* Aprobadas por el Comité en su 75º período de sesiones (10 a 28 de febrero de 2020).

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Afganistán *

El Comité examinó el tercer informe periódico del Afganistán (CEDAW/C/AFG/3) en sus sesiones número 1759a y 1760a (véanse CEDAW/C/SR.1759 y CEDAW/C/SR.1760), el 18 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/AFG/Q/3 y las respuestas del Afganistán, en el documento CEDAW/C/AFG/RQ/3.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su tercer informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra Interina de Información y Cultura, Hasina Safi, e incluía al Representante Permanente del Afganistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Nasir Ahmad Andisha, así como a representantes del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Tribunal Supremo, el Ministerio de Estado de la Paz, el Ministerio de Relaciones Exteriores y miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados en relación con la adopción de reformas legislativas desde el examen en 2013 de los informes periódicos inicial y segundo combinados del Estado parte, en particular la aprobación de los siguientes textos:

a)Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y a efectos de explotación laboral, en 2017;

b)Código Penal, que contiene disposiciones relativas a los crímenes de lesa humanidad, genocidio y de guerra y que tipifica como delito la violación, la trata de personas con fines de explotación sexual y a efectos de explotación laboral, la práctica del bacha bazi (explotación y abusos sexuales de niños) y el acoso a las mujeres, prohíbe las llamadas “pruebas de virginidad” y deroga las exenciones de responsabilidad penal para los autores de asesinatos cometidos por motivos de “honor”, promulgado mediante decreto presidencial en 2017;

c)Ley Electoral, en virtud de la cual se reservan a mujeres un 30 % de los escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo y un 25 % de los escaños de los consejos provinciales y de distrito, en 2016;

d)Ley de Enjuiciamiento Penal, que contiene directrices para aplicar la Ley sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer (promulgada mediante decreto presidencial en 2009) y disposiciones para proteger a los testigos e investigar y enjuiciar actos de trata de personas y juzgar a sus autores, en 2014.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Política relativa a la educación de las niñas, en 2019;

b)Segunda fase del plan de acción nacional sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2019-2022;

c)Política sobre derechos de sucesión y de propiedad de la mujer, en 2018;

d)Plan estratégico del Ministerio de Asuntos de la Mujer para el período 2018-2022, en el que se establecen las prioridades del Ministerio y las instalaciones y los recursos necesarios;

e)Tercer plan estratégico nacional de educación para el período 2017-2021, que incluye medidas para abordar la discriminación contra las niñas en la educación;

f)Estrategia de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil para el período 2017-2020;

g)Estrategia y plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer para el período 2016-2020, que incluye medidas para eliminar prácticas nocivas;

h)Estrategia de género para las instituciones de enseñanza superior, en 2016;

i)Estrategia nacional de salud para el período 2016-2020, cuyo objetivo es mejorar el acceso a servicios de atención sanitaria de calidad;

j)Estrategia nacional relativa a las campesinas para el período 2015-2020;

k)Declaración sobre Escuelas Seguras, en la que se reconoce que se han atacado escuelas y universidades para impedir a las niñas acceder a la educación y que hace suyas las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, en 2015.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2018;

b)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Afganistán y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D. Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , parte II, anexo VI) e invita a la Cámara de Representantes del Pueblo a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención

El Comité constata las medidas adoptadas por el Estado parte para traducir las recomendaciones del Comité a los idiomas nacionales, difundirlos entre organizaciones nacionales e internacionales y concienciar a los dirigentes comunitarios y religiosos sobre la Convención. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que esas medidas han sido insuficientes para garantizar que los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo y del poder judicial, los funcionarios públicos, los agentes de la autoridad y los abogados estén debidamente informados sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención, las observaciones finales del Comité y su jurisprudencia relativa al Protocolo Adicional, sus recomendaciones generales y el concepto de igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo y del poder judicial y los agentes de la autoridad capacitación periódica sobre la Convención, incluidas las observaciones finales del Comité, para permitirles aplicar directamente la Convención e interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención.

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa con preocupación que la Constitución no incluye referencias específicas a motivos de discriminación, como el género y el sexo. Al Comité le preocupa profundamente que la Ley sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 2009 y el Código Penal todavía no hayan sido debatidos en la Cámara de Representantes del Pueblo y que, tras la aprobación del Código Penal en 2017, se eliminara la sección sobre violencia contra la mujer. Al Comité le preocupan especialmente las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Civil de 1977 y la Ley del Estatuto Personal Chií de 2009 relativas al matrimonio infantil, el divorcio, la poligamia, la herencia y la custodia de los hijos y la tipificación como delito, en el Código Penal, de los llamados “delitos morales”, como el abandono del hogar o el adulterio.

De conformidad con su recomendación general núm. 28 ( 2010 ) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a enmendar su Constitución para incluir motivos concretos de discriminación, como el género y el sexo. El Comité recomienda al Estado parte que elimine las disposiciones del Código Civil, el Código Penal y la Ley del Estatuto Personal Chií que discriminan a las mujeres y las niñas.

Definición de discriminación contra la mujer

Al Comité le preocupa que la Constitución no contenga una definición de la discriminación contra la mujer según lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Constitución y legislación una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, además de las formas interseccionales de discriminación, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Justicia de transición y acceso a la justicia

Al Comité le preocupa profundamente que las mujeres sufran de forma desproporcionada la falta de justicia como consecuencia del conflicto. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Dirección de Investigación de Delitos Internacionales por parte de la Fiscalía General a fin de garantizar que se enjuicien los crímenes de lesa humanidad, genocidio y de guerra, y observa los problemas a los que se enfrenta el Estado parte para ejercer un control efectivo y garantizar la seguridad en ciertas zonas, por lo que se ha recurrido a mecanismos de justicia oficiosos como jirgas y shuras para resolver casos de violencia de género contra la mujer. El Comité observa con gran preocupación que la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, persiste en todos los ámbitos de la vida en el Estado parte. A la vez que toma nota del proyecto de ley sobre conciliación de litigios civiles, cuyo objetivo es regular la jurisdicción de las jirgas y las shuras y su relación con los tribunales ordinarios, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Se remiten muchos casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres y las niñas a jirgas y shuras para resolverlos u obtener asesoramiento al respecto, especialmente en zonas rurales y apartadas;

b)Las decisiones adoptadas por esos mecanismos de justicia oficiosos suelen discriminar a las mujeres y no se ajustan a la Constitución o a la Convención;

c)Los crímenes de lesa humanidad, incluida la violencia de género contra las mujeres y las niñas, siguen sin ser castigados.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 33 ( 2017 ) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y núm. 33 ( 2015 ) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta a los jueces y a todos los fiscales destinados en la Dirección de Investigación de Delitos Internacionales capacitación obligatoria sobre la aplicación estricta de las leyes que penalicen la violencia sexual relacionada con el conflicto;

b) Revise el proyecto de ley sobre conciliación de litigios civiles para garantizar que los casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres sean resueltos por tribunales ordinarios, en vez de mecanismos de justicia oficiosos como las jirgas y las shuras ;

c) Defina claramente la competencia de los mecanismos de justicia oficiosos y vele por que las mujeres puedan presentar recurso en los tribunales ordinarios contra cualquier decisión dictada por una jirga o una shura ;

d) Recopile, analice y difunda datos sobre la naturaleza y el número de casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres resueltos por mecanismos de justicia oficiales y oficiosos, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, discapacidad y relación entre la víctima y el autor;

e) Forje alianzas con organizaciones no gubernamentales pertinentes que proporcionen asistencia jurídica y capacite a asistentes jurídicos a fin de ayudar a las mujeres y las niñas, en particular las que vivan en zonas peligrosas y en zonas apartadas y rurales, a desenvolverse en los sistemas de justicia paralelos;

f) Siga concienciando a jueces, fiscales, agentes de policía, abogados y el público en general, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos, sobre la importancia de dar respuesta a las violaciones de los derechos de las mujeres a través del sistema de justicia oficial en vez de las jirgas y las shuras ;

g) Siga incrementando el número de juezas y agentes de policía mujeres;

h) Vele por que se investiguen y enjuicien sin demora los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto, rindan cuentas los autores de esos delitos y se garantice el derecho de las mujeres a reparaciones, incluidas reparaciones adecuadas y efectivas por las violaciones de sus derechos.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité observa que se ha puesto en marcha en seis ministerios un proyecto piloto sobre elaboración de presupuestos con perspectiva de género. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando los limitados recursos humanos, técnicos y financieros dedicados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AFG/CO/1-2 , párr. 19), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Consolide el Ministerio de Asuntos de la Mujer y le suministre los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato relativo a la igualdad de género y los derechos de la mujer;

b) Establezca plazos claros para consolidar y reforzar la capacidad nacional y local de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

c) Siga impartiendo capacitación en elaboración de presupuestos con perspectiva de género en todos los ministerios e incluya esa formación en todos los programas de capacitación de la administración pública.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra que se haya vuelto a conceder a la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán la categoría A tras la revisión de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2019, que la Comisión esté dirigida por una mujer y que cuatro de los otros ocho miembros sean mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Presidencia ejerza plenos poderes en los nombramientos de los miembros de la Comisión, incluida la Presidencia.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AFG/CO/1 - 2, párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que garantice un proceso de selección transparente y participativo basado en los méritos de los candidatos a formar parte de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de una cuota del 50 % para la participación de las mujeres en los consejos de desarrollo de la comunidad. Sin embargo, le preocupa la falta de medidas especiales de carácter temporal en ámbitos como el crédito y los préstamos, la salud, la educación, el empleo, la paz y la seguridad, en particular en los casos de mujeres y niñas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres en ámbitos como el crédito y los préstamos, la salud, la educación, el empleo y la paz y la seguridad, y recomienda que esas medidas estén destinadas a mujeres, incluidas mujeres de las zonas rurales, desplazadas internadas, mujeres que regresan y mujeres con discapacidad, que se enfrentan a formas múltiples de discriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que desarrolle un plan de acción para diseñar, aplicar y evaluar esas medidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue observando con preocupación lo siguiente:

a)Se siguen cometiendo asesinatos por motivos de “honor” que, en muchos casos, no se denuncian;

b)Los llamados “delitos morales”, incluidos el adulterio y el abandono del hogar, están tipificados como delitos en el Código Penal;

c)Se siguen celebrando matrimonios infantiles y forzados y practicando el baad (que permite resolver una controversia “entregando” a niñas) y el badal (un intercambio de niñas para casarlas), y sus autores siguen gozando de impunidad por esos delitos;

d)Las mujeres y las niñas que intentan huir de un matrimonio infantil o forzado o de violencia doméstica se enfrentan a la revictimización, y se suele acusar a las mujeres y las niñas víctimas de violación de relaciones extramatrimoniales (zina);

e)El Código Civil y la Ley del Estatuto Personal Chií fijan en 15 años la edad legal para que las mujeres contraigan matrimonio, frente a 18 años en el caso de los hombres;

f)Falta información públicamente accesible sobre el plan de acción nacional para la erradicación de los matrimonios precoces e infantiles para el período 2017-2021;

g)Se siguen realizando las llamadas “pruebas de virginidad” y se usan sus resultados para desacreditar los testimonios de mujeres en actuaciones penales.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AFG/CO/1-2 , párr. 25), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore la recopilación y el análisis de datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad y origen étnico sobre los asesinatos por motivos de “ honor ” ;

b) Despenalice los llamados “ delitos morales ” , como el adulterio o el abandono del hogar, que figuran en el Código Penal;

c) Conciencie a las comunidades y los dirigentes tradicionales y religiosos, los progenitores y el público en general sobre la naturaleza delictiva de las prácticas nocivas y sus consecuencias en la capacidad de las mujeres y las niñas de ejercer sus derechos;

d) Aumente la edad legal para contraer matrimonio hasta los 18 años para las mujeres y los hombres, sin excepciones, en el Código Civil y la Ley del Estatuto Personal Chií;

e) Dé respuesta a las causas profundas de los matrimonios infantiles, como la pobreza, la falta de seguridad y las deficiencias educativas; imparta sesiones de sensibilización basada en los derechos para prevenir los matrimonios infantiles; y adopte medidas que tengan en cuenta el género con objeto de mejorar las oportunidades generadoras de ingresos y empleo para los hogares, en particular los encabezados por una mujer;

f) Se asegure de que el plan de acción nacional para la erradicación de los matrimonios precoces e infantiles para el período 2017 - 2021 disponga de todos los créditos presupuestarios necesarios, vele por que se dé publicidad al plan de acción y se lo aplique de forma efectiva, en colaboración con la sociedad civil;

g) Colabore con dirigentes religiosos para presentar a sus congregaciones una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la sociedad, reforzando así sus derechos y eliminando la violencia de género contra la mujer;

h) Prohíba las llamadas “ pruebas de virginidad ” y el uso de sus resultados como pruebas en actuaciones penales.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación de nuevos tribunales encargados de casos de violencia contra la mujer y el nombramiento de juezas en esos tribunales. Sin embargo, le siguen preocupando los niveles extremadamente elevados de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, y la falta de protección de las víctimas y la impunidad de la que gozan los autores de esos actos. Al Comité le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La ausencia de disposiciones en el Código Penal que tipifiquen como delito la violencia de género contra la mujer;

b)La disposición de la Ley de Enjuiciamiento Penal de 2014 que dispone que son las víctimas quienes deben solicitar protección;

c)La estigmatización social y el sesgo en el ámbito judicial que padecen las mujeres víctimas de violencia de género, incluida la violencia sexual, y que se manifiesta en preguntas y observaciones inapropiadas sobre su comportamiento sexual y su aspecto formuladas durante los juicios;

d)La ausencia de directrices para el poder judicial y los agentes de la autoridad sobre la forma de aplicar la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la limitada aplicación de la Ley, especialmente en zonas rurales y apartadas;

e)La falta de denuncias por violencia de género debido al papel subordinado que tiene la mujer en la sociedad afgana, el miedo de las víctimas a la estigmatización y las represalias por parte de sus familias y comunidades;

f)La ausencia de registro de las denuncias por parte de la policía;

g)El hecho de que las autoridades judiciales no dicten avisos por escrito dirigidos a los autores de la violencia ni órdenes de protección contra ellos;

h)La impunidad de la que gozan esos autores, en particular los de condición social elevada, y la ocultación o destrucción de pruebas de sobornos por parte de funcionarios públicos;

i)El elevado número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas resueltos gracias a la mediación, a menudo sin el consentimiento de la víctima y sin brindarle ningún alivio significativo, y el extenso recurso a mecanismos tradicionales de resolución de controversias para llevar a cabo la mediación, por ejemplo en casos de feminicidio, lo que exacerba la impunidad, permite que vuelvan a producirse actos de violencia y erosiona la confianza de las mujeres en el sistema de justicia;

j)La concentración de juezas y mujeres agentes de policía en Kabul, Herat, Mazar-e Sharif y Yalalabad debido a la falta de seguridad en otras regiones, la escasez de mujeres agentes de policía capacitadas destinadas a unidades de respuesta familiar y su asignación a tareas administrativas;

k)La ausencia de una base de datos consolidada sobre violencia contra las mujeres y las niñas;

l)La falta de coordinación y financiación coherentes a fin de garantizar la ejecución del plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer para el período 2016-2020.

De conformidad con su recomendación general núm. 35, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el Código Penal para incluir disposiciones que tipifiquen como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer;

b) Modifique los artículos 22 a 39 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para introducir el enjuiciamiento de oficio de delitos de violencia de género contra la mujer y disposiciones relativas a las órdenes de alejamiento;

c) Garantice investigaciones rápidas, transparentes y efectivas de todas las presuntas violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, a fin de garantizar que sus autores rindan cuentas;

d) Se asegure de que se enjuicie y castigue adecuadamente a todos los autores de violencia de género contra las mujeres, incluidos los de condición social elevada y los funcionarios públicos, agentes de policía y miembros de las fuerzas armadas;

e) Adopte directrices destinadas al poder judicial relativas a la aplicación de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que tengan en cuenta las cuestiones de género, métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género y medidas para prevenir y castigar el ocultamiento y la destrucción de pruebas, como pruebas forenses en casos de violencia sexual, e investigue y castigue apropiadamente los sobornos aceptados por funcionarios públicos;

f) Derogue las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Penal que disponen que son las víctimas quienes deben solicitar protección;

g) Garantice que se proporcione a las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género acceso inmediato a recursos jurídicos efectivos, centros de acogida, asistencia jurídica y reparaciones, incluidas indemnizaciones;

h) Luche contra las normas culturales y los estereotipos discriminatorios que ocasionan un estigma social vinculado a la violencia de género contra las mujeres y las niñas mediante campañas de educación, información y comunicación, en colaboración con la sociedad civil, organizaciones de mujeres, dirigentes tradicionales y religiosos y hombres y niños;

i) Garantice una financiación estatal adecuada para los centros de acogida y de protección de mujeres accesibles en todo el país y el apoyo a organizaciones no gubernamentales que gestionen centros de acogida y proporcionen servicios de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género;

j) Garantice que se ponga en funcionamiento la base de datos nacional consolidada de coordinación asistencial sobre violencia contra las mujeres y las niñas;

k) Aumente el número de juezas destinadas a unidades de enjuiciamiento de casos de violencia contra las mujeres y destine a mujeres agentes de policía a unidades de respuesta familiar en todo el país y garantice su protección, en particular cuando sean destinadas a provincias y distritos con problemas de seguridad;

l) Asigne una financiación adecuada y refuerce la coordinación entre mecanismos para velar por que se apliquen la estrategia y el plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer para el período 2016 - 2020.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento en 2017 de la Alta Comisión para Luchar contra los Secuestros y la Trata de Personas y la apertura de 33 oficinas provinciales. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)A menudo se trata a las mujeres y las niñas víctimas de trata como delincuentes y se las acusa de llamados “delitos morales”;

b)Las mujeres víctimas de trata a menudo carecen de acceso a la justicia oficial;

c)Existen pocas medidas en vigor para identificar y remitir de forma temprana a los servicios adecuados a las víctimas que declaran como testigos, o protegerlas;

d)Falta información sobre el alcance de la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte, desglosada por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y discapacidad;

e)La trata de personas sigue quedando sin castigo;

f)Faltan centros de acogida para las víctimas de trata de personas.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AFG/CO/1 - 2 , párr. 27), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Recopile y analice datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y discapacidad sobre la prevalencia de la trata de personas en el Estado parte y procedente de él;

b) Desarrolle un procedimiento operativo estándar para garantizar la identificación temprana de las víctimas de trata y su remisión a los servicios apropiados;

c) Proporcione formación obligatoria a jueces, fiscales, agentes de policía y de otros cuerpos encargados de hacer cumplir la ley a nivel local y provincial sobre la estricta aplicación de las leyes contra la trata de personas, la incorporación de la perspectiva de género en el trato dispensado a las víctimas y estrategias de identificación, protección y aplicación de la ley;

d) Vele por que se destinen los recursos y los fondos necesarios para la prestación de servicios adecuados de atención y rehabilitación, por ejemplo proporcionando centros de acogida accesibles, a las víctimas de trata de personas;

e) Ratifique el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir aumentando la participación de las mujeres en la administración pública, pero observa que la mayor parte de los nombramientos se han producido en el ámbito de la enseñanza. Al Comité le preocupa que el número global de funcionarias en puestos de la administración superior siga siendo bajo y que solo aproximadamente el 3 % de las candidaturas presentadas para cargos directivos correspondan a mujeres. Al Comité también le preocupa lo siguiente:

a)La representación, comparativamente baja, de mujeres en la Cámara de Representantes del Pueblo, que se redujo del 28 % en 2017 al 26,4 % en 2018;

b)La insuficiente representación de las mujeres en el Tribunal Supremo, donde solo uno de los nueve jueces es mujer;

c)La baja participación de las mujeres en las elecciones presidenciales 38 % en 2018) y al Parlamento (32 % en 2016);

d)La ausencia de mujeres candidatas en las elecciones presidenciales de 2019.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales núm. 23 ( 1997 ) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 ( 2004 ) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente el número de mujeres cualificadas en la administración pública por encima del objetivo del 30 % establecido para 2020, en particular en puestos superiores de los gobiernos nacional y subnacionales, y en ámbitos tradicionalmente ocupados por hombres;

b) Aplique las medidas especiales de carácter temporal existentes y adopte nuevas medidas de este tipo, como cuotas reglamentarias y el reclutamiento preferente de mujeres que hayan presentado su candidatura a puestos de la administración pública y tengan las mismas cualificaciones que los hombres, a fin de garantizar una representación mínima de las mujeres del 30 % en la Cámara de Representantes del Pueblo, promover la participación de candidatas en las elecciones presidenciales y acelerar el nombramiento de juezas, en particular en el Tribunal Supremo;

c) Lleve a cabo un estudio para determinar cuáles son los obstáculos concretos a los que se enfrentan las mujeres para participar plenamente y en igualdad de condiciones en la Cámara de Representantes del Pueblo;

d) Lleve a cabo campañas destinadas a dirigentes políticos, tradicionales y religiosos, medios de comunicación, ulemas y otros agentes influyentes y el público en general para concienciarlos de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, en la vida política y pública es un requisito para el pleno disfrute de las mujeres de sus derechos humanos y la consecución de la estabilidad política y el desarrollo económico;

e) Apoye a las mujeres que se presenten a elecciones, por ejemplo, impartiendo capacitación destinada a las candidatas;

f) Lleve a cabo un estudio transparente que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre los problemas técnicos, administrativos y de seguridad a los que se enfrentan las votantes y las candidatas durante las elecciones presidenciales y al Parlamento.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con beneplácito la participación de 11 mujeres en las conversaciones de paz preliminares afganas celebradas en 2019 en Doha. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de elaboración de presupuestos con perspectiva de género, financiación y cooperación para aplicar el plan de acción nacional sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y que se excluya sistemáticamente a las afganas de las negociaciones oficiales de paz, como en el Proceso de Kabul de 2018 y las negociaciones posteriores a la conferencia celebrada en 2018 en Ginebra. También observa con preocupación que en la plantilla de 30 personas del recién creado Ministerio de Estado de la Paz solo hay dos mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que colabore con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil de las distintas provincias a fin de:

a) Garantizar que en la aplicación del plan de acción nacional sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad se tengan en cuenta todas las facetas de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejadas en sus resoluciones 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) ;

b) Fortalecer la coordinación entre las estructuras y los mecanismos nacionales y provinciales establecidos para promover la paz y la seguridad y velar por que incluyan a las mujeres;

c) Realizar un análisis de género del presupuesto anual de todos los Ministerios basado en los objetivos estratégicos del plan de acción nacional, reforzar la cooperación entre ministerios para aplicar el plan a nivel nacional y provincial y garantizar la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su aplicación;

d) Desarrollar indicadores para el seguimiento y la evaluación periódicos de la aplicación del plan de acción nacional y la presentación de informes sobre los progresos realizados y prever el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas;

e) Garantizar que haya al menos un 30 % de mujeres en la plantilla del Ministerio de Estado de la Paz;

f) Asegurar la participación sustancial e inclusiva de las mujeres, incluidas aquellas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en los procesos de paz, la justicia de transición y los procesos de reconciliación, como las conversaciones de paz oficiales y oficiosas, y en la aplicación del plan de acción nacional y el seguimiento de los progresos realizados en ese ámbito.

Al Comité le preocupan las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad, cuyo número está en aumento como consecuencia del conflicto, que las mujeres y niñas con discapacidad no reciban la protección adecuada y que no se tengan en cuenta sus necesidades en relación con la violencia de género y el acceso a los servicios.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se protejan las necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que adquieran una discapacidad como consecuencia del conflicto, y que esas necesidades se tengan debidamente en cuenta en todas las políticas y estrategias dirigidas a las mujeres en relación con la violencia de género y el acceso a los servicios.

Defensoras de los derechos humanos y periodistas

Al Comité le preocupa profundamente que las defensoras de los derechos humanos y las periodistas sean atacadas por su trabajo sobre los derechos de las mujeres, sean víctimas de violencia de género, amenazas y estigmatización, incluso por parte de sus comunidades, y carezcan de protección, y que las periodistas sean objeto de asesinatos selectivos. También le preocupan las restricciones a la libertad de circulación que afectan a las defensoras de los derechos humanos y los efectos nocivos de la violencia y la intimidación en su trabajo y su derecho a participar activamente en procesos relacionados con los derechos de las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a proteger la vida, la libertad personal y la seguridad de las defensoras de los derechos humanos y las periodistas, garantizar su libertad de circulación y de expresión, enjuiciar los asesinatos y los actos de violencia de género e intimidación cometidos contra ellas y castigar adecuadamente a los autores de esos delitos. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con organizaciones de la sociedad civil para concienciar a los dirigentes políticos, las comunidades y los medios de comunicación sobre la importancia de la labor de las defensoras de los derechos humanos.

Nacionalidad

El Comité observa que se está redactando una nueva ley de ciudadanía y felicita al Estado parte por sus esfuerzos para concienciar sobre la importancia de obtener un documento nacional de identidad (tazkira). Al Comité le preocupa, sin embargo, que muchas mujeres sigan teniendo dificultades para obtener documentos de identidad debido a la falta de seguridad, las restricciones impuestas por los hombres de la familia, la movilidad reducida o la falta de medios financieros, lo que a su vez dificulta su acceso a los servicios del Estado y al empleo. Observa con preocupación las dificultades concretas, como obstáculos administrativos o prácticas corruptas, a las que se enfrentan, al intentar obtener un documento de identidad, las mujeres cabeza de familia, las viudas, las divorciadas, las desplazadas internas y las mujeres que regresan.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 ( 2014 ) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la nueva ley de ciudadanía otorgue a las mujeres y los hombres los mismos derechos en relación con la nacionalidad, incluido el derecho a transmitirla a sus hijos;

b) Colabore con dirigentes tradicionales y religiosos y los medios de comunicación para concienciar sobre la importancia que tienen el registro civil de los nacimientos y los documentos personales de identidad para que las mujeres y sus hijos puedan ejercer sus derechos humanos;

c) Modifique la Ley de Registro Civil para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, incluidas las mujeres cabeza de familia, las viudas, las divorciadas, las desplazadas internas y las mujeres que regresan, al tratar de obtener un documento de identidad;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por incluir la educación sobre derechos de la mujer e igualdad de género en el plan de estudios de los cursos primero a sexto y por sus medidas destinadas a aumentar la alfabetización de las mujeres y las niñas, por ejemplo mediante el programa de fomento de la alfabetización basado en la adquisición de aptitudes Enhancement of Literacy Afghanistan III para el período 2014-2018. Asimismo, acoge con satisfacción las medidas para contratar a 30.000 mujeres docentes, en particular en zonas apartadas. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando profundamente que las niñas que asisten a la escuela y las escuelas para niñas sigan siendo un objetivo en el conflicto armado. Observa con inquietud la tasa desproporcionadamente alta de analfabetismo entre las niñas, especialmente en zonas rurales, los obstáculos socioeconómicos y culturales a los que se enfrentan las niñas para acceder a la educación y proseguir sus estudios, la violencia sexual y el acoso que sufren las estudiantes y las docentes, las largas distancias que deben recorrer para llegar a la escuela en zonas apartadas, la falta de infraestructuras escolares adecuadas que respondan a las necesidades de las niñas en materia de higiene, como instalaciones sanitarias separadas, en particular en zonas rurales y afectadas por el conflicto, y la falta de docentes mujeres. Al Comité también le preocupa la falta de acceso de las niñas a la educación secundaria y superior, así como a estudios no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AFG/CO/1-2 , párr. 33), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando a fin de dotar a las escuelas para niñas de docentes mujeres, por ejemplo, aumentando el salario y la seguridad en el empleo, garantizando su seguridad personal y protegiendo a las docentes de la violencia sexual y el acoso;

b) Amplíe, en coordinación con los ministerios correspondientes, el programa de incremento de la alfabetización basado en la adquisición de aptitudes del Ministerio de Educación;

c) Incremente el acceso de las niñas a la educación, incluso en zonas afectadas por el conflicto, mediante medidas como el modelo de educación basada en la comunidad;

d) Aplique la Declaración sobre Escuelas Seguras de 2015;

e) Sensibilice a progenitores, docentes, dirigentes tradicionales y religiosos y niñas y niños sobre la importancia de la educación de las niñas para su empoderamiento económico, desarrollo personal y autonomía;

f) Establezca y aplique procedimientos adecuados para combatir la violencia contra las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza y en sus alrededores;

g) Vele por que las escuelas sean físicamente accesibles y estén a una distancia segura del hogar de los alumnos, en particular en las zonas rurales y apartadas;

h) Elimine todas las formas de discriminación contra las niñas y las mujeres con discapacidad detectando y suprimiendo las barreras jurídicas, físicas, sociales, financieras, actitudinales, de comunicación y lingüísticas en los centros de enseñanza y en las comunidades;

i) Proporcione residencias de estudiantes y servicios de transporte para las niñas en los casos en los que la distancia entre el hogar y el centro de enseñanza dificulte su acceso a la educación y proteja a las niñas del abuso sexual y otras formas de maltrato;

j) Mejore las instalaciones sanitarias y las haga accesibles, instale cuartos de baño y de aseo separados por sexo en todos los centros de enseñanza, y garantice el acceso al agua potable;

k) Adopte medidas para aumentar la participación de las mujeres y las niñas en programas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en todos los niveles educativos ofreciendo incentivos como becas y adoptando medidas especiales de carácter temporal;

l) Se asegure de que las mujeres y las niñas tengan el mismo acceso que los hombres y los niños a la enseñanza secundaria y superior.

Empleo

El Comité observa con preocupación que falta legislación que proteja los derechos laborales de las mujeres, que la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo sigue siendo escasa y su presencia se concentra en el sector informal, especialmente en la agricultura, el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados no remunerado, y que las mujeres no tienen acceso a la protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos efectivos para aplicar las disposiciones legales relativas a los derechos de las mujeres en el ámbito del empleo, en particular las contenidas en la Constitución (arts. 8 y 50, párr. 4) y la Ley del Trabajo (art. 9, párr. 1, y arts. 54 y 123 a 125);

b) Lleve a cabo un análisis de los obstáculos para el empleo de las mujeres, en particular en la economía formal, que sirva de base para estrategias y políticas sobre el impulso de su participación en el sector formal;

c) Garantice que las mujeres que trabajan en la economía informal estén cubiertas por la legislación laboral y la protección social y supervise las condiciones de trabajo de las mujeres en la agricultura y el trabajo doméstico mediante inspecciones periódicas de los lugares de trabajo.

El Comité acoge con satisfacción que el Ministerio del Interior aprobara en 2019 un mecanismo interno de denuncia de actos de acoso para las mujeres policías en el Ministerio y que se esté redactando legislación para combatir el acoso a las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa la prevalencia del acoso sexual en los sectores público y privado del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos efectivos y confidenciales de denuncia para víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y proteja a las mujeres de represalias cuando presenten denuncias;

b) Adopte medidas, como la realización de más inspecciones periódicas del lugar de trabajo, para garantizar que se compensa adecuadamente a las víctimas de acoso sexual y se castiga adecuadamente a los autores de esos actos;

c) Recopile y analice periódicamente datos desglosados sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular el número de denuncias recibidas e investigadas y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores;

d) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte para reducir la mortalidad materna y mejorar el acceso a la planificación familiar. También acoge con beneplácito la capacitación impartida por el Estado parte a personal sanitario femenino y matronas y el despliegue de estas en zonas apartadas. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente el limitado acceso de las mujeres a la atención sanitaria, en particular a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y a información al respecto, especialmente en zonas rurales y apartadas, la tasa persistentemente alta de mortalidad materna y las consecuencias desproporcionadas del conflicto en la salud de las mujeres. También observa con preocupación lo siguiente:

a)El acceso limitado de las mujeres con discapacidad a la atención sanitaria;

b)El elevado número de mujeres que sufren fístula obstétrica debido a un parto obstruido;

c)La falta de educación sexual integral y el limitado acceso a la planificación familiar y métodos anticonceptivos modernos;

d)La falta de servicios de salud mental que tengan en cuenta las cuestiones de género para proporcionar asistencia psicológica y psicosocial de calidad a mujeres con problemas de salud mental.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 ( 1999 ) , relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reduciendo la tasa de mortalidad materna y garantice que las mujeres tengan acceso a asistencia cualificada durante el parto y atención obstétrica de calidad, especialmente en zonas rurales y apartadas;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación para eliminar barreras culturales que impiden a las mujeres acceder a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y a información al respecto, en particular en zonas rurales y apartadas;

c) Tome medidas adecuadas para garantizar que los servicios de atención sanitaria sean accesibles para las mujeres con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y respeten sus derechos humanos y su dignidad;

d) Aumente la disponibilidad de servicios de salud mental y rehabilitación de adicciones para mujeres;

e) Aumente las asignaciones presupuestarias para velar por que las mujeres tengan acceso en todo el país a tratamiento de la fístula obstétrica;

f) Eduque a mujeres y niñas, hombres y niños, sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, como la planificación familiar y comportamientos sexuales responsables y garantice la disponibilidad de anticonceptivos asequibles y modernos en todo el país;

g) Coordine todas las actividades con agentes de los sectores humanitario y del desarrollo adoptando un enfoque integral de la atención sanitaria, sin duplicar esfuerzos, y vele por que tengan acceso a esa atención las poblaciones desfavorecidas, incluidas aquellas que viven en zonas apartadas y rurales.

Aborto

Al Comité le preocupa que el aborto por razones no terapéuticas siga penalizado en el Estado parte. También le preocupa el elevado número de abortos peligrosos realizados en el país, que es una de las causas principales de la elevada tasa de mortalidad materna.

El Comité recomienda al Estado parte que legalice el aborto en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada o graves malformaciones del feto, derogue las medidas punitivas impuestas a las mujeres que se sometan a un aborto e incremente las medidas para prevenir embarazos no deseados, por ejemplo mediante la planificación familiar y la educación sexual. También recomienda al Estado parte que proporcione acceso asequible y confidencial a servicios seguros de aborto y posteriores al aborto para mujeres y niñas sin autorización parental ni miedo al estigma.

Mujeres del medio rural

Al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas del medio rural se vean afectadas de forma desproporcionada por la pobreza y tengan un acceso limitado a la educación, la atención sanitaria y el agua y el saneamiento. El Comité observa con preocupación la falta de iniciativas para ampliar el alcance y la escala del emprendimiento de las mujeres del medio rural, centradas principalmente en actividades tradicionales microeconómicas y en el hogar. Asimismo, le preocupa que las mujeres del medio rural tengan un acceso limitado a la tierra, los recursos productivos, el equipo agrícola, los mercados, la finanza o la tecnología, todo lo cual limita su capacidad para invertir y acumular activos. También le preocupa que las mujeres del medio rural no puedan participar plena y activamente en la toma de decisiones sobre todas las cuestiones que afectan a su vida, a pesar de que se haya establecido una cuota de mujeres del 50 % en los consejos de desarrollo de la comunidad para que participen en ellos. El Comité observa con preocupación la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas del medio rural y su acceso limitado a mecanismos de justicia oficiales.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 ( 2016 ) , sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la participación de las mujeres del medio rural en la toma de decisiones en relación con la distribución de la tierra y la reforma agraria, por ejemplo ampliando aún más su participación en consejos de desarrollo de la comunidad;

b) Realice un estudio sobre los obstáculos que impiden a las mujeres participar plenamente en esos consejos;

c) Intensifique las medidas para garantizar que las mujeres y las niñas del medio rural puedan acceder a la educación, la atención sanitaria, el agua limpia y el saneamiento y otros servicios básicos;

d) Facilite el acceso de las mujeres y las niñas del medio rural a mecanismos de justicia oficiales y asistencia jurídica y refuerce la respuesta de la policía a la violencia de género contra la mujer en zonas rurales, por ejemplo, mediante actividades de capacitación.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Al Comité le preocupa profundamente la discriminación interseccional y la violencia que sufren las desplazadas internas y las mujeres que regresan.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proteja de la violencia de género, incluidos el matrimonio forzado, el matrimonio infantil y la trata de personas, a las mujeres y las niñas desplazadas internas y que regresan e investigue y enjuicie todos los casos de discriminación y violencia por razón de género, matrimonio infantil y trata de personas que se produzcan en todas las fases del ciclo de desplazamiento relacionado con el conflicto;

b) Proporcione a las mujeres y niñas desplazadas internas y que regresan víctimas de violencia de género, incluidos el matrimonio infantil y la trata de personas, acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia jurídica y un entorno seguro, así como acceso a profesionales sanitarios mujeres y servicios sanitarios, como atención de la salud reproductiva y asesoramiento.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por poner en marcha el programa de empoderamiento económico de la mujer y desarrollo rural para el período 2018-2023 e iniciar en 2018 la política sobre derechos de sucesión y de propiedad de la mujer, refrendada en 2019 por la Comisión Legislativa. Su objetivo es ampliar el acceso a la tierra de las mujeres pobres del medio rural e impulsar su empoderamiento social y económico. Sin embargo, al Comité le preocupa la repercusión del trabajo de cuidados no remunerado en el empoderamiento económico de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle un plan de acción para ejecutar la política sobre derechos de sucesión y de propiedad de 2018;

b) Amplíe las oportunidades comerciales, la escala de producción y los mercados para las mujeres, agrupando sus actividades en industrias de pequeña escala y proporcionando instalaciones comunes para las mujeres productoras;

c) Realice encuestas sobre el uso del tiempo integradas en la encuesta nacional de hogares para recopilar datos estadísticos desglosados por género sobre el tiempo dedicado a actividades del hogar y en el trabajo a fin de medir las actividades domésticas no remuneradas de las mujeres y atribuirles un valor, y utilice esa información como base para políticas adicionales sobre el adelanto de la mujer;

d) Cuantifique el trabajo doméstico no remunerado de la mujer y lo incluya en el producto nacional bruto.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le sigue preocupando que no se registren muchos matrimonios y divorcios en el Estado Parte y observa con inquietud que el Código Civil no establezca la nulidad de los matrimonios no registrados. Al Comité también le preocupa que se discrimine a las mujeres y las niñas en las disposiciones legales relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares, en particular las siguientes:

a)Artículo 86 del Código Civil y artículo 91 de la Ley del Estatuto Personal Chií, según los cuales los hombres suníes y chiíes pueden contraer matrimonio con hasta cuatro esposas a la vez;

b)El artículo 71 1) del Código Civil y los artículos 99 2) y 99 3) de la Ley del Estatuto Personal Chií, según los cuales las niñas de menos de 15 años pueden contraer matrimonio;

c)Los artículos 71 1), 252, 256 y 268 del Código Civil y el artículo 45 de la Ley del Estatuto Personal Chií, según los cuales se da la prioridad al padre en la custodia de los hijos;

d)Los artículos 135 a 145 del Código Civil y los artículos 158 a 161 de la Ley del Estatuto Personal Chií, según los cuales el marido puede repudiar a su esposa unilateralmente y sin aducir motivos, mientras que su esposa debe recurrir a un divorcio judicial que solo se concede por ciertos motivos y en el que la carga de la prueba recae sobre ella;

e)Los artículos 2007 y 2019 del Código Civil y los artículos 219 y 222 de la Ley del Estatuto Personal Chií, según los cuales las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres en relación con la herencia.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 21 ( 1994 ) , relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 ( 2013 ) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como al artículo 16 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular los artículos 71 1), 86, 135 a 145, 218, 252, 256, 268, 2007 y 2019 del Código Civil y los artículos 91, 99 2), 99 3), 158 a 161, 132, 219 y 222 de la Ley del Estatuto Personal Chií;

b) Se asegure de que el proyecto de ley sobre la familia y el proyecto de ley sobre el registro del matrimonio y el divorcio proporcionen los mismos derechos a las mujeres y los hombres en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares, en particular en lo relativo a sus responsabilidades en la familia, la propiedad y la herencia, el divorcio y la custodia de los hijos;

c) Sensibilice a las mujeres sobre su igualdad de derechos en relación con el matrimonio y las relaciones familiares;

d) Garantice la inscripción obligatoria de todos los matrimonios, facilite los procesos estándar de inscripción de matrimonios y divorcios y se asegure de que todos los casos de derecho de familia sean resueltos por tribunales civiles o de familia en lugar de los mecanismos de justicia tradicionales.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Cámara de Representantes del Pueblo y el poder judicial, para que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2003) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2010), en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 a) y 32 c).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en febrero de 2024. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).