* Aprobadas por el Comité en su 73 er período de sesiones (1 a 19 de julio de 2019).

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Austria *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Austria (CEDAW/C/AUT/9) en sus sesiones 1702ª y 1703ª (véanse CEDAW/C/SR.1702 y CEDAW/C/SR.1703), celebradas el 10 de julio de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUT/Q/9, y las respuestas de Austria en el documento CEDAW/C/AUT/Q/9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado oportunamente su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que ofreció la delegación, muy bien preparada, y las aclaraciones adicionales que se facilitaron en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el fructífero diálogo mantenido.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Asesor Jurídico del Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores, Helmut Tichy, y contó con representantes del Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores, la Cancillería Federal, el Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación, el Ministerio Federal de Asuntos Constitucionales, Reformas, Desregulación y Justicia, el Ministerio Federal de Defensa, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales, Salud y Protección del Consumidor, el Ministerio Federal del Interior, la Agencia Austríaca de Desarrollo y la Misión Permanente de Austria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2013, de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/AUT/7-8) en lo que respecta a la introducción de reformas legislativas, en particular:

a)La aprobación, en 2013, de las modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de la Comisión de Igualdad de Trato y la Defensoría de la Igualdad de Trato;

b)La derogación, en 2015, de las restricciones relacionadas con las trabajadoras que figuraban en el Reglamento relativo a las Prohibiciones y Restricciones de Empleo para las Mujeres Trabajadoras;

c)La aprobación de modificaciones de la Ley de Protección de la Maternidad y la Ley de Licencia de Paternidad, que entraron en vigor el 1 de enero de 2016 y por las que se fijó una jornada legal para el trabajo a tiempo parcial de los progenitores y se amplió el período para informar al empleador sobre los planes en cuanto a la licencia parental;

d)La aprobación, en 2016, de la Ley por la que se modifica la Ley de Procedimiento Penal, y mediante la cual se refuerzan los derechos de las víctimas muy vulnerables en los procesos penales;

e)La aprobación, en 2016, de la modificación de la Ley de Seguridad Social, que entró en vigor en 2017 y por la que se establecieron medidas para prevenir la pobreza de las personas de edad;

f)La aprobación, en 2017, de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Juntas Directivas de las Empresas.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que ha realizado el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellos la aprobación de:

a)El plan de acción nacional sobre discapacidad para el período 2012-2020, que incluye medidas para ayudar a las mujeres con discapacidad a ingresar en el mercado laboral;

b)El plan de acción nacional sobre la protección de las mujeres contra la violencia para el período 2014-2016;

c)El programa austriaco de desarrollo rural para el período 2014-2020, que incluye fondos para medidas sociales y para prestadores de servicios;

d)El programa operacional de empleo de Austria para el período 2014-2020, que hace especial hincapié en la inversión para promover la igualdad de género en el mercado laboral;

e)Reformas fiscales, en 2015, que establecen medidas para aumentar la tasa de empleo de las mujeres y su independencia económica y cuya finalidad es lograr una mejor distribución del trabajo remunerado y no remunerado;

f)El plan de desarrollo universitario de Austria para el período 2016-2021, que incluye medidas para aumentar la representación de las mujeres en todas las esferas, incluidas la investigación, la enseñanza y la administración académica, y en todos los niveles jerárquicos;

g)El quinto plan de acción nacional, en 2018, para combatir la trata de personas, en el que se considera a los solicitantes de asilo y a los menores no acompañados como posibles víctimas de trata.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado, en 2013, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Además, el Comité acoge con agrado que, de conformidad con el artículo 28 3) de la Convención, el Estado parte haya retirado, en 2015, su reserva al artículo 11 de la Convención.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional brindado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo dispuesto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Austria y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Consejo Nacional, el Consejo Federal y los parlamentos de los nueve Länder (provincias) a que, en consonancia con sus mandatos, tomen las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes de la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y definición de la discriminación contra la mujer

Consciente de la compleja estructura federal del Estado parte, el Comité toma nota de los esfuerzos positivos realizados para reforzar la aplicación coordinada de la Convención, en particular en los municipios y Länder. No obstante, al Comité le sigue preocupando que, en los ámbitos que son competencia exclusiva de los Länder, la Convención no se aplique de manera coherente. El Comité toma nota de que, según la información facilitada por la delegación durante el diálogo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos se ha aplicado como derecho constitucional directamente aplicable en el Estado parte y que el Parlamento ha decidido que todos los demás tratados de derechos humanos deben aplicarse por medio de leyes. El Comité observa la complejidad de la legislación contra la discriminación y encomia los esfuerzos que ha hecho el Estado parte por armonizar progresivamente las leyes federales. Si bien toma nota de la información brindada por la delegación durante el diálogo, según la cual el sistema de transferencia de competencias establecido a nivel federal podría intervenir para armonizar la legislación en todos los niveles, al Comité le sigue preocupando que las estructuras de igualdad de género y sus mandatos y recursos varíen entre los diferentes Länder.

Recordando los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo los programas de formación jurídica y desarrollo de la capacidad de jueces, fiscales, abogados y agentes del orden en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité, a fin de que puedan aplicar o invocar las disposiciones de la Convención, o remitirse a ellas, y puedan interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/AUT/CO/7-8 , párr. 13) de que, dada la responsabilidad primordial del Gobierno federal en la aplicación de la Convención, el Estado parte vele por que existan mecanismos institucionales eficaces de coordinación entre el Estado federal y los Länder . El Comité recomienda que el Estado parte considere también la posibilidad de modificar la Ley de Igualdad de Trato y la Ley Federal de Igualdad de Trato, así como otras leyes que abordan la discriminación por motivos de origen étnico, discapacidad, religión o creencias, edad y orientación sexual y las leyes provinciales pertinentes, con miras a garantizar una protección sustantiva y procesal contra la discriminación en los sectores público y privado respecto de todos los motivos prohibidos de discriminación.

Acceso a la justicia

El Comité está preocupado por que la legislación contra la discriminación, que actualmente se encuentra repartida en numerosas leyes federales y provinciales, y la compleja distribución de las instituciones a nivel federal y provincial puedan afectar la capacidad de las víctimas para reclamar sus derechos y obtener una reparación al ofrecer diversos grados de protección para los diferentes motivos de discriminación, lo que podría dar lugar a confusión e incertidumbre jurídica. También le preocupa que el actual marco jurídico contra la discriminación no ofrezca la misma protección contra todas las formas de discriminación.

Teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica y el papel de liderazgo que corresponde al Gobierno federal en la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que se refuerce la coordinación eficaz de las estructuras a todos los niveles a fin de que la Convención se aplique de manera uniforme en todo el Estado parte. El Comité recomienda también que el Estado parte vele por que todos los elementos de la Convención se incorporen en la legislación federal.

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por varias medidas que ha adoptado con el fin de fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, en particular el logro, en 2013, de una presupuestación pública con equilibrio de género en todos los ministerios y órganos federales. Además, el Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reforzar el Ministerio Federal de la Mujer, la Familia y la Juventud y su División de la Mujer y la Igualdad, y pone de relieve la financiación que se asigna actualmente a ese órgano.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne al Ministerio Federal de la Mujer, la Familia y la Juventud y a su División de la Mujer y la Igualdad recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que puedan ejecutar eficazmente y de manera coordinada sus mandatos de promoción de la igualdad de género y protección contra la discriminación. El Comité recomienda también que el Estado parte garantice el presupuesto asignado a esta entidad anualmente.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con aprecio que la Junta del Ombudsman de Austria tiene un mandato amplio de promoción de los derechos de las mujeres, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución. El Comité toma nota de la información que ha facilitado la delegación acerca de las razones históricas por las que los integrantes de la Junta son nombrados por los tres principales partidos políticos del Parlamento. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que ese proceso de nombramiento continúe planteando problemas en torno a la independencia de la entidad, como pone de relieve el hecho de que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la haya certificado como institución nacional de derechos humanos de categoría B.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el proceso de nombramiento de los integrantes de la Junta del Ombudsman de Austria sea independiente y que proporcione a esta recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres y colaborar con el Comité en sus exámenes de Austria, y alienta al Estado parte a que cumpla los requisitos necesarios y procure obtener la acreditación como entidad de categoría A de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por la amplia gama de medidas especiales de carácter temporal adoptadas durante el período que se examina con el fin de promover el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas que abarca la Convención. En particular, acoge con agrado que en 2011 se haya establecido una cuota del 35 % en las juntas directivas de las empresas de propiedad estatal o relacionadas con el Estado en las que el Estado federal tiene una participación igual o superior al 50 %. Asimismo, celebra la modificación, en 2015, de la Ley de Universidades, por la que se aumentó del 40 % al 50 % la cuota de mujeres en los órganos colegiados de las universidades.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, y recordando su recomendación general núm. 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe y aplique medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en que las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, las migrantes y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, sigan estando en situación de desventaja o insuficientemente representadas, como en la vida política y pública, la educación y el empleo;

b) Lleve a cabo programas de desarrollo de la capacidad, dirigidos a todos los funcionarios del Estado y directivos contratantes pertinentes, sobre la naturaleza no discriminatoria y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en las que los avances son lentos o nulos.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre la responsabilidad de las mujeres en el cuidado infantil, que en última instancia reducen sus perspectivas de carrera en el mercado laboral. También le preocupa el aumento del discurso de odio contra las mujeres y las niñas en los foros de Internet y los medios sociales, en particular contra las mujeres que pertenecen a grupos étnicos minoritarios.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/AUT/CO/7-8 ) de que el Estado parte:

a) Siga esforzándose por eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas con respecto a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, conforme a los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, en particular promoviendo una distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares;

b) Adopte una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, entre otras cosas intensificando la coordinación entre las instituciones existentes y mejorando el mecanismo conjunto de vigilancia a fin de evaluar los efectos de las medidas aplicadas y elaborar medidas correctivas;

c) Continúe vigilando el modo en que se presenta a la mujer en los medios de comunicación y en Internet, así como en las declaraciones de los funcionarios públicos, y aliente a los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de las mujeres y de su igualdad con el hombre en la vida pública y privada y a eliminar la imagen de la mujer como objeto sexual, incluso en los anuncios publicitarios.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con agrado la aprobación por el Estado parte de la Ley de Protección contra la Violencia y el establecimiento del Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Protección de las Mujeres contra la Violencia. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El gran número de feminicidios ocurridos en el Estado parte y la falta de datos estadísticos exhaustivos y actualizados sobre este fenómeno;

b)El hecho de que no se denuncien todos los casos de violencia doméstica contra las mujeres y los bajos índices de enjuiciamiento y condena, que dan lugar a la impunidad de los autores;

c)Los casos de delitos de odio y ataques contra los refugiados y solicitantes de asilo, incluidas mujeres y niñas, tanto en centros de acogida como en viviendas, que ponen en grave peligro a las mujeres y las niñas;

d)La insuficiencia del apoyo financiero brindado a las organizaciones de la sociedad civil que apoyan a las mujeres que son víctimas de violencia de género.

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención y su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de medidas amplias para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que esas medidas se apliquen, vigilen y evalúen de manera sistemática y eficaz;

b) Controle y evalúe la capacidad de respuesta de la policía y el sistema judicial a los delitos sexuales e introduzca actividades obligatorias de desarrollo de la capacidad dirigidas a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación rigurosa de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres y sobre procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Fortalezca las investigaciones y enjuicie todos los casos de delitos de odio y ataques contra mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo;

d) Refuerce la protección y la asistencia que se ofrece a las mujeres que son víctimas de violencia de género, entre otras cosas aumentando la capacidad de los centros de acogida y garantizando que estos satisfagan las necesidades de las víctimas y abarquen todo el territorio del Estado parte, e incremente el apoyo financiero que presta a las organizaciones no gubernamentales que acogen y rehabilitan a las víctimas, así como su cooperación con esas organizaciones;

e) Reúna datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar la pronta detección de las víctimas de trata y su remisión a los servicios adecuados. Además, pone de relieve el aumento del número de investigaciones y enjuiciamientos de tratantes, que en 2017 dieron lugar a 63 detenciones por trata de personas y a 75 por prostitución transfronteriza.Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)El Estado parte sigue siendo un país de destino y tránsito para la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (el 95 %) y trabajo forzoso;

b)Los tribunales del Estado parte han impuesto condenas leves a los tratantes, pese a que el artículo 104 a) del Código Penal prevé penas de hasta diez años de prisión;

c)Los esfuerzos por detectar a las mujeres que son víctimas de la trata de personas se ven socavados por las restrictivas políticas de asilo vigentes, que suelen entrañar una deportación rápida;

d)Los permisos de residencia temporal para las víctimas de trata se expiden solo por un período de un año que puede renovarse, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Asilo de 2005;

e)Las mujeres provenientes de Estados miembros de la Unión Europea que ingresan en el Estado parte siendo objeto de trata pueden tener dificultades para cumplir los criterios necesarios a fin de obtener un certificado de registro en virtud de la Ley de Asentamiento y Residencia, especialmente en los casos de desempleo y de falta de seguro médico y medios de subsistencia suficientes;

f)Las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución sufren violencia estructural y exclusión, en particular las que se encuentran en situación irregular, y el Estado parte no ha tomado medidas suficientes para ofrecer programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, en particular con los países de la región, entre otras formas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los tratantes;

b) Aplique rigurosamente el artículo 104 a) del Código Penal investigando, enjuiciando e imponiendo penas adecuadas a los responsables de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas;

c) Cree un sistema nacional uniforme para detectar a las mujeres que son víctimas de trata y hacer un seguimiento de su situación, garantizar la continuidad de derechos y prestaciones cuando se produzca algún cambio en la situación jurídica o de residencia de la víctima, realizar campañas de sensibilización sobre la trata de personas y suspender la devolución de las víctimas de trata con arreglo al Reglamento Dublín III;

d) Garantice que las mujeres provenientes de Estados miembros de la Unión Europea que ingresen en el Estado parte siendo objeto de trata estén suficientemente protegidas en virtud de la Ley de Asentamiento y Residencia;

e) Revise las políticas de inmigración para velar por que las leyes y políticas sobre la deportación de mujeres extranjeras no se apliquen de manera discriminatoria, no disuadan a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo de denunciar los delitos de trata y no socaven los esfuerzos encaminados a prevenir la trata de personas, detectar o proteger a las víctimas o enjuiciar a los autores;

f) Siga reforzando las actividades de desarrollo de la capacidad dirigidas a la policía, la judicatura, los abogados, los encargados de hacer cumplir la ley, los agentes de control de fronteras, los trabajadores sociales y los trabajadores sanitarios con respecto a la pronta detección de las víctimas de trata y su remisión a los servicios adecuados y sobre métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género;

g) Examine periódicamente la situación de las mujeres extranjeras que se dedican a la prostitución, a fin de protegerlas, y refuerce la asistencia que se presta a las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución, por ejemplo ofreciéndoles programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación de las mujeres en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como la introducción por los partidos políticos de cuotas voluntarias de género en sus procesos de elaboración de candidaturas, que han dado lugar a una mayor representación de las mujeres en el Parlamento. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el Estado parte no haya establecido una cuota mínima obligatoria para la representación de las mujeres en las candidaturas electorales de los partidos políticos a nivel federal, de los Länder y de los municipios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para elevar el número de mujeres que integran los órganos decisorios a nivel federal, de los Länder y de los municipios, en los cargos tanto electivos como de designación, a fin de lograr la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en la vida política y pública;

b) Establezca como exigencia jurídica una cuota mínima obligatoria, así como incentivos económicos conexos destinados a los partidos políticos, para la representación de las mujeres en las listas o candidaturas a las elecciones al Consejo Nacional y a los nueve parlamentos provinciales;

c) Realice campañas de concienciación a fin de que la población en general comprenda mejor que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública es necesaria para la plena efectividad de los derechos humanos de las mujeres;

d) Establezca por ley cuotas para lograr la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en todos los cargos electivos y de designación en el Estado parte, en particular en las administraciones locales, el personal directivo superior, las fuerzas armadas, el servicio diplomático y el poder judicial, y aliente a los sindicatos a que hagan lo propio.

Nacionalidad

El Comité observa que las personas que solicitan la ciudadanía austríaca deben, entre otros requisitos, presentar pruebas de que poseen “medios de subsistencia suficientemente seguros” en una cuantía que supera con creces los índices nacionales indicativos de un ingreso mínimo garantizado. Al Comité le preocupa que la cuantía mínima exigida tenga un efecto discriminatorio en las mujeres desde el punto de vista estructural, ya que, a efectos de cumplir ese requisito, solo se pueden tener en cuenta los ingresos propios de las mujeres y sus derechos a prestaciones para alimentos, prestaciones por hijos a cargo y prestaciones de seguro, y no se tiene en cuenta el trabajo no remunerado que estas realizan, como el cuidado de los hijos, el trabajo doméstico o el cuidado de familiares de edad. Además, preocupa al Comité que, en virtud de la disposición especial para la concesión de la nacionalidad a los niños nacidos en Austria como apátridas (artículo 14 de la Ley de Nacionalidad Austríaca), esos niños solo pueden solicitar la ciudadanía después de haber cumplido los 18 años de edad y, a más tardar, dos años después de haber alcanzado la mayoría de edad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que el trabajo no remunerado se tenga en cuenta para determinar si se poseen “ medios de subsistencia suficientemente seguros ” en el contexto de las solicitudes de ciudadanía de las mujeres extranjeras;

b) Elimine los obstáculos para la adquisición de la nacionalidad austríaca por los niños nacidos fuera del matrimonio, incluido el requisito restrictivo relacionado con la edad, y conceda la ciudadanía austríaca a los niños apátridas nacidos en el Estado parte, a menos que estos puedan adquirir la ciudadanía de alguno de sus progenitores inmediatamente después de su nacimiento mediante un procedimiento no discrecional, como la inscripción consular, la declaración, el derecho de opción u otros procedimientos similares.

Educación

El Comité acoge con agrado los continuos esfuerzos del Estado parte para eliminar la discriminación contra las mujeres en el sector de la educación, así como los avances logrados hasta la fecha, entre otras cosas mediante la aplicación de múltiples iniciativas, como el proyecto FEMtech, cuya finalidad es apoyar a las mujeres en el ámbito de la investigación industrial. No obstante, el Comité observa con preocupación la concentración de mujeres y niñas en las disciplinas en que tradicionalmente predominan las mujeres y la escasa representación de mujeres y niñas en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Además, al Comité le preocupa:

a)La decisión adoptada por el Estado parte de prohibir el uso de “vestimenta condicionada por una ideología o religión” en las escuelas y la posibilidad de que ello tenga un efecto discriminatorio en las niñas migrantes;

b)El bajo nivel de participación de las mujeres y las niñas en programas de aprendizaje poco habituales, lo que reduce sus oportunidades en el mercado laboral;

c)La necesidad de revisar los materiales educativos para garantizar que todos los libros de texto empleen un lenguaje e imágenes que tengan en cuenta las cuestiones de género;

d)La tasa de deserción escolar desproporcionadamente alta en el nivel secundario superior entre las niñas de origen migrante y las niñas cuyos progenitores tienen niveles de educación más bajos;

e)La falta de avances en el apoyo a la educación inclusiva de las personas con discapacidad y el hecho de que el programa “Juntos por nuestra Austria (2017-2022)” pueda fortalecer el sistema de escuelas especiales que existe actualmente en el Estado parte para las mujeres y niñas con discapacidad, en vez de garantizar una educación inclusiva en todos los niveles;

f)El acceso limitado de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo a cursos de integración y de idiomas más allá de la escolaridad obligatoria, a los que actualmente solo pueden acceder los refugiados con perspectivas de permanecer en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte elimine los estereotipos discriminatorios y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas o elegir trayectorias profesionales en las que tradicionalmente predominan los varones, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información. Además, insta al Estado parte a que:

a) Encargue la realización de un estudio exhaustivo para determinar cómo incide en el derecho de las niñas a la educación, y en su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad austríaca como miembros de pleno derecho de la comunidad, la Ley de Educación Escolar que entró en vigor en junio de 2019 y por la que se prohíbe que las niñas menores de 10 años usen “ vestimenta condicionada por una ideología o religión ” en la escuela primaria, y, de ser necesario, indique medidas correctivas;

b) Adopte medidas coordinadas para promover una mayor diversificación de las opciones educativas y profesionales de los niños y las niñas, así como una mayor participación de las niñas en los programas de aprendizaje, los oficios, la ciencia y la tecnología;

c) Vele por que en todos los niveles educativos se utilicen materiales didácticos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

d) Adopte una estrategia para reducir la tasa de deserción escolar en el nivel secundario superior entre las niñas de origen migrante y las niñas cuyos progenitores tienen niveles de educación más bajos, y vele por que las mujeres y las niñas que hayan abandonado la escuela se reincorporen en el sistema educativo;

e) Defina claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel educativo, a fin de que las niñas con discapacidad puedan acceder a oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema educativo general;

f) Vele por que todas las niñas refugiadas y solicitantes de asilo tengan acceso a cursos de idiomas y programas de integración, independientemente de sus perspectivas de permanecer en el Estado parte.

Empleo

El Comité observa que, en 1953, el Estado parte ratificó el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo. En 2011, el Estado parte introdujo el requisito según el cual las empresas con más de 150 empleados debían preparar informes sobre los ingresos cada dos años. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)La brecha salarial de género en el Estado parte (del 19,9 % en 2017) es una de las más elevadas de la Unión Europea y afecta negativamente a las mujeres durante toda su vida laboral y en lo que respecta a sus pensiones, como lo demuestra el hecho de que el nivel de pensión medio de las mujeres sea alrededor de un 40 % inferior al de los hombres;

b)Pese a la tasa de empleo relativamente alta de las mujeres de entre 15 y 64 años de edad (68,69 %), el 47,5 % de las mujeres empleadas ocupan actualmente puestos de trabajo a tiempo parcial, debido principalmente a sus responsabilidades familiares. Sobre la base de las funciones que se consideran propias de los hombres y de las mujeres, estas siguen siendo las principales responsables del cuidado de los niños y de los adultos que necesitan atención;

c)La edad actual de jubilación de las mujeres es de 60 años, mientras que la de los hombres es de 65 años;

d)Solo un número muy reducido de hombres hacen uso de la licencia parental en el Estado parte, y únicamente por períodos breves;

e)La integración en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad, las romaníes, las que pertenecen a otros grupos étnicos minoritarios y las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo es limitada;

f)Hay un número importante de centros especiales de empleo, como las “empresas integradoras” y la “terapia profesional”, en los que los trabajadores no cuentan con la cobertura de un programa de seguro social independiente ni están protegidos por la legislación laboral en igualdad de condiciones con otros trabajadores.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género, examinando periódicamente los salarios en todos los sectores, realizando inspecciones laborales con regularidad, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género y realizando estudios periódicos de la remuneración;

b) Adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y combatir el subempleo de las mujeres en puestos de trabajo a tiempo completo, entre otras cosas redoblando los esfuerzos para alentar a las mujeres y niñas a que opten por trayectorias profesionales no tradicionales, dando prioridad a la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo mediante el apoyo de servicios de cuidado infantil adecuados y de alta calidad;

c) Vele por que todos los empleadores sean conscientes del derecho de las mujeres a permanecer en sus puestos de trabajo tanto tiempo como los hombres, y aliente a las mujeres a seguir trabajando durante el mismo tiempo que los hombres;

d) Reduzca el umbral a partir del cual las compañías deben preparar informes sobre los ingresos a fin de que se aplique a las compañías con 50 o más empleados;

e) Refuerce las medidas orientadas a facilitar la conciliación de la vida profesional y la vida privada, mejore las condiciones relativas a la licencia de maternidad remunerada, aliente a los hombres a hacer uso de la licencia parental, amplíe la duración de la licencia de paternidad remunerada a fin de promover una distribución equitativa de las responsabilidades entre las mujeres y los hombres, y reúna datos desglosados por género sobre la utilización de modalidades de trabajo flexibles;

f) Vele por que los trabajadores de los centros especiales de empleo dispongan de la cobertura de un programa de seguro social independiente, perciban un salario y estén protegidos por la legislación laboral. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que elabore programas para facilitar la transición hacia un mercado laboral inclusivo y abierto;

g) Tenga en cuenta las necesidades de las mujeres de los grupos desfavorecidos, en especial las mujeres con discapacidad, las romaníes, las que pertenecen a otros grupos étnicos minoritarios y las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y considere la posibilidad de aplicar medidas selectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, a fin de crear más oportunidades de empleo para esas mujeres.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado en 2017 el plan de acción en favor de la salud de las mujeres, y acoge con agrado las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en todos los programas del sector de la salud. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)Las dificultades que tienen las mujeres que viven en la pobreza para acceder a anticonceptivos asequibles;

b)El hecho de que los seguros médicos no cubran los servicios de aborto y los anticonceptivos;

c)El ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales del sector de la salud, lo cual limita el acceso a servicios de aborto sin riesgo, que están garantizados por ley;

d)La falta de una educación integral sobre salud sexual y reproductiva para los adolescentes;

e)La falta de un consentimiento libre e informado para el tratamiento médico por motivos de discapacidad grave;

f)El hecho de que las barreras lingüísticas y la falta de conocimientos impiden a menudo que las mujeres migrantes accedan a centros de atención médica, incluidos los que ofrecen servicios de salud sexual y reproductiva;

g)Las dificultades que tienen los migrantes indocumentados para acceder a la atención médica en situaciones que no son de emergencia, y el hecho de que los intentos de obtener la documentación necesaria para recibir esa atención suelen dar lugar a que el solicitante sea denunciado a las autoridades y posteriormente deportado;

h)La información sobre tratamientos médicos y de otro tipo, en su mayoría irreversibles, que se realizan a las personas intersexuales.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todas las mujeres y niñas, en particular las que viven en la pobreza, tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos que sean asequibles, estén cubiertos por el seguro médico y estén disponibles en todo el territorio del Estado parte;

b) Garantice el acceso a servicios de aborto sin riesgo, principalmente permitiendo que los médicos que trabajan fuera de los hospitales proporcionen abortivos, y vele por que los programas de seguro médico reembolsen esos procedimientos;

c) Vele por que el ejercicio de la objeción de conciencia por el personal sanitario no constituya un obstáculo para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo;

d) Vele por que en los planes de estudio escolares se incluya educación obligatoria y adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos para las niñas y los niños, incluso en materia de comportamiento sexual responsable, y, en particular, por que los programas educativos dediquen especial atención a eliminar los estereotipos sexuales y de género que puedan obstaculizar el acceso a la salud de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y de las mujeres que pertenecen a otros grupos vulnerables;

e) Garantice que se obtenga el consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico, sin excepción, y, cuando sea necesario, ofrezca servicios de apoyo para la toma de decisiones;

f) Vele por que los profesionales de la salud sean conscientes de las barreras culturales y lingüísticas que enfrentan las mujeres migrantes al acceder a la atención médica, garantice la disponibilidad de personal médico femenino cuando se solicite y tome medidas para poner en marcha campañas de sensibilización en las comunidades de migrantes, en los idiomas pertinentes, sobre la forma de acceder a los servicios de atención médica, incluidos los de salud sexual y reproductiva;

g) Garantice que los migrantes indocumentados puedan obtener la documentación necesaria para acceder a servicios de salud en situaciones que no son de emergencia sin correr el riesgo de ser denunciados a las autoridades y posteriormente deportados;

h) Elabore y aplique un protocolo de atención médica basado en los derechos para las personas intersexuales, velando por que los menores y sus progenitores sean debidamente informados de todas las opciones, que los menores participen en la mayor medida posible en la toma de las decisiones sobre las intervenciones médicas y se respeten sus decisiones, y que ninguna persona sea sometida a operaciones quirúrgicas ni tratamientos sin su consentimiento libre, previo e informado.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por los progresos realizados para impulsar la igualdad socioeconómica de las mujeres y los hombres, entre otras cosas mediante la modificación de la Ley Tributaria, en 2015, la modificación de la Ley de Seguridad Social, en 2016, y varias iniciativas encaminadas a aumentar la representación de las mujeres en las asociaciones deportivas. El Comité acoge con agrado que en 2018 se haya introducido en la Ley Tributaria un reembolso de impuestos para apoyar a los progenitores solos de las familias de bajos ingresos y de las familias con un único ingreso. El Comité observa con aprecio que los beneficiarios de pensiones no gravables también pueden beneficiarse de una deducción de hasta 110 euros por año.

El Comité recomienda que el Estado parte revise el sistema de aportaciones jubilatorias para garantizar que tenga en cuenta la situación de las mujeres, en particular la manera en que la remuneración de las mujeres se ve afectada por la concentración de estas en puestos de trabajo a tiempo parcial, por la brecha salarial de género y por el trabajo no remunerado que realizan.

Mujeres rurales

El Comité observa los diversos programas orientados a fomentar el empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres rurales que se dedican a la agricultura tienen un acceso limitado a la formación profesional, los servicios sociales y de salud, los derechos laborales y las oportunidades económicas, así como una participación limitada en la vida política y en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con las políticas que las atañen.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para hacer efectivo el empoderamiento social y económico de las mujeres rurales que se dedican a la agricultura, garantizando que estas tengan acceso a la formación profesional, la protección social y las tierras, y que puedan participar en la adopción de las decisiones, en pie de igualdad con los hombres rurales;

b) Fortalezca y garantice la aplicación eficaz de las políticas y los programas existentes para proteger a las mujeres migrantes y a otras mujeres que se dedican temporalmente a la agricultura, velando por que tengan acceso a la protección social y a los derechos laborales en igualdad de condiciones con los nacionales.

Mujeres con discapacidad

El Comité está preocupado por el hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las madres de niños y niñas con discapacidad, sigan sufriendo formas interseccionales de discriminación, se las remita con frecuencia a centros especiales de empleo, sean sometidas a tratamientos médicos o a internamiento de manera forzada y no tengan una protección suficiente contra la violencia de género. El Comité observa con inquietud que las mujeres con discapacidad que presentan denuncias de discriminación suelen ser remitidas a procedimientos de mediación por el Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales.

El Comité recomienda que, de conformidad con su recomendación general núm. 18 (1991), sobre las mujeres discapacitadas, el Estado parte:

a) Vele por que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral abierto, prestar su consentimiento libre e informado para decidir dónde y con quién desean vivir, y acceder a todos los servicios de que disponen las víctimas de violencia de género;

b) Vele por que las mujeres y niñas con discapacidad estén incluidas en todas las políticas y los programas de igualdad de género, en todos los aspectos de su vida y en igualdad de condiciones con otras mujeres y hombres, y considere la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal para atender a su situación particular;

c) Adopte medidas concretas para alentar a las mujeres y niñas con discapacidad a practicar deportes, entre otras cosas eliminando los estereotipos discriminatorios y los prejuicios y sensibilizando a la población en general sobre los beneficios de practicar deportes.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité encomia al Estado parte por las numerosas iniciativas y medidas que ha adoptado para reforzar la protección de las mujeres y niñas solicitantes de asilo. Sin embargo, le sigue preocupando que:

a)Los solicitantes de asilo solo tienen derecho a ser interrogados por un funcionario de su mismo sexo y con un intérprete de su mismo sexo cuando denuncian que se ha violado su derecho a la libre determinación sexual;

b)Los programas orientados a la integración social y económica de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo no atienden plenamente las necesidades de todas las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, en particular en lo que respecta a la integración social y laboral;

c)La modificación de la Ley de Asilo que entró en vigor en 2016 introdujo importantes restricciones al derecho a la reunificación familiar, de modo que los beneficiarios de protección subsidiaria deben esperar tres años antes de que sus cónyuges o, en el caso de los hijos menores de edad, sus progenitores puedan presentar una solicitud de reunificación familiar;

d)Pese a que el Estado parte ha reforzado su capacidad de acogida de mujeres solas e integrantes de hogares encabezados por mujeres, siguen sin existir servicios de acogida especializados para ese grupo en particular y, en varias provincias, esas mujeres tienen un acceso limitado o nulo a centros de acogida especializados para mujeres que sufren violencia de género;

e)Los funcionarios encargados de brindar protección y los intérpretes suelen carecer de formación sobre cómo detectar a las víctimas de violencia sexual y por razón de género y sobre cómo tratar adecuadamente sus casos.

En consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que el proceso de determinación de la condición de refugiado tenga plenamente en cuenta las cuestiones de género, que se atiendan de manera prioritaria durante todo el proceso de asilo las necesidades específicas de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo y que, a tal efecto, se incorporen en el derecho nacional las disposiciones de la legislación de la Unión Europea relativa al asilo que se refieren a las condiciones de acogida y a los procedimientos de asilo;

b) Siga aplicando un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género al acoger a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y al examinar las solicitudes de asilo, garantizando de ese modo que las necesidades de protección de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que llegan al Estado parte se atiendan de manera prioritaria;

c) Reduzca los obstáculos jurídicos y administrativos que afectan a la reunificación familiar de las mujeres y los hombres que gozan de protección internacional;

d) Garantice la disponibilidad de capacidades de acogida especializadas para las mujeres solas y los integrantes de los hogares encabezados por mujeres, así como el acceso a servicios y centros de acogida especializados para las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que se vean afectadas por la violencia de género, independientemente de su situación jurídica;

e) Imparta capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia de género como motivo para la concesión de protección internacional y sobre procedimientos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Los criterios de divorcio basados en la culpa que se aplican en el derecho de familia del Estado parte, los cuales suelen resultar más difíciles de probar para las mujeres y pueden tener efectos discriminatorios que se ven acentuados por los estereotipos de género en los tribunales;

b)El muy bajo número de condenas impuestas tras la tipificación del matrimonio forzado como delito independiente en 2016 (solo 4 condenas en 78 causas penales en 2018);

c)La falta de estadísticas fiables sobre el número de mujeres que han sido sometidas a matrimonios forzados o a mutilación genital femenina.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un sistema de divorcio que no se base en la culpa;

b) Siga combatiendo las prácticas nocivas, en particular el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, mediante campañas educativas y de concienciación en las comunidades pertinentes y enjuiciando y sancionando debidamente a los autores de esos actos;

c) Reúna sistemáticamente datos desglosados según los factores que sean pertinentes sobre el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, el Consejo Nacional, los parlamentos de los Länder y el poder judicial, a fin de hacer posible su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 25 b), 27 b), 31 d) y 43 c) de las presentes observaciones finales.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su décimo informe periódico en julio de 2023. El informe debe facilitarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período comprendido hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).