Naciones Unidas

CAT/C/60/D/573/2013

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 573/2013 *

Comunicación p resentada por:

D. C. y D. E. (no representados por abogado)

Presunta s víctima s :

Los autores de la queja

Estado parte:

Georgia

Fecha de la queja :

1 de julio de 2013 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión :

12 de mayo 2017

Asunto:

Tortura y malos tratos en el momento de la detención

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad manifiestamente infundada; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura, investigación pronta e imparcial de la tortura, tratamiento de los presos

Artículos de la Convención :

1, 11, 12, 13, 16 y 22

1.Los autores de la queja son D. C., georgiano nacido el 10 de mayo de 1955, y su hijo D. E., también georgiano, nacido el 21 de marzo de 1980. Los autores afirman ser víctimas de vulneraciones por parte de Georgia de los artículos 1, 11, 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Georgia formuló la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 30 de junio de 2005. Los autores no están representados por un abogado.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El primer autor es médico de profesión y trabajaba para una organización no gubernamental. El segundo autor vive de una pensión que recibe del Estado como consecuencia de su incapacidad, que se debe a la diabetes.

2.2El 10 de octubre de 2010, alrededor de las 16.30 horas, unos agentes de la policía criminal detuvieron al primer autor en el patio de la casa de su hijo, el segundo autor, y lo obligaron a subir a un vehículo. Después, esos agentes amenazaron al primer autor y lo golpearon con los puños en el cuerpo y la cabeza. Los agentes falsificaron el acta de detención del primer autor para ocultar el tiempo que pasó bajo su custodia: hicieron constar, de manera incorrecta, que primero lo habían detenido a las 17.40 horas y luego trasladado a una comisaría de policía a las 21.10 horas, y también hicieron constar que no presentaba lesiones corporales visibles.

2.3El segundo autor llamó a la policía para averiguar qué le había ocurrido a su padre, y unos agentes acudieron a su apartamento. Cuando se opuso a que entraran, uno de ellos lo golpeó en la cabeza con la culata de su pistola. Mientras el segundo autor seguía algo aturdido, el agente registró el bolsillo de su abrigo para quitarle las llaves del apartamento y metió en el bolsillo cuatro balas de pistola Makarov. Los agentes entraron en el apartamento, donde colocaron un cartucho con balas y 20 ampollas de morfina. Acto seguido, detuvieron al segundo autor; el acta de detención señala que fue entregado en la comisaría a las 21.10 horas. La herida ocasionada por el golpe del agente encargado de la detención se consignó en el acta de detención como la única lesión que presentaba el segundo autor en ese momento.

2.4Las autoridades acusaron a los autores de la queja de secuestro y posesión ilegal de munición y estupefacientes. Fueron interrogados durante unas ocho horas, tiempo durante el cual permanecieron esposados, y fueron golpeados, pateados, estrangulados y amenazados con ser defenestrados. El segundo autor fue quemado con un cigarrillo y sometido a tentativa de violación. Los agentes amenazaron con infligir más daños a los autores de la queja y detener a familiares suyos si no admitían la comisión de los delitos. Unos policías, así como funcionarios de la Fiscalía, entre ellos uno que responde a las iniciales T. A., participaron en la tortura.

2.5 Pasada la medianoche del 11 de octubre de 2010, los autores fueron trasladados a un centro de detención provisional, donde fueron examinados por el médico de guardia. Los certificados médicos presentados por los autores indican que el primer autor tenía numerosas abrasiones de tamaño reducido alrededor del cuello y en una clavícula y hematomas en una pierna, y el segundo autor presentaba hemorragias en la cabeza, y tenía las cejas y la mandíbula hinchadas y múltiples abrasiones en torno al cuello y en una clavícula.

2.6El segundo autor también afirma que no se le permitió inyectarse insulina durante todo el período de detención en la comisaría de policía y el centro de detención provisional, lo que agravó su estado de salud.

2.7En una fecha no especificada, los autores fueron condenados por delitos previstos en los artículos 181 (extorsión), 144 (secuestro), 260 (preparación, producción, compra, posesión, envío, transferencia o venta ilícitos de estupefacientes) y 236 (compra, posesión, portación, producción, envío, transferencia o venta ilícitos de armas de fuego, munición, materiales explosivos o artefactos explosivos) del Código Penal de Georgia. El primer autor fue condenado a 30 años de prisión y el segundo, a 32 años. Las condenas impuestas en virtud del artículo 181 fueron posteriormente revocadas en apelación por el Tribunal Supremo. El Parlamento recientemente elegido publicó, el 28 de diciembre de 2012, una ley de amnistía para diversos delitos, incluidos los tipificados en los artículos 236 y 260, y las penas impuestas a los autores de la queja se redujeron posteriormente a nueve años de prisión cada una.

2.8 En 2011 y 2012, los autores presentaron 43 quejas a diversas instituciones en relación con las torturas sufridas, y en 2013 presentaron otras 58. Afirman que no recibieron respuesta a la mayoría de esas quejas. En cambio, el caso de los autores fue tomado en consideración por el Ombudsman de Georgia, quien lo remitió a la Fiscalía de Georgia el 26 de noviembre de 2011. La Fiscalía inició una investigación de sus acusaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 333 del Código Penal (abuso de poder).

2.9Los autores alegan que el Estado parte no ha realizado una investigación eficaz de sus quejas, ya que solo una vez fueron interrogados, como testigos. Afirman que no se les reconoció la condición de “víctimas” durante las actuaciones, que no tienen constancia de que se haya iniciado otra investigación y que la investigación comenzada no se inició en virtud de las disposiciones del Código Penal relativas a la tortura. Los autores consideran que la Fiscalía de Georgia tiene la intención de cerrar la investigación en cuanto prescriba el plazo previsto.

La queja

3.Los autores afirman ser víctimas de vulneraciones por el Estado parte de los artículos 1, 11, 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El Estado parte confirma que los autores fueron detenidos por agentes de la policía criminal el 10 de octubre de 2010. El primer autor fue detenido acusado de presunto secuestro, sobre la base de una decisión judicial de 10 de octubre de 2010, y el segundo autor fue detenido en razón de la presunta posesión ilegal de munición. Después de su detención, los autores fueron trasladados a una dependencia policial, donde fueron interrogados. Tras el interrogatorio, los autores fueron alojados en el centro de detención provisional núm. 2 de Tbilisi. El 13 de octubre de 2010, el Tribunal Municipal de Tbilisi ordenó la prisión preventiva de los autores, que fueron encarcelados en la prisión núm. 8 de la ciudad.

4.2El 10 de octubre de 2010, tras haber ingresado en el centro de detención provisional, el primer autor fue objeto de un examen médico y se emitió un informe en el que se describían ciertas lesiones observadas en su cuerpo. El primer autor afirmó que había sufrido las lesiones antes de su detención y, por lo tanto, no tenía nada que objetar al comportamiento de los agentes de policía. Tras haber permanecido detenido un año, el 19 de octubre de 2011 el primer autor presentó una queja ante la Fiscalía de Tbilisi en la que afirmaba que había sido maltratado cuando lo habían detenido. La Fiscalía de Tbilisi inició una investigación el 12 de noviembre de 2011. El 23 de febrero de 2012, en presencia de un abogado y un intérprete, un investigador interrogó al primer autor, a fin de verificar sus acusaciones. Los investigadores también interrogaron a los agentes que habían participado en su detención y obtuvieron los informes relativos a los exámenes médicos efectuados en el centro de detención provisional y la prisión núm. 8 de Tbilisi. El Estado parte observa que, cuando se realizó el examen médico el 13 de octubre de 2010, no se encontraron lesiones traumáticas en el cuerpo del primer autor. El investigador ordenó un examen médico forense, que comenzó el día 5 y terminó el día 16 de marzo de 2012. Según dictaminaron los peritos médicos sobre la base de su examen de los informes médicos, los autores presentaban lesiones leves, pero los peritos no pudieron establecer con exactitud cuándo se habían producido. La investigación también examinó otros materiales (no especificados).

4.3El 11 de octubre de 2010, tras haber ingresado en el centro de detención provisional, el segundo autor fue sometido a un examen médico y se emitió un informe médico en el que se describían ciertas lesiones observadas en su cuerpo. El segundo autor afirmó que los policías lo habían agredido físicamente, y que así se había hecho constar en el informe sobre el examen médico. Las autoridades competentes garantizaron la transferencia inmediata de ese informe al órgano de investigación. Tras haber recibido el informe sobre el examen médico, el 6 de noviembre de 2010, la Dependencia de Investigación de la Fiscalía de Tbilisi abrió una investigación. El mismo día, los investigadores interrogaron a los policías que habían participado en la detención del segundo autor. El 11 de noviembre de 2010, un investigador interrogó al segundo autor sobre las alegaciones incluidas en el informe sobre su examen médico. Sin embargo, el segundo autor dijo que no tenía quejas en contra de los policías y explicó que sus quejas anteriores habían sido consecuencia de su ira a causa de la detención. Las autoridades encargadas de la investigación obtuvieron los informes médicos efectuados al segundo autor en el centro de detención provisional y la prisión núm. 8 de Tbilisi. El Estado parte observó que no se habían encontrado lesiones durante el examen realizado al segundo autor cuando llegó a la prisión núm. 8 de Tbilisi el 13 de octubre de 2010. El investigador también ordenó un examen médico forense, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2012 y en el que se llegó a la conclusión de que los informes sobre los exámenes médicos de los días 11 y 13 de octubre de 2010 habían revelado lesiones leves, pero no establecían con exactitud cuándo se habían producido. El 9 de marzo de 2012, el investigador volvió a interrogar al segundo autor, quien afirmó que había sido agredido físicamente por la policía.

4.4El 15 de febrero de 2013, el fiscal de la Dependencia de Investigación de la Fiscalía de Tbilisi unificó las investigaciones de las acusaciones de los autores de la queja. En el momento de la presentación de las observaciones del Estado parte, el 6 de mayo de 2014, la investigación no había finalizado todavía.

4.5El Estado parte sostiene que la comunicación debe desestimarse basándose en que los autores no agotaron los recursos internos y en que las acusaciones carecen manifiestamente de fundamento. En particular, el Estado parte afirma que el segundo autor nunca alegó que hubiera sido objeto de un intento de violación, quemado con cigarrillos o amenazado con ser defenestrado en el transcurso del interrogatorio oficial o en otros procedimientos sustanciados a nivel nacional. El Estado parte señala que, si bien el abogado del segundo autor pidió, el 2 de noviembre de 2010, que se le entregara un examen médico forense, la petición solo guardaba relación con la diabetes de su cliente. Observa también que el segundo autor no ha presentado al Comité ninguna prueba que apoye sus acusaciones de que fue quemado o sometido a un intento de violación.

4.6El Estado parte afirma, además, que los autores no han agotado los recursos internos como exige el artículo 22, párr. 5 b), de la Convención, porque no esperaron el resultado final de la investigación de sus quejas de tortura antes de recurrir al Comité. El Estado parte alega que, por lo general, la carga de la prueba recae sobre el autor, que debe demostrar que se han agotado los recursos internos o que esos recursos son ineficaces. El Estado parte se remite a R. c. Francia, en que el Comité decidió que una comunicación era inadmisible porque el autor no había demostrado que era poco probable que prosperaran los recursos disponibles en la jurisdicción interna.

4.7El Estado parte afirma que, en el presente caso, los autores no han demostrado que los recursos internos hayan sido ineficaces y que, por el contrario, las autoridades del Estado parte han investigado las reclamaciones de los autores pese a la conducta incoherente de estos. El Estado parte refuta la afirmación del primer autor de que la investigación de sus acusaciones de malos tratos comenzó el 26 de noviembre de 2011 (más de un año después de su detención), y sostiene que la investigación se inició, en realidad, al poco de su detención, el 6 de noviembre de 2010, después de que las autoridades de investigación hubieran recibido el informe sobre el examen médico del segundo autor. No obstante, el primer autor no “expresó la debida diligencia requerida” ni presentó su queja ante la Fiscalía de Tbilisi hasta un año después de los presuntos malos tratos, con lo que socavó la eficacia de la investigación. El Estado parte señala que el primer autor dijo, el 10 de octubre de 2010, durante el examen médico efectuado tras su internamiento en el centro de detención provisional, que las lesiones detectadas durante ese examen se habían producido antes de su detención, y que no tenía quejas contra los agentes del orden. El Estado parte también señala que el segundo autor se retractó de las acusaciones de malos tratos durante su primer interrogatorio, efectuado el 11 de noviembre de 2010, pero las autoridades adoptaron medidas para obtener pruebas y llevaron a cabo un examen médico forense después de que se hubiera reafirmado en sus acusaciones durante el segundo interrogatorio, el 9 de marzo de 2012.

4.8El Estado parte señala que la Fiscalía de Tbilisi, que había iniciado la investigación oficial de las acusaciones, no tiene nada que ver con los implicados en los presuntos malos tratos, ni en el plano institucional ni en la práctica, y que las actividades de investigación que se habían llevado a cabo incluían exámenes médicos y múltiples interrogatorios de los testigos. A la luz de los esfuerzos mencionados, desplegados por las autoridades de investigación, el Estado parte sostiene que los autores deberían haber esperado al resultado final de la investigación antes de recurrir al Comité.

4.9El Estado parte también señala que, el 25 de junio de 2011, el Tribunal Municipal de Tbilisi declaró a los autores culpables de haber cometido los delitos tipificados en los artículos 144 (secuestro), 181 (extorsión), 236 (compra, posesión, portación, producción, envío, transferencia o venta ilícitos de armas de fuego, municiones, materiales explosivos o artefactos explosivos) y 260 (preparación, producción, compra, posesión, envío, transferencia o venta ilícitos de estupefacientes) del Código Penal de Georgia. El primer autor fue condenado a 30 años de prisión y el segundo, a 32 años. Mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011, el Tribunal de Apelación de Tbilisi confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Tbilisi. El 16 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo examinó las apelaciones de los autores y, tras haber examinado los hechos del caso, modificó las decisiones anteriores y condenó al primer autor a 24 años de prisión y al segundo, a 26 años.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 28 de julio de 2014, los autores informaron al Comité de que, como resultado de una amnistía concedida en 2012, los cargos imputados en virtud de los artículos 260 (posesión de estupefacientes) y 236 (posesión de munición) del Código Penal se habían retirado y las condenas se habían reducido de 12 a 9 años de prisión.

5.2En cuanto a la afirmación del Estado parte de que no agotaron los recursos internos, los autores se remiten a una carta que recibieron de la Oficina del Ombudsman el 22 de mayo de 2014, a la que se adjuntaba copia de una orden, de fecha 19 de mayo de 2014, en la que se indicaba que la investigación de sus reclamaciones se había trasladado, el 29 de marzo de 2013, a la Inspección General de la Fiscalía de Georgia. Según los autores, la Inspección General no había emprendido ninguna investigación, y la última indagación significativa en relación con su caso databa de marzo de 2012. Esto demostraba que los recursos de la jurisdicción interna a su disposición eran ineficaces. Además, afirmaron que uno de los principales sospechosos (T. A., véase el párrafo 2.4 supra) nunca había sido interrogado, y que nunca se les había pedido que asistieran a una ronda de reconocimiento para identificar a los agentes que les habían infligido los malos tratos. El 5 de septiembre de 2013, los autores habían presentado una queja ante la fiscalía en relación con la incapacidad de esta para identificar y sancionar a los causantes de los malos tratos.

5.3 Los autores refutan la afirmación del Estado parte de que el segundo autor nunca presentó acusaciones ante las autoridades nacionales en relación con la tentativa de violación y las quemaduras con cigarrillos. Los autores señalan también los riesgos que corren los reclusos que presentan acusaciones de agresión sexual, ya que es probable que sean considerados homosexuales y corran un elevado riesgo de abusos por parte de otros presos. Los autores añaden que el 15 de abril de 2014 obtuvieron un informe médico pericial sobre el segundo autor que revela una cicatriz en una mano, consecuencia de la exposición local a una alta temperatura, y una cicatriz en el glúteo izquierdo, coherente con sus acusaciones de violación en grado de tentativa. Los autores enviaron ese informe, junto con una descripción del trato al que fueron sometidos, a gran cantidad de autoridades públicas, en particular el Presidente, el Ombudsman, el Presidente del Tribunal Supremo y las comisiones parlamentarias.

5.4Los autores también cuestionan la precisión de los exámenes médicos efectuados al llegar a la prisión núm. 8 de Tbilisi el 13 de octubre de 2010 y sostienen que las lesiones documentadas en los informes médicos del centro de detención provisional, emitidos el 10 de octubre de 2010, no podían haber desaparecido completamente cuando los autores fueron trasladados. Afirman que el médico de guardia en la prisión núm. 8 no hizo constar sus lesiones, que el informe médico emitido por la prisión núm. 8 el 29 de febrero de 2012 es inexacto y que el informe médico forense de 2012 también es incorrecto, ya que se basa en los documentos anteriores. Los autores aseguran que se quejaron del médico de la prisión núm. 8 a la fiscalía, pero esa queja fue ignorada.

5.5Los autores también sostienen que los funcionarios del Estado parte trataron de evitar que presentaran su reclamación a las autoridades y al Comité, y que han amenazado a los autores y a un familiar suyo. El segundo autor sostiene que lo obligaron a firmar la declaración prestada en el interrogatorio del 11 de noviembre de 2010, en la que está escrito que presentó las acusaciones de malos tratos por parte de los policías solo porque estaba enfadado con ellos. Afirma que el investigador lo amenazó y lo obligó a firmar la declaración, que estaba en georgiano, idioma que no sabe leer y apenas habla. Los autores alegan también que habían pedido a un trabajador social de la prisión, el 17 de junio de 2013, que hiciera una copia de la comunicación que tenían la intención de enviar al Comité, pero que el subdirector de la prisión la interceptó y la envió a la fiscalía, de conformidad con el artículo 14, párrafo 4, del Código Penitenciario, que permite esa injerencia en la correspondencia de los reclusos si esta representa una amenaza para el orden público, la seguridad o los derechos y libertades de los demás. Su comunicación no se les devolvió hasta el 3 de julio de 2013, y la queja presentada posteriormente por el hecho de que había sido retenida nunca se investigó. Los autores sostienen asimismo que el hijo del primer autor (hermano del segundo autor) fue golpeado en octubre de 2013 por agresores que le dijeron que actuaban por orden del Ministro de Asuntos Penitenciarios y que debía decir a los autores que dejaran de escribir quejas. El segundo autor alega que también fue amenazado por personas no identificadas mientras era sometido a un examen médico en una clínica fuera de la prisión en febrero de 2014. Los autores citan varios incidentes más en los que fueron víctimas de malos tratos o amenazas en prisión.

5.6Los autores reiteran que al segundo autor, que padece diabetes, se le negaron inyecciones de insulina mientras estuvo detenido en la comisaría y el centro de detención provisional, lo que provocó que desarrollara una diabetes descompensada y sufriera pérdida de visión.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 5 de marzo de 2015, el Estado parte reiteró sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Añadió que las investigaciones de las acusaciones de los autores, unificadas en un solo procedimiento el 15 de febrero de 2013 por el Fiscal de la Dependencia de Investigación de la Fiscalía de Tbilisi, seguían su curso.

6.2El Estado parte también sostuvo que de los hechos del caso no se desprendía que se hubiera vulnerado la Convención porque, aun suponiendo que las acusaciones de los autores fueran ciertas, los malos tratos alegados no habían alcanzado el nivel mínimo de gravedad para merecer la calificación de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Estado parte mantuvo que “no todos los tipos de malos tratos” entraban dentro del ámbito de la Convención y que los exámenes médicos forenses del presente caso habían puesto de manifiesto lesiones de carácter leve que no afectaban la salud de los autores. Además, no se habían encontrado lesiones en los autores a su llegada a la prisión núm. 8 de Tbilisi el 13 de octubre de 2010, lo que demostraba que sus lesiones no eran graves. Según los informes médicos, el 11 de octubre de 2010, cuando se lo internó en el centro de detención provisional, el segundo autor sangraba por un rasguño que tenía en la parte superior de la frente, presentaba un pequeño hematoma en el pómulo derecho, tumefacciones en las cejas y la mandíbula derecha y múltiples escoriaciones en torno al cuello y en ambas clavículas. El segundo autor había declarado que había sido objeto de malos tratos por parte de agentes de policía. Se inició una investigación el 6 de noviembre de 2010, los agentes encargados de la detención fueron interrogados y negaron haber infligido malos tratos al segundo autor durante la detención o después. También señalaron que en el acta de detención solo habían hecho constar las lesiones que les habían sido claramente visibles en el momento inmediatamente posterior a la detención. Cuando el autor se sometió a otro examen médico al ser trasladado a la prisión núm. 8 de Tbilisi, no le encontraron lesiones. El 11 de noviembre de 2010 se retractó de sus acusaciones.

6.3El 4 de enero de 2012, el segundo autor presentó una queja ante la fiscalía en la que reiteraba sus acusaciones de malos tratos durante la detención. El 1 de marzo de 2012, el investigador solicitó un examen médico forense. Ese examen tuvo lugar el 5 de marzo de 2012; sobre la base de los informes médicos de los días 11 y 13 de octubre de 2010, los peritos médicos llegaron a la conclusión de que el segundo autor había sufrido lesiones leves, pero no lograron determinar con exactitud cuándo se habían producido. El 9 de marzo de 2012, el segundo autor fue interrogado y reafirmó que había sufrido malos tratos por parte de los agentes encargados de la detención, y citó el nombre de un investigador (B. D.), al que acusó de haberlo agredido durante la detención. También dijo que otro agente (T. A.) lo había visitado en la cárcel y amenazado con la detención de su hermano y el agravamiento de su condena si seguía denunciando su situación. También se quejó de que no se le había proporcionado insulina desde el momento de su detención hasta su internamiento en el centro de detención provisional.

6.4En cuanto al dictamen del perito médico, de fecha 10 de abril de 2014, presentado al Comité por los autores, el Estado parte sostuvo que se había encontrado tejido cicatricial en una mano del segundo autor y llegó a la conclusión de que podría deberse a una quemadura, pero no podía afirmarlo categóricamente. También se había encontrado una cicatriz en el cuadrante inferior interno del glúteo izquierdo, pero había resultado imposible determinar el objeto con que se había infligido la lesión. El examen pericial no había logrado determinar con exactitud cuándo había sufrido esas lesiones el segundo autor. El Estado parte aseguró que, dado que esas lesiones no figuraban en los informes médicos realizados cuando había ingresado en el centro de detención provisional, podrían haberse producido en cualquier momento posterior a su detención. Además, el segundo autor no había mencionado en ningún momento esas lesiones en la queja interpuesta ante las autoridades nacionales.

6.5 El Estado parte señaló que las autoridades de investigación habían interrogado a los agentes que habían participado en la detención y que estos habían negado “cualquier tipo de maltrato físico o verbal contra los autores de la queja durante la detención o después”. Los policías se habían remitido al acta de reconocimiento visual del primer autor, durante el cual este había declarado que “no tenía quejas” en el momento de ser detenido y que “las lesiones encontradas en su cuerpo eran anteriores a su detención”. El Estado parte también sostuvo que algunos de los agentes habían negado asimismo “toda actuación ilícita” del detective e investigador T. A., “así como de otros agentes”. El Estado parte se remite, además, a los informes médicos disponibles de los dos autores y a los resultados del examen médico forense de 16 de marzo de 2012. Sostiene que los resultados de las actividades de investigación con respecto al primer autor “desmienten claramente la comisión de actos de maltrato” y que “la investigación amplia y objetiva de las acusaciones del segundo autor sigue su curso, de conformidad con la obligación que tiene el Estado en virtud de la Convención”.

6.6El Estado parte sostuvo que los métodos y prácticas empleados por sus agentes en los interrogatorios, así como el tratamiento dispensado a los autores, se habían ajustado plenamente a las disposiciones de la Convención. A juicio del Estado parte, todas las indagaciones se habían llevado a cabo de manera imparcial, en consonancia con la Convención, y no se habían constatado indicios de tortura ni de otros actos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el presente caso. El Estado parte pidió al Comité que concluyera que no se habían vulnerado los artículos 1, 11, 12, 13 o 16 de la Convención.

Comentarios de los autores sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 9 de julio de 2015, los autores señalaron que, durante la primera audiencia ante el tribunal, celebrada el 13 de octubre de 2010, su abogado había intentado solicitar un examen médico para certificar sus lesiones, pero que un juez del Tribunal Municipal de Tbilisi había rechazado la solicitud. Los autores habían presentado una queja ante el Consejo Superior de la Magistratura y se les había informado de que se había dictado una sanción disciplinaria contra el juez por un período de seis meses, pero que nunca habían recibido documentación alguna que lo confirmase. Solo habían podido obtener un informe médico forense en 2014.

7.2Los autores reiteran que en el momento en que presentaron sus comentarios al Comité, en 2015, las últimas actividades de investigación en relación con sus acusaciones de tortura se remontaban al 21 de marzo de 2013, y que dos de las personas a las que habían acusado (T. A. y A. A.) nunca habían sido interrogadas. Reiteraron que las autoridades del Estado parte estaban a la espera de la prescripción del caso para dar por concluida la investigación.

7.3 En respuesta a la afirmación del Estado parte de que el primer autor dificultó la investigación al no presentar una queja hasta el 19 de octubre de 2011, los autores responden que el primer autor fue interrogado el 3 de noviembre de 2010 por un funcionario de la fiscalía (que responde a las iniciales D. N.), y que ese funcionario trató de “convencerlo” para que no presentara queja alguna. De manera similar, el 11 de noviembre de 2010, el segundo autor fue obligado a firmar un documento por el cual retiraba sus quejas. Los autores señalaron que, si bien el Estado parte se había remitido a la sentencia que había dictado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Stefan Iliev c. Bulgaria, a diferencia de lo ocurrido en ese caso, ellos no se habían resistido a la detención.

7.4El primer autor de la queja impugna la afirmación del Estado parte de que sus lesiones eran de carácter leve y no constituían tortura, y sostiene que el hecho de ser testigo de como su hijo había sido objeto de palizas, estrangulamiento y tentativa de violación y había sido retenido durante días sin las inyecciones de insulina que necesitaba, para obtener la confesión de un delito que no había cometido, equivale, en sí mismo, a tortura con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención.

7.5Los autores reiteran que presentaron numerosas quejas a las distintas instituciones del Estado, muchas de las cuales se remitieron a la fiscalía. Solicitan al Comité que declare admisible su comunicación, la examine en cuanto al fondo y concluya que se han vulnerado los artículos 1, 11, 12, 13 y 16 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2 El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte ha afirmado que la comunicación debería declararse inadmisible porque las investigaciones habían sido iniciadas por la Dependencia de Investigación de la Fiscalía de Tbilisi el 12 de noviembre de 2011 acerca de las acusaciones de tortura formuladas por el primer autor y el 6 de noviembre de 2010 acerca de las acusaciones de tortura formuladas por el segundo autor y porque dichas investigaciones se habían unificado en un solo procedimiento en 2013 y todavía estaban en curso. No obstante, el Comité toma nota del argumento no refutado de los autores, que aseguran que las últimas investigaciones de fondo relacionadas con esas actuaciones tuvieron lugar en marzo de 2012. Asimismo, el Comité observa que, hasta la fecha, el Estado parte no ha facilitado información alguna sobre el resultado de las actuaciones. Puesto que han transcurrido cinco años desde la última investigación con respecto al fondo de estos casos, el Comité considera que la tramitación de los recursos internos se ha prolongado injustificadamente, por lo que resultan ineficaces. Por consiguiente, el Comité concluye que nada se opone a que examine la presente comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

8.3El Comité recuerda asimismo que para que una queja sea admisible en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Convención y el artículo 113 b) de su reglamento, debe alcanzar el grado mínimo de fundamentación requerido a efectos de la admisibilidad. El Comité toma conocimiento del argumento del Estado parte de que la comunicación es manifiestamente infundada por carecer de fundamentación. El Comité estima que los argumentos esgrimidos por los autores plantean cuestiones sustantivas relacionadas con los artículos 1, 12, 13 y 16 de la Convención, y que esos argumentos deben examinarse en cuanto al fondo.

8.4No obstante, pese a que los autores han afirmado que el Estado parte ha vulnerado las obligaciones que tienen en virtud del artículo 11 de la Convención, no han facilitado información en apoyo de esa pretensión. Por consiguiente, el Comité considera que esa afirmación no está suficientemente fundamentada y es inadmisible en aplicación del artículo 22 de la Convención y el artículo 113 b) de su reglamento.

8.5El Comité concluye que no existe ningún otro obstáculo a la admisibilidad y declara la comunicación admisible en cuanto a las pretensiones formuladas en virtud de los artículos 1, 12, 13 y 16 de la Convención y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

9.2El Comité observa que los autores afirman que fueron sometidos a tortura, según se define en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención y/o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme a la definición del artículo 16, párrafo 1. El Comité observa además que ambos autores alegan que fueron interrogados durante unas ocho horas por agentes de la policía y de la fiscalía en la comisaría de policía después de su detención y que durante ese tiempo permanecieron esposados, recibieron palizas y puntapiés, y fueron estrangulados y amenazados con ser defenestrados. El Comité también observa que el primer autor alega que el hecho de ser testigo del trato al que fue sometido su hijo, el segundo autor, por parte de las autoridades para obligar a los autores a confesar un delito, equivale, en sí mismo, a tortura con arreglo a lo previsto en el artículo 1 de la Convención.

9.3El Comité observa que el médico de guardia en el centro de detención provisional hizo constar que uno de los autores presentaba abrasiones y contusiones, el 10 de octubre de 2010, y que el otro también las presentaba, el 11 de ese mismo mes, y que las lesiones registradas eran compatibles con los relatos de los autores. Si bien el Estado parte observa que los informes de los exámenes médicos posteriores a los que fueron sometidos los autores a su llegada a la prisión núm. 8 de Tbilisi el 13 de octubre de 2010 no documentan esas lesiones, y que en los exámenes médicos forenses ordenados por los investigadores, en los que se analizaron los distintos informes médicos, se llegó a la conclusión de que las lesiones sufridas por los autores no eran graves, a juicio del Comité la documentación del centro de detención provisional constituye prueba suficiente para corroborar los relatos de los autores. El Comité considera, sobre la base de las pruebas facilitadas, que los relatos de los autores son creíbles. Asimismo, esos relatos acusan a las autoridades del Estado parte de conductas que constituyen “dolores y sufrimientos graves”, en el sentido del artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

9.4El Comité observa también que el segundo autor, que padece diabetes, alega que no se le permitió inyectarse insulina durante todo el período de detención en la comisaría de policía y en el centro de detención provisional, los días 10 a 13 de octubre de 2010, lo que agravó su estado de salud. El Estado parte no ha rebatido esas alegaciones. Por consiguiente, el Comité concluye que el trato descrito anteriormente constituye un trato cruel e inhumano en el sentido del artículo 16 de la Convención, y que el Estado parte vulneró el artículo 16, párrafo 1, de la Convención, con respecto al segundo autor.

9.5En cuanto a la afirmación de los autores de que los agentes del Estado parte contravinieron el artículo 12 de la Convención por no haber llevado a cabo una investigación pronta e imparcial, el Comité señala que la mera apertura de una investigación no basta para cumplir con las obligaciones del Estado parte. A este respecto, el Comité observa las acusaciones de los autores, no refutadas por el Estado parte, de que los investigadores no ordenaron que se efectuara un examen médico forense a partir de los informes médicos de los autores hasta marzo de 2012, 16 meses después de que los funcionarios hubieran abierto una primera investigación en relación con las acusaciones del segundo autor en noviembre de 2010; que los investigadores nunca interrogaron a una de las personas acusadas de tortura por los autores (T. A.), y que no se han investigado a fondo sus casos desde marzo de 2012. Si bien el Estado parte ha indicado que la investigación sigue su curso, no ha proporcionado información que demuestre que se han emprendido investigaciones de fondo desde marzo de 2012, ni ha indicado cuándo cabe esperar una decisión. El Comité considera que una investigación de más de seis años de duración, incluida una demora de más de cinco años desde la última investigación de fondo, no se ajusta a la obligación prevista para los Estados partes en el artículo 12 de la Convención de garantizar una investigación pronta e imparcial cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.

9.6El Estado parte también ha eludido la responsabilidad que le corresponde en virtud del artículo 13 de la Convención de garantizar al autor el derecho a presentar una queja, que presupone que las autoridades darán una respuesta adecuada a dicha queja mediante la apertura de una investigación pronta e imparcial. Los autores también sostienen que los agentes del Estado parte trataron de evitar que presentaran su reclamación ante las autoridades y el Comité, y que amenazaron a los autores y a un familiar suyo. El segundo autor afirmó que había sido amenazado por un investigador que lo había obligado a firmar una declaración en la que negaba sus acusaciones previas de tortura. Los autores alegan que los agentes penitenciarios interceptaron su queja al Comité y que su familiar fue atacado y amenazado por personas que actuaban en nombre de las autoridades, en respuesta a las quejas de los autores. El Estado parte no ha aportado información que permita rechazar esta parte de la comunicación. Por lo tanto, el Comité concluye que también se ha vulnerado el artículo 13 de la Convención.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 12 de la Convención, y del artículo 13 leído en conjunción con el artículo 1, en relación con ambos autores, y una violación del artículo 16, párrafo 1, de la Convención, en relación con el segundo autor.

11.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a que inicie una investigación imparcial sobre los hechos del caso, a fin de enjuiciar a las personas responsables del trato infligido a las víctimas, y a que garantice a los autores una reparación efectiva, que incluya una indemnización justa y adecuada por el sufrimiento padecido, de acuerdo con la observación general núm. 2 (2008) del Comité, sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, así como rehabilitación médica. El Estado parte también tiene la obligación de impedir que se cometan violaciones semejantes en el futuro. El Comité invita al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a la presente decisión.