* Aprobadas por el Comité en su 65º período de sesiones (24 de octubre a 18 de noviembre de 2016).

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Armenia *

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Armenia (CEDAW/C/ARM/5-6) en sus sesiones 1449ª y 1450ª, celebradas el 4 de noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1449 y 1450). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ARM/Q/5-6 y las respuestas de Armenia figuran en el documento CEDAW/C/ARM/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos quinto y sexto combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Viceministro de Justicia, Vigen Kocharyan, e integrada también por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno y la Misión Permanente de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2009 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/ARM/4) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Enmiendas al Código Electoral, por las que se fortalecen las medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en los puestos directivos, en 2016;

b)Ley de Asistencia Social, que introduce definiciones de la violencia, la violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica y las medidas de identificación previa, en 2014;

c)Ley sobre la Identificación y la Asistencia a las Víctimas de la Trata y la Explotación de Personas, en 2014;

d)Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades para la Mujer y el Hombre, en 2013.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Plan de Acción sobre el Equilibrio de Género entre los Candidatos a Jueces, en 2015;

b)Consejo de Asuntos de Igualdad entre Hombres y Mujeres (en la actualidad, el Consejo encargado de Asegurar la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres), en 2014;

c)Cuarto Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, para el período 2013-2015, en febrero de 2013;

d)Programa Estratégico de Reformas Legislativas y Judiciales para el período 2012-2016, en 2012, que incluye reformas que introducen en la legislación diversas formas de violencia doméstica y mecanismos prácticos para afrontar y prevenir esa violencia;

e)Estrategia de Empleo para el período 2013-2018, en 2012, que introduce la asistencia a los desempleados y el asesoramiento para actividades empresariales;

f)Programa Estratégico de Política de Género correspondiente al período 2011-2015 y el Plan de Acción para la Igualdad de Género, ambos en 2011;

g)Programa Nacional contra la Violencia de Género para el período 2011-2015, en 2011;

h)Programa Nacional para la Recuperación Social y Psicológica de las Víctimas de la Trata de Personas, en 2010.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado o firmado los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

b)Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2013.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

El Comité señala la supremacía de los tratados internacionales en caso de contradicción con la legislación nacional, así como que el artículo 14 de la Constitución contiene una cláusula general de no discriminación y que el artículo 143 del Código Penal sanciona las violaciones de los derechos humanos y del ciudadano por motivos de discriminación. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones legales completas que prohíban la discriminación contra la mujer, y por la preferencia del Estado parte por las políticas y programas imparciales en el trato del hombre y la mujer, lo cual puede redundar en una protección insuficiente de las mujeres frente a la discriminación, tanto directa como indirecta, obstaculizar el logro de la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres, y dar lugar a un enfoque fragmentado respecto al reconocimiento y la realización de los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Acelere la aprobación de una ley específica sobre la no discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, que incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación directa e indirecta por parte de agentes estatales y no estatales, así como las formas interrelacionadas de discriminación, en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención y las anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 13);

b) Incluya en su próximo informe periódico datos sobre los resultados de estas medidas, así como datos desglosados, en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

El Comité acoge con satisfacción los servicios jurídicos gratuitos facilitados a las mujeres por la Oficina del Defensor Público, en particular sobre cuestiones relacionadas con la familia, el patrimonio, la propiedad, la mediación y el arbitraje. Sin embargo, el Comité observa con inquietud la falta de recursos financieros del Estado, la cual limita el alcance de los servicios del Defensor Público. Al Comité también le preocupa el hecho de que el Servicio de Ejecución Obligatoria del Ministerio de Justicia no haga cumplir las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos, así como la estigmatización y la discriminación a las que se enfrentan las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos, incluso cuando presentan demandas ante la policía y los fiscales.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Velar por que se preste asistencia letrada gratuita a las mujeres sin medios suficientes, incluidas las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, a fin de que puedan denunciar las violaciones de sus derechos humanos ante los tribunales;

b) Alentar la denuncia de las violaciones de los derechos humanos de la mujer, tales como la discriminación sexista o por razón de género y la violencia contra la mujer, ante los órganos judiciales y cuasijudiciales pertinentes, en particular mediante la determinación de mecanismos de remisión en los planos nacional, regional y local, y la concienciación de las mujeres y de los funcionarios del Estado responsables en relación con dichos mecanismos;

c) Sensibilizar a la judicatura, los agentes de policía, los profesionales de la educación, los servicios de atención médica y los trabajadores sociales sobre la necesidad de proteger los derechos humanos de la mujer y de cumplir con sus obligaciones en materia de presentación de informes en el caso de que se violen tales derechos, así como desarrollar la capacidad de los jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones de derecho penal pertinentes;

d) Velar por la aplicación sistemática y efectiva de las decisiones judiciales mediante la mejora de los recursos humanos, técnicos y financieros del Servicio de Ejecución Obligatoria del Ministerio de Justicia, la imposición de sanciones adecuadas y la concesión de indemnizaciones a la parte perjudicada en los casos de demora o no ejecución de las decisiones sobre la custodia de los hijos.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de los diversos mecanismos que tienen por mandato proteger y promover los derechos humanos de la mujer a nivel nacional y local en el Estado parte, entre ellos la Asesora de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos sobre cuestiones relativas a la mujer, el Consejo encargado de Asegurar la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres, el grupo de trabajo que lo acompaña y las comisiones regionales que se ocupan de las cuestiones de género. El Comité también observa el aumento del presupuesto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, así como la puesta en marcha de un teléfono de emergencia para las mujeres víctimas de la violencia por razón de género. No obstante, el Comité señala con preocupación que la Asesora de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos sobre cuestiones relativas a la mujer no desempeña supuestamente su mandato de forma activa. También le preocupa la limitada eficacia de los diversos mecanismos encargados de supervisar y aplicar las políticas de género, debido a las dificultades de la coordinación entre ellos. Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción el plan para transformar el Consejo encargado de Asegurar la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres en un mecanismo nacional para la supervisión y la aplicación de las políticas de género.

El Comité exhorta al Estado parte a lo siguiente:

a) Incluir, en su próximo informe periódico, datos sobre los mandatos del Consejo encargado de Asegurar la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres, del grupo de trabajo que lo acompaña y de las comisiones regionales sobre cuestiones de género, así como sobre la coordinación de sus actividades;

b) Fortalecer la capacidad del Consejo encargado de Asegurar la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres para que supervise y aplique eficazmente las políticas pertinentes en materia de igualdad de género y coordine a las instituciones encargadas de aplicar ese marco, así como para que incorpore una perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales y funcione como un mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

c) Aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros del grupo de trabajo que acompaña al Consejo encargado de Asegurar la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres y de las comisiones regionales sobre cuestiones de género.

Estereotipos

Al Comité le preocupa la percepción negativa del concepto de “género”, así como la persistencia de estereotipos discriminatorios en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que socava la condición social de las mujeres y sus carreras educativas y profesionales. Se ha informado al Comité de que esos estereotipos e imágenes degradantes de la mujer se transmiten a través de los libros de texto y de los medios de comunicación sin la suficiente supervisión. Además, el Comité está alarmado por la escasa aceptación, en la sociedad armenia, de las disposiciones para la aplicación del marco internacional y nacional sobre la igualdad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia de comunicación sobre género que se adapte a la utilización actual de la tecnología en la sociedad armenia, con el fin de promover la comprensión del concepto de “género” y la aceptación del principio de la igualdad entre mujeres y hombres;

b) Sensibilice a la opinión pública sobre el concepto de género, el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y la necesidad de eliminar los estereotipos de género, además de velar por que los medios de comunicación promuevan imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida política, económica y social;

c) Aplique medidas educativas y de sensibilización entre la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de atención médica, los trabajadores sociales, los líderes comunitarios y el público en general, con el fin de promover la comprensión de que todas las formas de discriminación son inaceptables y contrarias a la ley;

d) Introduzca la educación obligatoria sobre la igualdad de género, los derechos de la mujer y la violencia por razón de género en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria, así como en la formación jurídica;

e) Diseñe y ponga en marcha campañas de sensibilización dirigidas específicamente a los hombres y las mujeres, los empleados públicos, la judicatura y la policía, y facilite información sobre los servicios de apoyo disponibles para la realización de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención;

f)Continúe revisando todos los libros de texto para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 31);

g) Garantice la participación de la sociedad civil, así como de los líderes religiosos y comunitarios, abogados, jueces, sindicatos y organizaciones no gubernamentales de mujeres, en la elaboración de las reformas jurídicas y los programas destinados a proteger los derechos de la mujer con el fin de asegurar su colaboración en la aplicación de dichas reformas y programas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de la preparación de un proyecto de ley en 2012 sobre la violencia doméstica, así como del establecimiento de un grupo de trabajo interministerial en 2016 encargado de preparar un nuevo proyecto sobre las diferentes formas de violencia de género contra la mujer en el ámbito doméstico. El Comité también observa el reclutamiento de mujeres como agentes de policía, la formación de funcionarios, trabajadores sociales y nuevos agentes de policía en cuestiones relativas a la violencia de género y la creación de un departamento de policía especializado en prevenir e investigar casos de violencia de género. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)El retraso en la aprobación de una ley global sobre la prevención, la prohibición y la persecución judicial de la violencia de género contra la mujer;

b)La presentación insuficiente de denuncias de actos de violencia de género contra la mujer por las víctimas y la consiguiente falta de datos;

c)Las actitudes persistentes de agentes de policía que aceptan y justifican la violencia de género contra la mujer y los puntos de vista de que este tipo de violencia, sobre todo en el ámbito doméstico, es un asunto privado;

d)La presentación insuficiente de denuncias de casos de feminicidio y la indulgencia en el enjuiciamiento de los responsables.

De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Acelere la aprobación de una ley integral que tipifique específicamente como delito la violencia de género contra la mujer, incluidos el feminicidio y la violación conyugal, de conformidad con la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité relativa a la violencia contra la mujer y con las recomendaciones anteriores (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 23), que adopte un enfoque centrado en las víctimas, prevea recursos civiles y penales, defina al órgano encargado de la ejecución y garantice el acceso inmediato a medios de compensación y protección, incluidas órdenes de alejamiento;

b) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

c) Garantice la disponibilidad de un número suficiente de refugios adecuados en todas las regiones del Estado parte y que las víctimas reciban servicios de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para su reinserción en la sociedad;

d) Fomente la capacidad de la judicatura, la policía y las fuerzas del orden y los proveedores de servicios de salud sobre la base de la tolerancia cero y un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género para tratar casos de violencia de género y prestar asistencia a las víctimas;

e) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la recién creada división especial de la policía encargada de los casos de violencia de género y violencia sexual contra las mujeres y los niños;

f) Reúna sistemáticamente datos estadísticos sobre la violencia de género desglosados por sexo, edad, origen étnico y relación entre el perpetrador y la víctima e incluya tales datos en su próximo informe periódico;

g) Adopte medidas efectivas para prevenir el feminicidio, estudie el fenómeno y garantice que se presenten cargos penales contra los perpetradores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge favorablemente la introducción de normas para identificar y ayudar a las víctimas de la trata y la explotación. Toma nota de la creación del Consejo sobre la Explotación de Seres Humanos (en la actualidad denominado el Consejo Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas y la Explotación), junto con su correspondiente grupo de trabajo, la Comisión para la Identificación de Víctimas de la Trata de Personas. El Comité también toma nota de la asistencia prestada a las víctimas para su regreso a Armenia, en particular la asistencia jurídica y financiera, el alojamiento, el asesoramiento psicológico y el acceso a la educación y la formación profesional, así como a la protección social. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)La falta de medidas para abordar las causas fundamentales de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y la explotación de la prostitución, como la pobreza y los estereotipos de género discriminatorios;

b)La falta de medidas preventivas para las mujeres que corren peligro de ser víctimas de la trata y para hacer frente al estigma que afecta a las mujeres víctimas de la trata y que dificulta su reinserción en la sociedad;

c)La insuficiencia de las consultas con las víctimas durante los procedimientos judiciales;

d)La gran limitación de datos disponibles sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual con destino al Estado parte, dentro del Estado parte y procedente del Estado parte;

e)Las multas administrativas impuestas a las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política estatal integral para abordar la cuestión de la trata de personas y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas;

b) Refuerce mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los delincuentes responsables de la trata así como programas de protección de las víctimas y los testigos y garantice suficientes consultas con las víctimas durante los procedimientos judiciales;

c) Imparta formación a jueces, fiscales, policías y funcionarios de inmigración acerca de la aplicación estricta de la disposición del derecho penal para el enjuiciamiento de los tratantes, y les enseñe maneras adecuadas desde una perspectiva de género para ocuparse de las víctimas de la trata;

d) Incorpore en el próximo informe periódico datos estadísticos desglosados sobre el alcance de los distintos tipos de explotación de la prostitución y la trata y sobre los países de origen, así como los de destino, de las víctimas de la trata;

e)Destine una financiación aún mayor a los refugios para las víctimas de la trata, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 25);

f) Asigne suficientes recursos a programas de rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata y programas para ayudar a las mujeres a dejar la prostitución, por ejemplo ofreciéndoles otras oportunidades de percibir ingresos;

g) Preste apoyo financiero y de otro tipo a organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las mujeres víctimas de la trata y la explotación de la prostitución a fin de facilitar su rehabilitación y reinserción;

h) Intensifique las iniciativas de cooperación bilaterales, regionales e internacionales para prevenir la trata de personas, por ejemplo mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales para enjuiciar a los tratantes, con los países de origen, tránsito y destino, y en especial con los de la región;

i) Suspenda la imposición de multas administrativas contra las mujeres que ejercen la prostitución y refuerce las medidas preventivas para desalentar la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa la cuota electoral adoptada por el Estado parte y la reciente enmienda del Código Electoral en 2016, por la que se aumenta la cuota mínima de representación de las mujeres al 25% para las elecciones de 2017 y al 30% para posteriores elecciones nacionales. Con todo, el Comité sigue preocupado por:

a)Los niveles persistentemente bajos de participación de mujeres en los altos niveles de adopción de decisiones como la Asamblea Nacional, el Gobierno, la administración regional y municipal, la judicatura, el servicio exterior, y también en mecanismos para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos;

b)La falta de campañas de concienciación acerca de la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública y la intervención de mujeres en dichas campañas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal y núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres en órganos elegidos y designados, como la Asamblea Nacional, puestos ministeriales, la administración regional y municipal, la judicatura y el servicio exterior;

b) Introduzca un sistema de paridad entre los géneros para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres en altos cargos de los sectores público y privado;

c)Lleve a cabo campañas nacionales de concienciación acerca de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política, en particular en zonas rurales, de conformidad con su recomendación anterior (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 29);

d) Aumente la disponibilidad de programas de formación y fomento de la capacidad para las mujeres que deseen ocupar o desempeñar cargos públicos y continúe alentando a los medios de comunicación para que informen por igual sobre los candidatos y los representantes elegidos de uno y otro sexo, sobre todo durante los períodos electorales;

e)Garantice la seguridad de las mujeres en la vida política, de conformidad con recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 29).

Educación

El Comité observa la abolición de las clases separadas para niños y niñas y los progresos realizados en la matriculación de niñas en la enseñanza secundaria, incluidas las escuelas de formación profesional. Sin embargo, le preocupa la ausencia estacional de la escuela de algunas niñas a causa de la migración de sus padres por razones de trabajo. El Comité también observa con preocupación la concentración de las mujeres y las niñas en las materias de estudio tradicionales. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la matriculación en las escuelas y el abandono escolar de niñas pertenecientes a minorías étnicas, así como sus relaciones con los matrimonios precoces en el Estado parte.

El Comité alienta al Estado parte a:

a) Reforzar las estrategias para eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que pueden impedir que las niñas se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los varones, como las matemáticas, la tecnología de la información y las ciencias;

b)Procurar que las niñas y las mujeres que han abandonado la escuela sean readmitidas en el sistema educativo en cursos apropiados para su edad y que tengan acceso a oportunidades de formación técnica y profesional que faciliten su reinserción profesional, de conformidad con recomendaciones anteriores (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 31).

Empleo y empoderamiento económico

El Comité celebra que el Estado parte esté ejecutando varios programas para fomentar el acceso de las mujeres al empleo, a la empresa y al crédito. Sin embargo, le preocupan la persistente segregación vertical y horizontal por géneros en el mercado laboral, la elevada tasa de desempleo entre las mujeres, y su concentración en el trabajo a tiempo parcial y en empleos mal remunerados del sector informal. El Comité observa con preocupación la escasa representación de mujeres en puestos directivos y la persistente desigualdad salarial entre los géneros. También le preocupa la existencia de una lista de profesiones declaradas peligrosas para las mujeres, lo que refuerza los estereotipos discriminatorios y la segregación en el empleo. Además, la falta de legislación sobre el acoso sexual y, por ende, de datos desglosados sobre dicho acoso en el lugar de trabajo es también un importante motivo de preocupación para el Comité.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aplique el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor así como una clasificación analítica de los empleos que sea neutral en cuanto al género, métodos de evaluación de puestos y encuestas regulares sobre las remuneraciones, de conformidad con recomendaciones anteriores (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1, párr. 33);

b) Proceda a abolir la lista de empleos y profesiones peligrosos para las mujeres, los menores y las personas con capacidad de trabajo limitada, que figura en la decisión núm. 2308-N de 29 de diciembre de 2005;

c) Cree más oportunidades para que las mujeres accedan a empleos en la economía formal, por ejemplo promoviendo el reparto por igual de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres, ofreciendo servicios de guardería suficientes y adecuados y reforzando los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental; y adopte un plan, con plazos establecidos, para aplicar la Recomendación núm. 204 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (2015), a fin de facilitar el acceso de la mujer a la economía formal;

d) Establezca un marco regulador para el sector informal y se asegure de que las mujeres de este sector tengan acceso a la protección social, la protección de la maternidad y el apoyo al cuidado de los niños;

e) Apruebe una legislación que defina y prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo e incluya en el próximo informe periódico datos sobre el número de casos de acoso sexual denunciados, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los responsables;

f) Refuerce las medidas para ampliar el acceso de las mujeres a la microfinanciación y al microcrédito a bajos tipos de interés, permitiendo a las mujeres dedicarse a actividades generadoras de ingresos y poner en marcha sus propias empresas;

g) Establezca un sistema confidencial y seguro para presentar denuncias acerca de la discriminación por razones de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y se asegure de que las víctimas tengan acceso efectivo a este medio de reparación.

Salud

El Comité celebra la introducción de una partida presupuestaria aparte para el suministro gratuito de anticonceptivos modernos y la modernización de centros médicos y centros de salud en zonas rurales, así como la creación de nuevos centros médicos. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El bajo porcentaje del presupuesto del Estado parte asignado a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;

b)El limitado acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria básica y de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos, y al tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos, en particular para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las adolescentes;

c)La práctica del aborto, incluido el aborto peligroso, como método anticonceptivo;

d)La tasa de infección por el VIH/SIDA desproporcionadamente alta entre los trabajadores migrantes armenios y sus parejas en el Estado parte;

e)Las denuncias de actos de discriminación cometidos por el personal de salud contra mujeres con discapacidad y mujeres que viven con el VIH/SIDA.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando para garantizar el acceso a anticonceptivos asequibles y su disponibilidad para todas las mujeres y niñas, en particular aquellas que viven en la pobreza y en zonas rurales o remotas;

b) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria básica y de salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, entre otras cosas aumentando las asignaciones del presupuesto del Estado a la atención sanitaria e introduciendo un sistema de seguro de salud obligatorio;

c) Garantice el acceso a anticonceptivos modernos y a servicios de planificación familiar, así como a abortos sin riesgos para todos los grupos de mujeres;

d) Prepare y lleve a cabo campañas de sensibilización y actividades de fomento de la capacidad para el personal de salud, con el objetivo de eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/SIDA en la prestación de servicios de asistencia sanitaria;

e) Prepare y lleve a cabo campañas específicas de sensibilización sobre el VIH/SIDA y las conductas sexuales responsables, también en las zonas fronterizas y en las comunidades de migrantes.

Aborto en función del sexo del feto

El Comité toma nota de la modificación de la Ley de Salud Reproductiva y Derechos Reproductivos en agosto de 2016, por la que se prohíben los abortos en función del sexo del feto, se ofrecen servicios de asesoramiento, se introduce un período de reflexión de tres días antes de que las mujeres que han solicitado el aborto tomen una decisión definitiva y se definen las medidas que se tomarán contra el personal médico que contravenga esta Ley. El Comité también toma nota de la reciente disminución del desequilibrio en el índice de masculinidad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la práctica generalizada de los abortos en función del sexo del feto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la Ley recién aprobada para erradicar la práctica del aborto en función del sexo del feto;

b) Procure que se ponga fin inmediatamente a la práctica del aborto en función del sexo del feto, entre otras cosas mediante políticas generales equitativas en cuanto al género y apoyo a las familias con niñas, como se sugiere en el estudio “Sex Imbalances at Birth: Current trends, consequences and policy implications” de 2012, realizado por iniciativa del Ministerio de Salud.

Mujeres rurales

El Comité observa que el Estado parte ha tomado medidas para el empoderamiento económico de las mujeres rurales, prestando apoyo a las cooperativas y estableciendo programas de crédito y subvenciones en las zonas rurales. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de infraestructuras sociales, sanitarias y económicas en el medio rural, así como por la concentración de mujeres rurales en el sector informal. Le preocupa también que las mujeres rurales se vean especialmente afectadas por la migración laboral de sus parejas, que las expone a un mayor riesgo de dificultades económicas y elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales en las políticas del Estado y procure que tengan acceso en pie de igualdad a la infraestructura y los servicios básicos;

b) Garantice la participación de las mujeres rurales en la toma de decisiones, incluidas las decisiones comunitarias y la planificación del desarrollo;

c) Garantice el acceso de las mujeres rurales a oportunidades económicas, como proyectos generadores de ingresos y facilidades de crédito, en pie de igualdad con los hombres y también con las mujeres de las zonas urbanas;

d) Lleve a cabo actividades de sensibilización en las comunidades rurales sobre la manera de protegerse del VIH/SIDA y aborde, en particular, la cuestión de la migración laboral.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma nota del elevado número de mujeres y niñas afectadas por el conflicto de Nagorno Karabaj y está preocupado por su situación, especialmente la de las mujeres y niñas desplazadas internas, que siguen estando en una situación vulnerable, en particular respecto al acceso a la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la protección contra todas las formas de violencia. Al Comité también le preocupa la falta de un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, así como la falta de participación de las mujeres en las conversaciones de paz.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Atienda las necesidades específicas de las mujeres afectadas por el conflicto en lo que se refiere al acceso a la educación, la salud y las oportunidades económicas, en consonancia con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos;

b)Redoble sus esfuerzos para resolver el conflicto, de conformidad con las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013) del Consejo de Seguridad y recabe la plena participación de las mujeres en todas las etapas del proceso de paz;

c)Ultime y apruebe el plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer y la paz y la seguridad, en cooperación con las organizaciones de mujeres, y tenga en cuenta todos los aspectos del programa sobre la mujer, la paz y la seguridad, según se reflejan en las resoluciones del Consejo anteriormente mencionadas.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres en zonas afectadas por desastres

Preocupan al Comité la situación de las mujeres en zonas afectadas por terremotos, y su limitado acceso a los servicios, especialmente el número considerable de mujeres con discapacidad que viven en esas zonas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte programas específicos que dispongan de una financiación suficiente para la reducción del riesgo de desastres y para garantizar el acceso de las mujeres de las zonas afectadas por terremotos a servicios adecuados de vivienda, atención sanitaria y de otra índole.

Personas con discapacidad

El Comité toma nota del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupa la falta de participación de la sociedad civil en su preparación. El Comité también observa con preocupación la discriminación que deben afrontar las mujeres y las niñas con discapacidad en el acceso a la educación, el empleo y la atención sanitaria, y su exclusión de la vida pública y social, y de la toma de decisiones. También le preocupa la situación de dependencia económica de las mujeres con discapacidad, que las expone a actos de violencia. Asimismo, preocupa al Comité que el Estado parte mantenga los denominados programas neutros en cuanto al género, que no atienden a las necesidades específicas de las mujeres de los grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya medidas concretas para atender a las necesidades de las mujeres con discapacidad en las políticas y los programas estatales;

b) Apruebe un presupuesto destinado específicamente a promover el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación, el empleo, la atención sanitaria, la vida social y la toma de decisiones;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización y organice actividades de fomento de la capacidad para los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d) Reúna, analice e incluya datos específicos sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad en su próximo informe periódico.

Mujeres solicitantes de asilo y mujeres migrantes armenias que regresan al país

El Comité reconoce la existencia de un organismo especial encargado de ayudar a la reintegración de los migrantes, pero está preocupado por la información relativa a la falta de apoyo a la reintegración de las migrantes armenias que regresan al país. Además, el Comité toma nota de informaciones acerca de las condiciones inadecuadas de alojamiento, la inobservancia de los procedimientos legales, y la violencia de género contra las mujeres que solicitan asilo en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la intervención eficaz del organismo especial creado para ayudar a la reintegración de las mujeres migrantes de Armenia;

b) Proporcione oportunidades de generación de ingresos a las mujeres migrantes armenias que regresan al país;

c) Procure que haya un número adecuado de centros de acogida para migrantes y solicitantes de asilo, que permita ofrecer un alojamiento seguro a las mujeres;

d) Aplique los procedimientos aprobados para colocar a los solicitantes de asilo en centros temporales de acogida y proporcionarles medios de subsistencia, de noviembre de 2009, así como las recomendaciones formuladas por el grupo consultivo de la Unión Europea en su estudio sobre la capacidad de acogida en Armenia.

Mujeres pertenecientes a minorías étnicas

El Comité toma nota de la asignación de un presupuesto especial del Estado a las cuestiones educativas y culturales de las comunidades étnicas y de la libertad constitucional de preservar la identidad étnica y desarrollar las tradiciones, la lengua y la cultura étnicas. No obstante, el Comité está preocupado por los matrimonios precoces en las comunidades yazidí y molokana, el abandono escolar de las niñas de esas comunidades y las dificultades de acceso a los servicios sanitarios y otros servicios públicos.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas pertinentes, incluidas medidas especiales de carácter temporal cuando sea necesario, para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas a fin de garantizar su acceso en pie de igualdad a la justicia, la educación, la salud, la seguridad social y los servicios sociales, el alojamiento y el empleo.

Mujeres de edad

Al Comité le preocupan las dificultades que deben afrontar las mujeres de edad para acceder a la atención sanitaria y los servicios sociales.

De conformidad con la recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la accesibilidad y disponibilidad de servicios sociales y de atención sanitaria adecuados y asequibles a todos, en particular a las mujeres de edad en zonas rurales.

Mujeres lesbianas y bisexuales y personas transgénero e intersexuales

El Comité observa la existencia de declaraciones discriminatorias, discurso de odio y acciones contra las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas transgénero e intersexuales.

El Comité invita al Estado parte a que tipifique como delito el discurso de odio y las acciones contra las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas transgénero e intersexuales, y a que proporcione a las víctimas un acceso efectivo a la justicia.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de la aprobación de enmiendas al Código de Familia y a la Ley sobre Actos del Estado Civil en 2013, con arreglo a las cuales se ha eliminado la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de la posibilidad de apartarse de esta norma por motivos culturales, étnicos y de otro tipo. También preocupa al Comité que las mujeres que viven en uniones de hecho y los hijos fruto de esas uniones carecen de cualquier tipo de protección jurídica con respecto a las cuestiones económicas una vez terminada dicha unión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos, desglosados por sexo y origen étnico, sobre las excepciones que se han aprobado para la celebración del matrimonio antes de los 18 años de edad;

b) Elimine la posibilidad de aprobar excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y con la recomendación general núm. 21 (2009) del Comité sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural;

c) Vele por la protección jurídica de los derechos económicos de las mujeres en las uniones de hecho, así como de los hijos fruto de tales uniones, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de posibilitar su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 a), 17 b) y 29 a).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase  HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).