Información suministrada por Andorra en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico *

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

[Fecha de recepción: 13 de octubre de 2021]

I.Introducción

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 a) y c) y 36 b) y c).

II.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 26 a) de las observaciones finales (CEDAW/C/AND/CO/4)

El Gobierno de Andorra y la Universidad de Andorra formalizaron en el 2020 un convenio para ofrecer formación inicial y capacitadora de carácter continuado a aquellos profesionales que intervienen de forma directa en casos en los que hay víctimas de violencia de género. Durante la primera edición de este programa formativo se han llevado a cabo formaciones al Cuerpo de Policía, a profesionales del Colegio de Psicólogos/as de Andorra, del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria y del Colegio de Abogados/as de Andorra. Este año 2021 se dará continuidad al programa con una segunda edición, y se impartirá la formación a aquellas personas que no la realizaron en el 2020, y se ampliará a otros colectivos.

Además, los días 4, 11 y 18 de octubre de 2021 se realizará una formación al Colegio de Abogados/as de Andorra sobre la violencia de género, la normativa vigente, los procesos judiciales y penales, el servicio de atención a víctimas de la violencia de género y la victimización secundaria.

Para conmemorar el 25 de noviembre de 2020, Día internacional contra la violencia hacia las mujeres se realizó una campaña que incluía diferentes acciones:

a)Se elaboraron y repartieron mascarillas de color lila con el lazo blanco: 500 para adultos/as y 250 para niños/as;

b)Se elaboró y difundió un video donde profesionales susceptibles de detectar e intervenir en casos de violencia de género y violencia doméstica se posicionaban en contra de la violencia y daban información real sobre la violencia de género. Los/las profesionales que intervinieron formaban parte del Cuerpo de Policía, de Bomberos, del Hospital Nuestra Señora de Meritxell, del Ministerio de Salud, Educación, Asuntos Sociales, de la Asociación de Mujeres de Andorra, entre otros/as. Al final del vídeo se anunciaba el Servicio de Atención a las Victimas de la Violencia de Género y las diferentes vías de acceso a dicho servicio.

El link para visionar el vídeo es el siguiente:

https://www.aferssocials.ad/igualtat/campanyes-d-igualtat/campanyes-2020/25n-dia-internacional-per-a-l-eliminacio-de-la-violencia-envers-les-dones.

El Gobierno aprobó el Decreto 78/2021, de 24 de marzo, de aprobación del Reglamento del derecho de defensa y asistencia letrada, mediante el cual se reconoce específicamente la defensa y asistencia letrada a favor de las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y las víctimas del tráfico de seres humanos, en todos los procesos judiciales, incluido en el momento de interponer una denuncia, lo que facilita el acceso a la justicia y a los recursos disponibles. Esta asistencia letrada es gratuita para las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica si no disponen de recursos económicos suficientes o bien sufren violencia económica.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 26 c) de las observaciones finales

Por un lado, la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género creada en 2016 por la Ley 1/2015, de 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica, continúa reuniéndose dos veces al año. Esta Comisión analiza las prioridades preventivas y de intervención que se aprueban mediante un plan de acción anual donde se establecen los objetivos, el calendario de implementación, los criterios de evaluación y el presupuesto necesario para hacerlos efectivos.

Este año 2021, el Área de Políticas de Igualdad ha creado, por primera vez, una partida económica de 6.000€ para el ejercicio presupuestario 2022, destinada a la Comisión, con el objetivo de encargar estudios, planes de acción, formaciones, etc.

Por otro lado, la Ley 28/2017, de 30 de noviembre, del Plan de estadística 2018-2021, responde a las disposiciones de la Ley 2/2013, de 18 de abril, de la función de la estadística pública, la cual establece que se ha de planificar y ordenar la actividad estadística. El Plan de Estadística 2018-2021 es el primer plan del Principado y prevé la explotación de datos administrativas disponibles en materia de violencia doméstica en general y, en particular, de la violencia de género. Para el desarrollo de dicho Plan, el Gobierno aprobó el Decreto de 16-12-2020 relativo al Programa estadístico anual 2021, donde se fija la referencia temporal de los resultados, así como la fecha prevista de obtención de estos. En materia de violencia de género y violencia doméstica se prevé que para el cuarto trimestre del 2021 se obtengan resultados del periodo 2020, considerando como principales variables el número de víctimas y agresores por edad, agresiones por tipo y denuncias. El Proyecto de Ley del Plan de Estadística 2022-2025 ya ha entrado a trámite parlamentario.

Tras la publicación de la Ley 13/2019, el Área de Políticas de Igualdad junto con la Secretaría de Estado de Igualdad y Participación Ciudadana impulsó el desarrollo reglamentario de la misma, centrando sus esfuerzos en la redacción del Reglamento del Observatorio de la Igualdad, que fue aprobado por Decreto el 19 de febrero de 2020. Dicho Observatorio se constituye como un órgano colegiado específico del Gobierno de carácter técnico y asesor, que tiene como objetivo contribuir al conocimiento de la situación de las mujeres y otros colectivos en riesgo de vulnerabilidad en Andorra para una mejor toma de decisiones, planificación y evaluación de las políticas públicas, coordinando los trabajos que se tienen que desarrollar para la recogida, el tratamiento y la interpretación de los datos, recursos y estudios y la evaluación sobre la igualdad y la no discriminación en el Principado.

El Gobierno de Andorra y el Instituto de Estudios Andorranos formalizaron un convenio, firmado en 2018, para colaborar en el mantenimiento del Observatorio Social Andorrano (OSA). Teniendo en cuenta que el OSA recoge indicadores y datos sociales muy necesarios para el Observatorio de la Igualdad, se pretende utilizar dicho recurso para para poder realizar estudios específicos y recogida de datos propios de la igualdad y así, implementar el Observatorio de la Igualdad.

Actualmente se está revisando el texto reglamentario y el proyecto y se está trabajando con el Centro de Estudios Sociológicos del Instituto de Estudios Andorranos y con el Departamento de Estadística para iniciar los trabajos para redefinir el Observatorio de género integrado en el OSA, y establecer los mecanismos para poder llevar a cabo los objetivos fijados en el Reglamento.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 36 b) de las observaciones finales

El 2 de marzo del 2020 se creó el Servicio de Atención Integral a la Mujer (SIAD) con el objetivo de crear un espacio público de información y asesoramiento profesional para aquellas personas que necesiten información u orientación sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. Con este servicio se asegura una asistencia individualizada, gratuita y en todo el territorio. Este servicio tiene definidos unos protocolos que prevén la derivación ginecológica, psicológica, jurídica y social, para responder de manera integral a las circunstancias particulares de cada caso.

Los objetivos generales son:

a)Asegurar el acceso a la información amplia y detallada sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, garantizando un servicio accesible y asequible para todas las personas usuarias;

b)Facilitar y promover las decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y sobre métodos libremente escogidos de planificación familiar, así como métodos que puedan escogerse para la regulación de la fecundidad y asegurar el acceso a la información, la educación y a los recursos disponibles al efecto;

c)Atender las necesidades cambiantes en materia de salud reproductiva durante todo el ciclo vital, de manera que se respete la diversidad cultural de cada comunidad.

En relación a la demanda de información sobre la interrupción del embarazo, el Servicio se divide en dos fases. Una primera destinada a la información previa a la interrupción del embarazo y que está abierta a toda la población que desee informarse. En estos casos, el Servicio tiene definido un protocolo de actuación que se inicia con la demanda del usuario/aria. A continuación, se mantiene una entrevista personalizada con el usuario/a donde se le facilita toda la información relacionada con su demanda y que puede acabar con la derivación del caso.

El Servicio también prevé la atención en una segunda fase, posterior a la interrupción del embarazo que se haya realizado fuera del territorio, ya sea voluntario o involuntario.

En cuanto al acceso y uso de los anticonceptivos modernos, todos ellos se pueden adquirir en las farmacias del Principado. El anticonceptivo de emergencia (píldora del día después) se puede obtener de manera gratuita acudiendo al SIAD, al Servicio de Urgencias del Hospital o a la Consulta Joven de todos los Centros de Atención Primaria. La píldora del día después también se puede obtener directamente en las farmacias abonando su coste.

El SIAD también se encarga de difundir y dar a conocer los anticonceptivos, así como el acceso a estos.

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 36 c) de las observaciones finales

Pese a la vigencia del artículo 108 del Código Penal, relativo al aborto consentido, el Gobierno garantiza el libre acceso a la información y a la educación en materia de salud sexual y reproductiva. Muestra de ello es la creación del Servicio de Atención a la Mujer (SIAD), expuesto anteriormente.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 20/2017, de 27 de octubre, de derechos y deberes de los usuarios y de los profesionales del sistema sanitario y sobre la historia clínica, la persona usuaria del sistema sanitario tiene derecho a la intimidad en el ámbito de la salud, lo que conlleva un tratamiento confidencial de los datos personales sobre su salud; y la obligación de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para preservar la privacidad personal durante el proceso asistencial.

Además, se prevé que, con la finalidad de garantizar el derecho a la intimidad, la persona usuaria del sistema sanitario pueda formular demandas concretas y que sea el centro sanitario quien informe de los mecanismos o posibilidades de hacerlas efectivas, así como las limitaciones que puedan darse.

A la luz de lo expuesto, los profesionales sanitarios tienen un trato confidencial con los pacientes, de manera que pueden facilitar información sobre el embarazo y su interrupción sin temor a que sus servicios puedan ser objeto de investigaciones o procesamientos penales.

En cualquier caso, aquellas mujeres residentes en el Principado que hayan decidido, por cualquier causa o motivo, llevar a cabo una interrupción del embarazo fuera del territorio andorrano, reciben siempre, cuando lo solicitan, toda la información y seguimiento necesario.