* Aprobadas por el Comité en su 72 º período de sesiones ( 18 de febrero a 8 de marzo de 2019 ).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Antigua y Barbuda *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Antigua y Barbuda (CEDAW/C/ATG/4-7) en sus sesiones 1663ª y 1664ª (véanse CEDAW/C/SR.1663 y CEDAW/C/SR.1664), celebradas el 20 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ATG/Q/4-7/Add.1 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/ATG/Q/4-7/Add.2.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto a séptimo combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Sin embargo, lamenta que el Estado parte haya tardado 20 años en presentar su informe periódico; los informes periódicos inicial a tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/ANT/1-3) se examinaron en 1997.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por Samantha Nicole Marshall, Ministra de Transformación Social, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Género, e integrada por un representante de la Dirección de Asuntos de Género.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados desde el examen, en 1997, de los informes periódicos inicial a tercero combinados del Estado parte en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Discapacidad e Igualdad de Oportunidades, de 2017, que prohíbe la discriminación contra mujeres y hombres con discapacidad;

b)La Ley sobre el Estatuto Jurídico de los Hijos, de 2015, que garantiza la igualdad de derechos para los niños nacidos de madres solteras;

c)La Ley de Violencia Doméstica revisada, de 2015, y la Ley de Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios), de 1999;

d)La Ley de Prevención del Tráfico de Migrantes (Modificada), de 2015, y la Ley de Prevención del Tráfico de Migrantes, de 2010;

e)La Ley (de Prevención) de la Trata de Personas (Modificada), de 2015, y la Ley (de Prevención) de la Trata de Personas, de 2010;

f)La Ley de Educación, de 2008, que garantiza la igualdad de acceso de los niños y las niñas a la educación y procura eliminar la discriminación por razón de género;

g)La Ley de Manutención y Acceso a los Hijos, de 2008, que garantiza la igualdad de derechos de las madres y los padres con respecto a la manutención de los hijos;

h)La Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2005, que establece la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo;

i)La Ley de Cuidado y Protección del Niño, de 2003;

j)La modificación del Código del Trabajo, de 1998, para garantizar la igualdad de remuneración para la misma ocupación por el mismo empleador.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la erradicación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en particular a través de las siguientes medidas:

a)El tribunal modelo para casos de delitos sexuales, en 2019;

b)El plan estratégico nacional de salud para el período comprendido entre 2016 y 2020, que incluye metas para mejorar los servicios de salud materna y salud sexual y reproductiva;

c)El plan de acción estratégica nacional para poner fin a la violencia de género para el período comprendido entre 2013 y 2018;

d)La política nacional de educación para la salud y la vida familiar, de 2010;

e)La iniciativa de reforma del derecho de familia y la violencia doméstica de la Organización de Estados del Caribe Oriental, de 2001.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2006;

c)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en 1998.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité se complace del apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Efectos del huracán Irma

El Comité recuerda que los efectos del paso del huracán Irma, en septiembre de 2017, que obligaron a evacuar a toda la población de Barbuda a Antigua, siguen planteando problemas para la educación, la salud y los medios de vida de las mujeres y las niñas afectadas. El Comité señala con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para apoyar a las mujeres y las niñas afectadas por el huracán Irma y otros huracanes recientes, pero le preocupa que los actuales procesos de adopción de decisiones sobre la redistribución de tierras en Barbuda puedan privar a las mujeres de la propiedad de tierras comunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde los efectos de los huracanes en el medio ambiente y en la educación, la salud y los medios de vida de las mujeres y las niñas afectadas, y en particular garantice su acceso físico y económico a infraestructuras y servicios esenciales de alta calidad, y promueva su empoderamiento económico;

b) Elabore una estrategia integral para asegurar la participación de las mujeres de Barbuda en el desarrollo y la ejecución de actividades de recuperación después de los desastres, en particular con respecto a las decisiones sobre la redistribución de la tierra;

c) Asigne recursos suficientes al fondo establecido por el Estado parte para apoyar a la población de Barbuda y vele por que el fondo esté disponible y sea accesible para todas las mujeres afectadas, en particular las que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres de los sectores agrario y pesquero;

d) Siga solicitando asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional para los programas de recuperación después de los desastres.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción los diversos programas educativos y de sensibilización sobre los derechos de las mujeres. Sin embargo, le preocupa el desconocimiento general de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, en particular entre las mujeres, los funcionarios gubernamentales y los agentes del orden.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la capacidad de la judicatura, los profesionales del derecho, los funcionarios públicos y los agentes del orden en relación con la Convención y la jurisprudencia del Comité con miras a asegurar una comprensión cabal del concepto de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con la Convención, y permitirles aplicar la Convención a las leyes y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de las mujeres;

b) Intensifique los esfuerzos para que las mujeres, en particular las mujeres migrantes, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, conozcan mejor sus derechos en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres dispongan de información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité observa la prohibición de la discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2005. Sin embargo, le preocupa la falta de una definición exhaustiva de la discriminación contra las mujeres en consonancia con el artículo 1 de la Convención, a pesar de las recomendaciones de los Comités para la Reforma de la Constitución que se reunieron en 1999 y 2018. También preocupa al Comité la falta de legislación nacional que prohíba todas las formas de discriminación contra las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 28 ( 2010 ) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en su legislación una definición exhaustiva de la discriminación contra las mujeres y las niñas en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta por parte de agentes estatales y no estatales en los ámbitos público y privado y reconozca las formas interseccionales de discriminación, y vele por que se prohíba expresamente la discriminación contra las mujeres de conformidad con el artículo 2 b) de la Convención y se abarquen todos los motivos prohibidos de discriminación;

b) Vele por que se ponga realmente en práctica la prohibición de la discriminación contra las mujeres mediante los mecanismos y las sanciones pertinentes para hacerla cumplir.

Armonización de la legislación

Preocupa al Comité que el Estado parte, que ratificó la Convención en 1989, todavía no la haya incorporado plenamente en su legislación nacional y que siga habiendo disposiciones discriminatorias contra las mujeres en la legislación nacional, en particular en la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Delitos Sexuales. No obstante, el Comité observa el examen legislativo en curso, que tiene por objeto revisar las disposiciones discriminatorias de la legislación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el examen legislativo en curso se lleve a cabo con la plena participación de organizaciones de la sociedad civil e incluya un análisis de género exhaustivo de todas las leyes del Estado parte para determinar cuáles contravienen la Convención, con miras a armonizarlas con la Convención;

b) Integre plenamente las disposiciones de la Convención en su legislación nacional, y en particular modifique o derogue todas las leyes que sean incompatibles con el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento en 2017 del Centro de Apoyo y Derivaciones y en 2019, del tribunal modelo para casos de delitos sexuales, el primer mecanismo de la región del Caribe Oriental que proporciona a las víctimas de la violencia de género una amplia gama de servicios de apoyo y acceso a un tribunal especializado para tratar los casos de delitos sexuales. También observa que la Constitución garantiza el derecho de las mujeres a acceder a la justicia y que las mujeres pueden recibir asistencia jurídica en asuntos civiles y familiares a través del Centro de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos del Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos. Sin embargo, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)Los informes de importantes atrasos en la tramitación de casos presentados al tribunal modelo para casos de delitos sexuales;

b)La falta de servicios de asistencia jurídica gratuita, en particular en materia penal, para las mujeres que carecen de medios suficientes.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros dedicados al tribunal modelo para casos de delitos sexuales, con miras a mejorar la eficiencia y eficacia de las actuaciones judiciales y garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, incluidas la protección y la reparación, en caso de violación de sus derechos humanos;

b) Amplíe los servicios prestados por el Centro de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos para que incluyan asistencia jurídica gratuita para las mujeres y niñas que carecen de medios suficientes y representación legal de las mujeres y niñas en los procedimientos en materia penal, civil y administrativa relacionados con la violencia de género y la discriminación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción el aumento de las asignaciones presupuestarias para la Dirección de Asuntos de Género en los últimos cinco años y la información proporcionada por el Estado parte de que se están elaborando un plan de acción nacional para la mujer y una estrategia de incorporación de la perspectiva de género. También encomia al Estado parte por los importantes esfuerzos realizados por la Dirección de Asuntos de Género para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas. Sin embargo, preocupa al Comité la limitada capacidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer para coordinar debidamente la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de aplicación de la Convención.

Recordando su recomendación general núm. 6 ( 1988 ) sobre un mecanismo nacional efectivo y sobre publicidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, incluida la Dirección de Asuntos de Género, confiriéndole la autoridad institucional pertinente y proporcionándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que trabaje eficazmente en la promoción de los derechos de las mujeres;

b) Termine de elaborar, como cuestión prioritaria y con la participación activa de la sociedad civil, el plan de acción y la política nacionales en materia de igualdad de género, con miras a lograr la igualdad entre los géneros de manera integral y eficaz y mediante la supervisión y evaluación periódicas;

c) Incremente su apoyo, entre otras cosas mediante la creación permanente de capacidad, a los coordinadores de cuestiones de género de los departamentos del Gobierno y ministerios competentes para asegurar su eficacia en la incorporación de la perspectiva de género y la coordinación de las políticas y los programas sobre los derechos de las mujeres a fin de cumplir las normas acordadas en materia de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Oficina del Ombudsman se ocupa de cuestiones relacionadas con el acoso sexual y la discriminación contra las mujeres. Sin embargo, le preocupa la falta de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca, en un plazo claramente definido, una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con un mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres. También recomienda al Estado parte que vele por que la Oficina del Ombudsman incorpore una perspectiva de género en su labor.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que no se pongan en práctica en el Estado parte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres se encuentren insuficientemente representada o en situación de desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

De conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 ( 2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas proactivas, con objetivos y plazos concretos, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud;

b) Sensibilice a la población y a todos los funcionarios del Estado y encargados de formular políticas pertinentes sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal y sobre su importancia para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos de género discriminatorios

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte contra los estereotipos de género discriminatorios, como la organización de campañas de sensibilización. Sin embargo, le preocupan las actitudes patriarcales profundamente arraigadas y los estereotipos de género discriminatorios en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que no solo constituyen obstáculos para el acceso de las mujeres al empleo y a la participación en la vida política y pública, sino que también son una de las causas fundamentales de la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia general para eliminar los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;

b) En colaboración con los medios de comunicación, amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de los estereotipos de género discriminatorios en el disfrute de sus derechos por las mujeres y las niñas, con miras a eliminar las actitudes estereotipadas y la tolerancia frente a la violencia por razón de género ejercida contra las mujeres y las niñas;

c) Supervise y revise periódicamente, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios a fin de evaluar los efectos de esas medidas.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción el examen realizado en 2015 de la legislación y las políticas sobre la violencia de género, la subsiguiente revisión de la Ley de Violencia Doméstica, el establecimiento de la Dependencia de Apoyo a las Víctimas Especiales en el Centro de Apoyo y Derivaciones y la creación de una base de datos electrónica nacional para hacer un seguimiento de todos los casos denunciados de violencia de género contra las mujeres y las niñas. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de denuncias de casos de acoso sexual y violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, a pesar de la elevada prevalencia;

b)El limitado alcance de la legislación vigente sobre la violencia de género contra las mujeres, que contiene una definición restringida de la violación y no tipifica como delito la violación conyugal, y la ausencia de un marco jurídico respecto del acoso sexual;

c)La inexistencia de un laboratorio forense en el Estado parte;

d)La insuficiencia de las medidas de reparación para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género;

e)La falta de refugios y de servicios de apoyo adecuados para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género;

f)La falta de datos sobre el procesamiento de los autores de actos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y sobre las condenas que se les imponen.

Recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , y de conformidad con la meta 5 . 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para alentar a que se denuncien el acoso sexual y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y de campañas de educación pública, y vele por que las denuncias se investiguen de manera efectiva y por que los autores de esos actos sean sancionados adecuadamente con penas proporcionales a la gravedad de sus delitos;

b)Modifique las leyes pertinentes para tipificar específicamente como delito la violación conyugal y vele por que la definición de violación incluya todo acto sexual no consentido;

c)Promulgue el proyecto de ley sobre acoso sexual y vele por que se prohíban todas las formas de acoso sexual;

d)Garantice el acceso a pruebas forenses gratuitas para las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia de género, estableciendo sin demora un laboratorio que cuente con recursos suficientes y personal debidamente capacitado, y forme a los profesionales de la salud para que detecten los casos de violencia sexual y hagan frente de manera adecuada a sus consecuencias;

e)Establezca programas obligatorios de fomento de la capacidad para los miembros de la judicatura, los abogados, los agentes del orden y los asistentes sociales con el propósito de que apliquen las disposiciones pertinentes del derecho penal a los casos de violencia de género contra las mujeres, lo que incluye la emisión de órdenes de protección contra la pareja maltratadora y el otorgamiento de una reparación a las víctimas;

f)Establezca refugios que sean plenamente accesibles para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y vele por que esas víctimas dispongan de servicios de asistencia psicológica, rehabilitación y apoyo para su reinserción en la sociedad;

g)Se asegure de que la base de datos abarca todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosadas por edad, sexo, ubicación geográfica, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor, así como el número de órdenes de protección y de procesamientos y las condenas impuestas a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación y posterior modificación de la Ley (de Prevención) de la Trata de Personas en 2010 y 2015, respectivamente, y la creación del Comité para la Prevención de la Trata de Personas con el fin de garantizar la aplicación de la legislación. Sin embargo, le preocupan el hecho de que no se enjuicie y sancione a los autores de la trata de mujeres y niñas y las denuncias de que los funcionarios públicos son sancionados administrativamente en lugar de penalmente cuando son declarados cómplices en las causas relacionadas con la trata, lo que dificulta la lucha contra ese fenómeno. También preocupa al Comité el posible riesgo para la seguridad y la salud de las mujeres que ejercen la prostitución y la falta de datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido explotadas mediante esa actividad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir la legislación contra la trata de personas, para lo cual debe investigar a fondo y juzgar y castigar a los autores, en particular a los funcionarios públicos que sean cómplices de esos delitos y a los que faciliten y apoyen la explotación de las mujeres y las niñas con fines de prostitución;

b) Siga velando por que las mujeres y las niñas que son explotadas con fines de prostitución queden exentas de toda responsabilidad penal y reciban protección y reparación adecuadas, incluido el acceso a servicios de orientación, tratamiento médico, apoyo psicológico e indemnización;

c) Apruebe y ejecute programas dotados de recursos suficientes para crear oportunidades educativas y de empleo para las mujeres en peligro de prostituirse y programas para las que deseen abandonar la prostitución, que incluyan estrategias de reintegración social y profesional;

d) Reúna y analice datos desglosados por sexo y edad sobre la explotación de las mujeres y las niñas con fines de prostitución.

Participación en la vida política y pública y la toma de decisiones

El Comité encomia al Estado parte por el aumento de la representación de las mujeres en cargos con capacidad de decisión en la vida política desde las elecciones generales de 2018. Sin embargo, observa que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en cargos de ese tipo en los sectores público y privado, como el Gobierno, la Cámara de Representantes, la administración pública, el servicio exterior, el poder judicial y la policía. También preocupan al Comité la falta de adopción de medidas, entre ellas el establecimiento de cuotas reglamentarias, para promover la participación de las mujeres en la vida política y pública, y las denuncias de acoso de las mujeres en la vida política y pública por parte de hombres políticos, comentaristas políticos y profesionales de los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como la fijación de cuotas para los nombramientos políticos y la contratación acelerada de mujeres en puestos con capacidad de decisión, a fin de agilizar su participación plena y en condiciones de igualdad en los órganos cuyos miembros son elegidos o designados;

b) Establezca programas de formación y desarrollo de la capacidad para las mujeres que deseen incorporarse a la vida política o desempeñar cargos públicos;

c) Mejore la capacidad de los profesionales de los medios de comunicación para que se abstengan de perpetuar los estereotipos de género discriminatorios respecto de las mujeres en la vida política y pública y vele por que las mujeres y los hombres que se presenten a elecciones y se desempeñen como representantes elegidos gocen de la misma atención en los medios de comunicación, en especial durante los períodos previos a las elecciones;

d) Haga que los políticos, los medios de comunicación y la opinión pública en general cobren conciencia de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con el hombre en la vida política y pública es indispensable para la aplicación efectiva de la Convención y para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por el marco jurídico de que dispone para regular la adquisición de la nacionalidad y recomienda que se ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité acoge con satisfacción el logro de la paridad de género en la enseñanza primaria y secundaria, la elevada tasa de alfabetismo de las mujeres y los programas para alentar a estas a incorporarse a ámbitos laborales no tradicionales. También observa las políticas sobre la reincorporación de las niñas a la escuela después del parto y la denuncia de casos de violencia sexual en las escuelas. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de una perspectiva de género en la aplicación de la Ley de Educación;

b)La limitada formación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c)La insuficiente aplicación de la política sobre la reincorporación de las niñas a la escuela y su permanencia en ella después del parto, y el hecho de que esas niñas a menudo abandonan la escuela debido a la estigmatización;

d)La escasa información sobre los mecanismos de protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia sexual y acoso en las escuelas;

e)La práctica generalizada y la aceptación cultural de los castigos corporales en las escuelas;

f)La incesante concentración de mujeres y niñas en esferas de estudio tradicionalmente dominadas por las mujeres y su insuficiente representación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, a pesar de que sus tasas de matriculación en la educación terciaria son más elevadas;

g)La falta de medidas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la enseñanza general.

A la luz de su recomendación general núm. 36 ( 2016 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore una perspectiva de género, basada en las disposiciones de la Convención, en el contenido y la metodología de los planes de estudios en todos los niveles de la enseñanza, y vele por que todos los maestros y las autoridades escolares reciban formación sobre la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;

b) Incluya en los planes de estudios, en todos los niveles de la enseñanza, educación integral, obligatoria y adaptada a cada edad en materia de salud sexual y reproductiva para niñas y niños, que se base en derechos y aborde cuestiones relativas al poder, la conducta sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces, entre otras cosas por medio de la planificación familiar y las formas modernas de anticoncepción;

c) Intensifique las medidas para reincorporar a la escuela a las niñas y mujeres que la hayan abandonado debido a embarazos, en particular mediante la aplicación de la política de reincorporación que permite a las madres jóvenes volver a la escuela, la concienciación de los maestros y de las autoridades escolares respecto de esa política y la facilitación de la reincorporación a la escuela de las madres jóvenes a través de servicios de apoyo que incluyan servicios de cuidado infantil y subsidios;

d) Adopte una política de tolerancia cero respecto de la violencia sexual y el acoso contra las mujeres y las niñas en las escuelas, imparta formación a las autoridades escolares y a los maestros sobre la forma de gestionar los casos de manera confidencial y teniendo en cuenta las cuestiones de género, vele por que los autores de esos actos sean juzgados y debidamente castigados y proporcione asistencia psicológica, médica y jurídica adecuada a todas las víctimas;

e) Prohíba expresamente los castigos corporales en las escuelas e imparta capacitación a los maestros y los padres sobre otras formas de disciplina no violenta;

f) Aliente a las mujeres y las niñas a que se incorporen a ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, en particular recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, como las becas, los programas de pasantías y la orientación profesional libre de estereotipos;

g) Garantice el acceso a una educación general inclusiva de alta calidad para las mujeres y las niñas con discapacidad y apruebe un protocolo para la realización de ajustes razonables por parte de las instituciones educativas.

Empleo

El Comité hace notar que el principio de no discriminación está consagrado en el Código del Trabajo y que actualmente se está formulando una política nacional sobre el acoso sexual en los lugares de trabajo. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)El alto grado de segregación ocupacional de carácter horizontal y vertical, la representación insuficiente de las mujeres en los ámbitos laborales en que predominan los hombres, como la construcción y la pesca, y la representación excesiva de las mujeres en el sector informal;

b)Las denuncias de que los empleadores prefieren a los hombres como candidatos y la falta de un sistema de transporte público en el Estado parte, lo cual constituye un obstáculo para el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal;

c)El artículo E8 1) del Código del Trabajo, que solo garantiza la igualdad de remuneración para la misma ocupación por el mismo empleador;

d)La falta de información sobre la discriminación por razón de género en el lugar de trabajo, en particular sobre la prevalencia del acoso sexual y la brecha salarial de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para luchar contra la segregación ocupacional de carácter horizontal y vertical tanto en el sector público como en el privado, en particular mediante la formación profesional y los incentivos a los efectos de que las mujeres trabajen en los ámbitos laborales en que predominan tradicionalmente los hombres;

b) Conciencie a los empleadores y los sindicatos de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación en el empleo contra las mujeres y promueva el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal, entre otras cosas mediante la concesión de incentivos a los empleadores de los sectores público y privado para que contraten a mujeres, el establecimiento de modalidades de trabajo flexibles y la realización de inversiones en infraestructuras y servicios sociales, como los servicios de cuidado infantil y una red de transporte público que sea segura y accesible para las mujeres que vivan fuera de Saint John;

c) Modifique el Código del Trabajo para garantizar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en todos los sectores, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100 ) de la Organización Internacional del Trabajo, y revise periódicamente los salarios en los sectores en que se concentran las mujeres;

d) Evalúe, con datos estadísticos desglosados por sexo, el alcance de la discriminación por razón de género en el lugar de trabajo, incluidos los salarios en los sectores público y privado y los casos de acoso sexual, a fin de aplicar medidas para corregir la brecha salarial de género y para que sirvan de base para el establecimiento de la política nacional sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por su sistema de atención de la salud inclusivo y universal, en particular su plan de prestaciones médicas, la baja tasa de mortalidad materna y la disminución de la tasa de embarazos precoces, y por el hecho de que el sector de la salud absorba la mayor asignación del presupuesto nacional. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La tipificación como delito del aborto y el hecho de que solo se hagan excepciones en casos de amenaza para la vida de la embarazada;

b)Los limitados servicios de atención de la salud para las mujeres de Barbuda, que tienen que viajar a Antigua para ser atendidas en caso de problemas médicos graves;

c)La exclusión del plan de prestaciones médicas de las mujeres migrantes y de las mujeres que trabajan en el sector del empleo informal;

d)Los informes sobre la renuencia de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida a solicitar tratamiento médico debido al estigma.

Recordando su recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud y la meta 3 . 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Legalice el aborto en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada y malformación grave del feto, lo despenalice en todos los demás casos y garantice el acceso de las mujeres a servicios de aborto seguros, de alta calidad y a precios asequibles, incluida la atención posterior al aborto en los casos en los que se presenten complicaciones como resultado de abortos practicados en condiciones de riesgo;

b) Asigne suficientes recursos presupuestarios para el establecimiento de un hospital en Barbuda, provisto de médicos y de instalaciones adecuadas, a fin de garantizar el acceso de las mujeres de Barbuda a una asistencia sanitaria de alta calidad;

c) Vele por que todos los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres migrantes y las mujeres que trabajan en el sector informal del empleo, tengan derecho a acceder al sistema nacional de atención de la salud y al plan de prestaciones médicas, lo que incluye revisar los criterios para el registro voluntario;

d) Garantice el acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los medicamentos antirretrovirales, para las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, prestando especial atención a las mujeres que ejercen la prostitución, y actualice el plan estratégico nacional de salud para el período 2016 - 2020 de modo que incorpore una estrategia para hacer frente a la estigmatización y la discriminación de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, que incluya actividades de concienciación.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité observa con reconocimiento las diversas iniciativas encaminadas a promover el empoderamiento económico de las mujeres. Sin embargo, le preocupa la falta de medidas para atender a las necesidades concretas de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres del sector agrario, las que realizan trabajos no remunerados, las del sector de la hostelería y las del sector informal. Preocupa también al Comité que las mujeres, incluidas las solteras y las que carecen de bienes, a menudo tropiecen con obstáculos para acceder a los recursos financieros y adquirirlos, y que los procesos de adopción de decisiones existentes en relación con el uso de la tierra y la planificación del desarrollo puedan afectar negativamente a las mujeres del sector agrario.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique el acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluidos los planes de ahorro y de crédito a bajo interés, independientemente de su estado civil o su situación económica, y promueva las actividades empresariales entre las mujeres mediante actividades de asistencia técnica, asesoramiento y capacitación en materia de desarrollo y gestión de empresas;

b) Amplíe y facilite la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones sobre el uso de la tierra y la planificación del desarrollo, y vele por que las mujeres del sector agrario tengan acceso a la tierra y control sobre ella, de conformidad con la recomendación general núm. 34 ( 2016 ) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales;

c) Vele por que las mujeres que realicen trabajos no remunerados y las mujeres que trabajen en el sector de la hostelería y en el sector informal tengan acceso a una pensión y a prestaciones sociales, lo que incluye revisar los criterios de participación, y lleve a cabo inspecciones de trabajo para asegurarse de que tienen condiciones de trabajo decentes.

Mujeres de edad y mujeres con discapacidad

El Comité señala con reconocimiento la aprobación de la Ley de Discapacidad e Igualdad de Oportunidades, de 2017, que dispone el establecimiento del Consejo Nacional de y para Personas con Discapacidad y el Tribunal de Derechos de las Personas con Discapacidad e Igualdad de Oportunidades. También observa que las mujeres de edad y las mujeres y las niñas con discapacidad tienen acceso a prestaciones sociales y de salud. Sin embargo, preocupan al Comité la falta de políticas nacionales para proteger los derechos de las mujeres de edad y de las mujeres y las niñas con discapacidad y la ausencia de mecanismos para protegerlas de las formas interseccionales de discriminación, violencia y malos tratos. También le preocupa el internamiento en centros asistenciales de un gran número de mujeres de edad y de mujeres con discapacidad.

De conformidad con la recomendación general núm. 27 ( 2010 ) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe políticas y programas globales para proteger los derechos de las mujeres de edad y de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

b) Ponga en práctica medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para atender a las necesidades concretas de las mujeres de edad y de las mujeres y las niñas con discapacidad, garantizando su protección social, su participación en la vida política y pública y su acceso a una educación inclusiva de alta calidad, a la atención de la salud, al empleo y a actividades que generen ingresos;

c) Respete y reconozca la plena capacidad jurídica de todas las mujeres con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad, y vele por que todas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad que viven en instituciones asistenciales tengan derecho a vivir de manera independiente dentro de la comunidad, con las mismas posibilidades de elección que las de las demás mujeres.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Inmigración y Pasaportes (Modificada), de 2015, el establecimiento de un Comité de Admisibilidad ad hoc en 2015 para evaluar las solicitudes de asilo y el compromiso del Estado parte con el reforzamiento de la cooperación regional en materia de protección de los refugiados. No obstante, preocupa al Comité la falta de legislación nacional en materia de asilo y refugiados, en particular para garantizar el respeto del principio de no devolución de los apátridas.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 ( 2014 ) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación nacional en materia de asilo y refugiados, de conformidad con las normas internacionales, que garantice el principio de no devolución;

b) Aplique un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género con respecto a la acogida de mujeres refugiadas y mujeres solicitantes de asilo y al examen de sus solicitudes al respecto.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

Preocupan al Comité la tipificación como delito de las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, la ausencia de legislación que prohíba la discriminación por todos los motivos prohibidos en la Convención y las denuncias de discriminación y estigmatización contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una legislación integral contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación y garantice la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular mediante la despenalización de las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por el acceso de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, entre otras cosas, al empleo, la atención de la salud y los servicios sociales sin discriminación ni estigmatización.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que la delegación del Estado parte asegura que el matrimonio infantil no es común en el país. Sin embargo, le preocupa que la Ley de Matrimonio, de 1925, siga permitiendo el matrimonio a partir de los 16 años de edad. Preocupa también al Comité que la legislación no reconozca las uniones de hecho ni regule la distribución de los bienes gananciales en los casos de separación.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 ( 1994 ) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 ( 2013 ) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la mayoría de edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los hombres y las mujeres, sin excepción, y aplicable a cualquier forma de unión de hecho;

b) Revise el sistema jurídico que rige el matrimonio y las relaciones familiares, incluida la Ley de Divorcio, de 1997 , con miras a incorporar el principio de la distribución equitativa de los bienes gananciales en caso de divorcio y otorgar la misma importancia a las contribuciones financieras y no financieras a los bienes adquiridos durante el matrimonio;

c) Adopte medidas, incluso de carácter legislativo, para asegurar que las uniones de hecho sean inscritas en el registro civil y que las mujeres gocen de una protección jurídica adecuada durante las uniones de hecho y tras su disolución, en particular mediante el reconocimiento de sus derechos sobre los bienes acumulados durante la relación;

d) Ratifique el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité celebra la elaboración de un plan para la reducción del riesgo de desastres con perspectiva de género y de un sistema de alerta temprana con perspectiva de género, así como los esfuerzos realizados por la Oficina Nacional de Servicios para Desastres y el Departamento de Medio Ambiente para recabar la participación de las mujeres en la planificación y presupuestación nacionales sobre la reducción del riesgo de desastres, la mitigación del cambio climático y la resiliencia frente a este. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre el número de mujeres que participan en los procesos de adopción de decisiones sobre las estrategias de reducción del riesgo de desastres, habida cuenta de la vulnerabilidad del Estado parte a los graves efectos del cambio climático y los desastres naturales, que afectan de manera desproporcionada y distintiva a las mujeres.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 ( 2018 ) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los derechos de las mujeres y las niñas sean una consideración primordial en la elaboración de medidas relacionadas con el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres, y que esas medidas tengan en cuenta las necesidades particulares de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes;

b) Siga incorporando una perspectiva de género explícita en todas las políticas y programas en materia de cambio climático, respuesta a los desastres y reducción del riesgo de desastres;

c) Refuerce las medidas para asegurar la participación efectiva de las mujeres en la elaboración y aplicación de políticas y planes de acción sobre la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático, y que las mujeres estén representadas en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.

Reunión y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados y desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para examinar con precisión la situación de las mujeres, formular políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres, y supervisar y evaluar los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema de indicadores sobre cuestiones de género con miras a mejorar la reunión, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 ( 1989 ) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y mejore su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la reunión de datos precisos y el uso de indicadores mensurables.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 b), 20 b), 28 b) y 37 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico en marzo de 2023 . El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).