Naciones Unidas

CEDAW/C/AGO/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

24 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Sexto informe periódico de los Estados partes

Angola *

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–64

II.Aplicación de las disposiciones de la Convención7–2514

Artículos 1 y 2. Medidas legislativas por las que se establece el principio deigualdad entre hombres y mujeres y se elimina la discriminación contra lamujer7–94

Artículo 3. Medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer105

Artículo 4. Adopción de medidas especiales encaminadas a proteger a lasmujeres11–225

Artículo 5. Medidas necesarias para poner fin a las prácticas basadas en la ideade la inferioridad de la mujer con respecto al hombre23–3710

Artículo 6. Medidas destinadas a eliminar la trata de mujeres y la explotación dela prostitución de la mujer38–4412

Artículo 7. Medidas destinadas a asegurar la participación de la mujer en la vidapública y política de Angola en igualdad de condiciones con el hombre45–4914

Artículo 8. Medidas apropiadas para garantizar a la mujer la oportunidad derepresentar a su país en el plano internacional y de participar en la labor de lasorganizaciones internacionales50–5215

Artículo 9. Garantizar que la mujer no pierda su nacionalidad al casarse con unextranjero y pueda transmitir la nacionalidad a sus hijos53–5515

Artículo 10. Medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden elacceso a la educación, los deportes y la salud56–8116

Artículo 11. Medidas adecuadas para dar a las mujeres acceso al empleo y alos mismos salarios que los hombres y adopción de medidas especiales paraproteger a las mujeres durante el embarazo y después del parto y salvaguardarlascontra el despido82–11420

Artículo 12. Medidas destinadas a ofrecer a las mujeres el mismo acceso que alos hombres a la atención médica y a los servicios de planificación de la familiay la atención adecuada durante el embarazo, el parto y el período posterior alparto115–14324

Artículo 13. Medidas necesarias para que las mujeres ejerzan su derecho aobtener préstamos bancarios y crédito financiero y a participar en todos losaspectos de la vida cultural144–15328

Artículo 14. Medidas necesarias para que las mujeres de las zonas rurales puedanparticipar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo rural y obtenerlos mismos beneficios que los hombres154–18129

Artículo 15. Igualdad de derechos para firmar contratos y administrar bienes182–18933

Artículo 16. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los asuntosrelacionados con el matrimonio y la familia190–25134

Anexo

Datos estadísticos sobre la condición de la mujer en Angola40

Cuadros

1.Cargos de rango ministerial y subordinados – 201040

2.Administración federal – 200940

3.Cuerpo superior de la administración local – 200940

4.Cargos directivos de la administración local – 200941

5.Administración municipal y distrital – 200941

6.Fiscalía General – 200941

7.Participación de la mujer en el Colegio de Abogados – 200942

8.Distribución de funcionarios por provincia y por género – 200942

9.Mujeres en la Asamblea Nacional – 200843

10.Representación y participación de la mujer en el cuerpo diplomático43

11.Titulados de la Universidad Agostinho Neto, por carrera – 2006/200744

12.Estudiantes, por nivel de enseñanza, en el período 2004-200844

13.Datos estadísticos sobre violencia doméstica – 200945

I.Introducción

1.Al aprobar la primera Ley Constitucional en 1975, el Estado angoleño reconoció la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley y al mismo tiempo prohibió la discriminación basada en el género, el color de la piel, la religión o la afiliación política de una persona.

2.Al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mediante la Resolución Nº 15/84, publicada en la Serie I de la Gaceta Oficial, de 19 de septiembre de 1984, Angola pasó a ser Estado parte en un importantísimo instrumento internacional de protección de la mujer.

3.Con la ratificación de la Convención el Estado angoleño se comprometió a fomentar actividades y estrategias de protección de los derechos humanos de la mujer angoleña y a luchar contra los estereotipos que colocan a las mujeres en una posición inferior a la de los hombres.

4.Hasta ahora el Estado angoleño ha aplicado la Convención con la convicción de que el desarrollo no se puede lograr sin la emancipación de la mujer en todos los niveles.

5.Es por ello que, ahora que se ha reestablecido la paz, la lucha contra la pobreza, el analfabetismo y la mortalidad maternoinfantil y la construcción y rehabilitación de escuelas y hospitales son, entre otros objetivos, prioridades centrales del Gobierno de Angola.

6.En respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité en 2004, principalmente con respecto a la difusión de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entre las mujeres, los medios de comunicación social y las organizaciones no gubernamentales (ONG), al fomento de la igualdad de género en todos los programas y medidas destinados a luchar contra la violencia hacia la mujer y al fortalecimiento del Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer, entre otros asuntos, el Gobierno de Angola, como se puede ver en el presente informe, ha adoptado toda una serie de medidas que han demostrado de forma inequívoca y cada vez más concreta que la condición de la mujer en Angola es un asunto de primera prioridad en las más altas esferas.

II.Aplicación de las disposiciones de la Convención

Artículos 1 y 2Medidas legislativas por las que se establece el principiode igualdad entre hombres y mujeres y se elimina la discriminación contra la mujer

7.Todas las leyes de Angola se ajustan plenamente al artículo 1 de la Convención, pues desde que el país alcanzó la independencia, se estableció el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y se prohibió toda forma de discriminación basada en el género revocando todas las leyes discriminatorias heredadas del poder colonial, incluidas las leyes desfavorables a la mujer y las relativas a los niños nacidos fuera del matrimonio. El hecho de que en los códigos subsistan normas discriminatorias de carácter sustantivo o adjetivo no significa que se las invoque o aplique; está previsto suprimir todas esas normas de una sola vez en el marco de la reforma jurídica que se realizará próximamente.

8.La Constitución actual consagra los principios de universalidad y de igualdad de todos los ciudadanos angoleños (arts. 22 y 23). El artículo 26, en su párrafo 2, va más allá y dispone que: "las normas constitucionales y jurídicas relativas a los derechos fundamentales han de interpretarse e integrarse en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en la materia ratificados por la República de Angola". Ahora bien, el artículo 13 demuestra muy claramente que la Convención tiene rango de instrumento interno, plenamente incorporado en el ordenamiento jurídico angoleño y, por ende, parte integrante de este y dice, en su párrafo 1: "El derecho internacional general o común, adoptado en los términos de la presente Constitución, es parte integrante del ordenamiento jurídico angoleño".

9.En 2007 el Gobierno de Angola aprobó y ratificó los siguientes instrumentos relativos a los derechos de la mujer:

a)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África;

b)El Protocolo sobre género y desarrollo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, firmado en 2008 y ratificado en 2010;

c)También se firmó la Declaración solemne sobre la igualdad de género en África, de 2004;

d)Se organizaron diversos seminarios para difundir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entre los parlamentarios, los jueces, los fiscales, los coordinadores y las ONG federales y provinciales, y en 2006 se creó, junto con el Consejo Coordinador Multisectorial de Asuntos de Género, un equipo encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención.

Artículo 3Medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer

10.En 2005 se inició el proceso de desarrollo de una política nacional de género, en respuesta a una de las recomendaciones de la Plataforma de Beijing. Se llevó a cabo un proceso de consultas a nivel nacional y provincial en el que participaron coordinadores de cuestiones de género, universidades, organizaciones de interés público, asociaciones de mujeres y particulares. Los aspectos principales de la política nacional de género propuesta son los siguientes:

a)Servicios de educación, atención de la salud y alimentación;

b)Participación y representación en la vida política y pública;

c)Igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de la ciudadanía;

d)Acceso a los recursos y las oportunidades;

e)Agua, energía y comercio.

Artículo 4Adopción de medidas especiales encaminadas a protegera las mujeres

11.El Estado angoleño ha adoptado reglamentos de discriminación positiva a favor de las mujeres. Los artículos 69 y ss. de la Ley general del trabajo prohíben que las mujeres desempeñen trabajos insalubres. Asimismo, para protegerlas durante el embarazo, se les prohíbe el trabajo nocturno. Se prevé que las mujeres con responsabilidades familiares trabajen a tiempo parcial y existen reglamentos que protegen a las madres. Se exige que los empleadores, en la medida de lo posible, establezcan guarderías en el lugar de trabajo.

12.Las mujeres tienen derecho a una hora diaria de lactancia sin pérdida de salario (incentivo para que las madres amamanten a sus hijos) y pueden ausentarse del trabajo un día al mes sin pérdida de haberes si tienen a su cargo hijos menores de 14 años, para acompañarlos.

13.Tras la reforma de la seguridad social, al cumplir los 55 años, las mujeres pueden acogerse a una reducción de hasta cinco años de la edad de jubilación, normalmente de 60 años, a razón de un año por hijo.

14.Con vistas a aumentar la participación de las mujeres en las instancias de adopción de decisiones en todos los niveles y de conformidad con la Declaración sobre el género y el desarrollo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, en 2005 el Parlamento de Angola aprobó la Ley Nº 02 de partidos políticos, de 1º de julio de 2005. Según lo dispuesto en uno de los artículos de esta ley, los partidos políticos deben fijar en sus estatutos un cupo del 30%, como mínimo, reservado a las mujeres.

15.Cabe decir que aunque las mujeres están representadas en los diferentes sectores de la vida nacional, y más particularmente en las instancias de adopción de decisiones, la mayor limitación que sufren sigue siendo que no logran concretar sus ideas ni obtener respaldo y comprensión de parte de los hombres. Los cuadros y gráficos que figuran a continuación ponen de manifiesto el aumento de la participación de las mujeres en los órganos de decisión a nivel nacional.

Cargos de rango ministerial y subordinados (2010)

Evolución de la participación de la mujer en la administración federal (2002-2009)

2002

2009

Total

Porcentaje de mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Ministros

27

15,0

34

26,4

Viceministros

45

13,3

57

1 , 3

Evolución de la participación de la mujer en la administración provincial

2002

2009

Total

Porcentaje de mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Gobernadores

18

0 , 0

18

16 , 7

Vice gobernadores

37

0, 0

40

22, 5

Participación de la mujer en la administración pública – nivel provincial (2009)

Participación de la mujer en la administración pública – nivel municipal (2009)

Participación de la mujer en órganos de adopción de decisiones de laadministración pública – Fiscalía General (2009)

1.Fortalecimiento del Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer

16.Una de las preocupaciones expresadas por el Comité en 2004 se refería al fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio.

17.Este Ministerio revisó sus estatutos de 1997, y en 2008 los sometió a la aprobación del Consejo de Ministros. El Consejo Coordinador Multisectorial de Asuntos de Género, fundado en 1999, se convirtió en una entidad consultiva del Ministerio.

18.A fin de atender las preocupaciones de las familias, se está intensificando el trabajo de orientación familiar. Se están creando centros en todo el país. Se está capacitando a personal en las esferas de orientación familiar y jurídica y se han creado bases de datos estadísticos desglosados en función del género.

19.Habida cuenta de la necesidad de investigación en las esferas de la familia y la mujer, se ha establecido un centro de investigación especialmente encargado de esos asuntos, innovación que responde a las observaciones finales del Comité.

2.Programa conjunto en materia de género

20.El programa corresponde a la necesidad de fortalecer la capacidad del país para promover las cuestiones de género y los derechos humanos e integrarlos en los diversos procesos de desarrollo de Angola, contribuyendo de esa forma a la emancipación de las mujeres angoleñas. Los principales objetivos del programa son los siguientes:

a)Fomentar la capacidad del Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer, de los Consejos Coordinadores Multisectoriales de Asuntos de Género, a nivel nacional y en determinadas provincias, y de las organizaciones de mujeres.

b)Contribuir a la elaboración de políticas y al diálogo, especialmente la Política nacional de género, y velar por que las cuestiones de género y los derechos humanos estén integrados en la Política y el Marco estratégicos de lucha contra el VIH/SIDA, sujetos a revisión en el ámbito de este Programa.

c)Mejorar la protección de los derechos civiles y políticos de las mujeres, entre otras cosas mediante la revisión y la reforma de leyes fundamentales, guiándose por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esto incluye el desarrollo de un plan de ejecución basado en las recomendaciones internacionales formuladas en el marco del proceso Beijing + 15 y la puesta en marcha de una campaña de sensibilización destinada a hacer conocer las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros instrumentos como el Código de Familia mediante una estrategia de promoción, actividades de formación y servicios de apoyo para la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los niños.

d)Prestar ayuda a las mujeres y sus familias a fin de posibilitar su emancipación social y económica, creando cooperativas comunitarias o apoyándolas y realizando actividades de capacitación e información sobre los derechos humanos, la violencia basada en el género, y el VIH/SIDA.

3.Consejo Nacional de la Familia

21.Realización de diversas actividades con la participación de entidades sociales asociadas: reuniones periódicas de los consejos nacionales y provinciales para elaborar la Política Nacional de Familia, foros nacionales y provinciales para organizar programas en beneficio de las mujeres de las zonas rurales y actividades de lucha contra la violencia de género.

4.Proyecto de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África

22.Con financiación del Gobierno de Angola y del fondo Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD)/España, estamos a punto de iniciar el Proyecto de apoyo a las cuestiones de género en Angola, cuyo objetivo general es promover la creación de condiciones para proteger a las mujeres que son víctimas de violencia doméstica y, también, dar formación a los diferentes sectores sobre el enfoque multisectorial e integral de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante:

a)Una mejora considerable de las condiciones de trabajo en los centros de orientación familiar;

b)La creación de condiciones propicias al trabajo de los orientadores;

c)La creación de un marco jurídico de defensa de las mujeres víctimas de la violencia;

d)La mejora de los sistemas de gestión de la información estadística sobre la violencia doméstica en Angola;

e)La colaboración, a título experimental, con cinco sectores (justicia, educación, salud, agricultura y finanzas), impartiendo formación sobre el enfoque multisectorial e integral de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el desarrollo de un plan de acción y seguimiento;

f)El desarrollo y mantenimiento de una base de datos estadísticos desglosados en función del género.

Artículo 5Medidas necesarias para poner fin a las prácticas basadas en la idea de la inferioridad de la mujer con respecto al hombre

23.Se ha preparado un proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica, actualmente ante la Asamblea Nacional, en el que se recogen los principios de la Convención y los de la protección de las mujeres y los niños. El proyecto está centrado en las cuestiones de género; su objetivo es velar por que las mujeres no sean víctimas de discriminación en su familia y al mismo tiempo evitar que sean agentes de violencia.

24.Se han adoptado medidas que obedecen al propósito de impartir educación sobre cuestiones surgidas de las normas de conducta de la mayoría de los grupos étnicolingüísticos, basadas en valores patriarcales que tradicionalmente asignan al hombre el papel de jefe de familia.

25.El proceso de incorporación de las cuestiones de género en la educación empezó en 1999, con el desarrollo de un programa educativo nacional provisional, destinado a las niñas, que abarcó el período de tres años comprendido entre 1999 y 2002 y posteriormente se convirtió en el Programa nacional de género en el contexto del sistema de enseñanza, 2001-2005, que se ejecuta con los medios proporcionados por la Comisión Nacional de Género.

26.Los objetivos del programa educativo nacional provisional destinado a las niñas 1999-2002 eran los siguientes:

a)Evitar los estereotipos de género en las aulas;

b)Promover la igualdad entre los sexos;

c)Aplicar políticas y estrategias pedagógicas propicias para la inclusión y el desarrollo de las niñas.

27.Se procuró acelerar la eliminación de las disparidades de género en la enseñanza y el aprendizaje, haciendo hincapié en la ejecución del Plan de Acción Educación para todos para 2015, en el Programa nacional de género en el contexto del sistema de enseñanza y en la creación de centros de formación profesional para mujeres en algunas provincias.

28.Todos son muy conscientes de que la educación es el medio más adecuado para lograr la igualdad de género y la autoafirmación de las mujeres. Es una ventaja contar con apoyo político, porque ello contribuye a la expansión de una infraestructura educativa bien equipada con docentes cualificados y programas de reformas, sobre todo en las zonas rurales donde, es importante señalarlo, las mujeres constituyen el 53% de la población. El proceso de educación de las mujeres está claramente vinculado con las actividades de lucha contra la pobreza, pues cuando se capacita, alfabetiza y educa a las mujeres y se les dan un empleo, se les da los medios de integrarse en la vida económica y social del país de forma equilibrada desde el punto de vista del género.

29.El fortalecimiento del sistema de alfabetización por conducto de asociaciones y cooperativas de campesinos contribuye a la reducción de la tasa de analfabetismo de las mujeres. Según estimaciones del Ministerio de Educación (2009), 1.717.052 mujeres son analfabetas.

30.Se han organizado actividades de capacitación sobre cuestiones de género, el medio ambiente, el VIH y el sida, la ciudadanía, la violencia de género y la economía doméstica, entre otros temas.

1.Limitaciones

31.El principal obstáculo al intento de educar plenamente a las mujeres tiene que ver con factores culturales por los que se considera a las mujeres responsables de las labores domésticas, y por lo tanto, a las niñas responsables de sus hermanos menores.

2.Desafíos

32.Los desafíos son los siguientes:

a)Elevar la tasa de asistencia escolar de las niñas y las mujeres;

b)Ampliar las iniciativas de colaboración social, especialmente mediante la participación de las familias en el mantenimiento y el cuidado de las escuelas;

c)Mantener los comités de padres y personas encargadas de la educación;

d)Capacitar y formar a los docentes;

e)Continuar con las campañas de la serie "16 días de activismo contra la violencia de género", a fin de sensibilizar a la población e incitarla a denunciar los casos de violencia;

f)Ejercer influencia en los órganos de decisión de modo que adopten medidas para sacar a la luz la cuestión de la violencia mediante la distribución de material informativo;

g)Participar en debates en la radio y la televisión, en las escuelas y en las comisarías de policía, visitar prisiones y organizar reuniones de diferente nivel con diversas entidades.

33.Esas campañas han contribuido a un aumento del número de denuncias y, por ende, de la utilización de los servicios de orientación familiar. Cabe decir que en 2009, en todo el país, los centros de orientación familiar de las Direcciones Provinciales registraron 8.866 casos de conflictos familiares y violencia de género. El cuadro que sigue muestra que, con respecto a 2008, el número de casos ha aumentado un 67,9%. La violencia de carácter económico es la más común y corresponde el 55,8% de los casos, mientras que la violencia sexual representa el 0,2% del total. Obsérvese que los datos desglosados por género indican que los casos denunciados por hombres representan el 18,7%, mientras que los denunciados por mujeres corresponden al 81,2% (véase el cuadro 13).

Datos estadísticos sobre la evolución de la violencia doméstica

Tipo de violencia

2008

2009

Variación (porcentaje)

Física

947

1 564

54 , 7

Psicológica

1 445

2 424

57, 1

Económica

2 847

5 493

7 4, 0

Laboral

32

156

387, 5

Sexual

8

21

162, 5

Total

5 279

9 658

67,9

34.Se están reestructurando todos los centros de orientación familiar de Angola en torno a esas medidas y actividades. Su propósito es prestar asistencia jurídica a las personas, darles educación e información acerca de sus derechos y prestar asistencia psicosocial a las víctimas de la violencia. Los centros de orientación familiar se crearon para reforzar la labor de servicio de las ONG asociadas, como la Organización de la Mujer Angoleña (OMA) (que estableció el primer centro de orientación para las víctimas de la violencia en 1987 e instauró en 2000, en Luanda, el primer albergue para mujeres víctimas de la violencia), y han organizado varios talleres en diferentes provincias para capacitar a asesores jurídicos. Próximamente se iniciará, a nivel nacional, una serie de programas de formación para orientadores familiares por el conducto del Proyecto de apoyo a las cuestiones de género en Angola, para normalizar los servicios ofrecidos y permitir que los centros de orientación familiar funcionen mejor.

35.Con el objetivo de eliminar la violencia en el seno de la familia, el Gobierno de Angola, junto con los gobiernos provinciales, la Fiscalía General y los tribunales, las autoridades tradicionales y varias asociaciones, ONG e iglesias, así como diferentes especialistas y particulares, elaboró la primera versión del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica y el Plan Nacional de Acción contra la violencia doméstica, instrumentos que se encuentran ante el Consejo de Ministros y, una vez aprobados por este, se remitirán a la Asamblea Nacional para su ratificación. La lucha contra la violencia doméstica en general y la violencia hacia las mujeres en particular es una de las principales preocupaciones del Gobierno de Angola.

36.Los objetivos del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica son prevenir, castigar la violencia basada en el género (y erradicarla), proteger a las víctimas y crear albergues. El proyecto de ley es el fruto de una amplia colaboración. En las provincias se conformaron equipos de especialistas, integrados por funcionarios de la Fiscalía General, de los tribunales y de la policía y representantes de la Fiscalía Militar, los partidos políticos y organizaciones de interés público que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, así como organizaciones y asociaciones de mujeres, que realizaron una labor de análisis y presentaron propuestas en diferentes conferencias celebradas en las provincias. Cabe señalar que en el proceso participaron también representantes de las comunidades y de las autoridades tradicionales.

37.A nivel nacional se realizaron consultas con miembros de la Asamblea Nacional, organismos de coordinación, partidos políticos, asociaciones de mujeres y universidades y debates entre las diferentes entidades de comunicación social.

Artículo 6Medidas destinadas a eliminar la trata de mujeres y la explotaciónde la prostitución de la mujer

38.El Gobierno de Angola ha elaborado, por conducto del departamento ministerial competente, programas destinados a sacar a los niños y adolescentes de las calles, ofrecerles rehabilitación psicosocial, atención médica y cursos de alfabetización y crear guarderías para sus hijos.

39.Entre enero de 2005 y julio de 2009, se atendió en el Centro Ilumba a unos 890 jóvenes que ejercían la prostitución, de los cuales 300 fueron reintegrados en el mercado de trabajo. De ellos 400 recibieron capacitación en cuidado de niños, costura, repostería y manicura y pedicura.

40.Las instituciones dedicadas a la protección de los menores, los adolescentes y otras personas se han empeñado en elaborar reglamentos de facto para resolver problemas como la trata de mujeres, adolescentes y niños, la victimización relacionada con la prostitución y otras situaciones relacionadas con la explotación sexual y comercial de las mujeres y niñas.

41.El Consejo de Ministros aprobó la Resolución Nº 24, de 20 de octubre de 1999, sobre el Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual y comercial de los niños en Angola, presentada por el Instituto Nacional de la Infancia (INAC).

42.Los trabajos en curso persiguen, entre otros, los siguientes objetivos:

a)Restituir los derechos de las personas que han sido víctimas de explotación, abuso sexual o malos tratos, garantizándoles protección y la posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos y ofreciéndoles oportunidades que les permitan vivir con dignidad;

b)Enjuiciar a los explotadores, abusadores y violadores, aplicándoles la ley e imponiéndoles las sanciones que correspondan, para eliminar o debilitar las "redes" de explotación y trata y, de ese modo, poner fin a su impunidad;

c)Fortalecer las alianzas con organizaciones sociales que ofrecen apoyo a las niñas y a las mujeres que han sido víctimas de este fenómeno, ofreciendo capacitación profesional y educación integral a las niñas y las mujeres rescatadas de las calles.

1.Limitaciones

43.Las limitaciones son las siguientes:

a)Factores culturales, hábitos y costumbres que hacen que algunas veces no se valore a las mujeres y no se les dé oportunidades y que las niñas y las mujeres no se sientan apoyadas, escuchadas ni protegidas en el seno de su familia;

b)La tasa de analfabetismo entre las mujeres es uno de los factores que obstaculiza su desarrollo;

c)Las mujeres y las niñas tienen poco acceso a la información;

d)Hace falta uniformizar y normalizar las técnicas de asesoramiento aplicadas por los centros de orientación familiar.

2.Desafíos

44. Los desafíos que se presentan son los siguientes:

a)Sensibilizar a la sociedad por conducto de los medios de comunicación y mediante charlas, talleres y reuniones, de modo que los aspectos culturales dejen de ser un obstáculo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la familia y que desaparezca la violencia doméstica;

b)Luchar contra la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y de explotación, incluida la explotación comercial;

c)Hacer hincapié en la formación técnica y profesional de las mujeres y las niñas;

d)Alentar a cada mujer a convertirse en promotora de la igualdad de género.

Artículo 7Medidas destinadas a asegurar la participación de la mujer enla vida pública y política de Angola en igualdad de condicionescon el hombre

45.Las condiciones creadas en torno al proceso de organización de las segundas elecciones en Angola favorecieron el acceso de las mujeres al servicio público y político como parte de un conjunto legislativo formado por: la Ley Nº 3/97, de 13 de marzo, sobre la financiación de los partidos políticos; la Ley Nº 3/05, de 1º de julio, sobre los principios rectores del sistema de empadronamiento electoral; la Ley Nº 6/05, de 10 de agosto (Ley electoral) y la Ley Nº 10/05, de 14 de julio (Código de Conducta Electoral).

46.Todo ciudadano angoleño que haya cumplido 18 años, esté en plena posesión de sus facultades mentales y en pleno uso de sus derechos políticos tiene garantizada la participación activa y pasiva en el proceso electoral. No hay ninguna discriminación basada en el género, las creencias religiosas o las afinidades políticas. Corresponde a los partidos políticos velar por que un número suficiente de mujeres participen activamente en las elecciones y por que compitan con los hombres en pie de igualdad, de forma que puedan llegar a ocupar puestos de responsabilidad política.

47.Se imponen restricciones al derecho de voto a las personas que el día de la votación no han cumplido 18 años, a las personas declaradas dementes por los servicios sanitarios y a los delincuentes privados de sus derechos civiles y políticos de forma temporal o permanente. Tampoco tienen derecho a votar los extranjeros y los inmigrantes, pues la ley se aplica exclusivamente a los angoleños.

48.En el Gobierno resultante de las elecciones legislativas de 2008, el porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional pasó del 15% al 38,6%. Similar evolución se observó en otras instancias de adopción de decisiones.

Representación de la mujer en la Asamblea Nacional

49.En lo que a la participación femenina en ONG y asociaciones se refiere, la labor de promoción realizada por el Gobierno fue un incentivo para la creación de la Red de Ministras y Parlamentarias de 1999. Además de ministras y diputadas, la Red está constituida por vicegobernadoras y mujeres que ocupan o han ocupado un puesto de embajadora; en 2001 se sumó a la Red la Federación de Mujeres Empresarias Angoleñas; en 2004, la Asociación de Mujeres Policías; en 2008, la Asociación de Mujeres Periodistas; y en 2006, la Asociación de Mujeres que viven con el VIH/SIDA y la Asociación de Mujeres Juristas.

Artículo 8Medidas apropiadas para garantizar a la mujer la oportunidad de representar a su país en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales

1.Representación y participación en organizaciones internacionales

50.Desde que alcanzó la independencia en 1975, Angola ha procurado atenerse a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales. Así pues, a mediados de los años ochenta, Angola se adhirió a varias convenciones relativas a asuntos de género, a saber, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (el 17 de septiembre de 1986) y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1986).

51.El cuerpo diplomático está estructurado de la manera siguiente: embajadores, ministros consejeros, consejeros, secretarios primeros, segundos y terceros, agregados (esta no es más que una categoría de ingreso, pues los diplomáticos ascienden al grado de Tercer Secretario apenas concluye su período de prueba) y cónsules generales, que no constituyen una categoría diplomática. A excepción de los embajadores, todos los diplomáticos, incluidos los cónsules, son nombrados a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores.

52.Se entra a la carrera diplomática tras aprobar el examen de ingreso a la administración pública, sin distinción de raza, género ni creencias religiosas. En el cuadro y el gráfico a continuación se observa una tendencia creciente hacia el equilibrio de género.

Evolución de la composición del cuerpo diplomático

Nota: Cabe señalar, entre los representantes angoleños, a la Secretaria General de la Organización Interafricana del Café y al cuarto Vicepresidente de la Organización Africana del Deporte.

Artículo 9Garantizar que la mujer no pierda su nacionalidad al casarse con un extranjero y pueda transmitir la nacionalidad a sus hijos

Ley de nacionalidad

53.El extranjero que se casa con una mujer angoleña o la extranjera que se casa con un hombre angoleño pueden adquirir la nacionalidad angoleña a los cinco años de casados, siempre que presenten una solicitud en ese sentido, solicitud que estará sujeta a la supervisión del cónyuge. El matrimonio con un extranjero no afecta a la nacionalidad del cónyuge angoleño. Por lo tanto, ningún angoleño pierde su nacionalidad al casarse con un extranjero.

54.Los únicos angoleños que pierden su nacionalidad son los que voluntariamente adquieren la nacionalidad de otro país y renuncian a la angoleña; los que desempeñan, sin la autorización de la Asamblea Nacional, funciones ligadas a la soberanía de un país extranjero; los menores hijos de angoleños nacidos en el extranjero que adquieren la nacionalidad de su país de residencia y renuncian a la angoleña al alcanzar la mayoría de edad; y los niños adoptados por extranjeros que renuncian a la nacionalidad angoleña cuando alcanzan la mayoría de edad.

55.La Ley de nacionalidad actualmente vigente también ampara el derecho a la nacionalidad del hijo de madre o padre de nacionalidad angoleña nacido en Angola o nacido en el extranjero; así pues, la ley es muy amplia. Garantiza la nacionalidad angoleña a toda hija de madre angoleña, nacida en Angola o en el extranjero y con independencia de la nacionalidad de su padre.

Artículo 10Medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden el acceso a la educación, los deportes y la salud

1.Educación y formación profesional

56.El acceso a la educación es un derecho garantizado por la Constitución de la República de Angola. De conformidad con el artículo 79, párrafo 1, de la Constitución de Angola, el Estado promueve el acceso a la alfabetización, la educación y los deportes, alentando a diversas entidades privadas a que contribuyan a hacer efectivo ese acceso.

57.El sistema educativo de Angola se vio afectado negativamente en todo nivel por la baja tasa de asistencia (en 1997 el 41% de los niños no estaban escolarizados, una diferencia de 50.000 estudiantes), a consecuencia de la guerra que duró hasta 2002.

58.En 2008 el sistema educativo contaba con 5.736.520 alumnos (la mayoría de ellos en la escuela primaria, véase el cuadro 12, Estudiantes, por nivel de enseñanza), 191.867 docentes, de los cuales 65% habían sido formados para ello, y 50.516 aulas.

59.La capacidad de admisión de alumnos nuevos (inscripciones nuevas) pasó de 2.558.136 a 5.736.520. En otras palabras, entre 2002 y 2008 se crearon 3.178.384 plazas nuevas en la red escolar de Angola. Con el fin de lograr los objetivos estratégicos de reducir las disparidades regionales y contribuir activamente al desarrollo nacional, el Gobierno ha creado incentivos para aumentar el número de alumnos de las provincias del interior, gracias a lo cual se alcanzó una tasa de asistencia del 66,3% en el interior y del 33,7% en la costa.

60.Se imparte educación especial, forma de enseñanza que se desarrolló considerablemente en 2004, a más de 10.000 estudiantes de las 18 provincias en diferentes niveles, incluida la enseñanza superior.

61.En 1992 se crearon escuelas privadas y escuelas semipúblicas en virtud del Decreto Nº 21/91, con el objetivo de reducir el número de niños no escolarizados. Esas escuelas son aliadas importantes en la ampliación del acceso a la educación y por lo tanto son asociadas del Ministerio de Educación. Entre 2001 y 2007 el número de escuelas aumentó a 368, con un total de 3.000 aulas y 8.223 docentes para los 153.940 alumnos de las escuelas privadas (fundadas por iglesias y organizaciones de interés público). Hay en total 713 escuelas semipúblicas, con 2.052 aulas, para 143.640 alumnos de la enseñanza primaria y secundaria (ciclos I y II).

62.En lo que a la educación superior se refiere, en 1997 había 7.916 estudiantes matriculados en la universidad pública, el 39% de los cuales eran mujeres, cuyas preferencias se orientaban a la pedagogía, la administración de empresas y el derecho.

63.Con la liberalización del sector de la enseñanza, las escuelas privadas se convirtieron en una alternativa para las familias. Se fundaron varias universidades privadas en las que los derechos mensuales de matrícula se situaban entre 150 y 300 dólares de los Estados Unidos. Con el fin de mejorar la educación el Gobierno creó el Ministerio de Estado de Educación Superior, que empezó a coordinar el sector. Actualmente la universidad pública tiene ocho facultades, institutos superiores y diversas instituciones periféricas en unas ocho provincias del país, y hay un porcentaje más elevado de mujeres que estudian medicina, economía o educación (véase el cuadro 11, sobre los titulados de la Universidad Agostinho Neto, con datos desglosados por carrera).

64.En general, desde la ejecución de la Reforma Educativa han mejorado los principales indicadores del Sistema, como se puede ver en el cuadro siguiente.

Evolución de los principales indicadores del Ministerio de Educaciónde 2004 a 2007

Indicadores

2004

2007

Porcentaje de variación

Tasa de fracaso escolar

32

22

(-) 10

Tasa de abandono escolar

26

24

(-) 2

Pérdidas del sistema

58

46

(-) 12

Tasa de terminación

42

54

(+) 12

Tasa de formación de docentes activos

51

67 , 6

(+) 16 , 6

Tasa de admisión de nuevos alumnos

65 , 8

82

(+) 16 , 2

Tasa de apertura de nuevas aulas

8 , 9

9 , 4

(+) 0 , 5

Tasa de admisión de nuevos docentes

0 , 89

11 , 43

(+) 10 , 54

N ú mero de manuales escolares por alumnos

1/56

1/35

(-) 1/21

Relación docentes/alumnos

1/39

1/32

(-) 1/7

Tasa de alfabetización

65

77

(+) 12

Tasa bruta de educación:

Educación inicial 158 , 5

Enseñanza primaria 118 , 1

Enseñanza secundaria 38 , 1

184

127 , 1

31 , 8

(+) 25 , 5

(+) 9

(-) 6 , 3

Fuente: GEPE (Oficina de Estadística y Planificación en materia de Educación)/Ministerio de Educación .

65.Estos indicadores muestran que la mayor parte de los niños cursan los cuatro primeros años. Hay una leve disparidad entre los géneros en la enseñanza básica a favor del sexo masculino que tiene tendencia a acentuarse en los niveles más avanzados.

66.Gracias a las mejoras aportadas al sistema de alfabetización creado por las asociaciones y cooperativas de campesinos, ha disminuido la tasa de analfabetismo entre las mujeres. Según datos del Ministerio de Educación, en 2009 cerca de 1.717.052 personas potencialmente analfabetas eran mujeres.

67.Un 30% de los mayores de 15 años son analfabetos, la mayoría de ellos mujeres. El programa de alfabetización y vuelta a la escuela está a cargo de 6.698 alfabetizadores y 109 supervisores. A partir de 2009 el aprendizaje se agilizará mediante la instauración de un sistema de estudio independiente y certificación de las aptitudes adquiridas en diversos entornos educativos, formales e informales, gracias a lo cual el 60% de los alumnos podrán aprender a leer y escribir en un plazo de tres meses.

68.Próximamente se pondrá en marcha en todo el país el Programa de meriendas escolares. Entre 2005 y 2008, 944.721 niños de la enseñanza primaria participaron en el programa, cuya finalidad es evitar que los niños abandonen la escuela debido a la insuficiencia de alimentos y aumentar su capacidad de aprendizaje.

69.Para evitar la exclusión lingüística y preservar las diferentes identidades culturales, se han introducido las lenguas nacionales en el sistema de enseñanza. En el proyecto, que se encuentra en la etapa experimental, participan 12.000 estudiantes de 240 cursos. El Gobierno de Angola ha realizado actividades de formación sobre asuntos de género, cuestiones ambientales, el VIH/SIDA, civismo, violencia de género y economía doméstica, entre otras cosas.

70.El abandono escolar sigue siendo motivo de preocupación. Según los resultados de la encuesta de indicadores múltiples, las mayores tasas de abandono escolar se registran entre los alumnos mayores de 10 años.

71.Con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, se ha introducido información sobre la salud reproductiva en los programas de estudio de la enseñanza primaria. A fin de resolver ciertos problemas, las ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con el sida y los derechos humanos colaboran con las escuelas organizando charlas, debates y conferencias.

2.Acceso de las mujeres a la formación profesional en el campo de la ciencia y la tecnología y a la formación continua

72.En lo que respecta a los estudios universitarios, las mujeres optan, en orden de preferencia, por las ciencias de la educación, la gestión de empresas y el derecho, la medicina, la ingeniería y, por último, la agronomía. Esta conclusión es sintomática, en sí misma, de la influencia de los prejuicios sociales en la elección de una profesión por la mujer.

73.Esa situación coincide con la tendencia que se observa en la formación profesional, en que las mujeres eligen cursos de administración, secretariado, costura y confección y cocina.

3.Financiación y reforma educativa

74.Aunque la mayor parte de la financiación de la educación procede del Estado, esos recursos se complementan con las contribuciones de los asociados para el desarrollo, las aportaciones de las familias y, en menor medida, con los ingresos de las escuelas, pero siguen muy por debajo de los recursos financieros mínimos necesarios.

75.De hecho, un análisis de los gastos del Estado en educación muestra que el porcentaje del presupuesto federal asignado a este sector nunca ha superado el 10% del total. Ese porcentaje es inferior a la media africana, que es del 17,8% y el 16,7% en los países de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo. El objetivo del Programa "Educación para todos" es llegar al 20% en 2015.

76.El gasto en educación, expresado en porcentaje del PIB, disminuyó al 1,8% en 1994 y acusó un leve aumento en 1995, año en que fue de cerca del 2,5%. Aun así, esos porcentajes son bajísimos comparados con los de la mayoría de los países africanos. En 2009 los gastos en educación fueron del 7,9% del presupuesto federal total.

77.Cabe señalar que las inversiones realizadas en el período comprendido entre 2004 y 2008 totalizaron 551.737.426.520 kwanzas, lo cual supuso un incremento acumulado del 140,77% y una tasa de crecimiento del 188,09% con respecto a las inversiones realizadas en 2008.

Gasto en educación en kwanzas (2004-2008)

Educación

2004

2008

Gasto

Porcentaje

Gasto

Porcentaje

Presupuesto federal

69 637 027 360

100 , 0

200 620 366 399

100 , 0

Enseñanza

P reescolar

-

-

51 031 062

0,03

Primaria

3 265 346 418

4 , 69

36 214 205 032

18 , 05

Secunda

2 771 420 202

3,98

59 817 713 369

29 , 82

Técnica

2 405 286 895

3,45

570 398 007

0,28

Superior

4 524 661 497

6,5

18 390 613 430

9,17

Educación de adultos

7 626 434

0 , 01

1 304 040 301

0 , 65

Otros servicios

56 662 685 914

81 , 37

84 272 365 198

42 , 01

Fuente: Ministerio de Hacienda .

4.Eliminación del analfabetismo femenino

78.A pesar de los esfuerzos realizados para aumentar la inversión en la educación, en particular en 1997, cuando se reanudó la Campaña nacional de alfabetización a cargo del Ministerio de Educación y Cultura y de organizaciones de interés público, la tasa de analfabetismo en la población adulta sigue siendo alta.

79.La tasa de analfabetismo entre las mujeres se sitúa entre el 70% y el 79% y es del 50% entre los hombres. Esos datos son suficientes para tener una idea de la ingente tarea que espera al Gobierno y sus asociados. De cada 4 adultos mayores de 19 años, 3 nunca asistieron a la escuela o la abandonaron antes de llegar a dominar la lectura y la escritura, proporción que es un poco más alta en el caso de las mujeres.

80.En el marco de su estrategia de alfabetización y formación de los adultos, el Ministerio de Educación y Cultura da prioridad a la alfabetización y la educación de las mujeres y las niñas. Ya se han firmado protocolos vinculantes con organizaciones asociadas como Caritas de Angola, la Organización de la Mujer Angoleña, la Fundación Eduardo dos Santos y la Asociación Abundant Life. Según dichos protocolos, entre las responsabilidades del Ministerio de Educación y Cultura figura la formación de instructores, la certificación de los conocimientos, la donación de material didáctico básico y, con arreglo a un acuerdo de colaboración entre el sector público y el privado, la remuneración de los instructores.

5.Limitaciones

81.A pesar de la labor realizada por el Gobierno y otras entidades públicas en materia de sensibilización con respecto a ciertos comportamientos, actitudes y prácticas, sigue habiendo embarazos precoces, lo cual contribuye al abandono escolar de las niñas y reduce la posibilidad de que estas reciban una educación oportuna. Los siguientes factores no contribuyen en absoluto a aumentar la tasa de asistencia escolar de las niñas:

a)Las funciones que tradicionalmente se asignan a las mujeres (labores domésticas) suelen impedir que las niñas vayan a la escuela, pues se les exige que cumplan, ante todo, el papel de madre;

b)La elevada tasa de analfabetismo de las mujeres sigue siendo un obstáculo considerable a la emancipación.

Artículo 11Medidas adecuadas para dar a las mujeres acceso al empleo y a los mismos salarios que los hombres y adopción de medidas especiales para proteger a las mujeres durante el embarazo y después del parto y salvaguardarlas contra el despido

1.Empleo

82.En el artículo 76, párrafo 1, de la Constitución de Angola se establece que el trabajo es un derecho y una obligación de todos. El segundo párrafo del mismo artículo establece el derecho a una formación profesional, una remuneración justa, descanso, vacaciones, protección, higiene y seguridad en el trabajo.

83.Si bien la Ley general del trabajo fue aprobada en 2000, se ajusta plenamente a los principios de igualdad de trato en el trabajo enunciados en la Constitución aprobada en 2010.

84.La legislación de Angola no es discriminatoria en materia laboral. En el artículo 3, párrafo 1, de la Ley general del trabajo se dispone expresamente lo siguiente: "Todos los ciudadanos tienen derecho a un trabajo libremente escogido, con igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación basada en la raza, el color, el sexo, el origen étnico, el estado civil, la condición social, las creencias religiosas o políticas, la afiliación sindical o la lengua".

85.Como corolario de la prohibición de la discriminación, en los párrafos 1 y 3 del artículo 164 de la Ley general del trabajo se establece lo siguiente:

"1.El empleador está obligado a asegurar, para un mismo trabajo o para un trabajo de valor igual, en función de las condiciones de prestación y de las tareas que se han de realizar, la igualdad de remuneración entre los trabajadores, sin ninguna discriminación y de conformidad con las disposiciones de esta ley."

"3.Las categorías y los criterios de clasificación y promoción profesional, así como todos los demás fundamentos del cálculo de la remuneración, concretamente, los criterios de evaluación de los puestos de trabajo, deben ser los mismos para los trabajadores de los dos sexos."

86.Sin embargo, debido a los riesgos para la función de reproducción, están prohibidas las tareas insalubres o peligrosas, como el trabajo subterráneo, limitado a los lugares o puestos dotados de equipo adecuado para la eficaz eliminación de los riesgos.

87.Lista de ocupaciones prohibidas para la mujer:

a)Los requisitos impuestos al trabajo de la mujer en estas condiciones están sujetos a revisión periódica (párrafo 4 del artículo 271);

b)Ello se aplica también a la duración y la organización del trabajo (párrafo 5 del artículo 271).

88.La pausa de descanso entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente se eleva a 12 horas, mientras que la regla general es de 10 horas conforme al párrafo 6 del artículo 97.

89.La Ley general del trabajo dispone asimismo que no se admite el trabajo nocturno sin autorización de la Inspección General del Trabajo (párrafo 1, apartado b)). La Inspección debe pronunciarse en un plazo de tres días, sin lo cual la autorización se da por otorgada.

90.La autorización se otorga en situaciones excepcionales (párr. 2):

a)En circunstancias de fuerza mayor que causan perturbaciones anormales en el funcionamiento del establecimiento;

b)Cuando las materias primas en elaboración son susceptibles de rápido deterioro, creando un peligro de pérdida inevitable en caso de interrumpirse el trabajo;

c)Si, con el consentimiento de la persona interesada, el trabajo está organizado en turnos.

91.Excepciones a la exclusión del trabajo nocturno (párr. 4):

a)Los trabajadores que desempeñan funciones de dirección o de carácter técnico que supongan el ejercicio de responsabilidades;

b)Los trabajadores que se ocupan de servicios de higiene y bienestar, siempre que no realicen normalmente tareas manuales.

92.Las trabajadoras autorizadas al trabajo nocturno en virtud de las excepciones antes anotadas que tengan a su cargo a hijos menores de 10 años deben ser excusadas del trabajo cuando invoquen y acrediten fundamentos justificados (párr. 5), por remisión al párrafo 4 del artículo 104.

2.Protección de la maternidad

93.El acceso a los derechos especiales está supeditado a la confirmación del embarazo al empleador, mediante la presentación de un certificado expedido por los servicios de salud, a menos que el embarazo sea obvio; en esos casos la mujer tiene derecho a:

a)Abstenerse de actividades no aconsejables en su estado, debiendo el empleador asegurarle tareas adecuadas a su situación (apartado a));

b)No cumplir trabajo extraordinario ni ser trasladada (apartado b));

c)No cumplir trabajo nocturno autorizado por la Inspección General del Trabajo (apartado c)).

94.Esta última prohibición rige hasta tres meses después del parto y puede prorrogarse si la necesidad de ello se justifica por certificado médico (párr. 3). No se podrá despedir a una mujer hasta un año después de que haya dado a luz, salvo en el caso de que haya cometido una falta disciplinaria grave (párrafo 4, apartado d)).

3.Licencia de maternidad

95.Los tres meses de licencia de maternidad se inician cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

96.Excepciones:

a)Prórroga: cuatro semanas en caso de parto múltiple (párr. 3);

b)Prórroga: por el tiempo necesario y hasta nueve semanas si el nacimiento ocurre en fecha posterior a la prevista al principio de la licencia (párr. 4);

c)Prohibición de reiniciar el trabajo si la trabajadora no ha tenido como mínimo seis semanas de descanso después del parto (párr. 5);

d)Adelanto de la prestación por maternidad antes del parto, reembolsado por el Servicio de Seguridad Social (párr. 6);

e)El tiempo de licencia se computa como tiempo trabajado (párr. 7);

f)Licencia de maternidad en situaciones anormales (art. 274);

g)Aborto o parto de un niño muerto: seis semanas de licencia obligatoria a partir de la fecha de ese hecho (párr. 1);

h)Muerte del niño antes de finalizar la licencia (párr. 2);

i)Se interrumpe la licencia, siempre que hayan trascurrido seis semanas después del parto;

j)La trabajadora reanuda el trabajo una semana después de la muerte.

97.La trabajadora puede tomar una licencia complementaria (art. 275) después del final de la licencia de maternidad. No se trata de un período remunerado y debe notificarse de antemano al empleador (párr. 2).

98.El artículo 276 se refiere a las ausencias durante el embarazo y otorga a la mujer, hasta 15 meses después del parto, un día de ausencia por mes, sin pérdida de salario, para la atención médica y el cuidado de su hijo.

99.Como excepción, la mujer que trabaje a tiempo parcial no puede acogerse a ese derecho en el período posterior al parto (referencia al artículo 270).

100.Rescisión del contrato a petición de la trabajadora (art. 277): el contrato puede rescindirse durante el embarazo y los 15 meses siguientes al parto, sin obligación de indemnización, siempre que notifique al empleador con una semana de antelación.

101.Protección contra el despido (art. 278): durante el embarazo y los 12 meses siguientes al parto, la trabajadora puede acogerse a un régimen normativo de protección especial contra el despido individual.

102.Vacaciones complementarias (art. 279): se añade un día a las vacaciones por cada hijo menor de 14 años.

4.Las mujeres en la administración pública

103.El número total de personas empleadas por el Estado es actualmente de 310.683, de las cuales 34.175 dependen de la administración federal y 276.507 de las administraciones locales. Estas cifras no incluyen a las mujeres que trabajan para el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, ni a las que son miembros de la Asamblea Nacional. Las mujeres representan el 33% del total (102.525). El sector de la educación es el que mayor concentración de mujeres presenta (67% en 2008 y 55% en 2009), seguido por el de la salud, en el que ese porcentaje fue del 21% en esos dos años.

a)Limitaciones

104.Discriminación de la mujer en el empleo:

a)Desde el punto de vista del derecho al trabajo, sigue habiendo discriminación hacia las personas seropositivas o las personas con discapacidad.

b)Todavía existen deficiencias en el sector privado desde el punto de vista de las oportunidades laborales para las mujeres.

c)Con respecto al derecho a elegir libremente su profesión, a la seguridad del empleo, al ascenso, etc., es preciso reforzar los procedimientos de la Inspección General del Trabajo, para una mejor aplicación de las políticas aprobadas en esta esfera.

d)Las mujeres que trabajan en el sector formal pueden acogerse a la seguridad social, concretamente en caso de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar. El ejercicio de este derecho está sujeto a condiciones establecidas en leyes y decretos.

105.Según un estudio del sector informal de Luanda (Mário Adauta), la tasa bruta de desempleo se sitúa alrededor del 32,3%, y entre las mujeres, alrededor del 35,6%, es decir, un 7% más que en el caso de los hombres.

106.Las tasas de desempleo varían considerablemente según el sector de la población que se examine. Varían considerablemente según los tramos de edades, mostrando porcentajes elevados entre las edades de 10 y 19 años. Esas cifras indican un alto índice de deserción escolar en la capital que, combinado con la pobreza de las familias, arrastra a este sector de la población joven a la situación de inactividad.

107.No existen cálculos concretos de la tasa real de desempleo en Angola. Las estimaciones que figuran en el Informe sobre el Desarrollo Humano en Angola (PNUD, septiembre de 1997) indican una tasa de desocupación en las zonas urbanas del país situada entre el 30% y el 35% para la población mayor de 10 años (este porcentaje aumenta al 45% si el grupo de edades que se considera es el de los mayores de 7 años).

108.Nótese que la formación profesional es un factor muy importante de la política de empleo. Entre 2003 y 2006 se observó una proliferación de las instituciones, empresas y personas habilitadas para ofrecer capacitación y rehabilitación profesional. En 2009 se registraron 421 centros de formación, tanto públicos como privados. Esa cifra evidencia un aumento con respecto a años anteriores, como se observa en el cuadro que figura a continuación.

Formación profesional

2007

2008

2009

Formación de formadores

27 809

60 516

62 685

Centros de formación profesional

341

401

421

Formación de funcionarios públicos (ENAD)

Formaciones impartidas

134

70

52

Beneficiarios de la formación

3 467

2 098

2 434

109.La formación profesional es una prioridad, pues se procura fomentar las condiciones propicias para la valorización de los recursos humanos. Por ese motivo, se viene reforzando desde 2004 la infraestructura para facilitar la asignación de mayores recursos al Sistema Nacional de Formación Profesional y desarrollar las actividades de formación inicial y formación continua, e ir ajustando los perfiles profesionales en función del mercado de trabajo.

110.Del desglose de la formación por profesión se desprende que la especialidad de construcción civil, seguida por el sector eléctrico y la informática, representan en total más del 60%. Estos indicadores muestran claramente que los intereses de los beneficiarios de la formación coinciden con las necesidades del mercado de trabajo, concretamente con las ofertas de empleo.

111.Mediante intervención directa, el mercado de trabajo emplea alrededor del 44% de las personas formadas. El 56% opta por otras modalidades de autoempleo o trabajo independiente.

5.Protección social

112.Se calcula que aproximadamente el 4% de la población de Angola es mayor de 60 años, lo cual equivale, en cifras absolutas, a unos 605.000 ancianos, la totalidad de los cuales viven en la extrema pobreza.

113.La Ley Nº 7/04, Ley marco de protección social, por la que se revocó la Ley Nº 18/90, de 27 de octubre de 1990, tiene como objetivo lograr una solidaridad nacional que se refleje en la redistribución de la financiación mediante recursos procedentes de la tributación; el bienestar de las personas, las familias y la comunidad, materializado mediante una promoción social y un desarrollo regional que reduzca gradualmente las desigualdades sociales y las asimetrías regionales; la prevención de las situaciones de necesidad, disfuncionalidad familiar y marginación, organizando, en cooperación con los mismos receptores, programas de protección especial en favor de los grupos más vulnerables; y la garantía de niveles mínimos de subsistencia para las personas y familias en situación especialmente grave, ya sea debido al carácter impredecible o al alcance de la problemática, a la imposibilidad total de recuperación o de participación financiera de los beneficiarios.

114.Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley son las siguientes: las personas o familias que viven en la extrema pobreza; las mujeres desfavorecidas; los niños y los adolescentes con necesidades especiales o en situación de riesgo; los ancianos en una situación de dependencia y aislamiento, tanto en lo físico como en lo económico; las personas con discapacidad en situación de riesgo o de exclusión social; y los desempleados que corren riesgo de ser marginalizados (véase el cuadro a continuación).

Protección social obligatoria

2007

2008

2009

Pensión media

19 700 , 00

22 644 , 00

25 495 , 27

Contribuyentes

16 355

21 367

26 466

Personas aseguradas

524 736

625 342

757 910

Pensionistas

66 598

71 318

59 951

Tasa de dependencia

7/1

8/1

8/1

Artículo 12Medidas destinadas a ofrecer a las mujeres el mismo acceso que alos hombres a la atención médica y a los servicios de planificación de la familia y la atención adecuada durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto

1.Salud

115.Las cuestiones relativas a la atención médica y sanitaria de los niños, las madres, las personas con discapacidad, las personas con sida, los ancianos, etc. están actualmente contempladas en la Constitución, que en su artículo 77, párrafo 2, dice que, para garantizar la atención médica y sanitaria, el Estado debe:

a)Establecer un servicio de salud en todo el país y garantizar su funcionamiento;

b)Regular la producción, la distribución, el comercio y la utilización de productos químicos, biológicos, farmacéuticos y otros medios de tratamiento y diagnóstico;

c)Incentivar el desarrollo de la enseñanza de la medicina y la cirugía y la investigación en materia de medicina y salud.

116.El Gobierno ha previsto ejecutar programas concretos para cumplir el párrafo 2 a), b) y c) del artículo mencionado, así como lo dispuesto en su párrafo 3, según el cual las iniciativas privadas y públicas en las esferas de la salud, la previsión social y la seguridad social serán fiscalizadas por el Estado y se realizarán en las condiciones establecidas por ley.

117.El proceso de normalización política, administrativa, económica y social ha creado condiciones favorables para la puesta en marcha de un amplio programa de reconstrucción nacional en el que el sector de la salud es una de las primeras prioridades.

118.Con el Plan Ejecutivo de 2009, el Ministerio de Salud empezó a poner en práctica las directrices del Plan ejecutivo angoleño relativas a la ampliación del acceso a la salud en condiciones de igualdad mediante el fortalecimiento de la atención primaria.

119.En el presente documento se presentarán los indicadores de las intervenciones de alto impacto en materia de supervivencia infantil y salud materna, procedentes de las encuestas nacionales más recientes realizadas por el Ministerio de Salud y de fuentes gubernamentales.

Población (millones)

16 557

Tasa de crecimiento anual

3,3%

Población urbana

66%

Población rural

34%

Menores de 15 años

47% a 50%

Mayores de 18 años

60%

Esperanza de vida al nacer

40 a 43 años

Tasa de fecundidad

6,9 hijos por mujer

Acceso a los servicios básicos de salud

30%

Médicos por habitante

1/15 109

2.Salud y desarrollo

120.Los indicadores más importantes en materia de salud y desarrollo son los siguientes:

Índice de utilización de anticonceptivos

6,6%

Porcentaje de cobertura de la atención prenatal

60%

Atención obstétrica esencial ampliada

19,2%

Partos atendidos por personas cualificadas

47%

Índice de niños con bajo peso al nacer

23,3%

Tasa de mortalidad materna

1 500/100 000 nacimientos de niños vivos

Mortalidad de niños menores de 5 años

250/1 000 nacidos vivos

Gasto público per c a pita

61

Gasto en salud per c a pita

1,8

Gasto en salud (en porcentaje del Presupuesto General del Estado)

6,68

Índice de Desarrollo Humano

0,484 (157)

3.Tasa de fecundidad

121.Según las estimaciones, la tasa de fecundidad es de 6,9 hijos por mujer, mientras que el índice de utilización de anticonceptivos es de apenas el 6,6%, uno de los más bajos de África.

4.Servicios de salud reproductiva

a)Salud materna

122.La situación de la salud reproductiva en Angola no es muy diferente de la que se observa en los demás países del continente africano. Angola es uno de los países con indicadores más problemáticos (altas tasas de fecundidad, de morbilidad y mortalidad materna y neonatal y escasa utilización de anticonceptivos).

123.En 2001, la tasa de mortalidad materna se calculó en 1.500 por 100.000 nacidos vivos (Encuesta de indicadores múltiples, 2001). Desde 2007 se observa una leve disminución de la tasa de mortalidad materna institucional, que pasó de 417 por 100.000 nacidos vivos en 2007 a 359 por 100.000 nacidos vivos en 2008. Las causas directas de la mortalidad materna son el embarazo, el parto y las complicaciones posparto, que se producen en un 15% de los embarazos. Las causas más comunes son las hemorragias (25%), la hipertensión inducida por el embarazo (20%), las infecciones y las rupturas uterinas. Según el análisis de la situación de la salud reproductiva realizado en noviembre de 2004, solo el 19,2% de los establecimientos proporcionan una atención obstétrica esencial ampliada.

124.La atención prenatal ha mejorado, habiendo pasado el número de mujeres atendidas de 251.114 (52%) en 2007 a 316.751 (60%) en 2008. El 50% de los partos siguen atendiéndose fuera de las instituciones de atención de la salud, lo cual seguramente se debe a la falta de servicios en los lugares más alejados, a que muchas personas no acuden a los establecimientos de salud y a la escasez de los recursos.

125.Las consultas prenatales sobre el tratamiento intermitente del paludismo aumentaron en 98% con respecto a los años 2007 y 2008. El número de mosquiteros tratados con insecticidas distribuidos a mujeres embarazadas pasó de 258.987 (26%) en 2007 a 391.472 (39%) en 2008.

126.Los grandes desafíos que Angola debe enfrentar en materia de salud reproductiva consisten en lograr universalizar la prestación habitual del conjunto de cuidados y servicios esenciales maternoinfantiles a nivel municipal y asegurar la prestación de atención obstétrica de emergencia y de cuidados neonatales básicos y completos a las mujeres.

127.El sistema de salud debe mejorar la atención y los servicios relacionados con otras enfermedades que provocan cambios en el orden económico y social y tienen, por ende, una influencia considerable en la situación sanitaria, como el cáncer del cuello del útero, de mama y de la próstata.

Causas directas e indirectas de mortalidad materna por enfermedad (2005-2008)

2005

2006

2007

2008

Hemorragia

133

109

194

119

Toxemia

123

90

130

51

Infección puerperal

70

43

67

42

Ruptura uterina

58

46

47

40

Aborto

63

31

61

35

Otras causas directas

103

236

101

76

Paludismo

217

164

181

147

Hepatitis

65

33

37

37

Otras causas indirectas

88

210

211

118

b)Salud infantil

128.Según tres estudios de alcance nacional realizados por el Ministerio de Salud, se observa una mejora de los indicadores de supervivencia infantil. La tasa de amamantamiento exclusivo a niños de 6 meses pasó del 14% en 2001 al 31% en 2007. El porcentaje de mujeres embarazadas que recibieron asesoramiento y se sometieron voluntariamente a pruebas de detección del VIH pasó del 2% en 2001 al 45% en 2007. La cobertura de la vacunación pentavalente y contra el sarampión aumentó a cerca del 80% y también mejoraron otros indicadores, como la tasa de administración de sales de rehidratación oral en niños con enfermedades diarreicas agudas, la cobertura de la distribución de vitamina A a los niños de entre 6 y 59 meses de edad y el porcentaje de niños menores de 5 años que duermen con mosquiteros tratados con insecticida.

129.Las actividades relacionadas con la alimentación se han destinado principalmente a mejorar la distribución de suplementos de micronutrientes (vitamina A para los niños y las mujeres que acaban de dar a luz, hierro para las mujeres que están embarazadas o acaban de dar a luz, sal yodada para la población en general), tratamientos periódicos de desparasitación de los niños, mejora del cuidado de infecciones como la diarrea, el paludismo, las infecciones respiratorias agudas y otras infecciones perjudiciales desde el punto de vista alimentario, y la mejora de los recursos técnicos a nivel central y municipal a fin de mejorar la atención alimentaria proporcionada a los niños menores de 5 años y a las mujeres que están embarazadas o acaban de dar a luz.

130.La tasa de malnutrición crónica (relación peso/estatura) en los niños de 12 a 59 meses disminuyó del 45% (Encuesta de indicadores múltiples de 2001) al 29,2% en 2007 y la tasa de niños nacidos con bajo peso también se redujo en casi 50%, lo cual indica una mejora de la calidad de la atención prenatal.

131.Las actividades relacionadas con la atención y el tratamiento de la malnutrición aguda se centraron en el tratamiento de los casos graves en 26 centros de terapia nutricional, en 10 provincias.

132.En 2008, se atendió en dichos centros a 5.487 niños con malnutrición grave, de los cuales se curaron 3.920 (71,4%).

133.Entre 2006 y 2007 se impartió una formación de actualización a 1.793 técnicos en 12 provincias sobre temas relacionados con la nutrición, a fin de mejorar la calidad del tratamiento administrado.

134.A partir de 2007 el Ministerio de Salud empezó gradualmente a comprar leche terapéutica, más concretamente leche F75 y F100, especialmente destinada al tratamiento de niños con malnutrición grave.

135.La ingesta de yodo se asegura enriqueciendo la sal utilizada por las familias, cuya tasa de consumo de sal debidamente yodada pasó del 35,5% en 2001 al 44,7% en 2007.

c)Programa de lucha contra el VIH/SIDA

136.Según las encuestas realizadas entre las mujeres embarazadas (2007-2008), el 2,1% de la población en general es seropositiva. Se estima que, a 2008, se habían notificado 33.886 casos de VIH y sida, principalmente en mujeres (3,1%).

137.Cabe señalar que el número de pacientes en tratamiento en Angola pasó de 2.085 en 2004 a 17.079 en 2008, y que 39.437 personas están en observación.

138.La tasa de seropositividad se ha mantenido alrededor del 2,1%, tasa muy inferior a la de los países que colindan con Angola. Hay 104.314 mujeres que viven con el VIH y 58.510 huérfanos de progenitores con sida.

139.La seroprevalencia del VIH en mujeres embarazadas se estima en un 3,1%. A fin de mejorar la salud reproductiva se ha ampliado la red de salas de parto en todo el país y se impartió formación a parteras.

140.Se realizarán programas de reducción de la transmisión vertical del VIH en 29 hospitales y centros de salud, con una ampliación de la red de orientación y pruebas de detección, que pasó de 11 unidades en 2004 a 211 en 2008, de las cuales 114 ofrecen orientación a mujeres embarazadas.

141.Para luchar contra el VIH/SIDA, se ha puesto en marcha el Plan Sectorial Estratégico. En este contexto, se llevarán a cabo actividades de capacitación en materia de VIH/SIDA destinadas a los trabajadores y a sus familias.

142.Al mismo tiempo, se están realizando toda una serie de actividades en la esfera de la prevención del VIH/SIDA.

d)Desafíos

143.Aumentar y mejorar el acceso a la atención primaria de la salud, especialmente de la salud maternoinfantil:

a)Controlar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, especialmente por transmisión vertical;

b)Reducir la mortalidad materna;

c)Sensibilizar al público acerca de la planificación de la familia;

d)Reducir el número de casos de maternidad precoz.

Artículo 13Medidas necesarias para que las mujeres ejerzan su derecho aobtener préstamos bancarios y crédito financiero y a participaren todos los aspectos de la vida cultural

144.En la esfera económica, el derecho angoleño contiene disposiciones relativas a los préstamos bancarios que se basan en la igualdad entre hombres y mujeres.

1.Acceso a recursos financieros, a los deportes y a la cultura

145.Jurídicamente no existe ninguna discriminación basada en el sexo en el acceso al crédito. Sin embargo, las condiciones exigidas por las instituciones financieras reducen las posibilidades de acceso de la mujer, porque no dispone de bienes que puedan servir de garantía. Por consiguiente, las mujeres apenas recurren a instituciones financieras formales para la financiación de sus actividades, excepto en los contados casos en que ya tienen pequeñas o medianas empresas formalmente constituidas.

146.En la mayoría de los casos, para iniciar una pequeña empresa, las mujeres cuentan con la ayuda de su familia y/o la comunidad. Entre las modalidades a las que recurren para obtener crédito figuran la "kixikila" o "dikelemba", fondo rotatorio que es formado por personas que se tienen absoluta confianza y funciona con arreglo a reglas bien establecidas, y el "kilape", que consiste en la compra de un bien a crédito.

2.Las mujeres y el turismo

147.En 2007 el lema del Día Mundial del Turismo fue "El turismo abre puertas a las mujeres", en reconocimiento a la importancia de la mujer para el turismo y el hecho de que el turismo es la actividad económica que más crece en todo el mundo. Hoy en día el turismo puede ser determinante para la integración de la mujer y la reducción de las desigualdades sociales.

148.En vista de su gran importancia para las actividades económicas, sociales y ambientales, el turismo ha contribuido considerablemente a la consecución de gran parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pues ha creado empleo para muchas mujeres.

149.En 2008, de las 45.100 mujeres que trabajaban en establecimientos hoteleros y turísticos en Angola, 21.700 trabajaban en restaurantes y establecimientos semejantes, 13.000 en pensiones, 7.800 en hoteles y 2.500 en agencias de viajes y turismo.

150.En las entidades públicas del ramo (tanto federales como locales) están empleadas 303 mujeres. Las mujeres representan más del 40% del total de los trabajadores del sector de la hotelería y el turismo.

151.Está prevista la construcción de numerosos establecimientos hoteleros y de turismo en Angola, lo cual podría contribuir al aumento del número de mujeres que trabajan en el sector y crear empleos para las mujeres angoleñas.

3.Limitaciones

152.La mayor limitación a la participación de las mujeres en este sector está relacionada con su nivel de educación. Esta situación está por cambiar, con la aparición de más oportunidades laborales y con la voluntad de las mujeres de recibir formación. Con la mayor profesionalización de las mujeres debería aumentar el empleo y mejorar su acceso al empleo.

153.En conclusión, el turismo ofrece a las mujeres inmejorables oportunidades de encontrar un empleo seguro a largo plazo. Por ese medio pueden adquirir mayor poder económico y, por ende, emanciparse desde el punto de vista socioeconómico.

Artículo 14Medidas necesarias para que las mujeres de las zonas ruralespuedan participar en la elaboración y ejecución de los planesde desarrollo rural y obtener los mismos beneficios que loshombres

154.El Gobierno de Angola se ocupa de las mujeres de las zonas rurales. Muchas de ellas se beneficiarán de microcréditos; el objetivo es minimizar el problema de las mujeres campesinas.

155.La participación de las mujeres en los órganos decisorios está en aumento, y ya puede advertirse que se han tenido en cuenta las cuestiones de género en la elaboración y la planificación de programas de desarrollo para Angola.

156.En lo que se refiere al derecho a beneficiarse directamente de los programas de seguridad social, está previsto el pronto establecimiento de órganos decisorios que se encarguen del asunto.

157.Angola ya ha establecido mecanismos para la capacitación formal e informal y la alfabetización.

158.Ya existen grupos de asistencia mutua y cooperativas, pero en número limitado, ya que por factores culturales son pocas las mujeres que participan en ellos.

159.También existen actividades comunitarias, pero se enfrentan a factores culturales negativos que inhiben la participación de las mujeres. Muchas de ellas prefieren irse al campo para la cosecha a sumarse a esas actividades.

160.Se han emprendido iniciativas con respecto al acceso a los préstamos agrícolas, con apoyo del Ministerio de Agricultura, entre otros. Hoy en día, las mujeres que se han beneficiado de préstamos agrícolas van de provincia en provincia para comercializar sus productos.

161.En lo que respecta a la vivienda, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Juventud y Deportes han creado proyectos en beneficio de la población, especialmente los jóvenes. Los servicios de abastecimiento de energía, agua, electricidad y transporte se están acercando a las zonas rurales.

162.El sector rural de Angola (la agricultura, la silvicultura y la ganadería) es el segundo sector productivo del país, después del sector petrolero. A pesar de que su contribución al producto interno bruto (PIB) ha descendido a lo largo de los años, como consecuencia directa e inmediata de la guerra, su importancia es evidente por la cantidad de habitantes que dependen de él (probablemente entre el 60% y el 70% de la población). Las mujeres son las principales productoras de los alimentos necesarios a la supervivencia de su familia. Esa población comprende grupos en situación de riesgo como las personas desplazadas y gran parte de la población pobre del país. Por consiguiente, el sector rural desempeña una función fundamental en la política y la estrategia del Gobierno. Con la aprobación de la Ley Nº 14/91 (Ley de asociaciones), las mujeres de las zonas rurales han empezado a participar en las actividades comunitarias, aunque tímidamente, sobre todo en proyectos de ONG, nacionales e internacionales.

163.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró en 1996 un programa de desarrollo agrícola que nunca se puso en práctica debido a la inestabilidad militar y que se reinició en 1998. Los principales aspectos del programa apuntaban a los siguientes objetivos:

a)Gestión macroeconómica;

b)Seguridad de la oferta de alimentos a nivel nacional;

c)Reactivación de la economía rural;

d)Reforma jurídica e institucional y formación de personal;

e)Gestión del medio ambiente, los recursos naturales y la silvicultura.

164.En el programa no está prevista ninguna política de género. Se considera que las actividades al respecto deben realizarse en el plano de la familia. En el Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo Agrícola, dependiente del Ministerio, se tienen en cuenta las cuestiones de género.

1.Programa de alfabetización

165.Las mujeres de las zonas rurales son uno de los grupos marginalizados por el sistema de enseñanza. Alrededor del 59,5% de las mujeres son analfabetas. Muchas comunidades no tienen escuelas y sigue habiendo mujeres que no hablan portugués. En 2000 el Ministerio de Educación y Cultura inició una campaña de alfabetización en idiomas autóctonos para las mujeres de las zonas rurales.

2.La salud en el medio rural

166.En Angola, el acceso a la asistencia sanitaria es gratuito para toda la población. Sin embargo, el Gobierno está preparando políticas que exigirán la participación de la población en los gastos sanitarios. El principal problema en las zonas rurales es la falta de infraestructuras sanitarias y de personal capacitado, aspectos que resultaron afectados por el conflicto armado. Debido a las grandes distancias que separan los hospitales de maternidad de las zonas rurales, las ONG, con la asistencia del Ministerio de Salud y mediante un proceso de selección efectuado en las comunidades, capacitan a parteras tradicionales cuya función es sensibilizar a las mujeres embarazadas para cumplir consultas prenatales y dar a luz en condiciones de seguridad. El programa comprende intercambios de experiencias con hospitales de maternidad provinciales a fin de que las parteras puedan identificar las situaciones de riesgo.

3.Programa de microcrédito para mujeres de las zonas rurales y urbanas

167.Con el objetivo de emancipar a las mujeres de las zonas rurales, el Gobierno ha puesto en marcha, por conducto del Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer, un programa nacional de microcrédito en siete provincias del país (Luanda, Bengo, Cabinda, Kwanza Sul, Benguela, Huambo y Namibe) que ha beneficiado a unas 5.000 familias rurales. La mitigación de la pobreza es uno de los objetivos del programa. El programa cuenta con los siguientes elementos:

a)Identificación de grupos objetivos, a los que se sensibilizará sobre la naturaleza y la importancia del microcrédito, así como sobre las oportunidades de empleo y las ganancias que pueden obtenerse mediante este instrumento;

b)Realización de censos y clasificaciones periódicas de las pequeñas empresas provinciales y locales en el marco del programa, a fin de lograr el acceso de la población, especialmente las mujeres, a pequeños préstamos;

c)Promoción del trabajo autónomo mediante actividades productivas y de prestación de servicios que puedan generar ingresos estables, a fin de elevar el nivel de vida de las personas que se benefician del microcrédito y equipararlo con el del resto de la población.

168.El número de mujeres que ejercen actividades generadoras de ingresos está en constante aumento.

169.El microcrédito, uno de los servicios de las microfinanzas, es un instrumento útil para reducir la pobreza, cuya incidencia es mayor en las mujeres, de ahí que se hable de feminización de la pobreza.

170.Hoy en día existen varias instituciones de microcrédito:

a)Banco Sol;

b)Novo Banco;

c)BCI (Banco de Comércio e Indústria);

d)Banco Keve;

e)MIFIBAC;

f)Kixi-crédito;

g)COMUR/FUNDO LWINI.

Estas instituciones ofrecen servicios como los siguientes:

i)Programa del Gobierno para los agricultores;

ii)Microcrédito al consumo;

iii)Crédito para los jóvenes;

iv)Microcrédito BPC (Banco de Poupança e Crédito); y

v)Programa World Vision.

171.En total, las personas que se benefician directamente del microcrédito son 115.863, el 70% de ellas son mujeres; 579.315 familias se han beneficiado indirectamente.

172.El número de mujeres empresarias está en constante aumento, lo cual les da independencia económica y fomenta la creación de puestos de trabajo.

173.Además de las iniciativas mencionadas, desde 2004 se organiza cada dos años el Foro Nacional de Microfinanzas, espacio de debate, análisis y evaluación de la situación de las microfinanzas en Angola, prestando especial atención a los efectos de la pobreza en la vida de las mujeres.

174.En cada provincia se beneficiarán de ella 45.000 familias y en Luanda esa cifra será de 50.000, en vista de que su densidad demográfica es mayor (cuenta con más de 4 millones de habitantes). En total se beneficiarán 815.000 familias.

175.En este contexto, los resultados esperados son principalmente la formación de activistas comunitarios y el fomento de las capacidades familiares.

Principales indicadores relativos a las mujeres de las zonas rurales

Principales indicadores sobre las mujeres de las zonas rurales

Estimación

Porcentaje de mujeres en el medio rural

53 , 5

Porcentaje de niñas y jóvenes (de entre 5 y 18 años de edad)

35 , 0

Porcentaje de niñas menores de 1 año

4 , 5

Porcentaje de niñas menores de 5 años

22 , 0

Porcentaje de mujeres en edad de procrear (de 14 a 49 años de edad)

45 , 0

Promedio de edad

21

Edad mediana

16

Tasa de fecundidad de las mujeres de las zonas urbanas

7 , 0

Porcentaje de mujeres que utilizan anticonceptivos

4 , 0

Porcentaje de mujeres que reciben atención prenatal

51 , 0

Porcentaje de partos en el hogar

90 , 5

Promedio de años de escolarización

0 , 9

Porcentaje de mujeres que no han asistido a la escuela (potencialmente analfabetas)

59 , 0

Porcentaje de mujeres en edad de trabajar (de 10 a 60 años de edad)

62 , 0

Fuente: Encuesta de indicadores múltiples (MICS), Instituto Nacional de Estadística – GMVP, 1996 .

4.Organizaciones no gubernamentales

176.La labor de las ONG en las zonas rurales está centrada en el desarrollo de la agricultura, la salud y la educación.

5.La Unión Nacional de Asociaciones de Campesinos

177.La Unión Nacional de Asociaciones de Campesinos (UNACA) es la principal organización creada en el ámbito rural, integrada por hombres y mujeres.

178.El COMUR (Comité Nacional de Promoción de la Mujer Rural), una ONG nacional fundada en 1992, a raíz de la Declaración de Ginebra para la mujer rural, está dirigido por la Primera Dama de la República y, con el auspicio del Comité Directivo Internacional sobre el Adelanto de la Mujer Rural, también realiza actividades de promoción y sensibilización en la subregión de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y recibe ayuda de la FAO. Asimismo, lleva a cabo un proyecto experimental de desarrollo en dos comunidades. Sus actividades se centran en la seguridad alimentaria, la concesión de microcréditos, el comercio rural, la salud, la alfabetización, la formación profesional en costura y el apoyo a asociaciones mediante instrumental básico para la agricultura y la creación de guarderías y parques infantiles.

179.En 2001, la Red Mulher instituyó el Premio a la Creatividad de la Mujer Rural, por valor de 500 dólares de los Estados Unidos, réplica del Premio Mundial. El premio (un total de cinco premios anuales de 500 dólares de los Estados Unidos cada uno) se adjudicará a mujeres u organizaciones que manifiesten creatividad y esfuerzos de excepcional valor para mejorar la calidad de la vida en el medio rural. El premio tiene por objetivo concitar la atención de la comunidad nacional a la contribución hecha por las personas premiadas al desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y la paz, y de ese modo poner de relieve sus proyectos y apoyarlos. Los galardones se anuncian el 31 de julio y los premios se entregan el 15 de octubre de cada año.

6.Hogares a cargo de mujeres

180.El hecho de que la guerra afectara sobre todo a las zonas rurales tuvo como efecto inmediato la migración de las mujeres hacia los centros urbanos en busca de condiciones más seguras. Por otra parte, el número de las familias a cargo de mujeres ha aumentado considerablemente en las zonas rurales debido al alistamiento de los hombres en el ejército. Esas mujeres, que por lo general no tienen marido, forman parte de los más pobres, porque no cuentan con trabajo masculino.

7.El VIH/SIDA

181.En las zonas rurales la información sobre el VIH/SIDA es inexistente. El VIH es un problema grave debido a factores culturales en una sociedad predominantemente patriarcal, con grandes desigualdades de género. La poligamia está aceptada en las sociedades rurales y la mayor parte de los hombres tienen más de una mujer. Su movilidad les permite trasladarse a las ciudades y aldeas más próximas, agravando el riesgo de contagio y propagación del VIH y el sida.

Artículo 15Igualdad de derechos para firmar contratos y administrar bienes

182.En Angola no hay discriminación contra la mujer en materia de firma de contratos o administración de bienes.

183.Las mujeres casadas tienen libertad para administrar sus propios bienes (artículo 54, párrafos 1 y 2, apartados a) y b), del Código de Familia).

184.Asimismo, las mujeres pueden escoger libremente su actividad profesional (artículo 47 del Código de Familia).

185.El Código también establece restricciones aplicables a ambos cónyuges (independientemente del régimen matrimonial elegido) en lo que respecta a la venta o el gravamen de los bienes siguientes:

a)Los bienes de uno de los cónyuges que sean utilizados por el otro en su trabajo;

b)Los bienes de uno de los cónyuges o bienes comunes utilizados por ambos cónyuges en el hogar o en el trabajo.

186.Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para vender o gravar los bienes anteriormente descritos (art. 56).

187.Una mujer puede iniciar actuaciones judiciales sin el consentimiento de su cónyuge, incluso contra este. No hay restricciones jurídicas que impidan a la mujer incoar un proceso por el solo hecho de ser casada.

188.Las mujeres angoleñas tienen derecho a ser tenedoras de sus propios documentos personales, sin autorización de su marido, y a tener su propio pasaporte y trasladarse a cualquier lugar de Angola o del extranjero sin restricciones ni subordinación, aun si están casadas, igual que los hombres.

189.La ley exige que cuando una pareja casada elige un lugar de residencia, lo hagan de común acuerdo, teniendo en cuenta las exigencias de su vida profesional y los intereses de sus hijos (artículo 44 del Código de Familia).

Artículo 16Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todoslos asuntos relacionados con el matrimonio y la familia

190.Mediante la Ley Nº 1, de 20 de febrero de 1988, se aprobó el Código de Familia, que se ajusta plenamente a la Constitución y los principios políticos que rigen el país. El Código de Familia consagra la igualdad de derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida de familia, tanto en las relaciones personales entre ambos como respecto de la educación de los hijos o de las cuestiones patrimoniales.

191.El párrafo 1 del artículo 3 establece que "[e]l hombre y la mujer son iguales en la familia, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones".

192.El artículo 21 del mismo Código establece lo siguiente: "El matrimonio se basa en la igualdad y reciprocidad de derechos y obligaciones de los cónyuges".

193.El artículo 20 del Código de Familia establece lo siguiente: "El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, formalizada conforme a la ley, con el fin de establecer una plena comunidad de vida".

194.El artículo 35, párrafo 1, del mismo Código subraya lo siguiente: "Es esencial para la validez del matrimonio que cada uno de los contrayentes exprese en forma clara su voluntad de unirse en matrimonio con el otro contrayente".

195.En el artículo 21 del mismo Código se establece además lo siguiente: "El matrimonio se basa en la igualdad y reciprocidad de derechos y obligaciones de los cónyuges".

196.El artículo 43 reafirma que "los esposos están recíprocamente obligados por los deberes de respeto, fidelidad, cohabitación, cooperación y asistencia".

197.El artículo 74 dispone lo siguiente: "El matrimonio se disuelve:

por el fallecimiento de uno de los cónyuges;

por la declaración judicial de presunto fallecimiento de uno de los cónyuges;

por divorcio."

198.El artículo 75, párrafo 1, establece lo siguiente: "Si el matrimonio se disuelve por muerte, el cónyuge supérstite sigue gozando de los derechos y beneficios resultantes del matrimonio y el patrimonio común se divide entre el supérstite y los herederos del cónyuge fallecido".

199.El párrafo 2 dice: "En la porción correspondiente al cónyuge supérstite se incorporarán con preferencia los bienes comunes que se hayan utilizado en el hogar y como instrumentos de trabajo, propios o comunes".

200.El párrafo 3 dice: "Las deudas contraídas con terceros o entre los propios cónyuges se liquidarán sucesivamente con cargo a la porción del deudor en el patrimonio común y a su propio patrimonio".

201.El párrafo 4 establece lo siguiente: "La disolución del matrimonio debida al fallecimiento supone, en virtud de la ley, la transferencia de los derechos de arrendamiento al cónyuge supérstite".

202.El artículo 76 dispone lo siguiente: "Cualquiera de los cónyuges puede acudir a tribunales para pedir la declaración judicial de presunto fallecimiento del otro cónyuge tres años después de las últimas noticias que se tengan a su respecto y siempre que existan firmes indicios de que ha muerto".

203.De conformidad con el artículo 78, "[l]os cónyuges podrán solicitar el divorcio si los principios en que se basaba su unión se han deteriorado por completo e irremediablemente y el matrimonio ha perdido su sentido para la pareja, los hijos y la sociedad".

204.El párrafo 1 del artículo 127 establece lo siguiente: "El padre y la madre, respecto de sus hijos, tienen iguales obligaciones y derechos".

205.El párrafo 2 del mismo artículo refuerza lo anterior y dice que "[l]as obligaciones y los derechos de los padres se ejercerán en interés y beneficio del menor y de la sociedad".

206.Este principio de igualdad de derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer en las relaciones de familia se pone de relieve en el ámbito de las relaciones entre padres e hijos, en que tanto el padre como la madre, estén unidos por matrimonio o no, tienen iguales derechos y obligaciones respecto de sus hijos.

207.El artículo 131 del Código de Familia dispone que "[e]l padre y la madre cooperarán en el cuidado, protección y asistencia de sus hijos, ejerciendo con igual responsabilidad sus derechos y obligaciones, y deberán contribuir con su buen ejemplo a la educación de sus hijos".

208.La reciprocidad de derechos entre los padres y los hijos no representa una relación de igualdad, pues los de los padres respecto de sus hijos son más amplios. Esto se expresa no solo en el artículo 131, sino también en todos los artículos de este Código, excepto en el único caso del artículo 132, que se refiere a las obligaciones de los hijos respecto de los padres.

209.El artículo 4 del Código de Familia dice: "Los niños merecen atención especial en el seno de la familia, que, en colaboración el Estado, debe garantizarles la más amplia protección e igualdad, a fin de que alcancen su total desarrollo físico y psíquico y, mediante el esfuerzo de su educación, se fortalezcan los lazos entre la familia y la sociedad".

210.En legislación nacional de Angola el concepto de tutela es el siguiente:

El artículo 221 del Código de Familia dispone que "[l]a tutela tiene por objeto conferir la patria potestad y la guarda y atender la educación, el desarrollo y la protección de los intereses personales y patrimoniales de los menores y la defensa y protección de los intereses patrimoniales de los adultos sujetos a interdicción".

El artículo 236, en su párrafo 1, dispone: "La tutela debe ejercerse en interés de la persona tutelada y de la sociedad". En su párrafo 2 dispone: "El tutor tiene los derechos y obligaciones que corresponden a los padres en el ejercicio de la patria potestad".

211.La legislación angoleña dispone, con arreglo al artículo 89, párrafo 1, del Código Civil, lo siguiente con respecto a la curatela: "Cuando sea necesario proveer a la administración del patrimonio de una persona desaparecida cuyo paradero sea desconocido y que no haya nombrado a un representante legal o apoderado, el tribunal designará a un curador temporal".

212.El párrafo 2 dispone lo siguiente: "También se designará a un curador de la persona ausente si su representante legal no desea desempeñar esa función o no está en condiciones de hacerlo".

213.El párrafo 3 establece: "Podrá designarse a un curador especial para determinados asuntos, si así lo exigen las circunstancias".

214.El Código Civil especifica asimismo a quién se debe nombrar curador temporal. El artículo 92, párrafo 1, dispone que "[e]l curador temporal será escogido entre las siguientes personas: el cónyuge de la persona ausente, cualquiera de sus herederos presuntos o cualquiera de las personas interesadas en la conservación del patrimonio". En su párrafo 2, el artículo dispone lo siguiente: "En caso de conflicto de intereses entre la persona ausente y el curador, o entre la persona ausente y el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del curador, se designará un curador especial conforme al párrafo 3 del artículo 89". La ausencia puede declararse del siguiente modo: "Transcurridos dos años sin que se tenga noticia de la persona ausente, si no ha dejado representante legal ni apoderado, o cinco años en caso contrario, la Fiscalía o cualquier interesado puede solicitar la declaración de ausencia (artículo 99 del Código Civil)". Las siguientes personas tienen derecho a solicitar una justificación de ausencia: el cónyuge, siempre que no haya habido separación de cuerpos ni de bienes, los herederos del ausente y todas las personas que tuviesen sobre sus bienes algún derecho subordinado a la condición de su muerte (artículo 100 del Código Civil). Por último, debe designarse curador definitivo a los herederos u otros interesados a quienes se haya encomendado el patrimonio del ausente (artículo 104 del Código Civil).

215.Con respecto a la adopción, el artículo 197 del Código de Familia dispone lo siguiente: "La adopción tiene por objeto la protección social, moral y afectiva del menor y crea lazos de parentesco similares a los que vinculan al menor con sus padres naturales".

216.Con la Ley Nº 7, de 27 de agosto de 1980, sobre la adopción y la guarda de menores, se revocaron los artículos 1973 a 2002 del Código Civil y se aprobó otro marco jurídico de la adopción. Esta ley "procuraba atenuar los efectos de dos guerras de liberación nacional en la vida de miles de menores que quedaron en la orfandad y el abandono".

217.El Código de Familia incorporó lo esencial de esa ley. Sin embargo, ha profundizado los lazos de la adopción que, en el artículo 8, se asimila a la consanguinidad. La adopción se establece mediante sentencia judicial (artículo 212, párrafo 1, del Código de Familia).

218.Los efectos de la adopción entre el adoptante y el adoptado son los establecidos en el artículo 198; respecto del nombre y el apellido, en los artículos 208 y 209; y acerca de las obligaciones alimentarias, en el artículo 249 párrafos 1 y 2, apartados b) y c), todos ellos del Código de Familia.

219.También se producen efectos en materia sucesoria (artículo 2133 del Código Civil).

220.La adopción como medio de protección del menor privado de un entorno familiar está prevista en los artículos 20 y 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

221.El principio de igualdad de derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida de familia, principio que deriva de la Constitución misma, prohíbe toda discriminación basada en el género.

222.Del principio de igualdad de derechos deriva el principio de monogamia, o monoandria, conforme al cual el vínculo conyugal tiene carácter exclusivo. Una persona casada, sea hombre o mujer, no puede contraer otro matrimonio, pues cometería el delito de bigamia.

223.La igualdad de derechos y obligaciones no implica imponer por la fuerza iguales tareas al hombre y la mujer dentro de la familia. Esas tareas deben dividirse de manera armónica y equilibrada, con el espíritu de solidaridad que debe reinar entre los miembros de la familia.

224.La ley debe abstenerse de establecer cuál es la función de la mujer dentro de la familia, ya que cuando tal cosa ocurre se la coloca en posición subalterna. Hoy en día se reconoce que no basta limitarse a enunciar los principios de igualdad de derechos, sino que es preciso ir más allá y adoptar "medidas de acción positivas" que aseguren progresivamente la efectiva paridad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida en sociedad.

225.Con respecto al derecho de escoger el apellido, el Código de Familia, en su artículo 36, párrafo 1, dispone lo siguiente: "Al contraer matrimonio, cada uno de los contrayentes puede declarar que adopta el apellido del otro, o ambos pueden optar por un apellido común formado por los apellidos de ambos".

226.Esta declaración tiene que efectuarse inmediatamente después de la celebración del matrimonio. Queda consagrado así el principio de que los cónyuges pueden optar por establecer un apellido común de la familia, formado por los apellidos de ambos y usado tanto por el marido como por la mujer.

227.La declaración de los contrayentes puede consistir en una expresión unilateral de intención, en caso de adoptarse el apellido del otro cónyuge, formulada por uno solo de los cónyuges. También puede ser un acto bilateral resultante de un acuerdo de voluntades, en caso de que se establezca un apellido común de la familia.

228.En cualquiera de los dos casos, la declaración es voluntaria e irrevocable. Solo puede modificarse en circunstancias excepcionales.

229.El derecho al uso del apellido mantiene su vigencia durante el matrimonio y después de su disolución por muerte. Cesa en caso de disolución por divorcio, como se establece en los párrafos 2 y 3 del ya mencionado artículo 36.

230.La legislación laboral es muy clara con respecto a la elección de la profesión y la ocupación. En su artículo 3 dispone lo siguiente:

Párrafo 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a escoger libremente su trabajo, con igualdad de oportunidades y sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical o idioma.

Párrafo 3. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección y ejercicio de su profesión sin restricciones, salvo lo estipulado por la ley.

Párrafo 4. Las condiciones en que se realiza el trabajo deben respetar la libertad y la dignidad del trabajador permitiéndole satisfacer normalmente sus necesidades y las de su familia, protegiendo su salud y permitiéndole gozar de condiciones de vida dignas.

231.La obligación de contribuir a los gastos del hogar es uno de los aspectos comprendidos en el deber recíproco de asistencia material de los cónyuges. Actualmente, establecido el principio de igualdad entre los cónyuges, el deber de contribución corresponde tanto al marido como a la mujer, cualquiera que sea el régimen patrimonial, y está en relación con la situación económica de cada uno de los cónyuges. Esa contribución puede realizarse mediante los ingresos obtenidos del trabajo, las rentas personales, o consistir en servicios prestados al grupo familiar. Todo lo anterior está basado en la situación financiera y profesional de cada uno de los cónyuges.

232.En las familias en que la mujer no tiene dinero y no ejerce ninguna actividad profesional fuera del hogar, todas las tareas denominadas "domésticas" que cumple para la subsistencia de su familia son subestimadas. No se les atribuye valor económico porque al ser gratuitas no se las valora. Por motivos históricos se considera que son una responsabilidad de la mujer que debe sumarse al trabajo que realice fuera del hogar, cuando así ocurre.

233.En el régimen matrimonial actual, además de las disposiciones relativas a la contribución de los cónyuges a los gastos del hogar en forma de dinero o servicios, existen disposiciones sobre la situación jurídica de los bienes adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio o después de él. Existen definiciones sobre la facultad de administración de esos bienes por cada uno de los cónyuges, la posibilidad de contraer deudas durante el matrimonio, la responsabilidad de su pago, etc.

234.Cabe destacar que el régimen económico del matrimonio ha evolucionado con el tiempo y ha seguido la evolución de la estructura de la familia.

235.De conformidad con el artículo 49 del Código de Familia, se admiten dos regímenes patrimoniales en el matrimonio: el régimen de bienes gananciales (comunidad parcial de bienes) y el de separación de patrimonios, ambos reglamentados por la ley. Puede optarse por otro régimen patrimonial, mediante declaración bilateral de los contrayentes en la declaración inicial confirmada en el acto del matrimonio. El régimen supletorio general sigue siendo el de los bienes gananciales. No se impone ningún régimen patrimonial, como ocurría en el Código Civil.

236.El artículo 50 del Código de Familia establece el principio de inmutabilidad del régimen patrimonial. La separación de los patrimonios en el régimen de bienes gananciales puede disponerse por resolución judicial, como se dispone en los artículos 825, párrafo 1, 1237, párrafo 1 b), y 1319 del Código de Procedimiento Civil.

237.Si el matrimonio se disuelve por divorcio, los efectos en los cónyuges pueden retrotraerse al cese definitivo de la cohabitación (art. 82, párr. 1).

238.El artículo 51 del Código de Familia estipula que el régimen de bienes gananciales en el matrimonio se caracteriza por el derecho de cada cónyuge a la mitad del patrimonio y la imposibilidad de su división durante la vigencia del matrimonio (art. 73, párr. 1, y art. 80, apartado a)).

239.Los bienes gananciales incluyen todos los ingresos obtenidos durante el matrimonio, con independencia de que provengan del patrimonio común o de los patrimonios individuales.

240.La presunción de ganancialidad puede eliminarse por la simple admisión del otro cónyuge, aunque no basta frente a un tercer acreedor.

241.Los bienes adquiridos a título gratuito pueden provenir de sucesión o donación, y la subrogación determina la sustitución de un patrimonio por otro (artículo 52 del Código de Familia).

242.En lo que respecta al derecho de autor, son aplicables las disposiciones de la Ley de derecho de autor, Ley Nº 4/90, de 10 de marzo de 1990; y con respecto al derecho de propiedad intelectual, lo son las del capítulo II de la Ley Nº 3/92, Ley de propiedad intelectual, de 28 de febrero.

243.Los derechos personales están establecidos en los artículos 70 y ss. del Código Civil.

244.Son bienes de uso personal los que cada uno de los cónyuges utiliza a título personal o para fines laborales relacionados directamente con su actividad profesional.

245.Los bienes que son parcialmente gananciales y parcialmente propios de uno de los cónyuges se consideran gananciales o propios según cuál de las partes tenga el valor más alto.

246.Según el artículo 53 del Código de Familia, en el régimen de separación patrimonial existen dos patrimonios individuales autónomos, el del marido y el de la mujer. En caso de duda sobre la titularidad de los bienes muebles, pertenecen por mitades a cada uno de los cónyuges en régimen de copropiedad.

247.En el régimen de bienes gananciales, cada uno de los cónyuges tiene derecho a realizar los actos de administración ordinaria de su patrimonio y del patrimonio común, y también puede realizar actos de administración del patrimonio de su cónyuge en caso de ausencia o impedimento de este, cuando no ha constituido representante. Para los actos de administración extraordinaria, enajenación o gravamen de bienes deben intervenir ambos cónyuges, en los casos de bienes inmuebles o establecimientos comerciales, así como en los casos de repudiación de herencia.

248.En el régimen de separación de patrimonios, cada uno de los cónyuges puede realizar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria de su patrimonio individual y los actos de administración ordinaria del patrimonio del otro cónyuge en caso de ausencia o impedimento.

249.En ambos regímenes patrimoniales existen bienes especialmente protegidos: los bienes muebles utilizados en el hogar como instrumentos de trabajo de uso común, así como el derecho de arrendamiento de la vivienda familiar. Esos bienes solo pueden enajenarse por acuerdo de ambos cónyuges.

250.El artículo 22, párrafo 1, del Código de Familia dispone que la promesa de matrimonio carece de efecto jurídico, aunque se acompañe del ofrecimiento de bienes o valores al otro contrayente o a la familia de este. La tradición de pedir la mano de la novia y "comprarla" (conocida como "alambamento") carece de protección legal, pero no es una práctica prohibida. La ley no exige la restitución de los bienes ofrecidos con ocasión de la promesa de matrimonio. Se trata de una omisión deliberada de la ley para evitar la coerción de los contrayentes, especialmente la mujer, para que se casen contra su voluntad.

251.De conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 68/76, de 12 de octubre, la edad de nubilidad es la de la mayoría de edad (18 años). El matrimonio puede autorizarse excepcionalmente entre adolescentes, a los 15 años de la mujer y los 16 del varón, diferencia de edad que refleja las diferencias de desarrollo físico de cada uno de los sexos.

Anexo

Datos estadísticos sobre la condición de la mujer en Angola

Participación de la mujer en los órganos decisorios del Gobierno

Cuadro 1Cargos de rango ministerial y subordinados – 2010

Cargo/función

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Ministro de Estado

3

0

3

0,0

Ministro

19

9

28

32,1

Secretario de Estado

15

4

19

21,0

Viceministro

27

7

34

20,6

Total

64

20

84

23,8

Porcentaje

76,2

23,8

100,0

Nota: Composición actual del Gobierno, conforme a la nueva Constitución de la República de Angola.

Cuadro 2Administración federal – 2009

Cargo/función

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Director

218

55

273

20 , 1

Director adjunto

28

12

40

30 , 0

Jefe de departamento

731

126

857

14 , 7

Jefe de división

178

42

220

19 , 1

Jefe de sección

1 925

423

2 348

18 , 0

Consultor

62

18

80

22 , 5

Asesor

45

22

67

32 , 8

Consejero

7

1

8

12 , 5

Total

3 194

699

3 893

18,0

Cuadro 3Cuerpo superior de la administración local – 2009

Cargo/función

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Gobernador

15

3

18

16 , 7

Vicegobernador

31

9

40

22, 5

Cua dro 4Cargos directivos de la administración local – 2009

Cargo/función

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Delegado

33

0

33

0 , 0

Director

359

71

430

16, 5

Vicedirector

8

3

11

27, 3

Jefe de departamento

987

196

1 183

16, 6

Jefe de división

54

12

66

18, 2

Jefe de sección

2 240

528

2 768

19, 1

Consultor

4

0

4

0, 0

Asesor

13

2

15

13, 3

Total

3 698

812

4 510

18,0

Cuadro 5Administración municipal y distrital – 2009

Cargo/función

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Administrador municipal

134

26

160

16, 3

Administrador municipal adjunto

140

18

158

11, 4

Administrador distrital

353

30

383

7, 8

Administrador distrital adjunto

276

32

308

10, 4

Jefe de división

88

8

96

8, 3

Jefe de sección

728

106

834

12, 7

Total

1 719

220

1 939

11,3

Participación de la mujer en el poder judicial

Cuadro 6Fiscalía General – 2009

Cargo/función

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Fiscal general

1

0

1

0, 0

Vicefiscal general

2

0

2

0, 0

Fiscal general adjunto

13

1

14

7, 1

Fiscal provincial

22

3

25

12, 0

Fiscal provincial adjunto

72

41

113

36, 3

Fiscal municipal

72

7

79

8, 9

Total

182

52

234

22,2

Cuadro 7Participación de la mujer en el Colegio de Abogados de Angola – 2009

Provincia

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Luanda

388

206

594

34, 7

Huambo

14

1

15

6, 6

Benguela

14

2

16

12, 5

Huíla

6

3

9

33, 3

Cabinda

10

0

10

0, 0

Uíge

1

0

1

0, 0

Kwanza Sul

2

0

2

0, 0

Namibe

3

0

3

0, 0

Malange

2

0

2

0, 0

Lunda Norte

1

0

1

0, 0

Bié

1

0

1

0, 0

Total

442

212

654

32,4

Pasantes

500

400

900

44, 4

Participación de la mujer en la administración pública

Cuadro 8Distribución de funcionarios por provincia y por género – 2009

Provincia

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

01

Cabinda

6 746

3 569

10 315

34, 6

02

Zaire

4 859

1 261

6 120

20, 6

03

Uíge

15 076

2 353

17 429

13, 5

04

Luanda

48 611

28 345

76 956

36, 8

05

Kuanza Norte

5 786

2 043

7 829

26, 1

06

Kuanza Sul

11 641

6 379

18 020

35, 4

07

Malange

7 554

3 755

11 309

33, 2

08

Lunda Norte

6 682

465

7 147

6, 5

09

Lunda Sul

4 442

809

5 251

15, 4

10

Benguela

19 116

14 127

33 243

42, 5

11

Huambo

15 056

10 140

25 196

40, 2

12

Bié

16 475

4 838

21 313

22, 7

13

Moxico

7 133

3 057

10 190

30, 0

14

Kuando Kubango

5 106

1 946

7 052

27, 6

15

Namibe

6 063

2 574

8 637

29, 8

16

Huíla

18 426

11 244

29 670

37, 9

17

Cunene

4 327

4 092

8 419

48, 6

18

Bengo

5 058

1 528

6 586

23, 2

Total

208 157

102 525

310 682

33,0

Participación de la mujer en la política

Cuadro 9Mujeres en la Asamblea Nacional – 2008

Partido político

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

MPLA

110

81

191

42, 4

UNITA

12

4

16

25, 0

PRS

8

0

8

0, 0

FNLA

3

0

3

0, 0

NOVA DEMOCRACIA

2

0

2

0, 0

Total

135

85

220

38,6

Participación de la mujer en las relaciones internacionales

Cuadro 10Representación y participación de la mujer en el cuerpo diplomático

Categoría

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Embajador

42

6

48

12, 5

Ministro Consejero

57

16

73

21, 9

Consejero

42

8

50

16, 0

Primer secretario

60

16

76

21, 0

Segundo secretario

29

29

58

50, 0

Tercer secretario

23

15

38

39, 4

Cónsul

10

4

14

28, 5

Total

263

94

357

26,3

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, 2010.

Participación de la mujer en la educación

Cuadro 11Titulados de la Universidad Agostinho Neto, por carrera – 2006/07

Facultad/Instituto

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Facultad de Agronomía

-

-

36

-

Facultad de Ciencias

86

77

163

47, 2

Facultad de Derecho

82

29

111

26, 1

Facultad de Economía

61

80

141

56, 7

Facultad de Ingeniería

23

9

32

28, 1

Facultad de Ciencias de la Educación

156

57

213

26, 7

Facultad de Medicina

28

49

77

63, 6

Instituto Superior de Enfermería

16

14

30

46, 6

ISCED (Instituto Superior de Ciencias de la Educación)/Benguela

38

17

55

30, 9

ISCED/ Cabinda

57

19

76

25, 0

ISCED/Huambo

143

116

259

44, 8

ISCED/Huíla

69

53

122

43, 4

ISCED/Luanda

46

44

90

48, 8

ISCED/Uíge

10

0

10

0, 0

Polo universitario – ISCED /Kuanza Sul

-

-

96

-

ESP – Lunda Norte

179

35

214

16, 3

Centro d e Ciencias Económicas – Cabinda

9

0

9

0, 0

Centro de Ciencias Económicas – Lubango

-

-

9

-

Centro de Ciencias Jurídicas – Benguela

1

0

1

0, 0

Centro de Ciencias Jurídicas – Cabinda

1

0

1

0, 0

Centro de Ciencias Jurídicas – Huambo

5

0

5

0, 0

Centro de Ciencias Jurídicas – Huíla

6

0

6

0, 0

Fuente: Universidad A. Neto – Datos declarados para el año académico 2006/07 .

Cuadro 12Estudiantes, por nivel de enseñanza, en el período 2004-2008

Nivel

2004

2005

2006

2007

2008

Alfabetización

323 470

334 220

366 200

38 9 637

502 350

Escolarización inicial

678 780

895 145

842 361

938 389

893 661

Enseñanza primaria

3 022 461

3 119 184

3 370 079

3 558 605

3 757 677

Ciclo secundario I

197 735

233 698

270 662

316 664

370 485

Ciclo secundario II

159 341

171 882

179 249

194 933

212 347

Enseñanza general

30 397

34 442

37 676

41 945

46 698

Enseñanza técnica

67 328

74 235

76 363

85 903

96 635

Enseñanza normal

61 616

63 185

65 210

67 085

69 014

Total

4 381 787

4 754 129

5 028 551

5 398 228

5 736 520

Fuente: GEPE (Oficina de Estudios, Planificación y Estadística) – Ministerio de Educación. En el cuadro figura el número de estudiantes matriculados en el período comprendido entre 2004 y 2008.

La mujer y la violencia doméstica

Cuadro 13Datos estadísticos sobre violencia doméstica – 2009

Número de casos

Tipo de violencia

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

Física

352

1 113

1 465

16, 5

Psicológica

750

1 520

2 270

25, 6

Económica

508

4 446

4 954

55, 8

Laboral

51

105

156

1, 7

Sexual

4

17

21

0, 2

Total

1 665

7 201

8 866

100,0

Porcentaje

18, 7

81 , 2

100 , 0

Fuente: GEPE (Oficina de Estudios, Planificación y Estadística) – Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer – Datos correspondientes a las provincias Bié, Huambo, K uanza Norte, Kuanza . Sul, Kunene, Lunda Norte, Lunda Sul, Namibe, Uíge y Zaire.