Distr.

GENERAL

CMW/C/SR.50

8 de mayo de 2008

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCI ÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Sexto período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 50ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 23 de abril de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. KARIYAWASAM

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los E stados P artes de conformidad con el artículo  73 de la C onvención (continuación)

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.07-41370 (S) 250408 080508

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa provisional) (continuación)

Examen del informe inicial de Egipto (CMW/C/EGY/1, CMW/C/EGY/Q/1 y CMW/C/EGY/Q/1/Add.1)

1.El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación de Egipto encabezada por la Sra. Aisha Abdel Hady, Ministra de Mano de Obra y Migraciones de la República Árabe de Egipto, y recuerda que Egipto fue el primer Estado que ratificó la Convención. Egipto, que es para los migrantes un país de salida, tránsito o destino, es un ejemplo excelente de cómo la aplicación de la Convención puede resolver los múltiples problemas a los que se enfrentan los migrantes. Dada la situación específica del país, el examen del informe y las conclusiones que formulará el Comité revisten una importancia especial para las otras Partes en la Convención. Tras recordar que una convención únicamente es efectiva si se traduce en medidas concretas, el Presidente invita a la Sra. Aisha Abdel Hady a hacer uso de la palabra.

2.La Sra. HADY (Ministra de Mano de Obra y Migraciones de Egipto), tras presentar a los miembros de la delegación de Egipto, dice que su país está convencido de la necesidad de proteger los derechos de los 200 millones de trabajadores migratorios que hay en todo el mundo y siempre ha defendido la ratificación universal de la Convención. Situado entre oriente y occidente, Egipto ha acogido durante siglos numerosas olas migratorias que han dado forma a la sociedad egipcia, que se caracteriza por una cultura de tolerancia y respeto mutuo, y la han acostumbrado a aceptar la novedad y el cambio preservando al mismo tiempo sus valores morales.

3.Con más o menos unos 4,7 millones de nacionales egipcios en el extranjero, el país se muestra especialmente preocupado por la dimensión humanitaria de las migraciones. Considera fundamental que los países de acogida adopten un enfoque global sobre el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios. Egipto se niega a reducir a los migrantes a un simple medio de producción e insta a los países de acogida a facilitar su integración en la sociedad. Asimismo, considera que debe darse prioridad a proteger plenamente a los hijos de los migrantes, el grupo más vulnerable, y a las trabajadoras migratorias, que están particularmente expuestas a la violencia.

4.Tras recordar brevemente la información principal incluida en el informe inicial de Egipto (CMW/C/EGY/1) y en las respuestas por escrito del Gobierno de Egipto a la lista de cuestiones que deben abordarse (CMW/C/EGY/Q/1/Add.1), la oradora subraya que las medidas de excepción que dispone la Ley sobre el estado de excepción se limitan a la lucha contra el terrorismo y el tráfico de estupefacientes. Recuerda que el Gobierno ha creado un comité interministerial encargado de elaborar un proyecto de ley de lucha contra el terrorismo que, cuando se promulgue, permitirá levantar el estado de excepción. La oradora indica también que la propuesta del Gobierno de modificar varios artículos de la Constitución fue aprobada por referéndum el 26 de marzo de 2007.

5.La oradora se refiere luego a los dos grandes problemas actuales de Egipto. Se trata, por un lado, de las consecuencias lamentables que el paso a la economía de mercado ha tenido en el empleo (una tasa de paro del 9%) y, por otro, de las tensiones y los conflictos armados en la región, que provocan una afluencia creciente de refugiados y solicitantes de asilo atraídos por la estabilidad de la sociedad egipcia. La oradora subraya a este respecto que es importante evitar toda confusión entre el caso de los sudaneses radicados desde hace mucho tiempo en el país, entre 2 y 5 millones actualmente, y el de los refugiados sudaneses que desde hace poco llegan cada vez más al país debido a la evolución de la situación en el Sudán, y que transitan por Egipto o se establecen allí. Estas dos situaciones, que son muy distintas, se rigen por diferentes acuerdos internacionales.

6.Por lo que respecta a los trabajadores egipcios que viven en el extranjero, la oradora indica que las autoridades egipcias estudian el modo de reforzar sus lazos con Egipto, permitiéndoles por ejemplo participar en los asuntos públicos del país, en particular mediante el voto en las futuras elecciones y referendos. El Gobierno de Egipto trata asimismo de concertar acuerdos bilaterales con los países vecinos a fin de controlar y organizar las migraciones de trabajadores egipcios, y de estudiar nuevas perspectivas de empleo. No obstante, no puede dejar de tenerse en cuenta la pérdida de competencias que esas migraciones representan para el país. La oradora se refiere a continuación a las múltiples medidas adoptadas por su Gobierno para proteger los derechos de los egipcios en el extranjero, entre las que cabe citar concretamente la convergencia de las políticas migratorias y los objetivos nacionales de desarrollo económico y social; la mejora de los programas de formación de la mano de obra; la sensibilización de los jóvenes sobre los peligros de la migración ilegal; la creación en las embajadas de Egipto del puesto de agregado encargado de las cuestiones laborales; visitas regulares de los ministros egipcios a los países de acogida para analizar la situación con las autoridades competentes, y la creación de un fondo de ayuda para los trabajadores egipcios en el extranjero.

7.Egipto ha mejorado su mecanismo de defensa de los derechos humanos mediante la creación de consejos nacionales independientes especializados (el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional para la Protección de la Madre y el Niño, el Consejo Nacional de la Mujer) y el establecimiento de servicios especializados en los ministerios pertinentes. No obstante, queda aún mucho por hacer y el Gobierno no escatima esfuerzos para superar los obstáculos. Así pues, elabora planes y programas que prevén una actualización de la legislación para ponerla en conformidad con las obligaciones resultantes de la ratificación de las convenciones de derechos humanos, la modernización de la infraestructura institucional en la esfera de los derechos humanos, la promoción de las instituciones de la sociedad civil que preconizan el respeto mutuo, los valores de tolerancia y paz y el rechazo de la violencia, y la sensibilización de los agentes de policía y los periodistas sobre los derechos humanos.

8.Para terminar, la oradora asegura al Comité que el Gobierno de Egipto, en un espíritu de cooperación y diálogo constructivo, examinará debidamente las observaciones y las recomendaciones que se hagan, y lo anima a seguir esforzándose por lograr la ratificación universal de la Convención.

9.El Sr. SHEHATA (Egipto) dice que los atentados del 11 de septiembre de 2001 modificaron el panorama internacional y que la mundialización del terrorismo afecta a los países de origen y de destino de los migrantes. Aunque el contexto internacional es totalmente distinto de aquel en que se firmó la Convención, las obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos siguen siendo válidas. Egipto es un crisol en el que miles de migrantes han vivido siempre en paz y donde los valores de tolerancia y respeto han sido siempre muy fuertes. Las leyes nacionales se aplican a todos, sin distinción alguna, y los instrumentos internacionales de derechos humanos están debidamente incorporados al derecho interno. Los principios de transparencia, responsabilidad y diálogo guían la aplicación de la Convención.

10.Si bien Egipto no escatima esfuerzos para proporcionar alimentos y medicamentos a los migrantes que llegan, tiene grandes dificultades para mantener la seguridad y velar por la protección de todos. El orador explica que la tragedia en la que perdieron la vida 27 refugiados sudaneses en diciembre de 2005 fue un accidente del que no puede hacerse responsable a la policía. El Gobierno de Egipto pidió ayuda para resolver la situación, pero esa ayuda llegó demasiado tarde. En general, Egipto hace un llamamiento a los donantes para que contribuyan a reforzar las capacidades del país, en particular en el ámbito de la elaboración de estadísticas, y a acelerar las reformas políticas y económicas.

11.El Sr. EL JAMRI (Relator) señala que Egipto es el primer país árabe que ha ratificado la Convención y ha presentado un informe al Comité. Celebra la voluntad de diálogo mostrada por el Estado Parte y la abundante información escrita y oral facilitada por su delegación. No obstante, indica que el informe que se examina y las respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/EGY/Q/1) hacen más hincapié en los aspectos teóricos que en la aplicación concreta de la Convención. En general, sería útil que la delegación informara de las dificultades específicas que surgen al aplicar la Convención. Es necesario aclarar varios aspectos, entre ellos: las consecuencias del estado de excepción decretado en 1981 en los derechos fundamentales de los migrantes; la situación de los egipcios que trabajan en los países árabes del Golfo, en particular los que se encuentran al parecer en situación de esclavitud; la situación y el número de los sudaneses en Egipto, más concretamente las razones por las que algunos solicitan la condición de refugiado cuando, según el Estado Parte, los sudaneses son migrantes que tienen derecho a trabajar y circular libremente en el país; los casos de malos tratos y de detención arbitraria señalados por las organizaciones no gubernamentales (ONG); la asistencia prestada a los migrantes egipcios en el extranjero, en particular a los migrantes clandestinos detenidos en Israel, y la participación de los egipcios que residen en el extranjero en la vida política de su país de origen.

12.El Sr. ALBA lamenta que los datos estadísticos facilitados por el Estado Parte no indiquen claramente las corrientes migratorias en el país, e insta a las autoridades egipcias a colmar esa laguna. Pide una aclaración de la respuesta por escrito a la cuestión 20 de la lista en la que se indica que los niños no egipcios cuyos padres se encuentran en situación irregular no pueden ejercer su derecho a la educación básica, lo que es contrario a las disposiciones de la Convención.

13.El Sr. TAGHIZADET lamenta la escasa calidad de las estadísticas facilitadas en la respuesta a la cuestión 1 de la lista. Desea saber si Egipto ha recopilado datos sobre la jurisprudencia y las sanciones impuestas a los empleadores que violan las disposiciones de la Convención, como se indica en la respuesta a la cuestión 14. Por último, pregunta qué medidas ha adoptado el Estado Parte para velar por la participación de los egipcios que residen en el extranjero en las elecciones legislativas y presidenciales.

14.El Sr. SEVIM desea saber si el Estado Parte ha concertado acuerdos de readmisión con otros países y si autoriza la exportación o la importación de prestaciones de seguridad social. En cuanto a la política de integración a la que se ha referido la delegación, se pregunta si el reagrupamiento familiar está sujeto a condiciones como límite de edad, ingresos mínimos o conocimiento del idioma. Por último, señalando que la Convención tiene el mismo valor jurídico que el derecho interno, desea saber qué hacen los tribunales cuando las disposiciones de la Convención son contrarias a una ley nacional.

15.El Sr. BRILLANTES acoge con satisfacción el informe de Egipto, que constituye a su entender una auténtica defensa de la Convención, pero muestra su preocupación por el hecho de que, según se ha informado, se elaboró sin la participación de las ONG. Desea saber si se han adoptado medidas para favorecer la reinserción de los migrantes egipcios que retornan a su país, y en qué categoría de la "lista de vigilancia" se encuentra Egipto en relación con la trata de personas (watch list del Departamento de Estado de los Estados Unidos). Por último, pregunta si Egipto aprovecha su posición dominante en el mundo árabe para alentar a otros países que acogen a migrantes a adherirse a la Convención.

16.El Sr. CARRIÓ N MENA, admite que es sumamente difícil recopilar datos precisos sobre los migrantes y se pregunta si las estadísticas facilitadas son fiables. En particular, el número de migrantes originarios de Egipto que se indica en las respuestas por escrito le parece escasa. Le sorprende también, si se tiene en cuenta el gran número de egipcios que emigran, que el Estado Parte sólo haya firmado cinco convenios bilaterales sobre migración entre 1966 y 1988.

17.El orador agradecerá que se faciliten aclaraciones sobre el organismo regulador de la prensa mencionado en la respuesta sobre los mecanismos de denuncia a disposición de los migrantes (cuestión 10). Por último, sería interesante saber qué consecuencias tiene el estado de excepción, que aún se mantiene, en las corrientes migratorias.

18.El PRESIDENTE añade que, aunque la mayoría de los países de destino de los migrantes no son parte en la Convención, los países de origen deben facilitar la reinserción de sus nacionales cuando retornan. Egipto cumple esta obligación de forma ejemplar, sobre todo si se tiene en cuenta su situación. No obstante, el orador agradecerá que se facilite información sobre las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar el bienestar de los migrantes que retornan al país.

Se suspende la sesión a las 16.35 horas y se reanuda a las 17.09 horas.

19.El PRESIDENTE invita a la delegación a responder a las preguntas del Comité.

20.El Sr. SHOUKRY (Egipto) recuerda que el Gobierno de Egipto tiene la voluntad política de garantizar los derechos fundamentales de la población egipcia y aumentar de manera constante la protección de esos derechos. Por ejemplo, se esfuerza por crear mecanismos apropiados, formar a los funcionarios y promover estos derechos, en particular en las escuelas y los medios de comunicación. Además, todos los instrumentos de protección de los derechos humanos ratificados por Egipto se incorporan a la legislación interna y, por lo tanto, pueden ser aplicados por los tribunales de igual modo que las leyes nacionales.

21.La reforma política no es un proceso puntual sino una labor a largo plazo, cuyo ritmo depende de la situación interna y del consenso nacional. Egipto avanza de manera constante hacia la democracia, pero a su propio ritmo. En 2005 la sociedad civil participó en calidad de observador en la primera elección presidencial multipartita y en las elecciones legislativas, y ahora todas las fuerzas políticas están representadas. En marzo de 2007, la población votó 34 enmiendas constitucionales. El objetivo de esta reforma constitucional importante es reflejar mejor la realidad actual del país, reforzar la igualdad de derechos de los ciudadanos, fomentar la participación de la mujer en los asuntos públicos y suprimir los partidos religiosos. Además, se elabora un proyecto de ley sobre la lucha contra el terrorismo con la ayuda de las Naciones Unidas y de otros países. Cuando se apruebe ese texto, se levantará el estado de excepción.

22.Para terminar, el orador indica que el Gobierno desea fervientemente reforzar el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Este órgano independiente creado en 2004 se encarga de proteger y promover los derechos humanos, da seguimiento a las denuncias individuales y publica un informe anual que el Gobierno examina detenidamente y al que da respuestas exhaustivas -que se divulgan. El Gobierno analiza también el programa de acción en favor de los derechos humanos propuesto por el Consejo, a fin de incorporarlo al Plan de Desarrollo Nacional para el período 2007-2012. Por último, se creará un puesto de mediador, por iniciativa del Consejo, con el apoyo de países extranjeros.

23.El Sr. WAHHAB (Egipto), respondiendo a la pregunta del Sr. Sevim sobre la condición de los convenios internacionales en Egipto, indica que cuando se ratifica un convenio es incorporado al derecho interno y adquiere una condición intermedia, entre la Constitución y las leyes. Si las disposiciones convencionales son contrarias a la legislación nacional vigente, ésta no se aplica y prevalece el convenio. Además, si una ley aprobada tras la ratificación de un instrumento internacional es contraria a éste, puede someterse el asunto al Tribunal Constitucional. Con objeto de ilustrar el principio de la primacía del derecho internacional, el orador se refiere al caso de los trabajadores del ferrocarril que fueron enjuiciados por declarar una huelga. Su abogado alegó que, puesto que Egipto ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que consagra el derecho de huelga, no pueden aplicarse las disposiciones del Código Penal de Egipto contrarias al Pacto. Por lo tanto, el Tribunal declaró inocentes a los trabajadores de conformidad con el Pacto.

24.La Sra. HADY (Egipto) añade que se ha modificado el Código de Trabajo para incluir en él las disposiciones del Pacto. En relación con la pregunta del Sr. Sevim sobre las prestaciones sociales para los trabajadores que retornan al país, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo colaboran en ese ámbito. Basándose en la experiencia de Marruecos y Túnez, se ha creado una dependencia para ayudar a los egipcios que se encuentran en el extranjero. Los trabajadores migratorios pueden acceder a las prestaciones sociales de dos formas: en primer lugar, la Ley sobre el seguro social les permite, si trabajan en el extranjero de forma tanto permanente como temporal, cotizar a un fondo de pensiones para cuando vuelvan al país; en segundo lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo han establecido un sistema de indemnización en forma de seguro que puede formar parte del contrato firmado entre el trabajador migratorio y el país de acogida. Egipto concede una gran importancia a esta cuestión y espera poder beneficiarse de la experiencia de los Estados vecinos al respecto.

25.El Sr. EL JAMRI (Relator) pide precisiones sobre las reservas formuladas por Egipto en relación con la expresión "miembros de la familia" y la indemnización en caso de error judicial (cuestión 7). Se pregunta sobre la condición de esas reservas ya que el Presidente de la República aprobó en un documento de 1991 la ratificación de la Convención con esas reservas, pero éstas no se mencionan en un documento de 1994 relativo a la publicación de la Convención en el Diario Oficial. Existe también otra contradicción ya que no se ha formulado ninguna reserva al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ratificado por Egipto, que contiene asimismo un párrafo sobre la indemnización en caso de error judicial.

26.Por lo que se refiere a la cuestión 8, el orador señala que uno de los instrumentos más utilizados para informar a los migrantes egipcios de sus derechos y obligaciones es el sitio web www.emigration.gov.eg, en el que no se hace referencia a la Convención. En cuanto a la cuestión 11, sobre la información según la cual las mujeres todavía necesitan en la práctica un permiso de su marido para tener un pasaporte, algunas ONG afirman que esa práctica continúa aunque el Gobierno sostiene que se ha suprimido. El Relator desea que se confirme o niegue esa información.

27.En relación con la cuestión 17, el orador indica que en la Convención no se habla de reciprocidad, sino de un trato a los trabajadores migratorios "no menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo" (art. 25), independientemente de que exista o no un acuerdo entre los dos Estados. A este respecto, desea que la delegación egipcia indique los numerosos instrumentos internacionales en los que se consagra, a su juicio, el principio de reciprocidad.

28.La respuesta de Egipto a la cuestión 18 parece indicar que todo está previsto para garantizar la igualdad de trato, incluso en el caso de los trabajadores en situación irregular, y que en las empresas se practican controles al respecto. No obstante, esta respuesta sería más concreta si fuera acompañada de estadísticas (número de controles efectuados, infracciones constatadas y sanciones impuestas). En cuanto a la cuestión 20 sobre el derecho de acceso de los hijos de inmigrantes a la educación, el decreto comunicado al Comité (que al parecer está incompleto) sugiere que es más fácil acceder a la educación privada que a la pública y que se aplican medidas de discriminación positiva a los nacionales de determinados países (Jordania, Libia, Palestina y el Sudán). El Relator pide a la delegación de Egipto que confirme que los hijos de inmigrantes realmente pueden acceder a la educación pública ya que, según algunas ONG, no siempre es así.

29.El orador desea saber en qué consiste el trabajo de temporada (cuestión 26), a qué categorías de migrantes afecta y qué importancia tiene. Solicita asimismo más información sobre la protección que ofrecen los servicios consulares a los migrantes egipcios y a los miembros de sus familias ya que la respuesta de Egipto a la cuestión 27 hace referencia a los inmigrantes en Egipto si bien la cuestión se refiere a los egipcios que han emigrado. Egipto ha dado una respuesta teórica a la cuestión 28 relativa a la trata de personas. Conviene ejercer una vigilancia extrema en esa esfera, ya que aunque no existe trata en Egipto este fenómeno tiende a desarrollarse en la región. Por ejemplo, se observa que Egipto sirve de zona de tránsito para las prostitutas destinadas a los países del Golfo y numerosos empleados domésticos indonesios procedentes de Jordania van a trabajar a Egipto a través de circuitos ilegales. Por último, los "matrimonios de verano" (que duran sólo un verano) son también una forma de trata. El orador pregunta si Egipto cuenta con una legislación específica contra la trata. También desea saber si el Alto Comité para la Emigración ha iniciado ya su actividad y, en ese caso, cómo está funcionando.

30.El Sr. ALBA desea saber, en relación con la respuesta a la cuestión 25, si la mayoría de los trabajadores pasan por agencias especializadas autorizadas para exportar mano de obra, si éstas respetan la ley y si han sido objeto de denuncias. Pregunta también si las tareas del Alto Comité para la Emigración, descritas en el artículo 5 de la Ley Nº 111 de 1983, son sólo propuestas o si realmente se han llevado a cabo.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas .

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