Lista de cuestiones y preguntas relativa al tercer informe periódico del Afganistán *

Marco legislativo, logros en materia de derechos humanos de las mujeres y definición de la discriminación

Proporcionen información sobre la legalidad constitucional de la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el Código Penal, ya que fueron promulgados mediante un decreto presidencial en virtud del artículo 79 de la Constitución. Faciliten información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para reafirmar el carácter no negociable de todos los derechos humanos y adoptar una estrategia orientada a preservar y consolidar los avances en materia de derechos de la mujer y fomentar nuevos avances en ese sentido. Aporten más detalles sobre el contenido del proyecto de ley contra la discriminación e informen al Comité de si se ha previsto un mecanismo para supervisar y evaluar su aplicación. Faciliten también un calendario para su aprobación.

Acceso a la justicia

En los párrafos 48 y 49 del informe del Estado parte (CEDAW/C/AFG/3) se indica que la finalidad del proyecto de ley sobre la conciliación de litigios civiles es reformar los mecanismos de justicia tradicional y determinar si un caso debe ser decidido por el sistema de justicia tradicional o el sistema de justicia formal. Presenten más detalles sobre el proyecto de ley y describan cómo se ajusta a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. Se ruega que también informen sobre las posibilidades de apelar contra una decisión adoptada por un mecanismo de justicia tradicional si la decisión contraviene las disposiciones de la Convención o el proyecto de ley y sobre si el proyecto de ley prohíbe la mediación en los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, aporten información sobre los mecanismos previstos de supervisión y presentación de informes en relación con la ley. Faciliten información sobre las posibilidades de que las mujeres y las niñas del Estado parte obtengan asistencia jurídica.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Informen sobre las iniciativas en curso encaminadas a establecer una hoja de ruta para la paz entre el Gobierno del Estado parte y los talibanes y aclaren el significado de “protección de los derechos de la mujer en un marco islámico”. Conforme a lo dispuesto en la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, se ruega que aporten datos —desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas— acerca de la participación de la mujer en los procesos de paz, las tareas de reconstrucción y las iniciativas de reconciliación después de un conflicto, en particular por conducto del Consejo Superior de la Paz, los consejos provinciales de la paz y el Consejo Nacional de Ulemas. Sírvanse proporcionar más información sobre el papel y el mandato de la Junta Consultiva de Mujeres de la Élite (párr. 18), incluidas las medidas adoptadas para coordinar su labor con la de otras entidades que participan en las negociaciones de paz.

Aclaren las funciones del Consejo Superior de la Paz y el Enviado Especial de la Presidencia y Ministro de Paz, y describan de qué manera se garantiza la coordinación entre ellos. Informen asimismo sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación del plan de acción nacional para dar cumplimiento a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la estrategia del proceso de paz y reconciliación nacional.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir la dependencia del Ministerio de Asuntos de la Mujer de la financiación externa, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/AFG/CO/1‑2, párr. 19 a)). Informen también al Comité del resultado del primer Plan de Acción Nacional para la Mujer en el Afganistán, que concluyó en 2018, y de si el Estado parte tiene previsto adoptar un segundo plan de acción. Se ruega que informen al Comité sobre el contenido del proyecto de plan estratégico del Ministerio, en particular de los recursos necesarios para su aplicación (párr. 84).

Institución nacional de derechos humanos

El Estado parte indica que el Presidente selecciona a los nueve miembros de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán a partir de una lista de candidatos, la mitad de los cuales deben ser mujeres, propuesta por un comité de selección (párr. 86). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión se realicen con arreglo a un sistema transparente basado en los méritos y sin injerencias políticas. Informen también al Comité sobre la forma en que la demora en la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión ha afectado a la labor que esta desempeña, especialmente en lo que respecta a los derechos de la mujer.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

En el párrafo 98 del informe se señala que se llevan a cabo programas de trabajo específicos con eruditos religiosos y líderes comunitarios, junto con programas de sensibilización pública sobre los derechos de las mujeres y las niñas con arreglo a la sharía y la legislación nacional. Sírvanse facilitar información sobre los efectos de esos programas en la lucha contra los estereotipos y las prácticas nocivas. Asimismo, se ruega que faciliten datos —desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad y residencia de la víctima y el autor en una zona rural o urbana— sobre la prevalencia de las siguientes prácticas nocivas: a) el matrimonio infantil; b) el matrimonio forzado; c) el baad (solución de controversias mediante la entrega de niñas); d) el badal (matrimonio por intercambio); e) la lapidación, y f) los denominados “asesinatos por honor”. Proporcionen también al Comité información actualizada sobre las medidas que se hayan tomado para adoptar una política y una estrategia integrales con el fin de eliminar todas las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas.

En el informe se indica que el proyecto de ley de la familia fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos (párr. 190). Sírvanse explicar al Comité si la ley se ajustará a las disposiciones de la Convención y eliminará todas las excepciones actualmente en vigor en el Estado parte que permiten el matrimonio antes de los 18 años de edad. Proporcionen un calendario para la aprobación de la ley. Informen también acerca de la aplicación del plan de acción nacional para eliminar el matrimonio infantil (2017).

Se ruega que informen sobre la aplicación práctica del artículo 640 del Código Penal, que penaliza las pruebas de virginidad forzosas, y sobre la aplicación de la política del Ministerio de Salud Pública que prohíbe que los dispensarios y los hospitales realicen ese tipo de pruebas. Informen además sobre la aplicación de la aprobación núm. 1133 relativa a la no penalización del abandono del hogar e indiquen al Comité si existen medidas disciplinarias o punitivas por incumplimiento de la sentencia.

Violencia de género contra la mujer

En el gráfico 3 del informe se indica que el número de casos de violencia de género contra la mujer resueltos por los tribunales ha aumentado desde que se aprobó la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Sírvanse presentar datos actualizados sobre el número de condenas y absoluciones en los casos enjuiciados conforme a esa ley, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, residencia en zona rural o urbana y relación entre el autor y la víctima. Incluyan también información sobre las indemnizaciones pagadas a las víctimas y, de ser posible, el número de casos de violencia de género contra la mujer que se denunciaron ante las autoridades pero que nunca fueron objeto de enjuiciamiento. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar el registro apropiado de los casos de violencia, en particular una base de datos nacional sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/AFG/CO/1‑2, párr. 23 e)).

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para cambiar la percepción negativa que se tiene de los albergues o centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia. Informen también acerca de las medidas adoptadas para garantizar la financiación de albergues o centros de acogida, en particular para la construcción de nuevos albergues en zonas donde no existen. Aclaren al Comité si la accesibilidad es un requisito para que se puedan construir nuevos albergues.

Trata y explotación de la prostitución

Proporcionen información sobre las conclusiones preliminares de la investigación en curso relativa a las causas y los factores de la trata de personas (párr. 107). Informen también sobre el mandato, la función y los resultados de la labor de la Alta Comisión para Luchar contra los Secuestros y la Trata de Personas y de las comisiones provinciales contra la trata de personas. En el párrafo 108 del informe se afirma que no se ha procesado a ninguna víctima de trata ni de secuestro por haber cometido o tener la intención de cometer zina (relaciones sexuales extramatrimoniales ilícitas). Aporten información detallada sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para garantizar que no se enjuicie a ninguna mujer o niña que sea víctima de trata, trabajo forzoso o explotación de la prostitución por presuntos “delitos morales”.

Participación en la vida política y pública

En el informe se indica que la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Mujer en el Afganistán, que abarca el período de 2008 a 2018, ha dado lugar a resultados tangibles, como se muestra en el cuadro 3. Faciliten información que permita realizar una evaluación comparativa de los resultados, incluidos los datos de antes y después de que se aplicara el plan de acción.

Indiquen las medidas que se han adoptado para aumentar la participación de la mujer en los procesos políticos, incluidos los partidos políticos y las elecciones, como candidata y votante. Faciliten también datos (si los hay) —desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad y residencia en zona rural o urbana— sobre la participación de la mujer en las elecciones parlamentarias de 2018 y las próximas elecciones presidenciales de 2019. Especifiquen asimismo si los datos se refieren a las mujeres inscritas en las listas electorales o a la participación efectiva de las mujeres votantes. Se ruega que aporten más detalles sobre la aplicación de la legislación electoral, que prohíbe, entre otras cosas, la votación por poder, y que incluyan información sobre la forma en que el Estado parte pretende garantizar el cumplimiento de esa legislación en las elecciones presidenciales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por la seguridad de las mujeres que desempeñan cargos gubernamentales y políticos.

Nacionalidad

En el informe se indica que el Estado parte ha adoptado varias medidas para aumentar el acceso de las mujeres a las tarjetas de identidad (párrs. 129 a 132). Proporcionen información sobre los efectos de esas medidas, en particular datos estadísticos comparativos que muestren el número de mujeres que ahora disponen de una tarjeta de identidad. Informen también del estado en que se encuentra la ratificación de la Ley de Ciudadanía y expliquen los motivos por los que se demora su promulgación (párr. 127).

Educación

Dado que el Estado parte se encuentra a medio camino de la aplicación del Tercer Plan Estratégico Nacional de Educación, que abarca el período de 2017 a 2021, proporcionen información sobre las evaluaciones preliminares de los resultados obtenidos, sobre todo en lo que respecta a la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas y a las tasas de escolarización y de deserción escolar de las niñas en todos los niveles del sistema educativo. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la deserción escolar entre las niñas, en particular la situación general de inseguridad, los ataques contra escuelas, la carga de las tareas domésticas y las responsabilidades de cuidados, y los matrimonios infantiles o forzados. Informen también sobre la política relativa a la educación de las niñas, incluidos los recursos disponibles para ponerla en práctica.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo que protege a las mujeres, incluidas las embarazadas o lactantes, frente a la discriminación en el trabajo. Informen también sobre la legislación relativa a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y los mecanismos vigentes para supervisar su cumplimiento. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación contra el acoso de 2017, incluido el establecimiento de comités encargados de examinar las quejas y contribuir a la resolución apropiada de esas reclamaciones en todos los ministerios del Gobierno. Respondan a los informes de los medios de comunicación sobre las acusaciones de acoso sexual contra miembros del Gobierno e informen sobre las medidas que se hayan adoptado a ese respecto.

En el informe se indica que el Estado parte ha emprendido varias actividades de sensibilización para aumentar la representación de las mujeres en la fuerza de trabajo (párrs. 142 a 147). Expliquen cuál ha sido el resultado de esas medidas y de todas las demás que se hayan adoptado para aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, como, por ejemplo, las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Presenten también datos sobre las tasas de participación en la fuerza de trabajo desglosados por sector (público, privado, estructurado y no estructurado).

Salud

Proporcionen información sobre las causas de la alta, y por tanto preocupante, tasa de mortalidad materna que se indica en el informe y las medidas concretas que se han tomado para afrontarlas (párr. 152). Informen también sobre el conocimiento de los métodos anticonceptivos modernos y el acceso a ellos en el país e indiquen si una mujer necesita el consentimiento de su marido para poder acceder a los anticonceptivos. Indiquen al Comité si el Estado parte tiene previsto introducir en las escuelas y en la formación profesional programas de educación sexual y reproductiva que tengan en cuenta la edad y las cuestiones de género.

En el informe se indica que el aborto sigue estando tipificado como delito en el Estado parte y que se prevé la imposición de penas a las mujeres que aborten, salvo cuando la vida de la mujer embarazada esté en peligro (párr. 161). Se ruega que presenten información sobre las medidas adoptadas para ampliar los motivos por los que se permite el aborto, en particular en casos de violación, incesto y malformación fetal grave y cuando existan amenazas para la salud de la mujer embarazada, y para despenalizarlo en todos los casos. Informen al Comité acerca de las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la atención sanitaria, en concreto para los servicios de salud sexual y reproductiva y el tratamiento y la reintegración de las víctimas de la fístula obstétrica.

Mujeres rurales

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incrementar el acceso de las mujeres rurales a los servicios de atención sanitaria, la educación, los procesos de toma de decisiones y las oportunidades económicas, especialmente en las regiones más pobres. Informen también acerca de la aplicación de la política sobre los derechos de sucesión y de propiedad de la mujer, incluido el plan de acción para aplicarla. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre los consejos de desarrollo de la comunidad y describir la forma en que el Estado parte se propone garantizar que en la práctica se respete el requisito legal de que el 50 % de los participantes sean mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

En el informe se indica que el artículo 86 del Código Civil permite la poligamia en determinadas circunstancias, como cuando la primera esposa accede a ello, cuando el marido tiene recursos suficientes para mantener a ambas esposas o cuando la primera esposa está enferma o es infértil. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, en la cual se indica que se debe desalentar y prohibir la poligamia. Presenten información sobre las medidas legislativas y en materia de políticas que se han tomado para abolir la poligamia, especialmente en el proyecto de ley de la familia. Informen también sobre la legislación que rige la tutela de los hijos por parte de la madre.