INFORME DEL ECUADOR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA, CON RELACIÓN AL TERCER INFORME PERIÓDICO, PRESENTADO POR EL ECUADOR

1.Teniendo en cuenta el documento sobre conclusiones y recomendaciones emitido por el Comité contra la Tortura (CAT), que resultó del examen del tercer informe periódico presentado por el Ecuador, el Estado ecuatoriano, se permite informar sobre las medidas concretas que ha adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 17, 22, 24 y 25 del documento mencionado.

2.Con fecha 16 de diciembre de 2005, la Cancillería remitió copia de las observaciones emitidas por el CAT, con el fin de que las instituciones del Estado, las estudien e implementen según sus competencias y responsabilidades. Dichas instituciones han informado sobre los avances obtenidos a lo largo de casi un año, esas respuestas y los criterios vertidos por las organizaciones de la sociedad civil, se han compilado y procesado de la siguiente manera.

Observación Nº 17

3.Con relación a la obligación del Estado de asegurar que se investiguen minuciosamente las alegaciones de tortura y malos tratos ejercidos contra grupos vulnerables, es necesario señalar que para lograr en la práctica, un efectivo cumplimiento de la legislación ecuatoriana que ya contempla lo señalado en los artículos 2 y 12 de la Convención, en febrero de 2006, el ministerio público, responsable de la investigación preprocesal y procesal en los delitos de acción pública, socializó las conclusiones y recomendaciones del CAT, al interior de su institución, desde ahí los ministros fiscales distritales han tomado medidas para poner énfasis en la investigación de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de grupos vulnerables. Ya se han obtenido algunos resultados positivos, por citar un ejemplo, la Dra. Catalina Castro Llerena, Agente Fiscal de Manabí, inició una indagación previa, en consideración a las reiteradas denuncias realizadas individualmente por los internos, así como a las publicadas en la prensa manabita, respecto del presunto delito de tortura que se estaría cometiendo en varios departamentos del Centro de Rehabilitación Social de "El Rodeo". El proceso investigativo aún no concluye, razón por la cual no se puede informar al Comité sobre los resultados.

4.El ministerio público, tiene a su disposición, para fines investigativos, a la Policía Judicial, la misma que durante este año ha procurado especializar a su personal en el área investigativa y legal. Quienes ejercen esta función son policías acreditados por el ministerio público, por lo que los procedimientos adoptados por este servicio son tomados en estricto apego a las leyes y basados en el respeto por los derechos humanos.

5.Con relación al tema de género, el ministerio público ha dado prioridad a la investigación de alegaciones de tortura en contra de mujeres, según estadísticas del ministerio público, en el año 2001 llegaron ante la justicia penal ordinaria 15 casos de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, este número se incrementó entre enero y diciembre de 2002, a 232 casos, mientras entre enero y diciembre de 2003, hubo 422 casos, que fueron investigados en forma ágil y efectiva.

6.Debido a que la investigación y enjuiciamiento de los delitos sexuales requiere de personal técnico, el ministerio público se ha preocupado de crear unidades especializadas en violencia intrafamiliar y delitos sexuales en los tres distritos más grandes del país: Guayas - Galápagos, Pichincha y Manabí y se han realizado varios cursos de capacitación.

7.El ministerio público ha implementado políticas de prevención y atención contra la violencia hacia la mujer y la familia. Existen experiencias sobre procesos de concertación entre la sociedad civil organizada, gobierno nacional y gobiernos locales para contribuir a la erradicación de la violencia de género.

8.Por lo expuesto, las acciones de las Comisarías de la Mujer y la Familia, mencionadas en el tercer informe del Estado ecuatoriano, se ven plenamente complementadas con las acciones del ministerio público, que ha introducido como política institucional la transversalidad de género en todo su accionar.

9.Adicionalmente, el Estado cuenta con la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de las Mujeres, la Niñez y la Adolescencia en la Defensoría del Pueblo, esta dependencia, teniendo en cuenta las recomendaciones del CAT, ha procurado fortalecer su accionar, sin embargo no ha recibido quejas, ni tiene indicios de trámites o reportes en temas de tortura y malos tratos a mujeres en esa dependencia. A pesar de ello dicha dirección asegura haber tomado los correctivos necesarios y estar en capacidad de intervenir adecuadamente si hubiese casos sometidos a su conocimiento.

10.Sobre el tema de las minorías sexuales, cabe señalar que el inciso primero del artículo 516 del Código Penal, que penalizaba la homosexualidad fue declarado inconstitucional, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 106-1-97, de enero de 1997, publicada en el Registro Oficial Nº 203-S, el 27 de noviembre del mismo año, por lo tanto los hechos alegados ante el Comité, son aislados y no generalizados. Los casos específicos deben ser investigados y sancionados, para ello se requiere la denuncia por la vía regular. Las denuncias no se han dado en el número esperado, posiblemente debido a la timidez de las víctimas muchas de las cuales no han expresado abiertamente su orientación sexual. Esta actitud de las víctimas está ligada con una cultura tradicionalista y conservadora ecuatoriana que requiere un proceso de cambio paulatino.

11.Sin embargo, el Estado ecuatoriano reconoce que es necesario profundizar la difusión del derecho a la libre orientación sexual, consagrado en la Constitución política ecuatoriana. Este proceso ya se ha iniciado en el marco del Plan Operativo sobre Diversidad Sexual, del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, adoptado en el año 2003.

12.En cuanto a la población indígena, la Constitución ecuatoriana garantiza los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en todo su territorio, acorde con el Convenio Nº 169 de la OIT, del cual el Estado ecuatoriano es Parte y de otros instrumentos relacionados, como la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006.

13.De las estadísticas obtenidas por el Consejo Nacional de la Judicatura, hasta la presente fecha no se han presentado denuncias de tortura y malos tratos por parte de comunidades indígenas. Lo que sí puede suceder, de manera esporádica, es que durante manifestaciones sociales se cometan ciertos excesos en los métodos para dispersar tales expresiones, por parte de los agentes públicos, particularmente cuando ocurren actos de vandalismo y violencia colectiva. Frente a ello, desde el año 2003, la Policía Nacional tiene un programa específico sobre el manejo de manifestaciones públicas y los derechos humanos, que se imparte en todos los niveles de la carrera policial, en base a un Convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja y otros organismos del Estado.

14.Por su parte, la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, DINAPIN, manifiesta que aún después del incremento de la publicidad de los servicios que presta, no han ingresado desde enero de 2001 hasta la presente fecha, quejas o denuncias sobre tortura. Tampoco se han recibido informes sobre tortura, de parte de los 40 miembros que conforman la Red de Defensores Indígenas Promotores de los Derechos Humanos, los mismos que mantienen relación o coordinación con la DINAPIN, sobre vigilancia de los derechos de los pueblos indígenas.

15.La DINAPIN sí ha recibido denuncias por hechos de maltrato verbal especialmente en instituciones educativas, de salud y en general en algunas oficinas del Estado y a pesar de que se ha logrado la reivindicación de los derechos en los casos específicos denunciados, aún no ha sido posible erradicar los maltratos que sufren los indígenas generalmente por racismo.

16.Con respecto a la recomendación del CAT de que el Estado procese a los responsables, entendemos que su preocupación se refiere a que muchas de las "soluciones amistosas" concertadas por el Ecuador en casos de tortura, concluyen con la indemnización económica de la víctima y muy poco se avanza en cuanto a la investigación y juzgamiento de quienes cometieron tales actos. Al respecto, el Ecuador informa que aunque la disposición constitucional que establece el derecho de repetición del pago de indemnizaciones por parte del Estado a los funcionarios que han originado el pago de tales indemnizaciones significa de por sí un avance normativo que otros Estados deberían imitar, ciertamente, el Ecuador tiene gran dificultad para realizar dichos juzgamientos y muy poco se ha podido hacer al respecto. En la práctica se encuentran algunas dificultades a las que aún no se han encontrado soluciones. En algunos casos, una vez que la víctima ha recibido la indemnización económica y la reversión del derecho conculcado, muchas veces no facilita el juzgamiento del caso a nivel interno, por ejemplo no comparece a las diligencias procesales y esto alarga el trámite. Además, resulta muy difícil para la Fiscalía, después de todo el tiempo que tomó el juzgamiento de un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contactar testigos y actualizar pruebas. Muchas veces el retardo en la administración de justicia se debe a la falta de presentación de los enjuiciados ante el Tribunal Penal o a que los testigos no son presentados en las audiencias, así como otros problemas semejantes; obviamente también hay falta de coordinación entre las entidades involucradas.

17.Cabe mencionar que la obligación de investigar la actuación de quienes estuvieron involucrados en actos de tortura es una obligación de medio y no de resultado. El Estado despliega todos sus esfuerzos para continuar con las investigaciones pero no puede asegurar los resultados. En el caso Tibi, por ejemplo, el Estado presentó tres excitativas fiscales ante el ministerio público, organismo que se encuentra investigando los hechos denunciados, el caso se encuentra en la etapa preprocesal de indagación previa, la cual es de carácter reservado.

18.Con relación al pedido del Comité de que el Estado ecuatoriano desarrolle y refuerce las defensorías públicas destinadas a la protección de grupos vulnerables, cabe destacar que mediante Decreto ejecutivo Nº 3546, de 17 de enero de 2003, fue creada la Comisión para la aplicación de la Reforma Procesal Penal; esta Comisión está integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la preside, la Ministra Fiscal General, el Director de la Policía Judicial, el Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Ministro de Gobierno y, como secretaría técnica ad hoc, la Fundación Esquel. Dicha Comisión impulsó el proyecto de ley de defensa pública y lo presentó a la Presidencia de la República, el 28 de junio de 2004. El Presidente de la República remitió este proyecto al Congreso Nacional y actualmente se encuentra en segundo debate.

19.La Fundación Esquel, con el fin de promover la aprobación de la ley de defensa pública, ha realizado varias campañas radiales y televisivas y obviamente ha brindado una asesoría técnica a los miembros del Congreso, con el fin de que se conozcan los beneficios que generaría esta ley.

20.Dicho proyecto de ley pretende dar soluciones a las deficiencias encontradas no sólo por el CAT, sino también por las determinadas en la Segunda Evaluación del Sistema Procesal Penal, la misma que fue realizada por el Fondo Justicia y Sociedad de Fundación Esquel, en este año 2006. De ahí la imperiosa necesidad de crear una institución autónoma, con presupuesto propio, que cuente con defensores de planta, es decir, abogados contratados por el Estado y abogados de organizaciones de la sociedad civil, con absoluta independencia de cualquier otro órgano o función estatal, con el fin de que brinden un servicio efectivo de defensa para todas las personas que no están en capacidad de contratar los servicios de un abogado, con atención especial a los grupos vulnerables, para evitar que persona alguna quede en estado de indefensión.

21.El Estado ecuatoriano aspira que esta ley entre en vigencia a más tardar en el primer trimestre del año 2007.

22.Como otro aspecto positivo, se señala que en el año 2007, el Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de la Tortura de Dinamarca IRCT, la Fundación de Derechos Humanos de Turquía, REDRESS, la Organización Médica Mundial, Human Rights Watch y la Fundación para la Rehabilitación Integral de Víctimas de Violencia, PRIVA, conjuntamente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pro derechos humanos implementarán el Protocolo de Estambul, dentro del cual está prevista la formación de 50 expertos independientes en medicina forense, psiquiatría, psicólogos y abogados en la documentación de los casos de tortura, a fin de que los casos de tortura puedan ser presentados en las cortes nacionales e internacionales. El Protocolo de Estambul será una herramienta valiosa para hacer exigibles los derechos humanos que protegen a la persona de los actos de tortura en cualquiera de sus expresiones.

Observación Nº 22

23.Con relación a la recomendación del CAT de optimizar los programas de formación y capacitación para el personal judicial, ministerio público, policial y penitenciario, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y tratamiento del recluso, cabe señalar que la capacitación se ha venido ejecutando con anterioridad a la observación emitida por el CAT, en noviembre de 2005; sin embargo, en atención a sus recomendaciones, las instituciones arriba señaladas han reforzado y optimizado programas de capacitación diseñados por expertos, en temas de derechos humanos y tratamiento de reclusos, con la asesoría, aporte técnico y/o económico de algunas organizaciones de la sociedad civil.

24.Así, los esfuerzos de capacitación emprendidos por la Dirección Nacional de Rehabilitación han estado dirigidos a guías, personal penitenciario, incluyendo médicos, psiquiatras y psicólogos; los programas han sido diseñados a través de convenios con la sociedad civil y se ha tenido el apoyo en especial de la Fundación PRIVA. Los talleres han versado sobre los siguientes temas:

a)Prisiones y rehabilitación integral de víctimas de violencia y sus familiares;

b)Derechos constitucionales, el debido proceso penitenciario;

c)Revalorización del rol de los guías penitenciarios y derechos humanos de los prisioneros;

d)Herramientas para convertirse en garantes de la observancia y cumplimiento de los derechos humanos de los detenidos en los centros de rehabilitación social;

e)Reglas mínimas de tratamiento de reclusos y principios de protección para toda persona sometida a alguna forma de detención o prisión;

f)Unificación de criterios diagnósticos médicos con base a la CIE 10;

g)Clasificación y codificación de la violencia y tortura, dirigido a médicos;

h)Capacitación en traumatología medicoforense;

i)Implementación del sistema de información en salud;

j)Unificación de criterios en base al DSM IV y a la CIE, con énfasis en la categoría de estrés postraumático y en los trastornos psicológicos de la violencia y la tortura;

k)Capacitación en la identificación de las víctimas de tortura.

25.Tanto con los seminarios presenciales cuanto con el envío de material a distancia, se pretende que los médicos, psicólogos, trabajadores sociales y educadores manejen los instrumentos nacionales e internacionales que garantizan los derechos de las personas privadas de la libertad y adquieran mayor experticia para identificar los signos y síntomas de tortura.

26.Adicionalmente, se ha reforzado la capacitación en la función judicial. El Consejo Nacional de la Judicatura se encuentra también empeñado y durante este año ha procurado fortalecer, reorganizar e impulsar programas de capacitación de jueces y funcionarios judiciales.

27.Además, entre 1999 y 2003 conjuntamente con la Fundación PRIVA y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ILANUD Ecuador, se llevó adelante un programa de capacitación dirigido a magistrados de cortes superiores, vocales de tribunales penales, jueces, fiscales, defensores públicos; participaron además jueces, fiscales, defensores de las cortes de justicia de la marina, fuerza aérea, ejército y policía. La capacitación versó sobre las "Garantías Constitucionales del Debido Proceso". Producto de este proceso se elaboró el Manual de Procedimiento Penal Ecuatoriano que contiene la compaginación del Código de Procedimiento Penal con las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura; además se introdujeron fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, jurisprudencia, resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional. Este Manual fue distribuido en el año 2003 a todos los operadores de justicia penal en el país.

28.Por su parte, la Policía Nacional, desde enero de 2005, ha realizado varias acciones tendientes a lograr la capacitación del personal profesional en cuanto a "Principios de Derechos Humanos aplicados a la función policial".

29.Es así que en el primer trimestre de 2005 previa coordinación con la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, auspiciada por la Embajada británica, se procedió a capacitar a los Instructores Policiales de Derechos Humanos formados mediante el convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre el tema específico "Directrices para actuación de la Policía en el caso de delito flagrante, detención para investigación, aprehensión y órdenes de prisión". En el primer semestre del año 2005 se procedió a distribuir a nivel nacional, en coordinación conjunta con la Dirección General de Logística y la Dirección Nacional de Educación, 34.000 cuadernillos con un compendio del mismo tema, una tarjeta con el texto para leer los derechos a un ciudadano en caso de aprehensión en el anverso y en caso de detención en el reverso. Posteriormente en el segundo semestre del 2005 se procedió a la emisión de 34.000 ejemplares del mismo instructivo en un formato de más fácil comprensión para el lector (caricaturas) al cual se anexó una autoevaluación que fue realizada a nivel nacional. Los instructores capacitados actualmente realizan la difusión de este tema dentro del "Curso de Principios de Derechos Humanos aplicados a la función policial", que se viene impartiendo durante dos años consecutivos en las escuelas de formación para policías y cursos regimentales a nivel nacional, por lo que se tiene capacitados a 8.000 nuevos policías profesionales aproximadamente y en el año 2008 se iniciará la capacitación de todo el personal policial a nivel nacional, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, IIDH y Defensoría del Pueblo.

30.Adicionalmente, en el año 2005 se realizó un proyecto educativo institucional que consiste en la "Transversalización de principios de derechos humanos en la malla curricular de todos los centros de formación, capacitación y especialización del Sistema Educativo Policial y de las Escuelas de Formación para Policías", el cual posteriormente sirvió de base para la realización del mismo proyecto en la Policía Nacional del Perú. En este proyecto se transversalizaron los principales principios contenidos en la Convención contra la Tortura, durante y después de la aprehensión y detención de un ciudadano infractor de la ley.

31.Dentro del contenido curricular del Curso de "Principios de Derechos Humanos aplicados a la función policial", la enseñanza de estos principios es recurrente desde el capítulo 4 hasta el capítulo 16 del manual "Servir y Proteger" y durante las clases prácticas de uso progresivo de la fuerza y armas de fuego, aprehensión, detención, mantenimiento del orden público, grupos vulnerables, etc.

32.Desde el 2001 la Escuela Superior de Policía tiene inserta en su malla curricular la materia de Procedimientos Policiales y Derechos Humanos, que constituye una secuencia en la pirámide de conocimientos de derechos humanos que reciben los cadetes durante sus dos primeros años de formación, y donde se reciben clases cognitivas y procedimentales sobre los temas descritos en el párrafo anterior, recalcando que el tema del tratamiento de los ciudadanos aprehendidos o detenidos es recurrente.

33.Desde el año 2002 se viene capacitando a los jefes alumnos de la Escuela de Estado Mayor mediante un seminario con una carga horaria de 45 horas durante una semana, con la colaboración de instructores policiales internacionales, en los cuales se aborda de manera extensa el tema en cuestión.

34.De igual manera desde el 2005 se han insertado permanentemente actualizaciones y modificaciones en la materia de derechos humanos que se dictan en todos los centros de enseñanza policial, como Escuela de Especialización y Perfeccionamiento, Instituto Tecnológico Superior "Policía Nacional" y Escuelas de Formación para Policías, de acuerdo a los convenios firmados por la institución policial con varias entidades que han acudido para colaborar con la capacitación en derechos humanos, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, Centro de Estudios Multidisciplinarios (CEIME), Defensoría del Pueblo y próximamente el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, quién luego de haber realizado una reunión de trabajo para conocer las actividades de docencia en materia de derechos humanos, han manifestado que nuestro trabajo desarrollado hasta ahora se constituirá de base para iniciar programas similares en otras policías a nivel de norte, centro y Sudamérica.

Personal policial capacitado en derechos humanos

Diez cursos para la formación de instructores policiales en derechos humanos (convenio CICR) ( difusores )

350 jefes, oficiales, clases y policías a nivel país

Personal policial al cual se ha difundido la materia de derechos humanos dentro de su contenido curricular, ajustado a la planificación anual de cada centro educativo

Cuatro promociones de los señores alumnos de la Escuela de Estado Mayor

140 jefes aproximadamente

Cuatro promociones de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento

600 oficiales aproximadamente

Cinco promociones de oficiales de la Escuela Superior de Policía

1.000 oficiales aproximadamente

Dos promociones de las escuelas de formación para policías

8.000 policías aproximadamente

D os promociones del Instituto Tecnológico Superior "Policía Nacional"

280 jefes, oficiales, clases y policías aproximadamente

Total

10.370 jefes, oficiales, clases y policías a nivel nacional

35.También la Dirección Nacional de Policía Judicial ha informado que en atención a las recomendaciones emitidas por el CAT, dispuso mediante comunicación telegráfica a las jefaturas, subjefaturas y unidades adscritas de todo el país que, a partir del año 2006, durante tres días consecutivos, cada mes, en presencia de todo el personal, se dé lectura en voz alta a la siguiente disposición.

36."El suscrito les recuerda la obligación de respetar los derechos humanos de toda persona detenida, cualquiera sea su origen y condición, aplicando procedimientos legales y evitando excesos en cada una de sus actuaciones, recordando el uso progresivo de la fuerza, sólo como medio para precautelar su integridad física, por lo que está prohibido cualquier forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que perjudiquen la imagen de la Policía Nacional del Ecuador, que ya ha sido observada por el Comité contra la Tortura, durante el examen del tercer informe periódico ecuatoriano, en noviembre de 2005. Por lo que, de sus actuaciones depende el nivel de confianza y profesionalismo que alcance nuestra institución. Cualquier inobservancia serán sujetos de sanción. Los jefes y subjefes responderán por la negligencia de sus subalternos en el cumplimiento de esta disposición."

37.Por su parte, el Ministerio de Defensa ha creado la sección de derechos humanos dentro de su institución, con el objetivo de centralizar y coordinar el manejo de todos los asuntos relacionados con el tema. Además, el Plan Estratégico Ministerial 2001-2010, incorpora como objetivo revisar y actualizar el ordenamiento jurídico y reglamentario de la institución armada, para que esté acorde con la normativa nacional e internacional de derechos humanos.

38.Durante los años 2005-2006, la institución militar con el apoyo de otras instituciones y de organizaciones de la sociedad civil, ha cumplido con varios talleres de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, por citar algunos.

39.En marzo de 2005, la Inspectoría General de la Fuerza Terrestre y el Comité Internacional de la Cruz Roja, con instructores nacionales e internacionales, realizó el "Seminario de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario", con la participación de 38 oficiales y 10 empleados civiles, asesores jurídicos pertenecientes a los diferentes repartos militares de la fuerza terrestre.

40.La Procuraduría General del Estado organizó el Primer Seminario Internacional "Los Derechos Humanos frente al Estado", en el que participaron oficiales de diferentes repartos de la fuerza terrestre.

41.El Comité Internacional de la Cruz Roja para las Repúblicas de Bolivia, el Ecuador y el Perú, a través de la Delegación Regional del CICR, para el Perú, invitó al "Segundo Curso de Derecho Internacional Humanitario para Instructores", en la ciudad de Lima, entre el 22 y 23 de septiembre de 2005, al que asistieron dos oficiales de la fuerza terrestre.

42.Se impartió el Primer Curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la ESFORSFT con sede en la ciudad de Ambato, con instructores extranjeros de alto nivel, al cual asistieron 37 cursantes entre oficiales y voluntarios de la fuerza terrestre.

43.El personal militar de las diferentes unidades que ha sido capacitado en derechos humanos y derecho internacional humanitario es el encargado de transmitir sus conocimientos en sus respectivas unidades.

44.Además, el Ministerio de Defensa ha elaborado el instructivo para el funcionamiento del Departamento de Derechos Humanos y uno sobre derecho internacional humanitario y ha incluido en la malla curricular de los institutos de formación y perfeccionamiento de oficiales y voluntarios la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

45.El Ministerio de Defensa ha evaluado el resultado de las actividades de capacitación realizadas y ha verificado un resultado positivo, a través de la disminución de casos de maltrato físico y psicológico al personal de conscriptos, militares y personal civil.

46.En cuanto a la recomendación del Comité de que el Estado apruebe y aplique con rapidez el Plan Nacional de las Fuerzas Armadas para los Derechos Humanos, el Estado ecuatoriano informa que el Ministerio de Defensa en coordinación con el comando conjunto de las fuerzas armadas y la fuerza terrestre, naval y aérea, ha convocado a una reunión, a partir del 23 de octubre del año en curso, para conocer el proyecto del Plan Nacional de las Fuerzas Armadas para los Derechos Humanos, con el objeto de aprobarlo y ponerlo en aplicación a más tardar, a partir del 1º de diciembre del presente año.

47.Con respecto a la preocupación del Comité de que el Estado trabaje en la creación de un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, disposición señalada también en la sentencia del caso Tibi: la Procuraduría General del Estado, reafirmando la intención de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano, se encuentra discutiendo conjuntamente con la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, un proyecto ya elaborado, para la creación de un comité interinstitucional que defina y ejecute programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos.

48.La finalidad de dicho comité será la de ejecutar, definir y evaluar programas de formación y capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos. En el ámbito de su funcionamiento el comité estará presidido por el Procurador General del Estado, o su representante permanente, y tendrá una reunión mensual para los efectos señalados al inicio de este párrafo.

49.Los destinatarios de los programas de formación y capacitación serán el personal judicial del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo el personal médico, psiquiátrico y psicológico. El contenido de dichos programas versará sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, relacionados con la detención de personas, sus derechos y garantías judiciales, el trato que deben recibir, las condiciones de detención, visitas, entre otros.

50.Finalmente, para su seguimiento y evolución, el Comité deberá presentar un informe a las autoridades máximas de las instituciones que lo conforman, el mismo que será remitido por la Procuraduría General del Estado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

51.Con estos parámetros, el Comité deberá emitir su reglamento interno para normarse y dar cumplimiento cabal a sus objetivos, en conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Plan Nacional de Derechos Humanos, que establece que se deberá: "diseñar e implementar una política penitenciaria, que considere a las personas detenidas como sujetos de derechos, otorgando la atención necesaria para que se puedan desenvolver en condiciones adecuadas de vida, optimizando los recursos para que se respeten sus derechos y puedan desarrollarse sistemas adecuados de rehabilitación y reincorporación social".

Observación Nº 24

52.Sobre la recomendación del CAT, de que el Estado adopte medidas eficaces, incluso la adopción de partidas presupuestarias necesarias para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, al respecto, hasta el año 2004 el presupuesto de los Centros de Rehabilitación Social se obtenía de las multas por los cheques protestados y de las multas judiciales; sin embargo, luego de la presentación del proyecto de ley orgánica de ejecución de penas, existe una partida presupuestaria dentro del presupuesto general del Estado para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. Según información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Presupuesto del Consejo y Dirección Nacional de Rehabilitación Social para el ejercicio fiscal 2006 asciende a 31.345.500 dólares de los EE.UU. y aunque esta cantidad todavía resulta insuficiente, la creación de la partida y el monto de su presupuesto demuestran que el Gobierno ecuatoriano sí tiene interés en asignar recursos para un mejor funcionamiento de los Centros de Rehabilitación del país.

53.La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, a partir de la declaratoria de emergencia, en marzo de 2006, ha recibido recursos adicionales que serán invertidos para disminuir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de los centros de rehabilitación.

54.El Ecuador no dispone de recursos suficientes para realizar el significativo incremento al presupuesto que esta institución requiere y agradecería cualquier aporte de la comunidad internacional gestionado a través del CAT.

55.A pesar de las limitaciones presupuestarias señaladas, se informa que en el año 2003 fue inaugurado el Complejo Penitenciario de Santo Domingo de los Colorados, el mismo que consta de un pabellón de media seguridad, con la capacidad para 320 internos. Este centro contiene talleres y demás instalaciones adecuadas para el tratamiento de los internos, dándose una rehabilitación integral al interior y disminuyendo así una parte del hacinamiento. Además se ha considerado la construcción de pabellones TIPO para 40 internos, cuya capacidad se incrementaría en base a ese número dependiendo del espacio físico y disponibilidad del terreno en los Centros de Rehabilitación Social del país. De estos pabellones nuevos construidos, se puede tomar de referencia el CRS de Bahía de Caráquez, Quevedo, Guayaquil, Esmeraldas. Estos pabellones constan de cuatro celdas comunales para diez internos cada una, con una batería sanitaria propia para cada celda, área de seguridad y lo importante es que son sumamente versátiles a su crecimiento tanto horizontal como vertical.

56.Además, se está terminando el Centro de Rehabilitación Social de Archidona, para evitar que los internos tengan contacto con el camal municipal del sector lo cual representa una condición más que incómoda, insalubre para las personas privadas de libertad.

57.Adicionalmente, algunos centros han sufrido una verdadera transformación tales como el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Esmeraldas, de Guayaquil y el Centro de Rehabilitación Social de Bahía de Caráquez, el mismo que fue reconstruido totalmente.

58.Con la emergencia de los centros penitenciarios que fue declarada desde marzo de 2006, se han planteado construcciones de nuevos pabellones de vivienda, así como las construcciones de nuevos sistemas eléctricos e hidrosanitarios. Se ha planteado la construcción de un pabellón de máxima seguridad en Santo Domingo de los Colorados; por su parte el Ilustre Municipio de Quito, ha comprometido los recursos para la construcción de un centro de media seguridad en la misma ciudad. Otro de los ofrecimientos del Municipio de Quito ha sido la construcción de dos centros de rehabilitación provisional para Quito, con pabellones de vivienda para 150 internos cada uno.

59.Sobre este último punto, se aclara que el Ministerio de Gobierno dispone de un fondo de alrededor de $ 8.000.000 para el proyecto de construcción; y la Cámara de Comercio de Quito, la Corporación de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quito y el Fondo de Salvamento de Quito, realizarían un aporte económico para este mismo fin. Dicho aporte sería de 1 millón, 1 millón y 2 millones de dólares, por parte de cada entidad, respectivamente, dando un total de 4 millones de dólares. Aun cuando este proyecto está por concretarse, varios funcionarios de la Corporación de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quito, han visitado dos Centros de Rehabilitación en Bogotá (Colombia) con el fin de adecuar el exitoso modelo bogotano a la realidad ecuatoriana. Con la implementación de este proyecto, se tiene previsto disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar la dotación de servicios básicos a través de concesiones privadas.

60.Con relación al hacinamiento que sufren los reos en los Centros de Rehabilitación, la reforma al Código de Procedimiento Penal que puso en vigencia la figura de "Detención en Firme", influyó para aumentar dicho hacinamiento. Esto ocurrió a partir del año 2003. Sin embargo, en el Registro Oficial Nº 382, de 23 de octubre de 2006, se publicó la resolución del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el recurso judicial de la detención en firme y de los artículos del Código de Procedimiento Penal que regulan dicho recurso; por lo tanto se estima que aproximadamente 2.200 detenidos recuperarán su libertad con lo que disminuirá tal hacinamiento.

61.Adicionalmente, la Subcomisión Sectorial sobre Derechos Humanos en Prisiones ha iniciado la ejecución del eje que prevé la reducción de la masificación carcelaria a través de la suscripción de convenios bilaterales para el cumplimiento de penas de los extranjeros en sus países de origen. En este sentido, el Ecuador es Parte, desde julio de 2005, del Convenio de Estrasburgo para el traslado de personas condenadas y ha suscrito convenios bilaterales con El Salvador, la República Dominicana, España, el Perú, Colombia y aspira firmar diez convenios más para el traslado de extranjeros a sus países de origen.

62.Recogiendo la recomendación del CAT, de garantizar la presencia de personal médico calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas, se informa que a partir del mes de julio de 2004 se empezó con el diseño de proyecto en prevención del VIH-SIDA-ITS, con el apoyo del Ministerio de Salud Pública; el mismo que ingresó como subproyecto dentro del proyecto macro presentado por el Ministerio de Salud al Fondo Global.

63.En el mes de marzo del 2005 se firmó un convenio para la ejecución del Proyecto de Prevención del VIH-SIDA-ITS en privados de libertad, inicialmente por dos años, la ejecución del mismo empezó en octubre de 2005 con la primera transferencia de recursos por parte del Ministerio de Salud a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y desde entonces se ha venido realizando la capacitación a las personas privadas de libertad, a nivel nacional, y se han evaluado trimestralmente sus resultados.

64.En la actualidad son aproximadamente 6.000 personas privadas de libertad las que se encuentran beneficiadas con la ejecución del Proyecto de Prevención del VIH-SIDA-ITS. Para la ejecución de la segunda fase de este proyecto se está en negociaciones con el Fondo Global.

65.En forma paralela se ha venido trabajando en el proyecto de prevención de tuberculosis, que el Ministerio de Salud se encuentra ejecutando en grupos de mayor riesgo a nivel del país.

66.Con relación al trabajo de la Subcomisión sectorial sobre derechos humanos en prisiones, creada en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, se informa que, en enero de 2006, la Comisión ha adoptado y presentado oficialmente importantes documentos sobre el tema de la tortura, así tenemos los manuales: "Debido Proceso Penitenciario", "Capacitación para Equipos Profesionales de los Centros de Detención y Rehabilitación Social del Ecuador" y los folletos: "Los Derechos son de Todos" y "Modelo de Visita a Prisiones", que tienen como objetivo fundamental prevenir y erradicar la tortura y las violaciones de derechos humanos de las personas privadas de libertad en los centros de detención provisional y de rehabilitación social del Ecuador. La elaboración de estos documentos se ha logrado con la participación del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, la Dirección Nacional de Rehabilitación, Fundación PRIVA, el Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, ILANUD Ecuador, el soporte técnico del Centro de Rehabilitación e Investigación de la Tortura RCT de Dinamarca y el soporte financiero de la Agencia Danesa para el Desarrollo DANIDA.

67.Esta información ha sido socializada mediante talleres de capacitación realizados por la Subcomisión sectorial sobre derechos humanos en prisiones. Se han llevado a cabo talleres en Macas, en el mes de julio de 2006; en Quito, en agosto de 2006 y en Riobamba, en septiembre de 2006, a los cuales han asistido, en un alto porcentaje, las autoridades locales involucradas en las áreas de tratamiento de reclusos, personas que trabajan en derechos humanos y la sociedad civil local. También se han entregado las herramientas de capacitación en las provincias de Orellana y Tungurahua y se tiene previsto realizar actividades similares en otras provincias del Ecuador hasta diciembre del presente año. Además, se imprimirá un nuevo tiraje de los textos mencionados en el párrafo anterior.

68.La Subcomisión sectorial ha trabajado permanente con el Comité de Internos, a fin de fortalecer las gestiones que ellos desarrollan en cuanto a las reformas jurídicas que viabilicen un sistema de rebaja de penas en el país y ha participado en el proceso de reformas al Consejo Nacional de Rehabilitación. Además, ha colaborado con el Comité de Internos para llevar a cabo una jornada de capacitación, auspiciada por la Universidad Central del Ecuador, jornada que se llevó a cabo en junio de 2006 y se denominó "Reformas jurídicas y administrativas del sistema penitenciario".

69. Para mayor información del CAT, el manual "El Debido Proceso Penitenciario", entre otras cosas, contiene las sanciones contempladas en el Código Penal para quienes no cumplen con disposiciones legales establecidas en la normativa nacional e internacional y violentan los derechos de las personas privadas de libertad.

70. El manual de "Capacitación para Equipos Profesionales de los Centros de Detención y Rehabilitación Social del Ecuador", es una herramienta preparada para capacitar a profesionales (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, educadores) de equipos de diagnóstico y tratamiento de los centros de detención y rehabilitación social que trabajan o profesionales que ingresan a ser parte del Sistema Penitenciario. Es una guía para realizar intervenciones técnicas cuando las personas privadas de libertad son afectadas en su dignidad e irrespetados sus derechos humanos. El objetivo del manual es que los derechos humanos sean el eje transversal de la asistencia y tratamiento penitenciario; para ello se contextualiza históricamente la violencia y la tortura y se las presenta como prácticas de lesa humanidad que el derecho nacional e internacional penaliza y que persisten en el Ecuador, pese a los esfuerzos para erradicar estas prácticas. El manual también pretende contribuir para interiorizar el daño y el trauma que causan los actos de tortura y la obligación de los profesionales del Sistema Penitenciario, en todos sus niveles, de vigilar y prevenir dichos actos.

71. Los folletos: "Los Derechos son de Todos" y "Modelo de Visita a Prisiones", son instrumentos de trabajo específicos para el personal de custodia y vigilancia, ambos constituyen una valiosa herramienta para prevenir la tortura y las violaciones de los derechos humanos, documentar las condiciones de vida de los prisioneros y mejorar las condiciones de detención y dignidad además de potenciar la reinserción social, reducir la violencia institucional y social.

Observación Nº 25

72.Con respecto a la recomendación del CAT de que el Estado debe asegurar el ejercicio pleno de la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo con sus obligaciones internacionales y con lo dispuesto en la Vigésimo Sexta Disposición transitoria de la Constitución política ecuatoriana, con el fin de asegurar la plena independencia de los jueces, el Estado ecuatoriano se permite informar que las normas constitucionales y legales ecuatorianas reconocen la existencia de los fueros especiales, tanto en razón de la jerarquía de determinadas autoridades y funcionarios públicos como por la pertenencia a las fuerzas armadas y a la Policía Nacional. Tales fueros son aplicados como manda la ley, exclusivamente por infracciones cometidas en el desempeño de las funciones específicas.

73.La Corte Suprema de Justicia en sus decisiones ha velado por el cumplimiento irrestricto de los principios procesales debidamente normados, en el sentido de que el fuero militar y policial no pueden aplicarse cuando se producen infracciones comunes, es decir, ajenas al cumplimiento de las funciones específicas.

74.Sin embargo, de lo expresado en los párrafos anteriores el Consejo Nacional de la Judicatura ha presentado ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que aún no se ha tramitado, mediante el cual se pretende viabilizar el cumplimiento de la disposición vigésimo sexta de la Constitución que señala: "Todos los magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasarán a la Función Judicial y, mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgánicas". Esta disposición incluye a jueces militares y de policía.

75.En concordancia con lo que establece la Constitución política del Estado, respecto al fuero policial, el artículo 110 de la Ley orgánica de la policía nacional, expresa: "El fuero de los miembros de la Policía Nacional es aplicable únicamente con respecto a las infracciones cometidas en ejercicio de la función que les corresponde específicamente como miembros de la institución. De lo dicho se colige que son competencia de la Justicia Policial única y exclusivamente los delitos que se cometen en cumplimiento de la función policial, aquellos delitos que no están en este ámbito son materia de fuero común".

76.Es importante manifestar que las cortes y juzgados policiales mantienen una independencia con la Comandancia General de la Policía Nacional, por lo que sus decisiones son independientes y sin injerencia de ninguna clase, tal cual como opera en el sistema judicial común.

77.La Policía Nacional está de acuerdo con el tema de la unidad jurisdiccional y cree que la justicia policial debe pasar a formar parte de la función judicial, y pide que los jueces sean especializados en materia policial, que tengan presente técnicas y metodología especiales de desempeño de quienes estarán sujetos a su juzgamiento.

78.Con respecto a la existencia de fueros militares, el Ministerio de Defensa ha presentado el proyecto de ley orgánica de las Fuerzas Armadas, ante el H. Congreso Nacional, en concordancia con la Constitución política de la República de 1998, en cuya Vigésima Sexta Disposición Transitoria se establece la unidad jurisdiccional. Además, han participado activamente en la elaboración del proyecto de ley orgánica de la función judicial, con representantes de la Corte Suprema de Justicia y del H. Congreso Nacional. Con relación al proyecto de ley que reforma la Ley orgánica de función judicial, éste contempla y adecua a la legislación interna a las recomendaciones del CAT sobre el tema de la unidad jurisdiccional. La Comisión de lo Civil y lo Penal del H. Congreso Nacional se encuentra analizando dicho proyecto y se espera que su informe sea favorable.

79.Finalmente, el Ecuador está procurando corregir las falencias encontradas por el CAT, para asegurar en la práctica el ejercicio de la competencia de los tribunales ordinarios y por ejemplo en el caso del subteniente Robles Eras, quien fue torturado y muerto durante la celebración de su ascenso a subteniente, el acuerdo amistoso al que se llegó el 10 de octubre de 2006 contempla como una de las medidas de reparación enviar la excitativa fiscal, para que los responsables que ya fueron juzgados por violación del derecho a la vida en la justicia militar sean juzgados en la justicia ordinaria por violación del derecho a la integridad personal, lo cual efectivamente se ha cumplido y se espera que se vuelva jurisprudencia.

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