Naciones Unidas

CRPD/C/27/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)

I.Estados partes en la Convención y su Protocolo Facultativo

1.Al 9 de septiembre de 2022, fecha de clausura del 27º período de sesiones, 185 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 100  eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 27º período de sesiones del Comité

2.El 27º período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida de la Directora de la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes de la División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Su discurso de bienvenida puede consultarse en el sitio web del Comité.

3.El Presidente del Comité presentó un informe oral sobre las actividades realizadas entre períodos de sesiones.

4.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo de su 27º período de sesiones.

III.Composición del Comité

5.La lista de miembros del Comité al 9 de septiembre de 2022, con indicación de la duración de su mandato, puede consultarse en el sitio web del Comité.

IV.Métodos de trabajo

6.El Comité examinó diversas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y decidió seguir actualizándolos y mejorándolos durante el período entre sesiones.

V.Actividades relacionadas con las observaciones generales

7.El Comité aprobó su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo.

8.El Comité aprobó sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia. Las directrices complementan la observación general núm. 5 (2017) del Comité y sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y deben leerse junto con esos textos.

VI.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

9.El Comité examinó cuatro comunicaciones. Dictaminó que se había violado la Convención en dos de ellas: Bellini y otros c. Italia, relacionada con la falta de reconocimiento y apoyo social a los familiares que cuidan de personas con discapacidad, y Henley c. Australia, relacionada con la ausencia de audiodescripción en la televisión en abierto. En el caso J. S. c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a la suspensión del soporte vital de una persona con discapacidad, el Comité declaró la comunicación inadmisible al concluir que el mismo asunto había sido examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité decidió poner fin al examen de la comunicación K. S. c. Suecia, relativa a una expulsión al Afganistán, ya que el caso debía ser reexaminado a nivel nacional y el autor ya no corría el riesgo de ser devuelto a ese país.

10.Los dictámenes y las decisiones del Comité en relación con las comunicaciones se publicarán en el sitio web del Comité. En el anexo III del presente informe figura un resumen de los dictámenes y las decisiones adoptados en este período de sesiones.

11.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

VII.Futuros períodos de sesiones

12.La celebración del 28º período de sesiones del Comité está programada provisionalmente para los días 6 a 24 de marzo de 2023 en Ginebra y estará seguida de la 17ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendrá lugar del 27 al 31 de marzo de 2023. En el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), el ACNUDH seguirá estudiando si pueden celebrarse períodos de sesiones presenciales de los órganos de tratados. En caso de que no fuera posible celebrar un período de sesiones presencial, la Presidencia del Comité decidiría, con el apoyo de su Secretaría, las medidas que deben adoptarse.

VIII.Accesibilidad de las sesiones del Comité

13.El 27º período de sesiones del Comité se celebró con un formato híbrido, en el que los miembros del Comité y las delegaciones de los Estados partes participaron tanto presencialmente en Ginebra como a distancia en línea. Las partes interesadas, entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, también participaron en persona y por vía telemática. Se dispuso de interpretación en señas internacionales, interpretación en lenguas de señas nacionales, versiones en braille de los documentos y subtitulado remoto. Las sesiones públicas se retransmitieron por Internet. Durante el período de sesiones, no se facilitaron documentos en lenguaje sencillo ni en lectura fácil. No se dispuso de salas de conferencias totalmente accesibles en el Palacio de las Naciones. El programa informático utilizado para el registro de los participantes en las sesiones no era accesible para los participantes ciegos o con deficiencia visual. Los protocolos en vigor para el acceso de vehículos al Palacio de las Naciones siguen constituyendo una barrera para los participantes con discapacidad que precisan un transporte accesible. Se proporcionaron pocos ajustes razonables, incluso en lo que concierne a la organización de los viajes de los miembros del Comité con discapacidad.

IX.Cooperación con los órganos competentes

A.Cooperación con los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas

14.En la sesión de apertura del período de sesiones formularon declaraciones los representantes de los siguientes organismos, departamentos y programas de las Naciones Unidas: el Comité Permanente sobre Asistencia a las Víctimas y Reintegración Socioeconómica en el marco de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional para las Migraciones.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros órganos

15.En la sesión de apertura del período de sesiones del Comité hicieron uso de la palabra representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, la International Communication Rights Alliance, la Fundación Saraki, el poder judicial de la ciudad de Buenos Aires, la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina y el proyecto Disability and Data Partnership de la Universidad de York (Canadá).

16.Los representantes del Mecanismo de Supervisión Independiente de Nueva Zelandia y de las instituciones nacionales de derechos humanos de Indonesia y la República de Corea participaron en el examen público que realizó el Comité de los informes iniciales de Nueva Zelandia, Indonesia y la República de Corea, respectivamente. Durante las sesiones privadas sobre la situación de los países, el Comité tuvo la oportunidad de recabar información e interactuar con varias organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de la sociedad civil y marcos de seguimiento independientes, como las instituciones nacionales de derechos humanos.

17.En la sesión de clausura del período de sesiones tomaron la palabra ante el Comité las organizaciones y entidades siguientes: la Alianza Internacional de la Discapacidad, Transforming Communities for Inclusion y el Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry.

X.Examen de los informes presentados en virtud del artículo 35 de la Convención

18.El Comité celebró ocho diálogos constructivos, de los cuales siete fueron presenciales y uno en formato híbrido. El Comité examinó los informes iniciales de Bangladesh, Indonesia, el Japón, la República Democrática Popular Lao y Singapur. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de China, incluidos Hong Kong (China) y Macao (China); Nueva Zelandia y la República de Corea. El Comité aprobó las observaciones finales correspondientes a esos informes. En el anexo II del presente informe figura la lista de los Estados partes cuyos informes iniciales llevan más de cinco años de retraso.

XI.Situación de las personas con discapacidad en Ucrania y en los países a los que han huido desde el 24 de febrero de 2022 como resultado de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania

19.Desde el 24 de febrero de 2022, el Comité ha recibido información que revela graves violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el contexto de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

20.En virtud del artículo 36, párrafo 1, de la Convención, el Comité puede solicitar a los Estados partes, en cualquier momento, más información acerca de la aplicación de la Convención.

21.El Comité solicitó información por escrito a los siguientes Estados partes, entre los que figuran aquellos que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, habían acogido a un elevado número de solicitantes de asilo ucranianos: Alemania, Belarús, Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, República de Moldova, Rumania, Suecia, Türkiye, Ucrania y Unión Europea. Los siguientes Estados partes enviaron respuestas por escrito: Belarús, Bulgaria, Finlandia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, República de Moldova y Ucrania.

22.El Comité celebró dos sesiones privadas con organizaciones ucranianas de personas con discapacidad, organizaciones de la sociedad civil y entidades de las Naciones Unidas, los días 15 y 16 de agosto de 2022. El 17 de agosto de 2022, el Comité mantuvo un diálogo público con los siguientes Estados partes, que habían expresado su interés en proporcionar información actualizada sobre la situación de las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado: Letonia, Lituania, República de Moldova, Türkiye, Ucrania y Unión Europea.

23.En virtud del artículo 11 de la Convención, los Estados partes deben adoptar, en virtud de las responsabilidades que les incumben con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

24.Según se estipula en el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra), los Estados deben garantizar la protección y la seguridad de las “personas protegidas”, lo cual comprende a las personas con discapacidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Se prohíbe la discriminación en el trato dispensado a los civiles y las personas fuera de combate por cualquier motivo que no esté basado en criterios médicos. En virtud del artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra, las personas protegidas deben ser siempre tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, y tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. A tenor de lo dispuesto en los artículos 31 a 34, las personas protegidas no serán sometidas a coacción, tortura o castigos colectivos y no deben ser tomadas como rehenes.

Medidas positivas

25.El Comité acoge con satisfacción varias medidas adoptadas por los Estados partes interesados para proteger los derechos de las personas con discapacidad en el contexto del conflicto armado:

a)Ucrania informó de que había tomado medidas para incluir a las personas con discapacidad en los planes de evacuación, en particular a los niños con discapacidad que residían en instituciones; y medidas para registrar sistemáticamente a los desplazados internos con discapacidad y garantizarles un nivel de vida adecuado, entre otras cosas salvaguardando su acceso a los regímenes de protección social, mientras durase el conflicto;

b)La Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Unión Europea informó al Comité sobre las medidas adoptadas para incorporar la discapacidad en las estrategias y programas de ayuda humanitaria financiados por la Unión Europea en Ucrania y en los Estados miembros de la Unión Europea; para facilitar la evacuación médica de ucranianos gravemente enfermos o heridos a los Estados miembros de la Unión Europea a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; y para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las ayudas técnicas y otros equipos de apoyo;

c)La Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Unión Europea facilitó información sobre las medidas adoptadas para incorporar la discapacidad en el Sistema Europeo Común de Asilo, en particular en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001 (Directiva de Protección Temporal), la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Directiva sobre Procedimientos de Asilo), la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Directiva sobre las Condiciones de Acogida) y la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (Directiva relativa a los Requisitos de Asilo);

d)Otros Estados partes interesados informaron sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de los ucranianos con discapacidad que habían solicitado protección internacional en su territorio respectivo, como las medidas para ofrecer alojamiento y un nivel de vida adecuado en igualdad de condiciones con los ciudadanos del país de acogida; las medidas para prestar servicios de salud y rehabilitación accesibles y adecuados desde el punto de vista cultural, lo cual comprendía servicios de atención psicológica; las medidas destinadas a garantizar el suministro o el mantenimiento y la reparación de las ayudas técnicas y los equipos de apoyo; las medidas para velar por que las personas con discapacidad pudieran vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en el país de acogida, incluidos la educación y el empleo; y las medidas para atenuar el riesgo de explotación de los desplazados con discapacidad, en particular de los niños no acompañados con discapacidad.

Falta de cooperación con el Comité

26.La Federación de Rusia no proporcionó información sobre la situación de las personas con discapacidad en los territorios de Ucrania bajo su control y cuestionó la competencia del Comité para ocuparse de la situación.

Jurisprudencia del Comité en relación con el artículo 11 de la Convención

27.De conformidad con la jurisprudencia del Comité, los Estados partes deben, entre otras cosas:

a)Dotarse de estrategias nacionales de respuesta en casos de emergencia, lo que comprende planes de evacuación, que sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad en lo que atañe a su diseño y aplicación, o reformar las estrategias existentes a tal efecto;

b)Velar por que toda la información relacionada con las emergencias se divulgue en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, por ejemplo en lengua de señas para las personas sordas y en lectura fácil y lenguaje sencillo para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

c)Garantizar el respeto del principio de no discriminación en todas las situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria, en particular en lo que respecta a la igualdad en el acceso a bienes de primera necesidad, como el agua, el saneamiento, la atención de la salud, la alimentación y el alojamiento;

d)Asegurar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las estrategias de respuesta a las emergencias y tener debidamente en cuenta sus aportaciones y recomendaciones, entre otras cosas cuando se establezcan las prioridades de evacuación y distribución de la asistencia;

e)Integrar la discapacidad en las políticas de migración y refugiados y en todas las vías de ayuda humanitaria, e impartir formación para generar conciencia acerca de la discapacidad a todo el personal de protección civil, salvamento y urgencias, así como a todos los agentes que puedan intervenir en las emergencias humanitarias;

f)Garantizar y priorizar la seguridad de todos los niños con discapacidad en las zonas afectadas por el conflicto, en particular los que todavía viven en instituciones de atención residencial;

g)Registrar sistemáticamente a los desplazados internos con discapacidad y hacer un seguimiento de su situación a fin de asegurarse de que gocen de un nivel de vida adecuado.

Motivos de preocupación y recomendaciones

28.Tras consultar a los Estados partes y a otras partes interesadas, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades de las Naciones Unidas, el Comité enumera los motivos de preocupación y formula recomendaciones preliminares relacionadas con lo siguiente:

a)Las personas con discapacidad que viven en el territorio y bajo la jurisdicción de Ucrania;

b)Las personas con discapacidad que viven en el territorio de Ucrania ocupado por la Federación de Rusia;

c)Las personas con discapacidad que han sido trasladadas por la fuerza a la Federación de Rusia;

d)Las personas con discapacidad que se encuentran en países a los que han huido en busca de protección internacional.

29.Estas recomendaciones se dirigen a todos los Estados partes interesados, a saber: Ucrania; la Federación de Rusia, en relación con las personas con discapacidad que viven en territorio ucraniano bajo su ocupación; y los Estados partes mencionados más arriba a los que han huido las personas con discapacidad en busca de protección internacional. Algunas recomendaciones se refieren solo a Ucrania, o solo a la Federación de Rusia, en relación con las personas con discapacidad que viven en el territorio ucraniano bajo su ocupación.

30.El Comité está profundamente preocupado por el riesgo desproporcionado de muerte o lesiones al que están expuestas las personas con discapacidad como consecuencia de los ataques indiscriminados contra la población civil, debido a protocolos de preparación para situaciones de emergencia y respuesta a estas que no son inclusivos ni accesibles.

31. El Comité insta a los Estados partes interesados a que modifiquen los planes y protocolos de respuesta a las situaciones de emergencia, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de modo que sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad en lo que respecta tanto a su diseño como a su aplicación.

32.El Comité observa con preocupación la falta de implicación y de participación sustantiva de las personas con discapacidad al planificar la preparación para situaciones de emergencia y la respuesta a ellas, así como en el establecimiento de las prioridades de las estrategias de evacuación y la distribución de la asistencia.

33. El Comité recomienda que todos los Estados partes y los agentes humanitarios interesados garanticen la participación activa de las personas con discapacidad, así como la coordinación y las consultas sustantivas con ellas, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres y niños con discapacidad, cuando se elaboren planes de preparación para situaciones de emergencia y respuesta a ellas.

34.El Comité está preocupado por la falta de accesibilidad de la información y de los mecanismos de alerta en los procedimientos de evacuación, especialmente en relación con:

a)Las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial que residen en instituciones;

b)Las personas con discapacidad auditiva o visual;

c)Las personas con movilidad limitada, incluidas las que solo pueden viajar acostadas;

d)Los hombres con discapacidad y los cuidadores masculinos de familiares cercanos con discapacidad que desean salir de Ucrania y solicitar protección internacional en otro país.

35. El Comité insta a todos los Estados partes interesados a que garanticen que toda la información relacionada con situaciones de emergencia esté disponible en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité.

36.El Comité lamenta que Ucrania no haya dado una aplicación suficiente a sus recomendaciones anteriores y expresa su profunda preocupación por:

a)La institucionalización generalizada de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, en instituciones de atención residencial en Ucrania;

b)La normativa estatal que no contempla modalidades alternativas de cuidados en la comunidad, en un entorno familiar, para los niños con discapacidad que son evacuados de las instituciones de atención residencial situadas en zonas de hostilidades armadas, lo que da lugar a la reinstitucionalización de los niños con discapacidad en entornos institucionales en Ucrania y en los países de acogida de refugiados;

c)El hecho de que ninguna de las partes en conflicto dé prioridad de manera eficaz a la evacuación de las personas que viven en instituciones situadas en las zonas de conflicto.

37. El Comité exhorta a Ucrania, y a la Federación de Rusia en lo que respecta al territorio ucraniano bajo su ocupación, a que:

a) Aceleren la desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad que permanecen en instituciones de atención residencial para personas con discapacidad en el territorio de Ucrania, y garanticen la supervisión independiente de este proceso, con la estrecha participación de las organizaciones de personas con discapacidad;

b) Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los niños con discapacidad relativos a la vida familiar, deroguen las normas estatales que impiden la prestación de apoyo comunitario a los niños con discapacidad que son evacuados de las instituciones de atención residencial, y les proporcionen modalidades alternativas de cuidados en la comunidad, en un entorno familiar; instauren medidas de apoyo a las mujeres que cuidan de niños y familiares con discapacidad a fin de reducir su trabajo no remunerado como cuidadoras y ofrecerles oportunidades para que se realicen tanto profesional como personalmente; e inviertan en una amplia gama de servicios, incluidos los servicios a domicilio, la asistencia personal, la intervención temprana y la rehabilitación, en Ucrania y en los países de acogida de refugiados;

c) Velen por que se tenga en cuenta a todas las personas con discapacidad que viven en instituciones de atención residencial para personas con discapacidad y se dé prioridad a su evacuación de las instituciones situadas en lugares donde tienen lugar las hostilidades armadas;

d) Entablen un diálogo con otros Gobiernos a fin de organizar una asistencia integrada para las personas con discapacidad que puedan ser reubicadas fuera de Ucrania, lo cual incluye gestionar los riesgos relativos a la trata de personas y los métodos para combatirla;

e) Recordando las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, se abstengan de tomar posiciones militares en zonas residenciales o cerca de bienes de carácter civil, y de involucrar a las personas con discapacidad en las operaciones militares.

38.El Comité observa con preocupación que Ucrania no ha dado prioridad a la evacuación de personas con discapacidad de las zonas de hostilidades armadas a zonas seguras dentro del país o en el extranjero.

39. El Comité recomienda al Estado parte que modifique los protocolos de evacuación para garantizar que todas las personas con discapacidad gocen de un apoyo adecuado y accesible, en igualdad de condiciones con las demás. Los protocolos de evacuación deben dar prioridad a las personas con discapacidad durante toda evacuación de emergencia y contener salvaguardias para asegurar que las personas con discapacidad puedan llevar consigo sus ayudas técnicas y equipos de apoyo durante la evacuación o, de no ser posible, que reciban otros en substitución de estos.

40.El Comité observa con preocupación la persistente falta de servicios comunitarios y de viviendas sociales para las personas con discapacidad que viven en Ucrania, en particular para las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, situación que se ha exacerbado como consecuencia de la agresión contra Ucrania por la Federación de Rusia y afecta de forma negativa al derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

41. El Comité insta a los Estados partes interesados a que garanticen que todas las personas con discapacidad tengan acceso a protección y a servicios de apoyo comunitarios que respondan a las cuestiones de género, incluidos los servicios de apoyo domiciliario, residenciales o de otro tipo.

42.El Comité está preocupado por la falta de servicios comunitarios accesibles, incluida la asistencia para los programas, el alojamiento adecuado, la comunicación y los medios de transporte, que afecta desproporcionadamente a los desplazados internos con discapacidad y los expone además a la pobreza, la exclusión social y la institucionalización.

43. Recordando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos , el Comité hace un llamamiento a los Estados partes interesados para que garanticen la prestación de servicios comunitarios accesibles, incluido un alojamiento accesible, a los desplazados internos con discapacidad.

44.El Comité expresa su seria preocupación ante:

a)La información según la cual a las personas con discapacidad que vivían en instituciones de atención residencial para personas con discapacidad en territorios bajo el control de la Federación de Rusia se les denegó la evacuación y el acceso a servicios básicos, lo que, según los informes iniciales, condujo a la muerte de al menos 12 personas con discapacidad;

b)La información sobre el mantenimiento de personas con discapacidad en condiciones infrahumanas por la Federación de Rusia durante las hostilidades armadas;

c)La información que indica que algunas personas con discapacidad han sido sometidas a incomunicación o trasladado por la fuerza a la Federación de Rusia o a territorio ucraniano bajo el control de la Federación de Rusia.

45. Recordando las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del derecho internacional humanitario, el Comité insta a la Federación de Rusia a que:

a) Garantice que todas las personas con discapacidad que viven en territorios bajo su ocupación tengan acceso a una evacuación voluntaria y en condiciones de seguridad a la zona de su elección, gocen de protección contra la violencia, los abusos y los malos tratos, y tengan pleno acceso a los servicios básicos, como el agua y el saneamiento, el apoyo social, la educación, la atención de la salud, el transporte y la información;

b) Asegure que los representantes y el personal de las instituciones internacionales de derechos humanos y humanitarias, incluidos los organismos especializados de las Naciones Unidas, tengan un acceso oportuno, sin restricciones y en condiciones de seguridad a las personas con discapacidad que se encuentran retenidas en el territorio de la Federación de Rusia o en las zonas ocupadas por la Federación de Rusia, y transmita a las partes interesadas pertinentes la lista completa de las personas trasladadas y su paradero.

46.Al Comité le preocupa que el conflicto armado haya expuesto aún más a las mujeres y los niños con discapacidad al abandono, la violencia doméstica, la violencia sexual relacionada con el conflicto, la trata y la explotación sexual, al tiempo que ha debilitado la aplicación de la ley y ha fracturado los mecanismos de apoyo y seguridad. El Comité observa con preocupación además que, aunque las mujeres y los niños con discapacidad tienen ahora mayores necesidades de protección, se enfrentan a dificultades adicionales para acceder a la ayuda humanitaria.

47. El Comité insta a todos los Estados partes interesados a:

a) Elaborar estrategias integrales para determinar y atenuar los riesgos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres y los niños con discapacidad desplazados por la fuerza;

b) Ofrecer una protección adecuada a las mujeres y los niños con discapacidad y facilitar el acceso oportuno a servicios generales y especializados, incluidos servicios médicos, jurídicos, psicológicos, sociales y educativos adecuados para la edad y el género.

48.El Comité observa con preocupación que el número de personas afectadas por traumas y lesiones relacionados con el conflicto va en aumento como consecuencia de las hostilidades armadas al mismo tiempo que el sistema de salud ucraniano experimenta graves perturbaciones como consecuencia de los continuos ataques a hospitales y otras instalaciones médicas, y el acceso a los servicios de salud y rehabilitación, incluidos la salud mental y el apoyo psicológico, es limitado o nulo.

49. Recordando los Principios Básicos para la Protección de las Poblaciones Civiles en los Conflictos Armados y las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del derecho internacional humanitario, el Comité insta a la Federación de Rusia a que cese de inmediato los ataques contra la población civil y las infraestructuras de carácter civil, incluidos los hospitales, las clínicas, los centros de rehabilitación, las maternidades, las ambulancias y el personal sanitario. Además, el Comité recomienda a todos los Estados partes interesados que garanticen que los servicios de salud y rehabilitación sean accesibles y adecuados desde el punto de vista cultural para las personas con discapacidad desplazadas por la fuerza, y que se les ofrezca acceso a los servicios de salud y rehabilitación en igualdad de condiciones con las demás personas.

50.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que los datos desglosados sobre las personas con discapacidad son esenciales para el diseño de políticas inclusivas sobre la respuesta humanitaria, ni los Estados partes ni los agentes humanitarios están recopilando datos e informando sistemáticamente en relación con los indicadores específicos de la discapacidad. La falta de datos es especialmente grave en el territorio ucraniano bajo la ocupación de la Federación de Rusia.

51. El Comité recomienda a todos los Estados partes interesados que:

a) Aseguren que se tenga en cuenta a todas las personas con discapacidad, recopilen y transmitan datos desglosados por sexo, edad y discapacidad, y den prioridad a la transparencia y al intercambio de los datos no identificables recopilados con los interesados;

b) Velen por que todos los sectores integren en sus intervenciones la recopilación de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad, y recaben las aportaciones de todos los grupos de población afectados por el conflicto, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad;

c) Pidan que se usen marcadores de género y discapacidad en la asignación de fondos para intervenciones humanitarias.

52.El Comité está preocupado por la insuficiente armonización de los programas internacionales de ayuda humanitaria, incluidos los de la Unión Europea, con el propósito y las disposiciones de la Convención, y por la falta de participación de las organizaciones ucranianas de personas con discapacidad en las consultas sobre la formulación y la aplicación de los programas de cooperación internacional, entre ellos los destinados a prestar ayuda humanitaria. El Comité también está preocupado por la información según la cual las instituciones de atención residencial tienen dificultades para hacer frente a los costos de vida y atención médica de los residentes y dependen de la ayuda de los donantes para asegurar la satisfacción de las necesidades básicas, en particular la calefacción en los meses de invierno que se avecinan.

53.El Comité alienta a todos los Estados partes interesados a garantizar que la cooperación internacional sea inclusiva y accesible para todas las personas con discapacidad y que, en todos los casos, sea respetuosa con las normas establecidas en la Convención. Asimismo, recuerda a todos los Estados partes afectados que, cuando utilicen fondos de cooperación internacional, incluidos los de la Unión Europea, tienen la obligación de garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los procesos de adopción de decisiones. Por último, el Comité insta a todos los Estados partes interesados a que velen por que los fondos internacionales no se inviertan en la reconstrucción, ampliación o renovación de instituciones de atención residencial para personas con discapacidad, y se destinen en cambio al desarrollo de modalidades de vida independiente mediante la renovación y creación de servicios e instalaciones accesibles de apoyo comunitario, servicios a domicilio y apoyo personalizado, así como alojamientos asequibles en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás personas.

54.El Comité observa con preocupación la falta de entornos construidos accesibles en Ucrania, lo cual comprende los refugios para situaciones de emergencia, los servicios públicos y el transporte público, en particular en las zonas rurales y los pueblos pequeños, y que esta situación se ha agravado desde el 24 de febrero de 2022.

55. El Comité recomienda a Ucrania que garantice la accesibilidad a través del diseño universal en todos los planes y estrategias de reconstrucción de posguerra, especialmente en la planificación y reconstrucción de infraestructuras e instalaciones públicas.

56.El Comité seguirá ocupándose de la cuestión.

57.El Comité reitera su llamamiento a la Federación de Rusia, realizado en su declaración del 14 de abril de 2022, para que ponga fin de inmediato a las hostilidades y observe y respete los principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

XII.Otras decisiones

58.El Comité aprobó el presente informe sobre su 27º período de sesiones.

59.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 27º período de sesiones

1.El Comité aprobó las observaciones finales relativas a los informes iniciales de Bangladesh, Indonesia, el Japón, la República Democrática Popular Lao y Singapur. También aprobó las observaciones finales correspondientes a los informes periódicos segundo y tercero combinados de: China, incluidos Hong Kong (China) y Macao (China); Nueva Zelandia y República de Corea.

2.El Comité examinó cuatro comunicaciones individuales presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Dictaminó que se había violado la Convención en dos de ellas, declaró otra inadmisible y decidió poner fin al examen de la cuarta. En el anexo III del presente informe figura un resumen de los dictámenes y las decisiones del Comité. Los dictámenes y las decisiones se transmitirán a las partes lo antes posible y después se publicarán.

3.El Comité examinó cuestiones relacionadas con las investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

4.El Comité aprobó su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo.

5.El Comité aprobó sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia. Las directrices complementan la observación general núm. 5 (2017) del Comité y las directrices de este sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y deben leerse junto con esos textos.

6.El Comité aprobó una declaración conjunta con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres sobre la situación de las personas con discapacidad afectadas por las inundaciones en el Pakistán.

7.El Comité decidió organizar, con el apoyo de su grupo de trabajo sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, un panel en línea sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, que se celebrará durante la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género de 2022.

8.El Comité decidió crear un grupo de trabajo para preparar un proyecto de observación general sobre el artículo 11 de la Convención.

9.El Comité decidió que su 28º período de sesiones se celebraría en Ginebra del 6 al 24 de marzo de 2023, a reserva de que la secretaría confirmara la viabilidad de celebrar un período de sesiones presencial, y estaría seguido de la 17ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendría lugar del del 27 al 31 de marzo de 2023. El Comité aprobó un programa de trabajo provisional para su 28º período de sesiones.

10.El Comité decidió seguir trabajando en la actualización y mejora de sus métodos de trabajo. Expresó su preocupación por la insuficiencia de recursos humanos de la secretaría y reiteró que se necesitaban recursos adicionales para que el Comité pudiera cumplir su mandato básico y hacer frente a su carga de trabajo, que seguía aumentando.

11.El Comité decidió seguir interactuando con la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de mejorar la prestación de servicios de conferencia accesibles y ajustes razonables para los miembros del Comité y las personas con discapacidad que participaran en sus reuniones.

12.El Comité decidió poner en marcha, con carácter experimental, un proyecto de base de datos ofrecido por la Fundación Saraki.

13.El Comité aprobó el informe sobre su 27º período de sesiones, que comprendía una sección sobre la situación de las personas con discapacidad en Ucrania.

Anexo II

Estados partes cuyos informes iniciales llevan más de cinco años de retraso

Parte

Fecha en que debía presentarse

Guinea

8 de marzo de 2010

San Marino

22 de marzo de 2010

Lesotho

2 de enero de 2011

Yemen

26 de abril de 2011

República Árabe Siria

10 de agosto de 2011

República Unida de Tanzanía

10 de diciembre de 2011

Malasia

19 de agosto de 2012

San Vicente y las Granadinas

29 de noviembre de 2012

Belice

2 de julio de 2013

Cabo Verde

10 de noviembre de 2013

Nauru

27 de julio de 2014

Eswatini

24 de octubre de 2014

Dominica

1 de noviembre de 2014

Camboya

20 de enero de 2015

Barbados

27 de marzo de 2015

Papua Nueva Guinea

26 de octubre de 2015

Côte d’Ivoire

10 de febrero de 2016

Granada

17 de septiembre de 2016

Congo

2 de octubre de 2016

Guyana

10 de octubre de 2016

Guinea-Bissau

24 de octubre de 2016

Anexo III

Resumen de los dictámenes y las decisiones del Comité respecto de las comunicaciones individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo

Henley c. Australia

1.El Comité examinó la comunicación relativa al caso Henley c. Australia. La autora afirmaba ser víctima de una violación por el Estado parte de los artículos 9, párrafo 1 b), y 30, párrafo 1 b), leídos conjuntamente con los artículos 4, párrafos 1 y 2, y 5, párrafo 3, de la Convención, ya que el Estado parte no le permitía, como persona con discapacidad, vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida debido a que no ofrecía audiodescripción en la televisión en abierto.

2.La autora había quedado completamente ciega a raíz de una lesión causada por un accidente de automóvil en 2006. La autora indicó que no podía acceder a la televisión en abierto en el Estado parte en igualdad de condiciones con las demás personas debido a la ausencia de audiodescripción, que debía incluir la narración de los elementos visuales de los programas de televisión, las películas y los espectáculos en directo. La audiodescripción servía para describir, en las pausas entre diálogos, los elementos visuales que se mostraban en pantalla, como las escenas, el entorno, la acción, el vestuario y el texto en pantalla. La provisión de audiodescripción permitiría acceder a programas de televisión que, en caso contrario, no estarían disponibles para las personas ciegas y las personas con deficiencia visual. Afirmó que tampoco se ofrecía audiodescripción en los servicios gratuitos de televisión a la carta de las emisoras del Estado parte.

3.En su dictamen, el Comité tomó nota del argumento de la autora de que las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer servicios de audiodescripción en la televisión, en particular mediante pruebas experimentales y asignaciones presupuestarias, eran insuficientes y no cumplían el requisito de efectividad progresiva. El Comité también tomó nota de los argumentos de la autora de que el Estado parte no había aportado pruebas de eventuales restricciones financieras y que, en cualquier caso, la falta de recursos no excusaba al Estado parte de dotarse de leyes, estrategias, planes y marcos de supervisión para garantizar que se hicieran progresos concretos y deliberados hacia la plena efectividad de los derechos amparados por la Convención.

4.El Comité recordó que la realización progresiva significaba que los Estados partes tenían la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los derechos. El Comité consideró que las medidas adoptadas en aras del pleno ejercicio de los derechos debían ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en la Convención. También recordó que, en consonancia con lo dispuesto en la Convención, los Estados partes no podían aducir medidas de austeridad como excusa para evitar implantar gradualmente la accesibilidad para las personas con discapacidad, y que la obligación de garantizar la accesibilidad no estaba sujeta a condiciones.

5.Aunque el Comité tenía debidamente en cuenta las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar audiodescripción a las personas con deficiencia visual, en particular mediante estudios, la realización de dos ensayos (en 2012 y 2015) y la financiación de las principales emisoras de televisión (en 2020), observó que esas medidas no ponían de manifiesto la existencia de una estrategia para adoptar progresiva y eficazmente las medidas necesarias para ofrecer audiodescripción de manera sostenible a las personas con deficiencia visual. El Comité advirtió, en particular, que el Estado parte no había aprobado legislación específica, un marco normativo, una asignación presupuestaria permanente ni cualesquiera otras medidas previsibles para demostrar su compromiso de avanzar en la prestación de servicios de audiodescripción a las personas con deficiencia visual de manera sostenida. En consecuencia, el Comité dictaminó que el Estado parte había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 9, párrafo 1 b), y 30, párrafo 1 b), leídos conjuntamente con el artículo 4, párrafos 1 y 2, de la Convención.

Bellini y otros c. Italia

6.El Comité examinó la comunicación relativa al caso Bellini y otros c. Italia. La autora presentó la comunicación en su propio nombre y en el de su hija y su pareja. Afirmaba que eran víctimas de una violación, por el Estado parte, de los artículos 5, 8, 12, 16, 19, 23, 25 y 28 de la Convención.

7.La autora ejercía como cuidadora familiar de su hija y su pareja, ambos personas con discapacidad. Alegaba que la falta de reconocimiento jurídico de la condición de cuidador familiar en el ordenamiento jurídico del Estado parte y la ausencia de apoyo individualizado para las familias, incluida la ausencia de ayudas financieras, servicios de apoyo social, servicios de atención o servicios de cuidados temporales, equivalían a una violación de sus derechos, los de su hija y los de su pareja en virtud de la Convención.

8.En su decisión sobre la admisibilidad, el Comité examinó la pretensión de la autora de que estaba legitimada para presentar reclamaciones en su propio nombre en relación con su función de cuidadora familiar. El Comité recordó que, como se indicaba en el artículo 1 de la Convención, el propósito de esta era promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad. Sin embargo, era consciente de que había casos en que los derechos de las personas con discapacidad no podían hacerse efectivos sin la protección de los cuidadores familiares. El artículo 28, párrafo 2 c), exigía explícitamente a los Estados partes que asegurasen el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivieran en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados. Así pues, el Comité llegó a la conclusión de que el derecho que asistía a los familiares de las personas con discapacidad en virtud del artículo 28, párrafo 2 c) estaba indivisiblemente vinculado a la protección de los derechos de las propias personas con discapacidad, y de que el artículo 28, párrafo 2 c), confería a los familiares que no tenían discapacidad el derecho a presentar una reclamación en su propio nombre en virtud de la Convención, con la condición de que ese derecho fuera un requisito previo necesario para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. El Comité recordó su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, en la que señaló que el motivo del amplio alcance del artículo 5 de la Convención, que abarcaba el concepto de “discriminación por asociación”, era erradicar y combatir todas las situaciones de discriminación vinculadas con la discapacidad. En consecuencia, el Comité concluyó que el artículo 1 del Protocolo Facultativo no le impedía examinar las reclamaciones presentadas por la autora en su propio nombre en virtud del artículo 28, párrafo 2 c), leído conjuntamente con el artículo 5 de la Convención.

9.En lo que atañe al fondo del asunto, el Comité llegó a la conclusión de que la falta de servicios de apoyo individualizados para la hija y la pareja de la autora; el hecho de que el Estado parte no hubiera promovido, facilitado y ofrecido las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales o de otro tipo para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad consagrado en la Convención; y la falta de prestación de servicios de apoyo adecuados a los cuidadores de la familia a fin de que pudieran, a su vez, apoyar a sus familiares para que vivieran de forma independiente en la comunidad, equivalían a una vulneración de los derechos que asistían a la hija y a la pareja de la autora en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité consideró, además, que el hecho de que el Estado parte no hubiera proporcionado a la familia un apoyo adecuado para hacer efectivo su derecho al respeto del hogar y de la familia constituía una vulneración de los derechos que asistían a la hija y la pareja de la autora en virtud del artículo 23 de la Convención. Por último, el Comité concluyó que la ausencia de protección social y asistencia por las autoridades del Estado parte para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, así como la falta de capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados a cargo de estas equivalía a una vulneración de los derechos de la autora, su hija y su pareja en virtud del artículo 28, párrafo 2 c), leído conjuntamente con el artículo 5 de la Convención.

10.En consecuencia, el Comité observó que el Estado parte tenía la obligación, entre otras cosas, de adoptar las medidas apropiadas para que la familia de la autora tuviera acceso a servicios de apoyo adecuados e individualizados, incluidos servicios de cuidados temporales, apoyo financiero, servicios de asesoramiento, apoyo social y otras opciones de apoyo adecuadas a fin de garantizar los derechos que los asistían en virtud de los artículos 19, 23 y 28, párrafo 2 c), de la Convención; y de garantizar, mediante la modificación de su legislación nacional, según fuera necesario, que los programas de protección social satisficieran las necesidades de la diversa variedad de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas.

J. S. c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

11.El Comité examinó la comunicación relativa al caso J. S. c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La comunicación fue presentada por J. S. en nombre de su hijo, S. S. La autora afirmaba que su hijo era víctima de una violación por el Estado parte de los artículos 10, 15, 22, párrafo 1, y 25 f) de la Convención.

12.S. S. había tenido un infarto de miocardio en 2020. Había pasado al menos 45 minutos privado de oxígeno y, desde esa fecha, estaba en coma. Los médicos del hospital y un perito designado por un tribunal determinaron que se encontraba en estado vegetativo y consideraron que lo mejor para él era suspenderle el aporte de hidratación y nutrición. La esposa de S. S. apoyó la decisión de que se suspendiera el soporte vital, mientras que la madre y las hermanas se opusieron a ello. Durante el procedimiento interno, el tribunal había concluido, sobre la base de las pruebas que tenía ante sí, que S. S. no habría deseado que se le mantuviera con vida en su estado. Por consiguiente, apoyándose en las pruebas, dictaminó que la retirada de la nutrición y la hidratación se ajustaba a derecho y al interés de S. S.

13.En su decisión, el Comité señaló que, el 7 de enero de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había desestimado una solicitud presentada por la autora en nombre de su hijo por ser manifiestamente infundada. Además, señaló que el tribunal había aclarado que había considerado que la solicitud del autor no revelaba ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades establecidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o en sus Protocolos, y que, por lo tanto, las reclamaciones de la autora se consideraban manifiestamente infundadas. El Comité observó el argumento aducido por el Estado parte de que, por lo tanto, el mismo asunto había sido examinado por el Tribunal Europeo en cuanto al fondo, y no desestimado por razones de procedimiento, y que, en consecuencia, no había motivos de peso para que el Comité volviera a examinarlo.

14.El Comité concluyó que la demanda interpuesta por la autora ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refería al mismo asunto que la comunicación presentada ante él. Consideró que el examen que el Tribunal Europeo hizo de la demanda de la autora fue más allá de un mero examen de los criterios de admisibilidad puramente procesales y que las razones aducidas por ese tribunal indicaban cierto examen del fondo del asunto. Por consiguiente, el Comité dictaminó que lo dispuesto en el artículo 2 d) del Protocolo Facultativo le impedía examinar la presente comunicación y la declaró inadmisible.