Naciones Unidas

CCPR/C/LUX/RQ/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de diciembre de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

135º período de sesiones

27 de junio a 29 de julio de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Luxemburgo a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción : 23 de julio de 2021]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Con respecto al artículo 10, párrafo 3, se está elaborando un proyecto de ley que tiene por objeto implantar un sistema de justicia penal juvenil, independiente del sistema de protección de la juventud, que se centra en medidas educativas. Dado que las personas a las que atañe esa futura ley, es decir, las menores de edad, deben gozar de más salvaguardias y protección respecto de los derechos consagrados en el Pacto que las personas mayores de edad, el proyecto de ley girará en torno a esa protección y esas salvaguardias. En caso necesario, y en función del contenido final que determine el legislador, se podría reconsiderar la reserva del Gobierno de Luxemburgo.

2.El Gobierno de Luxemburgo considera que el artículo 19, párrafo 2, es compatible con el régimen de autorizaciones a las empresas de cine o de difusión por radio o televisión. No obstante, hay en marcha un proceso de reforma de la actual Constitución de Luxemburgo (véase el párrafo 20 de la lista de cuestiones). Las correspondientes reservas podrán revisarse una vez entren en vigor de esos cambios legislativos y constitucionales.

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

3.Los tribunales ordinarios de Luxemburgo reconocen que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene efecto directo y primacía sobre todas las normas internas, incluida la Constitución.

4.Así, el efecto directo del Pacto se ha confirmado en:

La sentencia en la causa “ Etute et autres ”, núm. 62/18 X., de 7 de febrero de 2018, del Tribunal de Apelación:

“El Tribunal recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado en el Gran Ducado de Luxemburgo por la ley de 3 de junio de 1983.

Al poner al mismo nivel el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de hecho solo crea obligaciones para los Estados adheridos, el Tribunal de Casación dio a entender de manera implícita que el Pacto puede ser invocado directamente ante los tribunales de Luxemburgo.”

La sentencia en la causa penal “ Missenard ”, núm. 51/2006, de 14 de diciembre de 2006, del Tribunal de Casación, en que este implícitamente reconoce el efecto directo del Pacto.

5.Además, la primacía del Pacto se ha confirmado en:

La sentencia en la causa “ Roemen c. Wolter ”, núm. 396/01 V., de 13 de noviembre de 2001, del Tribunal de Apelación:

“En efecto, dado que, una vez que el tratado ha sido aprobado y ratificado conforme a los procedimientos constitucionales y a las normas de derecho internacional, el Estado está obligado internacionalmente y no puede invocar, en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las disposiciones de su derecho interno para justificar la no ejecución de un tratado; la norma de derecho internacional convencional con efecto directo debe prevalecer sobre la norma de derecho interno, independientemente de su carácter legislativo o constitucional.”

La sentencia en la causa “ Roemen c. Wolter ”, núm. 337/02, de 5 de diciembre de 2002, del Tribunal Superior de Justicia reunido en pleno:

“Las disposiciones de los artículos 82 y 116 de la Constitución solo podrán aplicarse en la medida en que sean compatibles con las normas consagradas en los instrumentos de derecho internacional en materia de derechos humanos que se hayan incorporado debidamente al derecho interno y tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico nacional.

[...] los principios proclamados por la Declaración se especifican y desarrollan en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ley de 3 de junio de 1983.”

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

6.Luxemburgo recurre a la formación inicial y continua de los profesionales del derecho (abogados, jueces de los tribunales ordinarios y administrativos, notarios y alguaciles, así como empleados y funcionarios del Estado), para divulgar el Pacto y su Protocolo Facultativo.

7.Por ejemplo, como parte de su formación inicial, los agregados de la administración de justicia, es decir, los futuros jueces, reciben una formación sobre derechos humanos en un curso de una tarde de duración. Los jueces también pueden recibir formación continua sobre derechos humanos. Aunque esa formación no se centra únicamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pueden formar parte del plan de estudios.

8.Además, los empleados y funcionarios del Estado que están comenzando su carrera tienen la obligación de participar en una formación inicial de carácter general, en la que se tratan, entre otras cosas, la historia y la relevancia de los derechos humanos, con particular mención a los dos Pactos.

9.Además, para garantizar una formación de calidad, el Estado organiza cursos en Luxemburgo (Universidad de Luxemburgo e Instituto Nacional de Administración Pública) y tiene asociaciones de colaboración con algunos institutos especializados en el extranjero (Escuela Nacional de la Magistratura, en Francia, y Academia de Derecho Europeo, en Alemania).

10.Como parte de la formación básica de la policía, se imparte un curso titulado “Derechos Humanos” (de entre seis y diez horas) a los policías en período de prácticas. En él se trata el tema del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.El Comité Interministerial de Derechos Humanos se encarga de la vigilancia de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

12.En junio de 2015, el Gobierno, reunido en consejo, decidió establecer este Comité, que tiene por objeto la coordinación permanente de la labor del Gobierno en la vigilancia de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en Luxemburgo, entre otras cosas mediante la presentación de informes periódicos a los órganos de tratados del sistema de las Naciones Unidas.

13.Cada sesión de trabajo del Comité, que, con una periodicidad de entre seis y ocho semanas, reúne a representantes de todos los ministerios y departamentos que se ocupan de los derechos humanos, va seguida de una reunión de consulta con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

14.La labor del Comité está coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas y preside sus reuniones el Embajador en Misión Especial para los Derechos Humanos.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 17)

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

15.En Luxemburgo, no hay excepciones a las garantías procesales relativas al derecho a un recurso efectivo y a los derechos de la defensa en caso de delitos de terrorismo, y estas permiten a cualquier persona procesada hacer valer sus derechos durante la fase de investigación, las audiencias o la ejecución de las sentencias.

16.No obstante, el Código de Procedimiento Penal prevé ciertas excepciones al derecho común en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Estas injerencias en los derechos individuales, justificadas por la naturaleza de los delitos en cuestión, están previstas por la ley, buscan un fin legítimo y son necesarias y proporcionales al objetivo que persiguen.

17.En el caso de los delitos de terrorismo, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal permite prorrogar 24 horas la privación de libertad prevista en el marco de la investigación de un delito flagrante. La privación de libertad no podrá exceder de esas 24 horas a partir de la notificación del auto. El auto es motivado y solo puede emitirse una vez. Toda persona detenida que no sea nacional de Luxemburgo tendrá derecho a ponerse en contacto sin demora indebida con las autoridades consulares del Estado del que sea nacional.

18.El artículo 48-11 del Código de Procedimiento Penal dispone que, por requerimiento escrito de la fiscalía y a efectos de investigar y perseguir delitos de terrorismo, los funcionarios y agentes de la policía judicial podrán, en lugares determinados y durante un período de tiempo establecido, que no podrá exceder de 24 horas y que podrá prorrogarse por decisión expresa y motivada siguiendo el mismo procedimiento, inspeccionar vehículos que circulen o estén detenidos o estacionados en la vía pública o en lugares accesibles al público.

19.La investigación bajo seudónimo prevista en el artículo 48-26 del Código de Procedimiento Penal y establecida en la Ley de 27 de junio de 2018 por la que se adaptan los procedimientos penales a las necesidades relacionadas con la amenaza terrorista solo puede utilizarse de forma limitada para destapar delitos de terrorismo o contra la seguridad del Estado. Se encargan de realizar estas investigaciones funcionarios de la policía judicial especialmente autorizados para ello por el Fiscal General del Estado, de acuerdo con la recomendación formulada por la Comisión Consultiva de Derechos Humanos. Está prohibida la incitación a cometer esos delitos. Solo en caso de urgencia se puede emitir oralmente la decisión de proceder a una investigación bajo seudónimo. Para no perder su validez, esta decisión debe confirmarse en un plazo de 24 horas en forma de decisión motivada.

20.El rastreo de datos de tráfico y de localización previsto en el artículo 67-1 del Código de Procedimiento Penal y las medidas especiales de vigilancia y control de los datos de comunicaciones electrónicas contempladas en su artículo 88-2 están claramente definidos.

21.En cuanto al dictamen de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos sobre el proyecto de ley núm. 6921 y las recomendaciones que en él se formulan, es importante precisar que esas recomendaciones se centran, como no podía ser de otra manera, en asegurar la máxima protección de los derechos de las personas implicadas en una investigación por la vía penal. No obstante, es responsabilidad del legislador lograr un equilibrio entre la articulación de los principios de protección de los derechos de las personas, por un lado, y la eficacia y eficiencia de las investigaciones penales, por otro, en particular para que estas también puedan llevarse a cabo en un plazo razonable.

22.Cabe señalar que la búsqueda de este equilibrio sigue estando condicionada por instrumentos jurídicos internacionales o europeos que se imponen al legislador como norma jurídica superior al derecho nacional, lo que en ocasiones reduce su margen de maniobra para tener en cuenta recomendaciones como las que nos ocupan.

23.Además, las recomendaciones formuladas por la Comisión Consultiva de Derechos Humanos se centran en el proyecto de ley en cuestión sin tener en cuenta otras disposiciones legales, que protegen los derechos de las personas implicadas en una investigación por la vía penal y que ya figuran en el Código de Procedimiento Penal, razón por la cual no se han incluido en el proyecto de ley núm. 6921.

24.Por último, cabe señalar que algunas de las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, como la formación de los agentes de policía o el control de los programas informáticos que utiliza la policía, se tienen debidamente en cuenta en la formación que se imparte en la academia de policía o en la redacción de los pliegos de condiciones de las adquisiciones públicas de nuevos programas informáticos para la policía. Por lo tanto, se tienen en cuenta las correspondientes recomendaciones de la Comisión, aunque no necesariamente en el contexto del proyecto de ley sobre el que se emitieron.

No discriminación (arts. 2 y 14)

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

Acceso de las víctimas de la discriminación a la justicia

25.Si bien es cierto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad pueden encontrarse con dificultades para hacer valer sus derechos. En Luxemburgo, se han adoptado medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan acceder al apoyo que necesiten a fin de ejercer plenamente su capacidad jurídica.

26.Así pues, las personas con discapacidad pueden, como todos los ciudadanos, recurrir a los órganos de información y consulta jurídicas o de mediación.

27.En virtud de la Ley de 28 de enero de 2011, por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se designó a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y al Centro para la Igualdad de Trato como mecanismos nacionales independientes de promoción y vigilancia, y se designó al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional independiente de protección en lo relativo a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

28.El Centro para la Igualdad de Trato tiene asimismo por objetivo brindar asistencia a las personas que se consideren víctimas de discriminación, poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y orientación con el fin de informar a las víctimas (con discapacidad) sobre sus derechos individuales, la legislación, la jurisprudencia y los medios para reclamar sus derechos.

29.Además, y para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos servicios de información y consulta, el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región también apoya, mediante un concierto con el Centro Nacional de Información y Encuentro sobre Discapacidad (Info-Handicap), el funcionamiento del servicio de asesoramiento jurídico de Info-Handicap. Fundado en 1993, Info-Handicap atiende a las personas con discapacidad, a sus familias, a los profesionales y, en general, a cualquier persona que busque información específica. Su servicio de asesoramiento jurídico proporciona información sobre todas las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad y ofrece la posibilidad de consultar a un abogado en caso de discriminación por motivos de discapacidad.

30.En cuanto al derecho a recurrir a los tribunales, cabe señalar que las siguientes asociaciones sin fines de lucro, cuyo objeto social es la lucha contra la discriminación, cuentan actualmente con la autorización del Ministerio de Justicia para defender ante los tribunales a las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad y garantizar su acceso a la justicia:

1.Confédération luxembourgeoise d'œuvres catholiques de charité et de solidarité, asociación sin fines de lucro, Confédération Caritas Luxembourg;

2.Action Luxembourg Ouvert et Solidaire – Ligue des Droits de l'Homme (ALOS-LDH), asociación sin fines de lucro;

3.Chiens Guides d'Aveugles au Luxembourg, asociación sin fines de lucro;

4.Info-Handicap – Conseil National des Personnes Handicapées, asociación sin fines de lucro; y

5.Asociación de Ayuda a los Trabajadores Inmigrantes (ASTI), asociación sin fines de lucro.

31.Toda persona que no tenga ingresos suficientes dispone asimismo de asistencia jurídica. Se le asigna un abogado para que la asesore o la represente ante los tribunales. El Estado se hace cargo de los gastos correspondientes.

32.A finales de 2020, el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región también puso en marcha un estudio sobre la discriminación etnorracial en Luxemburgo con miras a lograr la participación de los ciudadanos en estos procesos. Una de las partes del cuestionario, que se envió a una muestra representativa de la población residente, permitirá determinar los obstáculos en el acceso de las víctimas a la justicia y recabar la opinión de los ciudadanos sobre las medidas que deben ponerse en marcha de forma prioritaria en el contexto de Luxemburgo.

33.En el ámbito de la filiación, existe actualmente discriminación en relación con las acciones dirigidas a investigar la maternidad y la paternidad. El proyecto de ley núm. 6568, sobre la reforma de la filiación, presentado por el Gobierno en 2013, tenía por objeto consagrar el principio de igualdad de las filiaciones y eliminar toda discriminación existente basada en la diferencia entre la filiación legítima y la filiación natural. Entre los cambios propuestos hay una medida relativa a las acciones judiciales: las acciones para investigar tanto la maternidad como la paternidad se regirán a partir de ahora por los mismos plazos. Ese proyecto de ley se encuentra actualmente en la fase de tramitación parlamentaria. Se espera el dictamen del Consejo de Estado.

Afianzamiento del Centro para la Igualdad de Trato

34.En una resolución aprobada el 1 de julio de 2020, la Cámara de Diputados se comprometió a:

Implicar más al Centro para la Igualdad de Trato en la toma de decisiones relativas a la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la convivencia armoniosa en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Dotarlo de más competencias.

Aumentar su dotación presupuestaria y de personal.

Puesta en marcha del Plan de Acción Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

35.En julio de 2020, el Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres presentó el plan de acción nacional encaminado a lograr la igualdad a todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida. Se trata de una hoja de ruta con medidas y acciones específicas para los próximos años. La igualdad entre mujeres y hombres afecta a todos los ámbitos de la vida: la educación, el empleo, la vida privada y la convivencia en el espacio público. El Plan de Acción Nacional reúne las prioridades y los retos relacionados con la igualdad de género.

36.En cuanto a su contenido, el plan se articula en torno a siete prioridades temáticas y consta de 48 medidas y compromisos. Los principales ámbitos de actuación son:

Fomentar y apoyar el compromiso cívico y político.

Luchar contra los estereotipos y el sexismo.

Promover la igualdad en la educación.

Fomentar la igualdad en la esfera profesional.

Promover la igualdad en el ámbito local.

Luchar contra la violencia doméstica.

Fomentar el desarrollo de una sociedad más igualitaria.

37.Para elaborar este plan de acción, el Ministerio ha recabado la opinión de instituciones públicas, cámaras profesionales, asociaciones y entidades del sector social con convenio con el ministerio. La ciudadanía también expresó su opinión en una consulta pública que reunió aproximadamente 1.800 respuestas en tres semanas.

38.En cuanto a la forma, el plan de acción es un documento dinámico y evolutivo. Así, el plan podrá incorporar ajustes periódicos. Se evaluará cada tres años.

39.Coordinará y supervisará su aplicación el Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Sobre la base de las siete prioridades temáticas y la lista de 48 medidas, la dirección del Ministerio supervisará periódicamente los avances en la aplicación del Plan de Acción Nacional. La aplicación progresiva de las diferentes medidas del Plan correrá a cargo de los responsables de las diferentes áreas que abarca el Ministerio, a saber:

Igualdad y sociedad

Comunicación

Igualdad y empleo

Igualdad en los municipios

Igualdad y educación

40.El Ministerio está trabajando para llevar a cabo la gran mayoría de las medidas antes del final de la legislatura 2018-2023. Debido a que el Plan de Acción Nacional es un documento “abierto”, que siempre puede adaptarse o complementarse en función de las novedades en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, su aplicación puede extenderse más allá de 2023.

41.Por último, cabe señalar que la aplicación del Plan de Acción Nacional depende de muchos otros agentes (ministerios, administraciones, entidades del sector social con convenio con el Ministerio, organizaciones de la sociedad civil), que deben ayudar al Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres a alcanzar el objetivo de la igualdad de género.

Discriminación contra las personas con discapacidad (arts. 2 y 26)

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

42.En Luxemburgo, todas las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos. Sin embargo, de conformidad con la Ley de Personas con Discapacidad (enmendada), de 12 de septiembre de 2003, las personas cuya capacidad de trabajo se vea reducida en al menos un 30 % como consecuencia de:

Un accidente de trabajo en una empresa legalmente establecida en el territorio de Luxemburgo.

Una guerra o medidas de ocupación.

Una deficiencia física, mental, sensorial o psíquica y/o con dificultades psicosociales que agraven esa deficiencia, a las que se les reconozca la capacidad de ejercer un empleo remunerado en el mercado laboral ordinario o en un taller protegido, tendrán la condición de trabajador asalariado con discapacidad.

43.Los trabajadores asalariados con discapacidad y aquellos que se encuentren en proceso de reclasificación externa en el mercado laboral ordinario podrán solicitar, junto con sus empleadores, asistencia para la inclusión a la Agencia de Fomento del Empleo.

44.El asistente asignado facilitará la inclusión del trabajador en la empresa. La asistencia se basa en las necesidades del trabajador, así como del empleador y del resto del personal de la empresa.

45.La legislación de Luxemburgo parte de la base de que una persona cuya capacidad de trabajo no esté reducida en al menos un 30 % es apta para incorporarse al mercado de trabajo sin necesidad de una ayuda especial relacionada directa o incluso exclusivamente con la discapacidad. Por lo tanto, tiene los mismos derechos de los que gozan las personas sin discapacidad.

Proyecto de ley núm. 7346 sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos

46.Es probable que a lo largo de 2021 se vote el proyecto de ley núm. 7346, que establece requisitos de accesibilidad para los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos. Actualmente, el Consejo de Estado está estudiando otras enmiendas.

Calendario legislativo

Fecha

Descripción

27-07-2018

Presentación del proyecto de ley núm. 7346

17-10-2018

Dictamen de la Cámara de Funcionarios y Empleados Públicos

29-10-2018

Dictamen de la Comisión Nacional de Protección de Datos

13-12-2018

Remitido a la(s) comisión(es): Comisión de Familia e Integración

11-02-2019

Dictamen de la Cámara de Oficios

06-03-2019

Dictamen de la Cámara de Comercio

13-03-2019

Dictamen del Consejo de Estado

25-03-2019

Dictamen de la Agrupación de Ciudades y Municipios de Luxemburgo

29-03-2019

Comisión Consultiva de Derechos Humanos (3/2019)

11-06-2019

Dictamen del Colegio de Arquitectos e Ingenieros Consultores

02-07-2019

Dictamen del Consejo Superior para las Personas con Discapacidad

13-11-2019

Nombramiento de ponente(s)

11-12-2019

Dictamen del Consejo del Colegio de Abogados de Luxemburgo

20-12-2019

Enmiendas aprobadas por la Comisión de Familia e Integración

17-11-2020

Dictamen adicional del Consejo de Estado

19-05-2021

Enmiendas aprobadas por la Comisión de Familia e Integración

47.En lo relativo a la accesibilidad de otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, el Gobierno de Luxemburgo está actualmente en proceso de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

48.En cuanto a la accesibilidad en el lugar de trabajo, la Ley de Personas con Discapacidad (enmendada), de 12 de septiembre de 2003, prevé medidas orientadas a adaptar los puestos de trabajo y el acceso al trabajo de las personas con discapacidad.

Proyecto de ley núm. 7351, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público

49.La Ley de 28 de mayo de 2019, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, está en vigor desde el 4 de junio de 2019. Esta ley es la transposición de la directiva europea UE 2016/2102.

50.La Ley de 28 de mayo de 2019 garantiza el derecho de acceso a los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (art. 1).

51.Hasta donde alcanza nuestro conocimiento, no existe una definición de ajustes razonables en el contexto de la accesibilidad digital en Luxemburgo. Los ajustes razonables están definidos en la Ley de 28 de julio de 2011, por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

“Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”

52.La definición de ajustes razonables depende, por lo tanto, de la definición de carga desproporcionada. La Ley de 28 de mayo de 2019 hace referencia al concepto de carga desproporcionada en su artículo 4:

“1)Los organismos del sector público aplicarán los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 3 en la medida en que su cumplimiento no suponga una carga desproporcionada para ellos.

2)A fin de valorar, en el marco de una evaluación inicial de la que es responsable, en qué medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 3 supone una carga desproporcionada, el organismo del sector público de que se trate tendrá en cuenta las circunstancias pertinentes, incluidas las siguientes:

1.El tamaño, los recursos y la naturaleza del organismo del sector público de que se trate; y

2.Los costes y beneficios estimados para el organismo del sector público de que se trate en relación con el beneficio estimado para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso de determinado sitio web o de una aplicación para dispositivos móviles concreta.

3)Cuando un organismo del sector público se acoja a la excepción prevista en el párrafo 1 en relación con un sitio web concreto o una aplicación para dispositivos móviles determinada después de haber realizado la evaluación prevista en el párrafo 2, explicará en la declaración a la que se refiere el artículo 5, párrafo 1, qué partes de los requisitos de accesibilidad no han podido cumplirse y, en su caso, presentará alternativas accesibles.”

Discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 2 y 26)

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

53.El 13 de julio de 2018, el Gobierno de Luxemburgo aprobó el primer Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales. Este plan es fruto del acuerdo entre diez ministerios y la sociedad civil. Es un plan plurianual, estructurado en ocho capítulos temáticos. Para garantizar su correcta aplicación, se creó un comité interministerial sobre personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, presidido por el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región. El comité se encarga de supervisar la aplicación del plan, evaluar periódicamente sus objetivos y acciones, y proponer nuevas prioridades, objetivos y acciones. Para desarrollar su labor, el comité recibe asistencia de expertos, entre ellos instituciones de derechos humanos, representantes de la sociedad civil o expertos por experiencia.

54.Está previsto que se realice un examen intermedio externo del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales al cabo de tres años, seguido de otro al cabo de cinco años. Actualmente se está trabajando en la preparación del examen intermedio.

55.Actualmente, Luxemburgo no dispone de una ley para poner fin a las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo no consentidas y permitir que los supervivientes de esas intervenciones puedan obtener una reparación. No obstante, gracias a una asociación entre varios ministerios, a finales de 2018 se difundió una campaña de sensibilización del Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región a más de 2.000 destinatarios, entre los que había médicos generalistas, médicos del trabajo, ginecólogos, pediatras, matronas, clínicas, maternidades, profesionales de la enseñanza reglada y no reglada y de la atención a la infancia, así como administraciones y asociaciones con convenio con el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región.

56.En lo relativo a la introducción de la prohibición legal de los tratamientos médicos de “normalización sexual” que no sean una urgencia vital y que se lleven a cabo sin el consentimiento libre e informado de la persona intersexual, cabe señalar que esta medida forma parte del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales y del acuerdo de coalición 2018‑2023 y que en una moción votada el 25 de julio de 2018 por la Cámara de Diputados se pide que “se preste una atención prioritaria a los objetivos y acciones relativos a las personas intersexuales (capítulo 8 del Plan de Acción Nacional) con el fin de legislar sobre la materia lo antes posible”. Para ello, se ha creado un grupo de trabajo interministerial entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región. Este grupo de trabajo está preparando actualmente un anteproyecto de ley.

57.Aunque la postura del Gobierno en general y del Ministerio de Sanidad en particular se basan en gran medida en el acuerdo de coalición de 2018, el Ministerio de Sanidad no ha emitido recomendaciones específicas para la profesión médica relativas a, entre otros asuntos, la mejor manera de orientar e informar a los padres y madres de niños intersexuales. No obstante, la profesión médica se basa en las recomendaciones de diversas asociaciones médicas especializadas, dirigidas a proporcionar directrices para el diagnóstico y, en caso de que la persona intersexual así lo desee y haya dado su consentimiento libre e informado, el tratamiento.

58.El Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales también prevé la elaboración de un protocolo para comunicar la intersexualidad —en colaboración con las personas intersexuales, las organizaciones que las representan y los representantes de los distintos profesionales sanitarios implicados— y un protocolo de información previo a cualquier tratamiento médico que se solicite. Ambos protocolos se basan en los derechos fundamentales de los niños intersexuales y serán aplicados por un equipo multidisciplinar.

59.Dado que las situaciones médicas difieren mucho de una persona a otra, los medios de rehabilitación y reparación previstos en los casos de niños intersexuales que hayan sido sometidos a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario e irreversible deben examinarse individualmente.

60.En relación con la donación de sangre, el Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales, en la acción número 11 del capítulo dedicado a la salud, prevé “eliminar toda restricción al derecho a donar sangre que tenga su origen exclusivamente en la orientación sexual”. En el acuerdo de coalición 2018-2023 se establece que “se modificarán los criterios para la donación de sangre y plaquetas. En este contexto, se dará prioridad al principio de la evaluación individual del riesgo para cada donante”. Actualmente, se está analizando la aplicación práctica de esta medida.

Estado de emergencia (art. 4)

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

61.Desde la reforma constitucional del 13 de octubre de 2017, el régimen de estado de crisis, previsto en el artículo 32, párrafo 4, de la Constitución, solo se ha aplicado una vez, el 18 de marzo de 2020, en el contexto de la lucha contra la pandemia de COVID-19. El estado de crisis se declaró a través del Reglamento del Gran Ducado de 18 de marzo de 2020, por el que se establece una serie de medidas de lucha contra la COVID-19, por un período de diez días. La duración del estado de crisis se prorrogó a tres meses, que es la duración máxima establecida en la Constitución, mediante una ley de 24 de marzo de 2020. Al expirar el estado de crisis, cesaron automáticamente todas las medidas de excepción adoptadas en virtud del artículo 32, párrafo 4.

62.Todas las medidas posteriores se adoptaron sobre la base de leyes con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

63.Las medidas decretadas en el marco del estado de crisis para luchar contra la COVID‑19 conllevaron restricciones de la circulación de las personas físicas por la vía pública, con excepción de determinadas actividades, la suspensión de las actividades de naturaleza cultural, social, festiva, deportiva y recreativa y la limitación de las actividades comerciales y artesanales, con excepción de las actividades esenciales para mantener los intereses vitales de la población y del país.

64.A fin de garantizar que las medidas fuesen las indispensables y estrictamente necesarias, adecuadas y proporcionales al objetivo perseguido, como exige el artículo 32, párrafo 4 de la Constitución, se fueron reevaluando periódicamente, adaptándolas a la evolución de la situación sanitaria. El Gobierno fue el encargado de controlar su estricta necesidad y proporcionalidad, sobre la base de las recomendaciones emitidas, entre otros, por el Departamento de Sanidad del Ministerio de Sanidad y el Grupo de Trabajo sobre la COVID-19, creado específicamente en este contexto. El Gobierno también se basó en las recomendaciones sanitarias emitidas por la Organización Mundial de la Salud. Así, hasta el 24 de junio de 2020, día en que expiraba el estado de crisis, se modificó en 13 ocasiones el Reglamento del Gran Ducado de 18 de marzo de 2020, por el que se establece una serie de medidas de lucha contra la COVID-19. Para garantizar el funcionamiento del servicio público de la justicia durante el estado de crisis y al mismo tiempo contener la propagación del virus de la COVID-19 y proteger a todas las personas implicadas en la justicia, se aprobó un conjunto de reglamentos del Gran Ducado con objeto de adaptar los textos existentes. Por ello, en el contexto de la lucha contra el virus, fue posible mantener temporalmente, una vez finalizado el estado de crisis, una serie de medidas adoptadas durante este mediante reglamentos del Gran Ducado, que derogaban leyes en vigor en el contexto de la lucha contra el virus, e ir adaptándolas en función de la evolución de la pandemia.

65.Esas medidas tenían por objeto suspender los plazos establecidos en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios, administrativos y militares y en la organización de las audiencias ante el Tribunal Constitucional y ante los tribunales administrativos, civiles y mercantiles, así como la celebración de audiencias públicas ante los tribunales y un ajuste temporal del procedimiento excepcional de urgencia ante el juez de tribunal de familia. Algunas de estas medidas se han prorrogado y actualmente siguen en vigor (véase la Ley de 20 de junio de 2020).

66.Antes de la adopción de nuevas medidas en el marco del estado de crisis, el Gobierno ha ido celebrando reuniones con los partidos políticos con representación en la Cámara de Diputados para informarlos de la evolución de la pandemia y de las nuevas medidas que exigía la situación sanitaria. Este diálogo regular con los partidos políticos ha permitido que el Parlamento ejerza un control continuo del Gobierno en esta situación excepcional. Solo después de esas reuniones con el Parlamento, el Gobierno decretaba y promulgaba las medidas decididas.

67.Como cualquier otro reglamento del Gran Ducado, los reglamentos excepcionales aprobados con arreglo al artículo 32, párrafo 4, pueden ser objeto de recurso de nulidad interpuesto directamente ante los tribunales administrativos, que ejercen un control de la legalidad con respecto a la incompetencia, el abuso o la desviación de poder, y las infracciones legales o procesales destinadas a proteger los intereses privados.

68.Además, también los tribunales ordinarios pueden ejercer un control de los reglamentos por vía incidental, a través de la excepción de ilegalidad establecida en el artículo 95 de la Constitución. En el marco de ese control, el juez de la jurisdicción ordinaria o administrativa comprueba que el reglamento sea conforme con las normas de derecho superior, es decir, la Constitución y los tratados internacionales, y en particular con el artículo 32, párrafo 4, de la Constitución (valoración correcta de la crisis y de la urgencia y cumplimiento de los criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad por parte de las medidas de excepción adoptadas por reglamento) y con los tratados internacionales.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

69.La inclusión de una referencia expresa al derecho a la vida en la Constitución se está tratando en el contexto de la propuesta de reforma constitucional que actualmente se está preparando. La propuesta de reforma del capítulo II de la Constitución (PPR 7755), presentada el 29 de abril de 2021, prevé una sección 2 titulada “Derechos fundamentales”, que consta de los siguientes artículos:

“Art. 10. La dignidad humana es inviolable.

Art. 10 bis. 1) Toda persona tiene derecho a su integridad física y mental.

2)Ninguna persona será sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

No se puede establecer la pena de muerte.

Art. 10 ter. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”

70.La Cámara de Diputados aún no ha votado esta parte y se debatirá la postura del Gobierno al respecto.

71.Además, ese derecho está consagrado en los instrumentos europeos e internacionales ratificados por el Gran Ducado, que prevalecen sobre el derecho interno, incluido el constitucional.

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

72.Se está elaborando un proyecto de ley sobre el uso de armas, que aún no se ha hecho público ni se ha presentado al Parlamento.

Acceso a la justicia (arts. 2 y 14)

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

73.No hay en la legislación de Luxemburgo ninguna disposición en la que se haga referencia a un “certificado de moralidad”. Existen procedimientos de comprobación de la “honorabilidad” en una serie de casos previstos por la ley. En este sentido, en noviembre de 2020 ya se presentó un proyecto de ley (núm. 7691) con el fin de aumentar la transparencia y garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, en consonancia con la legislación nacional y europea, especialmente en el ámbito de la protección de datos.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 12 a 14 y 24)

Párrafo 12 de la lista de cuestiones

74.La Ley de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, de 29 de agosto de 2008, prevé en su artículo 9 la sustitución del término “tres” por “seis” en el artículo 69, párrafo 3, de esta última ley, lo que implica que el plazo para que un beneficiario pueda solicitar la reagrupación familiar sin tener que cumplir las condiciones previstas en el artículo 69, párrafo 1, de esa misma ley se ha incrementado de tres a seis meses a partir de la concesión de la protección internacional.

75.Esta ley de modificación, publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio de 2021, entró en vigor el 5 de julio de 2021.

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

76.Todos los solicitantes de protección internacional reciben un folleto titulado “Folleto informativo para solicitantes de protección internacional” al presentar la solicitud. Además, también se les distribuye un folleto informativo sobre el Reglamento Dublín. Desde 2019, al presentar la solicitud de protección internacional se entrega un folleto específico para menores no acompañados. Todos estos folletos se facilitan en el idioma del solicitante. Cabe destacar, además, que en el sitio web “guichet.lu”, en el apartado “Inmigración”, hay información sobre el procedimiento de protección internacional.

77.Conviene añadir que todos los solicitantes de protección internacional tienen acceso a la información relacionada con su solicitud cuando acuden al mostrador del Servicio de Refugiados, así como la posibilidad de enviar un correo en cualquier momento del procedimiento para preguntar por el estado de su solicitud y que, transcurridos seis meses desde la fecha de su solicitud, pueden pedir que se les comuniquen los motivos del retraso en la tramitación de su expediente de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Protección Internacional y Protección Temporal (enmendada), de 18 de diciembre de 2015.

78.Por último, junto con la Oficina Nacional de Acogida, se está desarrollando un proyecto de portal de protección internacional, que permitirá acceder a la información sobre el procedimiento y la acogida, a través de un sitio web.

79.En cuanto a la asistencia judicial, esta es gratuita, conforme al artículo 17 de la Ley (enmendada) de 18 de diciembre de 2015, y se informa al solicitante de este derecho cuando presenta su solicitud, tanto por medio de un folleto informativo como a través del funcionario ministerial encargado de tramitar el expediente, con la ayuda de un intérprete.

Mutilación genital femenina (arts. 3, 7 y 26)

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

80.En el contexto de la aplicación del Convenio de Estambul, cabe mencionar que mediante la Ley de 20 de julio de 2018, por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, y se modifica: 1) el Código Penal; 2) el Código de Procedimiento Penal; 3) la Ley de Violencia Doméstica (enmendada), de 8 de septiembre de 2003; 4) la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración (enmendada), de 29 de agosto de 2008, se introdujo en el Código Penal el delito específico de mutilación genital femenina, tipificado en el artículo 409 bis.

“Artículo 409 bis.

1)Toda persona que practique, facilite o promueva la ablación, la infibulación o cualquier otra mutilación de la totalidad o de una parte de los labios mayores, los labios menores o el clítoris de una mujer, con o sin su consentimiento, será castigada con una pena de tres a cinco años de prisión y una multa de 500 a 10.000 euros.

2)La comisión del delito enunciado en el párrafo 1 en grado de tentativa se castigará con una pena de ocho días a un año de prisión y una multa de 251 a 5.000 euros.

3)Si la mutilación de los genitales de una persona de sexo femenino ha provocado una enfermedad en apariencia incurable o una incapacidad permanente para trabajar, se castigará con una pena de cinco a siete años de prisión y una multa de 1.000 a 25.000 euros.

Si la mutilación de los órganos genitales de una persona de sexo femenino ha sido cometida por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima o por una persona que tenga autoridad sobre ella o abuse de la autoridad que le confieren sus funciones o si ha provocado su muerte, incluso inintencionadamente, se castigará con una pena de siete a diez años de prisión y una multa de 2.500 a 30.000 euros.

4)El delito enunciado en el párrafo 1 se castigará con una pena de 10 a 15 años de prisión y una multa de 1.000 a 25.000 euros:

Si se ha cometido contra un menor.

Si se ha cometido contra una persona cuya especial vulnerabilidad, por hallarse en una situación administrativa de ilegalidad o precariedad o en una situación social precaria, por su edad, por padecer alguna enfermedad, por tener discapacidad o alguna deficiencia física o psíquica o por encontrarse en estado de gestación, es evidente o conocida por el autor.

Si se ha cometido recurriendo a amenazas o al uso de la fuerza u otras formas de coacción o mediante el secuestro, el fraude o el engaño.

5)Los delitos enunciados en el párrafo 4 serán castigados con una pena de 15 a 20 años de prisión y una multa de 3.000 a 50.000 euros si han provocado una enfermedad en apariencia incurable o una incapacidad permanente para trabajar. Serán castigados con una pena de prisión perpetua y una multa de 5.000 a 75.000 euros si el autor es un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima o una persona que tenga autoridad sobre ella o abuse de la autoridad que le confieren sus funciones o si el acto ha provocado su muerte, incluso inintencionadamente.”

81.En cuanto a la jurisdicción extraterritorial, desde la aprobación de la Ley de 20 de julio de 2018, el artículo 5-1 del Código de Procedimiento Penal extiende la jurisdicción extraterritorial de Luxemburgo al artículo 409 bis del Código Penal, ya que existen muchas probabilidades de que este delito se cometa fuera del territorio del Gran Ducado de Luxemburgo.

82.Por otra parte, el Comité Interministerial del Ministerio de Sanidad se ocupa de la cuestión de la mutilación genital femenina en el marco de la lucha contra la violencia sexual. Las reflexiones desarrolladas en este comité interministerial sientan las bases de una estrategia nacional de lucha contra la mutilación genital femenina.

83.A finales de 2019, Luxemburgo accedió a participar, junto con Dinamarca, Austria y España y a través del Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el cuarto estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre el número de niñas que se encuentran en situación de riesgo en la Unión Europea. El resumen de los primeros datos del estudio puede consultarse en el sitio web específico del Instituto. Desde el 26 de mayo de 2021, se puede consultar el estudio íntegro en su sitio web.

Apatridia (arts. 16, 24 y 26)

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

84.En noviembre de 2016, Luxemburgo puso en marcha un procedimiento administrativo especial para la determinación de la apatridia. Así, todo extranjero que se encuentre en Luxemburgo y no tenga derecho a reclamar una nacionalidad debe presentar un formulario de solicitud específico, junto con sus datos personales y una explicación detallada de los motivos por los que carece de nacionalidad. El solicitante, en quien recae la carga de la prueba, debe aportar pruebas suficientes y rigurosas que respalden sus afirmaciones. Mientras se examina su solicitud de determinación de la condición de apátrida, el solicitante no tiene derecho a permanecer en Luxemburgo y es posible emitir una orden de expulsión si se encuentra en situación irregular. No obstante, en la práctica, la solicitud de determinación de la condición de apátrida se examina antes de la expulsión.

85.En caso de que se le reconozca al solicitante la condición de apátrida, se expide un documento de viaje para apátridas con una validez de cinco años. El reconocimiento no implica automáticamente la concesión de un permiso de residencia, sino que el apátrida debe cumplir los requisitos de alguna de las categorías de permisos de residencia previstas en el artículo 38 de la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración (enmendada), de 29 de agosto de 2008. Además, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la persona a la que se le reconozca la condición de apátrida obtiene una serie de derechos. Por ejemplo, en función del permiso de residencia expedido, tendrá acceso al mercado laboral, la educación y la formación, la atención sanitaria y la asistencia social en los mismos términos que los nacionales de terceros países que residan legalmente en Luxemburgo.

86.Actualmente no está previsto legislar sobre la apatridia.

Derecho a la vida privada (art. 17)

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

Proyecto de ley núm. 6961

87.Los trabajos parlamentarios en relación con el proyecto de ley núm. 6961 continúan en la comisión parlamentaria pertinente. Es difícil en este momento indicar con precisión la fecha en que podría someterse a votación el proyecto de ley, pero en líneas generales el texto está acordado. La reforma prevista del régimen de protección de los documentos clasificados tiene por objeto conciliar los requisitos en este ámbito —en particular, los exigidos por organismos internacionales como la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte— con la necesidad de proteger la vida privada, velando por que el sistema propuesto sea lo menos invasivo posible.

Disposiciones legislativas relativas a la reunión, el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales

88.Por lo que se refiere a la reunión, el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales, las recientes disposiciones legislativas aplican, entre otras, las normas del derecho de la Unión Europea. En Luxemburgo, cabe mencionar a este respecto la Ley de la Organización de la Comisión Nacional de Protección de Datos y del Régimen General de Protección de Datos, de 1 de agosto de 2018 (en particular, sus artículos 62 a 71).

89.También se pueden mencionar las siguientes leyes:

Ley de Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales en materia Penal y en el Ámbito de la Seguridad Nacional, de 1 de agosto de 2018.

Ley de Tratamiento de los Datos del Registro de Nombres de los Pasajeros en el Marco de la Prevención y la Represión del Terrorismo y la Delincuencia Grave, de 1 de agosto de 2018.

Ley de 30 de mayo de 2005 (enmendada), sobre disposiciones específicas para la protección de la persona en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

90.El artículo 48-27 del Código de Procedimiento Penal prevé que, en el marco de la investigación de un delito grave o menos grave o de la instrucción preliminar, el fiscal o el juez de instrucción podrán, mediante una decisión motivada por escrito, solicitando si fuera necesario la asistencia de un operador de telecomunicaciones o de un proveedor de servicios de telecomunicaciones, identificar o solicitar la identificación del abonado o del usuario habitual de un servicio de comunicaciones electrónicas. Quedarán registrados los datos de la persona que haya realizado la consulta, así como la información consultada, los criterios de búsqueda, la fecha y hora de la consulta y el motivo de esta.

Ley de 17 de julio de 2020 (enmendada)

91.Las disposiciones que figuran en la Ley de 17 de julio de 2020 (enmendada), por la que se introducen una serie de medidas para luchar contra la pandemia de COVID-19, así como las que figuran en la Ley de 1 de agosto de 2018, relativa a la declaración obligatoria de determinadas enfermedades en el marco de la protección de la salud pública, se adoptaron en aras de la salud pública, para preservar el buen funcionamiento del sistema sanitario de Luxemburgo.

92.Para evitar la doble notificación y permitir la investigación de epidemias o alertas, la citada Ley de 1 de abril de 2018 establece que las notificaciones deben ir asociadas a un nombre, pero todos los actores implicados deben garantizar estrictamente la confidencialidad y la seguridad en el tratamiento de los datos personales. Por lo tanto, la ley define las modalidades de declaración y los datos mínimos que deben constar en las declaraciones, así como los medios que han de emplearse para comunicarlas.

93.La Ley de 17 de julio de 2020, por la que se introducen una serie de medidas para luchar contra la pandemia de COVID-19, y en particular su capítulo 4, relativo a las sanciones administrativas y penales, se redactó teniendo en cuenta la protección de los derechos consagrados en el Pacto, de tal modo que el legislador solo estableció las medidas necesarias e indispensables para luchar contra la pandemia, especialmente en lo que respecta al carácter intrusivo de estas medidas en la vida privada, e incluyó disposiciones específicas y detalladas, en particular en lo relativo al rastreo de personas infectadas y al tratamiento de los datos personales relacionados con ellas. Asimismo, es importante precisar que el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de datos personales, en especial las disposiciones sobre el derecho a ser informado sobre el uso de los datos, a oponerse a su recogida, transmisión o almacenamiento, es de aplicación en lo que respecta al tratamiento de datos personales realizado con arreglo a la Ley de 17 de julio de 2020, por lo que las distintas garantías y protecciones previstas en el Reglamento no debían ni podían reproducirse en esta Ley, ni ignorarse en su aplicación.

94.En la Ley de 17 de julio de 2020 se enumeran los datos personales tratados, en particular en lo relativo al programa de rastreo a gran escala y en el contexto de la vacunación, con el fin de reforzar la transparencia del tratamiento efectuado. Además, en esa ley se precisa que la conservación de los datos personales relativos a la primera infección por SARS-CoV‑2 es esencial para poder identificar los casos de reinfección. Los datos reunidos se conservan durante un período de tiempo determinado para garantizar la proporcionalidad del principio de limitación. Otro objetivo es poder volver al expediente de un paciente para establecer la relación entre los efectos secundarios que pueda experimentar y la vacuna que se le haya administrado. En la ley también se establece si los datos deben estar seudonimizados o anonimizados.

95.A la luz de lo que antecede, conviene recordar que las disposiciones contenidas en ambas leyes están en consonancia con el derecho a la vida privada, consagrado en el Pacto, el derecho a ser informado de la utilización de los datos y el derecho a oponerse a su recogida, transmisión y almacenamiento.

96.Por lo que respecta a las sanciones previstas en el capítulo 4 de la Ley de 17 de julio de 2020, cabe señalar que se han establecido teniendo en cuenta, en particular, los principios de necesidad y proporcionalidad de las sanciones, así como el respeto de los principios de contradicción, de los derechos de la defensa, de la igualdad de medios procesales y de la revisión judicial de las sanciones impuestas por las autoridades administrativas y penales.

Ley de 27 de junio de 2018

97.La Ley de 27 de junio de 2018, por la que se adaptan los procedimientos penales a las necesidades relacionadas con las amenazas terroristas tiene en cuenta la nueva dimensión que ha adquirido el terrorismo tras los atentados particularmente mortíferos que tuvieron lugar en varias ciudades europeas en 2015. En este contexto, las nuevas tecnologías en general ¾y las herramientas informáticas en particular¾ empleadas por los terroristas en sus comunicaciones, así como para la organización y, sobre todo, la preparación de actos terroristas que tienen como único objetivo a un número cada vez mayor de civiles, exigían una adaptación del marco jurídico de lucha contra el terrorismo, siguiendo el modelo de la legislación de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

98.No obstante, al reforzar los medios de lucha contra el terrorismo, corresponde al legislador buscar un equilibrio entre, por una parte, la articulación de los principios de protección de los derechos de las personas y, por otra, la eficacia y la eficiencia de los medios jurídicos de lucha contra el terrorismo.

99.En este sentido, se procuró que la Ley de 27 de junio de 2018 respetase todos los principios fundamentales que ya están reflejados y expresados en el Código de Procedimiento Penal, adaptando únicamente las disposiciones necesarias y enmarcándolas con las garantías adecuadas, como, por ejemplo, las relativas a los plazos precisos y breves durante los cuales se pueden aplicar las medidas intrusivas y tras cuya expiración deben eliminarse los datos, o las que tienen que ver con el tratamiento de los datos recogidos, la información de la persona implicada en una investigación penal, las condiciones en las que se pueden aplicar estas medidas sobre la base de la decisión de un juez que supervise su aplicación por parte de la policía o la inclusión de listas acotadas de infracciones penales respecto de las cuales se pueden aplicar esas medidas.

100.Cabe señalar que todos los principios de protección ya previstos en el Código de Procedimiento Penal se aplican a las medidas de investigación introducidas por la Ley de 27 de junio de 2018, como las vías de recurso y de nulidad previstas durante la fase de investigación e instrucción y durante la fase de juicio de los hechos perseguidos, el principio de que el juez de instrucción debe instruir los hechos tanto a cargo como a descargo, el principio de que los jueces no pueden basar sus decisiones en elementos desconocidos por la defensa o el principio de que las audiencias sean públicas.

Ley de 1 de agosto de 2018 (enmendada)

101.La Ley de 1 de agosto de 2018 (enmendada), relativa a la declaración obligatoria de determinadas enfermedades en el marco de la protección de la salud pública, tiene por objeto prevenir, vigilar y combatir las enfermedades infecciosas en Luxemburgo. En consonancia con el objetivo de calidad de la ley, en las disposiciones aplicables se especifican las enfermedades sujetas a declaración obligatoria, además de los datos individuales que deben proporcionar los profesionales sanitarios a la autoridad sanitaria competente. Esta tiene la obligación de tratar los datos facilitados de forma confidencial, únicamente para los fines de salud pública y estadísticos determinados por la ley (sin perjuicio de un posible tratamiento posterior compatible) y debe hacerlo respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos). Por lo tanto, la autoridad sanitaria no debe conservar los datos más allá del período necesario para alcanzar los fines determinados por la ley. Además, debe informar a los interesados del tratamiento que se da a sus datos. Por último, cabe señalar que el legislador nacional optó por no incluir en la ley disposiciones específicas que limitasen los derechos individuales conferidos por el capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

102.La legislación de Luxemburgo relativa a los denunciantes de irregularidades se limita en la actualidad esencialmente a las infracciones relacionadas con los delitos de corrupción, de conformidad con la Ley de 13 de febrero de 2011, introducida a raíz del informe del Grupo de Trabajo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, de fecha 20 de marzo de 2008, y de las recomendaciones del GRECO.

103.No obstante, Luxemburgo está a punto de crear un marco jurídico general para proteger a los denunciantes, mediante la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

104.Aunque la directiva solo abarca determinados ámbitos de acción, el Gobierno de Luxemburgo ha optado por ampliar su ámbito de aplicación material al conjunto del derecho interno. Esta decisión está motivada por su deseo de garantizar un marco completo y coherente, que sea fácilmente comprensible y accesible.

105.El ámbito de aplicación personal también se define muy ampliamente en la Directiva, ya que incluye no solo a empleados y funcionarios, sino también a accionistas, a personas cuya relación laboral haya terminado o aún no haya comenzado, a subcontratistas y a muchos otros.

106.La ley también indicará que estas disposiciones se entienden sin perjuicio de la legislación nacional específica que establece un sistema de protección de la libertad de expresión e información, en este caso la Ley de Libertad de Expresión en los Medios de Comunicación, de 2004. Así pues, el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes está claramente consagrado.

107.Cabe señalar que la futura ley aplicará las recomendaciones del Consejo de Europa e incorporará a un marco legislativo los criterios definidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

108.Los artículos 144 y 145 del Código Penal tienen por objeto proteger y garantizar el libre ejercicio de un culto y establecen sanciones penales en caso de delitos contra él. Por el momento, no se han derogado estos artículos.

109.Los artículos 443 y 444 del Código Penal tienen por objeto proteger a las personas de los ataques contra su honor y reputación, y establecen sanciones penales por delitos menos graves.

110.Por lo tanto, estos artículos de la ley son compatibles con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida en que los delitos establecidos no vulneran el derecho fundamental a la libertad de expresión y de opinión, que no es absoluto, sino relativo, en el sentido de que en ningún caso debe constituir un hecho penal punible. También se garantizan los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en lo relativo a estas disposiciones penales, así como las restricciones reflejadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de derechos fundamentales reconocidos por Luxemburgo.

111.Sin perjuicio de ello, se está elaborando un proyecto de ley con objeto de adaptar las sanciones a los hechos, y los artículos mencionados se ven afectados por esta adaptación.

Libertad de conciencia, de religión y de creencias (arts. 2, 18 y 26)

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

112.El propósito de esos convenios era principalmente redefinir la naturaleza de la relación financiera entre el Estado y las comunidades religiosas que los hubiesen suscrito. En efecto, el Estado tiene intención de contribuir al ejercicio de la libertad de culto mediante una aportación económica con cargo a los presupuestos del Estado para que, como contrapartida, los grupos religiosos puedan prestar asistencia espiritual a cualquier persona que lo solicite.

113.Uno de los objetivos de esos convenios era conceder una mayor autonomía financiera a los grupos religiosos signatarios.

114.La asignatura “Vida y sociedad” tiene como objetivo explorar las grandes preguntas de la vida y la sociedad. Esta materia llevará gradualmente a los niños y jóvenes a confrontar sus experiencias y su búsqueda de sentido con las grandes preguntas que se han planteado la humanidad y la sociedad. Al abordar las respuestas dadas a estas preguntas por las diferentes corrientes filosóficas y éticas, así como por las grandes tradiciones religiosas y culturales, las ciencias y la literatura, ofrecerá a los jóvenes vías de reflexión para construir sus propias referencias, respetando las de los demás y ejercitando su espíritu crítico. La asignatura adopta un enfoque multirreferencial, en que se tienen en cuenta las grandes preguntas e ideas de la humanidad, los derechos humanos, los conocimientos científicos y racionales, así como las culturas religiosas sobre las que se han fundado nuestras sociedades y otras sociedades más distantes. Se basará en un enfoque innovador centrado en el estudiante. Tomará como punto de partida las preguntas, reflexiones y experiencias del alumno en relación con el entorno en el que se desenvuelve en su vida diaria. Este aprenderá a desarrollar un pensamiento reflexivo, autónomo y crítico para convertirse en un ciudadano responsable, actor de su propia vida.

115.En el marco de los trabajos del Consejo de la Unión Europea y del desarrollo por parte de la Comisión Europea de una estrategia europea de lucha contra el antisemitismo, el Gobierno está desarrollando una estrategia nacional en este ámbito.

116.SOS Radicalisation es una asociación que ha suscrito un convenio con el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región y que, a través de su servicio www.respect.lu, ofrece escucha y acompañamiento a las personas que han vivido, de un modo u otro, el extremismo y la radicalización violenta. El servicio organiza actividades de formación y sensibilización. En enero de 2017 comenzó la fase de preconfiguración del servicio, que se puso en marcha oficialmente el 3 de julio de 2017.

117.En 2020, se organizaron 48 actos de creación de redes. Un total de 34 personas se pusieron en contacto con el servicio o fueron derivadas a él. Este organizó una mesa redonda y 14 cursos de formación continua, organizó o coorganizó dos actos de gran envergadura y participó en dos eventos. Así, 408 personas recibieron esta información sobre prevención y los colaboradores participaron en diez cursos de formación continua.

118.Se ha puesto en marcha un nuevo proyecto sobre el discurso de odio. En el transcurso de este programa, de aproximadamente seis meses de duración, los autores de comentarios que incitan al odio tienen la oportunidad de desarrollar una comunicación consciente y respetuosa, de explorar los límites de la libertad de expresión y de ponerse en el lugar de las víctimas a las que han atacado.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

119.Las disposiciones del artículo 25 de la Constitución se aclararán durante el proceso de reforma constitucional en curso. La Cámara de Diputados aún no ha votado esta parte y se debatirá la postura del Gobierno al respecto.

120.En el caso de las reuniones al aire libre, las autoridades municipales expiden las autorizaciones oportunas. En principio, son las autoridades municipales o los propios organizadores quienes hacen la notificación a la policía. En función de la manifestación, se celebran reuniones de consulta para garantizar que se desarrolle de manera adecuada.