37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Azerbaiyán

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán (CEDAW/C/AZE/2-3) en sus sesiones 765ª y 766ª, celebradas el 23 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.765 y 766). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AZE/Q/3 y las respuestas de Azerbaiyán, en el documento CEDAW/C/AZE/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustaron a las directrices del Comité para la presentación de informes y tuvieron en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y la información adicional presentada por escrito, que incluyó una explicación detallada de los avances recientes en la aplicación de la Convención en Azerbaiyán. Si bien encomia al Estado Parte por su voluntad política de aplicar la Convención, lamenta que su delegación no pudiera responder adecuadamente a varias de las cuestiones y preguntas que se le plantearon.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Presidenta de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia e integrada por especialistas de diferentes ministerios, y valora el diálogo constructivo que llevó a cabo con la delegación.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado, en junio de 2001, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por la serie de leyes recientemente aprobadas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, la promoción de la igualdad entre los géneros y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al país en virtud de la Convención. En particular, celebra la aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros en octubre de 2006, la Ley de la lucha contra la trata de personas en junio de 2005 y la Ley de prevención de la propagación del VIH/SIDA.

El Comité agradece los esfuerzos del Estado Parte por fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer mediante el establecimiento, en 1998, de la Comisión Estatal de Asuntos de la Mujer, rebautizada en 2006 como la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, cuya presidenta tiene rango de ministro. También agradece el establecimiento de oficinas de política de género en cada departamento del Gobierno, encargadas de vigilar la aplicación de la política estatal en favor de la mujer. Asimismo, felicita al Estado Parte por haber establecido en 2001 una Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), que actualmente dirige una mujer, y por haber nombrado dentro de dicha Oficina a un Asesor Especial sobre igualdad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Mujer correspondiente al período 2000-2005 y por la preparación del proyecto de plan de acción nacional para la familia y la mujer para el período 2007-2010.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, considera que éste debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación de su próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, le pide que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, le pide que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para que se garantice su plena aplicación.

Preocupa al Comité que el informe no incluyera datos precisos y fiables desglosados por sexo, ni una comparación de la situación de la mujer y la del hombre, que le permitieran formarse una idea general de la situación actual de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención y de cómo ha ido evolucionando esa situación. También le preocupa que la escasa o nula disponibilidad de datos de este tipo pueda constituir un obstáculo para el propio Estado Parte a la hora de formular y aplicar políticas y programas específicos y de vigilar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención en todo el país.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca sin demora un sistema exhaustivo de recopilación de datos sobre todos los ámbitos que abarca la Convención a fin de poder evaluar la situación real de la mujer y las tendencias a lo largo del tiempo. Además, lo alienta a que siga de cerca, mediante indicadores mensurables, las repercusiones de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para llevar a cabo esas actividades de recopilación de datos y análisis. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para una aplicación efectiva de la Convención. Asimismo, le pide que, en su próximo informe, incluya datos estadísticos y análisis sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, relativos a las disposiciones de la C onvención y que indique la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas, siquiera por magistrados, abogados y fiscales ni por las propias mujeres. El Comité lamenta la falta de información sobre fallos judiciales referentes a la Convención, teniendo en cuenta que ésta es parte integrante del ordenamiento jurídico de Azerbaiyán.

El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas adicionales para difundir información sobre la Convención, los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que organice programas dirigidos a los fiscales, los magistrados, el D efensor del P ueblo y los abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención. Recomienda que se emprendan campañas de concienciación y educación jurídica básica dirigidas a la mujer, incluida la mujer rural, y a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de la mujer, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que aprovechen los procedimientos y recursos de que disponen para luchar contra cualquier violación de sus derechos consagrados en la Convención. Además, alienta al Estado Parte a que siga de cerca los resultados de esas campañas e incluya en su próximo informe periódico estadísticas detalladas sobre el uso que del sistema jurídico hacen las mujeres para obtener reparación en casos de discriminación en todos los ámbitos que abarca la Convención, y sobre las tendencias a lo largo del tiempo.

El Comité celebra la reciente aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros, pero observa con preocupación que contiene varias disposiciones discriminatorias que, sin embargo, no son consideradas como tales por el Estado Parte. Asimismo, le preocupa la evidente falta de comprensión por el Estado Parte de los conceptos de igualdad formal e igualdad sustantiva contenidos en la Convención y de la prohibición que en ella se hace de todos los tipos de discriminación, tanto directa como indirecta, contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que revise su Ley de igualdad entre los géneros y considere la posibilidad de derogar sus disposiciones discriminatorias, entre ellas la que establece diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, y que asegure que la ley incluya una definición de discriminación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y, conforme al artículo 2, se aplique a los actos discriminatorios cometidos tanto en el ámbito público como en el privado. Exhorta al Estado Parte a que tome medidas para eliminar la discriminación de la mujer y asegurar la igualdad de jure (formal) y de facto (sustancial) entre el hombre y la mujer de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Alienta al Estado Parte a que emprenda una campaña de concienciación de los funcionarios de la administración pública, la judicatura y la sociedad en general respecto de la discriminación indirecta y el concepto de igualdad sustantiva que recoge la Convención. Además, insta al Estado Parte a que siga de cerca las repercusiones de las leyes, las políticas y los planes de acción, utilizando indicadores mensurables, y a que evalúe los progresos alcanzados en la realización práctica de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Al Comité le sigue preocupando la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados respecto de los papeles y responsabilidades que corresponden a los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad en Azerbaiyán, en particular en las zonas rurales, que quedan reflejados en las decisiones que toman las mujeres acerca de su educación, en la situación que ocupan en el mercado laboral y en su escasa participación en la vida política y pública. Preocupan al Comité los estereotipos que siguen apareciendo regularmente en los libros de texto escolares.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por superar los persistentes estereotipos profundamente arraigados, que resultan discriminatorios para la mujer, y a que movilice a todos los sectores de la sociedad para crear una cultura de pleno respeto a la dignidad y la igualdad de derechos de la mujer. También insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención por medio del sistema de enseñanza nacional, incluso impartiendo educación en materia de derechos humanos y de cuestiones de género, a fin de cambiar las opiniones y actitudes estereotipadas actuales acerca de los papeles del hombre y la mujer. El Comité pide al Estado Parte que ofrezca una mejor formación al personal docente en cuestiones de igualdad entre los géneros y que revise los libros de texto para eliminar de ellos los estereotipos de género. Insta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las posibilidades de estudio de los niños y las niñas, y le exhorta a que aliente un diálogo público sobre las decisiones educativas que toman las niñas y las mujeres y sus consiguientes oportunidades en el mercado laboral. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas tanto a hombres como a mujeres y que se aliente a los medios de información a que transmitan una imagen positiva de la mujer y promocionen la igualdad de derechos y responsabilidades de hombres y mujeres en las esferas pública y privada. El Comité invita al Estado Parte a que centre estas medidas especialmente en las zonas rurales y vigile y evalúe regularmente sus efectos.

El Comité sigue preocupado ante el elevado número de casos de violencia contra la mujer en Azerbaiyán. Es consciente de que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la violencia doméstica, pero observa con preocupación que se ha retrasado su aprobación y que no se le ha transmitido información sobre su alcance y contenido. Le preocupa, asimismo, la actual definición de violación que figura en el Código Penal.

El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue sin demora el proyecto de ley sobre la violencia doméstica y asegure que incluya disposiciones sobre el enjuiciamiento y castigo de los que cometen este tipo de actos, el acceso adecuado de las víctimas a la justicia y las medidas de protección y rehabilitación. Pide al Estado Parte que difunda la ley ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general. Insta al Estado Parte a que asegure que todas las mujeres que sean víctimas de violencia en el hogar, incluidas las mujeres rurales, las refugiadas y las desplazadas dentro del país, tengan acceso inmediato a protección y resarcimiento, incluso a órdenes de protección, así como acceso a un número suficiente de albergues seguros y a asistencia letrada. Insta al Estado Parte a que asegure que los funcionarios públicos, especialmente el personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, los proveedores de salud y los trabajadores sociales, sean plenamente conscientes de todas las formas que puede adoptar la violencia contra la mujer y de las disposiciones jurídicas que han de aplicarse para afrontarlas debidamente. Exhorta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre la incidencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, con miras a realizar una intervención amplia y con objetivos definidos, y a que en su próximo informe periódico indique cuáles han sido los resultados de esas investigaciones y las repercusiones de las medidas de seguimiento adoptadas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que asegure que la definición de violación en el Código Penal incluya todo acto sexual cometido contra una persona sin su consentimiento, incluso cuando no haya habido resistencia.

El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la trata de seres humanos, sigue observando con preocupación la persistencia de la trata de mujeres y niñas y de la explotación de la prostitución, así como la falta de medidas encaminadas a rehabilitar a las mujeres que han sido víctimas de la trata.

El Comité pide al Estado Parte que ejecute de manera eficaz el Plan Nacional de Acción para luchar contra la trata de seres humanos y que asegure el pleno cumplimiento de la Ley de la lucha contra la trata de personas, en particular enjuiciando y castigando debidamente a los delincuentes. El Comité recomienda al Estado Parte que, para hacer frente a la causa última de la trata, redoble sus esfuerzos por mejorar la situación económica de la mujer y eliminar, de ese modo, su vulnerabilidad a la explotación y a la trata, y que adopte medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la explotación y la trata. El Comité exhorta también al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la explotación de la prostitución en el país.

El Comité, si bien celebra los progresos logrados recientemente, observa con preocupación el bajo nivel de participación de la mujer en la vida pública y política y en la adopción de decisiones, así como la falta de medidas concretas para hacer frente a las causas subyacentes de esa situación, incluidas las actitudes sociales y culturales predominantes.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos decisorios, en particular a nivel municipal y local, en el Parlamento, en los partidos políticos, en el poder judicial y en la administración pública. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique de manera efectiva lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité en cuanto a la adopción de medidas especiales de carácter temporal y que establezca objetivos y plazos concretos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida pública y política a todos los niveles. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga de cerca las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados que se vayan consiguiendo.

El Comité sigue observando con preocupación la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y las diferencias salariales entre los sexos. El Comité observa también con preocupación las posibles consecuencias negativas para la mujer del nuevo Código del Trabajo, que parece proteger excesivamente a la mujer en su calidad de madre y restringir sus oportunidades económicas en diversos ámbitos. El Comité lamenta que no se proporcionara información sobre el banco para la mujer que iba a ofrecer préstamos y créditos a pequeñas empresas organizadas por mujeres, cuya creación acogió con beneplácito en sus anteriores observaciones finales.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres, aplicando en el sector público sistemas de evaluación de las funciones que prevean aumentos salariales en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité pide al Estado Parte que promulgue disposiciones sobre la igual remuneración por trabajo de igual valor. El Comité pide también al Estado Parte que examine y analice detenidamente la repercusión del Código del Trabajo en las oportunidades de la mujer en el mercado laboral y que introduzca las modificaciones necesarias para asegurar la salud y seguridad de todos los trabajadores, alentar a mujeres y hombres a que compartan las responsabilidades familiares y contribuir a eliminar los estereotipos y actitudes tradicionales que son discriminatorios contra la mujer. El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, incluya información sobre dicho análisis y sobre las medidas adoptadas al respecto.

El Comité observa con preocupación que la definición de mortalidad materna que utiliza el Estado Parte no se ajusta a la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud y que, como consecuencia de ello, el Estado Parte podría estar calculando mal su tasa de mortalidad materna. El Comité observa también con preocupación la falta de metodologías unificadas de reunión y análisis de datos en relación con la maternidad sin riesgo. El Comité observa asimismo con preocupación que los anticonceptivos no figuran en la lista de fármacos esenciales y que las mujeres podrían no tener a su disposición una amplia gama de medios anticonceptivos.

El Comité recomienda al Estado Parte que pida ayuda a la Organización Mundial de la Salud para adoptar su definición de mortalidad materna y que tome medidas para unificar las metodologías de reunión, cálculo y evaluación de datos para el seguimiento y la evaluación continuos de los servicios de salud en la esfera de la maternidad sin riesgo. El Comité recomienda también al Estado Parte que aumente los medios anticonceptivos a disposición de la mujer, para que ésta tenga acceso a una amplia gama de ellos.

El Comité observa con preocupación que la pobreza generalizada y las penosas condiciones socioeconómicas en el país son factores que contribuyen a la violación de los derechos humanos de la mujer y a su discriminación. El Comité observa con especial preocupación la situación de las mujeres de las zonas rurales, en particular las que viven en zonas de montaña o tierras altas, que se caracteriza por sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la justicia, la atención médica, la educación, los mecanismos de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya expresamente la promoción de la igualdad entre los géneros en sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los encaminados a reducir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. El Comité insta también al Estado Parte a que preste una atención especial a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las que viven en zonas de montaña y tierras altas, y a que se asegure de que participen en los procesos de adopción de decisiones y de que tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y los mecanismos de crédito. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo que ejecuta con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de hacer frente a las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer, en particular las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, por medio de todas las fuentes de apoyo que tenga a su alcance.

El Comité observa con preocupación que, si bien la legislación garantiza a la mujer iguales derechos que al hombre en lo que respecta al matrimonio y a las relaciones familiares, en la práctica la discriminación contra la mujer en esos ámbitos sigue siendo generalizada y, entre otros indicios, se manifiesta en la persistencia de los matrimonios religiosos no inscritos en registros oficiales. El Comité observa también con preocupación que la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 17 años para las mujeres y puede rebajarse un año más en determinadas circunstancias, lo que podría favorecer los matrimonios a edad temprana.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas de concienciación encaminadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención y la recomendación general 21 del Comité. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que todos los matrimonios se registren debidamente. El Comité insta al Estado Parte a que eleve la edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya información sobre los matrimonios contraídos en Azerbaiyán por niñas menores de 18 años y sobre los matrimonios religiosos o tradicionales, incluidas su prevalencia, la evolución de las tendencias en ese aspecto y su condición jurídica.

El Comité, si bien acoge con beneplácito el Programa nacional para resolver los problemas que plantean los refugiados y los desplazados internos, observa con preocupación que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas siguen estando en una situación de vulnerabilidad y marginación, en particular en lo referente al acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas específicas en favor de las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas, con plazos concretos, a fin de mejorar su acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda, y a que siga de cerca su aplicación. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los resultados conseguidos en cuanto a la mejora de la situación de estos grupos de mujeres y niñas.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Azerbaiyán las presentes observaciones finales para que la población, y en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas adoptadas a fin de asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y el hombre, así como otras medidas que es preciso adoptar en ese sentido. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que organice un foro público en el que participen todos los interlocutores del Estado y la sociedad civil y deliberen sobre la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico, que deberá presentar en agosto de 2008, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.