65° período de sesiones

24 de octubre a 18 de noviembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de la Argentina

Adición

Nota : E l presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Respuestas de la Argentina*

[Fecha de recepción: 15 de julio de 2016]

Introducción

El Estado Argentino en cumplimiento con las obligaciones emanadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, presenta las respuestas solicitadas en la lista de cuestiones CEDAW/C/ARG/Q/7, complementarias al VII Informe Periódico. Se abordan a continuación avances y desafíos del país para hacer efectivos los derechos humanos de todas las mujeres, dando cuenta del periodo reportado en 2015 e incorporando, asimismo, los principales adelantos y lineamientos de políticas concretados a partir del 10 de diciembre de 2015.

Desde el inicio de la nueva gestión, se ha puesto particular énfasis en promover la agenda de género desde un enfoque multisectorial, transversal y federal. Se trabaja en el empoderamiento integral de las mujeres, especialmente aquellas que enfrentan situaciones de violencia y que evidencian la intersección de múltiples discriminaciones, generándoles una afectación desproporcionada y una relación inequitativa con respecto a los varones. El Estado Argentino reafirma su compromiso con el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia, componente crucial para concebir una sociedad más igualitaria.

El mecanismo nacional para el adelanto de la mujer – el Consejo Nacional de las Mujeres- es hoy un espacio de puertas abiertas al diálogo, al trabajo articulado y la generación colectiva de iniciativas, reconocido públicamente y en permanente diálogo con la sociedad, lo que manifiesta el compromiso del Estado Argentino con la igualdad de género en todas sus dimensiones.

El Estado Argentino queda a disposición para ampliar las respuestas a continuación e incluso incorporar nueva información en su presentación en el 65º período de sesiones del Comité.

Marco legislativo e institucional

Conforme se informó al Comité en el VII Informe Periódico (CEDAW /Art 1, 2, 3, 15 Y 16/ptos. 1al 8), la República Argentina hombres y mujeres son iguales ante la ley, esta es una garantía constitucional (art.16 CN), asimismo, se han ratificado los principales instrumentos y pactos de Derechos Humanos que implican un compromiso y responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional.

En materia de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer ratificada en el año 1986, cuenta con rango constitucional (art.75, inciso 22) desde el año 1994. Asimismo, el Protocolo Facultativo de la CEDAW fue ratificado en el año 2006 y en la actualidad existe un solo caso argentino en tratamiento en función del mencionado protocolo ante el Comité.

La aplicación de la CEDAW, es orden público en todo el territorio de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a su cargo el control de convencionalidad por lo cual toda normativa debe ser adaptada a las Convenciones que se han ratificado. El Estado Argentino es un estado Federal y las provincias tienen a su cargo todas las competencias no delegadas a la Nación, entre ellas la administración de Justicia, el régimen municipal, la educación, entre otras (art. 5 CN). Los tribunales tienen la obligación de aplicar en sus fallos en todo lo atinente a garantizar los derechos de las mujeres, la Convención de CEDAW y todas las leyes nacionales y provinciales deben estar armonizadas en relación a dicha Convención, bajo penalidad de declararse su inconstitucionalidad.

El Comité infiere la existencia de obstáculos en la aplicación de la CEDAW a partir del ordenamiento federal del Estado Argentino, no obstante, el propio sistema federal prevé la existencia de Consejos Federales, que justamente tienen la misión de detectar y remover la posible existencia de dichos obstáculos. El Consejo Nacional de las Mujeres, organismo a nivel nacional encargado de velar por el cumplimiento de la CEDAW, juntamente con el Consejo Federal de las Mujeres, promueve políticas públicas que son concordantes con los mandatos de la Convención para todo el territorio argentino. Los acuerdos alcanzados este 2016 en el seno del Consejo Federal de las Mujeres sobre el plan de acción para la aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que será presentado en el mes de julio del corriente año, representa un claro ejemplo de ello.

Por otra parte, Argentina presentó en 2015 en el marco de Beijing +20 Informes sobre de la Plataforma de Acción, dando cuenta de los avances y desafíos en materia de derechos de las mujeres. Asimismo, Argentina se encuentra en proceso de adaptación de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), entendiendo que la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres incluye además, cuestiones como la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el reconocimiento del trabajo reproductivo.

El Estado Argentino ha reportado en el VII Informe (CEDAW/Art.12/pto.96) los avances en materia de aborto no punible y las diversas herramientas y guías de atención que se implementan en todo el país. En relación a los avances normativos que implican una despenalización y legalización del aborto, se informa que al 1 de julio de 2016 ingresó un nuevo proyecto a la Cámara de Diputados de la Nación, que impulsa la interrupción voluntaria del embarazo, iniciativa de las Organizaciones de Mujeres.

El materia de participación política de las mujeres según lo Informado por el país en VII Informe Periódico (CEDAW/Art.7/ptos. 60 al 65), en conformidad con los avances experimentados en la representación de mujeres en los ámbitos parlamentarios a partir de la ley de Cupo, la Paridad de género en listas electorales y diversos ámbitos de participación de la mujer es motivo de presentación y tratamiento de los siguiente Proyectos que la impulsan: Proyectos en la Cámara de Diputados: 415-D-2016; 461-D-2016; 1852-D-2016. Proyectos con estado parlamentario en el Senado de la Nación: 36/16; 1199/16.

En el VII Informe (CEDAW/Art.1, 2, 3, /ptos. 1 al 5 y 19) Argentina da cuenta de los avances en materia legislativa que implican pasos importantes para erradicar la discriminación contra las mujeres. Asimismo, conforme al CENSO de Población se incluyeron nuevos indicadores que apuntan a visibilizar a composición de la población afro descendiente, rural, de pueblos originarios entre otros.

En materia de políticas públicas contra la discriminación se destaca el Plan Nacional contra la Discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de 2016,que en su apartado de Violencia de Género, tiene como Objetivo: Establecer una política de sensibilización en la problemática de la violencia e igualdad de género en el campo específico de la discriminación, y coadyuvar con los organismos comprometidos en las políticas de protección de los derechos de las mujeres. Asimismo contempla la salud sexual, la diversidad sexual, personas con discapacidad, adultas mayores, discriminación, racismo y xenofobia, pueblos originarios, afro descendientes, entre otros temas (anexo I).

El nuevo Código Civil, garantiza de forma clara, que “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”. (art.402). Por lo tanto, la ley 26.618 de matrimonio igualitario (2010), en la cual se equiparan por completo los derechos de los matrimonios conformados por parejas hétero y homosexuales y la ley 26.743 de “identidad de género” (2012), que reconoce el derecho a la identidad auto percibida de género de cada persona están plenamente incorporadas y se concluyó este proceso con la reglamentación de esta última en el año 2015.

Se conformó la Coordinación Nacional de Diversidad Sexual, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tiene como objetivos proteger y difundir derechos, abordar temáticas como educación sexual integral, leyes de inclusión, fortalecimiento de personas LGBT y sus familias. Asimismo, acompañar el diseño y la implementación de proyectos productivos, asociativos, cooperativos y de desarrollo artístico, apoyando a las organizaciones de Diversidad Sexual, de Derechos Humanos y otros organismos del Estado Nacional. Entre los últimos avances que podemos citar, sendos Guías específicas para el colectivo trans y LGTB, de junio y septiembre de 2015, respectivamente:

Guía de términos y conceptos sobre diversidad sexual desde la perspectiva de Derechos Humanos. Argentina inclusiva.

Guía para la atención de salud integral de las personas.

El Plan Nacional contra la Discriminación en el ámbito del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) desde su formulación durante el año 2005 no contempló marco de tiempo. Actualmente, la Dirección de Políticas contra la Discriminación, elabora y evalúa programas, proyectos para las acciones conjuntas entre el Estado nacional con los Estados provinciales y municipales y con las sociedades civiles, a fin de establecer estrategias que permitan erradicar y combatir los actos y conductas discriminatorias o xenófobas en la República Argentina en su totalidad, cuestiones previstas en el Plan de Gestión de 2016.

En relación a los Planes de Igualdad, se informa, que existen en la actualidad planes a nivel provincial y municipal: Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) de Ciudad Buenos Aires. Plan de igualdad de oportunidades de provincia Santa Fe (2014-2015) y municipio de Rosario (PIO I: 2001-2004, PIO II: 2005-2009y PIO III: 2010-2014 - Municipios de la Provincia de Buenos Aires: Morón, Lujan (2011- 2012); Mendoza(2003-2006); Mar del Plata (2003-2006) y Resistencia (2003-2006).Otras ciudades que también lo hicieron fueron la de Paraná (provincia de entre de Entre Ríos) y Capilla del Monte (provincia de Córdoba).

El VII Informe (CEDAW/Art.2, 7 y 8 /pto. 27) reporta la creación de la Oficina de la Mujer (OM) en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene bajo su órbita la confección de Informes Periódicos de Jurisprudencia en relación a la aplicación de instrumentos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Según el Informe periódico 2015 de Jurisprudencia de la Oficina Mujer; del total de 2002 causas judiciales, en 377 de ellas (18.8%) se ha tenido en cuenta CEDAW.

El Consejo Nacional de las Mujeres en su página WEB: www.cnm.gob.ar informa y difunde a través de una sección específica sobre la Convención de CEDAW, su Protocolo Facultativo, procedimiento para elaborar denuncias e Informes Nacionales. Asimismo, tanto en las acciones de capacitación que lidera el Consejo Nacional de las Mujeres como en sus redes sociales se difunde la CEDAW en forma habitual.

Acceso a la justicia

En el VII Informe (CEDAW/Recomendación 19 y 33 /pto38) se informó que la Línea 144 funciona en la órbita del CNM. Destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita. El servicio es brindado por equipos interdisciplinarios, en su mayoría integrados por profesionales psicólogos/as, abogados/as y trabajadoras/es sociales capacitados en perspectiva de género que, entre otras funciones, cumplen con informar detalladamente y asesorar a las usuarias de la línea los mecanismos de acceso a la justicia.

Se cuenta con una Guía Nacional de Recursos y Servicios de Atención en Violencia y un Mapa Interactivo a nivel federal que son actualizados semanalmente y que los y las operadoras ponen a disposición de las personas que requieren atención. La Guía cuenta con más de 7000 recursos relevados. Así, se conoce el funcionamiento de cada recurso de primera mano gracias a las llamadas de las usuarias directas. Paralelamente, los datos estadísticos de las llamadas se sistematizan también en Informes mensuales, que son elaborados por el Observatorio de la Violencia del CNM, que son de utilidad para evaluar la efectividad, necesidades y carencias de los recursos, y para el desarrollo de las políticas públicas. Desde el 10 de diciembre de 2015 estas estadísticas son públicas y están disponibles en el sitio web del CNM.

Entre las actualizaciones informamos al Comité, se constituyó en la órbita del CNM, el Cuerpo Interdisciplinario de Seguimiento de Casos y se está avanzando en la articulación con el número de emergencia 911 de la Policía Federal para complementar los servicios de ambas líneas.

En relación a un mejor acceso a la justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se implementan, en todo el territorio nacional, los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), que se establecen como espacios de acompañamiento a la comunidad en los que se brinda asesoramiento y orientación profesional para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades. Los CAJ cuentan con equipos interdisciplinarios que coordinan acciones conjuntas con organismos nacionales, locales y programas sociales de alcance nacional, con el objetivo de dar respuestas rápidas y efectivas a las necesidades de la comunidad.

Con más de 30 centros, distribuidos en 20 provincias y la ciudad de Buenos Aires, conforman una red federal de acceso a las políticas públicas.

En noviembre de 2015 se sancionó la Ley 27.210 que crea el Cuerpo de Abogados y Abogadas para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de garantizar el acceso a la justicia a través del patrocinio legal para la mujeres que fueren víctimas, es de carácter gratuito e integral.

En relación al acceso a la justicia se le suman como recursos disponibles para mujeres con discapacidad: El “Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia” (ADAJUS) en la órbita de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, específicamente de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; responde a los compromisos asumidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). Dicho Programa, fue creado para el efectivo acceso a la Justicia en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, a través de procedimientos adecuados, comunicación e información. Asimismo, se complementa con la Cartilla de Derechos de las Personas con Discapacidady el Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, propuesta dirigida a jueces, fiscales, defensores, otros operadores de justicia y personal auxiliar de la administración de justicia. Además, el protocolo sirve de base para la capacitación continua y el perfeccionamiento del poder judicial y otros ámbitos afines./

El Estado Argentino reportó en el VII Informe (CEDAW/Recomendación 19/ ptos 35 al 42) acerca de los avances en relación a la Recomendación General Nro. 19 y la Recomendación General Nro. 33del Comité en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, se amplía a continuación sobre avances en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación: Inclusión en el Ciclo de Capacitación 2016de la disposición que ningún personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales podrá obtener un ascenso sin haber sido capacitado con perspectiva de género. Este objetivo de formación en género alcanzará a la totalidad de efectivos al culminar el año 2017.

Mediante la Resolución 73/2016 la Ministra de Seguridad conformó una Mesa de Trabajo para el desarrollo de capacitaciones a cargo de la Coordinación de Políticas de Género, conjuntamente con la Dirección Nacional de Formación y Capacitación de la Subsecretaría de Planeamiento y Formación del Ministerio de Seguridad, cuyo objetivo es asegurar la difusión e internalización de las políticas implementadas sobre la prevención en violencia de género, transversalizando el género en todos los espacios de la vida institucional.

Los cursos que se ofrecen con perspectiva de género para el personal de las Fuerzas Federales y a las policías provinciales que desarrollan tareas vinculadas a la temática son de: a) Detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos b) Toma de denuncias para la detección temprana de situaciones de trata de personas c) Criterios federales para una intervención adecuada ante casos de violencia intrafamiliar.

Se destaca el Curso Virtual destinado al personal de las cuatro fuerzas federales y también –por medio del Consejo de Seguridad Interior- a las policías provinciales, aportes y herramientas elaboradas por el Ministerio de Seguridad en materia de violencia de género que son: a) “Pautas para la intervención policial en casos de violencia en relaciones familiares” b) Manual específico de “Buenas Prácticas para la intervención policial ante casos de violencia intrafamiliar. Una Guía Federal” que se distribuye en forma permanente al personal.

Además, cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad tiene un Centro Integral de Género que realiza capacitaciones sobre la temática de género, violencia intrafamiliar, relaciones laborales con perspectiva de género y acoso sexual en destinos de todo el territorio nacional de nuestro país, que permiten sensibilizar al personal y difundir este espacio para hacer denuncias, presentaciones y consultas a todo el personal.

El Estado Argentino, da cuenta en relación VII Informe (CEDAW/Recomendación 26/ptos 58 y 59 /Anexos) de los avances en el proceso de justicia por Crímenes contra la Humanidad en la investigación y el juzgamiento de los delitos contra la libertad sexual. En el año 2014, en la sentencia de la causa “Metán”, se resolvió hacer lugar a la demanda civil interpuesta por una víctima de violencia sexual y esclavitud sexual, fijándose una indemnización por los rubros: terapia y medicamentos hasta el total restablecimiento de su salud psíquica; daño moral; pérdida de chance laboral; daño psíquico y daño al proyecto de vida. A 2016 se registran condenas a más de 20 imputados por delitos sexuales en 6 causas.

Mujeres La Paz y la Seguridad

El Estado Argentino en su VII Informe (CEDAW/ART.8/ Ptos 68 al 70) informó sobre el proceso de elaboración del Plan de Acción de la Resolución Nro. 1325/2000, informamos al Comité como avance, que por el Decreto N° 1895/15 del El 15 de septiembre 2015 se aprobó del “Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución N°1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Subsiguientes”. Dicho plan fue impulsado por la cartera de Defensa y Relaciones Exteriores desde el año 2011. Los objetivos principales del Plan de Acción son: mayor número de mujeres en las FFAA tanto en las Escuela de Guerra como en Misiones de Paz, mujeres civiles en misiones humanitarias, reformas de normas y políticas para la igualdad, incluir la perspectiva de género en todas las capacitaciones y creación de centros especializados, entre otros.

Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer (CNM)

En el VII Informe (CEDAW/Recomendaciones 12 Y 18/ ptos 22, 23, 24 y 37) se da cuenta de los Programas, articulaciones inter-institucionales, convenios y recursos, del CNM a fin de ampliar esta información se incluye las políticas públicas que se llevan adelante por la gestión iniciada en el 10 de diciembre de 2015, entre las que se destacan: diseño del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ( cuya presentación se prevé en julio 2016); ampliación de los servicios de la Línea 144, creación de Cuerpo Interdisciplinario de Seguimiento de Casos; ampliación del Programa Ellas Hacen apertura de inscripción para personas trans; reuniones del Consejo Federal de las Mujeres; apertura de espacios interinstitucionales de trabajo con sindicatos y familiares de víctimas de femicidios, entre otras iniciativas.

En cuanto a los recursos disponibles para la implementación de programas se evidencia un incremento del 132% interanual entre 2015 y 2016. Se prevé la ampliación de recursos para la implementación del mencionado Plan de Acción 2017-2019.

El CNM cuenta hoy con 190 empleados/as y 6 funcionarios/as. 104 profesionales trabajan en la línea 144 en 8 turnos para garantizar la atención 24hrs.

En cuanto a la participación de las Mujeres y organizaciones en el diseño del Plan Nacional de Acción previsto en la Ley 26.485 (Art. 9°), en lo que va del año 2016, se realizaron dos Reuniones del Consejo Federal de las Mujeres, en la ciudad de Buenos Aires y en Corrientes y se prevé para el 4 de agosto una nueva reunión en Córdoba. Además, reuniones realizadas con representantes de Áreas Mujer de 8 provincias y organizaciones de la sociedad civil, a fin volcar en el Plan las particularidades que cada región, dado el carácter federal del país.

El Consejo Nacional de las Mujeres se define como un espacio de puertas abiertas al dialogo y al trabajo intersectorial. De tal suerte, desde 2016 se convocan, con frecuencia mensual, las Mesas de Trabajo con Sindicatos: agrupados en la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) en el trabajo conjunto para desarrollar campañas de sensibilización y avanzar en los mecanismos para brindar asistencia a mujeres en situación de violencia y capacitar a delegados y delegadas de las organizaciones sindicales.

Asimismo, se abrió un espacio de trabajo para familiares de víctimas de femicidio, a través del cual se ha liderado una campaña de sensibilización sobre violencia de género.

Estereotipos y prácticas dañinas

En el VII Informe (CEDAW /Arts. 4 y 5/ Ptos 30 al 34) se dio cuenta de los avances en materia de desmantelamiento de estereotipos y prácticas degradantes para la mujer, especialmente en los medios de comunicación y campañas masivas, ampliamos con dos recientes campañas:

a)La campaña #AmorEs apunta a distinguir aquellas señales de amor de las que no lo son para que los jóvenes puedan reconocer cuándo una relación de pareja se convierte en violenta.

b)Campaña #Paralamano: “No al acoso en el transporte”, para promover el derecho al transporte de calidad, seguro y en un marco de respeto de los Derechos Humanos. Realizado en 2015 por Nuevos Ferrocarriles Argentinos Operadora Ferroviaria, el INADI y el CNM.

Asimismo, la Defensoría del Público, por segundo año consecutivo, durante 2016, dictará el curso virtual y gratuito” Introducción a la perspectiva de género en los medios audiovisuales ”, una propuesta para iniciar la reflexión sobre el rol de los medios audiovisuales en la construcción de discursos que promuevan la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas.

En materia de Comunicaciones, se creó en diciembre de 2015 el ENACOM (Ente Nacional de Comunicación) por Decreto 267/2015, autárquico y descentralizado, funciona en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación. Su objetivo es conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión. En este sentido, se lanzó la Campaña de ITU #ANIMATE de para reducir la brecha digital de Género.

Se destaca la iniciativa educativa de posgrado“Diploma Superior de Comunicación y Género”- en formato virtual - declarada de interés por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina y co-certificada por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM - OEA) y ENACOM Argentina. El objetivo es instalar en la sociedad y los comunicadores, la capacidad de evaluar con perspectiva de género los contenidos de los medios de comunicación y producir sus propias estrategias de comunicación transformadoras en pos de una sociedad igualitaria.

Asimismo en 2015, el Observatorio de la Discriminación en Radio y TV (ENACON -INADI y CNM) llevó a cabo una investigación especial sobre discursos discriminatorios hacia las mujeres en las coberturas de casos de femicidios y violencia de género en la televisión , que arrojo resultados significativos en torno a la prevalencia de mensajes discriminatorios y estigmatizantes en el tratamiento de casos de violencia hacia las mujeres que están siendo especialmente considerados en la elaboración del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres (anexo II ).

En el mes abril de 2016 INADI, en las localidades de la provincia del Chaco, se realizaron Talleres sobre Discriminación a las mujeres indígenas, cuyo objetivo principal fue fortalecer los derechos de las comunidades desde una perspectiva de Derechos Humanos, indígenas y la no discriminación. Asimismo, acciones similares se dictaron para la población de mujeres afro descendiente (anexo I).

Violencia contra las mujeres

En VII Informe (CEDAW/Recomendación General Nro. 19/ pto35) se daba cuenta del proceso de adhesión e implementación de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Se informa que las 24 jurisdicciones del país han adherido a la Ley 24.685.

En relación a la Construcción de los Hogares de Protección Integral para Mujeres en Situación de Violencia y su Núcleo Familiar, se encuentran en proceso de construcción y puesta en valor 25 nuevos hogares de protección integral: 9 en Provincia de Buenos Aires y 16 en el resto del país.

En lo referido al funcionamiento de los Hogares de Protección es importantedestacar la formulación y validación del Protocolo Marco de Atención de Hogares que tiene como objetivo fortalecer la respuesta local en asistencia, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Su principal función es proveer pautas de atención para la detección, valoración y actuación ante situaciones de violencia de género y seguimiento de las mismas, desde las perspectivas de Género y de Derechos Humanos. El mencionado protocolo, otorga un marco general de actuación y procedimiento, al accionar de los equipos profesionales y no profesionales actuantes en los Hogares y es a partir de este, que las provincias y municipios responsables del funcionamiento de los Hogares, elaboran sus propios protocolos locales.

El VII Informe (CEDAW/Recomendación General 19/Pto42) se daba cuenta de los avances en materia de Estadísticas sobre violencia contra las mujeres, a fin de actualizar datos del El Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), que lleva adelante el INDEC, se encuentra en plena etapa de desarrollo, consolidado metodológicamente, con un soporte digital que permite el monitoreo de todo el proceso de circulación de la información y una Ficha Digital que facilita el ingreso de los datos, para ser suministrada a los Organismos que la requieran. A la fecha, se cuenta con información que permite visibilizar los perfiles socio demográficos de las víctimas y de los tipos y modalidades de la violencia. En el siguiente enlace se encuentra las cifras publicadas hasta julio del año 2015:

http://www.indec.gov.ar/ftp/cuadros/sociedad/primeros_resultados_rucvm.pdf.

Los datos disponibles y actualizados del Registro de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de La Nación para el año 2015: la cantidad de mujeres que fueron víctimas de femicidios asciende a 235 mujeres en todo el país.

Entre los programas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) se encuentra el de “Promoción del Buen trato a Niñas, Niños y Adolescentes”- Sensibilizar, a través de campañas de información pública y en los medios de comunicación, sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, incluido el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia; la discriminación en todas sus formas, la aceptación del castigo físico u otras prácticas tradicionales nocivas, por moderadas que sean y, comprometer a los medios de comunicación de una cultura de respeto de los derechos del niño.También se desarrolló una línea de Prevención y Asistencia en la Explotación Infantil y la Trata de Personas, que por un lado promueve la restitución de derechos a niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de estos delitos, y por el otro lleva a cabo capacitaciones y talleres destinados a su prevención.

En cuanto a la Asistencia de niños/as y adolescentes por la SENAF, en el período 2012-2015 fueron de un total de 170 de las cuales 88 son niñas. En cuanto a trata con fines de explotación sexual de un total de 40 son todas niñas y trata por explotación laboral de un total de 336 las niñas fueron 186.

El Estado Argentino reitera que, La Ley 26.485, en su Art. 9, inc. e) es taxativa en relación a la mediación o procesos similares que se puedan presentar entre la víctima y el agresor, se debe garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación.

A fin de complementar la información y a requerimiento del Comité podemos informar, que se registra sobre los crímenes de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales en, como un hecho de trascendencia, en octubre de 2015, el asesinato de la activista por los derechos humanos de las personas LGBTTI Amancay Diana Sacayán. Su muerte tuvo lugar a tan sólo un mes de que otras dos mujeres trans - Marcela Chocobar y Coty Olmos - aparecieran sin vida en la provincia de Santa Fe y Santa Cruz, respectivamente, tal como fueran asimismo denunciadas por las organizaciones de la sociedad civil FALGBT y la CHA. Al respecto se destaca el acompañamiento a las familias y las 8 de Informes de pedido de cambio de carátula por travesticidios realizadas por el CNM.

Trata, explotación y prostitución

El Estado Argentino ha informado en CEDAW/ART 6/ Ptos46 al 52 los avances en materia legislativa sobre la trata de mujeres. En el año 2008 se sancionó la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; la misma luego fue modificada por ley 26.842 en el año 2012, superando diferencias acerca de no considerar el consentimiento de las víctimas, e introduciendo agravamiento de penas.

El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—brinda asesoramiento técnico y apoyo psicológico y, desde el momento del allanamiento, el Programa interviene desde la Línea 145 de denuncia, conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, acompaña a las víctimas hasta que se encuentren en condiciones de prestar declaración testimonial en sede judicial en articulación con el Programa Nacional de Protección de Testigos—del mismo Ministerio.

A nivel institucional, en el año 2013 se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con un Plan de Acción Bianual, arrojando como resultado, desde el año 2008, el rescate de más de 10.000 mujeres víctimas de este delito (Anexo V). En el mismo año, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal se crea la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

En 2014 se creó la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) que tiene a su cargo los programas especiales dedicados a víctimas de trata y explotación, de maltrato y abuso sexual infantil, de violencia de género y de violencia institucional.

Finalmente, el 24 junio del 2016, se reunió por primera vez el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, de acuerdo a la Ley 26.842, a instancias del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata de Personas, se propuso como Coordinadora del mencionado Consejo Federal a la actual Presidenta del CNM.

En materia de prevención se destaca la Campaña Nacional de Prevención del Delito de Trata de Personas. La campaña aborda a través de medios gráficos, radiales y audiovisuales tanto la trata con fines de explotación sexual como confines de explotación laboral. Asimismo, en materia de articulación regional se destaca la iniciativa “MERCOSUR LIBRE DE TRATA” (2014-2015) de la cual Argentina tuvo activa participación en el diseño, armado y difusión.

En cuanto a las medidas para la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que promuevan o fomenten la explotación sexual - el Decreto 936/2011- mediante el cual se creó la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual se han obtenido los siguientes logros: que el 85% de los diarios monitoreados a nivel nacional, provincial y local dejen de publicar avisos que vehiculizan los delitos de trata de personas y/o de explotación sexual, contribuyendo asimismo a la paulatina eliminación de la violencia simbólica y mediática contra las mujeres en los medios de comunicación. Además de realizar actuaciones destinadas a medios gráficos para eliminar los anuncios que promueven el comercio sexual y sirven para captar mujeres para la trata de personas y la explotación sexual mediante propuestas laborales engañosas, ha promovido 99 investigaciones proactivas relacionadas con 6933 avisos y ha colaborado con el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial proveyendo información relacionada con 11.259 anuncios en el marco de 285 investigaciones preliminares y/o causas judiciales.

Participación en la esfera pública y política

El Estado Argentino, en el VII Informe (CEDAW/Art.7/ptos.60 al 65), proporcionó al Comité los últimos guarismos sobre los porcentajes de mujeres en los niveles y poderes del Estado Argentino, ampliando esos datos se informa:

En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente el primer mandatario es varón y la vicepresidenta, es mujer y ocupa la presidencia del Senado de la Nación. En cuanto a Ministerios 3 mujeres lideran carteras del Poder Ejecutivo Nacional (Seguridad/Relaciones Exteriores/Desarrollo Social), sobre un total de 19 Ministerios. Asimismo, a nivel de los poderes ejecutivos provinciales, de las 24 jurisdicciones de nuestro país, 5 son gobernadas por mujeres (Buenos Aires – Tierra del Fuego – Santa Cruz – Catamarca y Santiago del Estero).

En relación a la igualdad de género en la Administración Pública cabe señalar el Convenio colectivo de Trabajo de la Administración Pública Nacional Decreto 214/2006 y el Decreto 993/93 donde se establece la presencia del CNM en las Veedurías Concursos de la Administración Pública.

La composición de las Cámaras Nacionales legislativas, ofrece un buen porcentaje de mujeres: 38 % en la Cámara de Diputados y 40 % en el Senado. En el primer caso, las mujeres son 97 frente a 160 hombres, mientras que en el segundo 30 frente a 43.La presencia femenina se vio favorecida con el último recambio legislativo. El aumento fue mucho más significativo en la Cámara de Diputados, donde hay cinco legisladoras más que en el período 2014-2015.

En cuanto al Poder Judicial vale destacar la confección del Mapa de Género de la Justicia Argentina- año 2015 de la Corte Suprema de Justicia: del total del personal de los estamentos relevados -110.749 personas- se desprende que el Sistema Judicial argentino está integrado mayoritariamente por mujeres (56%).

Esta relación se presenta en forma inversa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (44%), contando con 33% de magistradas, 50% de funcionarias, 52% de personal administrativas y 12% de personal de servicio. En cuanto a la composición actual del Alto Tribunal: 4 varones y 1 mujer.

Mientras que en la Procuración General de la Nación el 49% son mujeres y su titular es mujer.

En virtud de los recientes cambios en la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (hoy con una sola mujer entre sus miembros) se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación Proyecto de Ley de paridad en la Corte Suprema de Justicia de la Nación: N° 474-D-2015; 169-D-2016; 403-D-2016; 905-D-2016; 1091-D-2016. http://www.hcdn.gov.ar/proyectos/buscador2016-99.html y otro Proyecto en el Honorable Senado de la Nación: Proyectos paridad N° 1198/16; 1192/16; 1063/16; 1032/16; 488/16. http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/.

Asimismo, se presentaron otros proyectos para lograr la paridad en el ámbito Ejecutivo: Proyectos de Ley de paridad de género en el Poder Ejecutivo: N° de proyecto 485/15 Senado de la Nación. http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/exp.

Cámara de Diputados de la Nación: proyecto N° 1655-D-2015 http://www.hcdn.gov.ar/proyectos/buscador2016-99.html.

Cámara del Senado de la Nación: 1198/16; 1192/16; 1063/16, 1032/16, 488/16. http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/exp.

En relación a la participación en el ámbito de los partidos políticos, la Ley 26.485 sobre violencia contra las mujeres, incluye a los partidos políticos en lo que se refiere a violencia institucional (ART.6 inc. b). Al respecto cabe destacar la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional realizada en conmemoración del Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional en el año 2012.

Educación

El Estado Argentino, da cuenta del estado de la Educación de las mujeres en el VII Informe (CEDAW/ ART 10/ptos 71al 79) a los efectos de ampliar estos datos, respecto a la participación de las mujeres en la matrícula de la Educación Común del sistema educativo, que ellas representan aproximadamente la mitad (50%) de la matrícula en el nivel inicial, primario y secundario pero, en el nivel superior, su representación se incrementa hasta superar los dos tercios (70%) de la matrícula total. Similar proporcionalidad se refleja en el ámbito rural y en ambos ámbitos de la Modalidad de Formación Profesional, pero no así en la Educación Especial donde el porcentaje de matrícula de las mujeres alcanza el 41% (anexo III, cuadros I, II, III y IV).

En cuanto a la población de pueblos originarios, las mujeres representan la mitad (50%) de la matrícula de la Educación Común del sistema educativo en el nivel inicial, primario y secundario pero, en el nivel superior, su representación se incrementa hasta superar los dos tercios (69%) de la matrícula total. Vale resaltar que el 54% de la matrícula total de las mujeres se concentra en el nivel primario y sólo un 6% en el nivel superior. Al analizar la información según ámbito y nivel, se destaca que en el nivel superior, un 92% de las mujeres asisten a instituciones del ámbito urbano, mientras que en el nivel primario asisten en un 62% a instituciones del nivel primario del ámbito rural. Según se observa en el 80% de las mujeres de pueblos originarios que asisten a instituciones de modalidad de Educación Especial y el 67% de las que asisten a instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos lo hacen en instituciones del ámbito urbano (anexo III Cuadros V, VI, VII y VIII).

Con relación a la asistencia escolar, se destaca que la misma se acerca al 100% en la franja etaria de 6 a 11 años (nivel primario) y en menor medida en la de 12 a 14 años (cercana al 95%) (anexo III, cuadro IX).

Se informa sobre la población con discapacidad, con datos que corresponden al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, referente a Población con dificultad o limitación permanente. (Anexo IV - CONADIS I Y II) con desagregados de Nivel de instrucción alcanzado y último año cursado de mujeres con dificultad o limitación permanente.

En materia legislativa, cabe señalar que a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo (Ley 26.378, promulgada por Dto. 895/2008), se le otorgó jerarquía constitucional por la Ley 27.044. Asimismo, un verdadero cambio de paradigma en materia de discapacidad, lo estableció nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 5, que establece la capacidad/discapacidad, desde la perspectiva de derechos humanos e incorpora el principio de capacidad.

Entre otras medidas a destacar en materia de inclusión es la Traducción al braille de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en los que desarrollan sus Relaciones Interpersonales (2013).

En los avances de articulación interinstitucional la realización de talleres de sensibilización y capacitación donde se incorporó de la perspectiva de género en los equipos técnicos de CONADIS y de la perspectiva de discapacidad en los equipos del CNM (2013).

La Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es una modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.

El programa nacional de formación “Escuelas Populares para la Formación en Género” (Res. CNM 18/2013) pone en diálogo directo a los centros de producción de conocimiento, históricamente reservados al acceso formal a la educación terciaria y/o universitaria con la comunidad.

El CNM brinda capacitación interna a sus trabajadoras/es en “Operadores/as en Asistencia a mujeres en situación de violencia”, la misma fue aprobada por el Instituto Nacional de las Administración Pública (INAP), mediante la Disposición INAP Nº 27/2016 IS 24276/16, otorga puntaje para los funcionarios/as del Sistema Nacional de Empleo Público ( SINEP). Tiene como objetivos capacitar y fortalecer a las/os operadoras/es de la Línea 144 y a las/os trabajadores/as del CNM, para dar una respuesta integral a la problemática de la violencia basada en género.

Desde la Dirección Nacional de Asistencia Técnica del CNM se llevaron a cabo más de 25 talleres de capacitación en distintas jurisdicciones del país, llegando a más de 1050 personas en los primeros seis meses del 2016.

Entre las medidas de promoción de mujeres ciencia, la tecnología y carreras no tradicionales ampliamos información acerca de dos programas de Becas: 1. El Programa Nacional de Becas Bicentenario (PNBB) otorga becas a estudiantes que ingresen o estén cursando una carrera (de grado, tecnicaturas universitarias y no universitarias y profesorados terciarios) vinculada a las ingenierías, ciencias aplicadas, ciencias naturales, ciencias exactas, ciencias básicas y enfermería, como así también a estudiantes avanzados de las carreras de ingeniería y adeuden entre 3 y 15 materias para finalizar sus estudios.2. El Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU) otorga becas a estudiantes que ingresen o estén cursando una carrera de grado y pre-grado en Universidades Nacionales o Institutos Universitarios.

Las postulantes a ambas líneas de becas, son grupos prioritarios por lo que están exceptuadas cumplimentar el requisito de acreditar ingresos básicos, si fueren madres y/o embarazadas y los/as alumno/as que perciban o hubieran percibido, ellos/as o sus progenitores, la Asignación Universal por Hijo.

Empleo

En el VII Informe (CEDAW/ART 11/ Ptos85 al 88) se informa sobre las políticas en materia de empleo, La Ley N° 24.576, garantiza como derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. Actualmente, se incluyen cláusulas de igualdad de género en los Convenios Colectivos de Trabajo y demás políticas públicas que impulsan el ingreso de mujeres a puestos no tradicionales de trabajo, como el Programa Nuevos Oficios del Ministerio de Trabajo de la Nación./

En 2013 la Ley 26.844 consagra el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que reconoce al personal del servicio doméstico los mismos derechos que al resto de los trabajadores del país. El personal de casas particulares registrado en el país, son unos 400 mil sobre un total de trabajo no registrado estimado de 1 millón 150 mil, o sea que está la registración en orden del 35%, de los cuales 80% son mujeres. Estos porcentajes de registración están superando la media mundial del 10% conforme datos de la OIT, también, informó que el país está a la vanguardia y posicionado en un tercer lugar entre los mejores de América, incluyendo a Canadá y los Estados Unidos.

En septiembre de 2015 se firmó en el país el primer acuerdo paritario de la historia del sector, cuyo Convenio Colectivo abarca a los cuidadores no terapéuticos y los caseros. Por otra parte, como una mejora salarial indirecta para el personal doméstico, una fuerte rebaja en el precio de la tarifa en los medios del transporte público a través de la tarjeta SUBE para Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.

A nivel representatividad del sector, existe una Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares y 7 sindicatos en todo el país. Una Escuela de Capacitación de Unión del Personal de Casas Particulares (Upacp) es la número uno en América, por lo que se enseña de la actividad, con el cuidado de adultos y de niños, con escolaridad primaria y secundaria e informática.

La ley de Contrato de Trabajo y Ley de empleo público garantizan el goce de la licencia por maternidad que está a cargo del Estado, a través de ANSES, los trámites y demás requisitos son de acceso público.

Informamos al Comité que La Ley 26.847 (2013) incorpora el Art. 148 bis en el Código Penal de la Nación, la prohibición de Trabajo infantil con penas de prisión de 1 a 4 años al que se aprovechare del trabajo de un niño o una niña.

En el año 2015 se lanzó el3er Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2016/2020. Asimismo, la Comisión Nacional Contra el Trabajo Infantil (CONAETI), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lleva a cabo conjuntamente con las Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil capacitaciones, jornadas de trabajo, talleres de sensibilización, encuentros nacionales para la erradicación del trabajo infantil.

Desde el año 2011, funciona la Coordinación de Trabajo y Diversidad Sexual en la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objetivo de promover y proteger la igualdad de oportunidades de la población LGTBI en el ámbito laboral, a partir de la interlocución con los actores del mundo del trabajo y en consonancia con la agenda de trabajo de la OIT. Se destacan como ámbitos de participación, las “Mesas de Trabajo” con Organizaciones LGTBI y “Grupo de Organismos del Estado Nacional para la protección y promoción de derechos de la población LGTBI. Actualmente el Grupo está conformado por la totalidad de los ministerios y algunos entes descentralizados. Por último, la conformación de la “Inter sindical por la Diversidad Sexual”, con el acompañamiento estatal. Se avanzó en la incorporación efectiva de cláusulas de no discriminación sobre orientación sexual e identidad de género en los CCT (Convenios Colectivos de Trabajo).

Salud

En el VII Informe (CEDAW/Art.12/ pto96) se da cuenta sobre la salud integral de las mujeres, además, de la existencia de Guía de Abortos no punibles, en las provincias. En cuanto a su aplicación y demandas judiciales relacionadas a la misma, se registran en 2015 en la provincia de Santa Fe, un amparo judicial para pedir la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, por entender que el mismo era violatorio del derecho a la vida de la persona por nacer y del derecho de libertad de conciencia; otra provincia, Entre Ríos, hizo la presentación del proyecto de ley en la misma fecha, que buscaba prohibir la práctica del aborto en la provincia, pero luego fue retirado.

En abril de 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó a Argentina en el caso de “LMR” por la injerencia ilegítima de la justicia en la vida de LMR, que judicializó su derecho al aborto, expulsándola del sistema de salud público hacia el circuito clandestino para interrumpir su embarazo, poniendo en riesgo su vida y su salud. El Comité encontró una violación por parte del estado a los derechos de la mujer a ser libre de trato cruel, inhumano y degradante y tortura, a la privacidad y al acceso a la justicia. El Estado Argentino estableció una agenda reparatoria y disculpas públicas (2015).

En octubre de 2012, un tribunal de Buenos Aires impidió a una mujer de 32 años acceder a servicios legales y seguros de aborto. Había sido víctima de trata y su embarazo era consecuencia de una violación. La Corte Suprema anuló la decisión del tribunal inferior. Finalmente, la mujer pudo someterse a un aborto. Dos hechos similares tuvieron lugar en el 2013, en la Provincia de Tucumán, con relación a dos niñas de 12 y 16 años de edad víctimas de violación, y otro en la provincia de Salta, con relación a otra niña menor de edad, a las que los tribunales o servicios de salud le denegaron el aborto legal al cual tenían derecho.

En Abril de 2014 -Juzgado de Garantías de la Provincia de Salta, resolvió declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado en una causa iniciada por aborto. N. N. L. había llegado al hospital para salvar su vida, ya que se había practicado un aborto y requería atención médica. Sin embargo, el médico que la atendió realizó una denuncia y el Fiscal inició contra ella una investigación.

El 19 de abril de 2016 la Sala III de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tucumán condeno a “Belén” a 8 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. A la joven se la acusa de haber dado a luz en el baño del hospital al que había ingresado por dolores sin saber que estaba embarazada. El CNM presentó un amicus curiae con pedido de excarcelación planteando nulidad del proceso por tortura y violación de secreto. El caso se encuentra hasta el momento sin condena firme.

En junio de 2016 el Estado provincial de Salta no habilitó la posibilidad de practicarle un aborto no punible a una niña de 12 años de la comunidad Lhaka Honha de Alto en la Sierra, comprometiendo así su derecho a la salud. El CNM presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la provincia un Informe de pedido de responsabilidad para el Estado Provincial, a la vez que le brindo contención y acompañamiento a la familia y dispuso de una transferencia de dinero de emergencia para facilitar el traslado de la niña al hospital y contemplar los gastos médicos. El Estado provincial aún no ha respondido al pedido de Informe.

A partir de la sanción de la Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral, los y las docentes cuentan con una herramienta que avala y legitima abordar la educación sexual. Esta normativa obliga, a todas las escuelas de los distintos niveles y modalidades –tanto de gestión estatal como privada– a enseñar Educación Sexual Integra constituyéndola en un derecho de todos los alumnos y las alumnas. Los contenidos se pueden visualizar.

En relación a la Salud de las mujeres con discapacidad, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, está destinado a la población en general, sin discriminación alguna. El mismo se enmarca desde una perspectiva de diversidad y de las personas con discapacidad. Se incluye materiales adaptados para alumnas y alumnos con discapacidad de escuelas de todo el país. Asimismo, el INADI y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asumen como un compromiso la difusión de los derechos de las PcD, incluyendo derechos sexuales. En este sentido elabora el material Sexualidad sin Barreras que abordar los derechos sexuales y reproductivos de las PcD, focalizando en los derechos de las mujeres, para evitar doble discriminación (por su discapacidad y por su género)e incrementar la situación de vulnerabilidad.

La ley 25.543 del año 2001, obliga al equipo de salud a ofrecer el análisis de VIH a toda mujer embarazada, desde el año 2010 se recomienda el ofrecimiento activo de la prueba diagnóstica a la pareja. Para conocer la situación de esta vía de transmisión en la Argentina es que a partir 2009 se implementó el uso de la Ficha de Notificación de Parto de Mujer con VIH y desde el año 2013 se comenzó a trabajar con los laboratorios que realizan diagnóstico pediátrico en el fortalecimiento de la carga de los resultados en el Sistema de Vigilancia Laboratorial (SIVILA) del Ministerio de salud de la Nación. Se están llevando adelante diversas estrategias nacionales en búsqueda de lograr las metas de Eliminación de la Transmisión Perinatal del VIH-sífilis-hepatitis B y Chagas. En 2016 la Campaña Nacional de Promoción de Testeo VIH, “Elegir Saber” que tiene un componente para mujeres embarazadas: Prevención de trasmisión vertical.

Mujeres rurales

El Estado Argentino, en el VII Informe (CEDAW/Art. 14/), dio cuenta sobre las políticas implementadas en el ámbito rural para mujeres, entre los últimos avances, en base a los datos aportados por el actual Ministerio de Agro Industria y la UCAR (Unidad Para el Cambio Rural), esta última, permite la centralización y coordinación de todos los programas y proyectos cofinanciados total o parcialmente con recursos externos, para la mejora de las condiciones de vida de los pobladores rurales de ambos sexos, pasando por el fortalecimiento de las instituciones rurales públicas o privadas y el incremento de la competitividad del sector agroindustrial. En este marco, cabe destacar la última Publicación: “Las nuevas generaciones de mujeres rurales como promotoras del cambio”. Este documento presenta los resultados de un estudio, realizado en la segunda mitad del año 2014, que procuró caracterizar –en términos objetivos y subjetivos– la situación socio-demográfica, el acceso al mercado de trabajo, a la educación y a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de las mujeres jóvenes asentadas en los espacios rurales de la Argentina.

El Estado Argentino en el año 2010 daba cuenta de la sanción de la Ley 26.727, que previó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario, con la creación el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) pasando a la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación. Este Registro reemplazó al RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores), un ente que estaba controlado por las entidades rurales y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), como ente de derecho público no estatal.

En noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia, ante una acción de amparo presentada por la antigua entidad RENATRE, dejó sin efecto un fallo de la Cámara Laboral porteña que convalidaba la Ley 26.727 que le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del Seguro por Desempleo correspondiente a esa actividad, el fallo actual devuelve a la demandante la administración de dicho seguro.

En pleno cambio de régimen, en relación a los progresos detectados, por datos del propio Registro: desde 2013 se fiscalizaron 1.780 establecimientos rurales, donde se desempeñan 154.000 trabajadores, y a 11.700 empleadores. En ese período, se realizaron más de1.000 denuncias de trata, explotación laboral e infantil.

Grupos de mujeres desfavorecidos

El Estado Argentino, en el VII Informe (CEDAW/Arts. 10,11 y 13/ Ptos 90 y 94 /Anexos I y IX) explicitó todas las políticas de carácter universal a fin de combatir la pobreza, desde la Seguridad Social, Jubilaciones y Asignación Universal por Hijo (AUH) y de los programas específicos de desarrollo social, como el ELLAS HACEN, entre otros, que incluyen mujeres de pueblos originarios y demás colectivo de mujeres. Asimismo, el INADI incluye una serie de programas focalizados a los diversos colectivos de mujeres que abordan las problemáticas específicas de discriminación, a través de acciones de capacitación y asistencia. (Anexo I )

En relación a la población refugiada, la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio, fue creada por la Defensoría General de la Nación mediante Resolución DGN Nº 1071/07para garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición. Funcionan en su ámbito los siguientes programas: 1) Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición; y 2) Programa de Asistencia y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes no Acompañados o Separados de su Familia, Solicitantes de Refugio. Estadísticas entre el 1° de noviembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015: Del total de 677 solicitudes de refugiados, 525 son mujeres y 152 varones.

La población penal femenina del Servicio Penitenciario Federal, asciende hasta abril de 2016, en los 4 establecimientos a 711, cifra que representa aproximadamente el 6,9% del total general de alojados en el ámbito federal. De ese universo de mujeres privadas de la libertad, 440 (el 62%) son nacionales y 271 (el 38 %) son extranjeras.

En lo que hace a la situación legal de las detenidas, el 69% (490) son procesadas y el 31% (221) son condenadas. El delito más frecuente es la infracción a la Ley de Estupefacientes Nº 23.737, por el cual el 56% (402) de las mujeres se encuentran privadas de su libertad. La capacidad operativa utilizable para albergar al colectivo de género es de 961 plazas, con una ocupación del 74 % aproximadamente, al 01 de abril de 2016.

La permanencia de los hijos menores de cuatro años junto a sus madres está prevista en la Ley 24.660. Para este segmento especial de alojados el Servicio Penitenciario Federal cuenta con sectores especialmente acondicionados, jardín maternal y de un Protocolo de atención especial. (Art.195). Asimismo, El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a la mujer embarazada; y a la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.(Art.32/33 modificado por Ley 26.472).Los siguientes Institutos correccionales cuentan con un sector destinado al alojamiento de internas madres con hijos menores de 4 años de edad:

Complejo Penitenciario Federal III

Centro Penitenciario del Noroeste Argentino

Centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31); 

Instituto correccional de mujeres “Nuestra Señora del Carmen” (u-13)

Régimen semiabierto y el centro federal de detención de mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás”

Ezeiza (u-31)

Mediana seguridad.

Matrimonio y Relaciones Familiares

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley N° 26.994, en cuanto al matrimonio, no distingue sexo de los contrayentes y reconoce la igualdad de derechos, en un proyecto de vida en común basado en la cooperación. Se prevé dos regímenes patrimoniales diferenciados en el matrimonio: comunidad de ganancias (art. 463) y separación de bienes (art. 446).Esta norma les amplía a los cónyuges la posibilidad de elección, el derecho a variar de régimen con posterioridad a la celebración de las nupcias y cuantas veces lo deseen.

Asimismo, cualquiera sea el régimen patrimonial elegido, se resguarda y protege la solidaridad y cooperación familiar mediante la designación de aquellas obligaciones a las que los cónyuges deberán contribuir a solventar solidariamente, ya que son responsables por las obligaciones contraídas para las necesidades del hogar y el sostén y educación de los hijos comunes. Si bien la obligación alimentaria a favor de los hijos recae sobre ambos progenitores, el nuevo Código establece que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal de los hijos tienen un valor económico y constituye un aporte a su manutención (art. 660).La noción de patria potestad, basada en el “padre proveedor y jefe del hogar”, se reemplaza por la idea de responsabilidad co - parental (arts. 638, 639 y 640).

La norma establece fundamentalmente la protección de la vivienda familiar, la forma de prestar el asentimiento y el deber de contribución con las cargas del hogar. Los cónyuges deben contribuir: -- A su propio sostenimiento -- al del hogar -- a las necesidades de los hijos comunes y a los hijos incapaces de uno de los cónyuges que conviven con ellos. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por alguno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos.

El Nuevo Código Civil establece la mayoría de edad para casarse a los 18 años, y menores que cumplieron 16 años con autorización de sus representantes legales y con dispensa judicial. (Art. 440). El juez tiene la facultad de determinar la posibilidad de casarse o no conforme los fundamentos de madurez y demás cuestiones a tener en cuenta, previa entrevista con los contrayentes y representantes legales.

El progreso legislativo fundamental del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de igualdad de género: destaca el valor económico del trabajo en el hogar, iguala derechos en los apellidos de los hijos, incluye la compensación económica en las parejas y la convención matrimonial, entre otros avances. Asimismo, incorpora la figura de las uniones convivenciales, las técnicas de reproducción humana asistida y la regulación de ciertos principios básicos relativos a los procesos de familia -como la modificación de instituciones clásicas como el matrimonio, el régimen de bienes, el divorcio, el parentesco, la filiación y la adopción-.

En el mismo sentido, el apellido del padre dejó de tener prioridad. Ahora, el hijo matrimonial puede llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges, y en caso de no haber acuerdo, se determina por un sorteo realizado en el Registro Civil (art. 64 ); una perspectiva de género que no solo está presente en la regulación del apellido de los hijos, sino también en el de los cónyuges, por cuanto a partir del nuevo Código, cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella (art. 67).

En cuanto al divorcio, se elimina el acuerdo para divorciarse y causales subjetivas como culpabilidad, así como las condiciones de tiempo. Se propone un acuerdo regulador que, junto con la petición de divorcio, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges. También se deberá establecer el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria. El juez podrá fijar de oficio, o a pedido de las partes, una compensación económica a favor del cónyuge desfavorecido en la situación económica (art.439 y 441) como consecuencia del divorcio.