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Introducción

3

Capítulo IEl contexto nacional

4

Información básica

4

Sistema político

5

Desarrollo social y económico

12

Marco jurídico general

16

Capítulo IIInstituciones que se ocupan del empoderamiento de la mujer en los Emiratos Árabes Unidos

19

Educación

19

Servicios de salud

20

Participación económica

23

Participación y adopción de decisiones en el ámbito político

25

Servicios sociales

26

Instituciones para mujeres en los Emiratos Árabes Unidos

29

Capítulo IIIMedidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos con vistas a la aplicaciónde la Convención

30

Artículos 1 a 4: Medidas políticas y estrategias legislativas

30

Artículo 5: Las mujeres y los hombres y los papeles estereotipados

31

Artículo 6: La trata de mujeres y la inducción a ejercer la prostitución

33

Artículo 7: Participación de la mujer en la vida política

35

Artículo 8: Participación de la mujer en la representación en el exterior

40

Artículo 9: Nacionalidad

40

Artículo 10: Oportunidades educativas

43

Artículo 11: El ámbito del empleo

48

Artículo 12: Atención de la salud

57

Artículo 13: Vida social y económica

60

Artículo 14: Atención a las zonas rurales

61

Artículo 15: Igualdad ante la ley

62

Artículo 16: Matrimonio y relaciones familiares

63

Introducción

Desde la ratificación, por los Emiratos Árabes Unidos, de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en cumplimiento del Decreto federal No. 38 de 2004, el Ministro de Relaciones Exteriores comenzó a trabajar en la preparación del informe del país que se presentaría al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre la base de las disposiciones y los requisitos de la Convención. Se creó una comisión para que elaborase el informe, constituida por miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Estado para los Asuntos del Consejo Nacional Federal, la Unión General de Mujeres y la Fundación para el Desarrollo de la Familia.

Durante el período comprendido entre los años 2004 y 2008, se han producido cambios positivos enormes a favor de las mujeres en lo que respecta a la legislación nacional, dado que éstas han entrado a formar parte del Consejo Nacional Federal y del Consejo de Ministros. Por consiguiente, corresponde ahora a la comisión seguir de cerca estos avances y cambios sucesivos y facilitar información con vistas a elaborar el informe en su versión definitiva.

Al presentar su primer informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los Emiratos Árabes Unidos esperan que el informe presente una perspectiva favorable del adelanto de la mujer en los Emiratos en los últimos años, en un momento en el que el país está tratando de elaborar legislación nacional en este ámbito y fortalecer los derechos que favorecen la integración de la mujer en la sociedad y su participación positiva en la construcción y el desarrollo de ésta.

Al principio del presente informe se presenta una perspectiva del contexto nacional con objeto de arrojar luz sobre los sistemas nacionales que existen en los Emiratos Árabes Unidos en relación con el sistema político y las instituciones constitucionales. A continuación se explican los indicadores del empoderamiento de la mujer en el país y, por último, se examinan los artículos de la Convención y las medidas adoptadas para su aplicación en los Emiratos.

Capítulo IEl contexto nacional

I.Información básica

Los Emiratos Árabes Unidos se crearon el 2 de diciembre de 1971 como una federación constituida por siete emiratos, a saber, Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ras al Khaimah, Ajman, Umm al Qaiwain y Fujairah, con capital en Abu Dhabi.

Situación geográfica

El país está situado en el continente asiático, en la parte oriental de la Península Arábiga, entre 22º y 26,5º de latitud norte y 51º y 56,5º de longitud este del meridiano de Greenwich. Limita al norte con el Golfo Árabe, al oeste con el Estado de Qatar y el Reino de la Arabia Saudita, al sur con la Sultanía de Omán y el Reino de la Arabia Saudita, y al este con el Golfo de Omán.

Superficie

El país ocupa una superficie de 83.600 kilómetros cuadrados y comprende una serie de islas cuya superficie equivale aproximadamente a 5.900 kilómetros cuadrados. La parte de la línea costera situada en la costa meridional del Golfo Árabe se extiende a lo largo de 644 kilómetros desde la base de la Península de Qatar por el oeste hasta Ra's Musandam por el este, mientras que la costa oriental, que se abre al Golfo de Omán, tiene una longitud de 90 kilómetros.

Topografía

El terreno que ocupan los Emiratos es, en su mayor parte, desértico, en particular en las regiones occidentales, salpicado por varios oasis muy conocidos, como, por ejemplo, los de Al-`Ayn y Liwa, además de las fértiles praderas de la región de Al‑Dhafrah, en las que existe agua subterránea abundante. Al sur de estas regiones se encuentran las dunas de arena que bordean Rub` al-Khali.

La montaña denominada Jabal Khafit constituye el límite meridional del valle de Buraimi, en el que está situada la ciudad de Al-`Ayn, y tiene una altura aproximada de 1.220 metros. Por otra parte, la cadena montañosa de Hajar, que divide la península de Musandam, se extiende 80 kilómetros en dirección norte-sur y tiene una amplitud de 32 kilómetros. Atraviesa la Sultanía de Omán hasta el borde oriental de la Península Arábiga. Al pie de las estribaciones septentrionales de esta cadena montañosa, que alcanza una altura de 2.438 metros en su punto más alto, está la ciudad de Ras al-Khaimah. Las laderas occidentales se caracterizan por la presencia de grandes valles y gargantas, alguno de ellos cultivados.

La mayoría de las costas del país son de arena, a excepción de la región septentrional, en Ras al-Khaimah, que constituye el extremo de la cadena montañosa de Hajar. Sus aguas territoriales son, por lo general, poco profundas. La profundidad media es de 35 metros y la máxima profundidad es de 90 metros, salvo en la región en la que está situado el Estrecho de Hormuz, en la que la profundidad alcanza los 145 metros. En las aguas territoriales del país existen numerosos arrecifes de coral ricos en madreperlas y en recursos pesqueros.

Clima

Los Emiratos Árabes Unidos están situados en la región tropical seca que atraviesa el continente asiático y el África Septentrional. No obstante, al mismo tiempo, el país está sujeto a las influencias oceánicas, dado que bañan sus costas las aguas del Golfo Árabe y del Golfo de Omán, que se comunica con el Mar Rojo por el Estrecho de Bab el-Mandeb.

A las elevadísimas temperaturas medias registradas durante el verano viene a sumarse un alto grado de humedad. No obstante, se observan marcadas diferencias climáticas entre las regiones costeras, las regiones desérticas del interior y las regiones altas, que, en conjunto, constituyen la topografía de los Emiratos Árabes Unidos. El país está sometido a la influencia de dos tipos de vientos, estacionales y no estacionales, los cuales se hacen más intensos en primavera y a finales del verano, y registra escasas lluvias, cuya intensidad varía y que se registran entre los meses de noviembre y abril.

Población

Según el censo más reciente, realizado en el año 2006, los Emiratos Árabes Unidos tiene una población de 4.229.000 habitantes, de los cuales 3,5 millones viven en ciudades y zonas urbanas, mientras que 700.000 se hallan repartidos en las regiones remotas del país. El porcentaje de ciudadanos entre la población total es aproximadamente un 21%. Los resultados del censo también demuestran que la población activa, constituida por la población de más de 15 años de edad, incluidos mujeres y hombres, que participa activamente en la economía es de 2,5 millones.

Cuadro 1 Distribución geográfica de la población de los Emiratos Árabes Unidos en 2006

Emirato

Número

Porcentaje

Abu Dhabi

1 430 000

33,81

Dubai

1 372 000

32,44

Sharjah

821 000

19,42

Ajman

212 000

5,01

Umm al Qaiwain

50 000

1,18

Ras al Khaimah

214 000

5,06

Fujairah

130 000

3,08

Total

4 229 000

100

Fuente: UAE in Numbers 2007 , Ministerio de Economía.

II.Sistema político

Los Emiratos Árabes Unidos son un Estado federal y, como tal, tienen un sistema político federal. En su Constitución se definen sus características, propósitos y elementos constitutivos y, en los artículos relativos a las cuestiones que son competencia de la Federación, se indica que ésta ejercerá su soberanía de conformidad con las disposiciones de la Constitución sobre la totalidad del territorio y las aguas territoriales dentro de las fronteras internacionales de los Emiratos que componen la Federación. Los Emiratos que componen la Federación ejercen su soberanía sobre su territorio y las aguas territoriales en relación con todos los temas que, en virtud de la Constitución, no son competencia de la Federación. La población de la Federación es una única población y forma parte de la nación árabe. El Islam es la religión oficial de la Federación, cuya fuente principal de legislación es la sharia islámica, y la lengua oficial es el árabe. Las autoridades federales contempladas en la Constitución están representadas por las siguientes instituciones constitucionales.

A.Consejo Supremo de la Federación

El Consejo Supremo de la Federación es la más alta autoridad del Estado. Está compuesto por todos los dirigentes de los Emiratos que conforman la Federación o de quienes los representan en sus Emiratos, en caso de ausencia de los mismos o cuando les resulta imposible acudir. Cada Emirato tiene un voto en las deliberaciones del Consejo.

El Consejo formula la política nacional en general relativa a todas las cuestiones que, en virtud de la Constitución, son competencia de la Federación y examina todas las cuestiones relacionadas con la consecución de los objetivos de la Federación y los intereses comunes de los Emiratos que la componen. Por otra parte, ratifica las leyes, decretos y acuerdos y tratados internacionales federales; aprueba el nombramiento del Primer Ministro y acepta su dimisión o destitución a propuesta del Presidente de la Federación, y aprueba el nombramiento del presidente y los jueces del Tribunal Supremo Federal y acepta su dimisión o destitución en los casos contemplados en la Constitución. El Consejo también ejerce un control supremo sobre los asuntos de la Federación en general, habida cuenta de que el artículo 47 de la Constitución establece lo siguiente:

El Consejo Supremo de la Federación se ocupará de los siguientes asuntos:

1.Formulación de la política general relativa a todas las cuestiones que, en virtud de la Constitución, son competencia de la Federación y examen de todas las cuestiones relacionadas con la consecución de los objetivos de la Federación y los intereses comunes de todos los Emiratos que la componen.

2.Ratificación de las leyes federales antes de su promulgación, incluidas las leyes relativas al presupuesto general anual y a la cuenta final.

3.Ratificación de los decretos relativos a aquellas cuestiones que, en virtud de las disposiciones de la Constitución, deban ser objeto de dicha ratificación.

4.Ratificación o aprobación del Consejo Supremo antes de la promulgación de los mencionados decretos por el Presidente de la Federación.

5.Ratificación, mediante decreto, de los tratados y acuerdos internacionales.

6.Aprobación del nombramiento del Primer Ministro de la Federación y aceptación de su dimisión o destitución a propuesta del Presidente de la Federación.

7.Aprobación del nombramiento del presidente y los jueces del Tribunal Supremo Federal y aceptación de su dimisión o destitución en los casos contemplados en la Constitución; tanto la aprobación como la aceptación mencionadas se realizarán mediante los correspondientes decretos.

8.Control supremo sobre los asuntos de la Federación en general.

9.Otros asuntos contemplados en la Constitución o en las leyes federales.

El artículo 49 de la Constitución establece asimismo lo siguiente:

Las resoluciones del Consejo Supremo sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por una mayoría de cinco de sus miembros, siempre que en dicha mayoría se incluyan los votos de los Emiratos de Abu Dhabi y de Dubai. La minoría estará obligada por la opinión de dicha mayoría.

No obstante, las resoluciones del Consejo sobre las cuestiones de procedimiento se adoptarán por mayoría. Dichas cuestiones se definirán en el reglamento del Consejo.

B.Presidente y Vicepresidente de la Federación

El Consejo Supremo Federal elige entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la Federación. El Vicepresidente asume todas las competencias del Presidente cuando éste está ausente por algún motivo. El mandato del Presidente y el Vicepresidente tiene una duración de cinco años y ambos pueden ser reelegidos para el mismo cargo. A este respecto, el artículo 51 de la Constitución dispone lo siguiente:

El Consejo Supremo Federal elegirá entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la Federación. El Vicepresidente asumirá todas las competencias del Presidente cuando éste esté ausente por algún motivo.

El artículo 54 de la Constitución establece lo siguiente:

El Presidente de la Federación tendrá las siguientes competencias:

1.Presidir el Consejo Supremo y organizar sus deliberaciones.

2.Convocar y clausurar las reuniones del Consejo Supremo de conformidad con el reglamento aprobado por éste. Se convocará una reunión del Consejo cuando lo solicite algunos de sus miembros.

3.Convocar una reunión conjunta del Consejo Supremo y del Consejo de Ministros de la Federación cuando sea necesario.

4.Firmar y promulgar las leyes, decretos y resoluciones de carácter general que haya ratificado el Consejo Supremo de la Federación y promulgarlos.

5.Nombrar al Primer Ministro de la Federación, aceptar su dimisión y destituirlo del cargo con el consentimiento del Consejo Supremo y nombrar al Viceprimer Ministro y a los ministros, aceptar su dimisión y destituirlos de sus cargos a propuesta del Primer Ministro de la Federación.

6.Nombrar a los representantes diplomáticos de la Federación en los Estados extranjeros y a otras autoridades federales, tanto civiles como militares, a excepción del Presidente y los jueces del Tribunal Supremo Federal, y aceptar su dimisión y destituirlos de sus cargos con el consentimiento del Consejo de Ministros de la Federación. Estos nombramientos, aceptación de dimisiones y destituciones se realizarán mediante decreto y de conformidad con las leyes federales.

7.Firmar las credenciales de los representantes diplomáticos de la Federación en los Estados extranjeros y las organizaciones; aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de los países extranjeros en la Federación y recibir sus cartas credenciales; y firmar documentos de nombramiento y exequátur.

8.Supervisar la aplicación de las leyes, decretos y resoluciones de carácter general del Consejo de Ministros de la Federación y de los ministros competentes.

9.Representar a la Federación dentro del país, ante los demás Estados y en todas las relaciones internacionales.

10.Ejercer el derecho de gracia y de conmutación de penas y aprobar las sentencias de muerte de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.

11.Conceder condecoraciones y medallas de honor, tanto civiles como militares, de conformidad con las leyes relativas a dichas condecoraciones y medallas.

12.Cualquier otra facultad que le confieran el Consejo Supremo, la Constitución o las leyes federales.

C.Consejo de Ministros de la Federación

El artículo 55 de la Constitución dispone lo siguiente:

El Consejo de Ministros de la Federación estará constituido por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y varios ministros.

El artículo 56 establece lo siguiente:

Los ministros serán elegidos entre los ciudadanos de la Federación de reconocida competencia y experiencia.

El artículo 60 establece lo siguiente:

El Consejo de Ministros, en su calidad de órgano ejecutivo de la Federación, será responsable, bajo el control supremo del Presidente de la Federación y el Consejo Supremo, de todos los asuntos internos y externos que, en virtud de la Constitución y de la legislación federal, estén dentro del ámbito de competencia de la Federación.

El Consejo de Ministros tendrá en particular las siguientes atribuciones:

1.Supervisar la ejecución de las políticas públicas del Gobierno federal, tanto en el plano interno como externo.

2.Proponer proyectos legislativos federales y presentarlos ante el Consejo Nacional Federal antes de remitirlos al Presidente de la Federación para que los presente al Consejo Supremo para que éste los ratifique.

3.Preparar el presupuesto general anual de la Federación, así como las cuentas finales.

4.Preparar anteproyectos de varios decretos y resoluciones.

5.Promulgar las reglamentaciones necesarias para la aplicación de las leyes federales, sin modificarlas ni anularlas, ni otorgar exenciones de su cumplimiento; promulgar reglamentos destinados al cumplimiento de la ley y reglamentos relativos a la organización de las administraciones públicas y departamentos dentro de los límites que establecen las disposiciones de la Constitución y las leyes federales. Mediante una disposición legislativa especial o del Consejo de Ministros, podrán otorgarse al Ministro federal competente, o a cualquier otra autoridad administrativa, atribuciones para promulgar algunos de estos reglamentos.

6.Supervisar la ejecución de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones federales por medio de todos los órganos competentes, tanto de la Unión como de los Emiratos.

7.Supervisar la ejecución de las sentencias de los tribunales federales, y de los convenios y tratados internacionales que hubiere ratificado la Federación.

8.Nombrar y destituir a los empleados federales de conformidad con las disposiciones jurídicas, siempre que para efectuar dicho nombramiento o dicha destitución no sea necesario publicar un decreto.

9.Supervisar el curso de las actividades de los departamentos y las administraciones públicas, así como la conducta de los empleados federales y la disciplina en general.

10.Cualquier otra facultad que le confiera el Consejo Supremo dentro del ámbito de aplicación de la Constitución.

D.El Consejo Nacional Federal

El Consejo Nacional Federal está constituido por 40 escaños, distribuidos entre los Emiratos que constituyen la Federación, con la siguiente composición: Abu Dhabi 8, Dubai 8, Sharjah 6, Ras al Khaimah 6, Ajman 4, Umm al Qaiwain 4, Fujairah 4. El artículo 69 de la Constitución dispone lo siguiente:

Cada Emirato podrá determinar libremente el método de selección de los ciudadanos que lo representarán en el Consejo Nacional Federal.

En el artículo 70 se establecen los requisitos que deben reunir los miembros:

Para formar parte del Consejo Nacional Federal, los miembros deberán cumplir lo siguiente:

1.Ser ciudadanos de uno de los Emiratos de la Federación y tener residencia permanente en el Emirato al que representen en el Consejo.

2.Tener más de 25 años, según el calendario gregoriano, en el momento de ser elegidos.

3.Estar en posesión de sus derechos civiles, haber demostrado buena conducta, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito o falta que implique deshonra, a menos que se haya recuperado la reputación ante la ley.

4.Saber leer y escribir conforme a un nivel adecuado.

El artículo 71 de la Constitución dispone lo siguiente:

La condición de miembro del Consejo Nacional Federal será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público en la Federación, incluidos los cargos ministeriales.

En relación con la duración del mandato, el artículo 72 de la Constitución dispone lo siguiente:

El mandado de los miembros del Consejo Nacional Federal tendrá una duración de dos años. Al expirar dicho mandato, el Consejo decidirá sobre la renovación de éste hasta que finalice el período de transición mencionado en el artículo 144 de la Constitución. Los miembros cuyo mandato haya expirado podrán ser reelegidos.

El artículo 89 de la Constitución se refiere a la competencia del Consejo para elaborar proyectos de ley y dispone lo siguiente:

Siempre que no entren en conflicto con las disposiciones del artículo 110, los proyectos legislativos federales, incluidos los proyectos de ley de hacienda, se presentarán al Consejo Nacional Federal antes de remitirse al Presidente de la Federación para que éste los presente al Consejo Supremo para su ratificación. El Consejo Nacional Federal debatirá dichos proyectos de ley con vistas a su aprobación, modificación o rechazo.

Con respecto a los convenios internacionales, el artículo 91 de la Constitución establece lo siguiente:

El Gobierno se encargará de notificar al Consejo Federal los convenios internacionales y los tratados que ejecute con otros Estados y con algunas organizaciones internacionales y dicha notificación irá acompañada de la explicación correspondiente.

En el contexto de la consolidación del proceso democrático en el Estado, la Resolución No. 4 de 2006 del Consejo Supremo de la Federación, introdujo un cambio constitucional en la definición del método aplicado para elegir a los representantes de los Emiratos en el Consejo Nacional Federal, que se basa en la participación política de todas las personas que integran la comunidad y posibilita que los ciudadanos de los Emiratos elijan a los miembros del Consejo aplicando un enfoque que combine, en la etapa inicial, la elección y el nombramiento. El artículo 1 del Consejo Supremo de la Federación establece lo siguiente:

La mitad de los miembros serán elegidos por un colegio electoral integrado, para cada Emirato, por un número mínimo de personas equivalentes al número de sus representantes multiplicado por 100.

Asimismo, el artículo 2 establece lo siguiente:

La otra mitad de los representantes de cada uno de los Emiratos será elegida por los respectivos gobernantes.

E.Las autoridades judiciales federales

El artículo 94 de la Constitución establece lo siguiente:

La justicia es la base del gobierno. En el desempeño de sus responsabilidades, los jueces serán independientes y no estarán sujetos a ninguna autoridad, salvo la autoridad de la ley y su propia conciencia.

El sistema judicial de los Emiratos Árabes Unidos estará constituido por un Tribunal Supremo Federal, que tendrá su sede en la capital federal y varios tribunales de primera instancia en las diversas ciudades del país. El Tribunal Supremo Federal estará integrado por un presidente y un máximo de cinco jueces, que serán nombrados por decreto del Presidente de la Federación ratificado por el Consejo Supremo. Las jurisdicciones locales de cada uno de los Emiratos entenderán de todas las cuestiones judiciales que no sean competencia de las autoridades judiciales federales.

En el artículo 99 de la Constitución se define la competencia del Tribunal en los términos siguientes:

El Tribunal Supremo Federal tendrá competencia para resolver las siguientes cuestiones:

1.Las controversias entre los Emiratos que integran la Federación, o entre uno o más Emiratos y el Gobierno federal, siempre y cuando dichas controversias se presenten ante el Tribunal a petición de alguna de las partes interesadas.

2.El examen de la constitucionalidad de las leyes federales, en caso de que éstas fueran cuestionadas por uno o más Emiratos alegando que dichas leyes infringen la Constitución de la Federación. Examen de la constitucionalidad de las leyes aprobadas por los Emiratos, en caso de que fueran cuestionadas por una autoridad federal alegando que dichas leyes infringen la Constitución de la Federación o las leyes federales.

3.Examen de la constitucionalidad de las leyes, los instrumentos legislativos y las reglamentaciones en general, a petición de cualquiera de los tribunales del país durante la vista de una causa ante dicho tribunal. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo Federal a ese respecto será vinculante para el tribunal en cuestión.

4.Interpretación de las disposiciones de la Constitución, a petición de alguna autoridad federal o del gobierno de cualquiera de los Emiratos. Dicha interpretación se considerará vinculante para todos.

5.Exigir que los ministros y altos funcionarios de la Federación que hayan sido nombrados por decreto se hagan responsables de sus actuaciones en el marco de sus responsabilidades oficiales, a petición del Consejo Supremo y de conformidad con la legislación pertinente.

6.Delitos que afecten directamente a los intereses de la Federación, como, por ejemplo, los delitos relacionados con la seguridad interna o externa, la falsificación de los sellos o registros oficiales de alguna autoridad federal o la falsificación de moneda.

7.Conflicto de jurisdicción entre las autoridades judiciales federales y las autoridades judiciales locales de los Emiratos.

8.Conflicto de jurisdicción entre las autoridades judiciales de un Emirato y las autoridades judiciales de otro Emirato. Las normas que se aplican en estos casos estarán reguladas por una ley federal.

9.Otros asuntos contemplados en la Constitución o que puedan referirse a ella en cumplimiento de una ley federal.

III.Desarrollo social y económico

Gracias a su política de desarrollo, los Emiratos Árabes Unidos han logrado unas elevadas tasas de crecimiento en todos los sectores económicos y sociales. De hecho, el producto interno bruto (PIB) aumentó de 321.000 millones de dirhams en 2003 a 599.230 millones de dirhams en 2006, al tiempo que la cuota de los sectores no relacionados con el petróleo se ha elevado a 375.809 millones, lo que representa un total del 62,7% del PIB, mientras que la cuota del sector del petróleo y el gas asciende a 223.400 millones de dirhams, es decir, un 37,3% del PIB. Al mismo tiempo, los ingresos per cápita se incrementaron de 91.500 dirhams en 2003 a 147.100 dirhams en 2006.

Desde su creación, en los Emiratos Árabes Unidos se ha producido un rápido crecimiento económico y social que raras veces se ha conseguido en las sociedades en desarrollo o incluso en las avanzadas, y ello se ha logrado utilizando las crecientes ganancias obtenidas del petróleo para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad.

Los Emiratos son uno de los Estados que han tenido efectos beneficiosos para la comunidad internacional mediante sus generosas donaciones a los Estados árabes y a otros países en desarrollo del planeta. A continuación se exponen algunos de los logros más destacados en el plano interno:

1.Realización de la mayoría de sus proyectos de infraestructura.

2.Establecimiento de instituciones educacionales y sanitarias, y difusión de servicios educacionales, sanitarios, sociales y culturales.

3.Disponibilidad de inversiones y materiales y equipos de producción para crear diversos tipos de industrias.

4.Elaboración de proyectos de ley y reglamentaciones, y establecimiento del moderno sistema de administración del Estado.

5.Elaboración de proyectos de ley flexibles para facilitar la entrada de trabajadores extranjeros y la disponibilidad de la fuerza de trabajo necesaria para satisfacer las necesidades de los diversos proyectos de desarrollo.

6.Intento de utilizar tecnología moderna adaptada a las necesidades reales del país.

7.Medidas a favor de las mujeres trabajadoras y fortalecimiento de su participación en la fuerza de trabajo y los esfuerzos de desarrollo.

8.Apertura de canales de cooperación con asociados extranjeros en los ámbitos económico, comercial, político y cultural en beneficio mutuo de los Emiratos Árabes Unidos y los Estados hermanos árabes y de otros Estados y pueblos amigos.

Los Emiratos Árabes Unidos han adoptado un sistema caracterizado por una economía liberal basada en el libre comercio y la facilidad para disponer de fondos y servicios destinados a desarrollar la economía nacional y diversificar las fuentes de ingresos. El país desea buscar la manera de lograr un desarrollo económico y social equilibrado en la Federación en su conjunto y en cada uno de los Emiratos que la integran. Con el establecimiento de políticas estatales y planes para el futuro, el país persigue el equilibrio entre el crecimiento social y el desarrollo económico. Gracias a sus políticas de desarrollo, los Emiratos Árabes Unidos han logrado ocupar un lugar avanzado entre los países del planeta. Los resultados del Informe de Desarrollo Humano de 2005, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), fueron positivos y los Emiratos ocupaban el 41º lugar de los 177 países incluidos en el informe y el segundo lugar entre los países árabes.

En el informe se constataba asimismo que el país había realizado avances notables en los índices de desarrollo relacionado con el género, vinculados a la igualdad entre hombres y mujeres, resultado de los cambios cuantitativos y cualitativos que se han producido en los ámbitos de la educación y la salud.

El informe indicaba que los Emiratos se distinguían por un incremento de los niveles de vida en general, un descenso de la pobreza y la privación a niveles mínimos y una elevación de los indicadores de capacidad de lectura y escritura entre los ancianos. Los avances realizados en el ámbito de los servicios de salud se reflejan claramente en todos los indicadores de salud, que muestran un descenso de la tasa de mortalidad infantil y de niños menores de cinco años, y del porcentaje de niños con un peso inferior al normal, así como una reducción de la mortalidad neonatal, un aumento del porcentaje de niños que cumplen 1 año de edad y están totalmente inmunizados contra la tuberculosis y el sarampión, y un incremento del número de médicos por cada 1.000 personas. El informe también indica un incremento de la tasa de gastos en servicios de salud en los Emiratos con respecto al PIB.

En el ámbito de la educación y las tecnologías modernas, el Informe de Desarrollo Humano de 2005 constataba que los Emiratos Árabes Unidos habían gastado cada vez más en educación y habían redoblado sus esfuerzos en esta esfera, lo que se reflejaba en la tasa general de matriculación en la escuela primaria y en un incremento de la tasa de niñas matriculadas en los distintos niveles de educación con respecto a la tasa de niños.

Por otra parte, se han realizado importantes avances y, de hecho, se ha producido un aumento sustancial en el ámbito de los teléfonos fijos y móviles, y en la utilización de la Internet como resultado del incremento de la tasa de desarrollo y de la ampliación de los servicios.

El informe del año 2007 sobre los Indicadores del Desarrollo Mundial, publicado por el Banco Mundial, vino a confirmar los excelentes resultados reflejados en el Informe de Desarrollo Humano y también demostró que los Emiratos Árabes Unidos ocupaban un puesto destacado en lo referente a los indicadores de desarrollo humano y habían logrado excelentes resultados a escala mundial en los ámbitos de la educación, la salud, el medio ambiente y la captación de inversiones extranjeras. Además, en el Informe global de tecnologías de la Información 2006-2007, del Foro Económico Mundial, en el que figura un índice de preparación para la formación de redes, que mide el desarrollo del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se constata que los Emiratos Árabes Unidos ocupan el primer lugar entre los países del mundo árabe y del mundo islámico, y el 29º puesto entre todos los países del mundo.

Gracias al elevado nivel de vida y a la prosperidad social y económica de la que gozan los Emiratos, en el Estudio Mundial sobre Calidad de Vida de 2007, elaborado por Mercer Human Resource Consulting, en el que se examinan varias ciudades del mundo, Abu Dhabi y Dubai figuran a la cabeza de la lista de ciudades del Oriente Medio y del mundo árabe, y ocupan el 58º puesto entre 215 ciudades clasificadas en función de aspectos relativos a la salud, los servicios médicos y la calidad de vida.

La misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visitó recientemente los Emiratos Árabes Unidos encomió los excelentes resultados económicos logrados por el país, que son fruto de la política estatal basada en la confianza en el mecanismo de mercado, el fortalecimiento de la política económica, la administración sensata de la inversión de los beneficios del petróleo y la prioridad otorgada al sector privado en el ámbito del desarrollo. Además, destacó el éxito de los Emiratos Árabes Unidos, que han logrado convertir su economía en una economía integrada dirigida a reforzar el papel del país como centro regional para la exportación de servicios a la región, con las consiguientes ventajas para el desarrollo social y el bienestar individual.

La misión acogió con satisfacción los logros alcanzados por el Gobierno federal en el ámbito de las reformas financieras, entre los que cabe mencionar el proyecto y la ejecución del presupuesto para programas, la aplicación del sistema internacional de las Estadísticas Financieras del Estado y la cuenta única del tesoro.

El Estado realizó asimismo grandes esfuerzos para reestructurar las actividades y pasar los servicios al sector privado, lo que permitió al Gobierno aprovechar los niveles de eficiencia y gastar más en los sectores de la salud y la educación, y prestar ayuda para viviendas destinadas a los grupos de bajos ingresos. El Gobierno también adoptó medidas encaminadas a incrementar la cuota del sector privado en las obras de infraestructura y en los servicios públicos, como, por ejemplo, la electricidad y el agua, y para reducir los servicios prestados por los organismos gubernamentales, pasarlos al sector privado y reducir costos de mano de obra.

Las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Economía reflejan un incremento del PIB por habitante como resultado de la política económica adoptada por el Estado, tal como se indica en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 2 Indicadores de desarrollo social y económico

2006

Indicador

141,7

UAE dirhams

PIB por habitante (en miles de)

38,6

US dollars

2 288

Hombres

Población activa (en miles de)

359

Mujeres

2 647

Total

79,0

Hombres

Porcentaje de población activa con respecto a la población total Tasa bruta de actividad (participación)

26,9

Mujeres

62,6

Total

2,58

Hombres

Porcentaje de personas desempleadas con respecto a la fuerza de trabajo total (tasa de desempleo)

6,96

Mujeres

3,17

Total

25,5

Relación de dependencia global

1,1

Relación de dependencia de los ancianos

24,4

Relación de dependencia de los niños

54

Densidad de población (por km 2 )

17,5

Porcentaje de población rural con respecto a la población total

217

Relación hombres/mujeres (hombres por 100 mujeres)

14,9

Tasa bruta de natalidad (por cada 1.000 personas)

1,96

Tasa total de fecundidad

1,55

Tasa bruta de mortalidad (por cada 1.000 personas)

76,5

Hombres

Esperanza de vida al nacer

78,5

Mujeres

77,4

Total

7,3

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacimientos)

10,0

Hombres

Tasas de analfabetismo*

7,6

Mujeres

9,3

Total

Fuente: UAE in Numbers 2007 , Ministerio de Economía.

* datos de 2005.

Los Emiratos Árabes Unidos han procurado utilizar la riqueza procedente del petróleo para el desarrollo de la sociedad sobre la base de los principios fundamentales sobre los que se creó la Federación y sobre los que se establecieron los objetivos generales del desarrollo, a saber, que, en los Emiratos Árabes Unidos, el ser humano es el objeto del desarrollo y de los diversos servicios sociales. Gracias a esta política, los Emiratos Árabes Unidos han logrado sacar a su población del ciclo de la pobreza, la ignorancia y la enfermedad, e introducirlo en un mundo de bienestar económico y social, ofreciendo a las personas unos ingresos medios elevados, desarrollando regiones remotas y estableciendo garantías sociales, además de proporcionar a los ciudadanos servicios gratuitos en ámbitos como la educación, la salud, la vivienda, la cultura, el saneamiento y las infraestructuras, entre otros.

En el informe de 2005 de la Organización Mundial de la Salud se señalaba que los Emiratos Árabes Unidos han logrado reducir notablemente la mortalidad entre los niños menores de cinco años, que había descendido aproximadamente hasta situarse en 8 por cada 1.000 nacidos vivos. En el informe se indica que los índices de vacunación con vacunas esenciales para los lactantes recién nacidos y los niños de dos años son nada menos que un 98%. La Organización también anunciaba que los Emiratos Árabes Unidos habían erradicado la poliomielitis y la malaria.

Gracias a los avances que se han producido, las pautas de la vida familiar en los emiratos han experimentado importantes cambios en los últimos años y se ha evolucionado desde la vida nómada de los beduinos hasta una vida más sedentaria y desde la familia extensa hasta la familia nuclear. Las funciones sociales de los hombres y las mujeres siguen estando basadas en el principio de complementariedad de funciones y responsabilidades, y tanto los hombres como las mujeres tienen responsabilidades y obligaciones con respecto a sus familias y a la sociedad.

En el informe de 2006 de los Emiratos Árabes Unidos sobre los objetivos de desarrollo del Milenio, elaborado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Comercio en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se afirmaba que el país había logrado muchos de los objetivos deseados, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, antes de 2015, año en el que finalizará el plazo previsto para su consecución, y que se está acercando a los valores medios logrados por los países avanzados.

Las estrategias de desarrollo del país se han centrado en la activación de la función del sector privado, en la diversificación de las fuentes de ingresos, en el desarrollo de los recursos humanos, en la transferencia de tecnología y en el cumplimiento de todos los requisitos básicos necesarios para integrarse en el sistema económico mundial.

IV.Marco jurídico general

Desde su creación, en el año 1971, los Emiratos Árabes Unidos se encargaron de establecer un sistema jurídico y legislativo por el que se regirían todas las relaciones de las personas y las instituciones dentro del país. La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos es la autoridad básica por la que se rigen muchas de las cuestiones legislativas y jurídicas, y, desde su entrada en vigor, el Estado ha promulgado numerosas leyes en diversos ámbitos.

Por otra parte, los Emiratos Árabes Unidos se han dado prisa en ratificar un gran número de convenios internacionales y en tener acceso a ellos, y en ingresar en las organizaciones regionales e internacionales. El país es miembro del Consejo de Cooperación del Golfo y de muchas otras organizaciones internacionales y regionales, como, por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, y ha ratificado numerosos instrumentos de derechos humanos, entre los que cabe señalar los siguientes:

La Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La Convención sobre los Derechos del Niño.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Convenio de la OIT No. 1 de 1919: Convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.

Convenio de la OIT No. 29 de 1930: Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio.

Convenio de la OIT No. 81 de 1947: Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio.

Convenio de la OIT No. 89 de 1948: Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria.

Convenio de la OIT No. 100 de 1951: Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Convenio de la OIT No. 105 de 1957: Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso.

Convenio de la OIT No. 111 de 1958: Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Convenio de la OIT No. 138 de 1973: Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Convenio de la OIT No. 182 de 1999: Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

El artículo 125 de la Constitución establece lo siguiente:

Los gobiernos de los Emiratos adoptarán las medidas adecuadas para aplicar las leyes promulgadas y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la Federación, inclusive la promulgación de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes locales que sean necesarios a los fines de dicha aplicación.

Las autoridades de la Federación supervisarán la aplicación, por los gobiernos de los Emiratos, de las leyes, resoluciones, tratados y acuerdos federales, así como de las sentencias judiciales dictadas por los tribunales federales y, a tal fin, las autoridades administrativas y judiciales competentes de los Emiratos prestarán toda la asistencia posible a las autoridades de la Federación.

Posición de los Emiratos Árabes Unidos con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Los Emiratos Árabes Unidos ratificaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) el 6 de octubre de 2004 en cumplimiento del Decreto federal No. 38 de 2004, con algunas reservas sobre los textos del apartado f) del artículo 2; del artículo 9; del párrafo 2 del artículo 15; del artículo 16 y del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, tal como se indica a continuación:

Apartado f) del artículo 2

Los Emiratos Árabes Unidos consideran que este apartado contiene una infracción de las normas de la sharia relativas a la herencia y, por ello, desean expresar sus reservas en relación con dicho apartado y no ven la necesidad de comprometerse a respetar su contenido.

Artículo 9

Los Emiratos Árabes Unidos, considerando que la adquisición de nacionalidad es una cuestión interna que se rige por la legislación nacional, que establece las condiciones y los criterios que deben cumplirse para otorgarla, desean expresar sus reservas en relación con las disposiciones de este artículo y no se consideran obligados a cumplir con sus disposiciones.

Párrafo 2 del artículo 15

Los Emiratos Árabes Unidos, considerando que este párrafo contraviene los preceptos de la sharia en relación con la capacidad jurídica, el testimonio y el derecho a suscribir contratos, desean expresar sus reservas en relación con el párrafo 2 del artículo 15 y no se consideran obligados a cumplir con sus disposiciones.

Artículo 16

Los Emiratos Árabes Unidos se comprometerán a cumplir las disposiciones de este artículo siempre que no contravengan los principios de la sharia. Los Emiratos Árabes Unidos consideran que el pago del dower (figura jurídica en virtud de la cual se concede a la mujer el uso o usufructo a perpetuidad de los bienes inmuebles del ex esposo para que atienda al sostén de sus hijos y al suyo propio) y la ayuda tras el divorcio es una obligación del marido, y el marido tiene derecho al divorcio, igual que la esposa goza de seguridad financiera independiente y de plenos derechos a su propiedad y no tiene obligación de sufragar los gastos de su marido ni los suyos propios a cargo de su propiedad. La sharia otorga a la mujer el derecho al divorcio condicional basado en una resolución judicial, en caso de que haya sufrido algún perjuicio.

Párrafo 1 del artículo 29

Los Emiratos Árabes Unidos aprecian y respetan la finalidad de este artículo, en el que se estipula que: “toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá a arbitraje. Si, en el plazo de seis meses... las partes no consiguen...” [cualquiera de las partes] “podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia…” Por consiguiente, los Emiratos Árabes Unidos desean expresar sus reservas en relación con este artículo, en la medida en que ninguna controversia podrá someterse al arbitraje de la Corte Internacional de Justicia sin que exista acuerdo entre las partes en la controversia, y declaran que no se consideran obligados por las disposiciones de dicho artículo.

Capítulo IIInstituciones que se ocupan del empoderamiento de la mujer en los Emiratos Árabes Unidos

Las mujeres han desempeñado siempre puestos elevados en la sociedad de los Emiratos Árabes Unidos. En el período que precedió al descubrimiento del petróleo, las funciones sociales de las mujeres no eran menos importantes que las de los hombres y, de hecho, eran superiores en lo que respecta a las obligaciones y la responsabilidad. En las familias en las que no había un hombre que se encargara de aportar ingresos a la familia, la mujer ejercía las funciones de la madre y el padre, era la encargada de proteger a sus hijos y a su familia, y buscaba oportunidades de ganar el sustento para mantener a la familia.

El descubrimiento del petróleo y la creación de los Emiratos Árabes Unidos el 2 de diciembre de 1971 contribuyeron en gran medida a modificar y mejorar las condiciones de vida en los Emiratos en general y de las mujeres en particular, dado que fue el propio Estado quien se ocupó de mejorar sus condiciones y de proporcionarles formación para que desempeñaran un papel activo y productivo en la sociedad mediante su participación en las diversas facetas de la vida. El adelanto de la mujer en los Emiratos Árabes Unidos fue una experiencia pionera, que permitió a las mujeres del país alcanzar numerosos logros y adquirir un gran número de derechos en menos tiempo que en el resto de los países del mundo.

También el entorno legislativo de los Emiratos Árabes Unidos establecía la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. De hecho, al promulgar las leyes, el legislador se proponía hacer hincapié en dos principios: en primer lugar, la igualdad entre el hombre y la mujer como regla general y, en segundo lugar, en determinados actos legislativos, el respeto a la naturaleza inherente de la mujer.

Por consiguiente, los Emiratos Árabes Unidos poseen elementos y normas fundamentales capaces de garantizar el éxito de las políticas y los programas destinados a impulsar el empoderamiento de la mujer. Es más: la ratificación, por los Emiratos Árabes Unidos, de una serie de convenios internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, constituye un criterio claro para medir el deseo del país de adoptar todas las medidas capaces de ofrecer oportunidades para una participación efectiva de la mujer en el desarrollo social y económico.

I.Educación

La educación en los Emiratos Árabes Unidos tiene por objeto crear una personalidad humana integrada en lo que respecta a la fe, el comportamiento, los conocimientos y la actuación profesional, ofreciendo igualdad de oportunidades educativas a todos los ciudadanos y diversificándolos de acuerdo con las capacidades disponibles.

Las estadísticas del Ministerio de Educación reflejan un continuo aumento de la matriculación de niñas en la enseñanza general y en la enseñanza técnica. De hecho, el número de alumnas se incrementó de 15.696 en el curso escolar 1972-1973 a 145.956 en el curso 2004-2005, y el número de escuelas públicas femeninas, repartidas por los diferentes Emiratos, se ha elevado a 318.

La tasa de participación femenina en la educación superior en los Emiratos Árabes Unidos es una de las más altas de mundo ‒un 95% son mujeres, frente a un 80% de hombres‒ con respecto al número de estudiantes que terminan la escuela secundaria, algunos de los cuales desean matricularse en institutos de educación superior dentro del país, mientras que el resto se matricula en programas de estudios en otros países. El número de mujeres matriculadas en los institutos públicos de educación superior durante el curso escolar 2005-2006 fue de 24.880.

Con respecto a los programas de alfabetización y educación de adultos, de acuerdo con los resultados del censo de población realizado en el año 2005, la tasa de analfabetismo entre la población en general era del 8,8%, mientras que entre las mujeres era de un 11,7%.

Por otra parte, el Estado ofrece a los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, oportunidades en los ámbitos de la educación universitaria y los estudios superiores en el marco de diversos programas impartidos en países extranjeros. En este contexto, 43 mujeres fueron a estudiar al extranjero durante el curso escolar 2005-2006 con vistas a obtener el título de licenciadas, 24 para obtener el título de posgrado y 18 para cursar estudios de doctorado.

II.Servicios de salud

El desarrollo económico y social que se ha producido en los Emiratos Árabes Unidos ha permitido mejorar la salud de las personas en general y de las mujeres en particular. Los servicios de salud y los programas terapéuticos y de prevención llevados a cabo por el Ministerio de Salud también han contribuido a mejorar la situación sanitaria de las mujeres de este país. Indudablemente, la mejora del nivel educativo y la sensibilización con respecto a este tema han repercutido favorablemente en el éxito de los esfuerzos realizados por el Estado para mejorar la salud de sus ciudadanos, que puede medirse con una serie de indicadores, entre los que cabe mencionar una reducción de la tasa de morbilidad, con el consiguiente descenso de la mortalidad, especialmente entre los lactantes; un aumento de la tasa de natalidad; un incremento de la esperanza de vida; y una mayor sensibilización con respecto a las cuestiones relativas a la salud, entre las personas en general y entre las madres en particular, en la mayoría de los segmentos de la sociedad.

Según las últimas estadísticas (2004) publicadas por el Ministerio de Salud, existen 68 hospitales en el país, además de 109 centros de atención primaria de la salud y 124 centros de atención maternoinfantil. Las mismas estadísticas reflejan tasas bajas mortalidad infantil al nacer, es decir, 3 de cada 100.000 lactantes, lo que equivale a menos de 10 lactantes nacidos muertos al año. Los partos son supervisados por especialistas en el 99% de los casos. Por cada 100.000 mujeres en edad reproductiva, mueren 0,01 en el embarazo y en el parto o durante el puerperio.

Las instituciones sanitarias del país –el Ministerio de Salud, con la participación de la Autoridad General para los Servicios de Salud del Emirato de Abu Dhabi, el Departamento de Servicios Médicos y Sanitarios de Dubai, los servicios médicos de las fuerzas armadas y los servicios médicos de las empresas petroleras, conjuntamente con las instituciones sanitarias del sector privado– han ampliado su oferta de servicios a todas las regiones del Estado, considerando que el concepto de servicios de atención de la salud constituye el enfoque fundamental para disfrutar de unos servicios de salud de calidad, que incluyan amplios servicios terapéuticos, prevención, administración de dosis de refuerzo y rehabilitación. Por tanto, la estrategia de los Emiratos Árabes Unidos en materia de salud se basa en los siguientes elementos:

Prestación de servicios completos de atención de la salud, tanto primarios como especializados, a la totalidad de la población del país.

Incremento de la esperanza de vida mediante la reducción de la mortalidad y de la prevalencia de las enfermedades.

Erradicación continua de las enfermedades transmisibles, sobre todo las enfermedades infantiles, a cuya eliminación va destinado el programa nacional de vacunación, así como de las enfermedades nuevas y exóticas.

Detección temprana y tratamiento óptimo de las enfermedades crónicas.

Definición de programas especialmente destinados a segmentos de la población que revisten importancia económica y social, sobre todo las madres, los niños, los escolares y los jóvenes, así como los ancianos, las personas con necesidades especiales y los profesionales.

Disponibilidad de una base de información y datos técnicos unificada para la planificación, el seguimiento y la evaluación de la situación de la salud en el país, y participación en el programa destinado a la población activa y en la formación de dicha población activa en institutos técnicos y administrativos especializados.

Creación de centros especializados y unidades terapéuticas y/o de diagnóstico, como, por ejemplo, unidades de cirugía a corazón abierto; unidades de cirugía y transplante de órganos; unidades de litotripsia renal para el tratamiento de los cálculos renales, en los que se utilizan ondas de choque, en lugar de cirugía; unidades para examinar el corazón y las arterias mediante cateterismo; y unidades de diálisis para pacientes con deficiencia renal crónica en etapa terminal.

Elaboración de estrategias en materia de salud, definición de criterios precisos y especificaciones de los servicios de salud y prestación de dichos servicios utilizando equipos que incorporen la tecnología más avanzada, de acuerdo con los últimos avances y descubrimientos científicos.

Atención a los programas preventivos y de refuerzo mediante la elaboración de estrategias para luchar contra las enfermedades epidémicas y contagiosas, y a los programas especialmente destinados a segmentos concretos de la sociedad, como, por ejemplo, los niños, las madres y los escolares.

Cabe señalar a este respecto que el Ministerio de Salud de los Emiratos Árabes Unidos ofrecen servicios de atención de la salud materna e infantil mediante los cuales se realiza un seguimiento de las mujeres embarazadas en los centros y unidades de salud maternoinfantil de los centros de atención primaria de la salud, además de los servicios ofrecidos en los centros de salud y los hospitales generales y en los especializados en ginecología y obstetricia, donde el seguimiento de las mujeres embarazadas se realiza desde el inicio del embarazo hasta el octavo mes. A partir de ese momento, se envía a la mujer al hospital en el que va a dar a luz. En caso de que aparezcan síntomas anómalos y en los casos de embarazo de alto riesgo, los médicos remiten inmediatamente a la mujer embarazada a un hospital especializado para que allí realicen un seguimiento de su embarazo bajo supervisión médica permanente. Según las estadísticas del Ministerio de Salud, desde el año 1993 hasta ahora, el 100% de los nacimientos ha tenido lugar bajo la supervisión del personal de atención de la salud. Éstos son los avances realizados en los Emiratos Árabes Unidos en el ámbito de la atención de la salud prestada a las mujeres, los cuales se documentan en los informes internacionales. Las instituciones sanitarias de los Emiratos Árabes Unidos han creado una serie de servicios destinados a preservar la salud de las mujeres embarazadas, entre los que cabe mencionar los siguientes:

Reconocimiento médico completo, incluida la comprobación del peso y de la altura y un reconocimiento dental.

Estudio de laboratorio (orina, para comprobar el nivel de azúcar y proteínas; y sangre, para comprobar el nivel de hemoglobina y el factor Rh, la presencia del virus de la hepatitis B y del SIDA, y para obtener un hemograma completo).

Comprobación de la viabilidad y el crecimiento natural del feto en el vientre materno (visualización del útero por ultrasonidos, auscultación del ritmo cardíaco del feto).

Preparación para la lactancia materna natural mediante actividades de sensibilización.

Disponibilidad del tratamiento necesario en caso de que aparezcan problemas sencillos, además de administración de vitaminas y sales minerales.

La atención prestada a las madres no se limita al período de embarazo, sino que se amplía al período posterior al parto, durante el cual la madre vuelve al centro de salud, donde comprobarán si existe alguna complicación derivada del parto, le prestarán apoyo y la animarán a que proporcione a su hijo lactancia natural, y también prestarán al niño los servicios de atención de salud necesarios.

III.Participación económica

Para realizar una evaluación de la experiencia de las mujeres en los Emiratos Árabes Unidos en el ámbito de la participación económica, es preciso mencionar dos datos que constituyen el fundamento económico del país y que son esenciales para analizar y evaluar dicha experiencia. A este respecto, las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación reflejan un aumento del número de ciudadanas mayores de 15 años de edad que forman parte de la población activa de 15.729 en 1995 a 49.000 en 2006, lo que representaba un 22% del total de la población activa en 2006. En el mismo período, el porcentaje de población femenina que forma parte de la población activa se incrementó del 5,4% al 11,8%.

Cuadro 3 Distribución del porcentaje de la población de más de 15 años de edad con respecto a la población activa total, basada en los resultados del censo de 2005

Total

No ciudadanos/as

Ciudadanos/as

Relación con respecto a la población activa

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

%

%

%

%

%

%

%

%

%

75,0

35,1

90,3

82,1

42,9

94,3

36,3

14,9

57,6

Trabajadores/as

0,8

0,5

1,0

0,5

0,4

0,5

2,9

0,5

5,2

Desempleados/as, antes empleados/as anteriormente

1,6

2,2

1,3

1,4

1,9

1,2

2,7

2,9

2,6

Desempleados/as, antes no empleados/as Unemployed, not previously employed

12,3

44,3

0,0

10,2

43,3

0,0

23,4

47,0

0,0

Trabajo doméstico

8,6

15,5

5,9

5,1

10,2

3,6

27,4

29,2

25,6

Estudiantes

0,3

0,4

0,3

0,1

0,2

0,1

1,6

0,9

2,3

No buscan empleo

0,5

0,4

0,5

0,3

0,3

0,2

1,5

0,8

2,2

Discapacitados/as para trabajar

0,8

1,5

0,6

0,3

0,7

0,1

3,9

3,5

4,4

Personas que exceden el límite de edad y no están empleadas

0,1

0,2

0,1

0,1

0,1

0,0

0,2

0,2

0,2

Sin especificar

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Total

Fuente: UAE in Numbers 2007 , Ministerio de Economía.

Los Emiratos Árabes Unidos han realizado esfuerzos para fomentar la incorporación de las mujeres en el mercado de trabajo y han procurado no imponer limitaciones a los trabajos que éstas puedan desempeñar, y, de hecho, en la nueva composición ministerial hay cuatro mujeres ministras. Las mujeres también ocupan puestos de alto nivel en el Gobierno, con el rango de subsecretarias y subsecretarias adjuntas. A este respecto, las estadísticas publicadas por el Consejo de Servicios el 15 de abril de 2007 muestran que las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos participan en todos los ministerios federales, tal como se indica en el cuadro que figura a continuación, y también que las mujeres predominan en algunas instituciones, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y el Ministerio de Asuntos Sociales.

Cuadro 4 Distribución en función del sexo de las personas empleadas en las instituciones federales a 15 de abril de 2007

Mujeres

Hombres

Ministerio

Mujeres

Hombres

Ministerio

36

27

Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica

20 215

11 500

Ministerio de Educación

7

11

Ministerio de Estado para los Asuntos del Consejo Nacional Federal

5 328

2 702

Ministerio de Salud

7

59

Departamento de Protocolo y Hospitalidad

95

1 070

Ministerio de Cultura, Juventud y Desarrollo de la Sociedad

459

150

Ministerio de Asuntos Sociales

92

196

Ministerio del Interior

55

176

Consejo Nacional de Comunicación

128

2 140

Ministerio de Obras Públicas

9

26

Ministerio de Estado para los Asuntos del Consejo de Ministros

105

4 760

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Hídricos

1

50

Oficina del Viceprimer Ministro, S. A. el Jeque Sultan

34

64

Autoridad Nacional de Transporte

7

16

Oficina del Viceprimer Ministro, S. A. el Jeque Hamdam

101

152

Ministerio de Asuntos Sociales

2

9

Ministerio de Desarrollo del Sector Público

171

633

Ministerio de Justicia

1

2

Ministerio de Asuntos del Consejo Supremo y del Consejo de Cooperación

331

376

Ministerio de Justicia

45

176

Autoridad General de Asuntos Islámicos y Habices

124

277

Ministerio de Finanzas e Industria

3

21

Oficina del Primer Ministro

70

76

Departamento de Administración Pública

30

56

Ministerio de Energía

48

72

Ministerio de Economía/Sección de Planificación

68

99

Ministerio de Economía y Planificación/Sección de Economía

Fuente : Departamento de Administración Pública.

El Estado ha puesto en marcha una serie de iniciativas destinadas a fortalecer el papel de las mujeres en el sector empresarial y a mejorar su situación en todos los ámbitos económicos, sociales y políticos. Ello se ha logrado mediante el desarrollo y la capacitación de las mujeres en los niveles directivos con vistas a reforzar su contribución al desarrollo económico, a la creación de consejos de mujeres empresarias y a la creación de un premio a las mujeres empresarias en los Emiratos. Según las estimaciones, el volumen de inversiones en empresas dirigidas por más de 11.000 mujeres en todo el país asciende a aproximadamente 14.000 millones de dirhams de los Emiratos Árabes Unidos. La mayor parte de estas inversiones se destinan a empresas de diversos ámbitos, como, por ejemplo, el comercio en general, el mantenimiento, la banca, el sector inmobiliario, los servicios de arrendamiento con opción de compra, la fabricación de productos, el turismo y los hoteles, la contratación y la construcción.

IV.Participación y adopción de decisiones en el ámbito político

En los Emiratos Árabes Unidos se ha producido un cambio con respecto a la participación política de la ciudadanía del país a la hora de elegir a los miembros del Consejo Nacional Federal. El cambio no sólo ha conllevado permitir a los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos elegir a la mitad de los miembros del Consejo, sino que, además, ha abierto la vía a la participación política de las mujeres y les ha brindado la oportunidad de ser miembros del colegio electoral, que cuenta con 1.189 mujeres de un total de 6.688 miembros.

Aunque el experimento electoral que tuvo lugar los días 16 a 20 de diciembre de 2006 fue modesto y limitado, puede considerarse no obstante un paso positivo hacia una mayor participación de la comunidad en el Consejo Nacional Federal, en particular teniendo en cuenta que en las primeras elecciones se eligió a una sola mujer como miembro del Consejo. En vista del pequeño número de mujeres que fueron elegidas de hecho y la creencia del Gobierno en la importancia de la participación política de las mujeres, otras ocho mujeres fueron designadas miembros del Consejo, con lo que la tasa de representación femenina en el Consejo Nacional Federal se elevó a un 22,5%.

En los Emiratos Árabes Unidos, gracias al apoyo de los dirigentes políticos, las mujeres han logrado ocupar un lugar importante en la sociedad y han tenido acceso a una serie de puestos de alto nivel a través de los cuales participan, expresando sus opiniones, ofreciendo asesoramiento y adoptando decisiones. Las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos se han incorporado, además, al cuerpo diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que hay 1 mujer con el rango de ministra plenipotenciaria de primera clase, 3 con el rango de segundas secretarias y 15 con el de terceras secretarias. Las mujeres de los Emiratos también han ingresado en el ejército y la policía; el rango más elevado alcanzado por una mujer en las fuerzas armadas es el de general de brigada. También se ha nombrado a 1 mujer miembro de la oficina del Secretario General del Consejo de Ministros, 12 mujeres son miembros de las juntas de directores de las cámaras de comercio e industria, y, en el Emirato de Abu Dhabi, hay 2 mujeres fiscales.

Las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos participan activamente en la representación del país en organizaciones internacionales y regionales, como, por ejemplo, en las reuniones de las Naciones Unidas y de organizaciones especializadas internacionales, y en programas internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Comité Nacional de Educación, Ciencia y Cultura, asociado a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), así como en la Junta del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Los puestos de alto nivel mencionados anteriormente no son exhaustivos; de hecho, las mujeres han tenido acceso a muchos otros puestos de alto nivel, si se tienen en cuenta los puestos administrativos ocupados por mujeres en los Emiratos Árabes Unidos en entidades gubernamentales y privadas en los distintos Emiratos. A este respecto cabe mencionar la experiencia del Emirato de Sharjah en el ámbito de la promoción de la participación política de las mujeres, dado que en el Consejo Consultivo de Sharjah hay siete mujeres miembros.

V.Servicios sociales

Desde su creación, los Emiratos Árabes Unidos se han esforzado por proporcionar a sus ciudadanos todos los medios posibles para su bienestar y por utilizar las ganancias obtenidas del petróleo para mejorar sus condiciones de vida. Las mujeres del país han participado en el desarrollo social en lo que respecta a las oportunidades educativas y a los servicios de salud ya mencionados en el presente informe.

El país ha invertido grandes esfuerzos para incorporar en el desarrollo las cuestiones relacionadas con la mujer y trasladar esa tendencia general a las políticas que contribuyen al crecimiento económico sostenido. Las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos han logrado considerables beneficios sociales, además de los ya mencionados. En los párrafos que figuran a continuación se destacan los servicios sociales más importantes que el Estado ofrece a las mujeres.

A.Subsidios sociales para los hijos de los trabajadores y subsidios de vivienda

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, en su calidad de gobernante del Emirato de Abu Dhabi, ha publicado un reglamento por el que se introducen cambios en algunas de las disposiciones de la ley que regula los subsidios para la infancia y un segundo reglamento por el que se modifican algunas de las disposiciones de la ley que regula los subsidios de vivienda que reciben los funcionarios públicos y los empleados que son ciudadanos del Emirato de Abu Dhabi. La modificación del reglamento relativo a los subsidios para la infancia establece que dichos subsidios se otorgarán a las empleadas con hijos que sean nacionales del país, en caso de que no los perciba el padre, y que, en caso de divorcio, el subsidio se asignará a la persona que se haga cargo de los hijos. La modificación del reglamento relativo al subsidio de vivienda que reciben los funcionarios públicos y los empleados que son ciudadanos del país establece que una empleada que sea nacional del país recibirá el subsidio de vivienda destinado a las personas casadas si está casada, viuda o divorciada y tiene un hijo a su cargo.

La promulgación de este reglamento por el Jefe de Estado es una prueba del interés de Su Alteza por apoyar las cuestiones relacionadas con la mujer; su compromiso con la promoción de sus derechos; la apreciación de la destacada participación de la mujer y su papel en la creación y el avance de la sociedad; los esfuerzos para animar a las mujeres y apoyar su función en la sociedad; y la asistencia prestada a las mujeres para satisfacer sus necesidades y alcanzar la estabilidad familiar y social. Las enmiendas también establecen con firmeza la justicia social entre todas las clases sociales, introducen la igualdad y eliminan las diferencias entre los empleados y las empleadas nacionales del país.

B.Creación de guarderías en los ministerios y las instituciones públicas

El Consejo de Ministros, que cree en la importancia de promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y las ayuda a buscar el equilibrio entre las responsabilidades familiares y las exigencias profesionales, publicó la decisión No. 19 de 2006 sobre la creación de guarderías en los ministerios, las instituciones públicas y las oficinas y organismos públicos, en cuyo artículo 1 se establece lo siguiente:

En las sedes de los ministerios, los departamentos y oficinas del Gobierno y otros organismos e instituciones públicas, se crearán guarderías anexas a ellos para cuidar a los niños de las empleadas que trabajan en ellos si el número de mujeres casadas allí empleadas es de 50 o más, o si el número de hijos de empleadas dentro del grupo de edades comprendidas entre lactantes recién nacidos y niños de cuatro años es 20 o más.

Con arreglo al artículo 2 de la misma Decisión, las instituciones en las que el número de empleadas casadas o el número de hijos sea inferior al mencionado en el artículo 1 podrán abrir guarderías conjuntas.

C.Asignación de viviendas a mujeres viudas y divorciadas

Disponer de una vivienda adecuada da al ser humano una sensación de seguridad, de protección y de pertenencia, y, por ello, la vivienda constituye uno de los factores de estabilidad más importantes no sólo para la persona y la familia, sino también para la sociedad en su conjunto. Todo ello motiva a las personas a hacer el bien, a dar y a aumentar su productividad, y proporciona un fundamento sólido para el desarrollo económico y social. Así pues, la política nacional se ha basado en la idea de ofrecer ayuda para la vivienda y permitir a los ciudadanos conseguir vivienda mediante una serie de mecanismos, por ejemplo, proporcionando a los ciudadanos que no posean ningún terreno uno gratuito para construir su vivienda, con infraestructura ya preparada, es decir, calles, agua, electricidad, saneamiento y otros servicios. De esta manera, el Gobierno pretende proporcionar –a algunas clases de ciudadanos terrenos gratuitos y los recursos financieros necesarios para construir sus viviendas, bien mediante préstamos a largo plazo o subvenciones financieras sin recuperación.

Las mujeres se han visto ampliamente beneficiadas por esta política, en la medida en que las ciudadanas que estén viudas, divorciadas o casadas con una persona que no sea nacional de los Emiratos Árabes Unidos tienen derecho a una residencia o un terreno residencial, además de la financiación necesaria para construir una vivienda.

D.Asistencia a las personas con discapacidad

La Decisión del Consejo de Ministros No. 356 de 1979 relativa al establecimiento de un Comité Superior para las personas con discapacidad en el que participen los ministerios de Asuntos Sociales, Salud y Educación fue la primera medida adoptada por el Estado para prestar asistencia a las personas con discapacidad.

La posterior Decisión No. 96 de 1981 del Consejo de Ministros se refería a la creación de un centro destinado a proporcionar asistencia y formación a las personas con discapacidad en Abu Dhabi y otro en Dubai, en respuesta a la proclamación, por las Naciones Unidas, de 1981 como Año Internacional de las Personas con Discapacidad. Los objetivos que perseguía el Consejo de Ministros con la creación de los dos centros eran los siguientes:

Brindar oportunidades y posibilidades de tratamiento y asistencia médica, psicológica y social a las personas con discapacidad.

Ofrecer oportunidades de educación y aprendizaje en los diversos niveles de la educación, tanto escolar como no escolar, o diversificar los ámbitos y métodos de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus capacidades al máximo grado posible y lleguen a ser autosuficientes.

Ampliar el acceso a la formación profesional y la rehabilitación para las personas con discapacidad de una forma compatible con sus capacidades y acorde con las necesidades de desarrollo en lo que respecta a las profesiones y los conocimientos especializados.

Hacer posible que las personas con discapacidad se integren socialmente y ayudarlas a adquirir confianza en sí mismos y ayudar a la comunidad a confiar más en ellos; ampliar los horizontes de interacción social de diversos grupos y clases de personas con el fin de romper el círculo de aislamiento e inadaptación que pueden experimentar las personas con discapacidad; y aprovechar los conocimientos científicos, tecnológicos y organizativos de los países avanzados y aplicarlos de una forma compatible con las condiciones de discapacidad y minusvalía en los Emiratos Árabes Unidos.

A finales del año 1981 se abrieron dos centros para personas discapacitadas, uno en Abu Dhabi y el otro en Dubai, y en cada uno de ellos se empezó por crear cinco departamentos, a saber: Desarrollo Intelectual (discapacidad mental), Personas Sordomudas (discapacidad auditiva), Personas Ciegas (discapacidad visual), Discapacidad Física y Rehabilitación Profesional.

La apertura de estos dos centros fue seguida por la de otros nuevos en cada uno de los siguientes lugares: Ras al Khaimah, Fujairah, Al-`Ayn y Diva, y recientemente se abrió un centro en Ajman, con vistas a ampliar la cobertura de asistencia para este grupo en todos los Emiratos.

Por lo que respecta a Sharjah, Sharjah Cita Foz Humanitarias Cervices presta servicios a las personas con discapacidad en dicho Emirato. Así pues, los centros destinados a estas personas cubren la totalidad del país. La asistencia de las personas discapacitadas ha revestido gran importancia en los programas del Ministerio de Asuntos Sociales, los cuales se basan en los siguientes objetivos:

Ayudar a las personas con discapacidad a vivir con sus familias en su entorno social, siempre que ello sea posible.

Ayudar a la familia a aceptar la presencia de su hijo o hija con discapacidad como parte de la familia y ofrecer asistencia, tanto material como en especie, a la familia para que se presten cuidados familiares a las personas con discapacidad, para darles seguridad, amor y afecto en el contexto familiar.

Rehabilitar y proporcionar formación a los niños con discapacidad en centros de rehabilitación y formación para las personas con discapacidad sin separarlos de su familia y de su propio entorno, y evitar llevarlos a centros de atención permanente, donde están totalmente aislados y apartados de sus familias y su comunidad.

Para poder disponer de servicios de asistencia completa a las personas con discapacidad en los Emiratos Árabes Unidos y ofrecer cobertura a todas ellas, ya sean nacionales o inmigrantes, se ha concedido autorización a centros privados para operar en los Emiratos. También Sharjah City for Humanitarian Services ofrece servicios a las personas con discapacidad nacionales e inmigrantes en Sharjah, Khor Fakkan y Al-Dhayd. Existen 36 centros de este tipo en los que están acogidas 3.753 personas con discapacidad, una cifra cinco veces superior a la de personas con discapacidad que reciben asistencia en los centros públicos. Sharjah City for Humanitarian Services es el centro que acoge al mayor número de personas con discapacidad (1.051).

El Estado aprobó la Ley federal No. 29 de 2006, relativa a las personas con necesidades especiales, con el fin de garantizar todos los derechos y modalidades de asistencia de las personas con discapacidad con arreglo a los convenios internacionales pertinentes. El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos suscribió en el año 2008 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su correspondiente Protocolo Facultativo, por lo que adoptará las medidas constitucionales necesarias para su adhesión a dicha Convención y desarrollar sus reglamentaciones nacionales de conformidad con sus compromisos internacionales en relación con los derechos de estas personas.

VI.Instituciones para mujeres en los Emiratos Árabes Unidos

En el marco de su compromiso con el empoderamiento de la mujer, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos fomenta la creación de asociaciones e instituciones para mujeres que se ocupen de las cuestiones relacionadas con las mujeres y trabajen a favor de la promoción de las mujeres y el aumento de sus conocimientos en diversos ámbitos. Entre las instituciones más destacadas para mujeres cabe mencionar las siguientes: Unión General de Mujeres, Fundación para el Desarrollo de la Familia, Sociedad para el Desarrollo de la Mujer (Dubai), Sociedad para el Adelanto de la Mujer (Dubai), Unión de Mujeres de Sharjah, Asociación Umm Al Moumineen (Ajman), Asociación de Mujeres Umm al-Qaiwain, Asociación de Mujeres Al Nahda (Asociación para el Adelanto de la Mujer) (Ras al Khaimah), Consejo Supremo de la Familia (Sharjah), Centro para Mujeres del Centro de Documentación e Investigación del Ministerio de Asuntos de la Presidencia, Club Femenino de Abu Dhabi, Club de Mujeres Jóvenes de Sharjah, Parque para Mujeres Al-Sharia, Playa para Mujeres Ras Al-Akhdar, centros de desarrollo social del Ministerio de Asuntos Sociales, Unidad Administrativa de Derechos Humanos del Mando General de la Policía de Dubai, centros de apoyo social del Mando General de la Policía de Abu Dhabi, centros de orientación familiar y centros de reforma en los tribunales del Estado, Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia (en proceso de creación), centros de acogida de mujeres y niños de la Sociedad de la Media Luna Roja de los Emiratos, centro de acogida de mujeres de Al-Amal de la Policía de Dubai.

Capítulo III Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos con vistas a la aplicación de la Convención

En el mes de octubre de 2004, los Emiratos Árabes Unidos ratificaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, expresando reservas con respecto a algunas disposiciones que contravienen la sharia o no son conformes a la política del Estado. Con arreglo al artículo 125 de su Constitución (mencionado anteriormente), los Emiratos Árabes Unidos se comprometen a cumplir los convenios y tratados ratificados por el país estableciendo estrategias adecuadas para la aplicación y el examen periódico de las leyes locales con el fin de armonizarlas con las obligaciones del Estado en virtud de dichos instrumentos internacionales.

A continuación se analizan los avances realizados y las medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos en relación con la entrada en vigor de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículos 1 a 4: Medidas políticas y estrategias legislativas

Resumen de las disposiciones de la Convención

Los artículos 1 a 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, exigen, en términos generales, que se adopten todas las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos es la autoridad básica en relación con numerosos asuntos legislativos y jurídicos. En dicha Constitución, que establece los derechos y las obligaciones de las personas en la sociedad, el legislador procuró que no hubiera distinciones entre los ciudadanos de los Emiratos por motivos de sexo en ninguna ley o acto legislativo y, de hecho, tomó en cuenta la naturaleza de las mujeres en disposiciones legislativas especiales para su protección.

Dado que los artículos 1 a 4 de la Convención exigen a los Estados que revisen su legislación y sus leyes locales con el fin de armonizarlas con las disposiciones de la Convención, los instrumentos legislativos y las leyes de los Emiratos Árabes Unidos se revisan periódicamente en consonancia con el interés público de la sociedad de los Emiratos. Se han promulgado leyes federales que garantizan los derechos humanos y tienen en cuenta las especiales condiciones de las mujeres, las cuales requieren una legislación especial que tome en consideración sus derechos y sus necesidades naturales. También se han revisado recientemente numerosas leyes que abordan los derechos fundamentales de los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos y de las personas que residen en su territorio. Entre estas leyes cabe mencionar las siguientes: La Ley federal No. 17 de 1972 relativa a la nacionalidad, modificada por la Ley No. 10 de 1975; la Ley No. 23 de 1976 relativa a la ley laboral en el sector no gubernamental; la Ley federal No. 8 de 1980 por la que se rigen las relaciones laborales; la Ley federal No. 7 de 1999 sobre las pensiones y los seguros sociales; la Ley federal No. 6 de 2001 sobre la seguridad social; la Ley federal No. 21 de 2001 sobre la administración pública; y la Ley federal No. 51 de 2006 sobre la supresión de la trata de personas.

El Consejo Supremo y el Consejo de Ministros también han publicado numerosas decisiones ejecutivas con el fin de explicar o reafirmar determinados derechos y de introducir modificaciones prácticas en las reglamentaciones laborales vigentes en el país, al objeto de proteger a las mujeres y garantizar sus derechos, como, por ejemplo, la Decisión No. 4 de 2006 del Consejo Supremo de la Federación sobre la determinación del procedimiento de selección de los representantes del Consejo Nacional y la Decisión ministerial No. 19 de 2006 sobre las guarderías en los ministerios, las instituciones públicas y las oficinas y organismos públicos.

Artículo 5: Las mujeres y los hombres y los papeles estereotipados

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 5 de la Convención exige que se modifiquen las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y la mujer, con vistas a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que discriminan a la mujer, haciendo hincapié en la educación familiar como una función compartida del hombre y de la mujer.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

En el artículo 14 de la Constitución se establece lo siguiente:

La igualdad, la justicia social, la protección, la seguridad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos serán los pilares de la sociedad, al tiempo que la asistencia y la solidaridad crearán un fuerte vínculo entre ellos.

El artículo 25 establece lo siguiente:

Todas las personas son iguales ante la ley y no se harán distinciones entre los ciudadanos de la Federación por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o situación social.

En el contexto de la letra a) del artículo 5 de la Convención, constatamos que, desde su fundación como Estado, en los Emiratos Árabes Unidos se han producido muchos cambios y transformaciones en el contexto de la familia, debido en particular a su apertura al mundo y a las distintas culturas. De hecho, de la familia extensa se ha pasado a la familia nuclear con motivo del inicio en el país de una nueva fase caracterizada por una rápida urbanización y la difusión de la educación.

Pese al hecho de que, antes de fundarse la Federación, la familia en los Emiratos Árabes Unidos se caracterizaba por la existencia de una autoridad paterna ejercida por el cabeza de familia, la mujer era la responsable de satisfacer todas las necesidades familiares ante la ausencia relativa del hombre, que trabajaba fuera de casa en actividades comerciales o de pesca. Es decir, la mujer contribuía a los ingresos familiares realizando sencillas actividades comerciales. Con la creación del Estado federal, las familias de los Emiratos Árabes Unidos entendieron la importancia de la educación y tanto las chicas como los chicos estaban deseosos de aprender y ambos géneros tuvieron acceso a la educación universitaria y de posgrado, mediante cursos realizados en el extranjero. Todo ello potenció el papel de las mujeres en la sociedad.

Los fenómenos de desarrollo económico y social experimentados en el Estado federal desempeñaron un papel fundamental a la hora de modificar muchas de las pautas culturales y costumbres tradicionales relacionadas con las funciones sociales del hombre y la mujer, y ahora se valora y estimula en mayor medida el trabajo de las mujeres y se presta más atención a la necesidad de las mujeres de participar en el desarrollo económico. Debido a ello, la imagen estereotipada de las funciones sociales del hombre y la mujer ha empezado a cambiar, el principio de complementariedad está ganando terreno y, actualmente, numerosos jóvenes prefieren casarse con mujeres con formación que desempeñan un papel activo en la sociedad, todo ello gracias a su igualdad intelectual y la posibilidad de diálogo entre ellos.

Además, el Estado organiza simposios y conferencias destinados a cambiar la imagen estereotipada de la mujer en los medios de información y ahora hay una variedad de programas de televisión y radio, así como revistas femeninas, que hacen hincapié en la función social de las mujeres en la sociedad, poniendo de relieve sus contribuciones positivas. El Ministerio de Educación está elaborando asimismo planes de estudio que potencien la idea de la complementariedad de las funciones sociales del hombre y de la mujer, y contribuyan a modificar los estereotipos en relación con la función de las mujeres en la sociedad.

La Unión General de Mujeres, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, está elaborando asimismo un proyecto de programa nacional para la integración de la mujer, con el objeto de difundir el concepto de integración e igualdad entre los géneros en las instituciones gubernamentales en el ámbito estatal, con vistas a la adopción de políticas y programas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Con respecto al apartado b) del mismo artículo, constatamos que en la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos se afirma la importancia del bienestar de la madre y el niño en su artículo 16, el cual establece lo siguiente:

La sociedad se ocupará de los niños y las madres, y protegerá a los menores y a otros grupos que no están capacitados para cuidar de sí mismos por cualquier motivo, como, por ejemplo, enfermedad, incapacidad, edad avanzada o desempleo forzoso. Tendrá la responsabilidad de prestarles asistencia, formación o servicios de rehabilitación en su propio beneficio y en el de la comunidad. Estos asuntos se regirán por las leyes de asistencia pública y seguros sociales.

Por consiguiente, la sociedad de los Emiratos Árabes Unidos considera la educación familiar, la maternidad y la educación de los hijos una función y una responsabilidad sociales.

El Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud y las asociaciones populares, y en particular las asociaciones de mujeres, ofrecen numerosos servicios en la esfera familiar. Dado que las relaciones familiares en la sociedad de los Emiratos Árabes Unidos se rigen por los preceptos del Islam en esta materia, constatamos que el cuidado de los hijos es una responsabilidad conjunta, compartida por el padre y la madre, y que la responsabilidad del padre no se limita al apoyo material. Por ese motivo, las familias de los Emiratos Árabes Unidos creen actualmente en los efectos de las relaciones familiares en el desarrollo de los hijos y en su necesidad de tener el cariño de ambos progenitores para mitigar todo motivo de ansiedad o inseguridad. También reconocen la necesidad de subrayar el papel del padre en la educación de los hijos y el hecho de que ésta es una responsabilidad conjunta de ambos progenitores.

La Unión General de Mujeres, las asociaciones de mujeres y las asociaciones de asistencia social organizan simposios y conferencias sobre las relaciones familiares beneficiosas y sobre la crianza de los hijos. El Estado, a través del Gobierno federal y los gobiernos locales, también ha considerado esencial contar con instituciones especializadas para el bienestar de la familia, como, por ejemplo, el Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia (en proceso de creación) a escala federal, y la Fundación para el Desarrollo de la Familia en el Emirato de Abu Dhabi, la Sociedad para el Desarrollo de la Mujer en Dubai y el Consejo Supremo de la Familia en Sharjah, además de otras asociaciones de mujeres en los distintos Emiratos del país.

La Ley No. 27 de 2006 relativa a la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Dubai, promulgada por Su Alteza el Jeque Mohammed bin Rashid Al Maktoum, Vicepresidente y Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos (que Dios guarde muchos años), en su calidad de gobernante del Emirato de Dubai, contiene más de 230 artículos agrupados en 17 capítulos. Esta Ley otorga a los funcionarios públicos que tengan un hijo nacido en el territorio del Estado de los Emiratos Árabes Unidos el derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de tres días, cobrando el salario íntegro, durante el primer mes de vida de su hijo, en virtud de la afirmación de la responsabilidad conjunta de ambos progenitores en la educación de los hijos.

A este respecto cabe señalar que el Ministerio de Salud concede una gran importancia a la familia y a la salud reproductiva. Como parte de este interés, que incluye a todos los segmentos de la sociedad, se organizan campañas de sensibilización entre los alumnos de las escuelas a través de la administración responsable de la salud en las escuelas.

Artículo 6: La trata de mujeres y la inducción a ejercer la prostitución

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 6 de la Convención exige a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para eliminar todas las modalidades de trata de mujeres y explotación de mujeres en la prostitución.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

La sociedad de los Emiratos Árabes Unidos es conservadora y no fomenta la trata de mujeres ni induce a éstas a ejercer la prostitución. Las creencias religiosas y sociales que prevalecen en la sociedad de los Emiratos condenan este tipo de prácticas.

Desde el punto de vista jurídico, el legislador de los Emiratos Árabes Unidos pretendía tipificar como delito el fenómeno de la trata de personas y adoptó las medidas necesarias en ese sentido, empezando por la Constitución, en cuyo artículo 34 se establece lo siguiente:

Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud.

Los Emiratos Árabes Unidos también ratificaron, en el mes de mayo de 2007, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se han esforzado por promover la cooperación bilateral, para lo cual han suscrito acuerdos bilaterales con numerosos Estados que exportan mano de obra a los Emiratos Árabes Unidos, lo que demuestra su convicción de la importancia de la cooperación bilateral para erradicar ese fenómeno internacional, que constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos.

El Estado también ha promulgado la Ley federal No. 51 de 2006 relativa a la erradicación de la trata de personas, que prevé penas disuasorias para los autores de delitos relacionados con la trata de personas. Dicha Ley constituyó la base de la Decisión del Consejo de Ministros No. 15 de 2007 relativa sobre la creación del Comité Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas, presidido por Su Alteza el Ministro de Estado para los Asuntos del Consejo Nacional Federal y constituido por representantes de varias autoridades gubernamentales competentes. El Comité examina periódicamente la situación de las cuestiones relacionadas con la trata de personas y hace un seguimiento de dichas cuestiones en colaboración con las autoridades competentes, así como apoya y fomenta la creación de nuevos refugios para las mujeres y los niños víctimas de este tipo de delitos.

Además, los Emiratos Árabes Unidos han promulgado leyes con el fin de condenar a toda persona que pudiera cometer un delito de ese tipo. Por ejemplo, los artículos 354 a 357 del Código Penal de 1987 prevén las penas aplicables a los delitos de violación y a los atentados contra el honor; los artículos 358 y 359 establecen las penas aplicables a los delitos contra la moral pública o a los atentados al pudor; y los artículos 360 a 370 fijan las penas aplicables a los delitos de incitación a la perversión y a la prostitución.

Por lo que respecta a las leyes y reglamentaciones relativas al trabajo de los inmigrantes, los mecanismos de trabajo de las oficinas de importación de mano de obra del país están sujetos al control y la inspección del Ministerio de Trabajo. De hecho, existe en el Ministerio un departamento encargado de las reclamaciones laborales y la legalización del proceso de entrada en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos, y también hay leyes y reglamentaciones por las que se rige dicho proceso. La Unidad Administrativa responsable de la Naturalización y la Residencia, así como las embajadas estatales y las misiones consulares en el extranjero otorgan a los ciudadanos extranjeros que lo desean el permiso de entrada en el territorio de los Emiratos Árabes Unidos en los siguientes casos:

Para visitar a un pariente o a un amigo que reside legalmente en el país.

Para visitar a una persona jurídica pública o privada.

Para viajar, con el patrocinio de instituciones u organismos que operen en el sector turístico.

El permiso de entrada como visitante autoriza a su titular a entrar en el territorio del Estado una vez durante un período de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicho permiso y a permanecer en dicho territorio durante 30 días a partir de la fecha del permiso de entrada. Cuando existen motivos graves, se permitirá ampliar el período anterior dos veces sucesivas a todas aquellas personas que no entren en el país para hacer turismo. La Unidad Administrativa encargada de la Naturalización y la Residencia considera importante verificar los motivos de la visita, con objeto de evitar que se haga un mal uso del permiso de visitante. Si el motivo de la entrada es visitar a un pariente o a un amigo que reside legalmente en el país, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

El visitante debe ser el cónyuge o un familiar de primer grado del patrocinador, habida cuenta de que será posible solicitar un permiso excepcional de visita a los parientes de segundo grado previa aprobación del ayudante del Viceministro responsable de la Naturalización y la Residencia, o de la persona designada por éste a tal efecto.

Si el visitante es un amigo, el patrocinador debe ser ciudadano del Estado.

Deberán adjuntarse documentos que demuestren el matrimonio o la relación o los motivos que justifiquen la visita y el patrocinador debe presentar garantías suficientes contra posibles infracciones que pudiera cometer la persona por él patrocinada.

Si el motivo de la entrada es la visita de una esposa extranjera a su marido y si éste es nacional de uno de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, la esposa deberá estar en posesión de un permiso de residencia válido en el Estado del que el marido es nacional.

Si el motivo de la entrada es visitar a una personal jurídica pública o privada, deberá presentarse a la administración competente una justificación plausible en la que se expliquen las razones y el propósito de la visita.

Si el propósito de la entrada es hacer turismo, el patrocinador debe ser una empresa u organización que opere en el sector turístico y que ofrezca suficientes garantías. La solicitud debe presentarse a la administración competente al menos una semana antes de la fecha de llegada y debe ir acompañada de una lista con los nombres de los turistas, en la que se indiquen los datos personales de éstos y su programa de turismo. Se harán constar las fechas de llegada y de salida, los lugares de residencia y los lugares que vayan a visitar dentro del país, bien entendido que el número de personas no podrá ser inferior a 10.

Cabe mencionar que la edad mínima que el Estado ha fijado para las mujeres que deseen entrar solas en el país es de 25 años; las mujeres menores de esa edad necesitan la autorización de la familia o del marido. Las reglamentaciones anteriores confirman que los Emiratos Árabes Unidos han adoptado todas las medidas jurídicas necesarias para controlar la entrada de las personas en el territorio del Estado, preservando, al mismo tiempo, la seguridad y estabilidad de la comunidad. Las autoridades estatales competentes también multarán a toda persona que cometa delitos contra la moral pública en lugares públicos y vigilará los lugares y apartamentos sospechosos que puedan ser semilleros de inmoralidad.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, desde el 1º de abril de 2007, los Emiratos Árabes Unidos empezaron a solicitar, en todo el territorio de la Federación, un contrato de trabajo uniforme para las personas empleadas del servicio doméstico que trabajan en casas y para otras personas que se encuentran en una situación similar, al objeto de proteger sus derechos.

En este contexto también cabe mencionar el papel desempeñado por los centros de apoyo social de la policía de Abu Dhabi, la Unidad Administrativa de Derechos Humanos de la policía de Dubai, la Sociedad de la Media Luna Roja y la fundación benéfica de Dubai para la asistencia a las mujeres y los niños, en la lucha contra la trata de personas mediante la aplicación de un programa destinado a prestar asistencia a las víctimas de la delincuencia y, en particular, a las víctimas de la trata de personas, con el objeto de aliviar su sufrimiento psicológico, ayudarlas a recuperar el equilibrio y ofrecerles asistencia para solucionar sus problemas.

Artículo 7: Participación de la mujer en la vida política

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se refiere a la necesidad de que los Estados adopten todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la participación de la mujer en la vida política y pública, otorgándoles el derecho a votar y participar en los procesos electorales, en la formulación de la política pública y en las organizaciones y asociaciones no gubernamentales.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

Examinando la naturaleza del sistema político de los Emiratos Árabes Unidos, constatamos que la estructura política está basada en cinco órganos, con las divisiones previstas en la Constitución, que desempeñan funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. De acuerdo con la Constitución, las autoridades federales generales son el Consejo Supremo de la Federación, el Presidente y Vicepresidente de la Federación, el Consejo de Ministros de la Federación, el Consejo Nacional Federal y las autoridades judiciales federales.

Con respecto a la participación política de la mujer, cabe mencionar que Su Alteza el difunto Jeque Zayed Bin Sultan Al Nahyan ‒que en paz descanse‒, en numerosas declaraciones, y su esposa, Su Alteza la Jequesa Fatima bint Mubarak, Presidenta Suprema de la Fundación para el Desarrollo de la Familia y Presidenta de la Unión General de Mujeres, han insistido en que en los Emiratos no existe ningún obstáculo jurídico que impida a una mujer ser embajadora o ministra, o formar parte en la vida política, siempre que posea la preparación y los conocimientos suficientes, y la capacidad necesaria para asumir la responsabilidad de las decisiones que deberá adoptar en el desempeño de su cargo, y que en uno de los artículos de la Constitución se afirma que la puerta de acceso a los cargos de más alto nivel está abierta para todos y, a la hora de elegir a las personas que van a desempeñarlos, no existen diferencias entre los ciudadanos del Estado.

De las observaciones anteriores se desprende que se ha producido un cambio en la vida política en los Emiratos Árabes Unidos. De hecho, la Decisión No. 4 de 2006 del Consejo Supremo de la Federación, relativa a la determinación del método de selección de los representantes del Consejo Nacional, introdujo un cambio constitucional fundamental en la esfera del establecimiento de las prácticas democráticas, basado en la participación política y la capacitación de los ciudadanos de los Emiratos para elegir a los miembros del Consejo Nacional en un proceso que, en su etapa inicial, combina el sistema de elección y nombramiento.

En la experiencia electoral inicial, 63 candidatas participaron en el seno del colegio electoral: 14 del Emirato de Abu Dhabi, 15 de Dubai, 27 de Sharjah, 2 de Ajman, 1 de Umm al Qaiwain, 3 de Ras al Khaimah y 1 de Fujairah.

Aunque la primera experiencia electoral tuvo unos resultados limitados, dado que sólo fue elegida una mujer, del Emirato de Abu Dhabi, como miembro del Consejo Nacional Federal, puede considerarse no obstante un paso positivo hacia la consolidación de una cultura de acción democrática y es de esperar que en el futuro contribuya a ampliar la participación política de la mujer.

A este respecto debe afirmarse que ni en la Constitución ni en la legislación de los Emiratos Árabes Unidos existe ningún obstáculo que impida la participación de la mujer en la vida política. El único impedimento a la participación política y el aumento de la participación de la mujer en la adopción de decisiones radica en las costumbres y tradiciones de la sociedad, las cuales han empezado a cambiar gradualmente. La naturaleza de la cultura imperante en relación con la acción política y su asociación con los hombres; las costumbres, los hábitos y las tradiciones sociales que prevalecen en el país con respecto al trabajo de la mujer y los ámbitos considerados adecuados para ella; la creencia entre algunos miembros de la sociedad de que la acción política y la participación de las mujeres en ella atentan contra la religión y fomentan la mezcla entre hombres y mujeres, algo que no es bien visto por la sociedad tradicional; y las exigencias de la acción política en lo que respecta a la disponibilidad, los esfuerzos y el tiempo que podrían entrar en conflicto con la responsabilidad de la mujer como ama de casa que debe cuidar del hogar y criar a sus hijos; éstos son los motivos a los cabe achacar el bajo nivel de participación de las mujeres en la política, a pesar del gran apoyo que reciben las mujeres por parte de los dirigentes políticos de los Emiratos Árabes Unidos y pese a la existencia de leyes que protegen y garantizan los derechos de las mujeres trabajadoras del país y las animan a desempeñar los cargos del más alto nivel siempre que sean capaces de asumir la responsabilidad que entrañan los altos cargos estatales y siempre que posean la preparación necesaria y conozcan todos los asuntos que interesan a los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos en sus actividades cotidianas.

Por consiguiente, la participación de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos en los procesos de adopción de decisiones no se limita solamente a formar parte del Consejo Nacional Federal, sino también a ocupar puestos de alto nivel en las instituciones del país. En la actual estructura ministerial hay cuatro ministras: la Ministra de Asuntos Económicos Exteriores, la Ministra de Asuntos Sociales y dos ministras de Estado. Además, el Estado ha alentado a las mujeres a ingresar en el cuerpo diplomático y hay algunas ciudadanas que ocupan el cargo de agregadas diplomáticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el año 2006 había unas 45 mujeres diplomáticas de esta clase, de las cuales 10 estaban destinadas en embajadas de los Emiratos Árabes Unidos en otros países. Estas mujeres realizaron su trabajo con eficacia y demostraron altos niveles de desempeño de sus funciones, según afirmaron los embajadores que trabajaron con ellas en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las mujeres también ocupan una serie de puestos de alto nivel en los ministerios federales, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 5Distribución de las mujeres en los más altos cargos del Gobierno por institución y categoría

Categoría 4

Categoría 3

Categoría 2

Categoría 1

Categoría especial

Sub-secretaria adjunta

Secretaria adjunta

Institución

9 949

2 646

208

10

Ministerio de Educación

827

369

298

49

1

Ministerio de Salud

27

6

8

1

1

1

Ministerio de Cultura, Juventud y Desarrollo Social

7

6

4

Ministerio del Interior

29

8

32

20

Ministerio de Obras Públicas

26

23

4

7

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Hídricos

2

2

1

1

1

Autoridad Nacional de Transporte

30

9

3

4

Ministerio de Asuntos Sociales

24

19

9

3

Ministerio de Justicia

66

18

58

41

1

Ministerio de Justicia

15

21

17

11

5

1

Ministerio de Finanzas e Industria

5

11

8

11

1

Departamento de Capacitación de la Administración Pública

12

10

6

Ministerio de Economía/Sección de Planificación

15

4

13

8

Ministerio de Economía y Planificación/Sección de Economía

3

4

4

1

Ministerio de Energía

3

Oficina del Primer Ministro

19

1

Autoridad General de Asuntos Islámicos y Habices

Ministerio de Asuntos del Consejo Supremo y del Consejo de Cooperación

1

Ministerio de Desarrollo del Sector Público

2

1

Departamento de Protocolo y Hospitalidad

3

1

Ministerio de Estado para los Asuntos del Consejo Nacional Federal

8

8

5

2

Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica

122

59

74

47

12

Ministerio de Asuntos Sociales

17

11

11

Consejo Nacional de Comunicación

3

Ministerio de Estado para los Asuntos del Consejo de Ministros

2

Oficina del Viceprimer Ministro S. A. el Jeque Hamdam

Oficina del Viceprimer Ministro S.A. el Juque Sultan

11 213

3 238

765

216

20

5

1

Total

Fuente : Departamento de Administración Pública, 15 de abril de 2007.

Es preciso señalar aquí la tendencia de algunos gobiernos locales a la participación de las mujeres en sus consejos consultivos, como el Consejo Consultivo del Emirato de Sharjah, en el que 7 miembros de un total de 40 son mujeres.

En los Emiratos Árabes Unidos existen también programas y estrategias dirigidos a desarrollar las capacidades de las mujeres en el ámbito de la acción política a través de programas de educación intelectual, sensibilización y capacitación política. Al mismo tiempo, se están invirtiendo esfuerzos para intercambiar conocimientos y experiencias con los países árabes en el terreno de la integración de las mujeres en la actividad política, a través del proyecto “Parlamentarias árabes”, promovido por la Unión General de Mujeres junto con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), y a través de conferencias y simposios científicos organizados sobre este tema. El Instituto Diplomático de los Emiratos también desempeña un papel importante, capacitando a las mujeres para el trabajo diplomático.

El Estado también busca reforzar el concepto de participación en la adopción de decisiones entre los estudiantes de las escuelas y de los institutos de educación superior a través de los sindicatos estudiantiles. Además, es preciso señalar que el Emirato de Sharjah ha creado un Consejo Consultivo de Niños y Jóvenes, que consta de 85 miembros, 30 de los cuales están reservados a mujeres, como medida hacia la inculcación del concepto de acción política entre estos colectivos.

Con respecto a la participación en asociaciones y organizaciones no gubernamentales, nada impide a las mujeres afiliarse o constituir una asociación no gubernamental en virtud de la Ley federal No. 6, de 1974, relativa a las asociaciones de interés público, modificada por Ley federal No. 20 de 1981. Los datos referentes a la administración de las asociaciones de interés público de los que dispone el Ministerio de Asuntos Sociales indican que hasta finales de 2005 había un total de 120 asociaciones de esta naturaleza en el país. De ellas, las asociaciones artísticas populares representaban el mayor número ‒puesto que había 30 asociaciones de este tipo en 2005‒, seguidas de las asociaciones culturales y de servicios públicos (23) y de las asociaciones profesionales (20). En este contexto, existen en el país cinco asociaciones de mujeres, divididas entre los diferentes Emiratos y con sucursales en las diversas regiones de cada uno de ellos, además de la Unión General de Mujeres, fundada el 27 de agosto de 2007, que cuenta entre sus miembros fundadores las siguientes asociaciones de mujeres:

La Sociedad para el Adelanto de la Mujer, en Abu Dhabi (1973 a 2006), actualmente denominada Fundación para el Desarrollo de la Familia.

La Sociedad para el Adelanto de la Mujer, en Dubai.

La Unión de Mujeres de Sharjah.

La Asociación Umm Al Moumineen (Ajman).

La Asociación de Mujeres Umm al-Qaiwain.

La Asociación para el Adelanto de la Mujer (Ras al Khaimah).

Artículo 8: Participación de la mujer en la representación en el exterior

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 8 hace referencia a la necesidad de garantizar a las mujeres la oportunidad de representar a sus gobiernos en el ámbito internacional y de participar en el trabajo de las organizaciones internacionales.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

No existe ningún impedimento legal para la participación de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos en la representación del Estado en el exterior. La convicción del Estado con respecto al papel de las mujeres en la sociedad y a la necesidad de brindarles oportunidades llevó a la adopción de una iniciativa en el país que tendrá repercusiones positivas a largo plazo en lo que respecta a la representación internacional; en el marco de dicha iniciativa, las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos comenzaron a asumir puestos diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Algunas de estas mujeres fueron destinadas a misiones del país en el exterior, donde representan al país en organizaciones internacionales, especialmente en ámbitos como los derechos humanos, los asuntos humanitarios, los asuntos económicos o el desarrollo.

Además, las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos desempeñan un papel activo en la representación del país en conferencias y simposios internacionales; no existe obstáculo alguno para ello siempre que cuenten con los conocimientos y las competencias necesarios. Debe mencionarse también que la Unión General de Mujeres, que representa a las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos, es a su vez miembro de numerosas organizaciones tanto regionales como internacionales, entre las que cabe destacar:

La Organización de Mujeres Árabes, con sede en El Cairo.

La Organización Mundial de la Familia, con sede en París.

La Organización Árabe de la Familia, con sede en Túnez.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con sede en Nueva York.

La Red Árabe para la Alfabetización y la Educación de Adultos, con sede en Egipto.

Asimismo, merece la pena señalar que existen varias mujeres de los Emiratos Árabes Unidos que ocupan puestos en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y en el Comité Nacional de Educación, Ciencia y Cultura, asociado a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 9: Nacionalidad

Resumen de las disposiciones de la Convención

En su artículo 9, la Convención insta a los Estados Partes a garantizar que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los hombres a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, así como a asegurarse de que ningún matrimonio con una persona extranjera ni ningún cambio de nacionalidad por parte del marido altere la nacionalidad de la mujer ni convierta a ésta en apátrida. Este artículo también insta a garantizar la igualdad de derechos de las mujeres con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

La legislación de los Emiratos Árabes Unidos relativa a la nacionalidad puede encontrarse en la modificación de la Ley federal No. 17, de 1972, relativa a la nacionalidad y los pasaportes; en dicha Ley se establece que una mujer que sea nacional del Estado ex lege o por naturalización y que contraiga matrimonio con una persona de nacionalidad extranjera conservará su nacionalidad y no la perderá a menos que tome la nacionalidad de su marido. En otras palabras, la ley de nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos es conforme con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la igualdad de derechos de la mujer y el hombre con respecto a la adquisición, la conservación y el cambio de nacionalidad. De hecho, la legislación en los Emiratos garantiza a una mujer que sea nacional ex lege y que haya adquirido la nacionalidad de su marido extranjero, en caso de fallecimiento de este último o de divorcio, el derecho a recuperar la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos con la condición de que renuncie a la nacionalidad de su cónyuge extranjero, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley. En términos generales, la Ley contiene textos legales que rigen el derecho de la mujer a disfrutar de la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos, que pueden resumirse como sigue:

Disposiciones generales

Artículo 1: De acuerdo con la ley, la nacionalidad se adquiere ex lege por dependencia o por naturalización.

Naturalización

Artículo 3: El matrimonio de una mujer extranjera con un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos no implicará la adquisición por parte de la mujer de la nacionalidad de su marido, a menos que declare ante el Ministerio del Interior su deseo de adquirir dicha nacionalidad y que el matrimonio continúe una vez transcurridos tres años de la fecha de tal declaración. Por consiguiente, la condición es que la mujer renuncie a su nacionalidad original.

Si la mujer hubiese contraído matrimonio con un ciudadano antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley actual y dicho matrimonio continúa, o si su marido ha fallecido y ella tiene hijos de él, y posee un pasaporte expedido por uno de los Emiratos o figura en el pasaporte de su esposo, tendrá la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos por la vía de la dependencia, con la condición de que renuncie a su nacionalidad original. No obstante, el marido no adquirirá en ningún caso la nacionalidad de su esposa.

Artículo 7: Podrá otorgarse la ciudadanía de los Emiratos Árabes Unidos a cualquier persona que tenga plena capacidad legal, siempre que haya residido de forma continuada y legal en los Emiratos miembros desde 1940 o con anterioridad a dicho año y que haya mantenido su residencia habitual en el país hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que posea una fuente de ingresos legítima, que haya demostrado buena conducta, que no sea convicta de un delito que atente contra el honor o la confianza y que demuestre dominio de la lengua árabe.

Artículo 8: Podrá otorgarse la ciudadanía de los Emiratos Árabes Unidos a cualquier persona que tenga plena capacidad legal, diferente de las contempladas en los artículos 5 y 6, que haya residido de forma continuada y legal en los Emiratos miembros durante un período mínimo de 30 años, incluidos al menos 20 con posterioridad a la fecha de entada en vigor de esta Ley, que posea una fuente de ingresos legítima, que haya demostrado buena conducta, que no sea convicta de un delito que atente contra el honor o la confianza y que demuestre dominio de la lengua árabe.

Artículo 9: Toda persona que haya prestado servicios extraordinarios al país podrá disfrutar de la ciudadanía de los Emiratos Árabes Unidos, con independencia del período de residencia que establece la ley.

Artículo 10: La esposa de un ciudadano nacional que haya adquirido tal condición por naturalización se considerará ciudadana nacional por naturalización siempre que renuncie a su nacionalidad original. Los hijos menores de edad de un ciudadano nacional por naturalización se considerarán ciudadanos nacionales por naturalización y podrán decidir su nacionalidad original en el plazo de un año desde la adquisición de la mayoría de edad.

Artículo 12: La nacionalidad se concede solamente una vez.

Adquisición de la nacionalidad

Artículo 2: Los siguientes ciudadanos se consideran nacionales ex lege:

a)Un árabe establecido en un Emirato miembro en 1925 o con anterioridad a dicha fecha y que haya mantenido su residencia habitual en el país hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

b)Cualquier persona nacida en el país o en el extranjero de un padre que fuese ciudadano ex lege de los Emiratos Árabes Unidos.

c)Cualquier persona nacida en el país o en el extranjero de una madre que fuese ciudadana ex lege y para la que no se haya establecido legalmente paternidad alguna.

d)Cualquier persona nacida en el país o en el extranjero de una madre que fuese ciudadana ex lege y de padre desconocido o apátrida.

e)Cualquier persona nacida en el país de padres desconocidos, sobre los que existe una creencia fundada, en ausencia de prueba en contrario, de que nacieron en el país.

Pérdida de la nacionalidad

Artículo 14: Una mujer que posea la condición de nacional ex lege o por naturalización y que contraiga matrimonio con una persona de nacionalidad extranjera conservará su nacionalidad y no la perderá salvo que adquiera la de su esposo.

Naturalización de los hijos según la nacionalidad de su madre

Artículo 17: … Una mujer que posea la condición de nacional ex lege y que haya adquirido la nacionalidad de su marido extranjero, si éste ha fallecido, la ha abandonado o se ha divorciado de ella, podrá recuperar su nacionalidad con la condición de que renuncie a la de su esposo. Los hijos que tenga con su esposo podrán solicitar la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos si tienen su residencia habitual en el Estado y si expresan su deseo de renunciar a la nacionalidad de su padre.

Artículo 2: Casos en los que la madre da su nacionalidad a sus hijos. Los siguientes ciudadanos se consideran nacionales ex lege:

a)Cualquier persona nacida en el país o en el extranjero de una madre que fuese ciudadana ex lege y para la que no se haya establecido legalmente paternidad alguna.

b)Cualquier persona nacida en el país o en el extranjero de una madre que fuese ciudadana ex lege y de padre desconocido o apátrida.

Recuperación de la nacionalidad

Además de las disposiciones del artículo 17 anteriormente citado con respecto al derecho a recuperar la nacionalidad, el artículo 18 establece lo siguiente:

Los hijos menores de edad que hayan perdido su nacionalidad podrán recuperarla a petición propia cuando alcancen la mayoría de edad.

Nacionalidad por dependencia

Además de lo previsto en los artículos 3 y 10 anteriormente citados, el artículo 4 aborda la cuestión de la nacionalidad por dependencia en los siguientes términos:

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 17 de la presente Ley, una esposa que haya adquirido su nacionalidad por dependencia de su marido de conformidad con el artículo anterior, conservará la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos en caso de que su esposo fallezca y dicha nacionalidad no se le podrá retirar salvo en los dos casos siguientes:

a)Si contrae matrimonio con una persona de nacionalidad extranjera.

b)Si recupera su nacionalidad original o si adquiere otra diferente.

Retirada de la nacionalidad

Artículo 15: Podrá retirarse la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos a cualquier persona que la posea en los siguientes casos:

a)Si se incorpora al servicio militar de un país extranjero sin contar con el permiso del Estado y, al recibir orden de que abandone dicho servicio, rehúsa hacerlo.

b)Si trabaja para los intereses de un Estado enemigo.

c)Si ha adoptado por decisión propia la nacionalidad de otro Estado.

Artículo 10: Oportunidades educativas

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 10 de la Convención hace referencia a la necesidad de adoptar las medidas apropiadas para garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el ámbito educativo.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

Desde la fundación de la Federación de los Emiratos Árabes Unidos, la educación se ha regido en el Estado por el artículo 17 de la Constitución, que establece lo siguiente:

La educación constituye un factor fundamental para el progreso de la sociedad. La enseñanza primaria será obligatoria y la educación en general será gratuita en todos sus niveles en la Federación. La ley establecerá los planes necesarios para la difusión y la universalización de la educación en sus diversos niveles, así como para la erradicación del analfabetismo.

La educación de las mujeres en los Emiratos Árabes Unidos representa uno de los logros más importantes del Estado federal. La educación y la erradicación del analfabetismo son derechos establecidos por la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos para sus ciudadanos con independencia de su sexo, su edad o su lugar de residencia, y manteniendo el principio de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Por consiguiente, la preocupación por la educación de las mujeres no sólo se basa en el hecho de que este colectivo representa la mitad de la sociedad, sino en que su educación supondrá un valor añadido que contribuirá al establecimiento de una base sólida para la socialización de la familia y de los hijos, y, por tanto, de la sociedad en su conjunto, así como para su participación en el mercado laboral a través de unos resultados educativos que respalden el crecimiento y el desarrollo.

La educación escolar comenzó en los Emiratos Árabes Unidos en el decenio de 1950, pero fue simplemente el fruto de empeños individuales y a veces se vio truncada a causa de las circunstancias de las personas responsables de ella. Tal era la situación hasta la llegada de las misiones educativas procedentes de países vecinos, que contribuyeron en cierta medida a la difusión de la educación en algunas de las principales ciudades. La creación de la Federación de los Emiratos Árabes Unidos contribuyó notablemente a modificar esta situación, con la aprobación por parte del Ministerio de Educación y Juventud de dos líneas de actuación dirigidas a combatir el analfabetismo: la primera, la educación de la nueva generación; la segunda, la educación de adultos. Junto a los primeros pasos de la educación escolar, el Estado se preocupó de abrir las puertas del conocimiento a todos aquellos que no habían podido disfrutar de oportunidades educativas en el pasado, creando centros nocturnos para ciudadanos a los que comenzaron a acudir miles de personas. Muchos de los estudiantes de estos centros se fueron graduando en distintas universidades gracias a los excelentes servicios que se habían puesto a su disposición.

Las estadísticas del Ministerio de Educación muestran un continuo aumento del número de estudiantes en los diversos niveles educativos: la cifra de alumnos, tanto hombres como mujeres, creció desde los 52.751 del curso escolar 1975/1976 hasta los 186.516 del año 2004/2005. En este último año escolar, las mujeres representaban un 52% del total de estudiantes frente al 41% que representaban en el año 1975/1976.

Cuadro 6 Distribución de los estudiantes según sexo y nivel educativo

Nivel

Sexo

1975/1976

1985/1986

1995/1996

2004/2005

Guardería

Hombres

1 926

6 861

9 670

9 921

Mujeres

1 767

6 613

9 610

10 397

Total

3 693

13 474

19 280

20 318

Educación primaria

Hombres

25 474

56 570

76 861

49 476

Mujeres

21 039

55 541

75 880

51 266

Total

46 513

112 111

23 846

100 742

Escuela preparatoria

Hombres

4 171

16 897

37 250

48 227

Mujeres

3 126

16 294

37 538

48 179

Total

7 297

33 191

74 788

96 406

Educación secundaria

Hombres

1 548

8 673

19 684

29 979

Mujeres

997

9 213

26 252

35 477

Total

2 545

17 886

45 936

65 456

Fuente : Ministerio de Educación.

En cuanto a la participación en la educación superior, los Emiratos Árabes Unidos están considerados como uno de los países del mundo con mayores tasas de participación en ese nivel educativo: un 95% de las mujeres y un 80% de los hombres con relación a quienes finalizan la educación secundaria general, tanto en el caso de los que desean matricularse en institutos de enseñanza superior en el país como de los que se inscriben en programas educativos en el extranjero. Los datos relativos al número de estudiantes matriculados en instituciones de educación superior y que finalizan dicha educación muestran un aumento del número total de estudiantes matriculados en este tipo de instituciones en el país, incluidas la Universidad de los Emiratos Árabes Unidos, las Escuelas Tecnológicas Superiores y la Universidad Zayed.

Además, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica ofrece las mismas oportunidades de acceso a la educación superior a los nacionales de ambos sexos que son graduados de la enseñanza secundaria general. De acuerdo con las estadísticas de este Ministerio, el número de estudiantes matriculados en la enseñanza pública superior durante el curso escolar 2005/2006 fue de unos 34.950 alumnos, de los cuales 24.880 (el 71% del total) eran mujeres. Esto significa que en ese curso había una abrumadora mayoría de mujeres estudiantes en ese nivel de la enseñanza pública, lo que revela a su vez la ausencia de barreras sociales al acceso a la educación superior por parte de las jóvenes. Es justo decir, por consiguiente, que tales obstáculos han desaparecido.

La siguiente tabla ilustra la superioridad numérica de las mujeres frente a los hombres en el plano institucional. Como puede observarse, el porcentaje de mujeres matriculadas representa en torno al 78,7% del total en la Universidad de los Emiratos Árabes Unidos; el 100% en la Universidad Zayed, un centro enteramente destinado a mujeres; y aproximadamente el 60,6% en las Escuelas Tecnológicas Superiores, lo que indica claramente que las especializaciones técnicas han dejado de constituir un feudo exclusivamente masculino y se han visto invadidas por un elevado volumen de mujeres.

Cuadro 7 Alumnos matriculados en la enseñanza superior pública en el curso 2005/2006, según sexo.

Institución

Hombres

Mujeres

Total

Número

%

Número

%

Universidad de los Emiratos Árabes Unidos

3 190

21,3

11 794

78,7

14 984

Universidad Zayed

-

-

3 014

100

3 014

Escuelas Tecnológicas Superiores

6 441

39,4

9 897

60,6

16 338

Becas para la enseñanza superior

439

71,5

175

28,5

614

Total

10 070

29

24 880

71

34 950

Fuente : Oficina de Admisión, Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica.

Por otra parte, el Estado ofrece a los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, oportunidades en los ámbitos de la educación universitaria y los estudios superiores en el marco de diversos programas impartidos en países extranjeros. El Departamento de Becas y Relaciones Culturales Exteriores del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica concede becas para alumnos que deseen estudiar en países extranjeros. Existen además ayudas de otras instituciones para estudiar en el extranjero, como el comité de intercambio de estudiantes de la oficina del Jefe del Estado y el Organismo de Inversiones de Abu Dhabi. El cuadro 8 muestra el número de estudiantes de informática que han recibido becas del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica para estudiar en el extranjero, según su titulación científica y su sexo. Obsérvese que las becas incluyen tanto a hombres como a mujeres para todos los niveles: licenciatura, máster y doctorado.

Cuadro 8 Estudiantes que han obtenido becas del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica para estudiar en el extranjero según titulación y sexo. Curso escolar 2005/2006.

Especialización

Grado

Licenciatura

Máster

Doctorado

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

Medicina y ciencias de la salud

11

21

6

9

3

11

20

41

61

Ingeniería

9

5

3

6

1

13

11

24

Ciencia y ciencias de la agricultura

4

6

2

1

4

9

13

Economía y administración

14

3

19

4

2

37

5

42

Informática

6

2

3

2

1

10

4

14

Educación y humanidades

1

3

6

4

2

4

9

11

20

Derecho y sharia

2

1

3

1

5

2

7

Información y medios de comunicación

3

2

3

2

5

Total

50

43

40

24

11

18

101

85

186

Fuente : Departamento de Becas y Relaciones Culturales Exteriores. Informe estadístico.

El Estado viene realizando un esfuerzo continuado en el ámbito de la educación escolar y el aumento del conocimiento de las mujeres, bajo la supervisión del Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica. Las organizaciones no gubernamentales de los Emiratos Árabes Unidos de ámbito local también han contribuido activamente y de forma notable en los campos de la alfabetización y de la educación de adultos. La Unión General de Mujeres, a través de diversas asociaciones de mujeres, se ha situado en primera línea de esta lucha, invirtiendo considerables esfuerzos para educar y fomentar la toma de conciencia de las mujeres sobre el hecho de que representan la mitad de la sociedad, así como sobre su papel de madres responsables del nacimiento de las nuevas generaciones. Las sociedades para la recuperación de la herencia, los clubes juveniles femeninos, la Fundación Jum`a Al-Majid y otras asociaciones de interés público, como la Asociación de Maestros, también contribuyen de un modo u otro a la erradicación del analfabetismo y a la ejecución de programas de educación de adultos.

En vista de las importantes responsabilidades asignadas a las mujeres, la Unión General de Mujeres ha decidido cooperar con el Ministerio de Educación a través de sus asociaciones con el fin de brindar un sistema de educación a distancia, es decir, desde el hogar, que dará a las mujeres la oportunidad de participar en el sistema de educación de adultos desde sus casas. Una mujer que se inscriba en este sistema podrá seguir los planes de estudios locales por sí sola desde su casa; posteriormente, realizará los exámenes finales de cada curso en los centros e instituciones autorizados. Además, con este método de estudio, la mujer puede solicitar a dichos centros orientación y apoyo siempre que los necesite, a fin de comprender mejor las materias que esté estudiando.

Las asociaciones de mujeres han logrado alentar a las mujeres a continuar estudiando y han conseguido garantizar la graduación de muchos estudiantes de enseñanza secundaria que se matricularon en carreras superiores en universidades del país o del extranjero; asimismo, estas asociaciones han cosechado éxitos en el terreno de las cualificaciones de los maestros. A fin de alcanzar el objetivo deseado, la Unión General de Mujeres, fundada en 1990, estableció un plan y un programa de acción para todas las asociaciones de mujeres y sus sucursales, con vistas a la erradicación no sólo del analfabetismo, sino también de la ignorancia cultural e intelectual, y el desconocimiento en las esferas sanitaria, social, profesional, familiar y de todo aquello que pueda contribuir al crecimiento y al desarrollo de las mujeres. Todo ello se ha realizado a través de programas y planes de acción anuales ejecutados por cada asociación. Las asociaciones no deseaban limitar su actuación exclusivamente al terreno de la alfabetización, sino que deseaban garantizar la adquisición por parte de las mujeres de diversas habilidades necesarias para la vida. Con este fin organizaron cursos de capacitación en varias áreas, como el secretariado, la informática y otras competencias profesionales, para ayudar a las mujeres a participar en el mercado de trabajo del modo más adecuado para ellas. Las asociaciones de mujeres y sus sucursales han logrado alentar a las mujeres a continuar estudiando hasta completar su educación universitaria e incorporarse al mercado de trabajo.

Las instituciones culturales y los diversos medios de comunicación también han contribuido a la educación de la sociedad en general y de las mujeres en particular, ya sea organizando charlas educativas, albergando conferencias y simposios o destinando espacios para tratar los problemas de las mujeres y de su desarrollo. En los Emiratos Árabes Unidos existen cinco periódicos de tirada diaria en árabe, cuatro diarios publicados en inglés, seis revistas semanales en árabe, ocho cadenas de televisión vía satélite y varias emisoras de radio locales. Además, la revolución tecnológica y de las comunicaciones (las comunicaciones vía satélite y la Internet) contribuye a la educación de las mujeres y estimula sus facultades intelectuales.

Los indicadores anteriormente mencionados ofrecen una imagen muy positiva de las tendencias generales que se observan actualmente en los Emiratos Árabes Unidos con respecto al empoderamiento educativo y cultural de las mujeres. No obstante, sigue siendo necesario incrementar estos esfuerzos a través de un análisis de los planes de estudios escolares, con el fin de asegurar que los mensajes que éstos inculcan promuevan unos conceptos sobre el género dirigidos a cambiar la imagen estereotipada de la mujer en la sociedad y destaquen el principio de la complementariedad de funciones entre hombres y mujeres.

El Estado también está redoblando los esfuerzos que realiza a través de los programas de alfabetización y educación de adultos. Además, los resultados provisionales del censo de 2005 muestran una tasa de analfabetismo general del 8,8% entre los ciudadanos en su conjunto, que aumenta al 11,7% en el caso de las ciudadanas. El compromiso de los Emiratos Árabes Unidos con la Declaración del Milenio y los objetivos de desarrollo económico y social establecidos en dicha Declaración, que instan a una reducción anual del analfabetismo en un 0,18%, sitúa al país ante un desafío que requiere mayores esfuerzos en la lucha contra el analfabetismo hasta que sea capaz de erradicarlo por completo para el año 2015, como fecha límite.

Con respecto al apartado f) de este artículo, que insta al Estado a reducir las tasas de abandono escolar, los datos del Ministerio de Educación para el curso escolar 2004/2005 muestran una tasa de abandono relativamente más elevada entre los chicos que entre las chicas. La tasa de abandono escolar en la enseñanza general en ese año fue del 2,8% en el caso de los chicos y de un 1,1% en el de las chicas. El Ministerio de Educación trabaja en colaboración con los consejos de padres en los distritos educativos sobre la adhesión a programas educativos y de supervisión destinados a reducir la tasa de abandono escolar y alentar a los estudiantes a completar la educación escolar.

Por lo que respecta a la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres con miras a su participación en actividades deportivas, de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 10, los Emiratos Árabes Unidos fomentan el deporte femenino de un modo respetuoso con las costumbres de la sociedad y dotando de gimnasios a las escuelas. Existen, además, clubes deportivos femeninos tanto públicos como privados. Es preciso mencionar que las niñas de los Emiratos Árabes Unidos han ganado premios deportivos tanto regionales como internacionales, en deportes como la equitación, el kárate, el ajedrez o el tiro.

Artículo 11: El ámbito del empleo

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 11 de la Convención exhorta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito del empleo.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

La Ley federal No. 8 de 1980, relativa a la organización de las relaciones laborales, es la ley que regula el mercado de trabajo en los Emiratos Árabes Unidos, mientras que la Ley federal No. 21 de 2001 regula la administración pública del Gobierno federal. Además, cada uno de los Emiratos tiene su propia ley relativa a la administración pública en sus departamentos locales, cuya finalidad general no debe ser incompatible con la ley federal. Las citadas leyes incluyen diversos artículos destinados a garantizar los derechos de las mujeres, además de garantizar que éstas dispongan de los mismos derechos básicos que los hombres en lo referente a oportunidades de empleo y participación económica, empezando por la Constitución, cuyo artículo 20 aborda la cuestión del trabajo en los siguientes términos:

La comunidad considera el trabajo como una piedra angular de su desarrollo y hará todo lo posible por proporcionar un empleo a sus ciudadanos y capacitarlos para su desempeño. Asimismo, garantizará la existencia de condiciones adecuadas para ello y promulgará leyes que protejan los derechos de los trabajadores y los intereses de los empresarios a la luz de la legislación internacional que se está desarrollando en materia laboral.

El Estado se esfuerza por ofrecer trabajo a sus ciudadanos y capacitarlos para su desempeño, garantizando la existencia de unas condiciones apropiadas para ello. Es preciso hacer referencia a las disposiciones de los artículos 34 y 35, anteriormente citados, y del artículo 9 de la Ley laboral, que establece que el trabajo es un derecho de los ciudadanos del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, sin discriminación por razón de sexo.

Los artículos a los que se ha hecho referencia más arriba instan a la igualdad de derechos para hombres y mujeres en el ámbito laboral, considerando la participación de las mujeres en el mercado de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos como una cuestión fundamental y vital, debido a la expectativa del Estado de que la participación de la mujer compensará las deficiencias del mercado de trabajo. Por consiguiente, el Estado adopta todas las medidas destinadas a incrementar la participación de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos en el mercado de trabajo, así como las leyes que regulan el trabajo y la administración pública garantizan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a las oportunidades de empleo y a la remuneración de su trabajo. La legislación que regula el trabajo femenino en los Emiratos Árabes Unidos puede resumirse como sigue:

Empleo de las mujeres

Trabajos a los que pueden acceder las mujeres

Artículo 33 de la Ley laboral:

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá publicar una decisión por la que se exima a las instituciones educativas y benéficas de todas las disposiciones de las dos secciones anteriores del presente Capítulo o de parte de ellas, cuando la finalidad de dichas instituciones sea la rehabilitación o la capacitación profesionales de jóvenes o mujeres, y siempre que los estatutos de estas instituciones especifiquen la naturaleza del trabajo que llevan a cabo con los jóvenes y mujeres, así como los horarios y las condiciones de trabajo vigentes en la institución, que no deben ser incompatibles con la capacidad real de los jóvenes ni de las mujeres con los que trabajan.

Trabajos a los que no pueden acceder las mujeres

Artículo 29 de la Ley laboral:

Se prohíbe contratar a mujeres para el desempeño de trabajos peligrosos, penosos, nocivos para la salud o perjudiciales para la moral, y de otros trabajos semejantes que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales tras consultar con las autoridades competentes.

Horarios laborales de las mujeres

Artículo 27 de la Ley laboral:

No se pedirá a las mujeres que trabajen de noche. El término “noche” hace referencia a un período de no menos de 11 horas consecutivas que incluye el comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas.

Artículo 28 de la Ley laboral:

Los casos siguientes constituirán excepciones a la cláusula que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres:

a)Casos en los que se interrumpa el trabajo en un establecimiento por causa de fuerza mayor.

b)Trabajo en puestos de responsabilidad administrativos o técnicos.

c)Trabajo en servicios sanitarios y otros puestos definidos en una decisión del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando la mujer trabajadora no efectúe habitualmente trabajos manuales.

Remuneración del trabajo

Artículo 32 de la Ley laboral:

Una mujer trabajadora que realice el mismo trabajo que un hombre recibirá una remuneración comparable a la de éste.

Artículo 67 de la Ley laboral:

Cuando las condiciones de trabajo exijan que un empleado trabaje más horas de las habituales, el tiempo de trabajo adicional recibirá el tratamiento de horas extraordinarias, por las que el trabajador recibirá una remuneración igual a la que corresponda por las horas de trabajo ordinarias incrementada, como mínimo, en un 25%.

Artículo 68 de la Ley laboral:

Cuando las condiciones de trabajo requieran que un empleado realice horas extraordinarias entre las 21.00 y las 4.00 horas, tendrá derecho a percibir por las horas extraordinarias una remuneración igual a la estipulada para las horas ordinarias incrementada, como mínimo, en un 50%.

Artículo 70 de la Ley laboral:

Se establece el viernes como día festivo habitual para todos los empleados salvo los jornaleros. Cuando las circunstancias requieran que un empleado trabaje en viernes, deberá compensársele con otro día de descanso o remunerársele con una paga igual a la correspondiente a las horas ordinarias trabajadas incrementada, como mínimo, en un 50%.

Artículo 78 de la Ley laboral:

El trabajador recibirá su remuneración básica además de la ayuda a la vivienda, en su caso, por los días de licencia anual disfrutados. No obstante, cuando las condiciones de trabajo requieran que un empleado trabaje durante toda su licencia anual o parte de ella, y el período de licencia durante el que trabaje no se recupere durante el año siguiente, la empresa deberá abonarle su salario y una compensación por los días de licencia anual no disfrutados igual al salario base de esos días.

Artículo 79 de la Ley laboral:

El trabajador tiene derecho a recibir su compensación por los días de licencia anual no disfrutados si es despedido de su trabajo después del período de preaviso legalmente establecido. Dicha compensación se calculará sobre la base de la retribución percibida por el trabajador en el momento de devengarse dicho derecho.

Artículo 80 de la Ley laboral:

Antes de que un empleado disfrute de su licencia anual, la empresa le abonará todas las sumas debidas en concepto de salarios, más los días de licencia a los que tenga derecho en virtud de la presente ley.

Artículo 81 de la Ley laboral:

Cuando las condiciones de trabajo requieran que un empleado trabaje en días festivos o vacaciones por los que recibe una remuneración total o parcial, se le compensarán dichos días con otros y, además, se le abonará una paga igual al 50% de su salario; no obstante, si no se le compensa con otros días de descanso, la empresa le abonará una suma adicional a su salario base equivalente al 150% de los días trabajados.

Artículo 86 de la Ley laboral:

Si un empleado causa baja en su trabajo a causa de una enfermedad antes de completar los primeros 45 días de licencia de enfermedad y el médico del servicio público de salud o el designado por la empresa confirma la causa de dicha baja, la empresa deberá abonar al trabajador la suma en concepto de salario por la parte restante de los primeros 45 días a los que se ha hecho referencia más arriba.

Permisos y licencias

Licencia de maternidad

Artículo 30 de la Ley laboral:

Una empleada tiene derecho a la licencia de maternidad percibiendo su salario íntegro durante 45 días, incluido el período anterior y posterior al parto, siempre que lleve al menos un año de servicio continuado en la empresa. En el caso de que la mujer no haya completado el citado período de servicio continuado en la empresa, percibirá la mitad de su salario mientras dure la licencia de maternidad.

Cuando venza la licencia de maternidad, la mujer podrá seguir ausente de su trabajo gracias a un permiso sin sueldo por un período máximo de 100 días (consecutivos o no), siempre que su ausencia se deba a una enfermedad que no le permita volver a su puesto de trabajo y que la enfermedad esté confirmada mediante certificado médico expedido por la autoridad médica designada por la autoridad sanitaria competente o bien que la enfermedad está acreditada por dicha autoridad sanitaria, como consecuencia del embarazo o del parto.

La licencia prevista en los dos párrafos anteriores no se computará como parte de “otros permisos y licencias”.

Artículo 55 de la Ley federal de administración pública:

En caso de nacimiento de un hijo, la trabajadora disfrutará de una licencia especial de 45 días por dicha causa, durante la cual percibirá su sueldo íntegro; además, tendrá derecho a disfrutar de una licencia de 15 días por cuidado de hijo y también en este caso percibirá su salario íntegro.

Licencia de enfermedad

Artículo 82 de la Ley laboral:

Cuando un trabajador caiga enfermo por causas diferentes de un accidente laboral, deberá informar de su enfermedad a la empresa en el plazo máximo de dos días y la empresa adoptará las medidas necesarias para que lo examine un médico lo antes posible con el fin de confirmar su enfermedad.

Artículo 83 de la Ley laboral:

1.Durante el período de prueba, el trabajador no tendrá derecho a la licencia de enfermedad retribuida.

2.Si un trabajador que lleva más de tres meses de servicio continuado en una empresa tras la finalización del período de prueba cae enfermo, tendrá derecho a una licencia de enfermedad no superior a 90 días (consecutivos o no) por cada año de servicio, que se computarán del siguiente modo:

a)Durante los primeros 15 días, percibirá su salario íntegro.

b)Durante los 30 días siguientes, percibirá la mitad de su salario.

c)Si la licencia se prolonga durante más tiempo, dejará de percibir remuneración alguna mientras dure dicha licencia.

Artículo 50 de la Ley federal de administración pública:

Se admitirá una licencia de enfermedad de duración no superior a siete días bajo presentación de un certificado emitido por un médico o por un centro de tratamiento y acreditado por una autoridad pública competente. En el caso de que la duración de la licencia supere el período indicado, su autorización dependerá de la presentación de un informe médico del comité médico competente del Ministerio de Salud. El trabajador informará a la empresa de su enfermedad en los dos primeros días de ésta, a menos que tenga un motivo convincente para no hacerlo. El Consejo de Ministros publicará una decisión en la que se establecerán las normas y procedimientos que seguir en materia de licencias de enfermedad.

Licencias no retribuidas

El artículo 57 de la Ley reguladora de la administración pública en el Gobierno federal establece lo siguiente:

El ministro competente podrá conceder a un trabajador una licencia especial no retribuida adicional a la licencia periódica a la que tenga derecho, por un período de un mes al año, cuando existan fundamentos serios para otorgar al trabajador dicha licencia.

Licencia por lactancia y cuidado de hijos

Artículo 31 de la Ley laboral:

Durante los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento de un hijo, la mujer trabajadora que críe a su hijo tendrá derecho, además de a disfrutar del período de descanso establecido, a otros dos intervalos diarios destinados a tal fin, cada uno de los cuales no podrá exceder de media hora. Estos dos intervalos adicionales se considerarán parte del tiempo efectivo de trabajo y, por consiguiente, no generarán reducción alguna en la retribución de la trabajadora.

Licencia por el período de espera (`iddah)

Artículo 56 de la Ley federal de administración pública:

Una mujer trabajadora cuyo marido fallezca tendrá derecho a un permiso especial, en el que percibirá su salario íntegro, durante un período de cuatro meses y diez días desde la fecha del deceso.

Licencia por acompañamiento del cónyuge

Artículo 54 de la Ley federal de administración pública:

El esposo o la esposa podrán disfrutar de un permiso especial sin sueldo cuando uno de ellos sea autorizado a viajar al extranjero. Tal permiso no excederá de la duración de la estancia autorizada del cónyuge con dicho motivo. La duración del permiso se considerará como parte del período computado a efectos de antigüedad así como para el cálculo de las pensiones o prestaciones de jubilación.

Artículo 58 de la Ley federal de administración pública:

El ministerio competente podrá otorgar al trabajador o a la trabajadora un permiso durante el que percibirá su salario íntegro por un período no superior a dos meses cuando las circunstancias requieran que acompañe a su cónyuge, a uno de sus hijos o padres o a cualquier persona con la que tenga relación de consanguinidad o ascendencia, para someterse a un tratamiento fuera del país. Dicho permiso también se podrá otorgar a la esposa o al esposo en ausencia de ésta, para acompañar a los hijos de 10 años de edad o menos que deban someterse a un tratamiento en el país. Dicho período podrá ampliarse por otro similar si las circunstancias así lo requieren. Si el período supera los cuatro meses, el asunto se trasladará al Consejo para que adopte la decisión que estime conveniente.

Licencia para el cumplimiento del deber religioso del hajj

Artículo 87 de la Ley laboral:

La empresa concederá al trabajador, por una sola vez durante su servicio, una licencia especial no retribuida para el cumplimiento de la peregrinación a La Meca durante la temporada de peregrinación (hajj), que no se computará con el resto de permisos y licencias, y tendrá una duración máxima de 30 días.

Artículo 53 de la Ley federal de administración pública:

Los trabajadores disfrutarán, una sola vez durante su servicio, de una licencia por un período de 21 días, durante el que percibirán su salario íntegro, pagadero de forma anticipada, para el cumplimiento de la peregrinación del hajj.

Licencia anual

Artículo 75 de la Ley laboral:

Durante cada año de servicio, los trabajadores disfrutarán de una licencia anual cuya duración no podrá ser inferior a:

a)dos días por mes, cuando la antigüedad del empleado en el servicio sea superior a seis meses e inferior a un año;

b)treinta días por año, si la antigüedad del empleado en el servicio es superior a un año.

En el caso de que el empleado cause baja en su servicio, tendrá derecho a disfrutar de la licencia anual que le corresponda por la proporción del tiempo trabajado durante el último año.

Artículo 76 de la Ley laboral:

La empresa podrá determinar la fecha de inicio de la licencia anual y, en caso necesario, dividir ésta en dos partes como máximo; no obstante, la decisión de dividir la licencia anual no será válida en el caso de las vacaciones establecidas para los menores de edad.

Artículo 77 de la Ley laboral:

Se entiende que el período de licencia anual incluye los festivos establecidos por ley o convenio, así como cualquier otro período de licencia de enfermedad si se produce durante dicha licencia y se considera parte de ésta.

Artículo 47 de la Ley federal de administración pública:

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso periódico anual durante el que percibirán su salario íntegro, pagadero de forma anticipada, por los períodos que a continuación se indican: 1) 60 días por año para las personas que ocupen puestos de nivel 4 o superior; 2) 45 días por año para las personas que ocupen otros puestos. Dicho permiso se otorgará exclusivamente tras completar con éxito el período de prueba y los trabajadores no tendrán derecho a disfrutar de la licencia periódica por el tiempo empleado en permisos de estudio. La licencia periódica se otorgará al trabajador únicamente a petición de éste. En el caso de los secretarios adjuntos y de los subsecretarios, la autorización de la licencia requerirá la aprobación del ministro competente; para empleados de otros niveles, se requerirá la aprobación de un secretario adjunto.

Licencia por emergencias

Artículo 46 de la Ley federal de administración pública:

1) La licencia por emergencias es aquella que se toma cuando sobreviene una causa imposible de advertir con antelación. El trabajador no podrá ausentarse del trabajo a causa de una emergencia por un período superior a seis días en un solo año; asimismo, la duración de dicha licencia no podrá ser superior a un día en cada ocasión. A su regreso de la licencia de emergencia, el trabajador deberá enviar inmediatamente a su superior una declaración de las causas que le obligaron a ausentarse. El superior tendrá derecho a aceptar o rechazar los motivos de tal ausencia; en caso de rechazarlos, se deducirá del salario total del trabajador la cantidad que corresponda. 2) El trabajador tendrá derecho a una licencia de tres días en caso de fallecimiento de un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad.

El artículo 87 de la Ley No. 23 de 1976, relativa a la legislación laboral en el sector no gubernamental, establece lo que sigue:

El trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida con el salario íntegro en las siguientes condiciones:

a)Tres días por contraer matrimonio.

b)Tres días en caso de fallecimiento de su cónyuge o de alguno de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

c)Tres días en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de su cónyuge y un día hasta el cuarto grado de consanguinidad.

d)Un día en caso de nacimiento de un hijo propio.

En tales casos, la empresa tendrá derecho a solicitar al trabajador los documentos que acrediten la existencia de las causas descritas.

Permiso de estudio

Artículo 52 de la Ley federal de administración pública:

El ministro competente, con la aprobación del Consejo, podrá conceder a un trabajador un permiso de estudio retribuido, que incluirá las ayudas (salvo por traslado) para el período de estudio decidido. El permiso de estudio se otorgará con el mismo sueldo por cualquier otro período cuando los informes recibidos acerca del empleado así lo requieran. Dicho permiso se tendrá en cuenta a efectos de aumentos de sueldo y ascensos. El ministro podrá decidir su aprobación con el fin de que el empleado participe en charlas, clases o exámenes, de acuerdo con las normas definidas en el reglamento aplicable.

Licencia sabática

Artículo 62 de la Ley federal de administración pública:

Podrá concederse a un trabajador una licencia sabática (durante la cual percibirá su salario íntegro) basada en la aprobación del ministro competente para que el empleado participe en actividades de investigación o estudio, o realice trabajos o misiones en los ámbitos de la cultura, el arte, la literatura, la ciencia o las matemáticas, que no estén relacionados con la autoridad gubernamental a la que pertenezca el trabajador ni produzcan como resultado la obtención por parte de éste de una cualificación práctica relacionada con la capacitación o el estudio, a petición de las autoridades implicadas. El Consejo fijará las normas que regirán dicha licencia.

Obligación de crear guarderías en establecimientos

El artículo 1 de la Decisión No. 19 de 2006 del Consejo de Ministros sobre las guarderías en los ministerios, las instituciones públicas y las oficinas y organismos públicos establece lo siguiente:

En las sedes de los ministerios, las oficinas y organismos del Gobierno y otros organismos e instituciones públicas, se crearán guarderías anexas a ellos para cuidar a los niños de las empleadas que trabajan en ellos si el número de mujeres casadas allí empleadas es de 50 o más, o si el número de hijos de empleadas dentro del grupo de edades comprendidas entre lactantes recién nacidos y niños de cuatro años es 20 o más.

Con arreglo al artículo 2 de la misma Decisión, las instituciones en las que el número de empleadas casadas o el número de hijos sea inferior al mencionado en el artículo 1 podrán abrir guarderías conjuntas.

Detentación de cargos judiciales

El artículo 18 de la Ley federal No. 3 de 1983 relativa al sistema judicial, en su forma enmendada, establece lo siguiente:

Toda persona que detente un cargo judicial en los tribunales federales debe cumplir las siguientes condiciones:

1.Ser musulmán de pleno derecho.

2.Ser ciudadano del Estado de los Emiratos Árabes Unidos.

3.No tener menos de 30 años de edad en el caso de los presidentes y jueces de los tribunales federales y de primera instancia, ni menos de 35 en el caso de los jueces de los tribunales de apelación federales y del presidente y los jueces del Tribunal Supremo Federal.

4.Haber obtenido una licenciatura en la sharia o en derecho en una universidad o en un instituto superior reconocidos.

5.Haber completado períodos no inferiores a los que a continuación se indican en trabajos legales o judiciales en un tribunal de justicia o en puestos equivalentes en la oficina del fiscal o en departamentos jurídicos y de emisión de fatwa [pronunciamiento legal emitido por un experto en derecho islámico], enseñando derecho o la sharia en una universidad o en un instituto superior reconocidos, como profesional del derecho o desempeñando otro trabajo del ámbito jurídico considerado equivalente a una profesión jurídica, tal como define el Consejo Superior del Poder Judicial Federal:

a)20 años, para la designación en la oficina de un presidente o de un magistrado del Tribunal Supremo Federal, o de un presidente de un tribunal de apelación.

b)14 años para la designación como magistrado de un tribunal de apelación.

c)10 años para la designación como magistrado de clase A.

d)8 años para la designación como magistrado de clase B.

e)4 años para la designación como magistrado auxiliar de clase A.

6.Haber exhibido buena conducta, gozar de buena reputación y no haber sido declarado culpable, por ningún tribunal u organismo disciplinario, de un delito contra el honor o la confianza, ni siquiera en caso de haberse rehabilitado o de haber cumplido la sanción displinaria impuesta contra él.

Asimismo, la designación de jueces suplentes de clase B se efectuará por un período de prueba de un año.

El Gobierno está invirtiendo esfuerzos en modificar la ley con vistas a permitir el acceso de las mujeres a la judicatura. El nuevo proyecto de ley del sistema judicial está siguiendo los pasos previstos en los procedimientos constitucionales para su aprobación en un futuro próximo. Además, algunos de los Emiratos que aplican el sistema judicial local han adoptado medidas dirigidas a permitir a las mujeres asumir cargos judiciales. Es el caso, por ejemplo, de Abu Dhabi y Dubai.

La existencia de un marco legal favorable a la participación de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos en el mercado de trabajo ha contribuido a atraer a las mujeres de este país hacia puestos y cargos del más alto nivel en los diversos ministerios y organismos gubernamentales. Su participación ha alcanzado aproximadamente un 59% del volumen de fuerza de trabajo ciudadana; el 30% de esta cifra ocupa puestos de alta dirección con responsabilidades en la adopción de decisiones. Asimismo, las mujeres ocupan en torno al 60% de los puestos técnicos, lo que incluye los ámbitos de la medicina, la enfermería, la farmacia o la enseñanza, y el 15% del profesorado de la Universidad de los Emiratos Árabes Unidos.

La participación de las mujeres en la vida económica no se limita a los puestos que ocupan en el sector público; de hecho, desempeñan un papel muy activo en el sector privado como empresarias. El volumen de inversión de las empresas dirigidas por mujeres se estima en cerca de 14.000 millones de dirhams de los Emiratos Árabes Unidos; estas empresas están dirigidas por más de 11.000 mujeres en todo el Estado.

De hecho, el Estado alienta a las mujeres a trabajar y producir desde sus casas, a través de proyectos dirigidos a crear “familias productivas”; se observa una tendencia a la expedición de licencias comerciales para que las mujeres puedan trabajar desde sus casas, lo que les permite conciliar sus responsabilidades familiares y sus aspiraciones económicas.

En este punto es imprescindible señalar, por lo que respecta al apartado f) del párrafo 1 y el apartado a) del párrafo 2 del artículo objeto de debate, que las mujeres, en el caso de que la naturaleza de su trabajo entre en conflicto con su embarazo o represente un peligro para el feto, tienen derecho a ser trasladadas de su trabajo o a tomar una licencia de enfermedad, como sucede con las empleadas de los departamentos de radiología anexos a servicios médicos, cuyas condiciones de trabajo se supervisan durante el embarazo y que, hasta el momento de dar a luz, son trasladadas a otros puestos.

Artículo 12: Atención de la salud

Resumen de las disposiciones de la Convención

El artículo 12 de la Convención insta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito de la atención de la salud, destacando la necesidad de garantizar unos servicios de salud adecuados con respecto al embarazo, al parto y al período posterior a éste.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

Desde la fundación del nuevo Estado, la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos abordó la cuestión del derecho a la salud, otorgándole la máxima importancia. El artículo 19 establece lo siguiente:

La comunidad garantizará a sus ciudadanos la atención de la salud y la provisión de medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y las epidemias. La comunidad fomentará la creación de hospitales, dispensarios y centros de tratamiento públicos y privados.

Además, las leyes locales regulan los compromisos que deben existir para la necesaria atención de la salud de los inmigrantes en el país, ya sea en el ámbito laboral o en el relativo a la inmigración y a la nacionalidad.

Las instituciones sanitarias del país –el Ministerio de Salud, con la participación de la Autoridad General para los Servicios de Salud del Emirato de Abu Dhabi, el Departamento de Servicios Médicos y Sanitarios de Dubai, los servicios médicos de las fuerzas armadas y los servicios médicos de las empresas petroleras, conjuntamente con las instituciones sanitarias del sector privado– han ampliado su oferta de servicios a todas las regiones del país, considerando que el concepto de atención de la salud constituye el enfoque fundamental para disfrutar de unos servicios de salud de alta calidad, que incluyan servicios terapéuticos, prevención, tratamiento de choque y rehabilitación. Por tanto, la estrategia de los Emiratos Árabes Unidos en materia de salud se basa en los siguientes elementos:

Prestación de servicios completos de atención de la salud, tanto primarios como especializados, a la totalidad de la población del país.

Incremento de la esperanza de vida mediante la reducción de la mortalidad y la prevalencia de las enfermedades.

Erradicación continua de las enfermedades transmisibles, sobre todo las enfermedades infantiles, a cuya eliminación va destinado el programa de vacunación, así como de las enfermedades nuevas y exóticas.

Detección temprana y tratamiento óptimo de las enfermedades crónicas.

Programas especialmente destinados a segmentos de la población que revisten importancia económica y social, sobre todo las madres, los niños, los escolares y los jóvenes, así como los ancianos, las personas con necesidades especiales y los profesionales.

Disponibilidad de una base de información y datos técnicos unificada para la planificación, el seguimiento y la evaluación de la situación de la salud en el país, y participación en el programa destinado a la población activa y en la formación de dicha población activa en institutos técnicos y administrativos especializados.

Creación de centros especializados y unidades terapéuticas y/o de diagnóstico, como, por ejemplo, unidades de cirugía a corazón abierto, unidades de cirugía y transplante de órganos; unidades de litotripsia renal para el tratamiento de los cálculos renales, en los que se utilizan ondas de choque, en lugar de cirugía; unidades para examinar el corazón y las arterias mediante cateterismo; y unidades de diálisis para pacientes con deficiencia renal crónica en etapa terminal.

Elaboración de estrategias en materia de salud, definición de criterios precisos y especificaciones de los servicios de salud y prestación de dichos servicios utilizando equipos que incorporen la tecnología más avanzada, de acuerdo con los últimos avances y descubrimientos científicos.

Atención a los programas preventivos y de refuerzo mediante la elaboración de estrategias para luchar contra las enfermedades epidémicas y contagiosas, y a los programas especialmente destinados a segmentos concretos de la sociedad, como, por ejemplo, los niños, las madres y los escolares.

Cabe señalar a este respecto que el Ministerio de Salud de los Emiratos Árabes Unidos ofrece servicios de atención de la salud materna e infantil mediante los cuales se realiza un seguimiento de las mujeres embarazadas en los centros y unidades de salud maternoinfantil de los centros de atención primaria de la salud, además de los servicios ofrecidos en los centros de salud y los hospitales generales, y en los especializados en ginecología y obstetricia, donde el seguimiento de las mujeres embarazadas se realiza desde el inicio del embarazo hasta el octavo mes. A partir de ese momento, se envía a la mujer al hospital en el que va a dar a luz. En caso de que aparezcan síntomas anómalos y en los casos de embarazo de alto riesgo, los médicos remiten inmediatamente a la mujer embarazada a un hospital especializado para que allí realicen un seguimiento de su embarazo bajo supervisión médica permanente. Según las estadísticas del Ministerio de Salud, desde el año 1993 hasta ahora, el 100% de los nacimientos ha tenido lugar bajo la supervisión del personal de atención de la salud. Éstos son los avances realizados en los Emiratos Árabes Unidos en el ámbito de la atención de la salud prestada a las mujeres, los cuales se documentan en los informes internacionales.

Las instituciones sanitarias de los Emiratos Árabes Unidos han creado una serie de servicios destinados a preservar la salud de las mujeres embarazadas, entre los que cabe mencionar los siguientes:

Reconocimiento médico completo, incluida la comprobación del peso y de la altura y un reconocimiento dental.

Estudios de laboratorio (orina, para comprobar el nivel de azúcar y proteínas; y sangre, para comprobar el nivel de hemoglobina y el factor Rh, la presencia del virus de la hepatitis B y del SIDA, y para obtener un hemograma completo).

Comprobación de la viabilidad y el crecimiento natural del feto en el vientre materno (visualización del útero por ultrasonidos, auscultación del ritmo cardíaco del feto).

Preparación para la lactancia materna natural mediante actividades de sensibilización.

Disponibilidad del tratamiento necesario en caso de que aparezcan problemas sencillos, además de administración de vitaminas y sales minerales.

La atención prestada a las madres no se limita al período de embarazo, sino que se amplía al período posterior al parto, durante el cual la madre vuelve al centro de salud, donde comprobarán si existe alguna complicación derivada del parto, le prestarán apoyo y la animarán a que proporcione a su hijo lactancia natural, y también prestarán al niño los servicios de atención de salud necesarios. Los Emiratos Árabes Unidos, a través de sus instituciones sanitarias, promueven activamente la educación y la sensibilización con respecto a diversas enfermedades que pueden afectar a la salud de las mujeres. Por consiguiente, los esfuerzos en esta área no se limitan simplemente a la atención de mujeres embarazadas, sino que también conciernen a la sensibilización y a la supervisión directa de muchas enfermedades, incluidos el cáncer de mama, la osteoporosis, el SIDA y otras.

Artículo 13: Vida social y económica

Resumen de las disposiciones de la Convención

Este artículo exhorta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en diversas áreas de la vida económica y social.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

Seguridad social

Dado que la seguridad social es uno de los servicios sociales más importantes que los Emiratos Árabes Unidos prestan a sus ciudadanos en el ámbito del bienestar social, el Estado ha promulgado diversas leyes para garantizarlo, entre las que se encuentra la Ley No. 13 de 1972, sobre la seguridad social. Dicha Ley regula la asistencia social y define los grupos que tienen derecho a la asistencia, entre los que se incluyen las viudas, las mujeres divorciadas que no hayan vuelto a contraer matrimonio, aquellas cuyos esposos las hayan abandonado durante un año sin prestarles apoyo económico y que no hayan podido acreditar su lugar de residencia, las solteras mayores de 40 años y las ciudadanas que hayan contraído matrimonio con personas extranjeras, entre otras. La ley garantiza una asistencia social suficiente para las familias beneficiarias, dado que la ayuda mínima asciende a 4.000 dirhams mensuales.

Derecho a obtener préstamos, préstamos hipotecarios y créditos financieros

Las instituciones bancarias de los Emiratos Árabes Unidos no establecen diferencias entre hombres y mujeres en relación con sus operaciones financieras. Las leyes del Banco Central fijan las condiciones generales para las garantías de los créditos; por ejemplo, una mujer puede obtener préstamos si los avala con su salario; no se le exige ninguna otra garantía. Las mujeres tienen derecho a obtener tarjetas de crédito, así como a involucrarse en actividades comerciales. Las estadísticas oficiales correspondientes a 2002 muestran que en ese año había al menos 3.223 mujeres directivas en el sector comercial de Dubai, frente a las 1.325 de Abu Dhabi y Al-`Ayn en ese mismo año. Con respecto a la participación en actividades empresariales, las estadísticas correspondientes a 2003 revelan la existencia de 10.409 licencias comerciales otorgadas a mujeres. Los datos ofrecen también el porcentaje de mujeres empresarias (40,5%), el de las que actúan como socios empresariales (48,1%) y el de las que ocupan cargos de directoras generales (11,45%); asimismo, las estadísticas disponibles indican que el 48% de las trabajadoras desarrollan su actividad en el ámbito del comercio y el 42% desempeñan diversos trabajos profesionales, al tiempo que un 9,6% prestan servicios especializados y un 0,3% de las mujeres trabajan en la industria.

Participación en actividades recreativas y deportivas, y en la vida cultural

Los Emiratos Árabes Unidos han dedicado una atención considerable a las actividades recreativas, deportivas y culturales, creando parques, jardines y áreas recreativas que son frecuentadas por las personas y las familias residentes en el país. En vista de la especial posición que ocupan las mujeres en los Emiratos Árabes Unidos y del deseo de respetar su privacidad, se ha creado una serie de servicios exclusivamente destinados a este colectivo, entre los que cabe destacar los siguientes:

La playa de Ras Al-Akhdar para mujeres.

El parque Al-Sharia para mujeres.

La playa de Al-Raha para mujeres.

Clubes femeninos en los diferentes Emiratos del país.

Parques y jardines para mujeres.

Organización de días y festivales especialmente dedicados a las mujeres, así como otras actividades recreativas en parques y jardines públicos.

Por lo que respecta a los deportes, el Estado ha introducido a través de las instituciones competentes, como el Ministerio de Educación, la educación física en los programas educativos escolares; además, fomenta la creación de equipos deportivos femeninos. Es preciso señalar que los Emiratos Árabes Unidos han acogido recientemente el primer campeonato árabe de fútbol femenino.

Asimismo, este país fomenta los movimientos culturales y literarios, y abre el camino para que sus ciudadanos, tanto hombres como mujeres, participen activamente en la vida cultural nacional. El país presume de contar con numerosas mujeres escritoras, artistas y autoras entre sus ciudadanos; las mujeres pueden afiliarse al sindicato de escritores así como a los clubes culturales si lo desean.

Artículo 14: Atención a las zonas rurales

Resumen de las disposiciones de la Convención

Este artículo insta a los Estados Partes a tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrentan las mujeres rurales y a luchar por eliminar la discriminación que sufren las mujeres en las zonas rurales.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

Los Emiratos Árabes Unidos han tratado de integrar las regiones remotas a través de sus programas de desarrollo. El Ministerio de Asuntos Sociales ha abierto centros de desarrollo social en varias zonas remotas con el fin de garantizar que sus servicios lleguen al mayor espectro de población posible. Además de estos centros, que proporcionan asistencia y seguridad social, las asociaciones de mujeres y sus sucursales apoyan esta actividad a través de la atención a la educación, la sensibilización y la provisión de asistencia a mujeres en estas zonas.

Además, el Ministerio de Educación ha abierto escuelas para niños y niñas en zonas remotas; asimismo, ha puesto en marcha programas de educación de adultos y otros destinados a la erradicación del analfabetismo, en los que participan las asociaciones de mujeres.

En cuanto al acceso a los préstamos y créditos agrícolas, la ley garantiza a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en este ámbito, siempre que posean tierras agrícolas registradas a su nombre. También tienen derecho a acogerse a los programas de marketing agrícola que ofrece el Estado en apoyo de los agricultores.

A este respecto, cabe señalar que la estrategia del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos ha incluido 21 temas divididos en seis grandes sectores, uno de los cuales hace referencia al desarrollo de las zonas remotas. Su objetivo es invertir en recursos humanos en zonas remotas con el fin de mejorar su empoderamiento y fortalecer sus capacidades, así como aumentar el nivel de vida en estas zonas y dotarlas de todos los servicios básicos con el mismo nivel de calidad que los existentes en las ciudades. Todo ello llevó a la creación, por un lado, de un comité ministerial sobre el desarrollo de las zonas rurales, que se responsabiliza de la planificación y la supervisión de la aplicación de proyectos de desarrollo en zonas rurales y en todos los sectores, y, por otro lado, de comités locales especializados, en función de las necesidades, que ayudan a la definición de las necesidades locales y facilitan la ejecución de las operaciones.

Artículo 15: Igualdad ante la ley

Resumen de las disposiciones de la Convención

Este artículo establece que los Estados Partes deben aplicar el principio de la igualdad ante la ley para hombres y mujeres, y afirma la necesidad de conferir a las mujeres una capacidad idéntica a la de los hombres en los asuntos civiles.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

Las leyes del Estado de los Emiratos Árabes Unidos no establecen diferencias entre sus ciudadanos por razones de sexo. De hecho, en ocasiones, las características distintivas de las mujeres son objeto de discriminación positiva en favor de éstas. Además, pese al hecho de que la sharia constituye el marco general que rige las transacciones en el terreno civil, las mujeres tienen plena capacidad para administrar sus asuntos financieros, incluida la formalización de contratos y la administración de sus bienes. En el Islam, las mujeres llevan 14 siglos disfrutando de una condición financiera completamente independiente de la de los hombres y su plena capacidad legal no es en modo alguno inferior a la de éstos. Tienen derecho a poseer todo tipo de bienes, ya sean bienes inmuebles, bienes muebles o activos líquidos, exactamente igual que los hombres, así como a disponer de sus propiedades de cualquiera de las formas que permite la ley. Tienen derecho a comprar, vender, trocar, regalar, legar, prestar, tomar prestado, compartir, especular, donar, prometer, arrendar, etc., y las disposiciones que realicen surten efecto en virtud de su propia voluntad, sin depender en modo alguno de la aprobación de un padre, hermano ni esposo.

El artículo 159 de la Ley del estatuto personal establece lo siguiente:

Toda persona es legalmente competente para formalizar contratos a menos que se le retire o se le limite dicha competencia por ley.

Asimismo, el artículo 174 aclara que los impedimentos para ejercer dicha competencia legal son la demencia, la debilidad mental y las enfermedades terminales.

Pese al hecho de que el legislador de los Emiratos Árabes Unidos ha subrayado que sus ciudadanos son iguales ante la ley y que no existe discriminación por razón de sexo, establece una discriminación positiva en favor de las mujeres en el Código de Procedimientos Penales (Ley No. 35 de 1992), enmendado por Ley federal No. 29 de 2005, que incluye los siguientes artículos:

Artículo 289:

La ejecución de una sentencia de muerte contra una mujer embarazada se aplazará hasta que dé a luz y finalice la cría de su hijo en el plazo de dos años del calendario de la Hégira; la mujer permanecerá encarcelada hasta el momento de su ejecución.

Artículo 295:

Si una mujer condenada a una sentencia de prisión está embarazada, la ejecución de la sentencia se aplazará hasta que dé a luz y haya transcurrido un período de tres meses tras el nacimiento de su hijo.

Artículo 298:

Si un hombre y su esposa son condenados a prisión y mantienen a un menor de edad que no haya alcanzado los 15 años, y se conoce su lugar de residencia en el país, la ejecución de la pena de uno de ellos podrá aplazarse hasta que el otro quede en libertad.

Además, el artículo 41 del reglamento de aplicación de la Ley federal No. 43de 1992, sobre la regulación de las instituciones penitenciarias, establece lo que sigue:

Una madre que no desee mantener a su hijo lactante en la institución penitenciaria podrá verlo dos veces por semana fuera del horario habitual de visitas durante los dos años de crianza y una vez a la semana transcurrido dicho período hasta que el niño cumpla la edad de 7 años, según estime oportuno la administración de la institución penitenciaria.

Artículo 16: Matrimonio y relaciones familiares

Resumen de las disposiciones de la Convención

Este artículo exhorta a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra las mujeres en asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

Medidas adoptadas por los Emiratos Árabes Unidos

La Ley del estatuto personal de los Emiratos Árabes Unidos incluye diversas disposiciones que rigen las cuestiones de los esponsales, el matrimonio, la custodia y la herencia. La sharia es la fuente básica de la que emanan las disposiciones de esta Ley, dado que en ella se recogen asuntos claramente expuestos por la religión frente a los que no cabe debate alguno. Pese al hecho de que la aprobación del custodio se considera una condición fundamental para la validez del matrimonio de una mujer, la ley ha establecido controles destinados a regular esta cuestión y garantizar los derechos de la mujer: una mujer podrá estipular en su contrato matrimonial cualquier condición no prohibida por la ley y rescindir el contrato en caso de producirse un incumplimiento de las condiciones pactadas.

Uno de los requisitos estipulados para el matrimonio es que el hombre sea adecuado para la mujer en el momento de la formalización del contrato matrimonial; éste es un derecho que asiste a toda mujer.

La mujer tiene derecho a recurrir al juez en el caso de que el custodio se niegue a permitir el matrimonio de una mujer que haya alcanzado los 18 años de edad, que es la edad legal mínima para contraer matrimonio.

El acuerdo basado en la aceptación explícita o implícita de la oferta es una condición necesaria, así como el mantenimiento por parte de los contratantes de sus capacidades legales en el momento de la formalización del contrato.

Por lo que respecta a la cuestión de la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución, la sharia honra a la mujer y hace al hombre responsable de prestarle apoyo financiero, ya se trate de su esposa, su hija, su madre o su hermana; la sharia no exige a la mujer mantenerse a sí misma ni a su familia, ni siquiera aunque sea rica. Todos los bienes que posea son de su exclusiva propiedad y no se le exige que mantenga a nadie. En el caso de que uno de los dos cónyuges sea socio del otro y colabore con él o ella para incrementar la riqueza, construir una casa o en actividades similares, él o ella tendrá derecho a recuperar su parte en caso de divorcio o fallecimiento.

El artículo 55 de la Ley del estatuto personal especifica los derechos de la mujer con respecto a su esposo: éste no podrá impedirle completar su educación, visitar a sus ascendientes, descendientes y hermanos, interferir en los bienes personales de su esposa ni herirla física ni moralmente.

A pesar del hecho de que la mujer no está obligada a mantener a sus hijos, algo que constituye realmente un privilegio en su favor, tiene derechos recíprocos ante su marido con relación a la atención, educación e instrucción apropiada de los hijos en virtud del artículo 54 de la Ley del estatuto personal.

Por lo que respecta a la atención humanitaria y a la atención de la salud de la madre y el hijo, los Emiratos Árabes Unidos invierten todos los esfuerzos necesarios para prestar todos los servicios dirigidos a garantizar el bienestar de ambos a través de los centros de atención primaria de la salud del Ministerio de Salud. Además, las asociaciones de mujeres participan en la sensibilización con respecto a la salud y, durante el próximo período, se creará un consejo supremo sobre las mujeres y los niños, ya aprobado por el Consejo de Ministros.

El apartado g) del párrafo 1 del artículo objeto de debate insta a otorgar a las mujeres el mismo derecho que a los hombres con respecto a la elección del apellido familiar. Dado que la sharia no permite la relación de los niños con nadie que no sean sus padres, las leyes del Estado establecen la relación de la mujer con su familia y no con la de su esposo.

El apartado h), que hace referencia a la situación financiera de la esposa, expone el principio de independencia financiera de la mujer de acuerdo con la sharia.