Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Armenia *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Armenia (CEDAW/C/ARM/7) en sus sesiones 1913ª y 1915ª (CEDAW/C/SR.1913 y CEDAW/C/SR.1915), celebradas los días 12 y 13 de octubre de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/ARM/Q/7 y las respuestas de Armenia, en el documento CEDAW/C/ARM/RQ/7.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ARM/CO/5-6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Viceministra de Trabajo y Asuntos Sociales, la Sra. Tatevik Stepanyan, y que incluía a representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Administración del Territorio e Infraestructuras, el Ministerio de Defensa, la policía nacional, el Comité de Estadística, la Comisión de Televisión y Radio, la Inspección de Educación y la Misión Permanente de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2016 del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/ARM/5-6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El nuevo Código Penal, por el que se establece la responsabilidad penal por la esterilización y el aborto forzados, así como por el matrimonio, el divorcio o el embarazo forzados, en 2021;

b)La Ley de prevención de la violencia familiar, protección de las víctimas de violencia familiar y restablecimiento de la armonía familiar, en 2017.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Los planes de acción nacionales primero (2019-2021) y segundo (2022‑2024) para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en 2019 y 2022, respectivamente;

b)El plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2020-2022, en 2020;

c)La estrategia para la aplicación de la política de género para el período 2019-2023, en 2019;

d)El plan de acción de la estrategia nacional de protección de los derechos humanos para el período 2020-2022, en 2019.

El Comité también observa con agrado que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2021;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2021;

c)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2020.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Armenia y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos y el compromiso del Estado parte en favor de la consolidación de la paz, la consolidación de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el estado de derecho, y el desarrollo sostenible. Reconoce las complejas limitaciones que el Estado parte ha experimentado durante el período que abarca el informe en el ámbito político y económico, así como en materia de seguridad, limitaciones que se vieron agravadas por los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las consecuencias del conflicto en Nagorno Karabaj y las continuas hostilidades armadas, a pesar de la declaración trilateral de 9 de noviembre de 2020 del Primer Ministro de Armenia, el Presidente de Azerbaiyán y el Presidente de la Federación de Rusia, y que plantean dificultades para la aplicación de la Convención. A este respecto, señala que el Estado parte ha vivido una situación inestable, marcada por el sufrimiento humano, el desplazamiento forzado, la inestabilidad económica y el aumento de la violencia y la inseguridad, incluida la violencia sexual y de género. El Estado parte se ha enfrentado también al endurecimiento de las actitudes tradicionales y patriarcales que limitan el disfrute por parte de las mujeres y las niñas de sus derechos, en particular en el caso de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las desplazadas internas, las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. No obstante, considera que la aplicación de la Convención, especialmente en tiempos de conflicto, es la forma más eficaz de salvaguardar la plena realización y disfrute de los derechos de las mujeres, dado que estas son un motor del desarrollo socioeconómico del país.

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, teniendo debidamente en cuenta su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas que abarca la Convención, promover el liderazgo de las mujeres en los procesos de paz y garantizar que el Estado parte pueda experimentar un desarrollo humano, social y económico sostenible.

Mujeres y paz y seguridad y mujeres desplazadas internas y en situaciones similares a la de los refugiados

El Comité considera un avance positivo la aprobación de los planes de acción nacionales primero y segundo para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, que abarcan conjuntamente el período 2019-2024. En todo caso, al Comité le preocupa la situación de las mujeres y las niñas, especialmente de las desplazadas internas o en situaciones similares a la de los refugiados, que tienen un acceso limitado a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda y están insuficientemente protegidas frente a la violencia de género. También le inquieta que las mujeres hayan quedado marginadas y no participen de forma activa y relevante en todas las fases de los procesos de paz y reconstrucción y que en ellos no se hayan integrado plenamente las prioridades de las mujeres y sus experiencias en el conflicto armado.

El Comité destaca la importancia primordial de una participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción, de modo que en ellos se tengan plenamente en cuenta las prioridades y las experiencias de las mujeres en el conflicto armado, tal como exigen la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con miras a alcanzar una paz duradera. El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) y recomienda al Estado parte que:

a) Tome en consideración el conjunto del programa sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal como se refleja en su resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y en las resoluciones posteriores relativas a esta cuestión;

b) Adopte un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres, incluidas las formas interseccionales de discriminación, en particular contra las desplazadas internas, las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, las mujeres refugiadas y las viudas por causa del conflicto;

c) Vele por que las mujeres de diversos orígenes, como las que pertenecen a las minorías étnicas, las desplazadas internas y las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, puedan participar de forma sustantiva e inclusiva en todas las etapas del proceso de paz y en todas las iniciativas de reconstrucción, especialmente en lo que atañe a la ejecución del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

d) Integre la presupuestación con perspectiva de género en los planes de acción nacionales para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, defina indicadores que permitan vigilar periódicamente su aplicación y establezca mecanismos de rendición de cuentas;

e) Atienda de manera sostenible las necesidades específicas de las mujeres y niñas desplazadas internas y de las que están en situaciones similares a la de los refugiados, que a menudo experimentan formas interseccionales de discriminación, incluidas las viudas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y realice intervenciones duraderas para cubrir sus necesidades;

f) Vele por que las mujeres y niñas desplazadas internas y las que están en situaciones similares a la de los refugiados tengan un acceso adecuado a la justicia, la educación, la atención sanitaria, la alimentación, la vivienda, la libertad de circulación, el registro oficial, las prestaciones sociales y las oportunidades de empleo sostenible.

Marco legislativo

El Comité señala que el artículo 30 de la Constitución consagra el principio de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres. Sin embargo, le preocupa que no se esté aplicando adecuadamente la legislación sobre la garantía de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres (2013), que no existan partidas presupuestarias suficientes para su seguimiento y aplicación y que se haya retrasado la aprobación del proyecto de ley sobre igualdad jurídica, que lleva desde 2019 pendiente de promulgación.

El Comité recomienda que el Estado parte agilice la aprobación del proyecto de ley sobre igualdad jurídica y vele por que la nueva legislación prohíba la discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la creación de un consejo de igualdad jurídica para garantizar la igualdad en la protección de los derechos mediante procedimientos administrativos y civiles. Sin embargo, observa con preocupación los obstáculos que siguen encontrándose las mujeres y las niñas para acceder a la justicia, como el escaso conocimiento que tienen de sus derechos y de los recursos de que disponen cuando se les niegan tales derechos, además de la reducida capacidad de la administración de justicia y de los agentes de la autoridad para aplicar la Convención.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que aborde los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, entre otras cosas:

a) Salvaguardando la independencia del poder judicial y reforzando de forma significativa las campañas de fomento de la capacidad y sensibilización para eliminar los prejuicios de género en el sistema judicial y los estereotipos de género que persisten entre la judicatura, la policía y otros integrantes de las fuerzas del orden;

b) Redoblando los esfuerzos por concienciar a las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales y entre las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las desplazadas internas, las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, acerca de los recursos jurídicos de que disponen para reparar las violaciones de sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con satisfacción la reinstauración, mediante resolución del Primer Ministro, del Consejo para la Garantía de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, como mecanismo nacional de vigilancia y aplicación de las políticas de igualdad de género. No obstante, le preocupa que no se reúna con regularidad y que no tenga rango de ministerio, lo que socava su mandato de velar por que se apliquen de forma efectiva las políticas en materia de igualdad de género y por que se incorpore una perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, así como la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ARM/CO/5-6 , párr. 13) y recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de elevar el Consejo para la Garantía de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres al rango de ministerio competente en asuntos de la mujer, con un mandato ejecutivo sólido y con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar todas las políticas y estrategias públicas para la igualdad de género y el adelanto de la mujer, entre ellas la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y la creación de dependencias pertinentes de cuestiones de género que funcionen en el ámbito regional y local;

b) Imparta formación sistemática sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género a los funcionarios en el momento de su nombramiento y como parte de los cursos periódicos de actualización de conocimientos, y supervise los avances relativos a la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores;

c) Fortalezca el marco para la igualdad de género mediante una mayor cooperación entre el mecanismo nacional y las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, en particular las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con aprecio que en 2006 el Defensor de los Derechos Humanos de Armenia fue acreditado con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, acreditación que se revisó y confirmó en 2021, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También acoge con satisfacción la intervención del Defensor de los Derechos Humanos durante el diálogo constructivo con el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que el mandato del Defensor de los Derechos Humanos no aborde de forma exhaustiva la protección de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos proporcionando a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para desempeñar su mandato de forma eficaz e independiente y de conformidad con los Principios de París, y que redoble sus esfuerzos encaminados a la promoción de los derechos de la mujer y la lucha contra la discriminación, entre otras esferas en lo relativo a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. También recomienda al Estado parte que apoye a la Oficina en la aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global y que solicite asistencia técnica a ese respecto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para introducir medidas especiales de carácter temporal dirigidas a aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública. Sin embargo, le preocupa que se haga un uso escaso de tales medidas en otros ámbitos, como la educación, el empleo y las instancias decisorias, en los que las mujeres están insuficientemente representadas y en situación de desventaja, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres y niñas desplazadas internas, las mujeres y niñas en situaciones similares a la de los refugiados, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal y fije objetivos con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en las instancias decisorias, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres desplazadas internas, las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad;

b) Establezca mecanismos para supervisar la aplicación de tales medidas y evaluar su impacto en relación con la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, e imponga las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia del discurso de odio, las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, así como en los materiales educativos y los medios de comunicación, que conlleva que se considere a las mujeres principalmente como madres y cuidadoras, así como la práctica continua de abortos selectivos en función del sexo;

b)La ausencia de una estrategia integral para combatir los estereotipos de género discriminatorios y de iniciativas de creación de capacidad sobre el empleo de un lenguaje que responda a las cuestiones de género dirigidas a los funcionarios públicos y los profesionales de los medios de comunicación, así como en el sector empresarial.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ARM/CO/5 ‑ 6 , párr. 15) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una estrategia integral, que abarque, entre otros, el ámbito cibernético, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;

b) Imparta a los funcionarios públicos pertinentes y a los trabajadores de los medios de comunicación, así como a los representantes del sector empresarial, capacitación sobre el empleo de un lenguaje que responda a las cuestiones de género a fin de abordar los estereotipos de género discriminatorios, combatir la cosificación de la mujer y promover en los medios de comunicación una imagen positiva de la mujer como motor del desarrollo;

c) Adopte medidas específicas, como, entre otras, campañas de sensibilización, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos, así como una paternidad responsable.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, en particular la aprobación, en 2017, de la Ley de prevención de la violencia familiar, protección de las víctimas de violencia familiar y restablecimiento de la armonía familiar, la modificación del Código Penal y la creación, en 2018, del Consejo de Prevención de la Violencia Familiar. Sin embargo, le preocupa la elevada incidencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, en particular el pronunciado aumento de los casos de violencia doméstica durante el confinamiento debido a la COVID-19. Observa asimismo con preocupación que no existen disposiciones penales que tipifiquen específicamente como delito todas las formas de violencia de género ni se protege adecuadamente frente a la violencia de género a las mujeres y niñas que experimentan formas interseccionales de discriminación, entre ellas las mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las mujeres y niñas con discapacidad, las desplazadas internas y las mujeres y niñas en situaciones similares a la de los refugiados.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código de Procedimiento Penal y la Ley de prevención de la violencia familiar, protección de las víctimas de violencia familiar y restablecimiento de la armonía familiar, a fin de que se tipifiquen específicamente como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, teniendo en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, como las mujeres con discapacidad, las migrantes, las desplazadas internas y las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados;

b) Vele por que oportunamente se emitan órdenes de protección en casos de violencia doméstica, así como, cuando proceda, órdenes de expulsión, y por que estas se apliquen y supervisen de manera efectiva, e imponga sanciones disuasorias adecuadas a quienes las infrinjan;

c) Fomente la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre ellas la violencia doméstica y sexual, garantice que todos los casos se investiguen eficazmente y que los autores sean procesados de oficio y castigados con sanciones adecuadas, y vele por que se exijan cuentas a los agentes de policía que no intervengan o que disuadan a las víctimas de presentar denuncias;

d) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, entre otras cosas por medio de ajustes procesales razonables, y aliente la presentación de denuncias por violencia de género ante las fuerzas del orden, ofreciendo también una asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita; aligere la carga de la prueba para las personas que presenten denuncias; asegure un acceso asequible a las pruebas forenses; y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes de la autoridad en lo que respecta a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género;

e) Continúe reforzando los servicios de apoyo a las víctimas y la protección de estas, entre otras cosas mediante una línea directa de asistencia telefónica las 24 horas del día, siete días a la semana, centros de acogida adecuados y accesibles, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico, en todas las regiones del territorio del Estado parte;

f) Intensifique las actividades de concienciación del público en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y sobre la importancia de que las mujeres puedan denunciar tales casos ante las fuerzas del orden sin temor a sufrir represalias, estigmatización o revictimización;

g) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2020-2022, así como la elaboración de un manual para agentes de la autoridad sobre los indicadores de la trata de personas a fin de dar seguimiento a la aplicación del plan de acción, y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional de lucha contra la trata. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el hecho de que el Estado parte siga siendo país de origen en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. Observa asimismo con preocupación:

a)La falta de avances en la lucha contra las causas fundamentales de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, como la pobreza y los estereotipos de género discriminatorios;

b)La ausencia de medidas orientadas a reducir la demanda de sexo comercial;

c)La inexistencia de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ARM/CO/5-6 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres y niñas que son víctimas de la trata tengan acceso a servicios de apoyo apropiados, como centros de acogida y servicios de asesoramiento, así como programas de reintegración, y financie o subvencione debidamente los locales y los costos de los servicios públicos de los centros de acogida y los servicios de apoyo a las víctimas ofrecidos por organizaciones no gubernamentales;

b) Fortalezca la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por el tipo de trata;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de convertirse en víctima de la trata y ofrezca acceso a oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, líneas telefónicas de asistencia e información previa a su partida para las mujeres y niñas migrantes, las desplazadas internas y las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados;

d) Recopile información y datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución, haga frente a las causas profundas de la explotación de las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, adopte medidas para combatir la demanda de prostitución y ofrezca programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte de mejorar la participación política de las mujeres, que es una esfera prioritaria en su estrategia para la aplicación de la política de género para el período 2019-2023 y en el plan de acción conexo, así como el hecho de que la representación femenina en la Asamblea Nacional haya aumentado hasta el 35,5 % en 2021. Continúa preocupado, no obstante, por el hecho de que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos con poder de decisión, como el Gobierno, el mundo académico, la judicatura, la función pública y el servicio exterior.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, como el incremento de las cuotas y la financiación específica de las campañas, con miras a aumentar la representación de la mujer en todos los niveles del Gobierno, en la Asamblea Nacional, el poder judicial, el mundo académico, el servicio exterior y las organizaciones internacionales, en particular en instancias decisorias;

b) Adopte medidas para combatir la discriminación y el discurso de odio hacia las mujeres involucradas en la política, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y educación en las escuelas, en la Asamblea Nacional y entre la población en general;

c) Fortalezca la capacidad de las mujeres que se dedican a la política o se presentan como candidatas en lo que se refiere a las campañas políticas, el liderazgo y las aptitudes de negociación y, en colaboración con los medios de comunicación, genere conciencia entre los políticos, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general acerca de la importancia de una participación plena, independiente y democrática por parte de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en la vida política y pública, como requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer y lograr la estabilidad política y el desarrollo económico en el Estado parte;

d) Favorezca la formación y el desarrollo de la capacidad de las mujeres que ocupan puestos directivos o de liderazgo en el sector privado y colabore con entidades del sector privado para resaltar la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en los puestos de liderazgo;

e) Introduzca un sistema de contratación preferente de mujeres en el servicio exterior y sus misiones diplomáticas.

Defensoras de los derechos humanos

Al Comité le preocupan los actos de acoso, violencia de género, discriminación e intimidación perpetrados por actores no estatales contra las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de acoso, violencia de género, discriminación e intimidación perpetrados por actores no estatales contra las defensoras de los derechos humanos, proporcione recursos y reparaciones a las víctimas, y establezca un registro específico de tales incidentes, incluidos indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género, datos desglosados y estadísticas de acceso público;

b) Cree conciencia respecto a la contribución de las defensoras de los derechos humanos a la realización de los derechos de la mujer y adopte medidas legislativas y de otro tipo para prevenir los ataques y las amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y brindarles protección y reparación.

Educación

El Comité toma nota con aprecio del compromiso del Estado parte de garantizar que las mujeres y las niñas puedan participar de forma plena y efectiva en el ámbito de la ciencia y la educación y disfrutar de igualdad de oportunidades con los hombres, según se consagra en la estrategia para la aplicación de la política de género para el período 2019-2023. También observa con reconocimiento la revisión del programa “Estilo de vida saludable”, que se implantará en las escuelas en 2023, así como la transición en curso de las escuelas públicas hacia un sistema educativo inclusivo. No obstante, el Comité señala con preocupación que continúa la segregación de las mujeres y niñas en la educación, tal y como se refleja, en particular, en:

a)Las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas en la educación secundaria, atribuibles a los embarazos precoces, el matrimonio infantil, la discriminación de género o la discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

b)La persistencia de los estereotipos de género en el sistema educativo y la escasa educación sexual apropiada para cada edad;

c)El hecho de que, a pesar de los considerables esfuerzos y avances realizados —como por ejemplo el programa “Technovation” para promover la participación de las niñas en los estudios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)—, las mujeres y las niñas sigan concentrándose en campos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres y no estén representadas de forma equitativa en las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) o en los estudios de las TIC, lo que reduce sus perspectivas de empleo;

d)El uso limitado de un lenguaje con perspectiva de género en los libros de texto y los materiales educativos en todos los niveles de la enseñanza;

e)Los obstáculos a los que se enfrentan las niñas de las zonas rurales para asistir a clase, la falta de infraestructuras escolares adecuadas y la ausencia de una educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudios.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ARM/CO/5-6 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la matriculación de las niñas en todos los niveles de la educación, entre otros mediante campañas de información dirigidas a los padres y a los líderes religiosos y comunitarios a fin de destacar la importancia de la educación para el empoderamiento de las niñas y mediante la prestación de apoyo financiero a las familias con bajos ingresos para que puedan sufragar los costos directos e indirectos de la educación;

b) Aborde las causas del abandono escolar de las niñas, en particular el matrimonio infantil o forzado y el embarazo precoz, así como la discriminación por razón de género o discapacidad, y facilite que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto con vistas a completar su educación, obtener certificados escolares y acceder a la educación superior o al empleo;

c) Incorpore en el programa “ Estilo de vida saludable ” y en otros planes de estudios pertinentes: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, en particular sobre los derechos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii ) una educación sexual apropiada para cada edad en todos los niveles educativos, prestando especial atención al comportamiento sexual responsable con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual; y iii ) la educación en derechos humanos y para la paz;

d) Fortalezca la formación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género para el personal docente de todos los niveles del sistema educativo y revise los libros de texto, los planes de estudios y el material didáctico con vistas a eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

e) Siga adoptando medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y becas especiales, para animar a las mujeres y a las niñas a elegir campos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas o las TIC, entre otras cosas mediante asesoramiento profesional y subvenciones para cubrir los costos indirectos de la educación;

f) Siga aplicando la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados.

Empleo

El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia en la legislación nacional de una definición de acoso sexual en el lugar de trabajo y de mecanismos que protejan a las mujeres frente a la discriminación por razón de género en el empleo;

b)La falta de avances en la abolición de la lista de profesiones y trabajos considerados peligrosos para las mujeres, los menores y las personas con discapacidad, que figura en la decisión núm. 2308-N de 29 de diciembre de 2005, y que perpetúa la segregación en el mercado laboral;

c)Que, a pesar de haber ratificado el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no obstante lo dispuesto en el artículo 178 del Código del Trabajo, el Estado parte no está aplicando plenamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, lo que da lugar a una considerable brecha salarial de género, además de los obstáculos para el acceso de las mujeres a cargos directivos, empleos mejor remunerados y puestos decisorios;

d)Las escasas oportunidades para conciliar la vida profesional y familiar y el empeño insuficiente en promover y lograr un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, en particular durante la pandemia de COVID-19;

e)Que las trabajadoras domésticas suelen ser contratadas al margen del proceso formal de registro laboral y, por lo tanto, no tienen acceso a la cobertura sanitaria ni a las pensiones;

f)El limitado acceso al empleo estable y adecuadamente remunerado para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las desplazadas internas, las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, las migrantes y las mujeres con discapacidad.

Recordando que los avances en el ámbito del empleo deben ir de la mano del empoderamiento de las mujeres y de la igualdad en el trabajo, el Comité recomienda al Estado parte que reoriente sus políticas de empleo hacia la búsqueda de la igualdad de género y se asegure de que esta se base en resultados, indicadores medibles, alianzas con el sector privado y oportunidades de formación profesional en todos los ámbitos, incluidos los sectores innovadores como el de las TIC. También recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ARM/CO/5-6 , párr. 25) y recomienda al Estado parte:

a) Aprobar la legislación necesaria para prohibir expresamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y asegurarse de que las denuncias de acoso sexual se investiguen de forma efectiva, se enjuicie a los autores y se les imponga el correspondiente castigo y, a su vez, se proteja a las víctimas frente a las represalias; y reforzar la Inspección de Trabajo y Salud para que pueda llevar a cabo inspecciones periódicas en los lugares de trabajo;

b) Abolir la lista de ocupaciones no recomendadas que restringe el acceso de las mujeres a determinadas profesiones, facilitar el acceso de las mujeres a dichas ocupaciones y velar por que toda restricción sea proporcionada y se aplique caso por caso y no de forma generalizada;

c) Aplicar leyes y reglamentos generales que garanticen la puesta en práctica del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revisar periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adoptar medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas, mediante métodos analíticos, neutros en cuanto al género, de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas;

d) Adoptar medidas específicas para promover el acceso de las mujeres a los cargos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones tradicionalmente dominadas por los hombres, en particular impartiendo formación profesional, ofreciendo incentivos para la contratación preferente de mujeres y ampliando el número y la calidad de los servicios de guardería y de enseñanza preescolar en las zonas urbanas y rurales, así como aplicar medidas para atenuar los efectos de la pandemia de COVID-19 en el empleo de las mujeres;

e) Garantizar la protección de la maternidad de las mujeres que trabajan en la economía informal, facilitar el regreso al trabajo de las madres jóvenes, promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas ampliando el uso de la licencia de paternidad, e introducir disposiciones específicas sobre la responsabilidad del empresario en caso de discriminación de las mujeres en el desarrollo profesional, la contratación, la promoción laboral y la formación profesional;

f) Mejorar el acceso a las oportunidades de empleo y formación para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las desplazadas internas, las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados, las migrantes y las mujeres con discapacidad;

g) Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)Que, a pesar de la integración de los servicios de planificación familiar en los servicios de salud reproductiva, el aborto sigue siendo una de las principales formas de control de la natalidad, y que el acceso de las mujeres y las niñas a los anticonceptivos asequibles y modernos, en particular en las zonas rurales, sigue siendo limitado, a causa de la falta de asignación presupuestaria para la adquisición de anticonceptivos;

b)La estigmatización y la discriminación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres que consumen drogas, así como la inadecuación de los servicios de salud mental para las mujeres.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su recomendación anterior ( CEDAW/C/ARM/CO/5-6 , párr. 27), y recomienda al Estado Parte:

a) Adoptar medidas, entre ellas establecer una partida presupuestaria aparte, para asegurar la disponibilidad de anticonceptivos modernos accesibles y asequibles para las mujeres y las niñas, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres del medio rural, las desplazadas internas y las mujeres en situaciones similares a la de los refugiados;

b) Adoptar medidas para combatir y eliminar la violencia de género y la discriminación y estigmatización de las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres que consumen drogas en el sistema de atención sanitaria y garantizar que tengan acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los de salud sexual y reproductiva, tratamientos antirretrovíricos y tratamientos relacionados con las drogas;

c) Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de servicios de atención de salud mental accesibles y de calidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa con preocupación:

a)El escaso número de medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, y de programas específicos para apoyar la capacidad empresarial de las mujeres y promover su empoderamiento económico;

b)El acceso limitado de las mujeres a la propiedad de la tierra y la propiedad inmobiliaria, el crédito, las cuentas bancarias y los servicios financieros, como resultado de la persistencia de los estereotipos de género discriminatorios;

c)La falta de información sobre préstamos a bajo interés y otras formas de crédito financiero y sobre capacitación específica en aptitudes empresariales para las mujeres;

d)La carga desproporcionada de las mujeres en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado;

e)La feminización de la pobreza en el Estado parte y la concentración de la actividad empresarial de las mujeres en sectores con bajos beneficios, como el comercio al por mayor y al por menor, la agricultura y el trabajo desde casa, sin acceso a la protección social.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reducir la carga del trabajo de cuidados no remunerado para las mujeres, especialmente las mujeres del medio rural, y generar datos sobre la monetización de dicho trabajo como punto de partida para reconocerlo y recompensarlo;

b) Reforzar las medidas específicas, entre ellas la formación práctica y la facilitación del acceso de las mujeres a los préstamos y otras formas de crédito financiero, la propiedad de la tierra, la propiedad inmobiliaria, el crédito, las cuentas bancarias y los servicios financieros, con el fin de apoyar y estimular el espíritu empresarial de las mujeres y promover su empoderamiento económico;

c) Abordar la feminización de la pobreza, en particular revisando el sistema de protección social, teniendo en cuenta las interrupciones del empleo de las mujeres a raíz de los períodos de crianza y del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, y reconocer su contribución a la vida económica del Estado parte;

d) Introducir incentivos, como subvenciones para facilitar la actividad empresarial, programas de estímulo de la creación de empresas, servicios de inclusión financiera y otros paquetes de estímulo, para promover el espíritu empresarial de las mujeres y ampliar sus oportunidades económicas.

Mujeres del medio rural

El Comité constata que el Estado parte reconoce la contribución esencial de las mujeres rurales a la agricultura en su estrategia para la aplicación de la política de género para el período 2019-2023. No obstante, le preocupa que las leyes y estrategias nacionales relacionadas con las mujeres rurales, en particular la estrategia del Estado parte sobre los principales ámbitos de desarrollo económico en el sector agrícola para 2020-2030, sigan siendo principalmente neutrales en cuanto al género, y que las mujeres rurales estén infrarrepresentadas en la formulación de dichas estrategias y en la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo agrícola y rural. Al Comité le inquieta especialmente que el 82 % de las mujeres de las zonas rurales trabajen de manera informal en calidad de colaboradoras familiares no remuneradas para mantener las tierras y las explotaciones agrícolas familiares, y que la renta per cápita de los hogares rurales encabezados por mujeres sea casi la mitad que la de los hogares rurales encabezados por hombres.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Integrar e incorporar la perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural, permitiendo que las mujeres rurales puedan actuar y ser visibles como partes interesadas, responsables de tomar decisiones y beneficiarias;

b) Garantizar que las mujeres rurales puedan participar de manera efectiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la infraestructura y los servicios rurales, así como en la evaluación, el análisis, la planificación, el diseño, la presupuestación, la financiación, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas de desarrollo agrícola y rural;

c) Fomentar el empoderamiento de las mujeres rurales y velar por su independencia económica y social, en particular creando un entorno propicio en consonancia con la recomendación general núm. 25, por ejemplo a través de políticas y programas destinados a mejorar las condiciones económicas de las mujeres rurales;

d) Asegurar que las mujeres rurales que desempeñan un trabajo sin remuneración o en el sector informal tengan acceso a una protección social no contributiva y que las que trabajan en el sector formal tengan acceso a regímenes contributivos de seguridad social por derecho propio, independientemente de su estado civil;

e) Promover específicamente el acceso de las mujeres rurales a conocimientos técnicos relacionados con la recogida de las cosechas, la conservación, el almacenamiento, la transformación y el envasado de alimentos, y la comercialización y el emprendimiento.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres con discapacidad siguen encontrándose con barreras sistémicas, incluidas barreras físicas, a la hora de acceder a los servicios sanitarios y a la información y las comunicaciones relevantes, además de sufrir trato discriminatorio en relación con los servicios de salud sexual y reproductiva, como el aborto sin riesgo y los servicios posaborto;

b)La falta de metas específicas en el programa anual de empleo para fomentar el empleo de las mujeres con discapacidad;

c)Que las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente aquellas que tienen discapacidades intelectuales o psicosociales, siguen recluidas en instituciones de régimen cerrado, donde a menudo sufren discriminación y violencia de género, debido al lento proceso de desinstitucionalización y a la falta de servicios comunitarios.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/ARM/CO/5-6 , párr. 37) y, teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte reforzar sus medidas para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas:

a) Revisando el programa anual de empleo con miras a promover el empleo de las mujeres con discapacidad, para lo cual se deberían adoptar todas las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de los servicios generales y los ajustes razonables para todas las mujeres y niñas con discapacidad;

b) Aumentando la disponibilidad de servicios comunitarios destinados a que las mujeres con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en la comunidad;

c) Garantizando que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a la educación, la vivienda, la atención sanitaria y la protección social, abordando la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que viven en instituciones, previniendo e investigando las violaciones de sus derechos humanos y procesando y castigando a los responsables.

Mujeres de edad

El Comité observa con preocupación el incumplimiento de la estrategia para superar las consecuencias del envejecimiento de la población para la protección social de las personas mayores para el período 2021-2026.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aplicar de manera efectiva la estrategia para superar las consecuencias del envejecimiento de la población para la protección social de las personas mayores para el período 2021 - 2026, a fin de proteger a las mujeres de edad que sufren maltratos, abandono y explotación en el hogar y en las instituciones.

Mujeres reclusas

Al Comité le inquietan las deficientes condiciones de internamiento de las mujeres privadas de libertad en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique medidas para mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad y para garantizar que las mujeres reclusas tengan acceso a la atención sanitaria y a los artículos de higiene personal, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Al Comité le preocupan los informes sobre discriminación, acoso y discursos de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, y sobre la ausencia de disposiciones legales que regulen la cirugía de reasignación de sexo y el cambio del marcador de género, así como la falta de formación para el personal médico sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas legislativas y políticas para combatir la violencia de género y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidos el discurso de odio y los abusos físicos, verbales y emocionales;

b) Proteja los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos cubiertos por la Convención y lleve a cabo actividades de sensibilización para hacer frente a su estigmatización en la sociedad;

c) Vele por que las personas transgénero, incluidas las mujeres, puedan ejercer el derecho a cambiar el marcador de género en su pasaporte y otros documentos de identidad;

d) Garantice que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales puedan participar libremente en la vida política y pública ejerciendo su derecho a la libertad de reunión pacífica sin intimidación ni represalias.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité toma nota de la integración de la perspectiva de género en los programas de acción nacionales para la adaptación al cambio climático. Sin embargo, le preocupa la escasa participación de las mujeres en la adopción y aplicación de políticas y planes de acción sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, así como en los proyectos relacionados con la economía verde en el Estado parte.

El Comité recomienda que, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Estado parte revise sus políticas energéticas y de cambio climático, teniendo en cuenta los efectos negativos del cambio climático en los medios de vida de las mujeres, en particular de las mujeres del medio rural, y velando por la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre tales políticas y en los proyectos vinculados con la economía verde.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de matrimonios infantiles, en particular dentro de la comunidad yazidí, a pesar de que la edad mínima para contraer matrimonio está fijada en 18 años para mujeres y hombres, la falta de datos y procedimientos para identificar los matrimonios forzados, y la falta de programas de prevención relacionados con los matrimonios precoces;

b)La inexistencia de medidas legislativas en vigor para proteger los derechos de las mujeres en las uniones de hecho y de los niños resultantes de dichas uniones, incluso tras la disolución de las mismas.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Modificar el Código de Familia para eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y redoblar sus esfuerzos para combatir el matrimonio infantil, especialmente en las zonas rurales, en particular abordando las causas profundas de esta práctica nociva, alentando las denuncias y garantizando que se enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables, incluidos los familiares, los líderes religiosos y comunitarios o los agentes del orden que sean cómplices, de conformidad con la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

b) Facilitar el registro civil de todos los matrimonios y emprender reformas legislativas destinadas a proteger los derechos de las mujeres en los matrimonios no registrados y en las uniones de hecho, y de los niños resultantes de dichas uniones, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Llevar a cabo actividades de creación de capacidad para jueces, fiscales y funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades gubernamentales locales en relación con la prevención y prohibición del matrimonio infantil;

d) Reformar los sistemas de recopilación de datos y los procedimientos de registro en apoyo de la aplicación de la legislación penal y administrativa sobre los matrimonios infantiles o forzados.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 d), 14, 32 a) y 36 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).