de la tentación de ver en este ambicioso proyecto una panacea para resolver todos los problemas señalados por el Comité.

22.La Sra. Cubias Medina pregunta si el hecho de residir ilegalmente en el territorio de Sri Lanka constituye delito.

23.El Sr. Ruhunage (Sri Lanka) explica que, a diferencia de la tendencia registrada hasta 2008, los hombres han pasado a ser mayoría (52%) entre los trabajadores migratorios. Hay al menos dos razones para ello: la imposición de nuevas condiciones laborales y, en particular, de un salario mínimo para las mujeres, que probablemente hayan motivado a algunos países a contratar empleados domésticos más baratos en terceros países, y la apertura de nuevos mercados para la mano de obra masculina, en particular la República de Corea y Malasia. De ninguna manera debería interpretarse este hecho como una voluntad deliberada de las autoridades de Sri Lanka de desalentar el empleo de mujeres en el extranjero.

24.Todas las personas que aspiran a emigrar pueden informarse sobre las sumas que deberán pagar en concepto de contratación, acudiendo a los mecanismos de información puestos a su disposición en la capital así como en 23 oficinas regionales. También se han difundido en la prensa mensajes informativos para dar a conocer esos gastos a los potenciales migrantes. Las sesiones de orientación organizadas antes de la salida del país son obligatorias para las mujeres, por su mayor vulnerabilidad y mayor riesgo de ser víctimas de abusos y explotación. Sin embargo, se han organizado sesiones abiertas a los hombres para personas que proyectan instalarse en la República de Corea, el Japón, Chipre, Israel o Malasia. Bien es cierto que, de acuerdo con las últimas estadísticas disponibles, apenas un 10% de los trabajadores migratorios ha participado en esas sesiones de orientación, pero debe tenerse en cuenta que éstas van dirigidas en general a un público exclusivamente femenino y en cualquier caso sin experiencia migratoria previa. Además, cerca del 40% de las mujeres que sale al extranjero para trabajar ya lo ha hecho anteriormente, por lo que ya recibió esa formación.

25.Sri Lanka no ha concertado todavía protocolos de readmisión. La delegación ha tomado nota de las opiniones y sugerencias formuladas a este respecto por el Comité, y las autoridades investigarán la posibilidad de integrarlas en los acuerdos que negocian actualmente con tres países. En materia de seguridad social, no se ha firmado ningún acuerdo, al margen de los memorandos de entendimiento concertados con algunos países de acogida, por lo que Sri Lanka prevé establecer sus propias medidas de protección social en el marco de un programa de seguridad social administrado por el país de origen.

26.La Sra. Fernando (Sri Lanka) señala que seis de los ocho componentes del Plan de acción nacional se encuentran prácticamente terminados. Se trata de un proceso largo ya que requiere identificar todas las disposiciones que será necesario enmendar y ajustar a las obligaciones internacionales. El primer borrador finalizado debería poder someterse al examen del Gabinete de aquí a finales de noviembre y es razonable prever que el plan se comience a aplicar a principios de 2010. La Sra. Fernando confirma asimismo que la migración ilegal y la trata constituyen dos infracciones distintas y que no se considera a las víctimas de la trata como delincuentes.

27.El Sr. Brillantes (Relator para Sri Lanka) agradece a la delegación sus respuestas francas y directas, aunque hubiera sido útil ilustrarlas con más estadísticas. Subraya que actualmente todos los órganos de tratados debaten las cuestiones migratorias, y hace votos por que el Estado parte siga considerando la Convención como una de sus principales prioridades.

28.El Presidente expresa, a modo de conclusión, su satisfacción por la visión global del Estado parte en materia de política migratoria, que ilustra la participación de diversos actores públicos, así como por su reconocimiento de diversas categorías de migrantes, incluidas las que se basan en criterios étnicos. Acoge con satisfacción la creación de un nuevo ministerio encargado de la promoción y la protección de la mano de obra en el extranjero y la firma de varios memorandos de acuerdo con países de acogida, y alienta a Sri Lanka a proseguir esas iniciativas, aunque sus efectos solo sean perceptibles a medio plazo. Rinde tributo al activo papel desempeñado por Sri Lanka en el Proceso de Colombo y el Diálogo de Abu Dhabi y alienta al país a seguir actuando, a nivel regional, como catalizador de los procesos de consultas sobre migraciones. Observa, por último, que habrá que seguir trabajando, dada la situación política, económica y social de Sri Lanka y de los países de acogida, para mejorar el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 11.50 horas.