* Aprobado por el Comité en su 74º período de sesiones (21 de octubre a 8 de noviembre de 2019).

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Andorra *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Andorra (CEDAW/C/AND/4) en sus sesiones 1722ª y 1723ª (véanse CEDAW/C/SR.1722 y CEDAW/C/SR.1723), celebradas el 23 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/AND/Q/4 y las respuestas de Andorra, en el documento CEDAW/C/AND/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/AND/CO/2-3/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas sobre el cuarto informe periódico, así como la presentación oral que ofreció la delegación, muy bien preparada, y las aclaraciones adicionales que se facilitaron en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el fructífero diálogo mantenido.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Director de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales, Vivienda y Juventud, Joan Carles Villaverde, e integrado además por representantes del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Parlamento, la Corte Penal y la Misión Permanente de Andorra ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2013 de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/AND/2-3) con respecto a la introducción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley núm. 34/2014, por la que se regulan las uniones civiles y se modifica la Ley de Matrimonio, de 30 de junio de 1995;

b)Ley núm. 1/2015, relativa a la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica;

c)Ley núm. 9/2017, relativa a las medidas para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas;

d)Ley núm. 31/2018, relativa a las relaciones laborales, en la que se aumenta la duración de la licencia de maternidad a 20 semanas y se establece una licencia de paternidad de 4 semanas;

e)Ley núm. 13/2019, relativa al trato igualitario y la no discriminación.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, que incluyen la aprobación de lo siguiente:

a)Libro blanco sobre la igualdad, en 2018;

b)Plan estratégico para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en 2019.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2014;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2014.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Andorra y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita al Consejo General, de conformidad con su mandato, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención y su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité sigue preocupado por que, hasta la fecha, el Estado parte no haya concedido la visibilidad y la importancia debidas a la Convención y su Protocolo Facultativo, ya que no se han invocado, aplicado ni citado directamente en ningún proceso judicial y no hay datos que indiquen que las mujeres hayan reivindicado su derecho a la no discriminación y a la igualdad invocando las disposiciones de la Convención o de la legislación nacional pertinente, lo que es indicativo del escaso conocimiento que tienen los jueces, los abogados y las propias mujeres del Estado parte acerca delos derechos de las mujeres reconocidos en la Convención y sobre los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AND/CO/2 - 3 , párr. 10) e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las autoridades públicas invoquen y apliquen la Convención en todos los sectores y niveles de la legislación y las políticas;

b) Fortalezca los programas de formación y desarrollo de la capacidad jurídica para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho y vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre comunicaciones e investigaciones individuales formen parte de su capacitación profesional, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención o remitirse a sus disposiciones directamente e interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;

c) Proporcione a todas las mujeres y hombres información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en todos los idiomas oficiales del Estado parte y en formatos accesibles.

Definición de la discriminación contra las mujeres

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 13/2019, relativa al trato igualitario y la no discriminación, en la que se definen el acoso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por motivos de sexo (art. 9), la discriminación por motivos de embarazo o maternidad (art. 10) y la violencia contra las mujeres por motivos de género (art. 11). Al Comité le preocupa el hecho de que, si bien el artículo 6 de la Constitución del Estado parte contiene una definición de la discriminación que es conforme al artículo 1 de la Convención, la Ley núm. 13/2019 no incluya una definición de discriminación contra las mujeres que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, así como la discriminación interseccional, tanto en la esfera pública como en la privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. También le preocupa que el programa para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establecido en el artículo 33 de la Ley núm. 13/2019, esté pendiente de aprobación.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/AND/CO/2-3 , párr. 14) y los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe legislación específica y amplia en materia de igualdad de género en la que se defina la discriminación contra las mujeres de manera conforme al artículo 1 de la Convención, incluidas la discriminación indirecta y la discriminación interseccional, tanto en la esfera pública como en la privada, y que garantice la existencia de recursos jurídicos eficaces para las víctimas de la discriminación por razón de género.

Acceso a la justicia

Al Comité le preocupa el hecho de que las mujeres y las niñas, en particular las que sufren discriminación interseccional, se enfrenten a obstáculos en el acceso a la justicia debido a la falta de dependencias y personal especializados, incluidos agentes de policía, fiscales capacitados en las siguientes materias: detección de la violencia de género contra las mujeres y lucha contra ella, discriminación contra las mujeres y derechos de las mujeres, las prohibiciones y la tutela impuestas a algunas mujeres, y la falta de servicios jurídicos especializados, independientes y gratuitos para las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio para determinar cuáles son los obstáculos que impiden el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas, en particular las que padecen discriminación interseccional, y tome medidas para eliminar esos obstáculos;

b) Considere la posibilidad de establecer dependencias de género en los sistemas de aplicación de la ley, penal y de enjuiciamiento;

c) Elimine los obstáculos en los sistemas de adopción de decisiones sustitutiva, que impiden que algunas mujeres participen en los procesos judiciales en las mismas condiciones que otras, y garantice el acceso a la justicia y la disponibilidad de alojamiento durante los procedimientos, cuando sea necesario, para dichas mujeres;

d) Tome las medidas apropiadas para crear entornos propicios que alienten a las mujeres a reclamar sus derechos, denunciar los delitos cometidos contra ellas y participar activamente en los procesos penales, y adopte medidas eficaces para proteger a las mujeres de la revictimización en su interacción con las fuerzas del orden y las autoridades judiciales;

e) Consulte y colabore con grupos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil a fin de elaborar legislación, políticas y programas en esta esfera.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación en 2016 de la Dependencia de Políticas de Igualdad, que actualmente forma parte del Ministerio de Asuntos Sociales, Vivienda y Juventud, y de la creación en 2019 de la Secretaría de Estado para la Igualdad y la Participación Pública. Sin embargo, el Comité sigue preocupando por el hecho de que el mecanismo nacional esté fragmentado, lo que reduce su capacidad de asegurar que las políticas de igualdad de género se elaboren adecuadamente y se apliquen plenamente mediante una coordinación eficaz de la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales. También preocupa al Comité que aún no se haya aprobado el programa para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Ley núm. 13/2019, art. 33) y que no se haya establecido el Observatorio de la Igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo nacional centralizado para el adelanto de la mujer con un mandato y responsabilidades claramente definidos, y que lo dote de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para coordinar y promover de manera efectiva las políticas sobre igualdad de género e incorporación de la perspectiva de género;

b) Imparta capacitación sobre los derechos de las mujeres a las mujeres y los hombres que trabajan en los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

c)Adopte un programa para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y aborde las diferencias entre la igualdad de jure y de facto, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley núm. 13/2019, y establezca el Observatorio de la Igualdad;

d) Fortalezca sus mecanismos de evaluación del impacto a fin de garantizar una supervisión adecuada de sus políticas de igualdad de género y que se evalúen dichas políticas y su implementación.

Organizaciones de la sociedad civil

Preocupa al Comité que las organizaciones de mujeres no participen sistemáticamente en la elaboración y aplicación de leyes y políticas sobre cuestiones relacionadas con las mujeres y que el Estado parte no les proporcione asistencia financiera para la ejecución de programas especializados.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AND/CO/2-3 , párr. 12) y recomienda al Estado parte que intensifique la colaboración con las asociaciones de mujeres y apoye sus iniciativas encaminadas a la aplicación de la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que las organizaciones de mujeres participen sistemáticamente en la elaboración y aplicación de leyes y políticas sobre cuestiones relacionadas con las mujeres y por que cuenten con asistencia financiera suficiente para el establecimiento de programas especializados de conformidad con la Convención .

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité observa que la ampliación del mandato de la Oficina de Protección de la Ciudadanía en 2017, en virtud de la Ley núm. 26/2017, incluye la vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el suministro de información y la prestación de asistencia a las víctimas del racismo y de la discriminación, la investigación de las denuncias relativas al sector privado, a los niños y a las personas con discapacidad y funciones que atañen a la lucha contra la discriminación. Sin embargo, preocupa al Comité que el mandato no incluya concretamente la lucha contra la discriminación contra las mujeres y que en los últimos años la Oficina de Protección de la Ciudadanía no se haya ocupado de ninguna denuncia relacionada con ese tipo de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y vele por que desempeñe el mandato específico de promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género y por que cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que los artículos 17 y 21 de la Ley núm. 13/2019 prevén medidas temporales de acción positiva en favor de las mujeres y otros grupos de población y que en el Reglamento de Prestaciones Económicas en el Ámbito de la Salud y de los Servicios Sociales, aprobado el 3 de julio de 2019, se protege a las familias monoparentales, a las mujeres que se encuentran en situación de desigualdad y a las mujeres víctimas de la violencia de género o de la violencia doméstica. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y que no haya puesto en práctica el sistema de cuotas en el sector público ni en el privado a fin de superar las desigualdades por razón de género.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres, incluidas las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad, sigan estando en desventaja o insuficientemente representadas, como en la vida política y pública, en la educación y en el empleo;

b)Lleve a cabo programas de fomento de la capacidad, dirigidos a todos los funcionarios del Estado y directores de contratación pertinentes, sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en las que los progresos sean lentos o inexistentes.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no se haya comprometido a luchar contra los estereotipos de género que siguen afectando a las opciones educativas y profesionales de las mujeres y las niñas, así como por las repercusiones de las imágenes poco realistas que se siguen presentando en los medios de comunicación, incluidos los medios de comunicación social y los anuncios publicitarios. El Comité también está preocupado por lo siguiente:

a)La falta de una estrategia global para la eliminación de los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b)La falta de un calendario claro para la aprobación de la hoja de ruta de la Unidad de Políticas de Igualdad y de la Asociación Andorrana de Profesionales de los Medios de Comunicación a los efectos de preparar una guía sobre la igualdad de trato y la no discriminación en los medios de comunicación, así como la ausencia de un organismo de autorregulación de los medios de comunicación;

c)La falta de colaboración con los grupos de mujeres de la sociedad civil, los maestros y la iglesia en relación con la eliminación de estereotipos y la participación de las mujeres en el proceso de evaluación y la creación de contenidos de radio y televisión.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/AND/CO/2-3 , párr. 20) y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, en particular mediante la promoción entre las mujeres y las niñas de la distribución en pie de igualdad de las responsabilidades domésticas y familiares y de la elección de opciones de carrera no tradicionales;

b) Acelere la aprobación y aplicación de una estrategia global para la eliminación de los estereotipos discriminatorios basados en el género, a fin de fortalecer la coordinación entre las instituciones participantes y mejorar el mecanismo conjunto de supervisión encargado de evaluar su aplicación;

c) Acelere la aprobación de la hoja de ruta sobre una guía para el trato igualitario y la no discriminación en los medios de comunicación y el establecimiento de un órgano de autorregulación de los medios de comunicación;

d)Siga vigilando el modo en que se presenta a las mujeres en los medios de comunicación y en Internet, aliente a los medios de comunicación a que transmitan imágenes positivas de las mujeres y de su condición de igualdad con los hombres en la vida pública y privada y elimine la imagen de las mujeres como objetos sexuales, en especial en los anuncios publicitarios; y vele por la participación de las mujeres en la creación de contenidos para los medios de comunicación.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en 2014 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, la aprobación de la Ley núm. 1/2015 de Erradicación de la Violencia de Género y Doméstica, y la creación de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La inexistencia de servicios públicos especializados, en particular en la judicatura, y de una línea telefónica de emergencia que funcione las 24 horas del día;

b)La falta de concienciación y capacitación en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas entre los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal médico a fin de que puedan responder eficazmente a esos casos desde una perspectiva de género;

c)La falta de datos completos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas y las sanciones impuestas a los autores, así como sobre las vías de recurso de que disponen las víctimas;

d)El hecho de que no sea suficiente la asistencia financiera a las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de apoyo especializado a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención y su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, por la que se actualizó la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema judicial mediante la especialización en la lucha contra violencia contra las mujeres y garantice que todos los servicios públicos encargados de dar respuesta a la violencia de género sean prestados por personal con competencias especiales;

b) Instituya cursos obligatorios de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres y a procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como cursos de capacitación obligatorios para el personal médico;

c) Apruebe una estrategia plurianual global, con sus correspondientes planes anuales, que abarque todas las medidas necesarias, entre ellas la recopilación de datos y estadísticas, y medidas reforzadas de prevención y sensibilización;

d) Refuerce la protección y la asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre otras cosas aumentando las ayudas económicas a las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios especializados en relación con la violencia contra las mujeres y reforzando su cooperación con esas organizaciones;

e) Reúna sistemáticamente datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor del delito.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 9/2017 de Medidas para Luchar contra el Tráfico de Seres Humanos y Proteger a las Víctimas y la aprobación del Protocolo de Actuación para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que no se ha identificado en el Estado parte a ninguna mujer o niña que sea víctima de la trata de personas;

b)Que aún no se ha aprobado el programa nacional para la detección temprana de la trata de personas;

c)La falta de información sobre las medidas de rehabilitación y reinserción de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, lo que incluye asistencia psicológica y refugios;

d)La falta de información y datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución y sobre las medidas para hacer frente a sus principales causas, así como la inexistencia de políticas y programas para la reintegración de las mujeres que deseen salir de la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la legislación contra la trata de personas, en particular impartiendo a los jueces, los fiscales, la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una formación obligatoria sobre su aplicación que tenga en cuenta las cuestiones de género, y asignando a los inspectores de trabajo las competencias necesarias para que puedan contribuir a la prevención y la detección de los casos de trata de personas y, en particular, en el caso de los sectores donde se contrate a trabajadores de temporada y a trabajadores domésticos;

b) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para aplicar la Ley núm. 9/2017 de Medidas para Luchar contra el Tráfico de Seres Humanos y Proteger a las Víctimas y evalúe los efectos de la aplicación del Protocolo de Actuación;

c) Apruebe un programa nacional de detección temprana de la trata de personas y garantice el establecimiento de un mecanismo de restitución e indemnización a las víctimas de la trata;

d) Reúna información y datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución, combata las causas fundamentales de la trata y la explotación de mujeres y niñas, ofreciendo oportunidades de educación y de generación de ingresos alternativos a las mujeres que corran el riesgo de ser víctimas de la trata o explotadas en la prostitución, y programas de salida para las mujeres que ejerzan la prostitución, incluidas estrategias de reinserción social y profesional.

Participación de la mujer en la vida política y pública

El Comité toma nota con satisfacción del creciente número de mujeres que participan en la vida política y pública del Estado parte. No obstante, le sigue preocupando que el Estado parte aún no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal ni el programa para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres previsto en la Ley núm. 13/2019.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del programa para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y redoble sus esfuerzos para lograr que aumente el número de mujeres en los órganos con capacidad decisoria, tanto en los cargos electivos como en los de libre designación, con miras a lograr la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en la vida política y pública;

b) Organice campañas de concienciación a fin de que la sociedad comprenda mejor el hecho de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de las mujeres.

Educación

El Comité sigue preocupado por la concentración de mujeres y niñas en esferas de estudio en las que tradicionalmente predominan las mujeres y su insuficiente representación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, lo que reduce sus perspectivas en el mercado de trabajo, así como por la necesidad de revisar el material didáctico para lograr que en todos los libros de texto se empleen un lenguaje y unas imágenes que tengan en cuenta las cuestiones de género. Además, al Comité le preocupa que, a pesar de que el derecho a la educación inclusiva está reconocido en la Ley núm. 27/2017 de Medidas Urgentes para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado parte siga segregando a los estudiantes con grandes necesidades de apoyo y no incluya una perspectiva de género ni una perspectiva de discapacidad en su legislación ni en sus políticas educativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Combata los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de seguir estudios y trayectorias profesionales en que tradicionalmente predominan los hombres, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información;

b) Adopte medidas coordinadas para estimular una mayor diversificación de las opciones en materia de educación y de formación profesional de los niños y de las niñas, y una mayor participación de las niñas en los puestos de aprendiz, las actividades artesanales, la ciencia y la tecnología;

c) Garantice que en todos los niveles de la educación se utilicen materiales didácticos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

d) Garantice el derecho a la educación inclusiva y la incorporación de una perspectiva de género y una perspectiva de discapacidad en su legislación y sus políticas educativas.

Empleo

El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no sea miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no haya ratificado los convenios fundamentales de la OIT que garantizan las normas laborales mínimas para las mujeres y los hombres, ni el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189). El Comité también observa con preocupación:

a)Que, a pesar de las medidas legislativas adoptadas para garantizar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, persiste la amplia brecha salarial entre hombres y mujeres (el 22 % en 2016), que afecta negativamente a las mujeres a lo largo de toda su vida laboral;

b)Que, a pesar de que el Código de Relaciones Laborales se aplica a todos los trabajadores, incluidos los empleados domésticos, las trabajadoras domésticas en el Estado parte son objeto de explotación laboral de facto y tienen un acceso limitado a la justicia;

c)La falta de información sobre si los empleadores o quienes llevan a cabo las inspecciones de trabajo se ocupan de los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)La situación de las trabajadoras de temporada que trabajan en destinos turísticos de montaña en lo que se refiere a su acceso a seguros médicos y contratos, y la inexistencia de mecanismos que las protejan frente a los bajos salarios y los despidos improcedentes.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AND/CO/2-3 , párr. 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Se convierta en Estado miembro de la OIT y estudie la posibilidad de ratificar los convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) y, además, el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

b) Haga cumplir efectivamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, a fin de reducir y, en última instancia, eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, mediante la revisión periódica de los salarios en todos los sectores, la realización de inspecciones laborales periódicas, la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género y la realización de encuestas salariales periódicas;

c) Adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y combatir el subempleo de las mujeres en trabajos a tiempo completo, lo que incluye redoblar los esfuerzos para alentar a las mujeres y las niñas a elegir carreras no tradicionales, y dar prioridad al paso de las mujeres de un trabajo a tiempo parcial a un trabajo a tiempo completo, con el apoyo de servicios suficientes de guardería de gran calidad;

d) Vele por que las víctimas de acoso sexual en el trabajo tengan acceso a procedimientos eficaces de denuncia, medidas de protección y vías de recurso y por que todas las denuncias se investiguen efectivamente y se enjuicie y castigue debidamente a los infractores;

e) Vele por que se garantice a las trabajadoras de temporada el mismo nivel de protección y las mismas prestaciones que a los demás trabajadores, en particular en lo que se refiere a las vacaciones, el número máximo de horas de trabajo semanales y los días de descanso periódico.

Salud

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya tomado medidas para modificar su legislación a fin de despenalizar el aborto bajo ciertos supuestos. El Comité también sigue preocupado:

a)Por el hecho de que en la Constitución el derecho a la vida se interpreta como una limitación de los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres;

b)Por el hecho de que las mujeres y las niñas se ven obligadas a desplazarse fuera del Estado parte para abortar en países en los que es posible hacerlo legalmente en un mayor número de supuestos;

c)Por el hecho de que las mujeres y las niñas que carecen de medios para desplazarse fuera del Estado parte a fin de abortar, como las mujeres y niñas pobres o migrantes, pueden verse obligadas a llevar sus embarazos a término o a someterse a abortos practicados en condiciones de riesgo, lo que puede ocasionarles un dolor y un sufrimiento mentales intensos;

d)Por el limitado acceso a los anticonceptivos modernos, en particular los obstáculos con que tropiezan las adolescentes para acceder a la información y a los servicios de salud reproductiva, incluidos los anticonceptivos;

e)Por el hecho de que los prestadores de servicios de salud y los orientadores en materia de embarazos no puedan proporcionar libremente información sobre el aborto por temor a ser procesados por infringir el artículo 108 del Código Penal.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AND/CO/2-3 , párr. 32) y, de conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, recomienda al Estado parte que:

a) Legalice la interrupción del embarazo al menos en los casos de riesgo para la vida de la embarazada, violación, incesto y daños graves del feto, y despenalice el aborto en todos los demás casos;

b) Intensifique la ejecución de programas de salud, incluidos los programas inclusivos de sensibilización, para garantizar la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y el uso de los anticonceptivos modernos;

c) Modifique el artículo 108 del Código Penal para garantizar el libre acceso a la información y educación en materia de salud sexual y reproductiva, y vele por que los prestadores de servicios de salud, los médicos y los orientadores en materia de embarazos no actúen bajo el temor constante de que sus servicios pueden ser objeto de investigaciones y procesamientos penales;

d) Garantice la prestación de servicios de atención de la salud a las mujeres con posterioridad al aborto, independientemente de que se hayan abortado de manera ilegal o legal.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de la inclusión de cláusulas sociales en los procesos de contratación pública en virtud de la Ley núm. 13/2019, que también modifica la Ley de Contratación Pública. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y actividades y programas de apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empoderamiento económico de la mujer, en particular de las mujeres jóvenes que desean administrar sus propias empresas;

b)La inexistencia de información sobre planes de préstamo, hipotecas y otras formas de crédito financiero para mujeres y la realización de actividades de capacitación concreta en relación con el emprendimiento femenino;

c)La falta de datos sobre los hogares de bajos ingresos encabezados por mujeres y la ausencia de información sobre los efectos concretos de los programas sociales en la mejora de la situación económica de las mujeres de bajos ingresos;

d)La falta de intervenciones específicas para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/AND/CO/2-3 , párr. 36) y recomienda al Estado parte que:

a)Adopte las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para apoyar la iniciativa empresarial y promover el empoderamiento económico de la mujer, en particular de las mujeres jóvenes que desean administrar sus propias empresas;

b) Elimine las barreras que obstaculizan el emprendimiento de las mujeres, estableciendo para ello programas específicos y creando mecanismos de evaluación;

c) Recopile datos sobre las mujeres de bajos ingresos que son cabezas de familia y refuerce sus programas para combatir la feminización de la pobreza;

d) Diseñe intervenciones específicas para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres y garantice que participen en la elaboración de esas estrategias y programas, centrándose en las mujeres no solo como víctimas o beneficiarias, sino también como participantes activas en la formulación y aplicación de esas políticas.

Mujeres y niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación

Preocupa al Comité que las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres migrantes, las trabajadoras de temporada y las viudas, así como las mujeres jóvenes, sigan enfrentándose a formas exacerbadas de discriminación y no estén suficientemente protegidas contra la discriminación múltiple e interseccional y la violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica urgentemente medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres migrantes, las trabajadoras de temporada, las viudas y las mujeres jóvenes.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 4/2018 de Protección Temporal y Transitoria por Razones Humanitarias. Sin embargo, le preocupa que, al expirar las medidas de protección temporal, no se pueda acceder al procedimiento de asilo en el Estado parte debido a la falta de legislación sobre el asilo, que puede afectar de manera desproporcionada a las mujeres beneficiarias de medidas de protección temporal que llegan a través de los programas de corredores humanitarios.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) , relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a los siguientes tratados: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. El Comité también recomienda que el Estado parte apruebe legislación sobre el asilo de ámbito nacional.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 34/2014, por la que se regulan las uniones civiles y se modifica la Ley de Matrimonio, de 1995, en la que se establece la misma base jurídica para las uniones civiles entre personas del mismo sexo que para los matrimonios y se legaliza la adopción por parte de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La edad mínima para contraer matrimonio sigue siendo de 16 años para las niñas y los niños, con excepciones legales que permiten el matrimonio a los 14 años;

b)La persistencia de disposiciones discriminatorias en la práctica en determinados ámbitos, en relación con el disfrute de derechos, que favorecen al matrimonio frente a las uniones civiles;

c)El largo período de espera obligatorio (de uno a tres años) para poder acceder al procedimiento de divorcio;

d)La limitación temporal de la pensión que reciben las viudas en función de su edad;

e)El apoyo insuficiente a las madres jóvenes con pocos recursos para criar a sus hijos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve a los 18 años de edad la edad mínima para contraer matrimonio o unión civil;

b) Elimine en la práctica todas las diferencias discriminatorias en el disfrute de los derechos entre las personas que están unidas en matrimonio y las que lo están en unión civil;

c) Elimine el período de espera obligatorio para solicitar el divorcio;

d) Elimine la limitación temporal de la pensión que reciben las viudas en función de su edad;

e) Garantice el apoyo necesario a las madres jóvenes con pocos recursos para criar a sus hijos y cuidar de ellos.

Recopilación y análisis de datos

El Comité lamenta la limitada disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros factores pertinentes, que permitirían que el Estado parte determinara la magnitud y la naturaleza de la discriminación contra las mujeres y las niñas, elaborara políticas bien fundamentadas y específicas, y vigilara y evaluara sistemáticamente los avances logrados en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros criterios pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones competentes del Estado de todos los niveles (nacional, regional y local) y, en particular, al Gobierno, los ministerios, el Consejo General y la judicatura, a fin de facilitar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos redundaría en la mejora del disfrute por parte de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 a) y c) y 36 b) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico en noviembre de 2023. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).