Año

Enjuiciamientos (n.º de procedimientos sentenciados)

Infracciones penales cometidas

2015

58

133

2016

66

150

2017

55

121

2018

85

171

Violencia doméstica(excluida la violencia doméstica sobre menores)

Año

Enjuiciamientos (n.º de procedimientos dónde ha recaído condena)

Infracciones penales cometidas

2015

5

8

2016

9

13

2017

11

16

2018

9

13

Violencia doméstica sobre menores

Año

Enjuiciamientos (n.º de procedimientos dónde ha recaído condena)

Infracciones penales cometidas

2015

2

5

2016

2

5

2017

4

8

2018

4

7

47.El Área de Políticas de Igualdad dispone en la actualidad de cuatro viviendas con capacidad total de 23 plazas de gestión directa. A tal efecto, el Área ha destinado dos personas (trabajador social y un psicólogo con formación especializada en violencia de género) que tienen asignadas las siguientes funciones:

a)Efectuar los ingresos de las mujeres víctimas de violencia de género o en su caso víctimas de violencia doméstica, así como de sus hijos e hijas a cargo, de acuerdo con las indicaciones facilitadas por la referente que ha valorado la situación de riesgo;

b)Efectuar mediación en el caso que se produzcan conflictos de convivencia entre les víctimas usuarias de las viviendas de acogida;

c)Realizar el seguimiento y mantenimiento de la intendencia de las viviendas de acogida (reparaciones, utensilios, limpieza, etc.).

En cuanto al presupuesto, el Área de Políticas de Igualdad incluye presupuesto específico para el mantenimiento de las viviendas. El presupuesto de 2019 asciende a 14.255,45 €

Trata y explotación de la prostitución

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

49.Efectivamente, la Ley 9/2017, de 25 de mayo, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger a las víctimas, determinaba la obligación de aprobar un plan de detección precoz de víctimas del tráfico de seres humanos.

50.A tal efecto, se creó un grupo de trabajo multidisciplinar (poder judicial, fiscalía, policía, inspección de trabajo, servicios sociales) y el de 6 de junio de 2018 se aprobó, mediante Acuerdo de Gobierno, el Protocolo de actuación para la protección de las víctimas del tráfico de seres humanos. (https://www.bopa.ad/bopa/030036/Pagines/GV20180607_11_25_30.aspx).

51.El Protocolo recoge los procesos para la identificación de las posibles víctimas siguiendo los criterios establecidos en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente en mujeres y niños y niñas, subscrito en Palermo en 2000, y determina los circuitos de intervención (policía, poder judicial -Batllia y Tribunales- y fiscalía).

52.El Servicio de Atención a Víctimas del Tráfico de Seres Humanos actúa por derivación de la policía, una vez la víctima ha sido identificada. El Servicio ofrece una atención integral a las víctimas, incluso, cuando se trata de menores a su cargo. Ofrece atención social, psicológica y jurídica. Este Servicio forma parte de la Cartera de Servicios Sociales y Sociosanitarios como una prestación de apoyo social de carácter gratuita y garantizada.

53.Con el fin de garantizar la protección de las víctimas y la persecución del tráfico de seres humanos, la Ley regula el período de reflexión y recuperación de tres meses, prorrogable durante otros seis meses más a favor de las víctimas. Durante este período, la víctima no puede ser objeto de ninguna medida de policía administrativa (expulsión) con independencia de su colaboración con la investigación de los hechos del tráfico. Una vez agotado el período citado, la Ley brinda la posibilidad de obtener un permiso de autorización de residencia y trabajo (régimen ordinario) siempre y cuando tenga un contrato laboral. Este permiso no estará sujeto al sistema de cuotas ni a criterios de cohesión social.

Participación en la vida política y pública

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

54.La Ley 13/2019 recoge la adopción de medidas de acción positiva como un instrumento para la defensa y la promoción del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación. Sin embargo, no se han adoptado medidas concretas, ya que será en el marco de la aprobación del Plan Integral para la igualdad de trato y no discriminación, y concretamente, en el programa para la igualdad entre mujeres y hombres, donde se puedan abordar las medidas que con carácter temporal sean necesarias para revertir las situaciones de desigualdad y discriminación detectadas.

55.No obstante lo anterior, cabe destacar la efectividad de las políticas y acciones desarrolladas por el Área de Políticas de Igualdad y las organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos de las mujeres en lo que a participación pública se refiere:

56.Durante las elecciones celebradas en abril de 2019, de las siete candidaturas presentadas, cuatro partidos presentaban listas paritarias (7/7), un partido presentaba una lista con mayor presencia de mujeres (9/5) y los otros dos partidos presentaban listas con mayor presencia de hombres (5/9).

57.Tras las elecciones, se ha formado un gobierno de coalición paritario. El jefe del Gobierno es un hombre y hay 12 ministerios, de las cuales 6 son ocupados por mujeres. Las carteras ministeriales ocupadas por mujeres son: Asuntos Exteriores, Medio Ambiente, Agricultura y Sostenibilidad, Turismo, Educación y Enseñanza Superior, Cultura y Deportes, Función Pública y Simplificación de la Administración.

58.Por su lado, el Consell General (Parlamento) también tiene una composición paritaria (14/14). El cargo de síndica (presidenta del Parlamento) es ocupado por primera vez por una mujer y la subsíndica , por segunda legislatura consecutiva, también es una mujer. En cuanto a la presencia de las mujeres en la Administración Pública, se significa que, en junio de 2019, la Administración Pública general contaba con 38 directores de los cuales 11 mujeres y 27 hombres. En cuanto a los jefes de área, de los 76 jefes, 42 eran mujeres y 34 hombres. En cuanto a la presencia de mujeres en la Administración de Justicia, se destaca lo siguiente:

•Consejo Superior de Justicia: Compuesto por 4 personas. La presidencia es ocupada por un hombre y la vicepresidencia por una mujer. Los otros dos miembros también son hombre y mujer.

•Tribunal Constitucional: De los 4 magistrados, sólo una mujer forma parte del Tribunal.

•Tribunal Superior de Justicia: Formado por 9 personas, de las cuales 3 son magistradas.

•Fiscalía: El cargo de fiscal general del Estado recae sobre un hombre. Hay 3 fiscales adjuntas y 2 fiscales adjuntos.

•Tribunal de Corts (Tribunal penal de enjuiciamiento): Está compuesto por 6 personas (3 hombres y 3 mujeres). La presidencia recae sobre un hombre.

•Batllia (Tribunal de primera instancia): Está compuesta por 13 batlles (3 hombres y 10 mujeres). La presidencia recae sobre una mujer.

•Tribunal de Cuentas: Está compuesto por 3 personas (2 hombres y una mujer). La presidencia recae sobre un hombre.

En cuanto a la participación de las mujeres en el ámbito local: consellers de Comú (concejales), cònsol major (alcalde) y cònsol menor (vicealcalde):

•Canillo: 8 hombres y 2 mujeres. Los cargos de cònsol major y menor son ostentados por hombres.

•Encamp: 9 hombres y 3 mujeres. El cargo de cònsol major recae sobre un hombre y el de cònsol menor sobre una mujer.

•Ordino: 5 hombres y 5 mujeres. El cargo de cònsol major recae sobre un hombre y el de cònsol menor sobre una mujer.

•La Massana: 6 hombres y 5 mujeres. El cargo de cònsol major recae sobre un hombre y el de cònsol menor sobre una mujer.

•Andorra la Vella: 7 hombres y 5 mujeres. El cargo de cònsol major recae sobre una mujer y el de cònsol menor sobre un hombre.

•Sant Julià de Lòria: 9 hombres y 3 mujeres. Los cargos de cònsol major y menor son ostentados por hombres.

•Escaldes-Engordany: 7 hombres y 5 mujeres. El cargo de cònsol major recae sobre una mujer y el de cònsol menor sobre un hombre.

59.En diciembre de 2019, se celebrarán elecciones comunales. La formación de las candidaturas deberá efectuarse de acuerdo con la Ley 13/2019.

Educación

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones .

60.Como hemos anticipado en nuestro informe, la estructura educativa andorrana incorpora un sistema original que facilita la convivencia de tres sistemas educativos: el sistema andorrano, el sistema español (laico y confesional) y el sistema francés, que se rigen por los ministerios de educación de los gobiernos respectivos.

61.El programa incluye proyectos educativos con el objetivo de promover los derechos humanos, la tolerancia, la no discriminación en el entorno escolar, facilitar la participación democrática, favorecer la cohesión del grupo, privilegiar el aprendizaje de valores, de habilidades sociales y promover en el alumnado, desde edades tempranas, una conciencia de compromiso y responsabilidad.

62.Andorra participa en el programa “Educación para la ciudadanía democrática y derechos humanos” del Consejo de Europa desde 2011 y en el “Programa Mundial para la Educación a los derechos humanos” de las Naciones Unidas.

63.La educación para los derechos humanos es obligatoria en los tres sistemas educativos. Se trata de manejar, como persona y sujeto político, las reglas elementales de la vida en sociedad y de aplicarlas en el marco escolar.

64.Así, el alumnado adquieres aptitudes en diversos ámbitos: los derechos y deberes de la ciudadanía y las nociones de responsabilidad y libertad y la relación existente entre ellas.

65.Se trata de implementar un verdadero itinerario cívico constituido por valores, conocimientos, prácticas y conductas, con el objetivo de favorecer una participación de los derechos de los demás, de rechazar cualquier tipo de violencia.

66.En el sistema educativo andorrano en particular, se presta una atención especial a la formación del profesorado, según el modelo de competencias de una cultura democráticadel Consejo de Europa. En este sentido, el personal de psicopedagogía se ha formado con el Programa SABONA (seminario para la paz).

67.Las competencias globales y la educación sobre derechos humanos y educación cívica para una ciudadanía mundial están presentes en los programas y en las prácticas educativas de la Escuela Andorrana de forma transversal y dentro de cada materia o disciplina.

68.En los tres sistemas educativos, la educación sexual se basa en los valores de igualdad, de tolerancia, de respeto por uno mismo y de los otros, y contribuye así a preparar al alumnado para su vida adulta. Se garantiza el respeto de las conciencias, del derecho a la intimidad y de la vida privada de cada persona.

69.El objetivo de la educación sexual en el entorno escolar es:

a)Proporcionar al alumnado informaciones objetivas y conocimientos científicos;

b)Identificar las diversas dimensiones de la sexualidad: biológica, afectiva, cultural, ética y social;

c)Desarrollar el ejercicio del espíritu crítico;

d)Favorecer comportamientos responsables individuales y colectivos (prevención, protección de uno mismo y de los otros);

e)Dar a conocer los recursos específicos de información, de ayuda y de soporte dentro y fuera del centro escolar.

70.La educación sexual se incorpora de manera diferente en cada sistema educativo:

a)En el sistema educativo andorrano existe un plan curricular por competencias implementado en la educación básica obligatoria (6-16 años) que corresponde a las problemáticas propias de la sociedad andorrana actual;

b)La escuela tiene que ayudar al alumnado a tomar conciencia de los problemas que les afectan y de las consecuencias de sus decisiones, de la importancia de adoptar hábitos y actitudes que ayuden a adquirir conductas saludables en el ámbito de la sexualidad y la afectividad, las habilidades sociales, la prevención y el control de enfermedades, higiene y salud personal, prevención de conductas de riesgo y promoción de conductas saludables;

c)La programación, de acuerdo con la etapa educativa correspondiente, se adjunta en el Anexo 1.

71.En el sistema educativo francés, la educación sexual no constituye una nueva disciplina sino que se desarrolla a través de todas las asignaturas, especialmente, en la asignatura de ciencias de la vida y de la tierra, la enseñanza moral y cívica, la historia y geografía y el francés.

72.Los objetivos son:

a)Adquisición de conocimientos;

b)Mejor percepción de los riesgos: embarazos tempranos, infecciones sexualmente trasmisibles (entre ellas el VIH-SIDA), pero también la exposición de imágenes personales y de los demás en Internet;

c)Desarrollo de actitudes como el amor propio, el respeto hacia los demás, la solidaridad, la autonomía y la responsabilidad.

73.En el sistema educativo español, la educación sexual se enseña dentro de los planes curriculares de las distintas materias de primaria. Vinculada a los valores de las escuelas, se normaliza cualquier situación de atención a la diversidad, sea sexual o no. Se han hecho actividades explícitas sobre la importancia de “decir que no” ,pero no hay un plan específico de educación sexual en este nivel educativo.

74.A nivel de secundaria, la educación sexual también está integrada en el plan curricular, concretamente en el apartado de salud de la asignatura de biología. También hay un tema específico de reproducción, enfermedades de transmisión sexual y prevención de los embarazos precoces.

75.En secundaria y bachillerato, en general, en todas las materias y de forma transversal está integrada la no discriminación de la diferencia sexual o de cualquier tipo.

76.Por su parte, el Gobierno de Andorra, a través de la Consulta Joven, realiza talleres sobre educación afectiva y sexual en secundaria. Estos talleres constituyen una herramienta a los y las jóvenes para que puedan mejorar sus conocimientos afectivos y sexuales mediante actuaciones en el ámbito de las enfermedades y la promoción de la salud, entre otras.

77.Estos talleres, impartidos por el equipo de enfermería de atención primaria, van dirigidos al alumnado de sexto de primaria y de los cuatro cursos de secundaria.

78.Durante el curso 2018-2019, la asistencia a los talleres ha sido: Primaria (662 alumnos), 1º curso de secundaria (683 alumnos), 2º curso de secundaria (492 alumnos), 3º curso de secundaria (776 alumnos), 4º curso de secundaria (728 alumnos).

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

79.En nuestros registros (Actas de comisiones de escolarización; expedientes de alumnos; quejas de familias; absentismo; acoso escolar; indicadores de riesgo) no tenemos notificaciones relativas a prejuicios contra las niñas con discapacidad.

80.Desde una vertiente educativa, la coeducación es el principal instrumento de prevención. Por ello, nuestros centros educativos funcionan como espacios coeducativos.

81.En nuestros centros se aspira a romper con estereotipos y roles de género; y, más concretamente, combatir el machismo.

82.Con respecto a las niñas con discapacidad se aplican las mismas medidas educativas basadas en los principios de una educación inclusiva (mismos programas educativos con las adaptaciones correspondientes, atención por parte de especialistas y acceso a las mismas actividades y talleres).

83.El Área de Políticas de Igualdad, con independencia del Plan de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica al que se hacía referencia con ocasión de los trabajos realizados para la erradicación de los estereotipos de género, tiene previsto promover junto con el Ministerio de Función Pública y Simplificación de la Administración una formación específica para todo el personal de la Administración sobre introducción de la perspectiva de género en las políticas públicas.

84.Esta acción formativa será necesaria para la correcta aplicación de la Ley 13/2019 que exige tener en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres para poder adoptar cualquier actuación pública.

Empleo y empoderamiento económico

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

85.En efecto, la Ley 13/2019 establece en su artículo 35 la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública. La finalidad es erradicar las desigualdades sociales con la implicación del sector empresarial y fomentar una contratación pública socialmente responsable. Estas cláusulas deberán establecerse como criterios de adjudicación y como condición especial de ejecución de la obra y el servicio.

86.Por ello, se ha modificado la Ley de contratación pública de 9 de noviembre de 2000, incluyendo dos nuevos artículos en cuanto a los requisitos de adjudicación y a las condiciones especiales de ejecución. En este sentido, debemos destacar, por lo que se refiere a los criterios cualitativos para la adjudicación:

a)Fomento de la integración social y la contratación laboral de mujeres, personas con discapacidad, personas integrantes de colectivos en una situación de mayor vulnerabilidad que reconoce la Ley 13/2019 y las personas en situación de riesgo de exclusión social;

b)Contratación o subcontratación de empresas de inclusión sociolaboral de personas con discapacidad o con personas trabajadoras autónomas con discapacidad;

c)Medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

87.En cuanto a las condiciones especiales de ejecución, se señala de manera expresa que podrán establecerse condiciones de tipo social con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad y la no discriminación de las mujeres y el resto de personas integrantes de los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

88.Como primera medida para luchar contra la brecha de género salarial, se ha regulado el principio de igualdad retributiva señalando que la empresa está obligada a pagar la misma retribución por una prestación de trabajo de igual valor, cualquiera que sea la naturaleza de esta retribución, sin que se pueda producir ningún tipo de discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de la retribución mencionada, considerando que son de igual valor los trabajos que exigen de las personas asalariadas un conjunto comparable de conocimientos profesionales, de capacidades y esfuerzos, de responsabilidades y de carga física, mental y psicosocial.

89.Igualmente, tendrá repercusión para disminuir la brecha salarial de género, la aprobación del programa para la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres, en tanto en cuanto, que del análisis efectuado se deberán adoptar medidas concretas en este ámbito y especialmente, en el de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

90.Además, la Ley 4/2019, de 31 de enero, de ocupación, establece en su artículo 24 el apoyo en la igualdad de oportunidades en el empleo. En este sentido, el Gobierno, de acuerdo con sus competencias, tiene en consideración especial la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso y permanencia en el trabajo, así como la promoción profesional. Asimismo, tiene que promocionar la conciliación de la vida personal y familiar y la corresponsabilidad de los hombres y las mujeres en la asunción de las obligaciones familiares.

91.En cuanto a la nueva legislación laboral, la Ley 31/2018, de 6 de diciembre, de relaciones laborales, ha aumentado el permiso de maternidad a 20 semanas (con anterioridad eran 16 semanas) y se ha regulado igualmente un permiso de paternidad de cuatro semanas a favor de la pareja que haya reconocido legalmente al recién nacido.

92.Además, la Ley 27/2017, del 30 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación del Convenio relativo a los derechos de las persones con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, ha ampliado el periodo de baja por maternidad y paternidad en aquellas situaciones en la que los padres o los hijos recién llegados tengan una discapacidad.

93.Igualmente, se ha previsto como permiso retribuido, la posibilidad de que, durante los nueve meses siguientes a la fecha del parto, el progenitor pueda ausentarse de su puesto de trabajo durante el 25% de la jornada laboral, que se podrá distribuir en dos períodos diarios iguales o, de acuerdo con la empresa, en un único período diario. En el supuesto de un parto múltiple, esta reducción puede ser de un 37,5% y se podrá pactar con la empresa compactar estos porcentajes.

94.Asimismo, se ha previsto la posibilidad de acceder a una excedencia para el cuidado de un menor. Esta excedencia deberá solicitarse en el plazo de los seis meses posteriores al nacimiento o la adopción de la criatura.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

95.La información sobre derechos laborales recae fundamentalmente en los servicios de inspección de trabajo y también de la CASS. Cualquier trabajadora puede solicitar información sobre sus derechos laborales y el personal técnico adscrito a dichas inspecciones asesora a las interesadas.

96.No obstante lo anterior, la Ley 13/2019 determina la necesidad de aprobar un programa para la inclusión social de personas extranjeras. El objetivo es favorecer su integración en todos los ámbitos de la vida social a través del fomento de la interacción con su entorno y el reconocimiento de su valor cultural y social. En el marco de este programa, se podrán establecer acciones de sensibilización informativas sobre los derechos laborales dirigidas a la población inmigrante y en particular, al personal doméstico.

97.Fruto de la Estrategia de Inserción Laboral de las personas con discapacidad, elaborada durante 2016 para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Andorra, tras la ratificación del Convenio de derechos de las personas con discapacidad, el Servicio de Empleo se constituye como el servicio de inserción laboral para toda la ciudadanía, con un itinerario específico cuyo objetivo es garantizar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral ordinario en condiciones de igualdad.

98.Durante 2017 se beneficiaron del servicio 97 personas con discapacidad, de las cuales 49 mujeres (50,5%). De éstas, a cierre de año, 20 estaban empleadas: 2 en el sector público y 18 en el sector privado.

99.Durante 2018 se beneficiaron del servicio 154 personas con discapacidad, de las cuales 79 mujeres (51,3%). De éstas, a cierre de año, 41 estaban empleadas: 16 en el sector público y 25 en el sector privado.

100.En cuanto a las medidas adoptadas para promover la participación de las mujeres con discapacidad y facilitar su acceso al mercado de trabajo, cabe destacar que la Ley 4/2019, de 31 de enero, de ocupación, en vigor desde febrero 2019, incluye las medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo previsto en el artículo 29 de la Constitución, garantizar el derecho subjetivo al empleo de las personas e instaurar un sistema eficaz, preventivo y proactivo de protección ante las situaciones de desempleo. Además, se relacionan en dicha Ley los principios rectores de todas las entidades que integran el sistema de ocupación del Principado de Andorra, como la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la cohesión social, la gratuidad y la universalidad, entre otros.

101.Desde una perspectiva de género, está previsto en dicha Ley que todos los programas y actuaciones en el ámbito del empleo deben tener en cuenta e integrar las cuestiones de género, que incluyen actividades específicas en el ámbito de la igualdad y la acción positiva ante posiciones de desventaja.

102.Por otra parte, para evitar la discriminación en el acceso al empleo, las ofertas de trabajo a las cuales tienen acceso todos los usuarios del Servicio de ocupación deben formularse con carácter neutral, evitando referencias por motivo del nacimiento, la raza, el sexo, la orientación sexual, el origen, la religión, la opinión, la discapacidad o cualquier otra condición susceptible de contener una carga discriminatoria. En caso contrario, el Servicio de Empleo o la entidad colaboradora que intervenga solicita al ofertante de trabajo que corrija la oferta y ésta no se gestiona. Constituye una infracción grave que dichas ofertas no sean subsanadas.

103.Por último, el Servicio de Empleo lleva a cabo acciones para sensibilizar a las empresas sobre la discapacidad y sobre la igualdad de género, con los proyectos de Red de Empresas Inclusivas y mediante formación para sensibilizar a las empresas sobre la igualdad de género en sus plantillas, ésta última en colaboración con el Área de Políticas de Igualdad.

Salud

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

104.Andorra se ratifica en los argumentos esgrimidos en nuestro informe y significa que no se ha iniciado ninguna acción dirigida a la despenalización del aborto habida cuenta que nuestra Constitución, en su artículo 8.2, protege el derecho a la vida en todas sus fases.

105.No obstante, el Gobierno es consciente del debate que existe en esta materia por parte de la sociedad civil, y por parte de asociaciones, entidades y plataformas de diversa índole, mostrándose receptivo a estudiar vías de respuesta a la situación, pero siempre dentro del marco constitucional vigente y sin que se altere el régimen político de Coprincipado parlamentario.

Mujeres migrantes

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

106.El Observatorio de Sostenibilidad de Andorra inició los trabajos relativos al convenio de colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales durante 2017 y se centró en las políticas públicas para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.

107.Vista esta situación y la aprobación de la Ley 13/2019, junto con la creación del Observatorio de la Igualdad, se ha considerado oportuno esperar a realizar los citados estudios en el marco del nuevo Observatorio de acuerdo igualmente con la planificación establecida en la propia ley.

108.La Ley 4/2018, de 22 de marzo, de protección temporal y transitoria por razones humanitarias recogía en su disposición final segunda que el Gobierno debería hacer un análisis profundo sobre la normativa nacional e internacional en materia de derecho de asilo para aprobar posteriormente un proyecto de ley que regulase este derecho reconocido en nuestra Constitución.

Empoderamiento económico, beneficios sociales y económicos

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

109.El 15 de febrero de 2019 se aprobó la Ley 13/2019 para la igualdad de trato y la no-discriminación. El Parlamento, consciente de la importancia de este texto legislativo, habilitó días para efectuar las sesiones necesarias y conseguir la aprobación de la ley antes de su disolución por la convocatoria de elecciones generales.

110.Desde la entrada en vigor de la Ley (21/3/2019), y junto con la formación del nuevo gobierno, se han iniciado los trabajos relativos a su desarrollo reglamentario: Observatorio de la Igualdad así como la redacción de los textos refundidos de las leyes que se han visto modificadas para garantizar la seguridad jurídica, por lo que todavía no se han iniciado los trabajos relativos a la aprobación de las diversas planificaciones y programas previstos en la ley.

111.No obstante lo anterior, podemos avanzar que en consonancia con la aprobación del Plan Estratégico para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que reconoce la igualdad de género como objetivo en sí mismo, pero también como una herramienta para la consecución del resto de los objetivos, el Gobierno actual ha creado la Secretaría de Igualdad y Participación Ciudadana como un órgano que depende directamente del jefe del Gobierno y que permitirá una actuación transversal con el resto de departamentos ministeriales.

112.La Secretaría de Igualdad y Participación Ciudadana tiene como objetivo la interacción entre y con las instituciones, creando mecanismos que favorezcan la implicación de la ciudadanía desde la información, la participación y la toma de decisiones. Además, asume las competencias en materia de igualdad y deberá trabajar en el desarrollo de la Ley de igualdad y no discriminación, aprobada la pasada legislatura, así como los reglamentos que se deriven junto al impulso de la aprobación de la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

113.El Área de Políticas de Igualdad ha visto reforzadas sus competencias en materia de igualdad de género, al destacarse específicamente junto con la promoción y lucha contra las desigualdades y la discriminación de colectivos vulnerables, la promoción y el desarrollo de programas y acciones transversales orientadas a prevenir y luchar para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como una competencia propia en el Decreto de estructuración del Ministerio de Asuntos Sociales, Vivienda y Juventud del 12 de junio de 2019.

114.El desarrollo de las políticas públicas en materia de igualdad se llevará conjuntamente entre la Secretaría de Igualdad y Participación Ciudadana y el Área de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales, Vivienda y Juventud.

115.El programa para la igualdad entre mujeres y hombres que formará parte del Plan Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación contemplará un análisis de la igualdad de género en los diferentes ámbitos de la vida pública, privada y social y se adoptarán las medidas que se consideren necesarias para revertir las posibles desigualdades detectadas.

Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

116.En cuanto a la edad para contraer matrimonio, debemos enmendar un error en nuestro informe. La ley que contemplaba la modificación sobre la capacidad de obrar para contraer matrimonio era una proposición de ley cualificada de la persona y la familia, que elevaba a 18 la edad mínima para contraer matrimonio. Sin embargo, la disolución prematura del Parlamento andorrano con motivo de las elecciones generales no permitió la finalización del procedimiento legislativo para su aprobación.

117.Durante la presente legislatura, la aprobación de esta ley constituye una de las prioridades legislativas del Gobierno y del Parlamento.

118.En cuanto a las garantías sobre los derechos patrimoniales hacia las mujeres que viven en uniones estables de pareja, deseamos añadir a la información facilitada en nuestro informe que el Registro Civil efectúa un control de legalidad del procedimiento establecido, indicándose además que nuestra legislación exige la formalización notarial de un convenio que regule las relaciones económicas y, por tanto, resulta más garantista que otras legislaciones europeas en dicha materia.

119.Por otro lado, cabe significar que la Ley cualificada de matrimonio es aplicable de manera subsidiaria en todo aquello no previsto en la propia Ley cualificada 21/2005 y que para la regulación de medidas paternofiliales o posibles pensiones compensatorias, es aplicable el procedimiento de separación matrimonial o divorcio por analogía.

Anexo 1

Educación sexual en el sistema educativo andorrano

Curso

Edad

Metodología

Duración

Tema

6º de primaria

11-12 años

Situación global

20 horas

Afectividad y sexualidad: diferencias sexuales, perjuicios de género, diversidad de formas de expresión y vivencia de la afectividad y la sexualidad.

Autoconocimiento en cuanto a respuestas emocionales en diversas situaciones y propios recursos para la autorregulación, cambios que comportan el crecimiento en el desarrollo físico, personal y relacional.

Visión integrada de los aparatos y sistemas que posibilitan las funciones vitales: reproducción y los órganos y aparatos que la forman.

1º curso de secundaria

(12-13 años)

Taller

1 hora

“Como afectan los prejuicios, los estereotipos y los rumores”

2º curso de secundaria

(13-14 años)

Situación global

28 horas

Tomar conciencia de los riesgos que tienen las redes y del uso que hacemos (cyberbulling, grooming, phishing y sexting)

Situación global

28 horas

Conocer las emociones, saber expresarlas y autogestionarlas.

Proyecto

16 horas

La revolución hormonal

Taller

2 horas

Sexualidad, sexo, géneros y relaciones sociales

Taller

1 hora

Conductas delictivas en la red

3º curso de secundaria

(14-15 años)

Taller

1 hora

Cine como espejo para ayudar a la detección de micromachismos en la cotidianidad y analizar los papeles de personajes y las temáticas de las películas que se destinan a las adolescentes.

Taller

2 horas

Primeras relaciones sexuales, métodos anticonceptivos y violencia de género.

4º curso

(15-16 años)

Taller

2 horas

Infecciones de transmisión sexual (ITS), importancia de la comunicación y de la asertividad sexual.

Educación sexual en el sistema educativo francés

Curso

Duración

Primaria

El tiempo dedicado a la educación sexual depende del profesor/a. Este tiempo debe ser identificado como tal en la organización de la clase y ser integrado en la enseñanza. Se adaptará a las circunstancias en las que se desarrolle la vida de la clase o de la escuela.

Secundaria y Bachillerato

Se implementan al menos tres sesiones anuales de educación sexual en secundaria y bachillerato. Se vinculan y se integran en las diferentes asignaturas impartidas en la clase. La duración de las sesiones y la dimensión de los grupos dependen de cada nivel escolar. Estas sesiones están organizadas por un equipo de personas voluntarias y formadas (profesorado, jefatura de estudios, personal de enfermería, etc.), si es necesario en relación con personal externo asociado que tengan una aprobación nacional o académica.

La prevención de las infecciones sexualmente transmisibles (ITS), en particular, del VIH-Sida, consiste en informar a los y las adolescentes sobre los riesgos que comportan y sobre las medidas de protección.

Se desarrolla en:

Las asignaturas de ciencias de la vida y de la tierra.

Sesiones anuales de educación sexual.

Acciones educativas que permiten un enfoque transversal de la prevención del VIH-sida.

Talleres de sexualidad ofrecidos por la Consulta Joven (Gobierno de Andorra)

Curso

Contenido

Primaria

Anatomía y fisiología del aparato reproductor femenino y masculino.

Gestación – en función del plan de estudios-

Respeto y utilización del lenguaje adecuado.

1º curso de secundaria

(12-13 años)

Cambios físicos propios de la adolescencia (recordatorio anatomía y fisiología aparato reproductor).

Cambios psicológicos propios de la adolescencia. Masturbación.

Actitud frente a los cambios, respeto y utilización del lenguaje adecuado.

Afectividad versus sexualidad: Pilares de la sexualidad: placer, sentimientos/emociones y dificultades/soluciones.

Respeto a las diversas formas de expresión de la sexualidad.

Sexualidad, sexo y género.

Cada cultura tiene una visión diferente de la sexualidad.

Sexualidad y nuevas tecnologías.

Identificación de conductas sexuales de riesgo (uso del preservativo).

La adolescencia y las relaciones sociales (padres, madres y grupos de iguales)

Dinámica de grupos: sexo-género.

2º curso de secundaria

(13-14 años)

Conceptos relacionados con las primeras relaciones sexuales.

Asertividad, respeto, confianza y afectividad en las relaciones sexuales.

Imagen corporal.

Violencia de género, sexualidad y legalidad.

Diferentes tipos de métodos anticonceptivos. Ventajas e inconvenientes.

Técnica de colocación del preservativo.

3º curso de secundaria

(14-15 años)

Conceptos relacionados con las primeras relaciones sexuales.

Asertividad, respeto, confianza y afectividad en las relaciones sexuales.

Imagen corporal

Violencia de género, sexualidad y legalidad.

Diferentes tipos de métodos anticonceptivos. Ventajas e inconvenientes.

Técnica de colocación del preservativo.

4º curso de secundaria

(15-16 años)

Infecciones de transmisión sexual.

Refuerzo de todos los contenidos trabajados en los cursos anteriores y resolución de dudas.

Dinámica de grupo: ETS y asertividad y comunicación