Información suministrada por Angola en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico*

[Fecha de recepción: 30 de marzo de 2021]

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Introducción

En cumplimiento de los compromisos asumidos por Angola con la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante Convención), para evaluar su implementación y desempeño, en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos consagrados a la mujer, el Estado angoleño presentó en la 72º Sesión Ordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en adelante Comité), su 7º Informe en conformidad con el artículo 18º de la referida Convención, en Ginebra-Suiza, en el día 27 de Febrero de 2019, teniendo la oportunidad de establecer un diálogo interactivo con el Comité del que resultaron 58 Recomendaciones.

Este Informe se presenta en conformidad con la decisión adoptada por el Comité en el 72º período de sesiones, en el que se solicitó a Angola la presentación de un Informe sobre los progresos realizados con el fin de evaluar el desempeño en la aplicación de la Convención.

El presente Informe fue elaborado por el Mecanismo Nacional para la Elaboración de los Informes y Seguimiento de las Recomendaciones (NMFR), la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH) y tiene como objetivos informar sobre las medidas tomadas para la aplicación de la Convención en relación con los puntos contenidos en los parágrafos 14 (a), 16 (a), 42 (c) y 46 (b) (CEDAW/C/AGO/CO/7), de las Observaciones Finales del Comité sobre Angola.

Antes de responder a las cuestiones de seguimientos, nos gustaría presentar algunos de los avances significativos en el ámbito de la promoción y protección de los Derechos Humanos en la implementación de la Convención en el último año:

a)Aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y de su Plan Nacional de Acción (Decreto Presidencial nº 100/20, de 14 de Abril), que incluye los Derechos de la Mujer de forma transversal y el alineamiento de Angola con los padrones internacionales de los Derechos Humanos;

b)Aprobación e Implementación del Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos (Decreto Presidencial nº 31/20, de 14 de Febrero), en el que las mujeres y niñas son grupos especiales de protección contra este tipo de práctica;

c)Está en fase de Evaluación y Revisión la Ley nº 25/11, de 14 de Julio, Contra la Violencia Doméstica y el Código de Familia;

d)Aprobación del Código Penal y Código del Proceso Penal que incorpora una sección sobre los crímenes contra la mujer, criminaliza la Mutilación Genital Femenina y la Discriminación con base en el sexo y la orientación sexual, entre otras prácticas nocivas;

e)Datos sobre la participación en la vida pública de la mujer: Parlamento, 30%; Ejecutivo: 41% Ministras, 19% Secretarias de Estado, 22,2% Gobernadoras provinciales, 31,6% Vicegobernadoras, 28% Administradoras Municipales; Diplomacia, 40%. En la función pública, los cargos de dirección y jefatura ocupados por mujeres representan el 35,5%;

f)Elaboración de un Manual (1.000 ejemplares) con los principales documentos de Angola en la Implementación de la CEDAW.

Acelerar el proceso de descentralización de los Tribunales y la creación de Centros de Resolución de Litigios Extrajudiciales en todo el Estado Parte, particularmente en las áreas rurales (parágrafo 14 (a))

La Constitución de la República de Angola (CRA) prevé un sistema formal de Justicia, los Tribunales, y también mecanismos extra judiciales de resolución de conflictos: El artículo 29º consagra el acceso a la Justicia, al Derecho y a la tutela jurisdiccional efectiva y el artículo 174º consagra los medios y las formas extra municiónales de conflictos y el 196º establece mecanismos de defensa y asistencia a los ciudadanos. Ley nº 12/16, de 12 de Agosto, Ley de la Mediación, Negociación y conciliación de litigios; Ley nº 16/06, de 25 de Julio, Ley sobre el Arbitraje Voluntario.

El acceso a la justicia se enmarca en el Eje 4 del Programa de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022, refuerzo del Estado Democrático y de Derecho, Buena Gobernanza, Reforma del Estado y Descentralización.

Angola continúa con el Proceso de Reforma Jurídica y Judicial que está siendo implementado por la Comisión de Reforma de la Justicia y del Derecho que tiene como objetivos: diagnosticar y proponer legislación que haga que el sistema judicial sea más eficaz; elaborar propuestas que pretendan reforzar la independencia del poder judicial; y contribuir significativamente para el combate a la corrupción. Está integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos, Abogados, Juristas y Académicos.

En los dos últimos años ha habido grandes avances en lo que se refiere a la producción legislativa, destacando la aprobación y publicación del nuevo Código Penal (Ley nº 38/20, de 11 de Noviembre), el Código de Proceso Penal (Ley nº 39/20 de 11 de Noviembre) y otros documentos legales.

En el marco de la reforma de la Justicia y del derecho, fue aprobada la Ley nº 2/15, de 2 de Febrero, que establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común, Ley de los Tribunales de Relaciones y están siendo revisados los Estatutos de los Magistrados.

Angola continúa trabajando para que la Justicia sea más rápida, eficaz y más próxima del ciudadano sin discriminación de la mujer, por vía de la expansión de la red de Tribunales para que la Justicia sea geográficamente más próxima y coincida con la división judicial y la división administrativa del territorio nacional. En este ámbito, presentamos los siguientes resultados:

a)La creación de 60 Tribunales de Comarca que sustituirán a los tribunales provinciales y municipales. Ya están en funcionamiento 22;

b)Creados los Tribunales de Relación o de 2ª Instancia (5), para descongestionar la presión y pendencia procesal y responder eficazmente la demanda incluso en las zonas rurales (fueron ya formados los Magistrados para los Tribunales de Benguela, Luanda y Huila y entrarán en funcionamiento brevemente);

c)Aumento del número de Magistrados Judiciales, siendo 40% mujeres; Magistrados del Ministerio Público, siendo 40% mujeres; y del número de abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Angola (46% mujeres).

Para reforzar el acceso a justicia de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, la Constitución prevé la asistencia jurídica gratuita, regulada por la Ley nº 15/95, de 24 de Enero de la Asistencia Judicial, implementada a través del Colegio de Abogados de Angola y con el apoyo financiero del Estado. Por ejemplo, de Enero a Agosto de 2019, fueron asistidos 3.040 ciudadanos sin recursos.

Desde 2014, existen los Centros de Resolución Extrajudicial de Litigios (CREL) (Decreto Ejecutivo nº 230/14, de 27 de Junio y su Reglamento nº 244/14, de 4 de Julio), que son integrados por abogados y abogados en prácticas (pasantes), que aseguran la información, consultas jurídicas y garantizan el principio de no discriminación con base en el sexo, condición social o cultural o insuficiencia de medios económicos, el conocimiento, ejercicio o la defensa de sus derechos y legítimos intereses.

Para mitigar la demanda de los servicios prestados por el CREL, está en curso el proceso de instalación de Centros de Resolución Extrajudiciales de Litigios en las Delegaciones de Justicia y de los Derechos Humanos que, actualmente, cuenta con más de 70 especialistas en Mediación y conciliación, en todas las provincias.

En este dominio, está en curso: i) Realización de formación especializada y continúa sobre mediación de litigios empresariales y familiares y arbitraje institucionales en la Corte Internacional de Arbitraje, en las Universidades Públicas y Privadas nacionales; ii) Realización del concurso para admisión de los primeros Defensores Públicos, con actuación en las Zonas Este y Nordeste del país, que presentan limitaciones en la oferta de abogados.

Agilizar la adopción del Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIEG) e incorporar un abordaje orientado para resultados (parágrafo 16 (a))

En el marco de la Implementación de los Objetivos Específicos de la PNIEG (Decreto Presidencial nº 222/13, de 12 de Diciembre), Angola cuenta con la participación de múltiples stakeholders: a nivel nacional y provincial, grupos de representación de la mujer y otros grupos de la Sociedad Civil, apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP), con el fin de promover la validación de los objetivos expresos en la PNIEG y profundizar la discusión de los temas críticos para su implementación y avanzar con los resultados, asumidos por cada eje de intervención.

Fue elaborado el Plan de Acción para Implementación de la PNIEG, actualmente, en fase de Análisis para aprobación, construido como una acción formativa del Gobierno, observando la transversalidad de género a partir de las bases ya existentes, para aprovechar todos los avances realizados en el ámbito de la Igualdad de Género y Defensa de los Derechos de las Mujeres y medir de forma holística los resultados ya alcanzados.

Desde la aprobación de la PNIEG, en el sentido de dinamizar su implementación, fueron realizadas a nivel nacional diversas acciones: Traducción de la Política de Género para el inglés y el francés para la divulgación a nivel regional e internacional; Elaboración de la Política en formato comic para divulgación en las comunidades y jóvenes capacitando y formando a mujeres de asociaciones, de cooperativas y organizaciones de la sociedad civil en técnicas de transformación, procesamientos de productos agrícolas y liderazgo comunitaria; Formación sobre Asociacionismos y Cooperativismo de las mujeres y hombres en las comunidades; Fórums con los Diputados con asientos en la Asamblea Nacional; Capacitación de técnicos de los Gabinetes de Estudios, Planeamiento y Estadísticas y Puntos Focales de los diversos Ministerios sobre “Presupuestos y Planificación en la Perspectiva de Género”; Género y los ODS alineados con los instrumentos y las Políticas Públicas, formación de activistas sociales, etc.

Para interiorización y domesticación de las cuestiones de género, fueron elaborados varios materiales informativos sobre la Política de género y otros instrumentos afines para divulgación y concientización de la importancia de la igualdad de género en un total de 7908 materiales distribuidos a nivel nacional.

Estas acciones permitieron la creación de programas, proyectos y planes dirigidos a la Defesa de los Derechos de las Mujeres, alcanzando los siguientes resultados: Elaboración del Programa de Apoyo a las cuestiones de Género y Promoción de la Mujer; Proyecto sobre Empoderamiento de la Mujer Angoleña (PNUD) con una dotación anual media de 80.000 USD; Proyecto sobre Apoyo al MASFAMU para la Promoción de la Igualdad de Género (FNUAP), con un presupuesto anual de 50.000 USD. Así como la inclusión de la perspectiva de Género en el Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022.

Por otro lado, el Presupuesto General del Estado contempla un valor de 3.000.000 de kwanzas por cada municipio de Angola para el desarrollo de acciones sobre el Empoderamiento de la Mujer, permitiendo una mayor representación de mujeres en cargos de decisión y una mayor consciencia sobre sus derechos como mujer.

El programa de Combate a la Pobreza también ofrece recursos financieros para el área social donde las mujeres son las principales beneficiarias.

Actualmente, finalizados los 6 años de implementación de la PNIEG, se encuentra en proceso de evaluación y balance, atendiendo a las nuevas dinámicas sociales y a la incorporación de instrumentos jurídicos recientemente aprobados por Angola (como es el caso del Plan de Acción para la implementación de la Resolución 1325).

Garantizar el consentimiento previo, libre e informado de todas las mujeres que viven en las áreas afectadas antes de la aprobación de cualquier adquisición de tierra o la implementación de proyectos de exploración de recursos en tierras rurales (parágrafo 42 (c))

En los términos de los artículos 15º y 98º de la CRA, el derecho de acceso a tierra por las mujeres de las zonas rurales está salvaguardado en los procedimientos constitucionales, en los que el Estado protege los derechos de propiedad de las personas singulares o colectivas y de las comunidades rurales. Así, la Ley nº 9/04 de 9 de Noviembre, Ley de Tierras y el Decreto nº 58/07, de 13 de Julio sobre el Reglamento de Concesión de Terrenos (RGCT) son bastante claros en la salvaguarda de este derecho de la mujer (señalar que, para adoptar nuevas exigencias, está en proceso una propuesta de revisión de la Ley).

Para garantizar el consentimiento previo, libre e informado de todas las mujeres que viven en las áreas afectadas antes de la aprobación de cualquier adquisición de tierra o la implementación de proyectos de exploración de recursos en tierras rurales, el Código Minero en su artículo 16º (Derechos de las Comunidades) dice que la política minera debe siempre tener en cuenta las costumbres de las comunidades de las áreas en que se desarrolla la actividad minera y contribuir para su desarrollo económico y social sostenible. Además, el órgano de tutela, en coordinación con los órganos locales del Estado y los titulares de los derechos mineros, deben crear mecanismos de consulta que permitan a las comunidades locales afectadas por los proyectos mineros participar activamente en las decisiones relativas a la protección de sus derechos, dentro de los límites constitucionales. La consulta es obligatoria en todos los casos en los que la implementación de los proyectos mineros pueda causar destrucción o daño de bienes materiales, culturales e históricos pertenecientes a la comunidad local como un todo. En estas consultas son incluidas las mujeres como miembros de la comunidad con voz propia. A título de ejemplo, en 2018 se realizó una Consulta Pública en Luanda y en 2019 fueron realizadas 4 (dos en Luanda, una en Cabinda y otra en Bengo).

En cuanto a las acciones de expropiación, fue aprobada la Ley nº 1/21, de 7 de Enero, Ley de la Expropiación por Utilidad Pública, cuyo objetivo es garantizar y salvaguardar estos derechos desde el punto de vista material, para que no sea expropiada la tierra a nadie sin una indemnización justa. Determina de forma justa e imparcial el valor de la indemnización, por un acuerdo entre las partes, por medio de una negociación particular o por vía judicial (cuando no haya acuerdo).

Hay un conjunto de programas en desarrollo para responder a las necesidades de la población en el medio rural, en particular las mujeres:

a)El programa “Mi Tierra”, creado por el Decreto Presidencial nº 14/18, de 19 de Febrero, a nivel nacional, que pretende registrar los terrenos rurales a favor de las comunidades locales, cooperativas y asociaciones de campesinos/as, habilitándoles para acceder a créditos bancarios, para el fomento de la producción agrícola sin distinción de la mujer, y garantizar los derechos a la propiedad y pose de los beneficiarios para el fomento de iniciativas económicas en pequeña y media escala, agricultura familiar y comunitaria, como la creación de cooperativas agrícolas;

b)Actualmente el programa “Mi Tierra” identificó 239 comunidades rurales en la provincia de Bié, Benguela, Huambo y Huila, y de estas 31 comunidades recibieron los títulos de reconocimiento de dominio útil consuetudinario, un total de 3.600 títulos. Este programa envuelve colaboradores de ONG, entre ellas la Acción para el Desarrollo Rural en Angola – ADRA. La actual situación marcada por la Covid-19 ha causado una cierta desaceleración en este proceso.

El Programa sobre la Reintegración de los Exmilitares pretende ceder Tierras que están desminadas en su mayor parte a exmilitares, hijos y viudas de exmilitares, para cultivo de productos variados. El Presidente de la República, preocupado con la integración socioeconómica de los exmilitares, ofreció 104 tractores en 2019 para apoyo directo a las cooperativas socioeconómicas de los exmilitares, y 104 tractores para apoyo directo a las cooperativas agrícolas, y formación de tractoristas y mecánica a los beneficiarios.

Para este fin, fueron creados 2 centros de formación regionales, en las provincias de Cuanza Norte y Bié, y fueron formadas 120 cooperativas de exmilitares en 11 provincias, de las que forman parte 10.199 personas entre exmilitares, viudas y huérfanos.

Proteger a las mujeres solicitantes de asilo y migrantes de la extradición, deportación y expulsión del territorio del Estado Parte para otro Estado (parágrafo 46 (b))

El Derecho de Asilo en Angola está garantizado constitucionalmente (artículo 71º) y desarrollado en la Ley nº 10/15 de 17 de Junio, sobre el Derecho de Asilo y el Estatuto de Refugiado que consagra el principio de no devolución (non refoulement), aplicable a todos los solicitantes de asilo y refugiados, independientemente del género.

Fue aprobada la Ley nº 13/19 de 23 de Mayo, Ley sobre el Régimen Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros en la República de Angola y el Decreto Presidencial nº 318/18 de 31 de Diciembre, Política Migratoria de Angola, como una plataforma de orientación y gestión y con medidas concretas sobre la migración. Contempla la creación de un Observatorio de las Migraciones.

Fue creado el órgano responsable para el reconocimiento del derecho de asilo, el Consejo Nacional de los Refugiados (CNR) a través del Decreto Presidencial nº 200/18, de 27 de Agosto, órgano Interministerial que tiene la responsabilidad de verificar las condiciones para la atribución del estatuto de refugiado, en conformidad con los documentos internacionales y regionales. Forman parte instituciones públicas, ONG y UNHCR como observador. También fueron creados los Centros de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo (CARRA) (Decreto Presidencial nº 204/18, de 3 de Septiembre).

Destacamos la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para la Reducción de los Casos de Apátrida, Angola es Estado Parte desde el 7 de Octubre de 2019.

Nos gustaría destacar que no constan datos de expulsiones de refugiados y migrantes, particularmente mujeres, de forma masiva ni individual para países en los que sus vidas pueden estar en riesgo. Los derechos humanos de las solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes son plenamente respetados.

Los diplomas legales citados arriba integran el respeto de los derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo en Angola, tanto no dominio de la Gestión de Flujos Migratorios (Entrada y Permanencia, Migración Laboral, Protección de los Refugiados, Gestión Integrada y control de las Fronteras), como en la Integración de Extranjeros (Permanencia y Fijación de Residencia, Inversión Extranjera y Derecho de Fijación de Residencia, Reagrupación Familiar).

En este sentido, fueron elaboradas un conjunto de directrices para proteger a las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas. En Angola, los solicitantes de asilo benefician de un tratamiento diferenciado de los otros ciudadanos extranjeros y la deportación. La extradición y expulsión de mujeres migrantes y solicitantes de asilo se realizada en conformidad con la ley.

En el año de 2017, durante el conflicto en el área de Kasai de la República Democrática del Congo (RDC), en la provincia de la Lunda Norte fueron acogidas más de 36.000 personas, de las cuales aproximadamente el 76% eran mujeres y niñas.

El Gobierno de Angola, en colaboración con las Agencias de las Naciones Unidas, ha prestado especial protección a los menores hijos de los refugiados, registrándolos para efectos de escolarización y de asistencia médica para hacer frente a esta situación de emergencia. Esta asistencia incluye el Paquete Inicial Mínimo de Servicios de Salud Reproductiva, con destaque para la prevención de la mortalidad materna y neonatal, además de la Violencia con Base en el Género.

3.273 menores fueron menores fueron integrados en el sistema de educación en 2019, de los que 1592 son de sexo femenino.

Por iniciativa del Gobierno de Angola, se realizó en Luanda, de 22 a 23 de Agosto de 2019, la 1ª Reunión tripartita entre representantes del Gobierno de la República de Angola, de la República Democrática del Congo (RDC) y del Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR) con el objetivo de organizar el proceso de repatriación voluntaria, facilitada u organizada, de los refugiados congoleños, instalados en la provincia de la Lunda Norte. En aquel momento, la UNHCR controlaba aproximadamente 20.000 refugiados, de los que cerca de 16.177 habían manifestado el deseo de regresar a la RDC y muchos lo hicieron de forma espontánea. De los 5.611 residentes en el Centro de Acogida de Lóvua beneficiados por el programa de retorno, 626 ya retornaron.

En 2020, el CNR comenzó el proceso de nuevo registro y atribución de Residencia a los ex refugiados de los países incluidos en la cláusula de recisión (Ruanda, Sierra Leona y Liberia).

También está en curso la atribución de nuevas tarjetas a los refugiados y solicitantes de asilo.

Para finalizar, queremos destacar la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plano de Acción, alineada con los diferentes órganos de los Tratados Internacionales en general y con la CEDAW en particular.

Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos, Luanda, 26/03/2021.