Naciones Unidas

CRPD/C/27/D/55/2018

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 55/2018 * **

Comunicación presentada por:

K. S. (representado por la abogada Valida Cicen, del Centro Jurídico para los Refugiados de Suecia)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la comunicación:

22 de septiembre de 2018 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

26 de agosto de 2022

Cuestión de fondo:

Expulsión al Afganistán

1.El autor de la comunicación es K. S., nacional del Afganistán, que declara haber nacido en 1999. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 15, 16, 22, 25, 26 y 27 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de enero de 2009. El autor cuenta con representación letrada.

2.El 5 de agosto de 2015, el autor solicitó asilo en Suecia. El 25 de agosto de 2016, durante una entrevista con la Dirección General de Migraciones de Suecia, informó a esta sobre el acoso y los abusos que había sufrido a diario a manos de los talibanes. Sin embargo, no pudo dar más detalles sobre el hecho de que había sido sistemáticamente violado de los 11 a los 14 años. El autor afirma que su reacción durante la entrevista se debió a barreras culturales que impiden a los niños marcados por el estigma hablar de agresiones sexuales en el Afganistán. Al no haber entrevistadores familiarizados con ese tipo de traumas, no tuvo ocasión de explicar su situación. En consecuencia, la Dirección General de Migraciones rechazó su solicitud de asilo por considerar que su historia no era creíble. Estimó, además, que había información contradictoria acerca de su edad real. No ordenó que se llevara a cabo un procedimiento de evaluación de la edad, sino que concluyó que el autor había nacido el 4 de agosto de 1998 y no podía ser considerado niño, sino adulto, en el procedimiento de asilo.

3.El 6 de abril de 2017, el Tribunal de Migraciones desestimó el recurso interpuesto por el autor. Este órgano consideró que el autor necesitaría protección en caso de ser devuelto a Parwan, pero que podía permanecer en Herat, donde disponía del apoyo médico y psicológico especializado que necesitaba. El 13 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Migraciones denegó la solicitud de admisión a trámite de un recurso, con lo que la decisión de expulsión pasó a ser firme e inapelable.

4.El autor declara que posteriormente su estado psicológico se deterioró. Sufría depresión y experimentaba rememoraciones súbitas del trauma vivido. Como consecuencia de su depresión, el autor renunció al islam y se hizo ateo.

5.El 22 de noviembre de 2017, la Dirección General de Migraciones anunció una nueva revisión para estudiar su solicitud de permiso de residencia. El autor declaró que había estado hospitalizado en el Departamento de Psiquiatría del Hospital de Säter desde el 4 de octubre de 2017. El jefe del departamento, S. V., evaluó su situación y concluyó que el estado psicológico y mental del autor era muy preocupante. Este intentó suicidarse en varias ocasiones, incluso estando hospitalizado.

6.El 2 de marzo de 2018, la Dirección General de Migraciones rechazó la solicitud del autor y cuestionó su deficiencia intelectual y psicosocial, a pesar de las declaraciones de psiquiatras y psicólogos, así como de las pruebas relativas a su ateísmo.

7.El 9 de abril de 2018, el autor recurrió la decisión de la Dirección General de Migraciones ante el Tribunal de Migraciones. El recurso no se admitió a trámite. El 8 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Migraciones también desestimó su recurso.

8.El autor alegaba que su expulsión al Afganistán vulneraría sus derechos consagrados en los artículos 15, 16, 22, 25, 26 y 27 de la Convención, dado que en ese país no dispondría de instalaciones médicas adaptadas a sus necesidades. Alegaba asimismo que los riesgos a los que se enfrentaría en caso de ser devuelto al Afganistán podrían estar directamente relacionados con su presunta discapacidad intelectual y mental. En apoyo de sus alegaciones hacía referencia a un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el que se indica que, en el Afganistán, “las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental, y las personas con enfermedades mentales son al parecer objeto de malos tratos por parte de miembros de la sociedad, entre ellos sus propios familiares, so pretexto de que su enfermedad o discapacidad es un castigo por los pecados cometidos por las personas afectadas o por sus padres”. El autor afirmaba que, en caso de ser devuelto al Afganistán en su estado actual, sería objeto de malos tratos por parte de la sociedad, ya que se creería que su estado de salud mental era un castigo por los pecados que él o sus padres habían cometido o que estaba causado por una “ofensa a Dios”.

9.El 2 de octubre de 2018, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre las comunicaciones, decidió admitir a trámite la comunicación y conceder medidas provisionales solicitando al Estado parte que no trasladara al autor al Afganistán mientras se estuviera examinando su caso.

10.En sus observaciones de 7 de junio de 2019, el Estado parte sostenía que la comunicación era inadmisible ratione materiae y ratione loci, así como por no haberse agotado los recursos internos. El Estado parte afirmaba, además, que la comunicación no estaba suficientemente justificada y que carecía de fundamento. Observó, entre otras cosas, que la decisión de expulsar al autor prescribiría el 13 de junio de 2021. El 17 de agosto de 2019, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

11.En una reunión celebrada el 26 de agosto de 2022, el Comité tomó conocimiento de un documento jurídico sobre el Afganistán preparado por la Dirección General de Migraciones del Estado parte, con fecha 30 de noviembre de 2021, según el cual la situación en el Afganistán había cambiado de tal modo que no era posible recibir una protección eficaz de las autoridades afganas y solo en casos excepcionales existía una protección interna alternativa, lo cual justificaba que se volviese a examinar el caso del autor. Por este motivo, y observando que el autor ya no corría riesgo de ser expulsado al Afganistán, el Comité concluyó que habían dejado de existir las razones por las que se había presentado la comunicación núm. 55/2018 y decidió archivarla.