* Aprobadas por el Comité en su 65º período de sesiones (24 de octubre a 18 de noviembre de 2016).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/7) en sus sesiones 1443ª y 1444ª, celebradas el 1 de noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1443 y 1444). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ARG/Q/7 y las respuestas de la Argentina figuran en el documento CEDAW/CARG/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas por el Comité oralmente en el diálogo mantenido, así como las respuestas por escrito enviadas al Comité

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. María Fabiana Tuñez, Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, e integrada por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Corte Suprema de Justicia, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y la Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos realizados desde su examen, en 2010, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ARG/6), en particular la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley 27.210, de 4 de noviembre de 2015, por la que se crea un cuerpo de abogados para prestar asistencia letrada a las víctimas de violencia por razón de género;

b)Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063, de 4 de diciembre de 2014), que reduce la duración de las actuaciones judiciales y reconoce los derechos de las víctimas de actos de violencia por razón de género;

c)Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, de 1 de octubre de 2014), que reconoce el valor económico del trabajo doméstico;

d)Ley 26.862, de 5 de junio de 2013, que garantiza el acceso a todos los métodos científicos de reproducción asistida;

e)Ley 26.844, de 13 de marzo de 2013, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y su Decreto Reglamentario 467/2014, que reconoce los derechos laborales y la protección de los trabajadores domésticos;

f)Ley 26.842, de 19 de diciembre de 2012, para la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas;

g)Ley de Identidad de Género (núm. 26.743, de 9 de mayo de 2012), que reconoce el derecho a la autopercepción de la identidad de género;

h)Decisión de la Corte Suprema de Justicia (F., A.L. s/Medida autosatisfactiva, sentencia de 13 de marzo de 2012), que interpreta las disposiciones del Código Penal relativas a la interrupción legal del embarazo;

i)Ley de Matrimonio Igualitario (núm. 26.618, de 15 de julio de 2010), que reconoce la igualdad de derechos de los matrimoniosconformados por parejas del mismo sexo.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019);

b)El Programa Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, aprobado mediante el Decreto 574/2016, que prevé la creación de espacios de cuidado para la infancia, en 2016;

c)El programa Justicia 2020, que prevé la creación de centros donde las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos pueden recibir asistencia letrada gratuita, en 2016;

d)El Departamento de Orientación, Apoyo y Protección a las Víctimas que se encarga de la protección de las víctimas de la trata y la explotación sexual, la violencia por razón de género y la violencia institucional o de otra índole ejercida contra los niños, en 2014.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2011;

c)La Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en noviembre de 2014;

d)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) , en 2014.

C.Congreso de la Nación

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Congreso de la Nación a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período del que se informe, con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa que la Convención tiene prioridad sobre la legislación nacional en el Estado parte y puede ser aplicada directamente por los tribunales y las autoridades nacionales. Sin embargo, sigue preocupando por la ausencia de causas judiciales y procedimientos administrativos, en particular a nivel provincial y municipal, en casos en que las disposiciones de la Convención se invocaron o se aplicaron directamente. Le preocupa también que las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas en el Estado parte, sobre todo por las autoridades públicas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuada divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los miembros de los órganos legislativos, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden público y el público en general, a fin de generar conciencia sobre los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte;

b) Aliente a los jueces a todos los niveles del poder judicial, los funcionarios públicos y los abogados a que apliquen o invoquen las disposiciones de la Convención en los procedimientos judiciales y administrativos y a que tomen en cuenta la jurisprudencia del Comité con arreglo a l Protocolo Facultativo, así como sus recomendaciones generales;

c) Promueva una mayor conciencia entre las mujeres en relación con sus derechos y los medios para ejercerlos, prestando especial atención a grupos específicos, como las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

Marco legislativo

El Comité observa la aprobación por el Estado parte de leyes esenciales para promover la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, pero expresa preocupación por lo siguiente:

a)La falta de aplicación efectiva del amplio marco legislativo para el adelanto de la mujer en el Estado parte, que ha dado lugar a una discriminación de facto contra la mujer en esferas como la participación en la vida política y pública, la educación, el empleo, la salud, la vivienda y el acceso a la tierra;

b)Los retos que debe enfrentar el Estado parte en la aplicación de la Convención en todo su territorio, que abarcan las cuestiones que están bajo la jurisdicción de las provincias, tales como la educación y la salud.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/ARG/CO/6 , párr. 12) e insta al Estado parte a que:

a) Determine las esferas en que la legislación provincial parece apartarse de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención , y promueva reformas legislativas y un proceso para armonizar la legislación, otorgando prioridad a las leyes que garantizan la igualdad de acceso de la s mujer es a los servicios de educación y salud;

b) Establezca mecanismos de rendición de cuentas para supervisar los efectos de la aplicación de la legislación destinada a promover la igualdad de género en todos los niveles de la jurisdicción, y destine suficientes recursos humanos, técnicos y presupuestarios a dicha aplicación;

c) Sensibilice a las autoridades públicas a nivel provincial acerca de los derechos consagrados en la Convención y refuerce la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de los programas nacionales que promueven la igualdad.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

El Comité encomia al Estado parte por la creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ley 27.210, de noviembre de 2015), y acoge con beneplácito la puesta en marcha de los Centros de Acceso a Justicia, que ofrecen asesoramiento jurídico gratuito, y la creación de agencias especializadas en el marco del servicio público de asistencia jurídica, que atienden las denuncias y buscan mecanismos alternativos de solución de controversias. No obstante, preocupan al Comité las barreras institucionales, procedimentales y prácticas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, tales como:

a)Los estereotipos discriminatorios, la parcialidad judicial y los escasos conocimientos sobre los derechos de la mujer en el poder judicial y la policía;

b)El uso de la mediación en los casos de violencia de género contra la mujer;

c)El acceso limitado a la asistencia letrada y a intérpretes de lenguas indígenas;

d)Las largas distancias que hay que recorrer para llegar a los tribunales en las zonas rurales y remotas;

e)El limitado acceso de las mujeres a la información sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres víctimas de violencia por razón de género, incluidas las víctimas de violación conyugal.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione actividades sistemáticas y obligatorias de desarrollo de la capacidad para los magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, agentes del orden, administradores, mediadores y expertos, sobre los derechos de la mujer y la aplicación de la Ley 26.485 relativa a la violencia contra las mujeres;

b) Fortalezca el papel de la Oficina de la Mujer en la Corte Suprema de Justicia para vigilar el respeto de la igualdad de género en la labor del poder judicial;

c) Vele por que los casos de violencia contra la mujer, en particular de violencia doméstica, no se resuelvan bajo ninguna circunstancia en virtud de procedimientos de mediación, y por que las víctimas tengan acceso a vías efectivas de recurso y reparación;

d) Garantice que la información sobre los recursos jurídicos esté a disposición de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, entre otras cosas en idiomas indígenas y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad;

e) Ponga en marcha un sistema de tribunales móviles, destinado a facilitar que las mujeres que viven en las zonas rurales y apartadas tengan acceso a la justicia ;

f) Vele por que el nuevo Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, los Centros de Acceso a Justicia y las agencias especializadas del servicio público de asistencia jurídica proporcionen asistencia letrada gratuita a todas las mujeres que carezcan de medios suficientes en todo el territorio del Estado parte y ofrezcan servicios de interpretación a las mujeres indígenas;

g) Garantice que las víctimas de violencia por razón de género tengan acceso a recursos eficaces y oportunos en forma de restitución, indemnización o rehabilitación.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que el Consejo Nacional de las Mujeres ha aumentado su presupuesto y que el Consejo Federal de las Mujeres se ha fortalecido mediante el establecimiento de una secretaría permanente que prevé la coordinación de sus iniciativas. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)Los recursos limitados del Consejo Nacional de las Mujeres para promover estrategias de igualdad de género, así como para apoyar su función como órgano de coordinación para el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019);

b)La falta de una coordinación sistemática e institucionalizada entre los gobiernos federal y provincial, en particular en relación con el Consejo Nacional de las Mujeres y las Áreas Mujer provinciales y municipales en todo el territorio;

c)La falta de una participación efectiva de las mujeres en el diseño y la supervisión de las políticas públicas sobre igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros del Consejo Nacional de las Mujeres y le confiera rango ministerial, a fin de aumentar su visibilidad y fortalecer su capacidad para promover y supervisar la aplicación de políticas de igualdad de género;

b) Refuerce las iniciativas de coordinación permanente entre el Consejo Nacional de las Mujeres, los consejos provinciales de las mujeres y las oficinas municipales de la mujer, estableciendo líneas claras de interacción y mandatos para la presentación de informes en relación con la aplicación de planes nacionales en la esfera de la igualdad de género;

c) Vele por que las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales participen en el diseño y la supervisión de la aplicación de las políticas de igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte reconoce como una modalidad de medidas especiales de carácter temporal el establecimiento de cuotas para la representación de la mujer en el Congreso Nacional (en 1991) y en los sindicatos (en 2002). También observa los proyectos de ley sobre la paridad en la participación de la mujer y el hombre en los tres poderes del Estado. No obstante, observa con preocupación la limitada aplicación de las cuotas, como se refleja en la baja representación de las mujeres en las asambleas legislativas provinciales y municipales. Preocupa también al Comité la falta de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en otras esferas abarcadas por la Convención, como la educación y el empleo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre el tema , a los nivel es federal, provincial y municipal, con metas y plazos concretos para acelerar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres siguen estando en situación de desventaja o insuficientemente representadas, en particular las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

b) Supervise y evalúe periódicamente los efectos de dichas medidas, y , en su próximo informe periódico , proporcione información sobre los resultados logrados.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas para combatir los estereotipos discriminatorios contra la mujer, en particular iniciativas de creación de capacidad destinadas a los funcionarios del Gobierno y del sistema de justicia. También observa que el Estado parte ha puesto en marcha campañas de concienciación pública y medidas legislativas relativas a los medios de comunicación con el fin de prevenir el sexismo y prohibir los anuncios de comercio sexual. Sin embargo, le siguen preocupando la persistencia de estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, las formas entrecruzadas de discriminación y la arraigada cultura machista del Estado parte, que constituyen la base de la discriminación y la violencia por razón de género contra la mujer, en particular la violencia sexual y doméstica y el feminicidio, así como el abuso sexual en la escuela y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos destinados a erradicar las actitudes y los estereotipos sexistas manifestados por las autoridades públicas en los tres poderes del Gobierno;

b) Adopte una estrategia amplia dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios en relación con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad , y v e le por que esta estrategia aborde también las formas entrecruzadas de discriminación contra la mujer, definidas en el párrafo 18 de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

c) Fortalezca la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra los estereotipos discriminatorios mediante campañas de sensibilización pública, como la campaña “#Ni Una Menos”;

d) Modifique la Ley 26.522 , de 10 de octubre de 2009 , sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019). El Comité también celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la recopilación de datos sobre la violencia por razón de género a través de su Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, así como la creación de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia por razón de género y sus familias en virtud del protocolo marco de atención de hogares. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La persistencia de la violencia por razón de género contra las mujeres en el Estado parte, incluida la violencia física, psicológica, sexual y económica en los ámbitos público y privado;

b)Los informes sobre un número cada vez mayor de casos de feminicidio en el Estado parte;

c)Las disparidades regionales en las medidas de compensación a las víctimas de la violencia por razón de género, en particular en lo que respecta al número de centros de acogida, el acceso a asesoramiento psicosocial, la asistencia letrada y los medios de reparación;

d)La falta de información sobre la accesibilidad de los centros de acogida para las mujeres de edad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad;

e)Los delitos motivados por prejuicios contra las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular los informes de hostigamiento por parte de la policía, los asesinatos de mujeres transgénero y el asesinato de activistas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y la falta de datos estadísticos sobre el número de denuncias de ese tipo de delitos, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los autores, así como sobre la reparación proporcionada a las víctimas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos presupuestarios adecuados para la aplicación eficaz del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019);

b) Mejore la prevención de los feminicidios y asegure la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de feminicidios;

c) Garantice que se proporcionen recursos técnicos y financieros para el Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer a fin de generar datos estadísticos actualizados desglosados por sexo, edad, origen étnico y relación entre la víctima y el autor del delito , el número de denuncias de casos de violencia por razón de género contra mujer es , las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas, así como la reparación ofrecida a las víctimas y a sus familia re s;

d) Vele por que los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia , que prestan servicios de asesoramiento jurídico y psicológico, rehabilitación y otros servicios de apoyo , sean accesibles para las mujeres de las minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las migrantes y las refugiadas;

e) Cree un fondo fiduciario, financiado por fuentes públicas y privadas, para proporcionar indemnizaciones y otras formas de reparación, así como asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia basada en el género;

f) Adopte criterios y directrices para la prestación de asistencia letrada, psicosocial y económica orientada a las víctimas, que reconozca las necesidades especiales de las mujeres con discapacidad y que sea culturalmente apropiada para las mujeres indígenas;

g) Denuncie los atentados contra la dignidad humana y la integridad de las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales por medio, entre otras cosas, de iniciativas de concienciación pública sobre sus derechos, en colaboración con la sociedad civil; adopte medidas para prevenir los delitos motivados por prejuicios; y garantice las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las reparaciones.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa que el Estado parte ha reforzado su marco de políticas e institucional para combatir la trata de personas, mediante la aprobación de un programa nacional a este respecto. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que el Estado parte sea utilizado como país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres, en particular de mujeres procedentes de Bolivia (Estado Plurinacional de), el Brasil, el Paraguay, el Perú y la República Dominicana;

b)La falta de armonización entre la legislación provincial y federal en la tipificación como delito de la trata de personas con fines de trabajo forzoso y prostitución forzada, lo que provoca demoras en el enjuiciamiento y la condena de los traficantes;

c)La falta de información sobre la aplicación de un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la identificación de las víctimas de la trata y otras formas de explotación;

d)Las denuncias de complicidad de funcionarios públicos en los casos de trata de personas con fines de explotación sexual y explotación de la prostitución;

e)La existencia de niñas en la prostitución, así como la falta de políticas eficaces de prevención y de medidas para investigar, enjuiciar y condenar a todos los autores implicados en casos de prostitución de niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique eficazmente el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y reúna y analice datos desglosados sobre la trata y la explotación de las mujeres en prostitución a nivel interno y transfronterizo;

b) Armonice con prontitud , en todos los niveles de la jurisdicción , la legislación que tipifica la trata , y ajuste las normas y prácticas provinciales y municipales a las normas federales e internacionales sobre la trata de personas y la explotación de la prostitución;

c) Desarrolle la capacidad del poder judicial y la policía para realizar , teniendo en cuenta las cuestiones de género, investigaciones de casos de trata y explotación de la prostitución , aplique estrictamente las disposiciones de la legislación penal para enjuiciar y castigar debidamente a los autores, e intensifique los esfuerzos encaminados a promover la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras cosas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata, en particular en los Estados de origen;

d) Establezca un mecanismo de remisión e identificación, aumente la financiación de los centros de acogida y proporcione asesoramiento, servicios de rehabilitación y asistencia psicosocial a las mujeres y las niñas víctimas de la trata y la explotación de la prostitución;

e) Combata la entrada de niñas en la prostitución y su explotación, en particular luchando contra la pobreza, como una de sus causas, e investigue, enjuicie y condene a todos los autores de delitos conexos , incluidos los que demandan servicios en este ámbito .

Preocupa también al Comité la insuficiencia de medidas estructurales para promover el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas, dado que ese empoderamiento podría prevenir que ejercieran la prostitución como principal fuente de ingresos, así como la ausencia de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que se aumente el empoderamiento económico de la mujer reforzando las oportunidades de generación de ingresos y que se establezcan programas de ayuda para las mujeres que dese e n abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de los progresos hechos en la representación de la mujer en varios ámbitos, en particular en el Congreso de la Nación y el poder judicial. Acoge con satisfacción el proyecto de ley aprobado por el Senado, que establece la paridad de los géneros para la ocupación de cargos en el plano nacional. El Comité también acoge con beneplácito la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece la paridad en las listas de los partidos políticos a partir de 2017. También observa que algunas provincias, como Córdoba, Santiago del Estero, Río Negro y Buenos Aires, han aprobado leyes que exigen esa paridad. No obstante, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)La representación insuficiente de las mujeres en los sindicatos, el poder ejecutivo, en particular en los puestos de adopción de decisiones, y en el sector privado, así como en la dirección de las administraciones provinciales y municipales;

b)Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública, como la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, la violencia y el acoso contra las mujeres que participan en la vida política, y las estructuras patriarcales dentro de los partidos políticos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe los proyectos de ley que establecen la paridad de género en el poder ejecutivo (núm. 485/15 ), en el Tribunal Supremo (núm s . 474-D-2015 , 169-D-2016 , 403-D-2016 , 905-D-2016 y 1091-D-2016) y en los cargos electivos (núm s . 1655-D-2015 , 1198/16 , 1192/16 , 1063/16, 1032/16 y 488/16 );

b) Adopte medidas para aplicar la Ley 25.674 , de 28 de noviembre de 2002 , por la que se crea un “cupo sindical femenino” , a fin de garantizar la representación de la mujer en los cargos sindicales y en el sector privado;

c) Adopte medidas para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en los órganos elegidos y designados de las administraciones provinciales y municipales, mediante la eliminación de los obstáculos a que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública;

d) Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a los políticos, periodistas, maestros y el público en general, a fin de reforzar la premisa de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer;

e) Adopte medidas para promover las candidaturas de mujeres, como la prestación de apoyo financiero para la realización de campañas y el fomento de la capacidad de las mujeres sobre estrategias de campaña, aptitudes de liderazgo y negociación.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por la elevada tasa de alfabetismo (del 98%) entre las mujeres y los hombres de más de 15 años de edad, y toma nota de las medidas en el marco de los programas “Progresar” y “Conectar Igualdad”. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El elevado número de niñas que abandonan la escuela debido a embarazos precoces y la escasa aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en las provincias;

b)La insuficiente representación de las mujeres y las niñas en disciplinas dominadas tradicionalmente por los hombres, como las matemáticas, la ingeniería y las nuevas tecnologías de la información;

c)El escaso índice de matriculación y las consecuentes elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas indígenas, debido a las obligaciones domésticas y de cuidado de otras personas a las que tienen que hacer frente, su contratación como trabajadoras en hoteles o como trabajadoras sexuales, y la prioridad que se concede a los niños en materia de escolarización.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación de la Ley 26.150 , de 23 de octubre de 2006 , que establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en todas las provincias y su incorporación en el programa escolar ordinario, así como la capacitación de maestros para impartir el programa de un modo adecuado a la edad en todos los niveles de la educación, con el fin de promover un comportamiento sexual responsable y de prevenir embarazos en la adolescencia y enfermedades de transmisión sexual;

b) Facilite la reincorporación a la escuela de las madres jóvenes, en particular mediante la concesión de becas;

c) Promueva la elección por las mujeres y las niñas de disciplinas y profesion es no tradicionales (como las matemáticas, la ingeniería y las nuevas tecnologías de la información) y otras especialidades técnic as y profesionales, proporcionándoles , por ejemplo, orientación y asesoramiento profesional es ;

d) Adopte y aplique medidas concretas, como medidas especiales de carácter temporal , de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para acelerar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres indígenas a todos los niveles de la educación, y mejore la infraestructura escolar en las zonas rurales y apartadas a fin de facilitar el acceso a la educación.

Empleo

Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La persistente desigualdad salarial por razón de género, especialmente en el sector privado, que afecta sobre todo a las mujeres con un alto nivel educativo;

b)El desempleo y la concentración de mujeres, en particular mujeres migrantes, en el sector no estructurado de la economía;

c)La falta de datos desglosados por sexo sobre el trabajo doméstico y la ausencia de mecanismos de supervisión para controlar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, en cumplimiento de las leyes;

d)El limitado acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones en empresas privadas y la falta de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral;

e)La persistencia de la explotación del trabajo infantil en el Estado parte, incluso en el servicio doméstico y el sector privado (por ejemplo, bares, restaurantes), y la falta de información sobre las estrategias en los planos provincial y municipal para luchar contra el trabajo infantil;

f)El acceso limitado a oportunidades de empleo que tienen las mujeres que sufren formas entrecruzadas de discriminación y estigmatización social, como las mujeres transgénero.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, junto con una clasificación de puestos de trabajo y métodos de evaluación analíticos y neutros en cuanto al género y estudios periódicos de la remuneración;

b) Cree más oportunidades para que las mujeres, incluidas las migrantes, puedan acceder a empleos estructurados, por ejemplo promoviendo el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre hombres y mujeres, prestando servicios de guardería suficientes y adecuados y aumentando los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental , y adopte un plan, con plazos establecidos, para aplicar la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la econo mía formal, 2015 ( núm. 204 ) de la O rganización I nternacional del T rabajo , con miras a facilitar el acceso de la mujer a la economía formal;

c) Vigile las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, en particular mediante inspecciones periódicas de los hogares privados, y vele por que las trabajadoras domésticas est é n cubiertas por planes de seguridad social;

d) Recabe información sobre la representación de las mujeres en el sector privado, elabore estrategias para promover a mujer es en puestos de toma de decisiones capacitándolas en aptitudes de gestión, y adopte medidas legislativas y no legislativas para facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y de cuidados de personas, por ejemplo, fomentando acuerdos sobre horarios flexibles;

e) Lleve a cabo un nuevo estudio sobre el trabajo infantil, cumpla estrictamente la legislación sobre la edad mínima de trabajo, y emprenda campañas de sensibilización para hacer frente al trabajo infantil, en particular el trabajo doméstico de las niñas;

f) Acelere la aprobación de programas a nivel nacional, provincial y municipal para promover el acceso a las oportunidades de empleo de las mujeres que experimentan problemas entrecruzados de estigma social y discriminación;

g) Extienda a otr a s provincias y municipios las buenas prácticas en relación con el empleo de mujeres t ransgénero aplicadas en la provincia de Buenos Aires.

Salud

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, y acoge con beneplácito la aprobación, en 2013, de la Ley 26.862 de fertilización asistida, y, en 2015, de una guía de atención de la salud integral de personas transgénero. También observa las medidas adoptadas para prevenir el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, como el suministro de medicamentos antirretrovirales. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reduzca la tasa de mortalidad materna, garantizando que las mujeres tengan acceso a servicios apropiados (incluidos servicios obstétricos de urgencia) en relación con el embarazo, como atención prenatal, de maternidad y postnatal, y aumente las partidas presupuestarias para la prestación de servicios ginecológicos y obstétricos en las zonas rurales y apartadas ;

b) Inicie procedimientos de rendición de cuentas para velar por que todas las provincias aprueben protocolos sobre la práctica del aborto no punible, en consonancia con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 2012 y el p rotocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo;

c) Vele por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo y de atención posterior al aborto, y defina y aplique requisitos estrictos de justificación para prevenir el uso general de la objeción de conciencia por los médicos que se niegan a practicar abortos, considerando en particular los casos de embarazo temprano como consecuencia de violación o incesto que pueden equivaler a tortura;

d) Acelere la aprobación del proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo aumentando el acceso legal al aborto, no solo en los casos de violación y de riesgo para la vida o la salud de la madre, sino también en otras circunstancias, como en los casos de incesto y riesgo de graves malformaciones del feto.

Además, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La elevada tasa de embarazos precoces en el Estado parte;

b)El acceso limitado a los servicios de salud mental, en particular de las mujeres que viven en las zonas rurales y las mujeres con bajos ingresos, y las disparidades regionales en la aplicación de la Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental (núm. 26.657), que prevé la desinstitucionalización, la rehabilitación y la reinserción del paciente en la comunidad;

c)La ausencia de estrategias específicas para garantizar el acceso a una atención sanitaria de calidad para las mujeres de edad;

d)El acceso limitado a servicios especializados de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, para las mujeres con discapacidad;

e)El elevado consumo de tabaco entre las niñas en comparación con los niños.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso a servicios de asesoramiento y educación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños adolescentes, realice campañas de sensibilización sobre los métodos anticonceptivos modernos y aumente el acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles;

b) Elabore estrategias a nivel local en colaboración con los maestros y la sociedad civil con el fin de promover la planificación familiar y superar las barreras culturales que impiden el uso de anticonceptivos;

c) Adopte una estrategia que incluya metas con plazos concretos e indicadores para facilitar el acceso de las mujeres de todo el Estado parte a los servicios de salud mental , y difunda información sobre los servicios de salud mental disponibles ;

d) Diseñe políticas y programas a nivel nacional y provincial para garantizar el acceso de las mujeres de edad a la atención de la salud;

e) Vele por que se publique información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en formatos accesibles a ellas ;

f) Adopte medidas para garantizar que los servicios de salud, en particular los servicios ginecológicos, sean accesibles para las mujeres con discapacidad, sobre todo mediante inversiones en centros de salud y equipamiento y la sensibilización de los profesionales de la atención de la salud sobre los derechos y la dignidad de las mujeres con discapacidad;

g) Ratifique el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, reduzca el elevado consumo de tabaco entre los adolescentes, en particular las niñas, y haga frente a las consecuencias sanitarias.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar políticas sociales desde que formuló sus observaciones finales anteriores. No obstante, observa con preocupación que esas políticas han tenido un efecto limitado en la reducción de la pobreza y la mejora de los medios de vida económicos de las mujeres. También le preocupa que el número de mujeres empresarias haya disminuido en el Estado parte, y que solo un pequeño porcentaje de las mujeres recurran a préstamos financieros para hacer inversiones. Asimismo, le preocupa el acceso limitado de las mujeres empresarias a los microcréditos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas económicas estructurales para reducir la pobreza y mejorar los medios de vida económicos de la mujer. También recomienda que se adopten medidas específicas, como planes especiales de microcrédito y crédito con intereses bajos y prestación de asistencia técnica y asesoramiento, para aumentar el acceso de las mujeres a préstamos y créditos financieros y promover sus actividades empresariales.

Mujeres rurales

El Comité celebra que la Ley Nacional de Tierras Rurales (núm. 26.727 de 2011) prevea la protección de la agricultura familiar y la diversidad biológica, y que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a acceder a la tierra, celebrar contratos y administrar bienes. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La pobreza entre las mujeres de las zonas rurales y su dependencia de las transferencias públicas, y el acceso limitado a la justicia, la educación y los servicios de salud, especialmente en las zonas más desfavorecidas;

b)Los efectos negativos en el acceso de las mujeres rurales a la tierra del Decreto Ejecutivo núm. 820/2016, de 29 de junio de 2016, que elimina algunas restricciones a la adquisición y el arrendamiento de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras;

c)El riesgo que corren las mujeres de las zonas rurales de desalojo forzoso y violencia y acoso sexual y por razón de género, en el contexto de grandes proyectos de desarrollo económico;

d)Los efectos desproporcionados del cambio climático y otros desastres naturales en las mujeres de las zonas rurales.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2015) sobre los derechos de la mujer rural, recomienda que el Estado parte:

a) Diseñe programas específicos destinados a garantizar el desarrollo sostenible y a combatir las situaciones de pobreza a las que se enfrentan las mujeres de las zonas rurales, mediante la asignación de recursos específicos, la creación de oportunidades de empleo, la adopción de medidas de protección social y la ejecución de programas de enseñanza específicos para las mujeres de las zonas rurales;

b) Adopte salvaguardias y supervise los procesos de adquisición y arrendamiento de tierras rurales con el fin de proteger la titularidad de tierras de las mujeres y facilitar la participación de las mujeres en los ingresos derivados de proyectos de desarrollo a gran escala;

c) Adopte políticas para impedir el desalojo forzoso y prevenir la violencia, la estigmatización y los ataques contra las mujeres de las zonas rurales en el contexto de grandes proyectos de desarrollo económico;

d) Vele por que las mujeres rurales estén representadas en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles en el sector agrícola, en particular en lo que respecta a las políticas relativas a la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático.

Mujeres indígenas

El Comité observa con preocupación que, por su origen étnico y condición social, las mujeres indígenas enfrentan formas entrecruzadas de discriminación en el Estado parte, además de odio racial, violencia, pobreza y marginación. En concreto, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de reconocimiento y protección de la tenencia y la titularidad de la tierra de las mujeres indígenas, los desalojos forzosos de las tierras tradicionales indígenas en regiones como Gran Chaco y la exclusión de las mujeres indígenas de los procesos de toma de decisiones relativas al uso de la tierra;

b)El acceso limitado de las mujeres indígenas al agua, incluida el agua potable y el saneamiento, debido a la falta de infraestructura, en particular en comunidades indígenas aisladas, como la comunidad wichi de Miraflores (Chaco);

c)Los efectos negativos del uso de plaguicidas, fertilizantes y productos agroquímicos en la salud de las mujeres y las niñas indígenas que son contratadas como trabajadoras agrícolas;

d)La falta de mecanismos eficaces de consulta y participación en los beneficios para garantizar que las mujeres indígenas den su consentimiento libre, previo e informado a los proyectos de desarrollo en sus territorios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para reconocer oficialmente la tenencia y la titularidad de la tierra de las mujeres indígenas, y promueva el diálogo a nivel de la comunidad destinado a eliminar las normas y costumbres discriminatorias que limitan los derechos de propiedad de la tierra de las mujeres indígenas;

b) Prevenga los desalojos forzosos de las mujeres indígenas fortaleciendo las garantías jurídicas y procesales, y asegure que las mujeres indígenas participen de forma significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al uso de las tierras indígenas tradicionales;

c) Vele por que las mujeres indígenas tengan un acceso adecuado a agua potable y asequible para uso personal y doméstico, así como para el riego;

d) Examine las actuales negligencias en la tramitación de las denuncias presentadas por mujeres indígenas ante el Ministerio de Salud sobre el uso nocivo de plaguicidas, fertilizantes y productos agroquímicos, y garantice que esos casos se resuelvan de manera oportuna y apropiada, de conformidad con la recomendación general núm. 34 del Comité;

e) Establezca un mecanismo eficaz de consulta y participación en los beneficios para garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas relativo al uso de sus tierras y recursos naturales.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa la existencia de la Ley de Migraciones (núm. 25.871 de 2003) y la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (núm. 26.165 de 2006), pero expresa preocupación por la falta de programas dirigidos a la integración social y económica de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte. Le preocupa también la exclusión en la práctica de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes indocumentadas de los programas de protección social, como la Asignación Universal por Hijo y las prestaciones relacionadas con la discapacidad, así como de la educación y los servicios de atención de la salud.

El Comité, en consonancia con su s recomendaci ones general es núm. 26 (2008) , sobre las trabajadoras migratorias , y núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, recomienda al Estado parte que aplique la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado ( núm. 26.165 de 2006) , elabore programas integrales para que las mujeres migrantes y solicitantes de asilo tengan acceso a la educación, el empleo, la protección social y la atención de la salud, y reúna datos desglosados por sexo sobre los resultados de esos programas.

Mujeres privadas de libertad

El Comité toma nota del Programa de Género del Servicio Penitenciario Federal, pero sigue preocupado por lo siguiente:

a)El número de mujeres en prisión preventiva;

b)Los registros corporales invasivos realizados a las mujeres en las cárceles y la falta de información sobre el uso de sistemas de vigilancia electrónica a nivel provincial;

c)El acceso limitado de las mujeres reclusas a la educación, la capacitación para el empleo, las oportunidades de trabajo y los servicios de salud;

d)Las denuncias de malos tratos a mujeres privadas de libertad, como actos de violencia física y psicológica por oficiales de prisiones y la reclusión en régimen de aislamiento;

e)Los retrasos en la aplicación de la Ley 26.472, de 12 de enero de 2009, sobre las alternativas a la detención para las mujeres embarazadas y las madres con hijos menores de 5 años de edad.

El Comité recuerda las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok ) ( resolución 65/229 de la Asamblea General, anexo ) y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para limitar el uso de la detención preventiva de mujer es , entre otras cosas, ampliando el recurso a medidas cautelares;

b) Prohíba los registros corporales invasivos a las mujeres por funcionarios de prisiones y elabore programas obligatorios de desarrollo de la capacidad para el personal penitenciario sobre la igualdad de género y la dignidad y los derechos de la mujer;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros para ampliar la cobertura de la educación, los programas de empleo y los servicios de salud para incluir también a las mujeres en prisión preventiva;

d) Dé prioridad a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( CAT/OP/ARG/1 ) y acelere la investigación de los presuntos casos de malos tratos y otros casos de violencia por razón de género ejercida contra las mujeres privadas de libertad;

e) Acelere la aplicación de la Ley 26.472 , de 12 de enero de 2009 , y proporcione alternativas a la detención para las mujeres embarazadas y las madres con niños de corta edad, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

El Comité observa que la reforma del Código Civil y Comercial (Ley 26.994 de 1 de octubre de 2014) reconoce la igualdad de derechos de mujeres y hombres en relación con el matrimonio. No obstante, observa con preocupación la falta de criterios basados en el género y de asesoramiento jurídico para aplicar las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial (art. 440), que permite el matrimonio de menores de 18 años con el visto bueno de las autoridades judiciales, y las decisiones sobre la indemnización financiera del cónyuge económicamente desfavorecido en los procesos de divorcio.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos estadísticos desglosados sobre los matrimonios de adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años de edad y defina criterios claros para evaluar las solicitudes de autorización judicial de esos matrimonios. También recomienda que el Estado parte adopte directrices sobre la indemnización de los cónyuges económicamente desfavorecidos para su utilización en procedimientos de divorcio, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución; y vele por que las mujeres que carecen de medios suficientes tengan acceso efectivo a asistencia letrada gratuita para reclamar sus derechos en los procedimientos de divorcio .

Recopilación y análisis de datos

El Comité observa con preocupación la insuficiencia de información y datos actualizados y desglosados sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a formas entrecruzadas de discriminación por razón de sexo y edad, origen étnico o situación socioeconómica, o bien por su condición de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas o con discapacidad, así como por motivos de orientación sexual e identidad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte reúna datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, y condición de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y con discapacidad, además de por orientación sexual e identidad de género, en todos los ámbitos de la Convención, en particular la educación, el empleo y la salud, y en las esferas pública y privada. El Estado parte debería utilizar esos datos para determinar los ámbitos en que existe discriminación y como referencia para elaborar sus políticas.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité exhorta a hacer valer la igualdad sustantiva de género, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan oportunamente , en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Congreso y el poder judicial, con el fin de posibilitar su plena aplicación.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 27 a); 33 b) y d) y 41 d) de este documento .

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2020. En caso de retraso, el informe debería abarcar todo el período transcurrido hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la pre sentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de documentos específico para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).