* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 2 de marzo de 2023.

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de la Argentina *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte con el fin de realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales

Sírvanse describir las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y su repercusión a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, tales como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental al hacer frente a estas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, actividades de recuperación y consolidación del estado de derecho. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y por que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para alentar a los jueces, funcionarios públicos y abogados a que apliquen la Convención en los procedimientos judiciales y administrativos y a que tomen en cuenta la jurisprudencia del Comité, así como las causas en que la Convención haya sido invocada o aplicada por los juzgados de familia;

b)La ampliación de los programas de creación de capacidades sobre la Convención y su Protocolo Facultativo destinados a los interesados pertinentes, entre ellos los funcionarios gubernamentales, los miembros de los órganos legislativos, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden, los profesionales de la salud y el público en general;

c)Las estrategias para promover una mayor conciencia ente las mujeres en relación con sus derechos y los medios para ejercerlos, prestando especial atención a las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación.

Marco legislativo

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación en consonancia con la Convención y garantizar que se proteja a las mujeres contra la discriminación directa e indirecta, incluidas las formas interseccionales de discriminación, tanto en la esfera pública como en la privada. Sírvanse describir los mecanismos de rendición de cuentas establecidos para supervisar la aplicación de la legislación destinada a promover la igualdad de género en todos los niveles de la jurisdicción y la forma en que se destinaron suficientes recursos humanos, técnicos y presupuestarios a dicha aplicación.

Acceso de las mujeres a la justicia

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13) y su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, sírvanse proporcionar información con respecto a:

a)Los programas sistemáticos de creación de capacidades puestos en funcionamiento para los jueces, fiscales, abogados y agentes del orden público sobre la igualdad de género y la aplicación de la Ley 26.485, relativa a la violencia contra las mujeres, así como información sobre la repercusión de estos programas;

b)Las medidas adoptadas para fortalecer el papel de la Oficina de la Mujer en la Corte Suprema de Justicia a la hora de vigilar el respeto de la igualdad de género en el poder judicial y para poner en marcha un sistema de tribunales móviles con el fin de facilitar que las mujeres que viven en zonas rurales y apartadas tengan acceso a la justicia;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, creado por la Ley 27.210, así como a los Centros de Acceso a la Justicia y las dependencias especializadas del servicio público de asistencia jurídica, y la prestación de asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no cuenten con medios suficientes en todas las provincias;

d)La disponibilidad de información sobre los recursos jurídicos para todas las mujeres, incluidos los servicios de interpretación para las mujeres indígenas, y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para velar por que los casos de violencia de género no se resuelvan mediante procedimientos de mediación, por que se investigue, enjuicie, condene a los autores y que se les imponga una pena adecuada, y por que las víctimas de violencia de género y de discriminación contra las mujeres tengan acceso a recursos eficaces y oportunos, incluida la indemnización.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse indicar:

a)Si el mandato del nuevo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad incluye los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género en todos los ámbitos que abarca la Convención y si cuenta con los recursos humanos, técnicos y financieros para realizar su labor;

b)Las medidas adoptadas para garantizar una coordinación permanente entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y los organismos provinciales y municipales de la mujer a fin de aplicar políticas de igualdad de género;

c)La ejecución y los efectos del Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023 y los resultados de la presupuestación con perspectiva de género en el Estado parte;

d)Los modos de participación de las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales en el diseño y la supervisión de la aplicación de las políticas de igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Defensoría del Pueblo de la Nación, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente y en pleno cumplimiento de los Principios de París, y redoblar los esfuerzos orientados a nombrar a quien dirija la Defensoría por medio de un proceso de selección y designación transparente y participativo.

Medidas especiales de carácter temporal

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a los niveles federal, provincial y municipal, con metas y plazos concretos para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres estén desfavorecidas o infrarrepresentadas, en particular las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. Sírvanse asimismo informar sobre la evaluación de los efectos de esas medidas.

Estereotipos de género

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos de género entre los funcionarios públicos y la repercusión de la Ley 27.499 (conocida como Ley Micaela), que establece la capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres para los funcionarios públicos, e indicar si estas medidas abordan las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres. Sírvanse asimismo señalar las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de poner en práctica una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios, por medios como las campañas de sensibilización, entre ellas la campaña “#NiUnaMenos”. Sírvanse describir las medidas adoptadas para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres, por medios como una licencia parental ampliada o compartida.

Violencia de género contra la mujer

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21) y de su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse proporcionar información sobre:

a)La repercusión del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 y el mecanismo en vigor para supervisar la ejecución del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros destinados al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género y la cantidad de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de violencia de género contra las mujeres, así como la reparación ofrecida a las víctimas y sus familiares;

c)Las iniciativas emprendidas para la prevención y la protección de las mujeres contra todas las formas de violencia de género, en particular respecto de las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como para prevenir la violencia sexual contra las niñas;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género tengan acceso efectivo a órdenes de protección y centros de acogida, asesoramiento jurídico y psicológico, asistencia económica, rehabilitación y otros servicios de apoyo, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

e)La reparación económica y la cobertura integral de salud proporcionadas a los hijos menores de edad de víctimas de femicidio en virtud de la Ley 27.452 (conocida como Ley Brisa);

f)Si la Línea 144 y los programas nacionales “Acompañar”, “Producir”, “Generar” y “Acercar derechos” funcionan en todo el territorio del Estado parte, en particular en zonas rurales.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 23 y 25) y de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse describir:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, evaluar los resultados del Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 y armonizar la legislación que tipifica la trata de personas y la explotación de la prostitución en todas las jurisdicciones;

b)Los datos desglosados sobre la trata y la explotación de las mujeres en prostitución a nivel interno y transfronterizo, y la evaluación del funcionamiento del Sistema Integrado Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas;

c)Los resultados de los programas de creación de la capacidad para jueces, fiscales y profesionales encargados de hacer cumplir la ley que les permitan realizar, con eficacia y perspectiva de género, investigaciones de casos de trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución, y enjuiciar y castigar a los autores;

d)Los esfuerzos encaminados a promover la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras cosas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata;

e)Las medidas adoptadas para fortalecer el mecanismo de detección y remisión y la coordinación a nivel provincial de puntos focales encargados de ofrecer asistencia a las víctimas de la trata, incluidas las mujeres migrantes;

f)Los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a proporcionar centros de acogida, asistencia jurídica gratuita, asistencia psicosocial, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración para las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución;

g)Las estrategias adoptadas para combatir la entrada de las niñas en la prostitución y su explotación, en especial mejorando las oportunidades de generación de ingresos, reduciendo la demanda de prostitución y estableciendo programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los datos desglosados sobre la situación de las mujeres en la vida política y pública, tanto en el sector público como en el sector privado;

b)Las medidas adoptadas para acelerar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en los órganos elegidos y designados de las administraciones provinciales y municipales y del Poder Judicial, en especial de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

c)La legislación que establezca la paridad de género en el poder ejecutivo y la Corte Suprema;

d)La evaluación de la Ley 27.412, relativa a la paridad de género en ámbitos de representación política, y la Ley 25.674, orientada a garantizar la representación de las mujeres en los cargos sindicales;

e)Las iniciativas destinadas a promover las candidaturas de mujeres y el nombramiento de mujeres en puestos de liderazgo en los partidos políticos, por medios como la recaudación de fondos para sus campañas, la capacitación y una estrategia orientada a combatir la violencia política por motivos de género.

Educación

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre:

a)La ejecución del Programa Nacional de Educación Sexual Integral y su incorporación en los programas escolares ordinarios de todas las provincias, en particular el presupuesto asignado y la formación de los docentes para impartir el programa de un modo adecuado a la edad en todos los niveles de educación, con el fin de promover un comportamiento sexual responsable y de prevenir embarazos en la adolescencia y enfermedades de transmisión sexual;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que no se presione de ninguna manera a las niñas embarazadas para que abandonen la escuela y facilitar la reincorporación escolar de las madres jóvenes, por medios como la concesión de becas;

c)Las estrategias orientadas a promover que las mujeres y las niñas elijan disciplinas y profesiones no tradicionales, como las matemáticas, la ingeniería, las nuevas tecnologías y ciencias de la información y otras especialidades técnicas y profesionales, por ejemplo, ofreciendo asesoramiento profesional y garantizando que en los planes de estudios de la formación docente se aborde la cuestión de los estereotipos;

d)Las políticas adoptadas para acelerar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres indígenas a todos los niveles de la educación, por ejemplo, aplicando medidas específicas de carácter temporal, y para mejorar la infraestructura escolar en las zonas rurales y apartadas;

e)Los datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica relativos a la educación primaria, secundaria y terciaria en el Estado parte.

Empleo

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas para adoptar un plan con plazos definidos orientado a aplicar la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204) de la Organización Internacional del Trabajo, en particular promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres, prestando servicios de guardería suficientes y adecuados y aumentando los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental;

b)La repercusión de los programas a nivel nacional, provincial y municipal orientados a promover que las mujeres que experimentan formas interseccionales de discriminación tengan acceso a las oportunidades de empleo;

c)Las estrategias para promover la representación de las mujeres en los puestos con responsabilidad decisoria en los sectores público y privado, entre otras cosas capacitando a las mujeres en las aptitudes de gestión y facilitando la conciliación de las responsabilidades laborales y de cuidados de personas, por medios como el fomento de las modalidades de trabajo flexibles;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la persistente desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas aplicando tanto una clasificación de empleos como métodos de evaluación que sean analíticos y neutros en cuanto al género y realizando estudios periódicos de la remuneración;

e)Las medidas orientadas a adoptar legislación que aborde la cuestión del acoso sexual en el lugar de trabajo y garantice que las víctimas tengan acceso a procedimientos de denuncia independientes y confidenciales y que estén protegidas frente a represalias, así como información sobre la cantidad de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos por casos de acoso sexual contra las mujeres y las penas impuestas a los autores;

f)El mecanismo en vigor para vigilar la situación de las trabajadoras domésticas, en particular mediante inspecciones periódicas de los hogares privados, y para velar por que las trabajadoras domésticas tengan conciencia de sus derechos y acceso a asistencia jurídica, a planes de seguridad social y, en casos de abuso, a recursos jurídicos efectivos;

g)Los resultados de las inspecciones laborales destinadas a detectar casos de trabajo infantil y enjuiciar a los empleadores que contraten a niñas con fines de explotación, incluido el trabajo doméstico.

Empoderamiento económico de las mujeres

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar el Proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad”, presentado en 2022, y poner en funcionamiento un sistema nacional integral de apoyo y cuidados, de conformidad con el Compromiso de Buenos Aires, a fin de reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia. Sírvanse indicar las iniciativas en marcha para proporcionar un apoyo adecuado a las iniciativas empresariales de las mujeres facilitando su acceso a oportunidades de generación de ingresos y al crédito financiero, incluidos los préstamos de bajo interés y la prestación de asistencia técnica y asesoramiento.

Salud

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 33 y 35), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reducir la tasa de mortalidad materna, garantizando que las mujeres tengan acceso a servicios ginecológicos y servicios obstétricos de urgencia, incluida la atención prenatal, de maternidad y postnatal, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y para hacer cumplir la Ley 27.611, relativa a la atención y el cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, y la Ley 25.929, orientada a combatir la violencia obstétrica;

b)Las medidas adoptadas para velar por el acceso de niñas y niños adolescentes a asesoramiento sobre los derechos sexuales y reproductivos y para realizar campañas de sensibilización, aumentar el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y asequibles y garantizar la continuidad del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia en todas las provincias;

c)Las medidas adoptadas para poner en marcha una estrategia que incluya metas con plazos concretos e indicadores destinada a proporcionar a las mujeres de todo el Estado parte acceso a servicios comunitarios de salud mental, y también políticas que garanticen el acceso de las mujeres de edad a la atención de la salud;

d)La aplicación de la Ley 27.675, relativa a la respuesta integral al VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis, y la Ley 27.696, que incorpora un protocolo para las personas víctimas de violencia de género al programa médico obligatorio;

e)La ratificación por el Estado parte del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y estrategias para reducir el elevado consumo de tabaco entre los adolescentes, en particular las niñas, y hacer frente a las consecuencias para la salud.

Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La evaluación de la aplicación de la Ley 27.610, que regula el derecho de las personas con capacidad de gestar a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto, así como datos desglosados sobre la prestación de estos servicios en todas las jurisdicciones;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente al acceso desigual a los servicios de aborto en las provincias, las demoras en la respuesta a solicitudes de servicios de aborto, la persecución de los equipos de atención de la salud o de las mujeres que realizan abortos y la estigmatización de las mujeres que recurren a estos servicios;

c)La forma en que el Estado parte asegura el acceso a información sobre la interrupción legal del embarazo y el suministro de los medicamentos y el equipamiento necesarios para realizar abortos seguros, y garantiza que el ejercicio de la objeción de conciencia no dificulte el acceso a estos servicios, especialmente en casos de embarazo en la adolescencia como consecuencia de violación o incesto.

Mujeres del medio rural

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 39) y su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas a fin de supervisar la ejecución del Plan Integral para las Mujeres de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena y de reforzar los programas destinados a mejorar el acceso de las mujeres del medio rural a la educación, la alfabetización financiera, el empleo, la atención de la salud, el acceso a la justicia, los planes de protección social y la asistencia económica;

b)Los mecanismos en vigor para proteger la titularidad de tierras de las mujeres, incluidas las salvaguardias y la supervisión de los procesos de adquisición y arrendamiento de tierras rurales, y para facilitar la participación de las mujeres del medio rural en los ingresos derivados de proyectos de desarrollo a gran escala e impedir el desalojo forzoso y la violencia contra esas mujeres;

c)La forma en que el Estado parte garantiza que las mujeres del medio rural estén representadas en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles en el sector agrícola, incluidas las organizaciones rurales, en relación con las iniciativas orientadas a promover el empoderamiento económico de esas mujeres y con las políticas relativas a la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la rápida investigación de denuncias realizadas por mujeres del medio rural acerca del uso nocivo de pesticidas, fertilizantes y agroquímicos que afectan a su salud sexual y reproductiva.

Mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 41), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las políticas adoptadas para mejorar el acceso a la atención de la salud, la educación, la protección social, el empleo formal y la justicia para las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes, sin dejar de respetar la interculturalidad;

b)Las medidas adoptadas a fines de reconocer oficialmente la tenencia y la titularidad de la tierra de las mujeres indígenas, establecer un mecanismo obligatorio de consulta y participación en los beneficios destinado a asegurar el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas relativo al uso de sus tierras y recursos naturales, y velar por que dichas mujeres tengan acceso a agua potable y asequible para uso personal y doméstico y para el riego;

c)La aplicación de la Ley 26.160, relativa al relevamiento territorial de comunidades indígenas, y las estrategias destinadas a prevenir el desalojo forzoso y asegurar que las mujeres indígenas participen de forma significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al uso de sus tierras;

d)Las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres y niñas indígenas, en particular los casos de violación de mujeres y niñas indígenas por hombres no indígenas, especialmente en el norte de la Argentina (práctica conocida como “chineo”), llevar a los autores ante la justicia, y garantizar el debido proceso de las mujeres detenidas durante el operativo policial en relación con la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu;

e)La evaluación del funcionamiento de la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina.

Mujeres con discapacidad

Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)La forma en que el Estado parte incorpora una perspectiva transversal de género en la formulación de políticas públicas relativas a las personas con discapacidad y el progreso realizado por la Unidad de Políticas de Género de la Agencia Nacional de Discapacidad y el programa “Equiparar”;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente ginecológicos y obstétricos, entre otras cosas mediante instalaciones, equipamientos e información accesibles, y el respeto de su consentimiento libre e informado frente a las intervenciones médicas, incluidas la anticoncepción quirúrgica y la interrupción voluntaria del embarazo, y de la igualdad de acceso a la patria potestad;

c)Las estrategias adoptadas para garantizar los derechos de las mujeres con discapacidad a vivir en la comunidad y su plena inclusión y participación en ella;

d)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad frente a la violencia y garantizar su acceso a la justicia, proporcionando instalaciones, información, centros de acogida y mecanismos de denuncia accesibles, así como asistencia jurídica, apoyo y ajustes procesales;

e)La repercusión de los programas orientados a promover el acceso al empleo formal para las mujeres con discapacidad y cómo garantiza el Estado parte que las normas relativas a las pensiones no contributivas sean compatibles con los programas que promueven la autonomía económica, como el programa “Potenciar Trabajo”.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 43), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar políticas migratorias con perspectiva de género en la Dirección Nacional de Migraciones. Sírvanse asimismo describir los resultados de los programas orientados a que las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo tengan acceso a la educación, el empleo, la protección social, la atención de la salud y una vida libre de violencia, y de los programas destinados a regularizar la situación de las mujeres migrantes o a buscar soluciones a largo plazo.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Sírvanse informar al Comité acerca de la evaluación de la aplicación de la Ley 26.743, relativa a la identidad de género, que establece la inclusión de las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos integrales hormonales en el plan médico obligatorio; el Decreto 476/2021, que reconoce las identidades de género no binarias en el Documento Nacional de Identidad; y la Ley 27.636, que establece un cupo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para prevenir los delitos motivados por el odio, supervisar el Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios, denunciar los ataques contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y garantizar las investigaciones, enjuiciamientos y reparaciones correspondientes en relación con estos casos.

Mujeres detenidas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad y garantizar que las mujeres detenidas tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, la educación y los programas de empleo. Sírvanse asimismo indicar las medidas adoptadas con el fin de proporcionar alternativas a la detención para las mujeres embarazadas y las madres de niños de corta edad, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y de investigar rápidamente los presuntos casos de violencia contra las mujeres detenidas.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 47) y su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, sírvanse describir las medidas adoptadas a fin de garantizar que las mujeres que carecen de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita durante los procedimientos de divorcio y de formular directrices relativas a la indemnización del cónyuge económicamente desfavorecido para su utilización en dichos procedimientos. Sírvanse asimismo informar al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicar los matrimonios o uniones infantiles y recopilar datos desglosados al respecto.

Información adicional

Sírvanse aportar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, normativas, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del informe periódico anterior (CEDAW/C/ARG/CO/7) en 2016. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.