* Aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (4 a 22 de julio de 2016).

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Albania *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Albania (CEDAW/C/ALB/4) en sus sesiones 1413ª y 1414ª, el 12 de julio de 2016 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1413 y 1414). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ALB/Q/4 y las respuestas de Albania figuran en el documento CEDAW/C/ALB/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación, encabezada por la Directora General del Departamento de Políticas Sociales del Ministerio de Asistencia Social y Juventud, Merita Xhafaj, y que también contaba con representantes del Ministerio de Finanzas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Urbano, el Instituto de Estadística, el Ministerio de Educación y Deportes, la Dirección General de la Policía del Estado, el Ministerio de Desarrollo Económico, Turismo, Comercio y Emprendimiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de Albania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2010 del tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ALB/3), en particular la aprobación de las leyes siguientes:

a)Las enmiendas al Código Electoral (Ley núm. 74/2012), de 19 de julio de 2012, que exigen que al menos el 30% de las candidaturas de las listas de los partidos políticos y un tercio de las principales candidaturas para cada circunscripción electoral correspondan a uno de los dos géneros;

b)Las enmiendas al Código Penal (Leyes núm. 44/2013 y núm. 23/2012) que tipifican como delito la violencia doméstica, la violación conyugal, el abuso y el acoso sexual, el matrimonio forzado y otras formas de violencia por razón de género;

c)La Ley núm. 10399, de 17 de marzo de 2011, por la que se modifica la Ley relativa a la asistencia social y los servicios sociales para proporcionar prestaciones a las mujeres víctimas de maltrato que han obtenido una orden de alejamiento;

d)La Ley núm. 10329, de 30 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Ley núm. 9669 sobre medidas para combatir la violencia doméstica para el establecimiento de una red coordinada de instituciones responsables de la protección, apoyo y rehabilitación de las víctimas.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como por ejemplo, la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género, Discriminación por razón de Género y Violencia Doméstica para el período 2011-2015 y el Plan de Acción para su Aplicación, en 2011;

b)Plan de Acción en Apoyo de las Mujeres Emprendedoras para el período 2014-2020;

c)Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2014-2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales o regionales:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)24. Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para concienciar al poder judicial y al personal encargado de hacer cumplir la ley en materia de igualdad de género y no discriminación. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que las disposiciones de la Convención se hayan invocado solo en una causa judicial, lo que indica que no hay un conocimiento suficiente de la Convención entre los profesionales jurídicos, como jueces y abogados, en el seno de la sociedad y entre las propias mujeres.

El Comité reitera su recomendación anterior (véase el documento CEDAW/C/ALB/CO/3 , párr. 17) de que el Estado parte mejore de forma sistemática el conocimiento y la comprensión de la Convención y de su Protocolo Facultativo y fomente la igualdad de género por medio de programas de educación y capacitación, especialmente para parlamentarios, la judicatura, las fuerzas del orden y los altos funcionarios. Asimismo, recomienda que el Estado parte garantice que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes adoptados en relación con comunicaciones e investigaciones de casos individuales, se incorporen en los programas de estudio y de capacitación jurídica.

Situación jurídica de la Convención y armonización de la legislación

El Comité observa que, según el Estado parte, todas las disposiciones de la Convención son directamente aplicables y no es necesario aprobar leyes de ejecución. El Comité observa también las nuevas reformas legislativas encaminadas a promover y proteger la igualdad de género y la no discriminación en el Estado parte, en particular con respecto a la prohibición de la violencia por razón de género y el acoso sexual. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y no discriminación, así como la falta de seguimiento de la aplicación de dichas leyes y políticas.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena y oportuna aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y contra la discriminación, y realice el seguimiento de la aplicación efectiva de esa legislación, en especial en lo que se refiere a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados (véanse los párrs. 37 y 39 del presente documento).

Acceso a la justicia y la asistencia letrada

El Comité acoge con beneplácito la Ley núm. 77/2014, por la que se modifica la Ley núm. 10.039 sobre asistencia letrada para facilitar el acceso a la asistencia letrada a las mujeres que son víctimas de violencia por razón de género. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de esa mejora, las mujeres, en especial las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, aún desconozcan su derecho a asistencia letrada y sigan encontrando considerables obstáculos jurídicos y prácticos para acceder a la justicia, lo que se refleja en el escaso número de denuncias presentadas. También le preocupa el problema generalizado del incumplimiento de las órdenes judiciales, incluidas las órdenes relativas al pago de la pensión alimenticia. Al Comité le preocupa, además, que el Estado parte todavía no haya invertido la carga de la prueba en los casos de presunta discriminación sexual o por razón de género.

A la luz de su Recomendación General núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso sin trabas de la mujer a los sistemas de justicia, entre otras formas mediante la sensibilización del público en general, y de las mujeres que son víctimas de discriminación y violencia por razón de género en particular, sobre las leyes y mecanismos existentes para obtener asistencia letrada gratuita, permitiéndoles presentar denuncias en el caso de que se violen sus derechos;

b) Adopte medidas para reforzar la capacidad de la Comisión Estatal para la Asistencia Letrada, perteneciente al Ministerio de Justicia, para ofrecer asistencia letrada primaria o secundaria, por ejemplo, mediante el establecimiento de centros locales de asistencia letrada;

c) Adopte medidas para garantizar la ejecución de las órdenes judiciales para hacer efectivos los derechos de la mujer, incluido el pago de las prestaciones de pensión alimenticia, y siga reforzando las sanciones impuestas a quienes incumplan dichas obligaciones;

d) Invierta la carga de la prueba en los casos de presunta discriminación sexual o por razón de género en favor de las demandantes.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que el Ministerio de Asistencia Social y Juventud, a través del Departamento de Inclusión Social e Igualdad de Género, se encarga de fomentar la igualdad de género y combatir la violencia por razón de género, junto con una red de funcionarios responsables de la igualdad de género en los ministerios y en 51 municipios, así como el Consejo Nacional sobre la Igualdad de Género. Sin embargo, al Comité le preocupa la disminución de los recursos humanos y financieros asignados al mecanismo nacional, y que la mayoría de los programas destinados a lograr la igualdad de género y la no discriminación estén financiados por donantes, entre otros las Naciones Unidas. El Comité observa también que en 2012 se introdujo la presupuestación con perspectiva de género, pero lamenta la falta de información sobre los efectos del primer programa de presupuestación de mitad de período. El Comité señala, además, la falta de información sobre la aplicación general y los desafíos pendientes en los ámbitos abarcados por la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género y Reducción de la Violencia por Razón de Género y la Violencia Doméstica para el período 2011-2015.

El Comité, refiriéndose a su recomendación general núm. 6 (1988) relativa a la existencia y la publicidad de un mecanismo nacional efectivo, así como las orientaciones formuladas en la Plataforma de Acción de Beijing, recomienda que el Estado parte:

a) Siga reforzando su mecanismo encargado del adelanto de la mujer mediante la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a nivel central y municipal;

b) Garantice la coordinación y colaboración efectivas entre las entidades encargadas de la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación sexual y por razón de género;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre la aplicación y los efectos del primer programa de presupuestación con perspectiva de género de mitad de período, así como información detallada sobre la aplicación de su Estrategia sobre Igualdad de Género y Reducción de la Violencia por Razón de Género y la Violencia Doméstica para el período 2011-2015, incluida información sobre los desafíos pendientes;

d) Integre las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en su nueva estrategia sobre igualdad de género para el período 2016-2020.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité está preocupado por los escasos recursos humanos y financieros asignados a las oficinas del Defensor del Pueblo, y la insuficiente consideración dada a sus recomendaciones, incluidas las destinadas a promover la igualdad de género y la lucha contra la discriminación sexual y por razón de género.

El Comité recomienda que el Estado parte siga aumentando su apoyo a las oficinas del Defensor del Pueblo, proporcionándoles recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para seguir reforzando sus funciones independientes de seguimiento y garantizar que sus recomendaciones, en especial las encaminadas a promover la igualdad de género y combatir la discriminación sexual y por razón de género, se apliquen debidamente.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por la introducción de medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas para la representación de ambos sexos en el Código Electoral (2012), en la Policía Nacional y en las fuerzas armadas, así como el apoyo económico a las mujeres emprendedoras. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de seguimiento de la aplicación de dichas medidas de carácter temporal y de información sobre sus efectos en el logro de la igualdad sustantiva entre los géneros en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior (véase el documento CEDAW/C/ALB/CO/3 , párr. 23) de que el Estado parte refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre el tema, en todos los ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, a fin de acelerar el logro de la igualdad substantiva entre los géneros en los ámbitos abarcados por la Convención, especialmente en lo que se refiere a las mujeres que sufren formas interrelacionadas de discriminación, como las mujeres y niñas pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las que viven en zonas rurales o remotas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley sobre la Igualdad de Género en la Sociedad y el artículo 11 de la Ley de Protección Contra la Discriminación. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y sus efectos.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas mediante el lanzamiento de campañas de sensibilización, pero sigue preocupado por la prevalencia de tales estereotipos y prácticas. Al Comité le preocupa especialmente la persistencia de prácticas nocivas como el matrimonio infantil, la práctica de que la familia escoja al marido y el pago de un precio o una dote por la novia, que siguen siendo generalizadas en las zonas rurales y remotas y entre las comunidades minoritarias. También observa con preocupación la reaparición de conceptos de justicia (kanun) y códigos de conducta que toleran los asesinatos de mujeres y niñas por motivos de “honor”.

El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos, en particular en el ámbito de la sensibilización, para hacer frente a los estereotipos de género que perpetúan la discriminación contra la mujer mediante la elaboración de una estrategia de gran alcance en todos los sectores encaminada a eliminar los estereotipos discriminatorios y promover imágenes de la mujer positivas y no estereotipadas. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), el Comité también recomienda que el Estado parte prohíba todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o la práctica de que la familia escoja al marido, así como los asesinatos u otros delitos cometidos por motivos de “honor”, y que enjuicie y castigue debidamente a los culpables de dichas prácticas.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para combatir la violencia por razón de género contra las mujeres, entre otras cosas mediante la modificación del Código Penal para tipificar como delito la violencia por razón de género y la violación conyugal, y la realización de campañas de sensibilización pública. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la prevalencia de estos tipos de violencia en el Estado parte. Al Comité también le preocupa:

a)La baja tasa de denuncias de los casos de violencia por razón de género contra las mujeres debido al acceso limitado de la mujer a servicios de asistencia letrada, en especial en las zonas rurales y remotas, así como la ausencia de servicios de atención telefónica para las mujeres que son víctimas de esa forma de violencia;

b)La aplicación insuficiente del mecanismo nacional de remisión, destinado a prevenir y proteger de la violencia por razón de género, en particular a nivel local, debido a la falta de coordinación entre las entidades responsables y la falta de la capacidad y los conocimientos necesarios entre el personal responsable;

c)El número insuficiente de centros de acogida para las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género y el carácter restrictivo de los criterios de admisión en estos centros, así como la falta de servicios de rehabilitación médica y psicológica para las mujeres;

d)El frecuente incumplimiento de las órdenes de alejamiento y las órdenes de protección de emergencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia por razón de género mediante la prestación de asistencia letrada gratuita, en particular en las zonas rurales y remotas, y mediante el establecimiento de una línea de atención telefónica ininterrumpida;

b) Refuerce el papel y la capacidad de las autoridades competentes con respecto a la protección y rehabilitación de las víctimas de la violencia por razón de género, de conformidad con las normas internacionales;

c) Incremente el número y la capacidad de los centros de acogida administrados por el Estado, aumente la financiación de centros administrados por organizaciones no gubernamentales y ponga en marcha mecanismos para la contratación, la delegación o la obtención de servicios de organizaciones no gubernamentales a fin de responder a las necesidades de todas las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género, en particular las mujeres romaníes y egiptanas, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;

d) Refuerce la aplicación de las decisiones judiciales, en particular las que se refieren a las órdenes de alejamiento o las órdenes de protección de emergencia para las mujeres que son víctimas de violencia por razón de género, entre otras cosas desarrollando la capacidad del personal judicial, por ejemplo de los agentes judiciales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra la trata de mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual y laboral, mediante la introducción de enmiendas al Código Penal (Ley núm. 144/2013) que tipifica como delito el uso de los servicios prestados por las víctimas de la trata de personas y despenaliza a las víctimas de la trata. El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos por mejorar la remisión de las víctimas a los servicios adecuados, y mejorar la protección y la asistencia proporcionadas, incluida la asistencia financiera. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un lugar de origen y de destino para la trata de mujeres y niñas, en especial la trata vinculada al turismo en las zonas costeras. También lamenta la falta de información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en relación con los casos de trata de personas.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, a través de las siguientes medidas:

a) Garantizar la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los traficantes, y de los funcionarios públicos que sean cómplices en tales delitos;

b) Desarrollar la capacidad de la policía fronteriza y de migración para detectar a las víctimas de trata;

c) Eximir a las víctimas de trata de toda responsabilidad y ofrecerles la protección adecuada, como programas de protección de testigos y permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad o voluntad para cooperar con las autoridades fiscales;

d) Financiar unidades móviles gestionadas por los grupos de la sociedad civil con el fin de identificar a las víctimas;

e) Aumentar la financiación para los centros de acogida, tanto los administrados por el Estado como los gestionados por organizaciones no gubernamentales, a fin de proporcionar a las víctimas asistencia médica, psicológica y servicios de reintegración social.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para promover la participación política de la mujer, incluida la modificación del Código Electoral en 2012 en relación con las elecciones parlamentarias, que establece una cuota mínima del 30% para los candidatos de ambos sexos, y la enmienda de 2015 que establece una cuota del 50% para los candidatos a las elecciones locales. También observa que el número de mujeres en la vida política y pública ha aumentado, aunque sin alcanzar la cuota prevista en la Ley de Igualdad de Género, en particular para los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres romaníes y egiptanas y las mujeres con discapacidad, sigan encontrando obstáculos para participar en la vida política y pública, en particular para ejercer su derecho de voto.

El Comité recomienda que el Estado parte promueva la igualdad sustantiva de la mujer en la vida política y pública a través de:

a) La aplicación de las cuotas obligatorias establecidas en el Código Electoral y la Ley de Igualdad de Género para las próximas elecciones políticas, y la aplicación de sanciones a los partidos políticos que incumplan esas cuotas;

b) El seguimiento de la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal previstas en la Ley de Igualdad de Género sobre la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones a nivel central y local, en el sector público y el privado, a fin de alcanzar las metas establecidas en la ley;

c) La promoción de la participación en la vida política y pública de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres romaníes y egiptanas y las mujeres con discapacidad;

d) La eliminación de obstáculos, como los requisitos de registro civil o las barreras físicas, para permitir a las mujeres ejercer su derecho a participar en la vida política y pública, incluido el derecho de voto.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para mejorar el acceso a la educación de las niñas con la aprobación del Plan Nacional para una Tasa Cero de Deserción Escolar para 2009-2013. Sin embargo al Comité le sigue preocupando que la escolarización de las niñas continúe siendo inferior a la de los varones, y que la tasa de deserción escolar entre las niñas, en especial aquellas pertenecientes a grupos minoritarios, en la educación secundaria siga siendo desproporcionadamente alta. También observa con preocupación el acceso limitado a la educación de las niñas romaníes y egiptanas y de las niñas con discapacidad, así como de los niños que viven en zonas rurales y remotas, debido a la falta de infraestructuras escolares adecuadas y de docentes. Además, el Comité está preocupado por la segregación por sexos y la concentración de mujeres en ámbitos de estudio a nivel universitario en los que tradicionalmente predominan las mujeres

El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos encaminados a reducir las tasas de deserción escolar entre las niñas, en especial de las niñas romaníes y egiptanas, y a facilitar el acceso a la educación general y obligatoria para todos los niños y niñas, incluidos los que pertenecen a grupos minoritarios, los que tienen discapacidad y los que viven en zonas rurales y remotas mediante, entre otras iniciativas, la mejora de las infraestructuras escolares, la capacitación de los docentes y la provisión de otros recursos humanos, técnicos y financieros. El Comité también recomienda que el Estado parte aliente a las jóvenes a que elijan ámbitos de estudio no tradicionales y carreras en las que tradicionalmente predominan los hombres.

Empleo

El Comité acoge con beneplácito la reforma de la legislación del Estado parte relativa al empleo de la mujer, a saber, la enmienda del Código del Trabajo, que define e invierte la carga de la prueba en los casos de acoso sexual. Sin embargo, el Comité señala con preocupación la concentración de las mujeres en el mercado de trabajo no estructurado, especialmente en las industrias textiles y del calzado, sin una adecuada protección laboral y social, y la falta de datos desglosados sobre el número de mujeres que participan en la economía informal. También le preocupa que la desigualdad salarial por razón de género, a pesar de los avances señalados, siga siendo importante, en particular en el sector privado, y que el salario mínimo siga siendo extremadamente bajo (unos 180 dólares de los Estados Unidos al mes) y afecte a las mujeres de manera desproporcionada. El Comité también está preocupado por el acceso limitado al mercado de trabajo estructurado por parte de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y las mujeres con discapacidad, así como la falta de información desglosada por sexo sobre la migración de trabajadores a terceros países.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore su análisis estadístico para abarcar todos los ámbitos, incluido el sector informal, en el que se concentran las mujeres, y mejore la protección laboral y social de las mujeres que trabajan en el sector informal, en particular en las industrias textil y del calzado;

b) Adopte medidas para calcular mejor y reducir la desigualdad salarial por razón de género, en particular en el sector privado, mediante la aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y aumente el salario mínimo;

c) Garantice la igualdad de acceso al mercado de trabajo estructurado a las mujeres pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas y las mujeres con discapacidad, entre otras iniciativas mediante la introducción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención.

Salud

Al Comité le preocupa el uso excesivo del aborto como método de control de la natalidad en el Estado parte, incluidos los abortos en función del sexo del feto. También observa con preocupación que las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres romaníes y egiptanas siguen teniendo un acceso limitado a la atención primaria de la salud y a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, y con frecuencia desconocen la existencia de esos servicios. También le preocupan las escasas asignaciones presupuestarias (el 2,6% del producto interno bruto) para el sector de la salud y la supervisión limitada de los centros hospitalarios. Además, el Comité está preocupado por el aumento de la transmisión maternoinfantil del VIH, a pesar de los programas de prevención adoptados por el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Impedir el uso del aborto como método de control de la natalidad y promover el uso de métodos anticonceptivos modernos para prevenir los embarazos no deseados;

b) Promover el acceso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales y remotas y las mujeres romaníes y egiptanas a los servicios de atención primaria de la salud y de atención de la salud sexual y reproductiva, e incluir una educación apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los planes de estudio escolares;

c) Aumentar el presupuesto para el sector de la salud y hacer una evaluación y un seguimiento periódicos de los centros hospitalarios y los servicios que se prestan en ellos, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva;

d) Redoblar los esfuerzos para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH, mediante la realización de controles periódicos, el diagnóstico precoz y la dispensación gratuita de medicamentos antirretrovirales.

Beneficios económicos y sociales y empoderamiento económico de la mujer

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular el Plan de acción para las mujeres emprendedoras y del Fondo de Garantía, para aumentar el número de mujeres emprendedoras que poseen o gestionan negocios. El Comité también acoge con satisfacción la enmienda de 2014 de la Ley de Asistencia Social y Servicios Sociales, que prevé que se pague la asistencia social directamente a las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación la escasa aplicación de estas leyes y políticas, en particular a nivel local y en lo que se refiere a las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados. Al Comité le preocupa la aplicación incorrecta de la práctica de Agencia para la Legalización, la Planificación Urbana y la Integración de Zonas y Construcciones no Estructuradas (ALUIZNI), en la que la propiedad informal está registrada a nombre del llamado cabeza de familia, lo que en la práctica supone una discriminación de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus mecanismos para llevar a cabo un seguimiento efectivo de la aplicación de la legislación sobre la asistencia y las políticas sociales en los 61 municipios, entre otras iniciativas mediante el aumento de su capacidad con respecto a la prestación de servicios de asistencia social y del empoderamiento económico de las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b) Adopte medidas para acelerar y simplificar los procedimientos de legalización de los edificios que no cuentan con las autorizaciones necesarias y unifique las prácticas de la Agencia ALUIZNI a fin de que los expedientes de solicitud se preparen sobre la base de certificados de familia, y no discriminen a la mujer al registrar los bienes informales a nombre del llamado cabeza de familia.

La mujer rural

Al Comité le preocupan las marcadas disparidades en el acceso a los servicios básicos, como la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, y en la participación en la toma de decisiones de las mujeres de las zonas rurales en el Estado parte, en especial las que viven en zonas montañosas remotas, en comparación con las que viven en zonas urbanas. El Comité está especialmente preocupado por el resurgimiento de actitudes patriarcales en las zonas rurales, que a menudo se traducen en casos de violencia por razón de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una estrategia integral para garantizar que las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y remotas tengan el mismo acceso que las de los entornos urbanos a una educación de calidad, al empleo y a la asistencia sanitaria, así como a los procesos de toma de decisiones y al empoderamiento económico;

b) Adopte medidas para modificar las percepciones tradicionales sobre las funciones de las mujeres y las niñas en la familia y en la sociedad, a fin de contrarrestar las crecientes actitudes patriarcales en las zonas rurales;

c) Consulte la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales.

Grupos de mujeres desfavorecidos

El Comité está preocupado por la discriminación constante y la falta de leyes o medidas adecuadas para la protección de las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres de edad, las mujeres romaníes y egiptanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las mujeres detenidas, las mujeres recluidas y las mujeres solicitantes de asilo, en particular en lo que se refiere a su acceso a la educación, los servicios de salud, el empleo, la vivienda y la participación en la vida pública y política.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte leyes, políticas y programas específicos para garantizar la igualdad de derechos a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como por ejemplo:

a) Las mujeres de edad, aprobando el proyecto de ley sobre el carácter jurídico de la tercera edad;

b) Las mujeres romaníes y egiptanas, mejorando su acceso a la educación, los servicios de salud, el empleo y la vivienda;

c) Las mujeres con discapacidad, mediante la introducción de disposiciones específicas en la legislación nacional de conformidad con los criterios establecidos en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

d) Las mujeres migrantes, mediante el seguimiento de los efectos en las mujeres emigrantes de la Estrategia de Reintegración de los Nacionales Albaneses Repatriados 2010-2015;

e) Las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, mediante la armonización del Código Penal con las leyes de lucha contra la discriminación y la incorporación en el mismo de la cuestión de los delitos motivados por prejuicios;

f) Las mujeres detenidas, mediante el seguimiento de la aplicación de las normas previstas en la Ley núm. 40/2014 en relación con las mujeres detenidas;

g) Las mujeres recluidas, proporcionándoles una protección adecuada y acceso a la atención sanitaria, la educación, el empleo y la libertad de circulación;

h) Las mujeres solicitantes de asilo, adoptando todas las medidas necesarias para introducir las disposiciones jurídicas necesarias para garantizar la regularización de su estancia a las personas que tratan de reunirse con sus parientes en otros países de la Unión Europea.

El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre el disfrute por parte de estas mujeres de sus derechos en virtud de la Convención, desglosada por edad, origen nacional o étnico y zona rural o urbana.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que solo un pequeño porcentaje de mujeres en el Estado parte (8%) son propietarias de tierras, que la Ley núm. 33/2012, en la que se establece la propiedad conjunta de ambos cónyuges de los bienes adquiridos durante el matrimonio, no se está aplicando de manera efectiva y que las mujeres con frecuencia son objeto de discriminación en cuestiones de herencia. El Comité está gravemente preocupado por la práctica del matrimonio infantil, en especial entre las comunidades romaní y egiptana, a menudo autorizadas por decisión judicial como una excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. Además, al Comité le preocupan las mujeres y las niñas recluidas que viven durante largos períodos de tiempo en aislamiento impuesto por enemistades entre clanes, y su acceso extremadamente limitado a la educación, la atención sanitaria, la participación en la vida pública y política y la libertad de circulación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar de manera efectiva la legislación que prevé la propiedad conjunta de bienes por ambos cónyuges, y garantice que no se discrimine o desfavorezca a las mujeres en las cuestiones relacionadas con la herencia;

b) Prohíba estrictamente el matrimonio infantil, permitiendo solo excepciones muy limitadas y claramente definidas en las que los tribunales puedan autorizar uniones a menores de 18 años de edad con el consentimiento de ambos cónyuges, tipifique como delito las violaciones de esa prohibición, y sensibilice a los niños, los progenitores, los líderes comunitarios y religiosos y al público en general de las consecuencias negativas del matrimonio infantil sobre la salud y el desarrollo de los niños, en particular de las niñas;

c) Refuerce la investigación de los casos de mujeres y niñas recluidas y adopte medidas para ofrecerles apoyo.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta al Estado parte a que haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que garantice la oportuna difusión de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus iniciativas de desarrollo y que haga uso de la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas en los párrafos 13 b) y d) y 23 a) y d).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico en julio de 2020.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes en relación con los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para la preparación de un documento básico común y los documentos específicos de los tratados ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).