contra la Mujer

46º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Albania

El Comité examinó el informe periódico tercero de Albania (CEDAW/C/ALB/3) en sus sesiones 942ª y 943ª, celebradas el 26 de julio de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.942 y 943). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ALB/Q/3 y las respuestas de Albania figuran en el documento CEDAW/C/ALB/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su tercer informe periódico, bien estructurado y elaborado en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, y que contiene referencias a las observaciones finales anteriores, pese a que carece de referencias a las recomendaciones generales del Comité y a que se presentó con demora, así como a que no contiene suficientes estadísticas desglosadas por sexo ni suficientes datos cualitativos sobre la situación de las mujeres en los ámbitos cubiertos por la Convención, especialmente por lo que se refiere a las mujeres de grupos desfavorecidos. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las detalladas respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Viceministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y de la que formaban parte un experto del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, pero lamenta que algunas de las preguntas no hayan obtenido respuesta, y que otras no hayan sido respondidas de manera clara y precisa.

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado parte de la contribución positiva realizada por organizaciones no gubernamentales de mujeres y de derechos humanos a la hora de aplicar la Convención y de preparar el informe.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la adhesión del Estado parte, el 23 de junio de 2003, al Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité también observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte;

c)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

f)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

g)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

h)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte, el 26 de noviembre de 2004, del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, así como, el 6 de febrero de 2007, del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas.

El Comité también acoge con satisfacción las leyes promulgadas desde el examen del último informe que tienen por objetivo mejorar la situación de la mujer y eliminar la discriminación por sexo y género, así como las que tienen por objetivo luchar contra las formas múltiples y entrecruzadas de discriminación de la mujer, como el nuevo Código de la Familia (Ley núm. 9062, de 8 de mayo de 2003); la Ley núm. 9669 sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares, de 18 de enero de 2006; la Ley núm. 9970 sobre la igualdad de género en la sociedad, de 24 de julio de 2008, que contiene una definición de la discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención; las enmiendas al Código Electoral de 29 de diciembre de 2008, que tienen por objetivo aumentar el número de mujeres candidatas en las elecciones nacionales y locales; la Ley núm. 10221, sobre la protección contra la discriminación, de 4 de febrero de 2010, que convierte a Albania en uno de los pocos Estados partes que prohíben expresamente la discriminación en función de, entre otros motivos, el género, la identidad de género y la orientación sexual; y las enmiendas al Código Penal con respecto al tráfico de mujeres y niñas.

El Comité encomia al Estado parte por los programas adoptados con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y de promover la igualdad entre los géneros, entre ellos la Estrategia Nacional sobre igualdad de género y contra la violencia en la familia 2007-2010 y su Plan de Acción; la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos 2005-2007; la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos 2008-2010 y su Plan de Acción; y la Estrategia nacional de lucha contra la trata de niños y protección de los niños víctimas de la trata 2008-2010 y su Plan de Acción.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento (Kuvendi) y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento (Kuvendi) a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención y mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité reitera las preocupaciones manifestadas en sus anteriores observaciones finales (véase A/58/38, párr. 58) en relación con la falta de claridad con respecto a las posibilidades de aplicación directa de la Convención en Albania. A pesar de que la Convención, tras su ratificación por el Parlamento y su publicación en el diario oficial, forma parte del ordenamiento jurídico interno, de conformidad con los artículos 5, 22 y 122 de la Constitución de Albania, y prevalece sobre las leyes del Estado parte que no sean compatibles con sus disposiciones, el Comité observa que la Constitución sólo prevé la aplicación directa de las disposiciones que puedan ser aplicadas directamente, sin necesidad de que se promulgue una ley.

El Comité, reiterando su r ecomendación anterior (véase A/58/38, párr. 59), insta al Estado parte a que aclare mejor qué disposiciones de la Convención son de aplicación directa dentro del ordenamiento jurídico nacional de Albania, así como si la decisión sobre las posibilidades de aplicación directa incumbe al poder ejecutivo, al Parlamento o a los tribunales. Asimismo, solicita específicamente al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre causas judiciales en las que la Convención o algunas de sus disposiciones hayan sido consideradas como de aplicación directa y, por tanto, hayan sido aplicadas directamente .

El Comité toma nota de los cinco casos de discriminación contra la mujer denunciados al Defensor del Pueblo entre 2003 y 2009. Asimismo, observa con satisfacción el establecimiento, en 2010, de un Comisario para la Protección contra la Discriminación, órgano independiente para la promoción de la igualdad, que supervisa la aplicación de la legislación antidiscriminación, organiza campañas de concienciación e investiga casos de supuesta discriminación. Al Comité le preocupan, sin embargo, los obstáculos jurídicos y prácticos a los que se enfrentan las mujeres que persiguen una reparación por actos de discriminación basados en el sexo y el género con arreglo al nuevo marco legislativo contra la discriminación, así como la ausencia de servicios de asesoramiento y asistencia jurídica disponibles para las mujeres, especialmente las mujeres que pertenecen a minorías étnicas y lingüísticas, las que viven en zonas rurales y las que pertenecen a otros grupos desfavorecidos. Al Comité le preocupa en especial el hecho de que las mujeres reclamantes tengan que asumir la carga de la prueba en los casos de supuesta discriminación en razón del sexo, entre ellos los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere sus esfuerzos por eliminar los impedimentos a los que se enfrentan las mujeres a la hora de acceder a la justicia, proporcione asistencia jurídica y conciencie sobre cómo utilizar los recursos jurídicos contra la discriminación en razón del sexo y el género, con el fin de aumentar la capacidad de las mujeres de aprovechar los mecanismos de queja existentes y de perseguir una reparación en casos de discriminación por medio del ordenamiento jurídico albanés, así como que supervise los r esultados de dichos esfuerzos. El Comité insta al Estado parte a que examine la posibilidad de modificar su legislación antidiscriminación y su Código del Trabajo para que la carga de la prueba recaiga sobre la otra parte en los casos de supuesta discriminación en razón del sexo y el género , especialmente en los casos de acoso sexual. Asimismo, solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre casos llevados a los tribunales, al Comisario para la Protección contra la Discriminación y al Defensor del Pueblo, así como sobre los resu ltados de dichos casos .

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de los varios esfuerzos para concienciar sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, entre los que se cuentan sesiones de capacitación para jueces y fiscales. Al Comité le sigue preocupando, sin embargo, que en los procesos judiciales no se hayan invocado las disposiciones de la Convención, lo que revela un conocimiento insuficiente en la sociedad en general, entre las propias mujeres y en todos los ámbitos de gobierno, incluido el poder judicial, sobre los derechos de las mujeres con arreglo a la Convención y el Protocolo Facultativo, el concepto de la igualdad, de facto o sustantiva, entre la mujer y el hombre y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore de forma sistemática el conocimiento y la comprensión de la Convención y de su Protocolo Facultativo y fomente la igualdad entre los géneros por medio de programas de educación y capacitación, especialmente para parlamentarios, la judicatura, las fuerzas del orden y los altos funcionarios. Pide también al Estado parte que vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones y preguntas individuales, se incorporen en los programas de estudio, incluso de los estudios de derecho .

Armonización de la legislación nacional

El Comité observa los esfuerzos para reconciliar las leyes para la igualdad entre los géneros y contra la discriminación recientemente promulgadas con la legislación anteriormente en vigor y la Convención, especialmente a la hora de abordar las formas de discriminación múltiple y entrecruzada que sufren las mujeres de minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y otros grupos desfavorecidos de mujeres, así como el fundamento jurídico para imponer sanciones por actos de discriminación.

El Comité recomienda que el Estado parte supervise el impacto de la legislación para la igualdad entre los géneros y contra la discriminación, halle las incoherencias y las aborde de modo conveniente con miras a garantizar que la aplicación de la legislación conduzca a la eliminación efectiva de la discriminación contra la mujer, especialmente las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las mujeres de minorías étnicas y lingüísticas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres que viven en zonas rurales o remotas, las mujeres migrantes, las mujeres que viven con el VIH/SIDA, y las mujeres discriminadas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género .

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité observa cambios frecuentes en la estructura institucional nacional para la igualdad entre los géneros durante el período transcurrido desde el examen del informe anterior, y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reforzar la capacidad institucional nacional para la igualdad entre los géneros. Estos esfuerzos han tenido por fruto la diversificación y el progresivo establecimiento de estructuras institucionales en diversos ámbitos normativos y en diferentes niveles de poder. Al Comité le preocupa, sin embargo, que en vez de nombrar a nuevos funcionarios responsables de la igualdad entre los géneros en los ministerios y en las estructuras de gobierno de los municipios, como exige la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad, los ministerios y los municipios a menudo se han limitado a ampliar las competencias del personal existente. A pesar de que el Comité observa que la red de empleados encargados de la igualdad entre los géneros fue creada en los niveles de gobierno central y local, le preocupa la ausencia de un mecanismo de coordinación nacional adecuado para garantizar la coherencia de las políticas locales con los objetivos de la política de igualdad entre los géneros del Gobierno central. Al Comité también le preocupan los recursos humanos y financieros de la Dirección de Políticas sobre la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que podrían ser insuficientes para el amplio abanico de funciones y responsabilidades de la Dirección en la promoción de la igualdad entre los géneros y la prevención de la violencia doméstica. A pesar de que el Comité observa que el Estado parte está preparando la nueva estrategia nacional sobre igualdad de géneros y contra la violencia en la familia y su plan de acción, lamenta la falta de información sobre los resultados alcanzados por medio de la aplicación de medidas y actuaciones para conseguir los objetivos de la Estrategia Nacional sobre igualdad de género y contra la violencia en la familia 2007-2010 y su Plan de Acción, así como sobre los problemas a los que se ha enfrentado.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar plenamente que el Gobierno rinda cuentas en lo que se refiere a la igualdad entre las mujeres y los hombres, formal y de facto, o sustantiva, y el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos en aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité se remite a las orientaciones que ofrecen su Recomendación General núm. 6 y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales. El Comité insta al Estado parte a que facilite a las instituciones encargadas de la igualdad entre los géneros en los niveles central y local de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz. El Comité también insta al Estado parte a que tenga en debida consideración las presentes recomendaciones del Comité a la hora de elaborar su nueva estrategia nacional sobre igualdad de géner o y contra la violencia en la familia y su plan de acción ; a que garantice su aplicación efectiva mediante , entre otras cosas , el seguimiento y la evaluación periódica de las estrategias y medidas utilizadas en su aplicación; y a que establezca una coordinación eficaz entre los gobiernos central y locales sobre las políticas concebidas para alcanzar los objetivos del plan de acción .

Medidas especiales de carácter temporal

En vista del hecho de que nunca se invocó el fundamento jurídico para la introducción de medidas especiales de carácter temporal en la anterior Ley sobre la igualdad entre los géneros de 2004, el Comité encomia al Estado parte por haber introducido medidas especiales de carácter temporal, tal como se prevé en la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad de 2008 y en el Código Electoral, en forma de cuotas, así como, aunque solo en cierta medida, en el ámbito de la formación profesional para las mujeres desempleadas que pertenecen a los grupos más desfavorecidos de la sociedad. Al Comité le preocupan, sin embargo, los diferentes enfoques respecto a las cuotas de género en las disposiciones para las elecciones generales y para las elecciones locales, y las diferencias en las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones. El Comité señala que es necesario que el Estado parte introduzca medidas especiales de carácter temporal adicionales para lograr la igualdad entre los géneros de facto o sustantiva en todos los ámbitos cubiertos por la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4.1. de la Convención y con la Recomendación General núm. 25 del Comité, en los ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la asignación de recursos adicionales cuando sea necesario, con el fin de acelerar el logro de la igualdad entre los géneros de facto o sustantiva en los ámbitos cubiertos por la Convención, entre ellos la participación en la toma de decisiones políticas y públicas en ámbitos como la administración pública y el servicio diplomático, el poder judicial y el poder ejecutivo, así como los sectores de la educación y el empleo. El Comité también recomienda la introducción de medidas especiales de carácter temporal para garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres a la hora de acceder a la propiedad, capital y créditos, servicios de atención de la salud, vivienda y, más en general, todos los componentes de un nivel de vida adecuado, especialmente por lo que respecta a las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres y las niñas que pertenecen a minorías lingüísticas y étnicas , las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, tal como autoriza el artículo 8 de la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad de 2008, de alcance general. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información amplia sobre el uso de este tipo de medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, y sobre su impacto.

Estereotipos y prácticas culturales perjudiciales para las mujeres

A pesar de que el Comité observa que el Estado parte se esfuerza por desterrar los estereotipos de género arraigados en la familia, los medios de comunicación y la sociedad en general, sigue preocupado por su persistencia. El Comité encomia al Estado parte por el nuevo Código de la Familia, que integra plenamente normas de igualdad entre los géneros respecto a las relaciones familiares, pero le continúan preocupando las escasas medidas adoptadas contra las perjudiciales tradiciones relativas al matrimonio, que violan los derechos de las mujeres y las niñas con arreglo a la Convención, tradiciones entre las que se encuentran el matrimonio infantil, la práctica de que la familia escoja al marido y el pago de un precio por la novia o una dote, que siguen siendo frecuentes en las zonas rurales y remotas del país y en comunidades de las minorías. Al Comité le continúa causando gran preocupación la reaparición, en algunas zonas del norte del país, de conceptos tradicionales de justicia (kanun) y de códigos de conducta que aprueban los llamados homicidios por honor.

El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos por combatir los estereotipos de género que perpetúan la discriminación contra la mujer. Asimismo, insta al Estado parte a reforzar los programas educativos con tal fin, también en el marco de la formación inicial y continua de docentes de todos los niveles del sistema educativo, y a que elabore estrategias más generales y que cubran más ámbitos en todos los sectores para eliminar los estereotipos, en colaboración con un amplio abanico de interesados, entre ellos las organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado, y que, respecto de las relaciones familiares, tengan por destinatarios específico s las zonas rurales y las comunidades de las minorías. El Comité también recomienda que el Estado parte, respet and o la independencia de los medios de comunicación y el derecho a la libertad de expresión, aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas, no estereotipadas, de las mujeres y de su igualdad de condiciones y funciones en las esferas pública y privada. El Comité solicita al Estado parte que haga un seguimiento del impacto de las medidas adoptadas y que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los resultados obtenidos . El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para eliminar las leyes y tradiciones consuetudinarias que discriminan a las mujeres. También le insta a que tome las medidas legislativas adecuadas y condene y persiga con firmeza los homicidios de mujeres cometidos en nombre del honor, de la misma forma que se persiguen otros homicidios o asesinatos .

Violencia contra la mujer

El Comité reconoce el progreso realizado por el Gobierno en la lucha contra la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violencia fuera de las relaciones en el hogar, como la violación y otras formas de violencia sexual, el asedio y el acoso sexual, por medio de, entre otras cosas, la promulgación de la Ley sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares y la adopción de la Estrategia nacional sobre igualdad de género y contra la violencia en la familia y su Plan de acción 2007-2010, la apertura del primer refugio estatal para víctimas de la violencia doméstica y el establecimiento de un sistema de consulta para los casos de violencia doméstica. Al Comité le continúa preocupando, sin embargo, la persistencia de un elevado nivel de violencia contra las mujeres en Albania. En particular, le preocupa que la violencia doméstica no sea sancionada y criminalizada como es debido, y que en el nuevo Código Penal la violación marital no esté tipificada como un delito específico. También le preocupan especialmente la elevada tasa de suicidios entre las mujeres víctimas de la violencia doméstica, los vacíos en la Ley sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares y su aplicación, y la ausencia de datos estadísticos.

De conformidad con su Recomendación General núm. 19 y sus recomendaciones contenidas en sus anteriores observaciones finales (véase A/58/38, párr. 73), el Comité insta al Estado parte a que continúe poniendo énfasis en la aplicación de medidas generales para combatir la violencia contra la mujer en el seno de la familia y la sociedad. El Comité insta al Estado parte a que modifique, sin demora, el Código Penal, para que la violación en el matrimonio pase a convertirse en un delito específico, para sancionar y criminalizar de forma adecuada los actos de violencia doméstica, y para garantizar que todos los casos de violencia contra las mujeres sean perseguidos y castigados rápidamente. El Comité también recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para garantizar que las mujeres víctimas de la violencia reciban protección inmediata, inclu idas la posibilidad de expulsar al perpetrador del hogar, el recurso efectivo a un refugio y el acceso a asistencia jurídica y asesoría psicosocial gratuitas . El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para prevenir los suicidios de las víctimas de violencia doméstica. También recomienda garantizar que los funcionarios públicos, especialmente las fuerzas del orden, los miembros de la judicatura, los que prestan servicios de salud y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres. El Comité insta al Estado parte a sistematizar la recopila ción de datos sobre la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. También recomienda el establecimiento de estructuras para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia a reconstruir sus vidas, entre otras cosas por medio de la creación de oportunidades de empleo. El Comité invita al Estado parte a proseguir, en colaboración con un amplio abanico de interesados, entre ellos organizaciones de mujeres y organizaciones de la sociedad civil, con la realización de campañas de concienciación a través de los medios de comunicación y de programas educativos públicos, con el fin de que dicha violencia se convierta en una conducta socialmente inaceptable, y a continuar procurando obtener ayuda internacional para este fin.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité reconoce los esfuerzos que ha hecho el Estado parte y los resultados positivos que ha obtenido en la lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluso para fines de explotación sexual y económica, mediante la adopción de medidas legislativas, estratégicas e institucionales. Entre estas medidas cabe mencionar la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, la concertación de acuerdos bilaterales de cooperación con respecto a la trata de personas, la promulgación de legislación interna y la aprobación de varias estrategias y planes de acción nacionales (véanse párrs. 8 y 9), el establecimiento de varias instituciones responsables de la lucha contra la trata de personas y de centros para sus víctimas, la organización de diversos proyectos de formación profesional encaminados a fortalecer la prestación de asistencia a las víctimas y el establecimiento, por el Ministerio del Interior, de un centro para procesar la información relativa a las víctimas de la trata de personas. No obstante, al Comité le siguen preocupando las deficiencias en la aplicación de las leyes y las estrategias, el reducido número de condenas penales por la trata de mujeres, la protección ineficaz brindada a las víctimas de la trata en su condición de testigos y la falta de reparación para las víctimas. También le preocupan la trata reiterada de que son objeto algunas víctimas y la trata interna de mujeres, así como la ausencia de medidas de prevención eficaces. El Comité reitera su preocupación específica, expresada en sus anteriores observaciones finales (véase A/58/38, párr. 70), de que, en virtud del Código Penal, se pueda castigar a las prostitutas y las víctimas de la trata de personas.

El Comité insta al Estado parte a velar por que los delincuentes que cometan el delito de trata de personas, ya sea transfronteriza o interna, sean enjuiciados y castigados. Recomienda que se garantice asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la trata de personas y que se apliquen eficazmente las leyes de protección de testigos. El Comité también recomienda que se modifique el Código Penal a efectos de que no se enjuicie penalmente ni se sancione a las víctimas y de que se tipifique la trata interna como forma del delito penal de la trata de personas. Estas medidas también promueven la cooperación entre las víctimas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las alientan a aprovechar los planes de reparación existentes, que pocas veces se utilizan. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que refuerce las medidas de prevención, entre ellas la ampliación de las oportunidades educativas para las mujeres de grupos desfavorecidos, incluidas las adolescentes y niñas pertenecientes a minorías lingüísticas o étnicas. El Comité pide al Estado parte que introduzca, cuando no los haya, programas de ayuda para abandonar la prostitución que incluyan medidas de apoyo social, rehabilitación y reinserción para las mujeres y niñas víctimas de la trata, con el fin de disminuir las probabilidades de que sean nuevamente víctimas de esta práctica. Las víctimas de la trata de personas que tengan problemas de salud graves, como el trastorno de estrés postraumático, deben poder acceder a una atención médica adecuada. El Comité alienta al Estado parte a que mejore su sistema de vigilancia, así como la evaluación del fenómeno de la trata transfronteriza e interna de mujeres, con el fin de garantizar una aplicación más eficaz de las leyes, políticas y medidas de lucha contra ese fenómeno. El Comité insta al Estado parte a que enmiende su Código Penal de modo que no se enjuicie penalmente ni se castigue a las prostitutas y a que provea programas de apoyo adecuados para las mujeres que deseen abandonar la prostitución. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información y datos amplios sobre la trata de mujeres, incluso sobre los progresos logrados.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por las amplias reformas realizadas y los logros alcanzados en la esfera de la educación que demuestran una perspectiva de género, por ejemplo en el ámbito de la formación de los docentes y la revisión de los planes de estudio y los textos escolares. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación con respecto a varias cuestiones relacionadas con la educación de las niñas en zonas rurales o remotas y de las niñas pertenecientes a minorías lingüísticas o étnicas, entre ellas la alta tasa de deserción escolar, sobre todo en el nivel secundario, como resultado de matrimonios prematuros, estereotipos sexistas tradicionales, ausencia de medios de transporte, los costos secundarios de la educación y la participación en actividades económicas, lo que indica que la pobreza es un fuerte factor de predicción. El Comité también manifiesta su preocupación por la falta de información amplia sobre la tasa de escolaridad de las mujeres y niñas romaníes, así como de las mujeres y niñas con discapacidad, en todos los niveles educativos, lo cual impide que el Estado parte evalúe su situación con el fin de mejorarla. Al Comité le preocupa, asimismo, la escasa representación de las mujeres en los altos cargos administrativos en las instituciones educativas de nivel primario, secundario y terciario.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe aumentando la conciencia sobre la importancia de la educación para el empoderamiento de la mujer y que adopte amplias medidas concretas para superar las actitudes tradicionales y otros obstáculos que dificultan la educación de las niñas y las mujeres. El Comité recomienda especialmente que se redoblen los esfuerzos para promover el acceso a la educación de las niñas y las mujeres que viven en zonas rurales o remotas, incluidas las niñas y mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, y su retención en todos los niveles de la educación. El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce las medidas especiales de carácter temporal vigentes en la forma de cupos, con el fin de asegurar la representación de las mujeres en altos cargos de las universidades y otras instituciones educativas. Solicita que, en el siguiente informe periódico, se incluyan información y datos amplios sobre la situación de las mujeres y niñas discapacitadas en materia de educación y oportunidades, así como sobre la situación de las que pertenecen a minorías étnicas y lingüísticas, en particular las mujeres y niñas romaníes.

Empleo

Si bien el Comité encomia al Estado parte por sus logros en el sector del empleo, particularmente en lo que respecta a la promulgación de legislación sobre la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres, al Comité le preocupa que la tasa de desempleo siga siendo considerablemente más alta entre las mujeres en comparación con los hombres, pese a que el Estado parte reconoce que las mujeres tienen buenos resultados académicos, y que la tasa de desempleo persista especialmente entre las mujeres de los grupos más desfavorecidos o que trabajan en el sector no estructurado de la economía. El Comité también expresa su inquietud por la situación de seguridad social de un gran número de mujeres despedidas a raíz de las reformas económicas y privatizaciones emprendidas durante el período de transición, en el decenio de 1990. Al Comité le preocupan la gran diferencia salarial entre hombres y mujeres, la insuficiencia de los programas de apoyo para las mujeres que tienen que conciliar sus obligaciones familiares y laborales y la poca supervisión que ejerce la Oficina de Inspección Laboral, sobre todo en lo relativo a los lugares de trabajo peligrosos en donde trabajan mujeres, las mujeres que trabajan en su domicilio o en el sector no estructurado y el acoso sexual en el trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de facto de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, en particular con respecto a las mujeres que están desempleadas desde el período de transición y no tienen una seguridad social adecuada, para que no tengan que depender de la asistencia social cuando cumplan la edad de jubilación. El Comité también recomienda que se siga de cerca la situación de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado o en su propio domicilio y que se adopten medidas relacionadas con el empleo para que las mujeres que lo deseen tengan acceso a empleos permanentes y de tiempo completo con beneficios sociales adecuados. El Comité solicita al Estado parte que refuerce los programas especiales de capacitación para los diferentes grupos de mujeres desempleadas. También recomienda que se fortalezcan aquellas medidas que sean eficaces para conciliar las responsabilidades familiares y las profesionales, sobre todo en las zonas rurales, y que se promueva la repartición de las responsabilidades domésticas y familiares entre los hombres y las mujeres, entre otras cosas mediante iniciativas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres sobre el reparto adecuado de las tareas relacionadas con el cuidado de los niños y otros familiares dependientes y las tareas domésticas. El Comité exhorta al Estado parte a que revise la cuestión de la diferencia salarial entre los hombres y las mujeres y a que aproveche las investigaciones y prácticas existentes con respecto a la igual remuneración por igual trabajo o por trabajo del mismo valor, con el fin de eliminar esa diferencia salarial. También solicita al Estado parte que fortalezca las medidas de inspección laboral con el fin de asegurar una mejor aplicación del Código de Trabajo, particularmente en lo relativo a los lugares peligrosos donde trabajan mujeres, las mujeres que trabajan en el propio domicilio o en el sector no estructurado y el acoso sexual en el trabajo.

Salud

Al Comité le preocupa la desigualdad de acceso a los servicios de atención de la salud para las mujeres y los hombres de las zonas rurales en comparación con las urbanas, en particular en lo relativo a los servicios de planificación de la familia y a la salud reproductiva, dado que la tasa global de uso de métodos anticonceptivos modernos sigue siendo muy baja. También le preocupa el aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA, la transmisión de madre a hijo, la limitada disponibilidad de medicamentos antirretrovirales en las zonas rurales y la falta de información sobre si se distribuyen medicamentos antirretrovirales gratuitos a los usuarios de drogas intravenosas y los trabajadores del sexo.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y relacionados con ella, en el marco de la recomendación general núm. 24, y a que aborde en especial l a desigual dad de acceso de las mujeres y los hombres d e las zonas rurales en comparación con las zonas urbanas y redoble los esfuerzos en relación con las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas. El Comité pide que se fortalezcan y amplíen las iniciativas encaminadas a aumentar la conciencia sobre el acceso a métodos anticonceptivos asequibles en todo el país y que se vele por que las mujeres de las zonas rurales y las mujeres pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas no enfrenten obstáculos que les impidan el acceso a información sobre la planificación familiar y los servicios conexos. También recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo prematuro, sobre todo en las adolescentes de las zonas rurales y las minorías lingüísticas y étnicas, así como al control de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, especialmente con el fin de evitar la transmisión del virus de madre a hijo. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble los esfuerzos orientados a luchar contra la discriminación, la estigmatización y la exclusión social de las mujeres que viven con el VIH/SIDA.

Beneficios sociales y económicos

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las reformas políticas y económicas emprendidas en Albania en el decenio de 1990 hayan aumentado la pobreza y la exclusión social, especialmente en las zonas rurales, donde apenas el 6% de las granjas pertenecen a mujeres o son administradas por ellas, pese a que aproximadamente el 70% de las mujeres trabajan en el sector agrícola. Los cambios demográficos han afectado a la familia, y muchas mujeres se han convertido en jefas de familia. Sólo el 8% de las mujeres son propietarias, pese a que es ilegal registrar las escrituras con el nombre del esposo únicamente.

El Comité recomienda al Estado parte que se hagan análisis periódicos de los efectos en uno y otro género de todas las políticas sociales y económicas y de las medidas que se han adoptado para reducir la pobreza. Recomienda que el Estado parte tome medidas correctivas específicas, como ampliar las oportunidades de acceso a títulos de propiedad, préstamos y créditos y establecer suficientes guarderías infantiles, con el fin de que las mujeres, en especial las que pertenecen a minorías étnicas o que viven en zonas rurales o remotas, así como las que son jefas de familia, puedan aprovechar plenamente y en pie de igualdad el crecimiento y la reducción de la pobreza. Alienta al Estado parte a que apruebe sin dilación el proyecto de ley que elaboró el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Protección del Consumidor sobre las cooperativas agrícolas, y lo alienta también a aplicar con una perspectiva de género su estrategia agrícola para el período comprendido entre 2007 y 2013. El Comité invita al Estado parte a que, en su siguiente informe periódico, proporcione información detallada sobre la aplicación del Código de Familia en relación con la propiedad en el matrimonio y después de su disolución.

Mujeres de edad

Al Comité le preocupa la falta de información desglosada por sexo sobre la población de personas de edad, lo cual podría inducir al Estado parte a preparar respuestas para las necesidades y los intereses de este grupo de población sin tener debidamente en cuenta la discriminación que sufren las mujeres mayores.

El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, suministre un panorama amplio de la situación de facto de las mujeres de edad, que incluya datos desglosados por sexo sobre todos los aspectos contemplados por la Convención, y que informe sobre las medidas específicas ligadas al género y el sexo que se han adoptado para eliminar la discriminación contra la mujer en razón de su edad.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité lamenta que el Estado parte no tenga información sobre la situación de las trabajadoras migratorias.

El Comité insta al Estado parte a que proporcione información sobre la situación de las trabajadoras migratorias y sobre las remesas que recibe el Estado parte. También lo exhorta a que formule una política de migración laboral que incluya consideraciones de seguridad para proteger los derechos humanos de las mujeres migrantes, de conformidad con las directrices previstas en la recomendación general núm. 26 del Comité.

Si bien acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de Protección contra la Discriminación, que prohíbe expresamente la discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual, el Comité manifiesta su preocupación por la discriminación y los actos de violencia que sufren las mujeres por esos motivos.

El Comité insta al Estado parte a aplicar plenamente la Ley de Protección contra la Discriminación en lo relativo a la discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual, velando por que se proteja eficazmente a la mujer contra cualquier discriminación o violencia debida a estos motivos.

Enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que agilice la aprobación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité, con respecto a la cual el Estado parte indicó que las instancias pertinentes de su Ministerio de Relaciones Exteriores estaban siguiendo los procedimientos necesarios.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide que, en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de forma explícita las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se difundan ampliamente en Albania las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las nuevas medidas que son necesarias a este respecto. El Comité recomienda que la difusión incluya el nivel comunitario local. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para debatir los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique el instrumento en que todavía no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 27 y 35.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer , el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría2.

Preparación del siguiente informe

El Comité pide al Estado parte que asegure la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su siguiente informe y que, durante esa etapa, celebre consultas con diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguient e informe periódico en julio de  2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refiere n concretamente a la Convención adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.