Naciones Unidas

CRC/C/ZMB/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Zambia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Zambia (CRC/C/ZMB/2-4) en sus sesiones 2088ª y 2090ª (véanse CRC/C/SR.2088 y 2090), celebradas el 22 de enero de 2016; y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte, que ha permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el país, y toma nota de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/ZMB/Q/2-4), recibidas el día del diálogo. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a los mismos:

a)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, al que se adhirió en 2015;

b)El Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al que se adhirió en 2014;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada en 2011;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2010;

e)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, ratificado el 2 de mayo de 2006.

4.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de los siguientes instrumentos legislativos:

a)La Ley núm. 2 de Reforma de la Constitución de Zambia, de 2016;

b)La Ley núm. 6 de las Personas con Discapacidad, de 2012;

c)La Ley núm. 23 de Educación, de 2011;

d)La Ley núm. 1 de Lucha contra la Violencia de Género, de 2011;

e)La Ley núm. 11 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2008.

5.El Comité también acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Sexto Plan Nacional de Desarrollo 2011-2015, en febrero de 2011;

b)El Plan de Acción Nacional revisado y la Política Nacional de la Infancia, en 2009.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones que formuló en 2003 (CRC/C/15/ Add.206 ) que no se hayan aplicado o se hayan aplicado insuficientemente, en particular las relativas a la necesidad de adoptar y aplicar leyes relacionadas con los niños; aumentar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable; hacer frente a la elevada tasa de trabajo infantil en el país; aplicar la prohibición del matrimonio infantil en la práctica; poner fin a la violencia y la explotación sexual, incluidos el abuso, el descuido y el maltrato de los niños en Zambia; y considerar la posibilidad de ratificar varios instrumentos internacionales de derechos humanos.

Legislación

7.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley de Reforma de la Constitución de Zambia de 2016 y la auditoría y el examen de todas las leyes y normas de derecho consuetudinario relacionadas con los niños por conducto de la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia. Observa que la disposición de la Constitución relativa a los derechos del niño todavía no se ha aprobado. También le preocupa que el Estado parte aún no haya promulgado todos los cambios de la legislación relativa a los niños examinada por la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia.

8. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique la nueva Ley de Reforma de la Constitución;

b) Apruebe la Carta de Derechos;

c) Acelere sus iniciativas para aprobar un código general del niño;

d) Intensifique sus esfuerzos para dar efecto a las revisiones de la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia y ponga la legislación vigente y el derecho consuetudinario en conformidad con la Convención.

Política y estrategia integrales

9.El Comité celebra la revisión del Plan de Acción Nacional y la Política Nacional de la Infancia (2009), pero le sigue preocupando que:

a)Aún no se ha aprobado el proyecto de Código del Niño;

b)La Política Nacional de la Infancia no se ha divulgado y aplicado, y el Plan de Acción Nacional no se ha desarrollado ni presupuestado;

c)El Grupo Consultivo Sectorial aún no se ha reunido para vigilar la ejecución de los programas relacionados con la infancia;

d)No hay suficiente información sobre los resultados del Sexto Plan Nacional de Desarrollo y no se ha establecido un plan de seguimiento.

10. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add.206 , párr. 10) e insta al Estado parte a que:

a) Apruebe el proyecto de código del niño;

b) Divulgue y ponga en práctica la Política Nacional de la Infancia y apruebe el Plan de Acción Nacional;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y establezca mecanismos de vigilancia eficaces para la ejecución de la Política Nacional de la Infancia y el Plan de Acción Nacional;

d) Reúna información sobre los resultados del sexto Plan Nacional de Desarrollo en materia de bienestar y desarrollo del niño y la incluya en su próximo informe periódico.

Coordinación

11.El Comité toma nota de las consultas celebradas para establecer el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia y de los esfuerzos realizados para evitar la duplicación de las actividades de coordinación, pero sigue preocupado porque aún no se han aprobado la Carta de Derechos ni el proyecto de código del niño y sus disposiciones sobre coordinación. Preocupa también al Comité la falta de claridad del mandato de los ministerios encargados de aplicar la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia funcione a pleno rendimiento y cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para coordinar eficazmente todas las actividades de aplicación de la Convención. También le recomienda que aclare los mandatos de los ministerios encargados de aplicar la Convención.

Asignación de recursos

13.Si bien observa que en el presupuesto nacional se han aumentado las partidas destinadas a los ministerios que se ocupan de los niños y que el sexto Plan nacional de Desarrollo se centra en los sectores de la salud y la educación, el Comité está preocupado porque, al parecer, el gasto en el sector social ha sido inferior al presupuestado. El Comité también está preocupado por las denuncias de corrupción persistente, que repercute negativamente en la asignación de recursos, de por sí limitados, a la promoción y protección de los derechos de los niños.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus presupuestos futuros, tenga en cuenta las recomendaciones que formuló el día de debate general sobre “ Recursos para los derechos del niño — Responsabilidades de los Estados ” celebrado en 2007 y, en concreto, las siguientes:

a) Asignar recursos presupuestarios suficientes a los niños, hasta el máximo nivel posible, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y, en particular, aumentar los fondos asignados a los sectores sociales que se ocupan de los niños y el gasto correspondiente;

b) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables (como los niños de la calle) que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y velar por que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Garantizar un proceso presupuestario transparente y participativo basado en el diálogo público, en particular con los niños, y la debida rendición de cuentas de las autoridades locales;

d) Adoptar medidas inmediatas para combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales para detectar, investigar y perseguir eficazmente la corrupción.

Reunión de datos

15.El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Información sobre los Niños Huérfanos y Vulnerables de Zambia y observa que el Estado parte tiene la intención de crear una base de datos nacional sobre los niños junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Plataforma de Desarrollo y Apoyo Integrados a las Personas Afectadas por el VIH/SIDA. No obstante, reitera su preocupación por la falta de información y de acceso a datos desglosados sobre los niños en relación con la mayoría de las esferas abarcadas por la Convención, así como por la aparente falta de recursos y conocimientos técnicos, y por la falta de vinculación entre los diferentes sistemas sectoriales de gestión de la información.

16.El Comité alienta al Estado parte a que establezca una base de datos nacional con el apoyo de sus asociados, lo dote de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y utilice los datos reunidos y analizados como base a fin de evaluar los progresos realizados para lograr la efectividad de los derechos del niño y contribuir a la formulación de políticas y programas adecuados para aplicar la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la información recopilada contenga datos actualizados, que permitan su desglose y análisis, sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los niños con discapacidad y los niños que trabajan. También le recomienda que, al elaborar, reunir y difundir información estadística, tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación.

Vigilancia independiente

17.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina del Comisionado para la Infancia en 2009, pero está preocupado por las informaciones según las cuales aún no se ha nombrado al nuevo Comisionado y la eficacia y capacidad de la Oficina son limitadas debido a la falta de recursos humanos, técnicos y financieros, así como por el escaso conocimiento de su existencia y mandato entre la población. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre las actividades de la Oficina del Comisionado para la Infancia, en particular sobre el establecimiento de un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una forma adaptada a sus necesidades.

18. El Comité recomienda al Estado parte que nombre sin demora un Comisionado para la Infancia y dote a su Oficina de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones y ocuparse eficazmente de las vulneraciones de los derechos del niño. El Comité también recomienda al Estado parte que facilite información sobre las actividades de la Oficina del Comisionado para la Infancia, adopte medidas para establecer rápidamente un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que pueda recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una forma adaptada a sus necesidades y ponga en marcha campañas de concienciación para sensibilizar mejor a la población y facilitar el acceso de todos los niños, incluso a nivel local.

Difusión, sensibilización y capacitación

19.El Comité observa las iniciativas del Estado parte para difundir las disposiciones de la Convención mediante la educación cívica en las escuelas y entre los distintos departamentos gubernamentales y el personal policial y penitenciario, así como la traducción de la Convención a los siete idiomas más hablados. Sin embargo, preocupa al Comité que la Convención aún no se haya difundido suficientemente a nivel local.

20. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención también a nivel local, y utilice mecanismos creativos para la difusión de la Convención entre los analfabetos.

Derechos del niño y sector empresarial

21.El Comité está preocupado por el impacto negativo del sector minero, en particular de las actividades de extracción de plomo en Kabwe, sobre los derechos de los niños, como los derechos a la salud, al desarrollo y al juego, así como en su nivel de vida.

22. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un marco regulador claro para las empresas mineras que operen en el territorio del Estado parte, a fin de que sus actividades no menoscaben los derechos del niño ni incumplan las normas medioambientales y de otra índole, especialmente las relativas a los derechos del niño;

b) Tome todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños en Kabwe , entre otras cosas velando por que se tomen en consideración en todas las futuras actividades de extracción de plomo, como el nuevo proyecto ambiental financiado por el Banco Mundial;

c) Vele por que las empresas, especialmente las mineras, cumplan efectivamente las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, se vigile de manera efectiva dicho cumplimiento y se establezcan sanciones adecuadas y vías de recurso en caso de incumplimiento, y exija la obtención de una certificación internacional adecuada;

d) Exija a las empresas una labor de evaluación, consulta y divulgación total respecto de las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como de sus planes para hacer frente a esas repercusiones;

e) Tome como orientación el Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Remediar ” , aceptado unánimemente en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, y aplique al mismo tiempo estas recomendaciones.

B.Definición de niño (art. 1)

23.El Comité acoge con satisfacción que la nueva Ley de Reforma de la Constitución defina al niño como toda persona menor de 18 años. No obstante, preocupa al Comité que, a pesar de ello y de que la Ley del Matrimonio fija la edad mínima legal para contraer matrimonio en 21 años, persiste la práctica del matrimonio infantil en el Estado parte.

24. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para acelerar la aprobación de la Carta de Derechos y el proyecto de código del niño a fin de aplicar la definición de niño como toda persona menor de 18 años de conformidad con la nueva Constitución y el artículo 1 y otros principios y disposiciones conexos de la Convención y de imponer en la práctica la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio;

b) Apruebe y aplique los siete proyectos de ley penales y correccionales y derogue la Ley de Menores y la sustituya por la Ley de Administración de Justicia Juvenil;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al examen y el proceso de auditoría de la legislación relativa a la infancia.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

25.El Comité observa con agrado que en la nueva Constitución se han incluido algunas disposiciones progresistas sobre la no discriminación. Sin embargo, preocupa al Comité que el principio de no discriminación, en particular en relación con el acceso a los servicios de salud y educación, las prácticas sociales y culturales discriminatorias, los litigios en los matrimonios consuetudinarios y las sucesiones, no se aplique debidamente a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías religiosas, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños migrantes y refugiados, los huérfanos y los niños nacidos fuera del matrimonio.

26. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad de acceso de todos los niños a la educación, la atención básica de la salud y otros servicios de bienestar. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra los grupos de niños más vulnerables, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías religiosas, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños migrantes y refugiados, los huérfanos y los niños nacidos fuera del matrimonio. Asimismo, recomienda al Estado parte que siga dando prioridad al apoyo a los niños y jóvenes vulnerables en el próximo Plan Nacional de Desarrollo.

Interés superior del niño

27.El Comité observa que el proyecto de código del niño y la Política Nacional de la Infancia incluyen una referencia al principio del interés superior del niño. No obstante, le preocupa que dicho principio no sea tenido en cuenta en el derecho consuetudinario ni por los dirigentes religiosos en muchas esferas relacionadas con los derechos del niño, en particular en las zonas rurales en las sucesiones, la educación y la asignación de tierras.

28. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que ese derecho se integre debidamente y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación a todas las personas encargadas de determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial, así como a los dirigentes tradicionales y religiosos.

Respeto por las opiniones del niño

29.Preocupa al Comité que no se recaben ni tengan en cuenta las opiniones del niño en diversas situaciones que le afectan, como en los procedimientos judiciales y administrativos, en las escuelas y en el hogar, en particular en lo que respecta a cuestiones como el matrimonio infantil y la salud sexual y reproductiva. También observa que aún no se ha establecido el Parlamento de la Juventud.

30. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar ese derecho. A tal efecto, le recomienda que:

a) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover la participación plena y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, así como en las instituciones y los procedimientos judiciales y administrativos;

b) Establezca el Parlamento de la Juventud y se asegure de que cuente con un verdadero mandato y con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales sobre las cuestiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

31.El Comité observa las medidas que el Estado parte ha puesto en marcha para promover la inscripción gratuita de los nacimientos en el país. No obstante, le sigue preocupando que no se hayan establecido subsistemas de inscripción de los nacimientos que aporten datos al Sistema Nacional Integrado de Inscripción. También preocupa al Comité que la inscripción oficial aún no sea sistemática, que las tasas de inscripción de los nacimientos y posesión de partidas de nacimiento sean bajas, en particular en las zonas rurales, y que grupos de niños, como los niños nacidos en el hogar y los niños refugiados, puedan quedar excluidos.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para establecer y poner en práctica procedimientos de inscripción gratuita de los nacimientos y de expedición de partidas de nacimiento, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales y los grupos de niños marginados, como los niños refugiados;

b) Refuerce y amplíe la inscripción itinerante de los nacimientos para alcanzar la cobertura universal, en particular a fin de inscribir a los de niños nacidos en zonas rurales, los niños refugiados y los que nunca han sido inscritos;

c) Adopte medidas para descentralizar el sistema de inscripción de los nacimientos y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la tramitación y expedición de partidas de nacimiento a nivel municipal y provincial;

d) Sensibilice en mayor medida a la población sobre la importancia de inscribir los nacimientos y del proceso de inscripción.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

33.El Comité observa con agrado que el Estado parte ha proscrito el castigo corporal en las escuelas y en el sistema penitenciario y ha llevado a cabo una serie de actividades de concienciación. No obstante, preocupa al Comité que los castigos corporales no estén expresamente prohibidos, que la Ley de Menores permita la imposición de castigos legítimos y que se mantenga la práctica de los castigos corporales en el entorno familiar.

34. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre los castigos corporales, el Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación de la Ley núm.  9 de Enmienda del Código de Procedimiento Penal y la Ley núm. 23 de Educación y prohíba expresamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, entre ellas los castigos corporales, en todos los entornos, incluido el familiar. El Comité recomienda además que el Estado parte revoque el “ derecho a imponer un castigo legítimo ” en la Ley de Menores e intensifique sus campañas de sensibilización a fin de promover el uso de otras formas de disciplina en todos los niveles de la sociedad.

Malos tratos y descuido

35.El Comité está preocupado por la falta de medidas, mecanismos y recursos suficientes para prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y el descuido de los niños. Lamenta la limitación del acceso de los niños maltratados a los servicios de asistencia, así como la gran impunidad de que gozan las personas que ejercen violencia contra los niños. También le sigue preocupando la falta de datos completos sobre los niños que sufren malos tratos, abusos y descuido y violencia doméstica, así como la ausencia de información sobre la Política de Protección del Niño.

36. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de la violencia tengan acceso a servicios psicosociales y de recuperación y conozcan los procedimientos de denuncia y para que se les aliente a denunciar los casos de violencia doméstica, en particular los abusos sexuales contra los niños;

b) Preste especial atención y atienda a la dimensión de género de la violencia;

c) Vele por que se interponga sistemáticamente una acción penal contra los autores de actos de violencia contra los niños a fin de erradicar la impunidad;

d) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de malos tratos, abusos sexuales, malos tratos y descuido y violencia doméstica.

Explotación y abusos sexuales

37.El Comité observa con reconocimiento la promulgación de las recientes enmiendas del Código Penal y la Ley de Lucha contra la Violencia de Género. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)Los incidentes generalizados de violencia sexual, en particular de violación y desfloración, en la familia, las instituciones públicas y los centros de reclusión;

b)La falta de datos sobre los casos de abuso sexual, y la renuencia de las familias y la población en general a reconocer la existencia de abusos sexuales;

c)El hecho de que esa violencia parezca ser socialmente tolerada en la familia y la sociedad y vaya acompañada de una cultura de impunidad y desconocimiento que contribuye a que apenas se denuncie;

d)La baja tasa de condenas por denuncias de violación y desfloración;

e)La falta de información sobre la prestación de apoyo psicosocial del Estado a los niños víctimas de violación y sus familias, en particular en el caso de Clifford Dimba;

f)El hecho de que la violación conyugal no se tipifique explícitamente como delito en el Código Penal ni en la nueva Ley de Lucha contra la Violencia de Género.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dé prioridad y destine recursos suficientes a la plena aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia de Género y adopte medidas integrales para hacer frente a ese tipo de violencia;

b) Reúna datos sobre los casos de abuso sexual e informe al respecto en el próximo informe periódico;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexuales de niños;

d) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de la explotación y el abuso sexuales, incluido el incesto, y establezca canales para denunciar tales violaciones que sean asequibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces;

e) Ponga en marcha programas y políticas de prevención, protección, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

f) Tome todas las medidas necesarias para investigar y enjuiciar los casos denunciados y castigar a los autores sin excepción alguna que permita una amnistía;

g) Vele por que los niños víctimas de violación y sus familias, incluida la niña violada por el cantante Clifford Dimba , reciban apoyo psicosocial y protección contra la estigmatización;

h) Asigne suficientes recursos para la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia de Género, tipifique sin demora la violación conyugal como delito y refuerce la capacitación del personal judicial, las fuerzas del orden y los profesionales de la salud.

Prácticas nocivas

39.Inquieta al Comité la práctica generalizada del matrimonio infantil en el Estado parte.

40. El Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente la Ley de Matrimonio a nivel local, en particular entre los dirigentes tradicionales, y organice campañas generales de sensibilización, dirigidas en particular a los padres, los maestros y los dirigentes comunitarios, sobre las disposiciones relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las Normas Mínimas de Atención para los Centros de Atención Infantil y la ejecución en el Estado parte del Programa de Modernización de la Atención Infantil, pero está preocupado por la situación de algunos niños que viven con un solo progenitor, niños huérfanos y familias encabezadas por niños, y por la inexistencia de un marco reglamentario para la atención sustitutiva, la falta de recursos para los padres de acogida, el desconocimiento de las formas de cuidado alternativo y la presunta irregularidad de las inspecciones de las instituciones de atención infantil.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la capacidad de la familia extensa y establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de acogimiento alternativo;

b) Sensibilice e informe sobre los servicios de acogida disponibles;

c) Vele por el examen periódico del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y controle la calidad de la atención en ambos casos, entre otras formas facilitando canales asequibles para denunciar, vigilar y reparar el maltrato de los niños;

d) Garantice que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a las familias de acogida, los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de los niños pertinentes a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reintegración social de los niños que allí residen;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores, de 1973.

Adopción

43.El Comité observa que en el Estado parte existe un sistema de adopción oficial, pero le sigue preocupando que:

a)El informe del Estado parte no contenga información suficiente sobre la adopción nacional e internacional;

b)Las adopciones no oficiales, en las que por lo general no se controla que se tenga en cuenta el interés superior del niño, se acepten y practiquen en el Estado parte.

44. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva y aliente las adopciones nacionales e internacionales oficiales a fin de evitar el abuso de la práctica de la adopción no oficial y proteger los derechos de los niños;

b) Proporcione información completa sobre la adopción en su próximo informe periódico.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24,26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

45.El Comité valora positivamente la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010, la aprobación de la Ley núm. 6 de Personas con Discapacidad de 2012 y la aprobación de la Política Nacional sobre Discapacidad. No obstante, observa con preocupación que:

a)La legislación y la política no se aplican plenamente y el Estado parte todavía debe elaborar y poner en práctica un plan de acción nacional;

b)No se han adoptado medidas suficientes para que los niños con discapacidad gocen plenamente de sus derechos, en particular a la salud y la educación;

c)No se dispone de datos completos sobre los niños con discapacidad;

d)Los niños con discapacidad sufren un alto nivel de estigmatización;

e)No hay suficientes maestros especializados e instalaciones y materiales escolares adaptados para esos niños, ni servicios e infraestructura para garantizar una educación totalmente inclusiva.

46. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente y la elaboración y aplicación del plan de acción nacional;

b) Vele por que los niños con discapacidad tengan acceso a una atención y educación inclusivas en la primera infancia, programas de desarrollo temprano, servicios de atención de la salud y otros servicios, y por que se asignen a dichos servicios suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Reúna y analice datos sobre la situación de todos los niños con discapacidad, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y nacional y ubicación geográfica;

d) Planifique y lleve a cabo actividades de concienciación con miras a modificar la percepción errónea de los niños con discapacidad en la sociedad y a eliminar la estigmatización;

e) Supervise y evalúe las actividades de prevención de la discapacidad;

f) Imparta formación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como los profesores, médicos, paramédicos y personal auxiliar y trabajadores sociales, a fin de comprender las necesidades de esos niños;

g) Garantice que la educación sea plenamente inclusiva y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para lograr la educación inclusiva de los niños con discapacidad;

h) Vele por la participación de los niños con discapacidad y sus familias en la planificación , supervisión y evaluación de políticas y programas.

Salud y acceso a servicios sanitarios

47.El Comité observa los progresos realizados por el Estado parte en el aumento de la tasa de cobertura vacunal y en la reducción de la mortalidad materna y de los niños menores de 5 años y los lactantes. No obstante, le preocupa que:

a)Aún no se hayan puesto en marcha varias políticas nacionales de atención de la salud, ni tampoco el plan de seguro social de enfermedad;

b)La cobertura y calidad de los servicios de salud y su personal sigan siendo insuficientes;

c)Las tasas registradas de mortalidad de niños menores de 5 años, lactantes y neonatos sigan siendo elevadas;

d)El deficiente estado nutricional de los niños siga siendo una de las principales causas de mortalidad infantil;

e)La mortalidad de los niños menores de 5 años se deba en gran medida a enfermedades prevenibles, como la neumonía, la malaria, la diarrea, la anemia y la malnutrición;

f)En el informe del Estado parte no se incluyan datos recabados sistemáticamente sobre la lactancia materna.

48. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que:

a) Revise y aplique la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Descentralización, proceda a la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Salud para 2011-2015 a fin de mejorar la prestación de servicios, y proporcione información actualizada sobre la legislación relativa al plan de seguro social de enfermedad;

b) Intensifique sus esfuerzos para asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la atención de la salud infantil;

c) Refuerce la atención de la salud de los recién nacidos y la asistencia cualificada en los partos y aumente la tasa de visitas de atención prenatal;

d) Redoble sus esfuerzos para seguir reduciendo la mortalidad infantil y en la niñez, en especial mediante medidas y tratamientos preventivos y mejoras en la nutrición, las condiciones sanitarias, los índices de vacunación y la gestión de las enfermedades prevenibles y la malaria;

e) Aplique las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad preven ibles de los niños menores de 5  años (A/ HRC /27/31);

f) Vele por que haya suficientes centros de atención neonatal y obstétrica de emergencia en funcionamiento, en particular en las zonas rurales, y por que los profesionales de la salud reciban una capacitación adecuada;

g) Intensifique sus esfuerzos por mejorar el acceso de todos los niños y todas las mujeres embarazadas a servicios de atención primaria de la salud con profesionales de la salud cualificados, en particular en las zonas rurales;

h) Proporcione en su próximo informe periódico información completa sobre la lactancia materna y promueva la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida.

Salud de los adolescentes

49.Si bien observa que el Estado parte ha elaborado el Plan Estratégico de Salud Reproductiva de los Adolescentes, el Comité lamenta que el informe no proporcione más detalles sobre su ejecución. Preocupa también al Comité el elevado número de embarazos de adolescentes y de abortos practicados en condiciones de riesgo, la falta de servicios de orientación y apoyo confidenciales y orientados a los adolescentes, la dificultad de acceso de las adolescentes a la atención de la salud reproductiva y la información al respecto, la insuficiencia de servicios de atención neonatal y obstétrica de emergencia en funcionamiento y la falta de cualificación del personal. El Comité también está preocupado por la ausencia de información sobre los programas y servicios de salud mental para los adolescentes en el Estado parte.

50. Remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore el acceso de las adolescentes a los servicios de atención de la salud reproductiva y servicios conexos y aumente el apoyo a los centros de atención de la salud reproductiva y planificación familiar;

b) Informe a los adolescentes acerca de la legislación sobre el aborto para que puedan someterse a abortos sin riesgos en centros de salud y les dé acceso a servicios de salud para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo;

c) Intensifique los esfuerzos para dar a conocer métodos anticonceptivos asequibles y facilitar el acceso a esos métodos, en particular entre los adolescentes varones, y vele por que los adolescentes, especialmente en las zonas rurales, tengan acceso a información y servicios de planificación familiar;

d) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres;

e) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y garantice el acceso a orientación confidencial;

f) Proporcione información sobre los servicios de salud mental y de orientación disponibles en el país y sobre la forma en que el Estado parte garantiza que sean accesibles a los adolescentes y tengan en cuenta sus necesidades;

g)En su próximo informe periódico, incluya información sobre la ejecución del Plan Estratégico de Salud Reproductiva de los Adolescentes.

VIH/SIDA

51.El Comité observa que el Estado parte ha ampliado la terapia contra el VIH y antirretroviral, ha organizado cursos de formación pediátrica sobre el VIH, ha aumentado del diagnóstico precoz del VIH infantil, ha hecho progresos significativos en la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y ha publicado directrices nacionales y manuales de capacitación al respecto. No obstante, preocupa al Comité:

a)La alta prevalencia del VIH/SIDA entre los niños, en particular los adolescentes;

b)La especial susceptibilidad de las niñas a la infección debido a la creencia de que las relaciones sexuales con una virgen curan la infección y a la persistente desigualdad de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, que puede hacer que a las mujeres y las niñas les resulte más difícil negociar para mantener relaciones sexuales sin riesgo;

c)La escasez de personal y la insuficiencia de infraestructuras y servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales.

52. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mantenga las iniciativas destinadas a acabar con la transmisión maternoinfantil del VIH y mejore el acceso de las mujeres embarazadas infectadas con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así como la cobertura correspondiente;

b) Mejore el acceso, en particular de las niñas, a métodos anticonceptivos gratuitos, pruebas anónimas del VIH y servicios de tratamiento, atención, orientación y apoyo;

c) Intensifique los esfuerzos para llegar a los adolescentes varones a fin de reducir la prevalencia del VIH y aumentar las pruebas del VIH y la cobertura de la terapia antirretroviral para los adolescentes seropositivos;

d) Garantice la participación de los niños, la sociedad civil y de las personas que viven con el VIH en todas las fases de la planificación, aplicación y supervisión de todas las iniciativas relacionadas con el VIH/SIDA;

e) Adopte medidas para luchar contra la creencia de que mantener relaciones sexuales con una virgen cura las infecciones y la desigualdad de las relaciones de poder;

f) Mejore el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y atención del VIH/SIDA de calidad y adaptados a la edad;

g) Intensifique y amplíe la educación sobre el VIH, la capacitación del personal médico, la aplicación de las directrices nacionales y la distribución de manuales de formación, y redoble sus esfuerzos para lograr una cobertura adecuada de la prueba del VIH y el suministro de antirretrovirales en todo el país.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

53.El Comité acoge con satisfacción la Ley de Educación de 2011 y las iniciativas puestas en marcha a través de políticas y programas como la Política de Educación Básica Gratuita y la Política de Atención, Desarrollo y Educación en la Primera Infancia, así como los avances logrados en la escolarización, permanencia y progresión de las niñas en la escuela primaria. No obstante, preocupan al Comité:

a)La presunta recaudación de fondos para fines generales y otras tasas y derechos de matrícula por conducto de las asociaciones de padres y maestros, la deficiente infraestructura escolar, la falta de higiene y las largas distancias que es preciso recorrer para ir a las escuelas, la capacitación insuficiente de los maestros y la escasa dotación presupuestaria de la educación;

b)El abandono escolar de las niñas debido a los matrimonios precoces, los embarazos en la adolescencia, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza, especialmente en las zonas rurales;

c)Las denuncias de abusos sexuales en las escuelas a manos de los maestros;

d)La falta de actividades recreativas organizadas para los niños durante el horario escolar y de espacios de juego y ocio de libre acceso para los niños.

54. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la Ley de Educación y todas las políticas de educación y asigne suficientes recursos financieros, técnicos y humanos a tal efecto;

b) Vele por que la enseñanza primaria sea gratuita en la práctica y no acarree otros gastos adicionales a fin de facilitar la participación de todos los niños en la enseñanza primaria y vigile a las asociaciones de padres y maestros para que no exijan a los niños tasas por asistir a la escuela;

c) Amplíe las actividades de formación de los maestros y vele por que todos ellos reciban una formación en el servicio continua e intensiva y sean objeto de una evaluación periódica, en especial en las zonas rurales, e invierta recursos suficientes para ofrecer instalaciones escolares, servicios de saneamiento, materiales y salarios adecuados;

d) Tome medidas para superar las actitudes tradicionales discriminatorias que pueden constituir obstáculos para la educación de las niñas, aborde la cuestión de las tasas de abandono y retención de las niñas y refuerce la política de readmisión de las niñas embarazadas, en particular en las zonas rurales;

e) Adopte medidas adecuadas para responder a las acusaciones de abusos sexuales en las escuelas y procesar a los responsables;

f) Fomente la participación de los niños en todos los niveles del sistema educativo;

g) Organice actividades deportivas en el marco de los planes de estudios ordinarios, de conformidad con la observación general núm. 17 (2013) del Comité sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y se asegure de que los niños, en particular las niñas, tengan tiempo para el esparcimiento y el juego, así como libre acceso a espacios de juego;

h) Reúna datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre las tasas de escolarización y finalización de los estudios de los grupos de edad pertinentes en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, el número de abandonos escolares y repeticiones de curso y la proporción de alumnos por maestro.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

55.El Comité observa que el Parlamento debía examinar el proyecto de ley de refugiados en 2013. Le preocupa que la actual Ley de Control de Refugiados de 1970 no prevea medidas de protección específicas para los niños refugiados ni la determinación del estatuto de refugiado en el caso de los niños no acompañados y separados de sus padres o tutores. También le preocupa la difícil situación social de los refugiados y sus familias en esferas como la salud y la educación.

56. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de refugiados y refuerce la protección jurídica de los niños refugiados. También lo insta a que proporcione a los niños refugiados acceso a servicios sociales como la salud y la educación.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

57.El Comité observa la promulgación de la Ley núm. 10 de Enmienda de la Ley de Empleo de Jóvenes y Niños de 2004. Sin embargo, le preocupa que, en virtud de la normativa del Estado parte que permite contratar a niños de entre 13 y 15 años para trabajos ligeros, estos realizan tareas que al parecer no son ligeras e interfieren con su educación, y que las iniciativas para luchar contra el trabajo infantil son limitadas. Preocupa al Comité que la inspección del trabajo y la policía carezcan de fondos suficientes y personal calificado para cumplir su mandato periódicamente. También le preocupa que no se disponga de datos fiables sobre el trabajo infantil en el Estado parte.

58. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para poner fin a todas las formas de trabajo infantil y adopte todas las medidas necesarias para la protección, rehabilitación y reintegración de los niños;

b) Aplique plenamente los Convenios de la OIT núms . 138 y 182 mediante la aprobación, aplicación y vigilancia de la aplicación de normativa que únicamente permita el empleo en trabajos ligeros en el caso de los niños que hayan cumplido 13  años y determine y vigile estrictamente el tipo de actividades realizadas que se consideran trabajos ligeros;

c) Defina y supervise los trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años;

d) Asigne suficientes recursos financieros, técnicos y humanos a la inspección del trabajo y la policía para que apliquen de forma plena, periódica y eficaz las leyes y políticas del menor y actúen contra las infracciones relacionadas con el trabajo infantil;

e) Investigue y reúna datos sobre el alcance, la naturaleza, las causas profundas y las consecuencias del trabajo infantil en el Estado parte, a fin de elaborar estrategias preventivas y correctivas.

Niños de la calle

59.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha revisado su Política Nacional de la Juventud y su Política Nacional de la Infancia para mejorar el bienestar de los niños, ha impartido capacitación a los agentes de policía y ha establecido centros de rehabilitación para niños en Lusaka y en la Provincia de Copperbelt. No obstante, el Comité sigue preocupado por el limitado acceso de los niños de la calle a los servicios de salud y educación y otros servicios sociales básicos y por su vulnerabilidad a los abusos y la explotación. También le preocupa la falta de datos fiables sobre los niños de la calle.

60. El Comité reitera que el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas eficaces para que los niños de la calle tengan un acceso adecuado a alimentos, vestimenta, vivienda, atención de la salud y oportunidades de educación, en particular formación profesional y educación para la vida, a fin de promover su pleno desarrollo;

b) Ofrecer a estos niños servicios de prevención, recuperación y reintegración en todo el país;

c) Proporcionar el apoyo necesario a las familias a fin de impedir que los niños acaben en la calle;

d) Reunir datos sobre los niños de la calle y determinar y abordar las causas profundas de dicho fenómeno.

Venta, trata y secuestro

61.El Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley núm. 11 de Lucha contra la Trata de Personas de 2008 y otras iniciativas del Estado parte para combatir la trata de niños. No obstante, está preocupado por el hecho de que haya un número cada vez mayor de niños víctimas de explotación comercial, incluida la prostitución, especialmente en el caso de las niñas y los niños desfavorecidos. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de niños víctimas de la trata con fines de explotación económica y prostitución. También lamenta que en el informe del Estado parte no se proporcione más información sobre la labor específicamente referida a los niños del Comité de Lucha contra la Trata de Personas y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas.

62. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plena y eficazmente la legislación sobre la trata;

b) Garantice que se investiguen de forma eficaz los casos de venta, trata y secuestro de niños, y que se procese y castigue a los autores;

c) Reúna información sobre el mandato y la labor específicamente referidos a los niños del Comité de Lucha contra la Trata de Personas y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas e incluya dicha información en su próximo informe periódico;

d) Tome todas las medidas necesarias para garantizar la remisión, asistencia y protección de las víctimas de la trata, la venta y el secuestro, y aplique un enfoque multisectorial de los servicios sociales que incluya la asignación de casas de acogida provisionales y la prestación de servicios de rehabilitación psicológica a las víctimas adaptados al género;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a fin de ofrecer a los niños la máxima protección jurídica frente a la venta, la trata y el secuestro.

f) Reúna datos sobre la trata de niños y determine y aborde las causas profundas .

Administración de la justicia juvenil

63.El Comité observa el establecimiento del Servicio de Detención, Recepción y Remisión, del Tribunal de Menores y el programa sustitutivo de la privación de libertad y del Fondo de Asistencia a los Testigos, pero sigue preocupado por lo siguiente:

a)La edad mínima de responsabilidad penal es muy baja, habiéndose fijado en 8 años;

b)No se utiliza la privación de la libertad de los niños como último recurso;

c)No hay ninguna ley específica que prevea penas sustitutivas de la privación de libertad;

d)No se garantiza a los niños representación legal en los procedimientos judiciales;

e)La mayoría de las comisarías de policía y las prisiones aún no disponen de celdas separadas para los niños, y estos no tienen un acceso adecuado a la educación, la atención de la salud e instalaciones de esparcimiento;

f)El Departamento de Bienestar Social, encargado del servicio de libertad vigilada, no cuenta con suficientes recursos humanos y financieros;

g)La legislación vigente no reconoce a los hijos de madres encarceladas;

h)No hay información sobre la labor y los procedimientos de los tribunales creados para la tramitación acelerada de las causas;

i)No se dispone de datos estadísticos sobre el número de niños que han entrado en conflicto con la ley.

64. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con la observación general núm. 10 del Comité;

b) Garantice que la privación de libertad se imponga como medida de último recurso, no en caso de infracciones menores, y por el menor tiempo posible, y que se revise periódicamente con miras a retirarla;

c) Regularice la sustitución de la privación de libertad como parte de la legislación relativa a la justicia juvenil y aumente los servicios para la imposición de penas sustitutivas de la privación de libertad, haciéndolos más amplios y sistemáticos;

d) Vele por que se garantice el derecho del niño a la representación legal u otras formas de asistencia apropiada y por que la Junta de Asistencia Letrada cuente con suficientes recursos financieros y humanos para crear un departamento de representación de menores;

e) Tome todas las medidas necesarias para que los niños siempre estén separados de los adultos en los centros de detención preventiva y las prisiones de todo el país;

f) Se asegure de que todos los niños privados de libertad tengan acceso a la educación, la atención de la salud e instalaciones de esparcimiento;

g) Doten al Departamento de Bienestar Social de suficientes recursos financieros y humanos para la prestación de servicios de libertad vigilada y asistencia a los niños puestos en libertad y el establecimiento de un sistema de seguimiento para vigilar la reincidencia de los menores;

h) Establezca en las prisiones servicios e instalaciones apropiados para los hijos de madres encarceladas y regularice su situación;

i) Proporcione información sobre el mandato y los procedimientos de los tribunales creados para la tramitación acelerada de las causas y la naturaleza de esas causas;

j) Facilite datos estadísticos, correspondientes a los tres últimos años, sobre el número de niños que entran en conflicto con la ley y el tipo de delitos, la situación de los casos y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores, especificando los casos de desfloración.

Niños víctimas y testigos de delitos

65.Preocupa al Comité que el niño víctima pueda ser visto por el acusado durante el procedimiento penal.

66. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione protección al niño víctima durante el juicio, entre otras cosas impidiendo que quede a la vista del acusado, y derogue la legislación que en la actualidad permite al acusado ver al niño víctima;

b) Considere la posibilidad de utilizar la grabación en audio y vídeo de las declaraciones de los testigos en todas las etapas de las actuaciones, así como el uso de la grabación en sustitución de las declaraciones de los testigos en el juicio y/o la transmisión audiovisual simultánea de las declaraciones de los testigos.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

67. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando el respeto de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

68. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando el respeto de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

L.Cooperación con los órganos de tratados

69. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, con miras a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

70. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

71. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a séptimo combinados a más tardar el 4 de enero de 2021, y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte de conformidad con la resolución mencionada. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

72. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de las 42.400 palabras y se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).