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Mensaje del Presidente de la República

3

Prefacio

4

1. Introducción

7

2. El país y su población

7

3. Evolución política

7

4. Situación social y económica

8

Parte IArtículos 1 y 2

9

Artículo 3

10

Parte IIArtículo 4

16

Artículo 5

20

Artículo 6

23

Artículo 7

24

Artículo 8

26

Artículo 9

28

Parte IIIArtículo 10

30

Artículo 11

36

Artículo 12

41

Artículo 13

47

Artículo 14

48

Artículo 15

51

Artículo 16

54

Conclusiones y recomendaciones

61

Bibliografía

61

REPÚBLICA DE ANGOLAMensaje del Presidente de la República

La adhesión de la República de Angola a los instrumentos jurídicos internacionales traduce nuestro firme empeño de iniciar medidas con vistas al logro del adelanto de la mujer y la creación de condiciones para el bienestar de las familias, mediante la aplicación de políticas y programas que conduzcan a la igualdad efectiva de der e chos, el fin de la discriminación y la plena integración de género.

En un país como el nuestro, duramente marcado por siglos de colonialismo y déc a das de guerras atroces, no cabe duda de que la mujer ha sido la principal víctima. En consecuencia, prestarle una atención especial es esencial para hacer posible su realización como ciudadana que debe beneficiarse, ciertamente, de igualdad de oportunidades en las esferas de la asistencia, la educación, la capacitación y el e m pleo.

Por otra parte, la función primordial que desempeña la familia en la crianza y la educación de las nuevas generaciones, así como en el proceso de efectiva pacific a ción y reconciliación nacional, exige que el Gobierno asigne prioridad a la mujer en su política social a fin de atender sus necesidades y asegurar su estabilidad.

En Angola se dictará una ley adecuada contra la violación en el hogar, en confo r midad con la Ley Constitucional y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Los hogares deben convertirse en ámbitos de serenidad, paz, comunidad y respeto mutuo con el fin de alcanzar la igualdad y garantizar relaciones de género más justas, fraternas y de responsabilidad compartida.

JOSÉ EDUARDO DOS SANTOS

Presidente de la República de Angola

Prefacio

El Gobierno de la República de Angola ha firmado y ratificado instrumentos internacionales y regionales relacionados con el adelanto de la mujer y la familia con una perspectiva de género (Anexo I), de cuyo cumplimiento corresponde informar rigurosamente a las instituciones respectivas, así como la Declaración sobre género y desarrollo de los Jefes de Estado y de Gobierno de la SADC, en la que se comprometieron, en el punto ii del párrafo H, a "asegurar una representación igualitaria de la mujer y el hombre en los procesos de decisión en todos los n i veles, en los Estados Miembros y en las estructuras de la SADC, y alcanzar p a ra el año 2005 una presencia de 30% de mujeres en las estructuras políticas de los órganos d e cisorios" (Anexo II).

Su Excelencia el Presidente de la República de Angola reafirmó en su mensaje de introducción con motivo de la primera oportunidad en que Angola presenta su informe sobre el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que "en el mundo actual, la construcción de Estados democráticos está en el orden del día como garantía del progreso, el desarrollo social y económico y el bienestar de los pueblos. Esta condición impone el reconocimiento y el respeto de los derechos de la mujer y, por sobre todo, el reconocimiento de sus especificidades y dif e rencias, que en ningún caso deben servir de base para clase alguna de discrim i nación, sino que por el contrario deben contribuir a la afirmación de su der e cho a la igualdad y la participación. Es, pues, de elemental justicia, y de urge n cia, que se reconozca universalmente y se exalte la participación de la mujer en los procesos de liberación y desarrollo de sus países respectivos y su función d e cisiva en la educación de las nuevas generaciones para la salvaguardia y perp e tuación de los valores de la vida, la familia y el amor" (Anexo 3).

Estos instrumentos se aplican, en los Estados Miembros, por instituciones gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de género y relativas a la mujer. En nuestro caso, el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer es la institución gubernamental que tiene a su cargo definir y poner en práctica la política nacional de promoción y garantía de los derechos de la mujer en la familia y el conjunto de la sociedad, cuya actividad, para su cumplimiento, se encuentra en la promoción referente a estas cuestiones con criterios que chocan fuertemente con la cultura de algunos países. Por esta razón, esas instituciones deben desarrollar un intenso programa de información y de capacitación educativa mediante la realización de disertaciones, seminarios, campañas de sensibilización, etcétera, a fin de lograr un cambio de mentalidad en las sociedades para lograr, a largo plazo, sociedades justas, equilibradas y desarrolladas con mayor participación en países que acaban de salir de la guerra, en que los propósitos sociales y políticos deben ser estrictamente seguidos por esas medidas.

Éste es el proceso educativo tendiente al equilibrio en las relaciones de género, para la eliminación de la violencia en todos los planos y un comportamiento cívico que corresponda a las normas de convivencia tolerante que permiten a los países alcanzar un desarrollo acelerado y duradero.

De conformidad con ello y cumpliendo la aplicación de los instrumentos respectivos, el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, en colaboración con otras entidades gubernamentales e instituciones sociales asociadas, ha elaborado una Estrategia Nacional y Marco Estratégico para la Promoción de la Igualdad de Género, basada en las Plataformas de Beijing y Dakar, aprobada por la Comisión Permanente del Gabinete el 7 de noviembre de 2001, cuyas actividades de responsabilidad del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, que deben cumplirse en el año 2003, se incluyen en el presupuesto para su aprobación.

ANEXO I

Memorándum sobre los instrumentos jurídicos internacionales y regionales sobre la igualdad y la promoción de la mujer

Al alcanzar la independencia en 1975, Angola se convirtió en Estado Miembro de las Naciones Unidas desde 1976 y asumió diversos compromisos relacionados con la promoción y el adelanto de la mujer hacia la igualdad y el desarrollo.

Hasta la aplicación de un sistema multipartidario en 19991, la Organización de Mujeres Angoleñas (OMA), con miles de afiliadas, organización adherida al partido gobernante, creó estructuras nacionales para el apoyo social, cultural y jurídico de la mujer en las zonas rurales en que es más vulnerable.

Angola es parte en los siguientes instrumentos jurídicos:

-Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en la 1ª legislatura por resolución 15/84, de 25 de julio;

-Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos políticos de la Mujer ratificada por la 1ª legislatura por resolución 4/85, de 27 de julio;

-Convenio de la OIT (Nº 100) relativo a la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer, de 29 de junio de 1951;

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951;

-Carta Africana de Derechos de los Pueblos, de 28 de junio de 1981;

-Convención Internacional de Derechos Humanos de 1930;

-Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948;

-Declaración sobre género y desarrollo de los Jefes de Estado y de Gobierno de la SADC, de 8 de septiembre de 1997;

-Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños, anexa a la Declaración sobre género y desarrollo de los Jefes de Estado y de Gobierno, de 1998.

1.Introducción

El presente informe representa la primera oportunidad en que el Gobierno de Angola presenta un informe combinado, junto con el documento CEDAW/C/AGO/1-3, al Secretario General de las Naciones Unidas para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, ratificada por el Gobierno de Angola en 1984 sin reservas mediante la resolución 15/84, de 25 de julio.

De conformidad con las directrices preparadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el informe contiene información general acerca de la República de Angola y sobre las decisiones referentes a cada uno de los artículos de la Convención.

2.El país y su población

La República de Angola está situada en la costa occidental del África meridional, al sur del Ecuador, y limita por el norte con la República del Congo (Brazzaville), por el este con la República Democrática del Congo y Zambia, por el sur con Namibia y por el oeste con el Océano Atlántico. Es el quinto de los países más extensos de África, con un territorio de 1.246.700 km2, aproximadamente.

En el año 2000, la población de Angola era de unos 14.602.000 habitantes, lo que determina una densidad demográfica media de 11,71 habitantes por km2. La población de Angola es esencialmente joven. En 1995 y 2000, la población de hasta 13 años de edad representaba el 43,1% del total, y la de hasta 17 años representaba aproximadamente el 52,1%, mientras que la población en edad activa representaba más del 51% del total en el mismo período.

Desde el punto de vista de la composición étnica y lingüística, la población de Angola que reside en el territorio del país está integrada por los siguientes grupos de origen bantú: Ovimbundu, Umbundu o Akambundu, Bakongo, Lunda-Cokwe, Nganguela, Nyaneka-Humbe, Ovambo y Hereros. Existe una pequeña minoría de pueblos autóctonos de origen no bantú en que predominan los Kung (bosquimanos), así como un reducido número de angoleños de origen europeo, como consecuencia de la colonización. La mayoría de la población habla su idioma local. El idioma oficial del país es el portugués.

Evolución política

La República de Angola adquirió la independencia el 11 de noviembre de 1975, después de casi 500 años de colonización portuguesa y 14 años de lucha armada.

Desde su independencia, Angola ha sufrido una devastadora guerra civil y, para la cesación de las hostilidades, se firmaron los siguientes acuerdos:

1991Protocolo de Bicesse, que llevó al país a sus primeras elecciones multipartidarias;

1992Con el rechazo de los resultados de la elección por la UNITA, a pesar de que la elección fue declarada libre e imparcial por la comunidad internacional, volvió a surgir el conflicto armado.

1994Protocolo de Lusaka, firmado con la mediación de las Naciones Unidas después de 12 meses de intensas y permanentes negociaciones entre el Gobierno y la UNITA, que permitió la constitución del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GURN).

1998Se suspendió este acuerdo, comenzando un nuevo período de guerra.

2002Memorando de Entendimiento de Luena, firmado entre el Gobierno, por conducto de las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA), y el ala militar de la UNITA, que llevó al país a un nuevo ciclo de vida.

Las consecuencias de más de 30 años de guerra civil son unas 4.047.778 personas desplazadas dentro del país (en julio de 2000), los refugiados en países vecinos, las personas físicamente discapacitadas, las víctimas de minas terrestres, los niños huérfanos y abandonados, un considerable aumento de los hogares a cargo de mujeres, niños y niñas que viven en la extrema pobreza, la incorporación de menores en fuerzas militares y paramilitares y la destrucción de las infraestructuras sociales y económicas.

Situación social y económica

La economía de Angola presenta asimetrías sectoriales muy graves, que se traducen en un notable crecimiento de la economía petrolera y un estancamiento de casi todos los demás sectores de la actividad económica. El peso de la economía del petróleo es considerable: 41%, por término medio, en el decenio de 1990, y alrededor de 60% en 1996 y 62% en 2000.

Con los descubrimientos de petróleo que tuvieron lugar en el decenio de 1990, con reservas estimadas en 2.500 millones de barriles por día, Angola se incorporó en el grupo de los grandes productores de petróleo del África subsahariana. En 2000, la producción media de petróleo era de 749.000 barriles por días, mientras que en 1990 sólo había sido de 480.000.

Se presenta a continuación la participación de los distintos sectores de la economía nacional en el PIB.

Evolución de la estructura sectorial del PIB

Agricultura, silvicultura y pesca

Petró-leo

Dia-mantes

Indus-tria

Cons-trucción

Comer-cio

Otros servicios

Servi-cios

1989

10,8

54,7

3,5

2,2

4,6

18,3

0,0

1990

10,3

55,7

3,2

2,2

4,4

18,8

0,0

1991

12,0

46,7

1,4

3,7

3,7

10,3

11,8

8,4

1992

13,7

37,7

2,8

4,1

5,2

16,2

4,9

16,7

1993

11,7

42,6

0,5

5,2

4,3

19,4

0,0

13,8

1994

6,2

58,1

1,2

6,7

3,2

17,1

0,0

6,2

1995

7,8

56,0

1,1

7,2

3,4

16,6

0,0

6,9

1996

7,5

59,3

0,6

6,8

3,2

14,8

0,0

7,1

1997

9,5

48,3

3,8

4,4

4,1

16,2

0,0

11,3

1998

12,3

32,9

7,3

5,7

5,5

20,7

0,0

13,9

1999

6,7

55,7

7,5

3,6

3,7

13,1

0,0

7,8

2000

5,3

61,7

7,9

2,9

3,0

10,6

0,0

6,3

Promedio

9,4

50,8

3,4

4,8

3,7

13,7

4,5

8,2

Fuente: Ministerio de Planificación, MODANG, 2002(1).

El producto interno bruto del período de 1990-2000, a pesar de una evolución muy limitada, creció a un ritmo anual de 0,3%, aproximadamente. El PIB medio por habitante fue de 602 dólares de los EE.UU. El promedio de las exportaciones anuales alcanzó la suma de 4.388  millones de dólares, y las importaciones tuvieron un promedio de 5.545,5 dólares, mientras que el saldo por cuenta corriente registró déficit. El déficit presupuestario del mismo período presentó una nítida tendencia decreciente, así como la inflación, después de los niveles de hiperinflación registrados entre 1993 y 1996 (que determinaron para el decenio una inflación anual media de 977,5%, aproximadamente); en el año 2000 hubo una inflación acumulada.

La política de cambios tuvo algunos progresos, ya que la diferencia entre los tipos de cambio oficiales e informales se redujo de 1.298% en 1991 a 5,11% en 2000.

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerc i cio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igua l dad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esf e ra.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se co m prometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese princ i pio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sa n ciones c o rrespondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer c o ntra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de confo r midad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan di s cr i minación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan di s crimin a ción contra la mujer.

La Ley Constitucional, en su artículo 18, estipula el principio de igualdad y no discriminación contra los ciudadanos, y la igualdad entre los sexos es uno de los diversos componentes de este principio.

El párrafo 1 del artículo mencionado establece lo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, sin distinción por motivos de color, raza, sexo, grupo étnico, lugar de nacimiento, religión, ideología, grado de instrucción o condición social o económica".

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esf e ras política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las l i bertades fu n damentales en igualdad de condiciones con el hombre.

El párrafo 2 del artículo 18 de la Ley Constitucional añade lo siguiente: "Los actos que vayan en detrimento de la armonía social o pretendan generar distinciones o privilegios serán sancionados severamente por la ley ".

El principio de igualdad y no discriminación encuentra en la Constitución otra manifestación en el párrafo 1 del artículo 18, referente a la participación activa en la vida pública:

"Todos los ciudadanos de más de 18 años, salvo los que estén legalmente privados de sus derechos políticos y civiles, tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida pública votando, presentándose como candidatos a ocupar cualquier cargo estatal y, en caso de ser electos, desempeñando sus mandatos con absoluta lealtad a la nación angoleña."

Con respecto al derecho a la seguridad en el empleo, la educación y la carrera profesional (párrafo 2 del artículo 28), la Constitución expresa lo siguiente:

"Ningún ciudadano será objeto de discriminación en relación con su educación, empleo o colocación, carrera profesional o las prestaciones sociales a que tuviere derecho por ocupar un cargo político o ejercer sus derecho políticos."

Aunque esta garantía figura tanto en la Ley Constitucional como en la legislación laboral, la realidad muestra situaciones de discriminación respecto de la mujer por empresas tanto nacionales como extranjeras, debido sobre todo a dos factores. Existe un desequilibrio en la participación de la mujer en las relaciones de género a nivel de los órganos de decisión; y existe una violación sistemática de los derechos de la mujer trabajadora por los empleadores, sobre todo respecto del derecho a la maternidad, prefiriendo algunos empleadores "librarse" de las mujeres durante su licencia de maternidad con diversos pretextos.

Debe existir, sin embargo, una protección mayor de la mujer trabajadora. Por otro lado, como la supervivencia de toda nación depende fundamentalmente de la capacidad de las mujeres de desempeñar sus múltiples funciones como madres, trabajadoras y responsables de la educación, la seguridad y la supervivencia de sus hijos, el seguimiento de la crianza y el desarrollo de niños y adultos saludables, la alimentación y la educación de los niños, la conciliación de la familia y la maternidad, que es ante todo una función social, una garantía del mantenimiento de la especie humana, un factor de equilibrio psicosocial y, muchas veces, del equilibrio económico de la familia.

En efecto, la mujer, por su múltiple contribución a la Nación, es la más sacrificada y, en el contexto actual y más que nunca, será la mujer la que tendrá que hacer los máximos esfuerzos en la pacificación de los espíritus, sirviendo de enlace y elemento de aproximación en las familias divididas en el esfuerzo de reconstrucción nacional a través de su participación en el trabajo. Pero es aquí donde la mujer sufre más.

Sin embargo, la mujer trabajadora suele ser la más expuesta a la violación de los derechos laborales por el empleador, al saber éste que la mujer es quien menos conoce de sus derechos y está más necesitada de su salario, lo que la convierte en objeto de extorsión por la amenaza de perder su empleo.

El artículo 29 de la misma Ley, en conformidad con el artículo 3 del Código de Familia, establece "la igualdad entre el hombre y la mujer en la familia, afirmando que ambos gozan de iguales derechos y ambos están sujetos a los mismos deberes".

El artículo 43 se refiere al acceso a los tribunales: "Todos los ciudadanos tienen derecho a litigar en relación con cualquier acto que viole sus derechos".

El derecho al empleo (artículo 46) también es un derecho de todos los ciudadanos, que están facultados para elegir libremente la ocupación que ejercen, siempre que satisfagan los requisitos establecidos por la ley (párrafo 3 del artículo 46).

Con respecto a la protección de la maternidad, la vejez, la discapacidad, la asistencia médica y sanitaria y el acceso a la educación, el artículo 47 dispone lo siguiente:

"El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos a la asistencia médica y sanitaria, así como el derecho a la asistencia en la niñez, la maternidad, la discapacidad y cualquier situación que incapacite para el trabajo."

La iniciativa privada y cooperativa en las esferas de la salud, la previsión y la seguridad social se ejerce en las condiciones estipuladas por la ley.

Un conjunto muy amplio de normas reglamentarias pone en práctica y procura garantizar la realización efectiva de estas normas constitucionales, en los siguientes campos:

Igualdad de derechos en el trabajo y el empleo, establecida por la Ley 2/2000 (Ley General del Trabajo), aprobada el 11 de febrero de 2000 por la Asamblea Nacional.

El párrafo 1 del artículo 3 establece lo siguiente: "Todos los ciudadanos tienen el derecho de desempeñar un trabajo libremente elegido, con igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación por motivos de raza, sexo, origen, color, grupo étnico, estado civil, condición social, ideales religiosos o políticos, afiliación sindical o idioma".

El párrafo 3 añade lo siguiente: "Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y desempeñar libremente su profesión, sin restricciones, salvo las excepciones establecidas por la ley".

Asistencia a la familia (párrafo 3 del artículo 156): "La ausencia del trabajo justificada por la necesidad de prestar una asistencia indispensable a los miembros de la familia ampliada tendrá los siguientes límites de duración:

a)Tres días de trabajo por mes por causa de enfermedad o accidente del cónyuge, los ascendientes, los hijos menores de diez años y los parientes por afinidad de igual grado, con un máximo de 12 días de trabajo por año.

b)Veinticuatro días de trabajo por año por causa de enfermedad o accidente de un hijo biológico, adoptivo o por afinidad, menor de diez años.

Derecho y protección de la maternidad: el párrafo 1 del artículo 27 dispone que la mujer tiene derecho a 90 días de licencia por maternidad y 30 días de licencia complementaria.

Artículos 273 y 275, sobre la licencia por maternidad. Estas normas garantizan unos cinco meses de licencia a la mujer para el cuidado del hijo recién nacido y un solo día -el de nacimiento del niño- a su padre.

Artículo 276, sobre las ausencias durante el embarazo y después del parto. Otorga a la mujer, durante un máximo de 15 meses después del parto, un día por mes para la atención médica puerperal y el cuidado de su hijo. Esta norma parece asignar una condición de inferioridad al padre, que parece "incompetente" para el cuidado de su hijo o para llevarle a la consulta médica.

El artículo 280 dispone lo siguiente: "El Estado debe aplicar, progresivamente, una red nacional de estructuras para la atención del niño, como los albergues, guarderías y jardines de infancia, de tamaño y ubicación adecuados, equipados con los medios humanos y técnicos necesarios, así como con medios adecuados para la promoción del desarrollo integral del niño".

Código Civil y Código de Comercio

Existen algunas normas contradictorias con las citadas, que están incorporadas en los artículos 25 y 65 del Código de Comercio, que al determinar la legislación aplicable a ciertas relaciones jurídicas que corresponden a diversas normas optan por el régimen legal personal del esposo. Son ejemplos de ello los artículos 52 y 57 del Código Civil. El segundo sólo permite la aplicación del régimen jurídico personal de la madre a las relaciones entre los progenitores y su hijo cuando la madre está en el pleno ejercicio de la patria potestad.

Además, la mujer necesita la autorización de su esposo para el ejercicio del comercio, según dispone el Código de Comercio.

Entendemos, sin embargo, que esta última norma ha sido derogada por el actual artículo 165 de la Ley Constitucional.

Código de Familia

El Código de Familia fue aprobado en virtud de la Ley 1/88, que señala que constituye un hito fundamental en las disposiciones legales sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Código Penal

En este código encontramos normas que suponen discriminación de género, como las siguientes:

1.Delitos cuyo autor sólo puede ser una mujer:

-Aborto (artículo 358)

-Infanticidio (artículo 356)

2.Delitos cuya víctima sólo puede ser una mujer

-Violación (artículo 392)

-Secuestro con violencia y fraude (artículo 395)

-Precio de la novia y efectos del matrimonio (artículo 400)

-Adulterio de la esposa (artículo 401)

-Adulterio del esposo (artículo 404)

-Provocación constituida por el adulterio de corrupción de hijas menores (artículo 372)

-Apertura fraudulenta de cartas o documentos cerrados (artículo 461).

El sistema judicial de Angola

Actualmente, el sistema judicial de Angola figura, en lo esencial, en la Ley 18/88, de 31 de diciembre de 1988, sobre el sistema unificado de justicia, dictada por la ex Asamblea Popular.

Teniendo en cuenta que la ley es un medio para la realización de los fines del Estado, esta Ley procura crear un instrumento eficaz, práctico y adecuado para la preparación de los objetivos de la sociedad de manera gradual, en vista de la expiración de los antiguos códigos sobre diversos temas: el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

De conformidad con la Ley sobre el sistema unificado de justicia, la administración de justicia procura, entre otros objetivos mencionados, proteger y ayudar al sistema político, económico y social del país; proteger la armonía y la estabilidad de la familia; defender los derechos fundamentales y los intereses legítimos de los ciudadanos y, en especial, el derecho a la vida, la libertad, el honor y la propiedad; sancionar los comportamientos antisociales que violan la ley y contribuir a la reeducación de los delincuentes y la educación de los ciudadanos con vistas al cumplimiento de las leyes, contribuyendo de ese modo a la elevación del nivel de conciencia jurídica de todos los ciudadanos.

Los Tribunales Provinciales están formados por las siguientes salas:

-Sala Civil y Administrativa

-Sala de Familia

-Sala de Delitos Comunes.

También existen algunos tribunales especiales, como el Tribunal Militar y el Tribunal Marítimo. Los juzgados de paz tienen la competencia civil y penal dispuesta por la ley. El conocimiento de las apelaciones contra las sentencias de los juzgados de paz en materia civil es de competencia de los respectivos Tribunales Provinciales; mientras que las apelaciones contra las sentencias civiles y penales de los Tribunales Provinciales son de competencia de las respectivas Salas del Tribunal Supremo.

La Ley 18/88 dispone también que todos los jueces están sujetos a responsabilidad por sus actos jurisdiccionales al término de cada año civil. Los tribunales deben prestarse cooperación mutua y cumplir las diligencias que se les soliciten en la esfera de su jurisdicción de manera adecuada y con celeridad y eficiencia para la administración de justicia.

La Ley dispone también que debe existir cooperación de la policía con los tribunales encomendándosele, toda vez que sea necesario, el ejercicio de la función jurisdiccional y la ejecución de las sentencias. Este mismo principio figura establecido también en relación con la cooperación internacional. El artículo 78 establece que cuando los tribunales extranjeros pidan la ejecución de actos judiciales en el territorio nacional, la petición se remitirá por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Tribunal Supremo, salvo en caso de que existan disposiciones de convenios o tratados internacionales.

Zonas judiciales y jerarquía de los tribunales

Las zonas judiciales corresponden a la división político-administrativa del Estado, salvo para los tribunales militares. Los tribunales se clasifican según la siguiente estructura jerárquica:

-Tribunal Supremo

-Tribunales Provinciales

-Juzgados de Paz

El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede se encuentra en la capital del país. Los Tribunales Provinciales tienen jurisdicción en el territorio de la respectiva provincia, y se encuentran instalados en su capital; también tienen jurisdicción sobre las municipalidades de la provincia respectiva mientras no se hayan creado los correspondientes juzgados de paz.

Sin embargo, conforme a la Ley 18/88 puede crearse en una misma provincia más de un Tribunal Provincial, definiéndose su jurisdicción en cada caso, siempre que lo justifique la cantidad de asuntos o así lo determinen otras razones.

Los juzgados de paz tienen jurisdicción en el territorio de la municipalidad y su sede se encuentra en la capital respectiva. La Ley dispone que, con carácter transitorio, la jurisdicción de los juzgados de paz puede extenderse a más de una municipalidad.

Corresponde al Pleno del Tribunal Supremo, como tribunal de última instancia y de plena jurisdicción, conocer en los asuntos que le están asignados por la ley. El Tribunal Supremo está compuesto por las siguientes Salas:

-Sala Civil y Administrativa

-Sala de Delitos Comunes

-Sala de Delitos Militares.

Ley de Tierras: Reglamento sobre la ocupación y la concesión de tierras, aprobado por el Decreto 43894, de 6 de septiembre de 1961. Regula el procedimiento de concesión de tierras en el período colonial. Después de la independencia, se consideró que la tierra es propiedad exclusiva del Estado y que su explotación debe efectuarse a través de empresas estatales. Las tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería y los establecimientos agroindustriales abandonados e inactivos quedaron confiscados en virtud del Decreto 4/92, de 17 de enero, aprobándose el 28 de agosto del mismo año la concesión de la propiedad del uso de la tierra, reglamentada por el Decreto 32/95, de 8 de diciembre.

La Ley no establece con claridad lo referente a los derechos tradicionales, teniendo en cuenta que la mayor parte de la población se dedica a la agricultura en tierras que son principalmente de propiedad comunitaria.

Se encuentra en desarrollo una discusión pública sobre el proyecto de Ley de Tierras y el proyecto de Ley sobre el Territorio.

Parte II

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temp o ral encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas des i guales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objet i vos de igua l dad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las cont e nidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se co n siderará discriminatoria.

Mecanismos institucionales nacionales para la promoción de la mujer

En marzo de 1991 se creó una Secretaría de Estado para la Promoción y el Adelanto de la Mujer, cuya categoría pasó a ser la de un Ministerio en 1997. Es el órgano gubernamental encargado de definir y ejecutar la política nacional de defensa y garantía de los derechos de la mujer en la familia y la sociedad en general. Forma parte del Gabinete. Sus órganos de apoyo y consultivos son el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, el Consejo de la Familia y el Consejo Coordinador Multisectorial de Asuntos de Género, cuyas funciones se exponen a continuación.

El Consejo Nacional de la Familia es el órgano consultivo del Ministerio de Asuntos de la Familia y para el Adelanto de la Mujer a nivel central y provincial, que tiene por objetivo garantizar la participación de las diversas instituciones del Estado, varias organizaciones no gubernamentales y asociaciones y organizaciones femeninas de carácter social y religioso en la consecución de los objetivos del Ministerio. El Consejo funciona a nivel nacional y provincial.

El Consejo Coordinador Multisectorial de Asuntos de Género es un órgano de nivel nacional y provincial del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, cuyo objetivo consiste en asegurar la participación de diversos organismos del Estado, a través de centros de coordinación, contribuyendo a la definición de las políticas, programas y medidas de promoción de la igualdad de género con particular atención a la mujer; sus deliberaciones son de cumplimiento obligatorio para sus miembros, aunque no obligan al Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer. Este Consejo funciona a nivel nacional y provincial.

El Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer presentó en 1997, para su aprobación por el Gabinete, la Estrategia para el Adelanto de la Mujer para el año 2000, conforme a las recomendaciones de las Conferencias de Dakar y Beijing. Este documento se refería a los siguientes temas:

-Participación de la mujer en el proceso de paz

-La mujer y la pobreza

-Educación y capacitación de la mujer

-La mujer y la salud

-La mujer, la cultura, la familia y la socialización

-La mujer y el medio ambiente; gestión de los recursos naturales

-Emancipación política de la mujer

-Derechos reconocidos por la ley, derechos humanos y violencia contra la mujer

-Elaboración, utilización y generalización de datos desglosados por sexo

-La mujer, la información, la comunicación y las artes

-La niña.

La aplicación de esta estrategia correspondía al Gobierno y contaba con la participación de numerosas y diversas instituciones, públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales.

Las principales actividades desarrolladas por el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer eran las siguientes:

Proyecto ANG/97.P03 - Proyecto de apoyo a las cuestiones de género y para el adelanto de la Mujer. La Fase I del proyecto se cumplió en todas las provincias del país entre septiembre de 1997 y agosto de 2000, con asistencia financiera del FNUAP y apoyo técnico de la Oficina Regional para el África Meridional del UNIFEM. Las actividades del Proyecto eran las siguientes:

1.Promover la capacidad institucional del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer a nivel nacional, así como de algunas ONG nacionales, la sociedad civil, las iglesias, los medios de comunicación y los centros de coordinación, en las siguientes esferas:

-Análisis de género, capacitación y sensibilización;

-Planificación estratégica para las actividades referentes a la igualdad de género;

-Formulación, planificación, ejecución y fiscalización de proyectos en materia de igualdad de género y desarrollo comunitario;

-Formación de redes a nivel local, nacional, regional e internacional.

-Formular y difundir el Programa Marco Estratégico, incluyendo actividades de sensibilización y promoción de las cuestiones de género entre dirigentes políticos y parlamentarios, otras organizaciones femeninas influyentes y los centros de coordinación de los ministerios, además de organizaciones no gubernamentales nacionales.

2.Promover y fomentar mecanismos de coordinación y redes entre el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer y otras entidades asociadas.

Entre las actividades cumplidas figuraron las siguientes:

-Establecimiento de centros de coordinación en todos los ministerios y departamentos a nivel central y local;

-Actividades de creación de capacidad en materia de género, promoción y capacidad de dirección para expertos del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, centros de coordinación, organizaciones no gubernamentales, asociaciones e iglesias;

-Seminarios sobre cuestiones de género para parlamentarios, ministros, gobernadores y periodistas;

-Creación de la Dependencia de Estadística e Investigación para la recopilación y elaboración de datos;

-Creación de un grupo de nueve instructores sobre cuestiones de género.

Ejecución del Proyecto ANG/97/010 - Consolidación de la paz y promoción y oportunidades de desarrollo para los jóvenes y las mujeres, entre mayo de 1998 y octubre de 2002; proyecto concebido para contribuir a la consolidación del proceso de paz mediante fomento de actividades de desarrollo en sectores vulnerables y de jóvenes y mujeres, basado en iniciativas locales tendientes a la mayor autonomía y el desarrollo humano sostenible. Este proyecto tiene carácter regional y está financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo Fiduciario de Noruega, que comprende a Angola, Sierra Leona, Mozambique y Liberia.

Las principales actividades desarrolladas durante el Proyecto fueron las siguientes:

Se determinaron y se discutieron detenidamente 15 proyectos en total, sobre la base de los objetivos planificados y, al mismo tiempo, en conformidad con la disponibilidad del fondo rotatorio, así como la situación del momento en algunas regiones del país en materia de seguridad.

Se ejecutaron seis proyectos, cinco de ellos en materia de microcrédito y uno en materia de educación para una cultura de paz. Estas actividades abarcaron las provincias de Luanda, Kwanza-Sul y Bengo, tanto en materia de educación para una cultura de paz como de actividades para personas de bajos ingresos.

También se desarrollaron otras actividades con la participación de entidades sociales asociadas:

-Reuniones periódicas de Consejos Nacionales y Provinciales para la definición de la Política Nacional de Familia;

-Foros nacionales y provinciales para la definición de programas en beneficio de la mujer rural;

-Aplicación de la etapa experimental del Programa de Microcrédito en dos provincias;

-Consolidación de mecanismos de coordinación para entidades asociadas;

-Reuniones periódicas con los centros de coordinación de los ministerios para el intercambio de informaciones;

-Coordinación de la campaña de los "16 días de activismo contra la violencia basada en el género";

-Estudios sobre la violencia contra la mujer en Angola.

Después del período extraordinario de sesiones sobre "Beijing + 5", el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer preparó, mediante un proceso de consultas y con la asistencia del proyecto Ang/P03 del FNUAP, la "Estrategia y marco estratégico para la promoción de la igualdad de género para el año 2005", aprobada por el Gabinete el 7 de noviembre de 2001. Este documento contiene los siguientes temas principales:

-Pobreza (economía, medio ambiente y recursos naturales);

-Educación (enseñanza, información, comunicaciones y artes, cultura, socialización y familia, ciencia y tecnología);

-Salud (de la infancia, los adolescentes, los adultos y las personas de edad);

-Derechos del ciudadano (participación en la paz, emancipación política, violencia y género);

-Derechos del niño;

-Datos desglosados por sexo;

-Mecanismos institucionales.

Los objetivos eran los siguientes:

-Garantizar la igualdad de oportunidades de los niños y las niñas en el acceso a la educación de todos los niveles;

-La eliminación de las actitudes culturales negativas y las prácticas nefastas que impiden la participación de la mujer en las esferas pública y política;

-Mejorar el nivel de conciencia de la población respecto de la salud reproductiva y el VIH/SIDA;

-Lograr la participación de la mujer en la prevención, la atención y la solución de los conflictos y el proceso de paz;

-Mejorar la condición jurídica y social de la mujer con vistas a su participación en los procesos de decisión política en todos los niveles;

-Revisar el Código Civil, el Código de Familia y el Código Penal a fin de aplicar instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y difundir los medios legales de protección de la mujer y el niño;

-Poner de relieve a la mujer en todos los planos y en todos los tipos de datos;

-Mejorar la capacidad institucional del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer.

La Comisión Permanente del Gabinete aprobó el 13 de noviembre de 2002 el presupuesto destinado a la Estrategia, en vigor desde enero de 2003.

Gracias a la labor del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, han surgido diversas asociaciones femeninas en el plano del Parlamento y la sociedad civil.

-La Red de Mujeres Ministras y Parlamentarias, creada en 1999, reúne a mujeres que ocupan puestos de decisión (ministras, parlamentarias, ex vicegobernadoras, embajadoras, ex ministras y ex parlamentarias) con el propósito de concertar ideas para las cuestiones de género a fin de que se tomen en consideración en la formulación de la política. Actualmente se da carácter prioritario en su programa de labor a las cuestiones legislativas, es decir, procura asegurar que las leyes destinadas a la protección de la mujer se aprueben rápidamente por el Parlamento.

-La Red de Mujeres de Angola, fundada formalmente el 4 de agosto de 1998, es un foro de organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, asociaciones, entidades gubernamentales, donantes del sistema de las Naciones Unidas y particulares, de carácter voluntario y no partidista y sin fines de lucro, que tiene por misión contribuir a la promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre. La Red de Mujeres coordina la fiscalización de la Plataforma de Beijing y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el plano de la sociedad civil.

-Federación de Mujeres Empresarias de Angola: fundada el 23 de noviembre de 2001, después de un proceso nacional de consultas con empresarios, se ocupa del adelanto de la mujer en el sector de las empresas.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y muj e res, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consu e tudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferior i dad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecu a da de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración pr i mordial en todos los casos.

Las normas que sigue la mayoría de los grupos étnico-lingüísticos se basan en valores patriarcales que generalmente asignan al hombre la función de jefe de familia. Debido a la guerra, en los hogares en que faltaban los hombres las mujeres asumieron nuevas funciones, adquirieron nuevas aptitudes y asumieron una nueva condición social. En la mayoría de los casos, las mujeres son la única fuente de ingresos. Reparan y construyen casas, negocian con las autoridades tradicionales y locales y asumen puestos de dirección en los comités comunitarios. Sin embargo, la carga excesiva de su trabajo no se ha atenuado debido a la falta de servicios como las guarderías y lavaderos y el acceso al agua potable y la leña.

La cuestión de la igualdad de género en el contexto en el sistema de educación fue objeto de análisis particular en un seminario organizado conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer en abril de 1999. El seminario llegó a la conclusión de que era preciso organizar mecanismos seguros y confiables para alentar y estimular el acceso y la promoción de la mujer en general, y de los jóvenes en particular, en el sistema de enseñanza.

Se preparó un programa nacional provisional sobre la educación de las niñas en el período de 1999‑2000. Contiene directrices para asegurar la educación de las niñas y procura, entre otros objetivos, los siguientes:

-Prevenir los estereotipos de género en las aulas;

-Promover la equidad entre los sexos;

-Aplicar políticas y estrategias pedagógicas propicias para el desarrollo de la niña.

Conforme a las recomendaciones del seminario, en noviembre del mismo año se realizó un taller para instructores sobre cuestiones de género. Recibieron formación 20 maestros escolares de la provincia de Luanda, con el patrocinio financiero del PNUD.

El Ministerio de Educación preparó un programa titulado "Programa Nacional de Género en el Contexto del Sistema de Enseñanza, 2001‑2005". Para poner en funcionamiento este programa se creó una "Comisión Nacional para las Cuestiones de Género". Se está llevando a cabo un estudio experimental en cuatro provincias del país.

Con financiación del FNUAP, el Ministerio de la Juventud y los Deportes ejecuta desde 1998 un proyecto multisectorial que comprende a los Ministerios de Asistencia Social y Reinserción, Educación y Cultura y Salud, titulado "Educación para la vida de familia, la igualdad de género y la salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes".

El proyecto, conocido también con el nombre de "JIRO" ("Juventud Informada, Responsable y Organizada"), tiene por objetivo la educación y orientación de los adolescentes y jóvenes para un comportamiento positivo respecto de las cuestiones vinculadas con los temas del proyecto. Un centenar de jóvenes recibió formación durante este proyecto, que cuenta con siete centros de asesoramiento y siete centros de salud reproductiva. El funcionamiento de cada uno de los centros de asesoramiento está a cargo de dos asistentes sociales, mientras que cada centro de salud reproductiva está a cargo de dos enfermeras, todas ellas capacitadas en los nuevos conceptos de la salud reproductiva. Además, el proyecto ha capacitado a 62 maestros de enseñanza primaria en materia de población, a fin de complementar el contenido de los temas de geografía, biología y educación moral y cívica.

Violencia contra la mujer

Entre los factores que contribuyen a una situación de permanente violencia contra las mujeres y las niñas figuran la falta de mecanismos eficaces de aplicación de la ley, la coexistencia del derecho positivo y el consuetudinario, la vigencia de leyes promulgadas durante el período colonial, de unos 200 años de antigüedad, y la ignorancia por la población, sobre todo por las mujeres, de los derechos con que efectivamente cuentan.

Cuando una mujer sufre abusos en el ámbito familiar o de su trabajo, tropieza con incontables obstáculos, pues las instituciones de policía no están debidamente sensibilizadas para atender tales situaciones. Los factores culturales y tradicionales también actúan en contra de la mujer, a la que siempre se culpa y que debe aceptar la violencia como parte de la forma de vida de la mujer angoleña.

Muy a menudo, y debido a esos factores culturales y religiosos, son las propias mujeres las que, influidas por sus familias, acaban por retirar sus denuncias contra sus maridos, simplemente por ser éstos los padres de sus hijos o porque aducen ser el sostén de la familia y, en muchos casos, su única fuente de ingresos.

Para fomentar la labor de asistencia prestada por las organizaciones no gubernamentales, el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer y la Organización de Mujeres Angoleñas (que fundó el primer centro para víctimas de la violencia en 1987) organizaron un seminario sobre consejeros jurídicos en la provincia de Cabinda.

Teniendo en cuenta la enorme demanda de ese servicio, el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer ha creado un Centro de Asesoramiento Familiar desde el año 2000, que se ocupa de prestar asistencia jurídica a las poblaciones, instruirlas e informales de sus derechos, y prestar asistencia psicosocial a las víctimas de la violencia.

En febrero de 2001 se firmó un acuerdo de cooperación entre la Asociación de Abogados de Angola y el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer con el fin de asignar abogados al Centro para la asistencia jurídica de las víctimas de violencia o las personas directa o indirectamente involucradas en ella. Esta labor de atención a las víctimas de la violencia se cumple también en el plano de todas las provincias del país. Algunas organizaciones no gubernamentales, como la Asociación de Mujeres Angoleñas (en todas las capitales provinciales) y la AVIMA (en la provincia de Benguela) cuentan con centros para la atención de mujeres víctimas de la violencia. El Centro de Asesoramiento Jurídico de la Organización de Mujeres Angoleñas fue creado en 1986 y tiene oficinas en cuatro provincias: Benguela, Luanda, Cabinda y Huila. La Organización creó, en 2000, el albergue para víctimas de la violencia contra la mujer en Luanda.

Las principales causas determinadas en el período comprendido entre 1999 y 2002 por el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer y los Centros de Asesoramiento de la Organización de Mujeres Angoleñas son las siguientes:

Lesiones corporales

1.956

Incumplimiento de prestaciones alimentarias

2.500

Participación en los bienes

1.280

Amenazas con arma blanca

170

Amenazas con arma de fuego

224

Difamación

35

Violencia posicomoral

1.280

Negación de paternidad

1.850

Conflicto de trabajo

710

Expulsión del hogar

1.650

Violencia contra menores

120

Abandono del hogar

550

Petición de divorcio

350

Total

11.675

Asuntos resueltos por mediación del Ministerio de la Mujer y de la Familia y la Organización de Mujeres de Angola

8.756

Asuntos remitidos al patrocinio de abogados

2.335

Casos pendientes

584

Los casos que no están comprendidos en la competencia del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer ni de la Organización de Mujeres Angoleñas se remiten a las entidades competentes: la Dirección Nacional de Investigación Criminal o los tribunales (Sala de Familia, Sala Civil y Administrativa).

En lo que respecta al seguimiento de los casos atendidos, ya sea por el Centro de Asesoramiento del Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer o la Organización de Mujeres Angoleñas, se procura siempre efectuar ese seguimiento, y en la mayor parte de los casos hasta el resultado final del asunto.

El Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, tiene el cometido de recibir denuncias concretas de esta índole y tratarlas adecuadamente. Del mismo modo, el Ministerio del Interior ha ido mejorando las condiciones de las madres encarceladas creando guarderías para sus hijos.

Los medios de comunicación prestan mayor atención a los casos de violencia denunciándolos, asesorando a las víctimas y efectuando gestiones y tareas de promoción.

Función de la sociedad civil en la lucha para combatir la violencia contra la mujer

Desde 1997, el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, la Red de Mujeres de Angola, la Organización de Mujeres Angoleñas, la Asociación de Abogadas y otras organizaciones femeninas han desarrollado campañas sobre los "16 días de activismo contra la violencia basada en el género", ofreciendo materiales informativos y organizando debates por radio y televisión, en las escuelas y locales de policía, visitas a prisiones, reuniones con el Fiscal General de la República y en la provincias y con el Presidente de la Asamblea Nacional. La campaña de 1999 fue inaugurada por el Ministro del Interior.

En una actividad conjunta de la Red de Mujeres y la Organización de Mujeres Angoleñas, se realizaron en 1998 dos seminarios de formación, uno de ellos destinado a 44 funcionarios de policía de la provincia de Luanda y el otro, a ocho periodistas.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de cará c ter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prost i tución de la mujer.

La situación respecto de la explotación sexual y comercial de las mujeres y los niños en Angola no presenta grandes diferencias con la de otros países. Sin embargo, es manifiestamente grave en Angola por los efectos de la guerra y la pobreza.

La ley no considera un delito la prostitución. Pero moralmente se la considera una actividad vergonzosa.

Angola ha firmado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus respectivos protocolos. También ha firmado el Convenio para la represión para la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

La Comisión Permanente del Gabinete, por resolución 24/99, de 20 de octubre, aprobó el "Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual y Comercial del Niño en Angola", presentado por el Instituto Nacional del Niño.

El Plan garantiza los derechos de las víctimas explotadas de abuso, maltrato y violencia en su calidad de ciudadanos, asegurándoles el ejercicio efectivo de sus derechos y proporcionándoles oportunidades que les permitan la vida con dignidad.

La responsabilidad legal de los explotadores, abusadores y violadores, a través de la investigación y la aplicación de la ley con penas adecuadas, a fin de desbaratar o debilitar las "redes" de explotación y quebrar consecuentemente la impunidad.

En Angola existen algunas organizaciones de apoyo a las muchachas dedicadas al trabajo sexual: la "Casa Polivalente", de Huila, que cuenta con un programa de capacitación de las muchachas en materia de costura. La AJSE, de Luanda, dispone de un programa de recuperación para la educación y sensibilización; y la FISH es una organización juvenil que ofrece asistencia médica y cuenta con un programa integrado de formación.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en partic u lar, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el d e r e cho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles p a ra t o dos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en t o dos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

El derecho de voto se encuentra dispuesto en la Ley Constitucional, Ley 23/92, en su artículo 20: "Todas las personas tienen libertad de reunión y asociación pacíficas".

La Ley de Elecciones, Ley 5/95 (de 16 de abril de 1992), dispone lo siguiente: "Tienen capacidad electoral todos los ciudadanos angoleños desde la edad de 18 años (artículo 10), y el ejercicio de ese derecho es personal, secreto e inalienable" (artículo 5).

Las primeras elecciones libres e imparciales tuvieron lugar en septiembre de 1992. La representación de la mujer en el Parlamento y las asambleas locales fue, hasta 1992, de un 15,5% a nivel central y 15,7% a nivel local. Esta disminución se debió especialmente a que la mayoría de los partidos políticos casi no propuso a mujeres candidatas, así como a la baja participación femenina en los partidos políticos.

Representación de la mujer en la vida política

Puesto

Total de puestos

Mujeres

Hombres

Diputados a la Asamblea Nacional

220

36

184

Presidente de la Asamblea Nacional

1

1

Vicepresidentes de la Asamblea Nacional

2

2

Secretarios

4

1

3

Presidentes de Comisión

9

3

6

Jefes de sector parlamentario

12

1

11

Subjefes de sector parlamentario

7

2

5

Secretarios

6

2

4

Dirigentes de partido político

150

1

149

Fuente: Ministerio de la Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, 2002.

Dos mujeres forman parte de importantes comisiones, como la de Economía y Finanzas y la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

De los 12 partidos políticos con representación parlamentaria, sólo tres tienen representantes mujeres: el MPLA, con 27 mujeres en sus 129 escaños; UNITA, con seis mujeres en 70 escaños y el PLD, con sus tres escaños ocupados por mujeres.

La representación femenina en el público es baja (9,5%) en comparación con la que hubo hasta 1992, que alcanzaba al 20%.

Representación de la mujer en la vida pública

Puesto

Total de puestos

Mujeres

Hombres

Ministros

29

3

26

Viceministros

456

5

40

Secretarios de Estado

Asesores del Presidente de la República

1

Cancilleres de Universidad

3

0

3

Jefes Ejecutivos de empresas públicas

1

Gobernadores provinciales

18

0

18

Vicegobernadores

37

0

37

Administradores y Viceadministradores Municipales

321

5

316

Administradores y Viceadministradores Comunales

509

5

504

Jefes tradicionales

4.032

51

3.981

Fuente: Ministerio de la Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, 2000.

Tres mujeres ocupan puestos en el Gabinete, en las carteras de Salud, Planificación y Familia. La situación sigue siendo peor a nivel provincial y local. Antes de las elecciones multipartidarias, dos mujeres ocupaban puestos de vicegobernadoras. Los puestos de gobernador y vicegobernador de las 18 provincias del país están ocupados en su totalidad por varones en el sistema de designación.

Los órganos de difusión están principalmente dominados por hombres. De las 18 emisoras provinciales públicas de radio sólo una está dirigida por una mujer. De las cuatro radios de propiedad privada, una está a cargo de una mujer.

Han surgido numerosas organizaciones, y siguen surgiendo otras, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley 14/91 de 11 de mayo, que desarrollan programas sobre los derechos y la libertad de expresión. De los 150 partidos políticos del sistema multipartidario, sólo uno es dirigido por una mujer, que fue candidata en las elecciones de 1992 para la presidencia de la República.

La mayoría de los partidos tiene un ala femenina. Esas instituciones, en asociación con otras organizaciones de mujeres, han desarrollado actividades tendientes a una mayor representación femenina. El objetivo es alcanzar un 30% para el año 2005, en conformidad con la Estrategia de Promoción de la Igualdad de Género aprobada por el Gobierno el 7 de noviembre de 2001 y la Declaración sobre género y desarrollo de los Jefes de Estado de la SADC.

La Red de la Mujer de Angola (un foro de organizaciones femeninas), la Red de Ministras y Parlamentarias y el Grupo de Mujeres Parlamentarias actúan como organismos de presión para lograr la inclusión de más mujeres en las estructuras de poder y decisión. Del mismo modo que en los partidos políticos, las confederaciones sindicales UNTA y CGSILA cuentan con comités nacionales femeninos cuya dirección está a cargo de mujeres.

Las ONG femeninas constituyen espacios en que la mujer adquiere experiencia en la adopción de decisiones. Entre unas 300 organizaciones, solamente la Asociación Cívica de Angola está presidida por una mujer.

Representación y participación de la mujer en la administración de justicia

Puesto

Total de puestos

Mujeres

Hombres

Presidente del Tribunal Supremo

1

0

1

Jueces del Tribunal Supremo

12

1

11

Presidente del Tribunal de Cuentas

1

0

1

Jueces del Tribunal de Cuentas

4

2

2

Jueces de tribunales

67

8

59

Jueces de Paz

23

4

19

Magistrados públicos

187

24

163

Fuente: Ministerio de la Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer, 2002.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Representación y participación a nivel internacional

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la institución gubernamental competente para la ejecución de la política exterior del país.

La contratación de personal para la carrera diplomática se hace por concurso público, sin distinción por motivos de sexo.

El nombramiento de embajadores es competencia del Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. Las designaciones para puestos comprendidos entre los de Ministro Consejero y de Tercer Secretario están a cargo del Ministro.

Las oportunidades de aumentar el número de mujeres en puestos diplomáticos han sido escasas. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha aplicado la política de igualdad de género de manera tímida. Entre 1997 y 2002, el número de mujeres designadas para puestos diplomáticos ha aumentado.

Representación y participación de la mujer en el servicio diplomático

Puesto

Total de puestos

Mujeres

Hombres

Directores Nacionales

17

2

15

Jefes de Departamento

36

8

28

Embajadores

78

6

72

Ministros Consejeros

56

12

44

Asesores

53

11

42

Primeros Secretarios

75

13

62

Segundos Secretarios

63

26

37

Terceros Secretarios

34

5

9

Agregados

22

5

17

Cónsules

14

2

12

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, 2002.

Representación en organizaciones regionales e internacionales

Angola tiene representaciones diplomáticas en numerosos países, y es Miembro de las Naciones Unida, la Unión Africana, el SADC y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. Hay dos mujeres que ocupan puestos de embajador (en los Estados Unidos y la India). Una mujer ocupa el puesto de Secretaria Ejecutiva de la Organización Interafricana del Café, y una mujer es Consejera para Asuntos de Género de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.

Participación en conferencias internacionales

Angola es parte en la mayoría de las convenciones de las Naciones Unidas y ha participado desde 1995 en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Mujer en las siguientes oportunidades (entre otras):

-Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (México, 1975);

-Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Copenhague, 1990);

-Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Nairobi, 1985);

-Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994);

-Conferencia Regional Africana sobre la Mujer (Dakar, 1994);

-Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995);

-Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Estambul, 1996);

-Asamblea General de las Naciones Unidas;

-Períodos de sesiones del Comité de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º), celebrados en Nueva York;

-Conferencia Internacional sobre Políticas y Planes de Acción relativos a la Familia (Canadá, 1996);

-Reuniones 17ª y 18ª del Comité Coordinador Africano para la Integración de la Mujer en el Desarrollo (Addis Abeba, 1996 y 1997);

-18ª Reunión del Comité Regional Africano de Mujeres Parlamentarias (Tanzanía, 1996);

-Conferencia de Mujeres Parlamentarias (Namibia, 1997);

-Conferencia sobre la Igualdad de Género (Swazilandia, 1997);

-Reunión en la Cumbre de Primeras Damas para la Paz (Abuja, Nigeria, 1997);

-8º Congreso de la Organización Panafricana de Mujeres (Zimbabwe);

-Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos (Alemania, 1997);

-Conferencia de la SADC sobre Prevención de la Violencia contra la Mujer (Durban, Sudáfrica, 1998);

-Encuentro Internacional de Solidaridad entre Mujeres (Cuba, 1998);

-Conferencia Subregional de África Occidental y Meridional sobre la aplicación de las Plataformas de Dakar y Beijing (Seychelles, 1999);

-Conferencia panafricana sobre una cultura de paz (Zanzíbar, Tanzanía, 1997);

-Conferencia sobre prevención y atención de la violencia contra la mujer y el niño (Zimbabwe, 1999);

-Conferencia de evaluación de la Plataforma de Dakar + 5 (Addis Abeba, 1995);

-Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la evaluación de la Plataforma de Beijing + 5 (Nueva York, 2000).

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los ho m bres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en part i cular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del m a rido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la co n viertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

La primera ley de Angola sobre la nacionalidad, aprobada en noviembre de 1975, no otorgaban automáticamente la nacionalidad angoleña a los ciudadanos extranjeros que contraían matrimonio con una persona ciudadana de Angola. Además, la mujer angoleña no perdía su nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero, a diferencia de lo que ocurría en otras legislaciones de carácter discriminatorio. Este principio quedó salvaguardado en la Ley 8/84, y se mantiene en la actual Ley 13/91, de 11 de mayo.

El artículo 12 de la Ley 13/91 modificó la situación anterior permitiendo que el extranjero que contrae matrimonio con una persona ciudadana de Angola adquiera la nacionalidad angoleña, siempre que la solicite.

Si el extranjero pierde su nacionalidad como consecuencia del matrimonio, adquiere ipso facto la nacionalidad angoleña. Además de este artículo 12, la declaración de nulidad o disolución del matrimonio no altera la nacionalidad adquirida por el cónyuge que contrajo matrimonio de buena fe.

En materia de relaciones de derecho internacional privado, las disposiciones del artículo 52 del Código Civil se consideran inconstitucionales por su contenido discriminatorio. La norma dispone la aplicación a las relaciones matrimoniales de la ley nacional de cada cónyuge. Esta posición es la adoptada por nuestra jurisprudencia.

En principio, la ley aplicable a las relaciones conyugales, en caso de diferente nacionalidad de los cónyuges, será la de su residencia común.

Con relación a la nacionalidad de los hijos, nuestra ley destaca como efecto más importante el derecho a la nacionalidad de origen.

Todas las leyes sobre la nacionalidad que han entrado en vigor desde la independencia siempre han hecho predominar el criterio de la nacionalidad basada en la regla del jus sanguinis, considerándose que el hijo de un ciudadano angoleño de uno u otro sexo, nacido en Angola o en el extranjero, es ciudadano angoleño de pleno derecho.

La ley sobre la nacionalidad en vigor (Ley 13/91, de 11 de mayo) dispone también en su artículo 9 que tiene derecho a la nacionalidad de origen el hijo de padre o madre de nacionalidad angoleña, con independencia de que haya nacido en Angola o en el extranjero, lo cual da un alcance mucho más amplio a la ley.

En las relaciones de derecho internacional privado, la ley aplicable debe ser la ley nacional del niño; y los artículos 55 y siguientes del Código Civil se consideran, por lo tanto, derogados por ser en sí mismos discriminatorios.

Estos principios generales están consagrados, en realidad, en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que en su artículo 7 dispone también que el niño tiene derecho a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y adquirir una nacionalidad y conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. El artículo 8 de la Convención asegura el derecho del niño a la preservación de su identidad, su nombre y sus relaciones familiares.

En consecuencia, debemos interpretar que estos derechos personales tienen que se considerarse hoy derechos fundamentales de toda persona humana.

Parte III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igua l dad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y cap a citación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instit u ciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación prof e sional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma c a lidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el e s tímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a l o grar este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y progr a mas escol a res y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subve n ciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la org a nización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los est u dios prem a turamente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educ a ción física.

La Ley Constitucional de Angola, en su artículo 31, estipula que "el Estado, con la colaboración de la familia y de la sociedad, debe promover el desarrollo armonioso de la personalidad de los jóvenes y la creación de condiciones propicias para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los jóvenes, a saber, en materia de educación, formación profesional, cultura, obtención del primer empleo, trabajo, educación social y física, deportes y disfrute del tiempo libre". El artículo 39 estipula que "el Estado promoverá el acceso de todos los ciudadanos a la educación, la cultura y el deporte, asegurando la participación de los diferentes agentes privados en su realización conforme a los términos de la ley".

El Gobierno de Angola, reconociendo que la educación es un derecho humano y un instrumento esencial para alcanzar los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz, lo ha definido como uno de sus objetivos de máxima prioridad, y su política en materia de educación se basa en el principio de igualdad de oportunidades para ambos sexos, el derecho del niño a la educación y la reducción del analfabetismo.

Desde el comienzo mismo de su funcionamiento, el sistema de enseñanza de Angola ha sufrido los efectos negativos de tres problemas fundamentales: el limitado acceso a la educación, la baja calidad y la insuficiencia de recursos para ampliarlo y mejorarlo.

Inspiran particular preocupación y son especialmente graves las características del sistema actual: alcance insuficiente, baja calidad de la enseñanza, altos índices de reprobación, deserción escolar y bajo nivel de las inversiones, sobre todo para la educación primaria.

Angola tiene uno de los índices de analfabetismo más altos en la población económicamente activa, que alcanza al 50% en los hombres y el 70% en las mujeres.

El sistema de enseñanza en vigor fue aprobado en 1977 y su aplicación se inició en 1978, y está formado por tres subsistemas: educación primaria, enseñanza técnico-profesional y enseñanza superior, cuyas estructuras pueden resumirse en los términos que siguen.

La educación primaria general tiene ocho grados, organizados en tres niveles, el primero de los cuales comprende cuatro grados (obligatorios) y los otros dos comprenden dos grados cada uno, que también habrían de hacerse obligatorios en la medida en que lo permitieran las circunstancias.

El nuevo sistema de enseñanza aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2001, plasmado en la Ley Básica del Sistema de Enseñanza, establece seis subsistemas de enseñanza:

-Subsistema de educación preescolar (hasta los cinco años de edad);

-Subsistema de educación general (de seis a catorce años de edad);

-Subsistema técnico-profesional (de 14 a 18 años);

-Subsistema de formación de docentes;

-Subsistema de educación de adultos;

-Subsistema de enseñanza superior.

Disparidades en el acceso a la escuela

La tasa de crecimiento demográfico de 2,9% anual ha contribuido a un aumento de la población infantil sin oportunidades de acceso a la educación.

Distribución de los alumnos en los distintos niveles del sistema de enseñanza

Según un estudio del Organismo Noruego de Cooperación para el Desarrollo (NORAD) sobre la educación general en Angola, en 1997 concurrieron a las escuelas 1.258.867 niños en edad escolar (sin incluir el nivel superior). En el grupo de edades comprendido entre los 6 y los 14 años, un 41% de los niños permaneció fuera del sistema (una diferencia de 50.000 alumnos).

El cuadro que sigue muestra la distribución de los alumnos en los distintos niveles del sistema de enseñanza (sin incluir el nivel superior), en 1997.

Distribución de los estudiantes en los distintos niveles del sistema de enseñanza

Nivel

Total de estudiantes

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Porcentaje en cada nivel

Inicial

157.493

42.868

27,2

12

1° grado

853.658

402.934

47,2

67,8

2° grado

132.336

61.667

46,6

10,5

3° grado

69.797

33.000

47,4

5,5

Educación especial

937

256

27,3

0,1

Enseñanza secundaria

37.667

4.315

11,5

3,0

Enseñanza superior

7.916

3.099

39,1

0,6

Total

1.258.867

576.159

45,8

100,00

Fuente: Estudio sectorial resumido de 1999.

Estos datos muestran que más de las dos terceras partes de los niños en edad escolar concurre al primer nivel de enseñanza primaria, y que entre los niveles primero y segundo se produce una disminución considerable. Sólo un 3% continúa hasta la enseñanza secundaria, y menos del 1% alcanza la universidad.

Existe una leve disparidad de género en la enseñanza primaria, que favorece a los varones, con una tendencia que se atenúa en los niveles más avanzados. Proporción de los niños (de 5 a 18 años) que nunca asistieron a la escuela por zona de residencia y por sexo.

En el análisis del grado de acceso a la educación por grupos de edades entre los 5 y los 18 años, correspondientes a 2/5 de la población investigada en la Encuesta Agrupada de Indicadores Múltiples, la deserción escolar también es muy alta y constituye un motivo de preocupación. Según la encuesta, es mayor en los grupos de edades que exceden de 10 años

Principales motivos de no asistencia a la escuela y deserción escolar

Principales motivos

Escuelas urbanas

Escuelas rurales

Total

Disponibilidad de recursos en el sector

21,2

38,6

34,6

Motivos socioculturales

12,6

14,6

34,6

Motivos socioeconómicos

18,6

13,2

15,4

Problemas de salud

9,2

10,3

9,9

Otros motivos

28,2

19,9

5,6

Fuente: Ministerio de Educación.

Según las estadísticas del Departamento del Ministerio de Educación de abril de 2000, debido al servicio militar el número de niñas tiende a exceder del de varones en los dos últimos años del tercer nivel de educación primaria.

Con la liberalización del sector de la enseñanza, las escuelas privadas han comenzado a ofrecer una alternativa a las familias.

Actualmente existen, además de la universidad pública, tres universidades privadas cuyas matrículas mensuales oscilan entre 250 y 300 dólares de los EE.UU. Todos estos establecimientos de enseñanza superior están instalados en la capital del país.

Grado de éxito de la mujer en la formación profesional, la ciencia, la tecnología y la educación permanente

La universidad pública contaba en 1997 con 7.917 estudiantes, de los cuales un 39% eran mujeres.

Con respecto a la asistencia a los cursos, las preferencias de las mujeres parecían orientarse a la pedagogía, seguida por las ciencias económicas y jurídicas, la medicina, la ingeniería y por último la agronomía.

Esta conclusión general es sintomática, en sí misma, de la influencia de los prejuicios sociales en la elección de carrera profesional por la mujer.

La situación se ajusta a la tendencia que se registra en la formación profesional y la creación de capacidad, en que las mujeres tienden a orientarse a cursos en materia de administración, secretaría, costura, confección y cocina.

Enseñanza universitaria

En lo que respecta al contexto universitario, corresponde destacar especialmente algunos aspectos.

-Con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (cuya situación jerárquica ya se ha mencionado), órgano del Gobierno central encargado de coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico, surgen nuevas y mejores perspectivas en el apoyo a las actividades científicas de la universidad.

-El funcionamiento de universidades privadas en Luanda ha ampliado la oferta local y ha evitado que la Universidad Agustinho Neto (UAN) se volviera más competitiva. Los cursos que ofrecen esas universidades (coincidentes en parte con los que se ofrecen en la UAN) han creado un mercado de actividades de capacitación para docentes y estudiantes.

Desglose por sexos del personal de la Universidad Agostinho Neto (1997)

Cursos

Hombres

Mujeres

Total

Ciencias

397

268

665

Agronomía

190

110

300

Derecho

589

302

891

Economía

670

445

1.115

Ingeniería

486

135

621

Medicina

244

262

506

ISCED/Benguela

327

219

546

ISCED/Huambo

381

248

629

ISCED/Luanda

891

814

1.705

ISCED/Lubango

642

296

938

Total

4.817

3.099

7.916

Fuente: Ministerio de Educación.

En lo que respecta a la matrícula, el informe sobre la situación de los niños en Angola indica que se ha ampliado en los dos últimos decenios: 30.000 estudiantes, es decir, menos del 2,5% de la matrícula total en los distintos niveles de enseñanza en 1994-95.

Financiación y reformas de la enseñanza

Aunque el Estado sigue siendo la principal fuente de financiación de la enseñanza, los recursos destinados a ese sector, aunque se les agreguen las contribuciones de los asociados para el desarrollo, las familias y las escasas fuentes de ingreso de las escuelas, están muy por debajo de los recursos económicos indispensables.

En efecto, un estudio sobre los desembolsos del Estado destinados a la enseñanza en el período comprendido entre 1992 y 1996 muestra que la suma asignada en el presupuesto del Estado a este sector nunca alcanzó a un 10% del total de los presupuestos ejecutados desde 1992. Este porcentaje queda muy por debajo del de muchos países africanos, algunos de los cuales, en 1993, gastaron más del 20% de su presupuesto en desembolsos de enseñanza.

Los gastos destinados a la enseñanza, en porcentaje del PIB, disminuyeron al 1,8% en 1994 y tuvieron un leve aumento en 1995, al 2,5% aproximadamente. No obstante, las proporciones son muy bajas en comparación con la mayoría de los países africanos.

Con respecto a la reforma del sistema de enseñanza en el plano legislativo, el proyecto de ley del sistema de enseñanza, además de confirmar el derecho a la instrucción, establece una educación obligatoria de seis años. En cuanto al principio de gratuidad de la educación, que se limita al nivel primario, establece que la gratuidad sólo se aplica a la matrícula y la asistencia.

Total

Varones

Mujeres

1

Tasa bruta de matriculación

81

87,2

75,3

Escuela primaria

19

20

17,2

Primer ciclo de enseñanza secundaria (niveles I a III)

6,1

6,5

5,7

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (superior)

0,7

0,8

0,6

Enseñanza superior

2

Tasa neta de matriculación

48

Escuela primaria

Primer ciclo de enseñanza secundaria (niveles I a III)

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (superior)

Enseñanza superior

3

Índice medio de promoción

Escuela primaria

53,5

60,9

Primer ciclo de enseñanza secundaria (niveles I a III)

53,9

62,8

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (superior)

Enseñanza superior

4

Índice medio de referencia

46,1

Escuela primaria

22,4

18,6

45,0

Primer ciclo de enseñanza secundaria (niveles I a III)

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (superior)

Enseñanza superior

5

Índice de deserción

Escuela primaria

24,1

18,6

29,6

Primer ciclo de enseñanza secundaria (niveles I a III)

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (superior)

Enseñanza superior

6

Asistencia de varones

Escuela primaria

54

Primer ciclo de enseñanza secundaria (niveles I a III)

45,2

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (superior)

46,8

Enseñanza superior

41,5

Datos estadísticos sobre la enseñanza primaria común y la alfabetización

Nivel

Alumnos

Promoción

Reprobación

Deserción

Docentes

Graduados

V*

M*

V*

M*

V*

M*

V*

M*

V*

M*

V*

I**

53,2

46,8

63,5

52,2

19,3

29,3

17,2

18,5

63,3

36,7

62,2

II

53,3

46,7

68,5

62,3

21,6

26,8

9,9

10,9

68,6

31,4

66,2

III

50,3

46,7

67,0

67,4

20,0

21,1

13,0

11,4

75,9

24,1

73,8

* V = Varones; M = Mujeres

Alumnos y maestros en la educación primaria común

Nivel

Alumnos

Maestros

Total

Mujeres

Total

Mujeres

I**

11.597,46

54.243,30

44.700,00

16.375,00

II

15.292,90

54.243,30

8.092,00

2.544,00

III

75.335,00

37.437,00

5.064,00

1.218,00

Total

13.880 ,10

65.122,40

57.b56,00

20.136,00

Fuente: Ministerio de Educación.

El análisis del desglose por sexos indica que, en el personal docente, existen 634 hombres (80%) y 162 mujeres (20%).

Eliminación del analfabetismo femenino

El índice de analfabetismo femenino se sitúa entre 70% y 79%, lo que por sí solo explica la inabarcable labor que deben abordar el Gobierno y las instituciones sociales asociadas. Entre los adultos mayores de 19 años, los que nunca concurrieron a la escuela o no permanecieron el tiempo suficiente para alcanzar el dominio de la lectura y la escritura representan tres cuartas partes, con mayor incidencia del fenómeno entre las mujeres. En 1997 el Ministerio de Educación volvió a poner en aplicación la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos (suspendida en 1990), y asigna prioridad a la alfabetización y la capacitación de las mujeres y las niñas. En la ejecución de esta campaña, el Ministerio cuenta con la colaboración de organizaciones sociales asociadas como las ONG, asociaciones e iglesias. La responsabilidad del Ministerio de Educación es la formación de personal docente, la certificación de las aptitudes, el suministro de materiales pedagógicos básicos y, conforme a las condiciones de un contrato de programa, la remuneración de los instructores. Las instituciones sociales asociadas tienen a su cargo la movilización de los alfabetizados y la organización de lugares para impartir la enseñanza.

En el marco de los recursos de la Embajada de Suecia, con la gestión de la Red de la Mujer, se financiaron siete proyectos para organizaciones afiliadas, dos de ellos en zonas rurales de la provincia de Huila, una en Benguela y tres en la zona suburbana de la provincia de Luanda. Estos proyectos benefician a unas 500 mujeres.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplic a ción de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al asce n so, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condici o nes de tr a bajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaci o nes sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los ben e ficios soci a les;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las re s ponsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente m e diante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trab a jos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científ i cos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

La Ley General del Trabajo, aprobada en el año 2000, reconoce la igualdad de trato en el trabajo y el empleo. No existe discriminación por motivos de sexo.

El párrafo 2 establece las consecuencias de la igualdad y la no discriminación:

a)Acceso al empleo;

b)Igualdad de oportunidades y de trato.

El párrafo 3 del artículo 164 (sobre la igualdad en los criterios de clasificación profesional y ascenso) establece la igualdad en el salario, es decir, la remuneración igual por trabajo de igual valor.

Sin embargo, debido a los riesgos para la función de reproducción, están prohibidas o sujetas a condiciones las tareas insalubres o peligrosas que se enumeran a continuación:

-El trabajo subterráneo, limitado a los lugares o puestos dotados de equipo adecuado para la eficaz eliminación de los riesgos.

-Esta disposición, sin embargo, no ha sido reglamentada todavía.

Lista de ocupaciones prohibidas para la mujer

Los requisitos impuestos al trabajo de la mujer en estas condiciones están sujetos (párrafo 4) a revisión periódica (párrafo 5); ello se aplica también a la duración y la organización del trabajo (artículo 271).

El período de descanso entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente se eleva a 12 horas, mientras que la regla general es de 10 horas conforme al párrafo 6 del artículo 97.

También conforme a la legislación, no se admite el trabajo nocturno sin autorización de la Inspección General del Trabajo (punto b del párrafo 1). La Inspección debe pronunciarse en un plazo de tres días, sin lo cual la autorización se tiene por otorgada.

La autorización se otorga en situaciones de excepción (párrafo 2):

-En las situaciones que escapan al control causando perturbaciones anormales en el establecimiento;

-Cuando las materias primas en elaboración son susceptibles de rápido deterioro, creando un peligro de pérdida inevitable en caso de interrumpirse el trabajo, si se ha dado consentimiento en los casos de trabajo organizado en turnos;

Excepción a la exclusión del trabajo nocturno (párrafo 4)

-Los trabajadores que no desempeñan funciones de dirección ni de carácter técnico que supongan el ejercicio de responsabilidades;

-Los trabajadores que no se ocupan de servicios de higiene y bienestar porque normalmente no han cumplido nunca tareas manuales.

-Las trabajadoras obligadas al cumplimiento de trabajo nocturno por las razones mencionadas y que deban atender a hijos menores de diez años deben recibir tiempo libre cuando invoquen y acrediten fundamentos justificados (párrafo 5), por remisión al párrafo 5 del artículo 104.

Protección de la maternidad

El acceso a los derechos especiales está supeditado a la confirmación del embarazo por el empleador mediante la presentación de un certificado expedido por los servicios de salud, a menos que el embarazo sea evidente; en esos casos la mujer tiene los siguientes derechos:

-Abstenerse de actividades no aconsejables en su estado, asignándosele por el empleador tareas adecuadas a su situación (punto a));

-No cumplir trabajo extraordinario ni ser trasladada (punto b));

-No cumplir trabajo nocturno autorizado por la Inspección General del Trabajo (punto c));

Esta última prohibición rige hasta tres meses después del parto, pero puede prorrogarse si la necesidad de ello se justifica por certificado médico.

-No ser despedida en los 12 meses siguientes al parto, salvo en caso de haber cometido una falta disciplinaria grave (párrafo 4, punto d));

Licencia de maternidad

-Tres meses de licencia de maternidad (párrafo 1);

-La licencia se inicia cuatro semanas antes de la fecha prevista (párrafo 2).

Excepciones

-Prórroga: cuatro semanas en caso de parto múltiple (párrafo 3);

-Prórroga: hasta nueve semanas, si el nacimiento se adelanta a la fecha prevista (párrafo 4);

-Prohibición de reiniciar el trabajo si la trabajadora no ha pasado como mínimo seis semanas después del parto (párrafo 5);

-Adelanto de la prestación por maternidad antes del parto, reembolsado por el Servicio de Seguridad Social (párrafo 6);

-El tiempo de la licencia se computa como tiempo de trabajo (párrafo 7).

Licencia de maternidad en situaciones anormales (artículo 274)

-Aborto o parto de un feto muerto: seis semanas de licencia obligatoria a partir de ese hecho (párrafo 1);

-Muerte del niño antes de finalizar la licencia (párrafo 2);

-Interrupción de la licencia seis semanas después del parto;

-La trabajadora reanuda el trabajo una semana después de la muerte de su hijo.

Licencia complementaria (artículo 275)

-Puede tomarse después del fin de la licencia de maternidad;

-No se retribuye en caso de omisión de notificación (párrafo 4).

Ausencia durante el embarazo (artículo 276)

Durante el período de 15 meses siguiente al parto, la trabajadora tiene derecho a un día libre por mes para la atención personal y médica de su hijo.

Como excepción, este derecho no puede acumularse con el trabajo a tiempo parcial (remisión al artículo 270).

Rescisión del contrato a petición de la trabajadora (artículo 279)

La trabajadora puede rescindir el contrato durante su embarazo y los 15 meses siguientes al parto, sin obligación de indemnización, siempre que notifique al empleador con una semana de antelación.

Protección contra el despido (artículo 279)

Durante el embarazo y los 12 meses siguientes al parto, la trabajadora tiene derecho a un régimen de protección especial contra el despido individual.

Vacaciones complementarias (artículo 279)

Se añade un día a las vacaciones normales por cada hijo menor de 15 años.

Estructuras de apoyo a la infancia

Son responsabilidad del Estado, con la colaboración de las empresas.

Población activa femenina

Tomando en consideración las estimaciones de la población respecto del año 2002, que la sitúan en 14.228.000 habitantes, la población femenina es de unas 7.300.000 personas.

De la población femenina citada se estima que la población activa es de unas 3.000.000 de personas.

La situación de la mujer en la administración pública no presenta cambios respecto de los datos de 1997.

Del total de 212.441 funcionarios de la administración pública, un 41% está formado por mujeres.

La mayoría de las mujeres incorporadas en la administración pública (75%) corresponde a personal administrativo y auxiliar.

Desde el punto de vista de los estudios cursados, alrededor del 21% de las mujeres no han pasado del nivel de la escuela primaria y sólo el 1,9% posee título universitario.

Dificultades

Posición de la mujer en el sector empresarial

Un estudio llevado a cabo en las provincias de Luanda, Benguela, Huila y Cabinda sobre las necesidades de capacitación profesional de la mujer en el sector de las empresas abarcó un total de 3.693 empresas y 148.508 trabajadores. Con él se procuró obtener información sobre el mercado formal e informal, desglosada por sexos (datos de 2001).

En el sector formal de la economía de Angola los trabajadores de sexo masculino son considerablemente más numerosos que las trabajadoras. Por cada mujer empleada en el sector formal de la economía hay 6,2 hombres (datos de 2001).

El estudio sobre el sector informal de Luanda (Mario Adauta) indica que la tasa bruta de desempleo se sitúa alrededor de 32,3%, y entre las mujeres alrededor del 35,6%, lo que es siete veces más que en el caso de los hombres.

Las tasas de desempleo muestran profundas disparidades entre los distintos sectores de la población. Varían considerablemente según los tramos de edades, mostrando porcentajes elevados entre las edades de 10 y 19 años. Esas cifras indican un alto índice de deserción escolar en la capital, que combinado con la pobreza arrastra a este sector de la población joven a la situación de inactividad.

Índices de desocupación, por sexos y por edades

Sexo

Tramos de edades (en años)

10-19

20-29

30-49

50 y más

Total

Hombres

72,4

26,6

8,4

14,4

28,5

Mujeres

70,9

30,3

20,3

29,4

35,5

Total

71,6

28,7

14,8

20,8

32,1

No existen cifras concretas sobre la tasa real de desempleo en Angola. Las estimaciones que figuran en el Informe sobre el Desarrollo Humano en Angola (PNUD, septiembre de 1997) indican una tasa de desocupación en las zonas urbanas del país situada entre 30% y 35% para el tramo de edades de más de 10 años (este porcentaje aumenta al 45% si el grupo de edades que se considera es el de los mayores de 7 años). Se trata de porcentajes inquietantes, y la situación del empleo y el desempleo empeora si se tiene en cuenta el trabajo infantil.

Comportamiento del mercado de trabajo en el año 2000

Provincia

Demanda

Oferta

Oferta de empleos

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Cabinda*

177

164

13

173

173

160

13

Zaire**

-

-

-

-

-

-

-

Uige*

7

5

2

5

5

3

2

Luanda

4.326

3.923

403

1831

1.742

1.568

174

Kwanza-Norte

111

102

9

107

107

98

9

Kwanza-Sul*

79

60

19

24

24

16

8

Malange**

-

-

-

-

-

-

-

Luanda-Norte**

-

-

-

-

-

-

-

Benguela

2.047

1.722

325

688

615

454

161

Moxico

469

353

116

248

248

200

48

Kuando-Kubango

3.715

613

3.102

235

228

137

91

Huambo

109

73

36

34

25

18

7

Bie*

27

25

22

27

27

25

2

Namibe*

302

224

78

189

189

131

58

Huila

2.266

2.027

239

199

187

151

36

Cunene*

908

574

334

288

288

151

137

Luanda-Sul

2.643

2.401

233

376

376

353

23

Bengo

812

743

69

237

230

179

51

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2001.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de aseg u rar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de ate n ción médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes gara n tizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere nec e sario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Atención primaria de la salud

Principales causas de muerte

Muertes causadas por la maternidad y en la infancia

Esperanza de vida

La esperanza de vida es de 44,2 años para las mujeres y 40,7 para los hombres, con un promedio de 42 años. La tasa de fecundidad es de 6,9 hijos por cada mujer (Encuesta Agrupada de Indicadores Múltiples, Instituto Nacional de Estadística, 1997).

Fecundidad

La tasa de fecundidad para el conjunto del país se estima en 6,9 hijos por cada mujer. Angola tiene una tasa de natalidad situada aproximadamente en 51 por 1.000.

Servicios de salud reproductiva

Desde 1986, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo programas orientados a la asistencia en la maternidad. Después de la Conferencia de El Cairo (1994), el Ministerio comenzó, en 1996, la preparación de una Norma sobre Salud Materna, ya aprobada, destinada a mejorar la calidad y seguridad de los servicios de maternidad, con el objetivo de reducir en un 30% para el año 2005 la tasa de mortalidad materna, que alcanza actualmente a 1.500; y los objetivos prioritarios que se han fijado, desde el punto de vista de los servicios, son los siguientes:

-Prevención de la mortalidad y de la morbilidad maternoinfantiles.

-Facilitar el acceso a los servicios de planificación de la familia.

-Prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, incluidos el VIH/SIDA y el cáncer de mama.

Infraestructuras

Estos servicios se prestan en unidades sanitarias de varias provincias (centros de maternidad centrales y provinciales, salas de parto periféricas y centros de salud maternoinfantil), pero principalmente en las capitales provinciales, dejando al margen zonas rurales y localidades inseguras debido a la inestabilidad política y militar que hasta hace poco tiempo asolaba al país. La tendencia actual apunta a un modelo centralizado de atención y terapia para resolver los problemas de la participación de la población pobre de la comunidad. Existen en el país 1.032 unidades sanitarias en funcionamiento, divididas en ocho hospitales nacionales, 64 hospitales provinciales, 201 centros sanitarios, 759 consultorios médicos y 70 salas de planificación de la familia.

No obstante, se encuentran en curso algunas iniciativas encaminadas a promover servicios integrados y descentralizados, conforme a la experiencia de las provincias de Luanda, Huila, Benguela y Malange.

Consultas prenatales

Conforme al Programa Nacional de Salud, se acentúa la tendencia a recurrir a servicios prenatales y postnatales, si se tiene en cuenta que en 1998 el número de las consultas prenatales alcanzó a 171.307 y en 1999 aumentó un 75%, mientras que los nacimientos en internación aumentaron 36% en comparación con el año 1998, en que se registraron 72.390 casos.

Síntesis de consultas prenatales

Indicadores

Año

2000

2001

Población estimativa de una provincia

14.026.134

14.418.865

Mujeres de entre 15 y 45 años (22%)

3.085.749

3.172.150

Embarazos previstos (5,2%)

729.359

749.781

Nacimientos previstos (4,3%)

603.124

620.011

Frecuencia de las consultas pren a tales

Primera co n sulta

295.799

28.297

Consultas ulteriores

454.588

410.191

Total

750.387

691.488

Frecuencia de las complicaciones prenatales

Primera co n sulta

51.962

39.075

Consultas ulteriores

61.708

63.499

Total

113.670

102.574

Vacunación antitetánica

Primera dosis

206.692

144.078

Segunda dosis

214.884

154.210

Cantidad de partos en intern a ción

Nacidos vivos

107.678

120.457

Fetos nacidos muertos

5.222

6.106

Muertes de la madre

834

948

Partos, por cantidad de pacientes

Nacidos vivos

18.967

17.574

Fetos nacidos muertos

338

528

Muertes de la madre

0

0

Índice de partos en internación

775

787

Cobertura prenatal

41

38

Porcentaje de complicaciones prenatales

18

14

Porcentaje de partos en internación

19

20

Fuente: Dirección Nacional de Salud Pública, 2001.

Según el Programa Nacional de Salud Materna, la situación es inquietante porque, en una población estimada en 12.525.000 mujeres, las que se encuentran en edad de procrear, entre 15 y 45 años, representan un 22%; y la estimación de las mujeres embarazadas es de 651.300, con una previsión de 538.575 nacimientos. Debido a esta presión sobre las infraestructuras sanitarias, la calidad de los servicios es insuficiente. La cobertura de la asistencia prenatal sólo alcanzaba a un 35%, aproximadamente, y los partos en internación sólo eran un 18%, lo que lleva a la conclusión de que la mayoría de las mujeres da a la luz en su hogar.

Parteras tradicionales

El programa de creación de capacidad para parteras tradicionales surge como alternativa ante la inexistencia de centros de obstetricia y salas de parto en las zonas rurales. En 1997 se capacitó, en todas las provincias del país, a 1.862 parteras tradicionales. Recibieron formación en todos los aspectos básicos de la atención del parto y se les proporcionaron botiquines con los instrumentos de trabajo fundamentales. Hasta junio de 1996 se impartió capacitación a 1.306 parteras. De este total, 488 fueron incorporadas al sistema de la red nacional de salud (puestos sanitarios, centros de salud y hospitales municipales). Debido a la guerra y a las intensas migraciones internas, resultó difícil la continuación de estas actividades.

Planificación de la familia

El empleo de métodos anticonceptivos es reducido. Según la Encuesta Agrupada de Indicadores Múltiples, sólo el 8% de las mujeres en edad de procrear recurre a métodos anticonceptivos, porcentaje que es del 13% en las zonas urbanas y del 4% en las rurales.

El porcentaje de mujeres o parejas que usan métodos anticonceptivos también es bajo. Se estima que la utilización de esos métodos alcanza al 1,8%.

Las estadísticas de que se dispone muestran que el 3,8% de las mujeres en edad de procrear utiliza métodos anticonceptivos. Se emplean Depo‑provera, la píldora compuesta, la "minipíldora", el Postinor ("píldora del día siguiente"), las espumas espermicidas y los preservativos. El método de utilización más frecuente es Depo-provera. La ligadura de trompas, aunque se cuenta con ella como método anticonceptivo permanente, es menos utilizada. En la mayor parte de los casos se prescribe por criterios clínicos, en que tiene gran peso la opinión del médico.

Programa ampliado de inmunización

El programa de inmunización en el período indicado mantuvo los esfuerzos tendiente a los objetivos planificados, para reducir la mortalidad infantil y las secuelas causadas por siete enfermedades susceptibles de prevención. Los objetivos en materia de inmunización establecidos para el año 2001 fueron los siguientes:

Vacunas de utilización sistemática

Vacuna BCG

55%

340.958 niños menores de 1 año

Poliomielitis 3

50%

309.962 niños menores de 1 año

Vacuna triple

50%

309.962 niños menores de 1 año

Sarampión

55%

340.958 niños menores de 1 año

Fiebre amarilla

55%

340.958 niños menores de 1 año

Toxoide tetánico (dos dosis)

20%

605.506 mujeres en edad de procrear

Respecto de la inmunización complementaria contra la poliomielitis, el objetivo propuesto era de 3.519.447 niños menores de cinco años, en tres campañas de vacunación con intervalos de un mes. En general, las actividades de rutina cumplidas en este período se desarrollaron en 101 municipalidades, y las de inmunización complementaria contra la poliomielitis, en 141 municipalidades de las 144 del país.

Se inauguraron o se volvieron a poner en funcionamiento puestos fijos en cinco provincias:

Cunene:Se volvió a poner en funcionamiento un puesto en Mongua‑Kuanhama‑Humbe‑Ombandja;

Namibe:Inauguración del puesto fijo del centro de Cambongue;

Malange:Inauguración del puesto fijo del centro de Matilde;

Bengo:Inauguración del puesto fijo del centro de Catete;

K. Kubango: Inauguración del puesto fijo del centro de Azul.

Las campañas locales de inmunización contra la poliomielitis se llevaron cabo en seis provincias (Benga, Benguela, Bie, Huila, Luando y Namibe).

Como puede apreciarse, el objetivo establecido en la inmunización con vacuna BCG se sobrepasó en casi 20%, tal vez gracias a la mayor sensibilización de las madres y también a que existe cierta cultura en las familias en cuanto a llevar sus hijos a la inmunización poco después del nacimiento, aunque muchas veces ignoran cuáles son las vacunas que deben administrarse. Aunque la cobertura de la inmunización contra la poliomielitis y con vacuna triple no ha alcanzado los objetivos proyectados, sigue siendo mayor que la del año 2000 (33% frente a 31%). Esto puede explicarse por el hecho de que la vacunación sistemática tiene un alcance geográfico importante en comparación con la del año anterior, en que las actividades de rutina sólo se llevaron a cabo en 85 municipalidades.

La cobertura respecto del sarampión se duplicó en comparación con el año anterior (35%), probablemente por la intensificación registrada en el último trimestre del año en todas las capitales provinciales. La cobertura de la inmunización contra la fiebre amarilla casi se duplicó igualmente (24%), manteniéndose, sin embargo, por debajo de la inmunización contra el sarampión, que se efectúa simultáneamente por la interrupción de este antígeno al comienzo del año.

Los índices de aplicación incompleta de los antígenos múltiples son bajos.

La vacunación antitetánica durante el embarazo previene el tétanos neonatal del recién nacido. En Angola, el tétanos neonatal es una causa habitual de muerte de recién nacidos. Entre las mujeres en edad de procrear, el programa incluye un calendario de cinco dosis contra el tétanos y toxoide. Se recomienda en Angola que las mujeres reciban inmunización por lo menos con las tres primeras dosis, que les protegen durante un período mínimo de cinco años. Las restantes prolongan la inmunidad a 10 y 20 años, respectivamente.

La tasa de fecundidad de todo el país ha sido estimada en 6,9 hijos por mujer. La tasa de natalidad de Angola es alta, y se sitúa en el 51 por mil.

Aborto

Según un estudio realizado en los hospitales de Luanda, en 1997, las principales causas de mortalidad materna son las siguientes:

Mortalidad directa

33%:Hemorragias

24%:Complicaciones del aborto

17%:Infecciones puerperales

14%:Hipertensión en el embarazo

Causas indirectas:

20%:Paludismo

Aborto

El Ministro de Salud, preocupado por el problema del aborto, en especial el realizado en condiciones de inseguridad, sobre todo en la ciudad de Luanda, resolvió llevar a cabo una investigación. Se efectuó mediante financiación del FNUAP y con el propósito de cuantificar la magnitud del problema; determinar las características de las mujeres que se someten a aborto, así como de sus parejas, y su comportamiento respecto de la planificación de la familia; los principales factores determinantes del aborto; y las complicaciones más frecuentes.

La investigación se llevó a cabo entre abril y julio de 1999, en la Maternidad Central Lucrecia Paim y el Hospital Municipal Kilamba Kiaxi, y alcanzó a 286 mujeres hospitalizadas después de complicaciones de abortos efectuados en condiciones de inseguridad. Las conclusiones son las siguientes:

-Las principales causas de aborto son el rechazo de la pareja y la falta de recursos económicos.

-La hemorragia es la complicación más frecuente, que causa tres de cada seis muertes de madres.

Embarazos en la adolescencia

Los embarazos no deseados tienen gran importancia como factor de muerte materna en Angola. En muchos casos tienen por consecuencia abortos ilegales realizados en condiciones de inseguridad y diversas complicaciones graves, como las infecciones, la infecundidad, fístulas, anemia y muerte. Esto tiene consecuencias negativas en la mujer y su familia.

Resultados del estudio realizado en el Hospital de M a ternidad de Lua n da

Estudio realizado en la Maternidad Central Lucrecia Paim, el Hospital Provincial Augusto Ngangula y el Hospital Municipal Kilambi Kiaxi

186 mujeres internadas por aborto en cond i ciones de inseguridad

286 mujeres internadas por aborto en cond i ciones de inseguridad

Un 44% de las pacientes tenía entre 15 y 19 años; el 1,4% era menor de 15 años; y el 79% eran estudiantes

Un 92% comenzó la vida sexual activa antes de los 20 años. De ellas, un 24% la inició a n tes de los 15 años

Un 91,6% comenzó la vida sexual activa antes de los 20 años. De ellas, un 24,4% la inició antes de los 15 años

El 42% se encontraba en primera ge s tación.

El 41,6% se encontraba en primera ge s tación.

Un 18% de las mujeres había tenido por lo menos un 18% de abortos

Un 17,1% declaró haber tenido algún aborto anterior, y entre ellas el 67,3% fueron prov o cados

Un 16% de las mujeres había concurrido a servicios de planificación de la familia

Programa de lucha contra el VIH/SIDA

Angola tiene todas las condiciones para una incidencia del VIH mayor que la que se indica en las estadísticas del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA. Se indica que en abril de 2001 se diagnosticaron no menos de 7.479 casos, con una prevalencia del SIDA de 3,4% en diciembre de 2001 (últimos datos disponibles). La situación es aún más grave si se tienen en cuenta los índices de prevalencia en la región, que se sitúan alrededor del 20%. Los servicios de pruebas y asesoramiento están concentrados en dos ciudades, Luanda y Cabinda.

Un estudio del PNUD sobre "Percepciones de los angoleños sobre el VIH/SIDA y su nivel de desarrollo humano" indica que la mayoría de las personas consultadas eran conscientes de las formas de transmisión. Sin embargo, no son conscientes de las formas de contaminación sexual. En cuanto a los efectos de la enfermedad en los distintos grupos sociales, se estima que los hombres tienen una apreciación más crítica de la situación que las mujeres.

Las desigualdades basadas en el sexo constituyen un factor importante de la epidemia del SIDA. Hasta el momento no existe ningún estudio nacional sobre la prevalencia del VIH. La prevalencia entre las mujeres de Luanda de entre 18 y 40 años de edad que concurrieron a consultas prenatales en unidades de salud pública muestra un aumento considerable durante el último decenio, de 1,1% en 1993 a 3,4% en 1999 y 8,6% en 2001. En Huila se registró 4,4% y en Benguela, 2,6% en 2001; en Cabinda, 8% en 1998. La infección entre las mujeres embarazadas es alta, de un 5%, lo que significa que existe una situación generalizada o pandémica. Un estudio realizado entre trabajadoras sexuales de Luanda indica que una de cada tres está infectada.

El tratamiento retroviral de las mujeres embarazadas, aunque ya ha sido aprobado por el Gabinete, no se pondrá en práctica en breve plazo.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos der e chos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito f i nanciero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Jurídicamente no existe ninguna discriminación basada en el sexo en el acceso al crédito. Sin embargo, las condiciones exigidas por las instituciones financieras reducen las posibilidades de acceso de la mujer, porque no dispone de bienes que sirvan como garantía real. A este respecto, apenas recurren a instituciones bancarias formales para la financiación de sus actividades, con escasas excepciones que consisten en mujeres que ya tienen a su cargo pequeñas o medianas empresas formalmente constituidas.

Para iniciar una pequeña empresa, la mujer cuenta por lo general con la solidaridad de la familia o la comunidad. Las modalidades a que recurre para obtener crédito son la "kixikila" o "dikelemba", un fondo rotatorio formado por personas de absoluta confianza que establece las normas de funcionamiento del grupo; y el "kilape", que consiste en la compra de bienes a crédito.

El Banco Sol cuenta con un servicio financiero denominado "Banco de Microcrédito", que aplica una política específica de préstamos a grupos de cinco personas que deben estar dirigidos por una mujer.

La mujer rural

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia ec o nómica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la ec o nomía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las dispos i ciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condici o nes de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive i n form a ción, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los pl a nes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

El sector rural de Angola (la agricultura, la silvicultura y la ganadería) es el segundo de los mayores sectores productivos del país, que sigue a la actividad petrolera. A pesar de que su contribución al producto interno bruto (PIB) ha descendido a lo largo de los años, como consecuencia directa de la guerra, su importancia es evidente por la cantidad de habitantes que depende de él (probablemente entre 60% y 70%). Entre esas personas, las mujeres son las principales productoras de cultivos alimenticios para sus familias. Esa población comprende grupos en situación de riesgo como las personas desplazadas y gran parte de la población pobre del país. En consecuencia, el sector rural desempeña una función fundamental en la política y la estrategia del Gobierno. Con la aprobación de la Ley 14/91 (Ley de Asociaciones), las mujeres rurales han tomado parte en las actividades comunitarias, aunque de manera tímida, sobre todo en proyectos de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural preparó en 1996 un programa de desarrollo agrícola que nunca se puso en práctica por la inestabilidad militar que se reinició en 1998. Los principales aspectos del programa apuntaban a los siguientes objetivos:

-Gestión macroeconómica;

-Seguridad alimentaria nacional;

-Reactivación de la economía rural;

-Reforma jurídica e institucional y formación de personal;

-Gestión del medio ambiente, los recursos naturales y la silvicultura.

El programa deja a un lado la cuestión de la igualdad de género. Considera que las actividades al respecto deben efectuarse en el plano de la familia ampliada. El Ministerio cuenta con un centro de coordinación para las cuestiones de género que funciona en el Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo Agrícola.

Programa de alfabetización

Las mujeres rurales son uno de los sectores marginados por los sistemas de enseñanza. Alrededor del 90% es analfabeto. En muchas comunidades no existen escuelas y, por otra parte, las mujeres no dominan el idioma portugués. El Ministerio de Educación inició en 2000 una campaña de alfabetización de la mujer rural en idiomas autóctonos.

La salud en el medio rural

En Angola, el acceso a la asistencia sanitaria es gratuito para toda la población, aunque el Gobierno está preparando proyectos de ley sobre la participación de la población en los gastos sanitarios. La principal dificultad en las zonas rurales se relaciona con la falta de infraestructuras sanitarias y de personal capacitado, aspectos que resultaron afectados por el conflicto armado. Debido a las grandes distancias que separan los hospitales de maternidad de las zonas rurales, las organizaciones no gubernamentales, con la asistencia del Ministerio de Salud y mediante un proceso de selección efectuado en las comunidades, capacitan a parteras tradicionales cuya función es sensibilizar a las mujeres embarazadas para cumplir consultas prenatales y dar a luz en condiciones de seguridad. El programa comprende intercambios de experiencias con hospitales de maternidad provinciales a fin de que las parteras puedan identificar las situaciones de riesgo.

Programa de microcrédito para la mujer rural

Con el objetivo de la promoción social de la mujer rural, el Ministerio de Asuntos de Familia y para el Adelanto de la Mujer ha puesto en aplicación desde 1999 un programa nacional de microcrédito en siete provincias del país (Luanda, Bengo, Cabinda, Kwanza‑Sul, Benguela, Huambo y Namibe) que ha beneficiado a unas 5.000 familias rurales. El principal objetivo del programa es la atenuación de la pobreza. El programa cuenta con los siguientes elementos:

-Identificación y preparación de grupos según su naturaleza, su importancia y las oportunidades de empleo y de ingresos que podrían obtenerse mediante el microcrédito;

-Realización de encuestas y clasificaciones periódicas de las iniciativas del programa referentes a pequeñas empresas, a nivel provincial y local, a fin de lograr el acceso de la población a pequeños créditos, en especial para las mujeres;

-Promoción del trabajo autónomo mediante las actividades productivas y de prestación de servicios que pueden generar ingresos regulares, a fin de mejorar el nivel de vida de las poblaciones que se benefician del microcrédito.

Principales indicadores sobre las mujeres rurales

Estimación

Porcentaje de mujeres en el medio rural

53,5

Porcentaje de niñas de entre 5 y 18 años de edad

35,0

Porcentaje de niñas menores de 1 año

4,5

Porcentaje de niñas menores de 5 años

22,0

Porcentaje de mujeres en edad de procrear (de 14 a 49 años)

45,0

Promedio de edad

21 años

Edad mediana

16 años

Tasa de fecundidad de las mujeres urbanas

7,0

Porcentaje de mujeres que emplean anticonceptivos

4,0

Porcentaje de cobertura de la atención prenatal

51,0

Porcentaje de partos en el hogar

90,5

Promedio de años de aprendizaje escolar

0,9

Porcentaje de mujeres que no alcanzaron a un año de aprendizaje escolar (analfabetas potenciales)

59,0

Porcentaje de mujeres en edad activa (de 10 a 60 años)

62,0

Fuente: Encuesta Agrupada de Indicadores Múltiples (Instituto Nacional de Estadística), 1996.

Organizaciones de la sociedad civil

La labor de las organizaciones no gubernamentales en las zonas rurales se concentra en el desarrollo de la agricultura, la salud y la educación.

UNACA

La Unión Nacional de Asociaciones de Campesinos es la principal organización creada en el ámbito rural, integrada por hombres y mujeres.

COMUR, una organización no gubernamental nacional fundada en 1992 después de la Declaración de Ginebra sobre la promoción económica de la mujer rural, está dirigida por la Primera Dama de la República. Conforme al mandato de la Junta Internacional de Directores, también desarrolla actividades de promoción y sensibilización en la subregión de la SADC y recibe ayuda de la FAO. Está poniendo en aplicación un proyecto piloto de desarrollo en dos comunidades. Las actividades están concentradas en la seguridad alimentaria, el microcrédito, el comercio rural, la salud, la alfabetización, la formación profesional en materia de costura y bordado y el apoyo a asociaciones mediante instrumental básico para la agricultura y la creación de guarderías y parques infantiles.

El Fondo Fiduciario Lwini es una organización filantrópica que moviliza fondos para la financiación de actividades de recuperación de mujeres y hombres víctimas de minas terrestres. Su cometido también comprende la asistencia a las mujeres rurales, sobre todo las discapacitadas.

La Red Mulher instituyó en 2001 el Premio de Creatividad para la Mujer Rural, por valor de 500 dólares de los EE.UU., una réplica del Premio Mundial. Este premio (un total de cinco premios anuales de 500 dólares de los EE.UU. cada uno) debe adjudicarse a mujeres u organizaciones que manifiesten creatividad y esfuerzos de excepcional valor para mejorar la calidad de la vida en el medio rural. El premio tiene por objetivo concitar la atención de la comunidad nacional a la contribución hecha por las personas premiadas al desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y la paz, así como poner de relieve sus proyectos y apoyarlos. Los galardones se anuncian el 31 de junio y los premios se entregan el 15 de octubre de cada año.

Hogares a cargo de mujeres

La incidencia de la guerra, sobre todo en las zonas rurales, tuvo efectos inmediatos en la migración de mujeres a los centros urbanos en busca de condiciones más seguras. Por otra parte, el número de las familias a cargo de mujeres ha aumentado considerablemente en las zonas rurales debido al servicio militar de los hombres en los ejércitos. En general, esas mujeres no tienen esposo y son las más pobres, por no contar con trabajo masculino.

VIH/SIDA

El acceso a la información sobre el VIH/SIDA es las zonas rurales no existe. El VIH tiende a ser un problema grave debido a factores culturales en una sociedad predominantemente patriarcal, con grandes desequilibrios de género. La poligamia está aceptada en las sociedades rurales, y los hombres tienen más de una mujer y su movilidad les permite trasladarse a las ciudades y aldeas más próximas, agravando la transmisión del VIH/SIDA y el riesgo de su propagación.

PARTE IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capac i dad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instr u mento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libr e mente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

La primera ley de Angola sobre la nacionalidad, dictada en noviembre de 1975, no otorgaba la nacionalidad angoleña al ciudadano extranjero que contrajera matrimonio con un ciudadano del país, por el simple hecho del matrimonio. Además, la mujer angoleña no perdía su nacionalidad por el hecho del matrimonio con un extranjero, a diferencia de lo que ocurría en otras legislaciones de carácter discriminatorio. Este principio quedó salvaguardado en la Ley 8/84 y se mantiene en la actual Ley 13/91, de 11 de mayo.

El artículo 12 de esta última Ley 13/91 modificó la situación anterior permitiendo que la persona extranjera casada con una persona de ciudadanía angoleña adquiriese la nacionalidad de Angola, siempre que la solicitara.

Si la persona extranjera pierde su nacionalidad por consecuencia del matrimonio, adquiere ipso facto la nacionalidad angoleña. Además de este artículo 12, la declaración de nulidad o disolución del matrimonio no altera la nacionalidad adquirida por el cónyuge que lo contrajo de buena fe.

En materia de relaciones de derecho internacional privado, la disposición del artículo 52 del Código Civil, por la cual las relaciones matrimoniales deben regirse por la ley nacional del esposo, debe considerarse inconstitucional por su contenido discriminatorio en relación con la mujer. Ésta es la posición adoptada por nuestra jurisprudencia.

En principio, la ley aplicable a las relaciones conyugales en caso de distinta nacionalidad de los cónyuges debe ser la de la residencia común.

La Ley Constitucional de Angola estipula en su artículo 18 el principio de no discriminación de los ciudadanos, y la igualdad de los sexos es uno de los varios componentes de este principio: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, sin distinción por motivos de color, raza, sexo, grupo étnico, lugar de nacimiento, religión, ideología, grado de instrucción o condición social o económica".

La legislación establece dos regímenes para el matrimonio. En el régimen de comunidad de bienes gananciales existe un patrimonio propio de cada uno de los cónyuges y un patrimonio común de ambos, y la regla general es que cada cónyuge administra el suyo (párrafo 1 del artículo 54 del Código de Familia).

Sin embargo, por excepción, uno de los cónyuges puede administrar el patrimonio propio del otro cónyuge, o el patrimonio común, cuando lo utiliza exclusivamente como instrumento de trabajo.

El cónyuge también tiene la administración de los bienes comunes que constituyen el fruto de su trabajo, y la administración ordinaria del patrimonio común de la pareja (párrafo 3 del artículo 54).

Como excepción, el cónyuge puede tener la administración del patrimonio propio del otro cónyuge, si éste se encuentra ausente o impedido en cualquier forma de administrarlo (punto b) del párrafo 2 del artículo 54).

Cada cónyuge siempre puede, respecto de su propio patrimonio o el patrimonio común, designar a un representante que lo administre, otorgando poder a un tercero o a su cónyuge si así lo desea.

Pero si uno de los cónyuges no puede administrar su propio patrimonio o el patrimonio común, el otro cónyuge puede cumplir esa administración (punto b) del párrafo 2 del artículo 54). La imposibilidad de administración puede resultar de la ausencia del cónyuge o de cualquier impedimento al ejercicio de la administración (como la enfermedad, la prisión u otras razones). Esta disposición ha puesto fin a acaloradas discusiones de la doctrina acerca de si el cónyuge podía o no otorgar poder a un tercero para la administración de su patrimonio. En caso de que lo haga, el otro cónyuge ya no puede asumir la administración del patrimonio del primero; pero si no se ha otorgado tal poder, el cónyuge, en virtud de sus facultades legales, puede ejercer la administración sin necesidad de un representante.

Sobre los demás bienes del patrimonio común, corresponde efectuar una distinción entre los actos de administración corrientes y los actos de administración extraordinaria. Respecto de los primeros, cualquiera de los cónyuges está facultado para cumplirlos por sí solo (administración individual). Respecto de los segundos, la regla es la administración conjunta. Esto significa que debe ejercerse en común por los cónyuges que gozan de esa facultad conjunta.

Con respecto a las responsabilidades del cónyuge administrador, el artículo 55 del Código de Familia estipula que el ejercicio de la administración exime al cónyuge administrador de la obligación de rendir cuentas de la administración respecto del patrimonio común o perteneciente al otro cónyuge. Goza, por lo tanto, de un régimen especial, distinto del que la ley establece para los administradores de otros patrimonios.

El legislador, reconoce, en este caso, como en el de la administración del patrimonio de los menores que está confiada a sus padres, que es muy difícil exigir la rendición de cuentas entre personas que comparten una economía común.

Además, si hubiera una obligación periódica de rendir cuentas entre los cónyuges, ese régimen crearía tensiones en su vida personal.

No obstante, la parte final del artículo 55 establece que el cónyuge administrador puede ser llamado a responsabilidad por los actos que haya realizado en perjuicio del otro cónyuge o de la pareja, intencionalmente o con negligencia grave.

La ley establece que los actos son intencionales cuando están destinados a perjudicar al otro cónyuge o a la pareja, considerándose que esta disposición no sólo el comportamiento fraudulento, sino también los actos de negligencia grave realizados en forma consciente.

Si uno de los cónyuges causa o intenta causar un perjuicio grave a los intereses de la familia, el otro cónyuge puede recurrir a los tribunales y pedir medidas urgentes en defensa de su interés.

El Código Civil de Portugal establece que el cónyuge lesionado por la administración perjudicial del otro cónyuge puede pedir una simple separación judicial de los patrimonios. Esta disposición no tiene equivalente en el Código de Familia, por lo cual, ante tal situación, el cónyuge sólo podría solicitar la anulación de los actos perjudiciales para su interés y para el interés de la familia, o demandar al otro cónyuge por la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

De este modo, la regla es que la administración ordinaria del patrimonio común corresponde a cualquiera de los cónyuges (párrafo 3 del artículo 54 del Código de Familia), mientras que la administración extraordinaria corresponde a ambos conjuntamente.

Régimen de separación de patrimonios

Cada uno de los cónyuges dispone de la facultad de gozar libremente de los frutos de su propio patrimonio y controlarlo, y conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes o después del matrimonio. Cada cónyuge puede administrar libremente su patrimonio y dispone individualmente de sus bienes, sin el consentimiento del otro cónyuge, cualquiera que sea su naturaleza mueble o inmueble.

Esto no se aplica a las restricciones que figuran en el párrafo 3 del artículo 56 respecto de los bienes muebles e inmuebles y los establecimientos comerciales, ni a la repudiación de herencia o legado que se menciona en el párrafo 2 del artículo 58 del Código de Familia.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrim o nio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad e n tre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con oc a sión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los inte r eses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la ed u cación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el d e r e cho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propi e dad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a t í tulo gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscri p ción del matrimonio en un registro oficial.

La Ley 1/88, de 20 de febrero, aprobó el Código de Familia en cumplimiento de la Constitución y los principios políticos que rigen el país consagrando la igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida de familia, tanto en las relaciones personales entre ambos como respecto de la educación de los hijos, e incluso respecto de las cuestiones patrimoniales.

El párrafo 1 del artículo 3 establece que el hombre y la mujer son iguales en la familia, gozan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes. El artículo 21 del mismo Código establece lo siguiente: "El matrimonio se basa en la igualdad y reciprocidad de derechos y deberes de los cónyuges". Con respecto al principio de igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida de familia, principio que deriva del propio derecho constitucional que prohíbe todas las discriminaciones por motivo de sexo, el artículo 20 del Código de Familia establece lo siguiente: "El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, formalizada conforme a la ley, con el fin de establecer una plena comunidad de vida".

El párrafo 1 del artículo 35 subraya lo siguiente: "Es esencial para la validez del matrimonio que cada uno de los contrayentes exprese en forma clara su voluntad de unirse en matrimonio con el otro contrayente".

El artículo 21 establece que "el matrimonio está basado en la igualdad y reciprocidad de derechos de los cónyuges".

El artículo 43 reafirma que "los esposos están recíprocamente obligados por los deberes de fidelidad, cohabitación, cooperación y asistencia".

El artículo 74 dispone lo siguiente: "El matrimonio se disuelve: por el fallecimiento de uno de los cónyuges; por la declaración judicial de presunto fallecimiento de uno de los cónyuges; por divorcio".

El párrafo 1 del artículo 75 dispone lo siguiente: "Una vez disuelto el matrimonio por el fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente conserva los derechos y beneficios que pueda haber recibido como consecuencia del matrimonio, y el patrimonio común se comparte entre el superviviente y los herederos del cónyuge fallecido".

Párrafo 2: "En la porción correspondiente al cónyuge supérstite se incorporarán con preferencia sus bienes comunes que integran el patrimonio común y que haya utilizado en el hogar y como instrumentos de trabajo, propios o comunes".

Párrafo 3: "Las deudas contraídas con terceros o entre los propios cónyuges se liquidarán sucesivamente con cargo a la porción del deudor en el patrimonio común y a su propio patrimonio".

Párrafo 4: "La disolución del matrimonio debida al fallecimiento supone, en virtud de la ley, la transferencia de los derechos posesorios al cónyuge supérstite".

El artículo 76 dispone lo siguiente: "Cualquiera de los cónyuges puede pedir judicialmente la declaración de presunto fallecimiento del otro cónyuge tres años después de las últimas noticias que se tengan a su respecto, por existir firmes indicios de que ha muerto".

El artículo 78 dispone: "Los cónyuges podrán solicitar el divorcio siempre que los principios en que se basaba su unión se hayan deteriorado por completo e irremediablemente y el matrimonio haya perdido su sentido para la pareja, los hijos y la sociedad".

El párrafo 1 del artículo 127 establece lo siguiente: "El padre y la madre, respecto de sus hijos, tienen iguales deberes y derechos".

El párrafo 2 del mismo artículo agrega que "los deberes y derechos de los padres se ejercerán en interés del menor y de la sociedad".

El principio de igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer en las relaciones de familia se pone de relieve en el ámbito de las relaciones entre padres e hijos, en que tanto el padre como la madre, unidos por matrimonio, tienen iguales derechos y deberes respecto de sus hijos.

El artículo 131 del Código de Familia dispone que "el padre y la madre cooperarán en la atención, protección y asistencia de sus hijos, ejerciendo con igual responsabilidad sus derechos y deberes, y deberán contribuir con su buen ejemplo a la educación de sus hijos".

La reciprocidad de derechos entre los padres y las madres no representa una relación de igualdad, pues los de los padres respecto de sus hijos son más amplios y se expresan en el artículo 131 y todos los demás de ese capítulo, lo que no resulta equitativo en relación con el ámbito del artículo 132, que menciona los deberes de los hijos respecto de los padres.

El artículo 4 del Código de Familia dispone lo siguiente: "Los hijos merecen atención especial en la familia, que en colaboración con el Estado debe garantizarles la plena protección e igualdad a fin de que alcancen su total desarrollo físico y psíquico y, mediante el esfuerzo de su educación, se fortalezcan los lazos entre la familia y la sociedad".

Conforme a nuestra legislación nacional, el régimen de la tutela es el siguiente: el artículo 221 del Código de Familia dispone que "la tutela tiene por objeto conferir la patria potestad y la guarda y atender la educación, el desarrollo y la protección de los intereses personales y patrimoniales de los menores y la defensa y protección de los intereses patrimoniales de los adultos sujetos a interdicción".

El artículo 236, en su párrafo 1, dispone: "La tutela debe ejercerse en interés de la persona tutelada y de la sociedad".

Párrafo 2: "El tutor es titular de los derechos y deberes que corresponden a los padres en el ejercicio de la patria potestad".

Nuestra legislación sobre la curatela contiene las disposiciones que siguen.

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 89 del Código Civil, "siempre que sea preciso proveer a la administración del patrimonio de una persona ausente o de cuyo paradero, o el de su representante legal o administrador, no se tenga conocimiento, el tribunal designará un curador temporal".

Párrafo 2: "Se designará curador de la persona ausente, si su representante no acepta o no está en condiciones de desempeñar esa función".

Párrafo 3: "Podrá designarse curador especial para determinados asuntos, siempre que lo exijan las circunstancias".

La ley no dispone todavía con claridad a quién debe encomendarse el cargo de curador provisional.

El artículo 29 dispone lo siguiente:

Párrafo 1: "El curador provisional será escogido entre las siguiente personas: el cónyuge de la persona ausente; cualquiera de sus herederos presuntivos; o cualquiera de las personas interesadas en la conservación del patrimonio".

Párrafo 2: "En caso de conflicto de intereses entre la persona ausente y el curador, o entre éste y el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del titular del patrimonio, se designará un curador especial conforme al párrafo 3 del artículo 89".

La ausencia puede declararse del siguiente modo: transcurridos dos años sin que se tenga noticia de la persona ausente, si no ha dejado representante legal ni administrador, o cinco años en caso contrario, el Ministerio Público o cualquier interesado puede solicitar la declaración de ausencia (artículo 99 del Código Civil).

Por lo tanto, la legitimación a los efectos de la declaración corresponde al cónyuge que no está sujeto a interdicción judicial respecto de su persona ni de sus bienes, los herederos del ausente y todas las personas que tienen derechos en su patrimonio en caso de fallecimiento del ausente (artículo 100 del Código Civil).

Por último, debe designarse curador definitivo a los herederos u otros interesados a quienes se haya encomendado el patrimonio del ausente (artículo 104 del Código Civil).

Con respecto a la adopción, el artículo 197 del Código de Familia dispone lo siguiente: "La adopción tiene por objeto la protección social, moral y afectiva del menor y crea entre el adoptado y el adoptante lazos de afinidad similares a los que vinculan al menor con sus padres naturales".

La Ley 7/80, de 27 de agosto, sobre la adopción y la guarda de menores, derogó los artículos 1973 a 2002 del Código Civil aprobando otro marco jurídico de la adopción. "Esta ley procura atenuar los efectos de dos guerras de liberación nacional en la vida de miles de menores librados a la orfandad y el abandono".

El Código de Familia incorporó lo esencial de esa ley, profundizando sin embargo los lazos de la adopción que, en el artículo 8, se asimila a la consanguinidad.

La adopción se establece mediante sentencia judicial (párrafo 1 del artículo 212 del Código de Familia). Los efectos de la adopción entre el adoptante y el adoptado son los establecidos en el artículo 198; respecto del nombre y el apellido, en los artículos 208 y 209; y acerca de las obligaciones alimentarias, en el párrafo 1 del artículo 249 y los apartados b) y c) del artículo 249, todos ellos del Código de Familia.

Corresponde destacar los efectos que se producen en materia sucesoria (artículo 2133 del Código Civil).

La adopción como medio de protección del menor privado de un entorno familiar está prevista en los artículos 20 y 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El principio de igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida de familia, principio que deriva de la Constitución misma, prohíbe toda discriminación por motivos de sexo (artículo 18 de la Ley Constitucional y artículo 3 del Código de Familia).

Del principio de igualdad de derechos deriva el principio de monogamia, o monoandria, conforme al cual el vínculo conyugal tiene carácter exclusivo y no admite el matrimonio a los hombres y mujeres casados, que cometerían el delito de bigamia.

La igualdad de derechos no implica necesariamente imponer iguales tareas al hombre y la mujer dentro de la familia. Esas tareas deben asignarse de manera armónica y equilibrada, con el espíritu de solidaridad que debe reinar entre los miembros de la familia.

La ley debe abstenerse de indicar la función de la mujer dentro de la familia, ya que cuando tal cosa ocurre se la coloca en posición subalterna. Actualmente, la tendencia apunta a reconocer que no basta con enunciar los principios de igualdad de derechos, sino que es preciso ir más allá y promover las llamadas "medidas de acción positivas" que aseguran progresivamente la efectiva paridad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida de sociedad.

Con respecto al derecho de escoger el apellido, nuestro Código de Familia, en el párrafo 1 de su artículo 36, dispone lo siguiente: "En el acto del matrimonio, cada uno de los contrayentes puede declarar que adopta el apellido del otro, o ambos pueden optar por un apellido común formado por los apellidos de ambos". Esta declaración tiene que efectuarse inmediatamente después de la celebración del matrimonio. Queda consagrado así el principio de que los cónyuges pueden optar por establecer un apellido común de la familia, formado por los apellidos de ambos y usado tanto por el marido como por la mujer.

La declaración de los contrayentes puede consistir en una expresión de voluntad unilateral, de adopción del apellido del otro cónyuge, formulado por uno solo de ellos. También puede ser un acto bilateral resultante de un acuerdo de voluntades, si consiste en la formación de un apellido común de la familia. En cualquier caso, la declaración debe ser voluntaria y de naturaleza irrevocable, y sólo puede alterarse en circunstancias excepcionales.

El derecho al uso del apellido mantiene su vigencia durante el matrimonio y después de su disolución por muerte. Puede cesar en caso de divorcio, como se establece en los párrafos 2 y 3 del ya mencionado artículo 36.

Con respecto a la elección de profesión y ocupación, nuestra legislación laboral es clara en su artículo 3, que dispone lo siguiente:

Párrafo 1: Todos los ciudadanos tienen derecho a escoger libremente su trabajo, con igualdad de oportunidades y sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical o idioma.

Párrafo 3: Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección y ejercicio de su profesión sin restricciones, salvo lo estipulado por la ley.

Párrafo 4: Las condiciones de trabajo deben respetar la libertad y la dignidad del trabajador permitiéndole satisfacer normalmente sus necesidades y las de su familia, protegiendo su salud y permitiéndole gozar de condiciones de vida dignas.

El deber de contribuir a los gastos del hogar es uno de los aspectos comprendidos en el deber recíproco de asistencia material de los cónyuges. Actualmente, consagrado el principio de igualdad entre los cónyuges, el deber de contribución corresponde tanto al esposo como a la mujer, cualquiera que sea el régimen patrimonial, y está en relación con la situación económica de cada uno de los cónyuges. Esa contribución puede realizarse mediante los ingresos obtenidos del trabajo, las rentas personales, o consistir en servicios prestados a la familia. Todo ello está en correlación con el nivel mismo de desarrollo económico y profesional de la pareja.

Dentro de la familia en que la mujer carece de recursos y no ejerce ninguna actividad profesional fuera del hogar, todas las tareas denominadas "domésticas" que cumple con vistas a la subsistencia de la familia son subestimadas y no se les atribuye valor económico. Por su carácter gratuito no se le asigna valor, y por motivos ancestrales se las considera una función reservada a la mujer que debe acumularse con la tarea que cumpla fuera del hogar cuando así ocurre.

En el régimen matrimonial actual, aparte de la contribución de los cónyuges a los gastos del hogar a través de valores o servicios, existen disposiciones sobre la situación jurídica de los bienes pertenecientes a los cónyuges, adquiridos antes del matrimonio o después de él; existen definiciones sobre las facultades de administración de esos bienes por los cónyuges, la posibilidad de contraer deudas durante el matrimonio, la responsabilidad de su pago, etc. Corresponde destacar que el régimen económico del matrimonio ha evolucionado con el tiempo y siguiendo la evolución de la estructura misma de la familia.

Conforme a nuestra legislación (artículo 49 del Código de Familia) se admiten dos regímenes patrimoniales en el matrimonio: el régimen de bienes gananciales (comunidad parcial de bienes) y el de separación de patrimonios, ambos reglamentados por la ley. La opción por uno u otro régimen patrimonial es libre y se efectúa por declaración bilateral de los contrayentes en la declaración inicial confirmada en el acto del matrimonio. El régimen supletorio general sigue siendo el de los bienes gananciales, sin que se impongan los patrimonios separados como ocurría en el Código Civil.

El artículo 50 del Código de Familia consagra el principio de inmutabilidad del régimen patrimonial. La separación de los patrimonios en el régimen de bienes gananciales puede disponerse por resolución judicial, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 825 y el punto b) del párrafo 1 del artículo 1237 y el artículo 1319 del Código de Procedimiento Civil.

En caso de disolución del matrimonio por divorcio, los efectos en los cónyuges pueden retrotraerse al cese definitivo de la cohabitación (párrafo 1 del artículo 82).

El artículo 51 del Código de Familia estipula que el régimen de bienes gananciales en el matrimonio se caracteriza por el derecho exclusivo de cada cónyuge a la mitad del patrimonio común y la imposibilidad de su división durante la vigencia del matrimonio (párrafo 1 del artículo 73 y punto a) del artículo 80).

Los bienes gananciales incluyen todos los ingresos obtenidos durante el matrimonio, con independencia de que provengan del patrimonio común o de los patrimonios individuales.

La presunción de ganancialidad puede eliminarse por la simple confesión de uno de los cónyuges, aunque no basta frente a un tercero acreedor. Los bienes adquiridos a título gratuito pueden provenir de sucesión o donación, y la subrogación determina la sustitución de un patrimonio por otro (artículo 52 del Código de Familia).

En lo que respecta al derecho de autor corresponde referirse a la Ley de Derecho de Autor, Ley 4/90, de 10 de marzo de 1990; y con respecto a los derechos de los inventores resulta pertinente el capítulo II de la Ley 3/92, Ley de Propiedad Industrial, de 28 de febrero.

Son derechos personales los establecidos en los artículos 18 y siguientes de la Ley Constitucional y los artículos 70 y siguientes del Código Civil. Son bienes de uso personal los que corresponden al uso propio de cada uno de los cónyuges y los instrumentos de trabajo relacionados directamente con su actividad profesional. Los bienes que son parcialmente gananciales y parcialmente propios de uno de los cónyuges se clasifican según el valor principal de una u otra parte (artículo 53 del Código de Familia).

En el régimen de separación patrimonial existen dos patrimonios individuales autónomos, el del esposo y el de la mujer. En caso de duda sobre la titularidad de los bienes muebles, pertenecen por mitades a cada uno de los cónyuges en régimen de copropiedad.

En el régimen de bienes gananciales, cada uno de los cónyuges realiza los actos de administración ordinaria de su patrimonio y del patrimonio común, y también puede realizar actos de administración del patrimonio de su cónyuge en caso de ausencia o impedimento de éste, cuando no ha constituido representante. Para los actos de administración extraordinaria y de enajenación de bienes deben intervenir ambos cónyuges, en los casos de bienes inmuebles o establecimientos comerciales, así como en los casos de repudiación de herencia.

En el régimen de separación de patrimonios, todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria del patrimonio individual y del patrimonio común pueden realizarse por cada uno de los esposos respecto del patrimonio de su cónyuge siempre que no exista impedimento.

En ambos regímenes patrimoniales existen bienes especialmente protegidos: los bienes muebles utilizados en el hogar como instrumentos de trabajo de uso común en todo o en parte, así como el derecho de arrendamiento de la vivienda familiar; esos bienes sólo pueden enajenarse por acuerdo de ambos cónyuges.

Párrafo 1 del artículo 22 del Código de Familia: La promesa de matrimonio, aunque esté apoyada por el ofrecimiento de bienes de uno de los contrayentes o una de las familias, carece de efectos jurídicos. El "alembamento" (precio de la novia), existente en el derecho consuetudinario, carece de protección legal, aunque no es una práctica prohibida. La ley no establece la restitución de los bienes ofrecidos con ocasión de la promesa de matrimonio, lo cual constituye una omisión deliberada de la ley para evitar la coerción sobre los contrayentes, especialmente la mujer, destinada a forzarla a casarse contra su voluntad.

Artículo 24: La edad de nubilidad es la de la mayoría de edad (18 años), establecida por la Ley 68/76, de 12 de octubre. El matrimonio puede autorizarse excepcionalmente entre menores, a los 15 años de la mujer y los 16 del varón, sobre la base de criterios de desarrollo físico relativos a cada uno de los sexos.

Conclusiones y recomendaciones

Recomendaciones

Con el advenimiento efectivo de la paz en Angola, el Gobierno destinará recursos que permitan la aplicación práctica de estrategias de promoción de la igualdad de género hasta el año 2005.

Con arreglo a la estrategia de reducción de la pobreza, el Gobierno se prepara, con la ayuda de sus asociados, para prestar especial atención a la ejecución de proyectos destinados a la reducción de la pobreza entre las mujeres rurales.

Todos los proyectos y programas encaminados al desarrollo agrícola y rural, en el período de posguerra, tendrán en cuenta a las mujeres rurales, que constituyen una importante fuente de mano de obra.

Bibliografía

Constitución de la República de Angola

Códigos de Familia, Civil, Penal y de Procedimiento Civil

Ley General del Trabajo

Lecciones sobre Derecho de Familia (Dra. Maria do Carmo Medina, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Agostinho Neto). Colección de la Facultad de Derecho de la Universidad Agostinho Neto

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