contra la Mujer

62º período de sesiones

26 de octubre a 20 de noviembre de 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos segundo y tercero combinados de los Emiratos Árabes Unidos

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las normas internacionales primen sobre todas las fuentes internas de derecho, incluidas las leyes religiosas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para incorporar plenamente en la Constitución o en la legislación nacional pertinente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, como recomendó el Comité (véase CEDAW/C/ARE/CO/1, párr. 15) y de acuerdo con el compromiso asumido durante el segundo ciclo del examen periódico universal (véase A/HRC/23/13, párr. 128.85). Sírvanse indicar si se ha realizado un examen exhaustivo de la legislación que discrimina a las mujeres y las niñas con vistas a derogarla, en particular las disposiciones discriminatorias de la Ley relativa a la situación personal. Sírvanse suministrar información sobre las disposiciones del proyecto de ley de protección de la infancia relativas a la niña.

Reservas

Sírvanse suministrar información actualizada sobre el examen a que se hace referencia en el párrafo 17 de los informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/ARE/2-3),que se refiere al levantamiento o la limitación de las reservas a la Convención. En vista de la declaración contenida en el párrafo 90, según la cual el derecho islámico trata a las mujeres sin discriminación de ningún tipo, sírvanse explicar por qué el Estado parte mantiene sus reservas indicando que determinadas disposiciones de la Convención contravienen los preceptos del derecho islámico.

Visibilidad de la Convención

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la visibilidad de la Convención, y en especial la capacitación impartida al Consejo Nacional Federal y la judicatura (incluidos los tribunales religiosos) y las campañas de sensibilización sobre la Convención dirigidas a la población en general.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Con respecto a la recomendación formulada por el Comité (véase CEDAW/C/ARE/CO/1, párr. 19) y en vista de las numerosas instituciones enumeradas en los informes combinados, sírvanse aclarar cuál de ellas es el mecanismo nacional responsable de coordinar la aplicación de la Convención y explicar las relaciones laborales entre las diversas instituciones. Sírvanse indicar también cuáles son las dependencias sectoriales establecidas y cuáles son sus funciones y recursos. Sírvanse aclarar a qué mecanismo de denuncia pueden acudir las mujeres cuando se violan sus derechos. Sírvanse proporcionar información sobre las principales características de la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer en los Emiratos Árabes Unidos para 2013-2017 y sobre los resultados conseguidos hasta la fecha gracias a su aplicación, en particular los resultados de la evaluación de mitad de período de esta estrategia, si es que se ha realizado alguna.

Organizaciones de la sociedad civil

Sírvanse facilitar más información sobre el seguimiento dado a la recomendación formulada por el Comité (véase CEDAW/C/ARE/CO/1, párr. 31) e indicar las medidas adoptadas para crear y garantizar un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos de la mujer puedan operar libremente, y los requisitos jurídicos para el registro y el funcionamiento de organizaciones no gubernamentales (ONG), incluidas aquellas dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer Sírvanse indicar también las medidas adoptadas, incluidas medidas legislativas, para garantizar la diversidad e independencia de las organizaciones de la sociedad civil, así como la libertad de expresión para todos los segmentos de la sociedad.

Defensores de los derechos humanos y mujeres activistas

Sírvanse comentar la información recibida según la cual las 13 mujeres absueltas durante el juicio a 94 personas pertenecientes a la Asociación para la Reforma y la Orientación Social (al-Islah) y las mujeres de las familias de los detenidos sufren diversas formas de abuso y acoso, como la prohibición de viajar, obstáculos administrativos o la denegación de la solicitud de inscripción para realizar exámenes escolares. Sírvanse suministrar información del caso de Aicha Hussein Al-Jabri, a la que se le ha denegado repetidamente la inscripción para realizar un examen, y sobre los casos de mujeres encausadas en virtud de la ley contra el terrorismo de agosto de 2014.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados obtenidos mediante la promulgación de la Resolución Ministerial 319/15F/22 para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las autoridades federales, las empresas y las instituciones, a que se hace referencia en el párrafo 22 a), así como información actualizada sobre cualquier medida temporal adoptada desde entonces para acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre en todas las esferas que abarca la Convención. Sírvanse indicar también si el Estado parte pretende adoptar medidas para aumentar la representación de las mujeres en el Consejo Nacional Federal, tanto a nivel ministerial como en los puestos de alto nivel de los sectores público y privado.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos que sustentan las actitudes patriarcales tradicionales y refuerzan la subordinación de las mujeres en la sociedad. Sírvanse suministrar información sobre las iniciativas emprendidas, a través de campañas educativas y de sensibilización dirigidas a líderes religiosos y comunitarios, padres y profesores, para hacer frente a las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y las niñas. Más concretamente, sírvanse facilitar información sobre las medidas de sensibilización adoptadas para eliminar las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y niñas víctimas de abuso sexual y la tolerancia general mostrada hacia los violadores y maltratadores dentro de la sociedad. A pesar de que la edad mínima de matrimonio es de 18 años para ambos sexos, se ha notificado una alta proporción de casos de niñas que contraen matrimonio antes de esa edad. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer cumplir la edad mínima de matrimonio y sensibilizar sobre las numerosas consecuencias negativas que conlleva esta práctica.

Violencia contra la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de violencia contra mujeres y niñas durante el período sobre el que se informa, incluidas la violencia doméstica, la violación y otras formas de violencia sexual que se hayan denunciado ante la policía, el número de procesamientos y condenas y las penas impuestas a los responsables de tales actos.Sírvanse indicar qué medidas globales se han adoptado para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, como recomendó el Comité (véase CEDAW/C/ARE/CO/1, párr. 27), y en particular los progresos realizados en la promulgación de leyes integrales sobre la violencia contra la mujer. Sírvanse explicar las razones por las que el Estado parte no aceptó sino que se limitó a tomar nota de las recomendaciones formuladas durante el segundo ciclo del examen periódico universal (A/HRC/23/13, párr. 128.92) a fin de promulgar legislación que prohíba de los hombres a infligir castigos físicos a sus mujeres. Sírvanse explicar también cómo es posible percibir el mantenimiento del artículo 53 del Código Penal, que otorga a los hombres el derecho a controlar con disciplina a sus mujeres e hijos, como algo compatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. Sírvanse explicar cómo se propone el Estado parte combatir el abuso sexual doméstico si la violación conyugal no está tipificada como delito y las mujeres pueden perder su derecho a mantenimiento si se niegan a tener relaciones sexuales con su marido. Sírvanse comentar también la información según la cual mujeres y niñas víctimas de abuso sexual han sido castigadas en virtud del artículo 356 del Código Penal por haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio y, en algunos casos, les han sido impuestas condenas de lapidación o flagelación. Sírvanse ampliar la información que tiene el Comité ante sí que indica que, en varios casos, la policía desaconsejó a mujeres extranjeras que habían sufrido violencia por parte de sus maridos la denuncia de estos hechos y, en algunos casos, estas mujeres incluso perdieron la custodia de sus hijos cuando las causas se sometieron a los tribunales.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para una aplicación efectiva de la Ley Federal núm. 51 de 2006, relativa a la lucha contra la trata de personas, y si el Estado parte ha desarrollado una estrategia nacional para combatir la trata, como recomendó la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en 2013(véase A/HRC/23/48/Add.1, párr. 81 f)). Sírvanse indicar el número de inspectores específicamente dedicados a los casos de trata, la capacitación que han recibido para identificar a las mujeres y las niñas víctimas de la trata, el número de casos de trata que afectan a mujeres y niñas que se han llevado ante los tribunales y las sanciones impuestas a los responsables. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas no se criminalicen nunca y las acciones emprendidas para hacer un seguimiento de la preocupación expresada por la Relatora Especial sobre la deportación diaria de las víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública

Se indica que las mujeres ocupan un 17,5% de los 40 escaños del Consejo Nacional Federal (párr. 15 b)). Sírvanse indicar el número de mujeres miembros del Consejo que fueron elegidas y el número de aquellas que fueron nombradas. Sírvanse explicar también por qué el número de mujeres presentes en el poder judicial y en el cuerpo docente de la Universidad sigue siendo extremadamente reducido (párr. 15 c) y h)) e indicar las medidas adoptadas o previstas para corregir esta situación, incluidas las medidas especiales de carácter temporal.

Nacionalidad

Sírvanse indicar las medidas adoptadas desde la promulgación de las directrices reales de 2 de diciembre de 2011 para armonizar la legislación del Estado parte con el artículo 9 de la Convención y para otorgar a las mujeres los mismos derechos de que gozan los hombres en lo que respecta a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad y su transferencia,como recomendó el Comité (véase CEDAW/C/ARE/CO/1, párr. 33). Sírvanse facilitar información sobre el número de mujeres y niñas bidunes que han recibido la ciudadanía desde 2008 y cuántas de ellas siguen siendo apátridas, así como las medidas para eliminar la apatridia en el Estado parte.

Educación

Sírvanse proporcionar más detalles sobre la información suministrada en los informes combinados según la cual las mujeres representan el 71,6% de los estudiantes en universidades públicas y el 50,1% de los estudiantes en universidades privadas, indicando el porcentaje de mujeres en cada rama de estudios y las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres y niñas matriculadas en ramas de estudio no tradicionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para brindar orientación profesional a mujeres y niñas. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de las mujeres migrantes tengan acceso a una educación de alta calidad asequible. Se hace referencia al plan de estudios nacional para la enseñanza pública y privada en el Estado parte (párr. 25 d)), publicado por el Ministerio de Educación en enero de 2013. Sírvanse especificar si la Convención forma parte de este plan de estudios y, de ser así, en qué niveles escolares.

Empleo

Sírvanse indicar cómo asegura el Estado parte la efectividad del derecho de las mujeres al trabajo como un derecho inalienable de todos los seres humanos y a elegir libremente profesión y empleo, como se dispone en el artículo 11 c) de la Convención. En particular, sírvanse aclarar si se ha derogado el artículo 72 del Código sobre el estatus personal, que obliga a la mujer a obtener autorización del marido para trabajar. Sírvanse comentar también la información recibida por el Comité según la cual, en octubre de 2011, un tribunal de Dubai dictaminó que una mujer había infringido la ley por trabajar sin el permiso de su marido. Sírvanse proporcionar información sobre el porcentaje de mujeres en el mercado laboral desglosado por esfera de actividades en los sectores público y privado y por tasa de ocupación (tiempo completo/parcial). Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para reducir la diferencia entre la tasa de actividad económica de los hombres y la de las mujeres y mejorar la cantidad aún baja de mujeres en cargos directivos, así como los resultados obtenidos. Sírvanse indicar también el seguimiento dado a la recomendación formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en su solicitud directa de 2011, en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), para evitar los supuestos estereotipados en la capacitación y el empleo respecto a las aspiraciones, la idoneidad y la capacidad de la mujer para determinados trabajos.

Salud

Con respecto al párrafo 66 9), sírvanse suministrar información sobre el número de mujeres y niñas que se sometieron a un aborto por motivos permitidos durante el período sobre el que se informa. Sírvanse comentar la información según la cual las mujeres que solicitan tratamiento hospitalario por aborto espontáneo pueden ser acusadas de intento de aborto. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ampliar los motivos que autorizan el aborto para abarcar casos de violación, incesto, amenazas a la salud de la madre o malformaciones graves del feto y eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a abortos. Con respecto al párrafo 64 del informe, sírvanse aclarar el porcentaje de trabajadoras domésticas que participan en uno de los sistemas de seguro de salud e indicar si el Estado parte está considerando sustituir la disposición del proyecto de ley reguladora del empleo de los trabajadores de apoyo que obliga a los empleadores de trabajadores domésticos a proporcionar atención sanitaria y el tratamiento médico necesario a las trabajadoras domésticas en caso de enfermedad por una disposición que establezca el acceso a los servicios sanitarios como un derecho de ejercicio libre para todas las trabajadoras domésticas.

Trabajadoras domésticas migrantes

Con respecto al párrafo 26 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de ley sobre trabajadores domésticos, del que se informa que está pendiente desde 2012, y sobre la reforma del sistema de kafala, que sigue imponiendo condiciones abusivas a las trabajadoras domésticas y les sigue impidiendo cambiar de empleador. Habida cuenta de que se indica por el Estado parte que las mujeres que residen en el Estado ejercen todos los derechos y obligaciones que tienen los hombres, párr. 24, sírvanse indicar si esta afirmación se aplica también a las trabajadoras domésticas y, de ser así, sírvanse explicar por qué se sigue excluyendo a las trabajadoras domésticas de la aplicación de la legislación laboral (a diferencia de otros trabajadores migrantes) y, por lo tanto, siguen sin disfrutar de la protección jurídica básica en el lugar de trabajo.

De acuerdo con la información recibida, el contrato estándar para los trabajadores domésticos, actualizado en junio de 2014, establece que los derechos de los trabajadores domésticos son nulos si estos cesan en su trabajo sin consentimiento de su patrón y que el hecho de acoger a un trabajador migrante que no tenga un permiso de trabajo válido, incluidos aquellos que huyen de los abusos, está tipificado como delito. En estas circunstancias, sírvanse explicar cómo puede informar del abuso una trabajadora doméstica, incluido el abuso sexual, que sufre por parte de su empleador. Sírvanse indicar los mecanismos establecidos para que los trabajadores domésticos puedan presentar tales denuncias y si se ha creado algún tipo de refugio para las trabajadoras domésticas que escapan de empleadores abusivos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para hacer cumplir de manera efectiva las disposiciones legales que prohíben la confiscación de los pasaportes de los trabajadores domésticos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de casos de detención y enjuiciamiento, desde 2012, por utilizar el trabajo forzoso, por haber participado en actividades de trata con fines de trabajo forzoso y por haber maltratado a un trabajador doméstico, así como información sobre la naturaleza de las sanciones impuestas en estos casos.

Grupos de mujeres desfavorecidos

Sírvanse suministrar información sobre mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que residen en el Estado parte. Sírvanse explicar las demoras en el establecimiento de las normas y procedimientos jurídicos para tratar los casos relacionados con los refugiados y los solicitantes de asilo y para garantizar que todos los casos en los que hay mujeres y niñas involucradas se traten de manera que se tengan en cuenta las cuestiones de género. Sírvanse indicar si el Estado parte ha formalizado algún acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para tratar los casos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo.

Igualdad ante la ley y en asuntos civiles

Se menciona (párr. 13) que el Gobiernocentra sus esfuerzos en poner fin a la discriminación por motivo de género. Sírvanse explicar por qué el Estado parte rechazó la recomendación formulada durante el segundo ciclo del examen periódico universal (véase A/HRC/23/13, párr. 128.87) para asegurar a las mujeres la igualdadde derechos y condiciones en todos los ámbitos. Sírvanse explicar también cómo puede ser compatible el mantenimiento de las disposiciones legales según las cuales, en asuntos penales y algunos asuntos civiles, el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre ante un tribunal con el objetivo de eliminar la discriminación por razón del género y asegurar la igualdad ante la ley. Sírvanse aclarar también si se ha concedido a las mujeres la misma libertad de circulación que a los hombres y aportar más datos sobre la información recibida según la cual los hombres del Estado parte pueden apoderarse de los pasaportes de sus mujeres e hijas y solicitar a las autoridades de inmigración que prohíban su salida del país.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la Ley relativa a la situación personalque siguen discriminando a las mujeres, como las relacionadas con la poligamia, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia, y aquellas que imponen una tutela masculina a las mujeres. Sírvanse explicar la razón del mantenimiento de algunas de estas disposiciones; en particular, por qué la ley autoriza a un hombre a divorciarse unilateralmente de su mujer, mientras que si una mujer desea divorciarse de su marido tiene que solicitar un mandato judicial, que se concede únicamente en determinados supuestos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar la Ley relativa a la situación personal con la Convención y otros instrumentos jurídicamente vinculantes internacionales, tomando en consideración la experiencia de países con credos religiosos y sistemas jurídicos similares.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1)

Sírvanse indicar el progreso logrado respecto de la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención y hacia la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.