Naciones Unidas

CAT/C/ECU/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de octubre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Séptimos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2014

Ecuador * , **

[Fecha de recepción: 6 de agosto de 2015]

Índice

Página

Siglas3

I.Introducción5

II.Marco jurídico5

III.Información específica sobre la aplicación de la Convención6

Artículos 1 y 46

Artículo 27

Artículo 311

Artículos 5, 6, 7, 8 y 913

Artículo 1015

Artículo 1117

Artículos 12 y 1321

Artículo 1427

Artículo 1528

Artículo 1628

Otras cuestiones30

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte, con la inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención 32

IV.Retos y desafíos36

Anexos***

I.Refugiados activos reconocidos por el Ecuador según nacionalidad y edad desde el 2010 hasta mayo de 2014

II.Población privada de libertad

III.Ejecución presupuestaria en la ampliación, remodelación y construcción de centros de privación de libertad 2010-2014(mayo)

IV.Evolución del hacinamiento en los centros de privación de libertad del Ecuador desde enero de 2013 hasta junio de 2014

V.Homicidio/asesinato en centros de rehabilitación

VI.Denuncias del delito de tortura en el período 2010-2014

Siglas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ALBAAlianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América

CICFCentro de Investigación y Ciencias Forenses

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CNJConsejo Nacional de la Judicatura

COFJCódigo Orgánico de la Función Judicial

COIP Código Orgánico Integral Penal

COMACOComando Conjunto de las Fuerzas Armadas

CONAIEConfederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador

CPCCConsejo de Participación Ciudadana y Control Social

CPLCentro de Privación de Libertad

CPPCódigo de Procedimiento Penal

CREConstitución de la República del Ecuador

CRSCentro de Rehabilitación Social

DEVIFDepartamento de Violencia Intrafamiliar

DINAPENDirección Nacional de Policía Especializada Para Niños, Niñas y Adolescentes

DNEDirección Nacional de Educación de la Policía

DPDefensoría Pública

DPEDefensoría del Pueblo

EFJEscuela de la Función Judicial

ENAPEscuela Nacional de Administración Penitenciaria de Francia

ENIPLA-PEAEstrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar y Prevención de Embarazos en Adolescentes.

EOP-FGEEstatuto Orgánico por Procesos de la FGE

ERJAFE Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

FFAAFuerzas Armadas del Ecuador

FGE Fiscalía General del Estado

GADGobiernos Autónomos y Descentralizados

LOEILey Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe

LOSEPLey Orgánica del Servicio Público

MARHECMisión de Apoyo a la Reconstrucción de Haití-Ecuador

MDIMinisterio Del Interior

MERCOSURMercado Común del Sur

MGPModelo de Gestión Penitenciaria

MIDENAMinisterio de Defensa Nacional

MIESMinisterio de Inclusión Económica y Social

MINEDUC Ministerio de Educación

MINUSTAHMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití

MJDHCMinisterio de Justicia Derechos Humanos y Cultos

MNPMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MSPMinisterio de Salud Pública

OITOrganización Internacional del Trabajo

PCICPrograma de Capacitación Integral Continua

RAEDRReglamento para la Aplicación en Ecuador del Derecho de Refugio

REPDReglamento de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura

ROEReglas de enfrentamiento

ROFMPReglamento Orgánico Funcional del Ministerio Público

RPJReglamento de la Policía Judicial

SIPROFESistema de Formación Continua

UNAEUniversidad Nacional de Educación

UNMEMExpertos militares de las Naciones Unidas en misión

I.Introducción

Ecuador presenta al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (en adelante el Comité) el presente Informe Estatal en virtud de la obligación que deriva del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención).

En cumplimiento de dicha obligación y de acuerdo al Decreto Ejecutivo núm. 1317, el MJDHC y el MREMH han colaborado conjuntamente en la elaboración y validación del presente Informe. Para ello, se consideraron las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los Tratados Internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), así como el “Protocolo para la Elaboración de Informes Periódicos a los Órganos de Vigilancia de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Con estos antecedentes, se realizaron talleres y reuniones interinstitucionales, tanto con funcionarios y funcionarias de las Instituciones Públicas relacionadas con la temática, así como con representantes de las organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia nacional e internacional, con la finalidad de socializar la construcción del informe y solicitar su colaboración en la entrega de información sobre la materia.

II.Marco jurídico

El marco normativo internacional con relación a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, está constituido, además de la Convención, por los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, la Convención Interamericana); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante, el Estatuto de Roma); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En cuanto al marco normativo nacional, las principales normas ecuatorianas en este sentido son: la Constitución de la República del Ecuador (CRE); el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ); y el recientemente aprobado Código Orgánico Integral Penal (COIP).

III.Información específica sobre la aplicación de la Convención

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Véase el artículo 66, numeral 3, literal c) de la CRE.

Respecto a las medidas adoptadas por el Estado a fin de tipificar y castigar el delito de tortura en su legislación penal, el COIP fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial núm.180 de fecha 10 de febrero de 2014, el queentrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su publicación. El artículo 119 del Libro I del COIP, con relación a los Delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, tipifica la tortura o tratos crueles, con pena privativa de libertad de 13a 16años.

El COIP, en el artículo 151 del Libro Icon relación a los delitos contra la Integridad Personal, tipifica el delito de tortura.

En cuanto a los elementos del delito de tortura establecidos en el COIP a la luz de los Arts. 1 y 4 de la Convención, en primer lugar, podemos observar que el artículo 151 del COIP establece que “la persona” que se adecue a la conducta del supuesto típico de tortura, puede ser sujeto activo de este delito, a diferencia del artículo 1 de la Convención, el cual requiere que el sujeto activo sea un funcionario/a público/a u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Esta carácter más amplio del sujeto activo del delito de tortura constituye un avance ya que permite que se sancione el delito de tortura, a partir del acto que se ha ejecutado y del bien jurídico que se ha lesionado sin la limitación de que el responsable tenga la calidad o no de servidor público o de que esté en el ejercicio de funciones públicas.

Sobre la obligación contenida en el artículo 4 de la Convención que establece que: “Todo Estado Parte castigará esos delitos (de tortura) con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”, el artículo 119 del Libro I del COIP sobre los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, determina una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años a la persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida. El artículo 151 del mismo cuerpo legal, respecto a los delitos contra la integridad personal, establece una pena privativa de 7a10 años a la persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos; asimismo, dicho artículo establece una mayor gravedad de la pena privativa de libertad (10a 13 años) en el supuesto de que la persona incurra en alguna de las cuatro circunstancias descritas en el mismo.

En cuanto a la tentativa, el COIP, en su artículo 39 del Libro I, la sanción corresponde a una pena de uno a dos tercios del delito consumado. Por último, el artículo 43, del mismo cuerpo legal, sanciona la complicidad con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Una de las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad sea sometida a un examen médico, es la disposición legal contenida en el Artículo 683 del Libro III del COIP.

Desde el año 2013 inició la transición de la competencia de atención en salud pública de los Centros de Privación de Libertad al Ministerio rector del ramo, en el marco del Acuerdo Interministerial 0000001 de 18 junio de 2013, en el cual se comprometió la transferencia del personal del MJDHC al MSP; en tal virtud, dicha Cartera de Estado asumió la competencia para que todapersona privada de libertad sea sometida a un examen médico; sin perjuicio de que la persona privada de la libertad requiera o solicite una evaluación médica independiente o privada.

Asimismo, el MJDHC y el MSP suscribieron el Acuerdo Interministerial núm.  00004906 de 26 de junio de 2014 con el cual se delimitó las competencias en la gestión y prestación de servicios de salud así como la asignación de un espacio físico específico para la atención médica con su respectivo mobiliario y equipamiento en los centros de privación de libertad del Ecuador.

Con el fin de garantizar que toda persona privada de la libertadsea sometida a un examen médico, el MDI emitió los Acuerdos Ministeriales núm.1661y núm.1070, en cuyas disposiciones se encuentra la obligación de la presentación de certificado médico que avale las condiciones físicas y médicas del aprehendido tanto en delito flagrante, cuanto del detenido con orden de detención de autoridad o juez; además, prohíben que una persona detenida sea recibida por el responsable de la administración del CRS sin contar con el certificado médico.

Asimismo, el Manual de Procedimientos Investigativos de la Fiscalía y de la Policía Judicial, en el Capítulo V “Sobre los Procedimientos de Detención”, numeral 5, establece que el detenido por orden de la autoridad competente o en delito flagrante, luego de ser conducido hasta la jefatura o unidad policial respectiva y de haber sido registrado, debe ser trasladado hasta la Unidad de Medicina Legal o Casa de Salud, dondese obtendrá el respectivo certificado médico para adjuntarlo al parte; se estableceun procedimiento similarpara los casos de traslados.

En cuanto a la asistencia letrada y la comunicación con familiares, la CRE en el artículo 76 numeral 7, literal g) establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye que en los procedimientos judiciales, la persona sea asistida por un abogado de su elección o por un defensor público; no se podrá restringir el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor. En concordancia, el artículo 77, numeral 4, garantiza que en todo proceso penal, en que se haya privado de la libertad a una persona, se observe que en el momento de la detención, el agente informe a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado, o de un defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

El artículo 51, numeral 2 de la CRE consagra el derecho de toda persona privada de la libertad a: “[…] La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho […]”. Asimismo, en el Artículo 12 numeral 14 del Libro I del COIP, se establece el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse y recibir visitas de sus amigos y familiares.

Sobre las medidas concretas: el CNJ verifica y constata que, en los casos de flagrancia, los detenidos sean informados de los motivos de su detención, reciban sin demora asistencia letrada y puedan ponerse en comunicación con sus familiares o con cualquier persona que indiquen, tanto por vía administrativa como en vía jurisdiccional. La primera, tiene lugar cuando el Coordinador de la Unidad de Flagrancia da seguimiento permanente a la flagrancia desde que ingresa la persona detenida hasta que se realiza la audiencia de calificación de flagrancia y se dispone su traslado al centro de detención provisional, o bien su libertad. La segunda, los jueces supervisan que la persona detenida tenga asistencia letrada en la audiencia y que, el defensor haya contado con el tiempo suficiente para entrevistarse con la persona aprehendida.

Asimismo, el Manual de Procedimientos Investigativos de la Fiscalía y de la Policía Judicial, en el Capítulo V “Sobre los Procedimientos de Detención”, numeral 3, establece que después de la detención se procederá de inmediato a comunicar a las personas detenidas sus derechos constitucionales, tales como Razones de la detención; Identidad del o los agentes que realizan la detención;Derecho a permanecer en silencio; Derecho a solicitar la presencia de un abogado; y, Derecho a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique.

En el 2011, la DP tuvo un presupuesto de 4.844.079,24 dólares, en el 2012 de 8.608.761,4 dólares, en el 2013 de 29.529.456 dólares y en el 2014 de 30.980.651,22 dólares. Respecto a los recursos materiales, según la Rendición de Cuentas de esta Institución del año 2013, la DP tiene oficinas en cada cabecera provincial, las de mayor capacidad de atención corresponden a las ciudades de mayor densidad poblacional. Además, se señala que la DP extiende su atención en otros cantones a través de arrendamiento de oficinas, alianzas estratégicas con el CNJ y GAD, que proporcionan oficinas para que los defensores(as) públicos puedan prestar sus servicios a la ciudadanía. En la mencionada Rendición de Cuentas, se establece que en el 2013, hubo un crecimiento significativo del personal de la DP, sobre todo, en lo referente a defensores públicos y asistentes legales que representan el 79% del talento humano con 780 profesionales.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Para garantizar la asignación de un presupuesto y recursos suficientes que permitan a la DPE desempeñar su labor como MNPT, esta Institución, dentro de su Estatuto Orgánico por Procesos, creó la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes (MNPT). De la misma manera, cuenta con el recurso humano para operativizar su labor. Se elaboró el Protocolo de Visitas del Mecanismo de Prevención de la Tortura, así como las Directrices de Coordinación entre el MNPT y las Delegaciones Provinciales de la DPE. Por otro lado, se ha emprendido procesos de capacitación para el personal que trabaja en los lugares de privación de la libertad y se ha realizado investigaciones a determinadas situaciones encontradas dentro de los mencionados centros.

La DPE presentó el 10 de diciembre de 2013 ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de la DPE, en donde se incluye un título específico sobre el MNPT, el mismo que ha sido revisado por los miembros del Subcomité de Prevención de la Tortura.

Sobre las visitas del MNPT a los CRS, se han realizado las siguientes acciones a nivel nacional:

a)CRSSucumbíos- Hombres:

i)La Dirección de Talento Humano del MJDHC inició las correspondientes investigaciones a presuntos casos de maltrato por parte de los Agentes de Tratamiento Penitenciario;

ii)El MSP trabaja coordinadamente con las autoridades penitenciarias de este CRS para brindar atención médica y odontológica mediante brigadas cada 20 días. A esto, se suma la contratación de una enfermera encargada de suministrar la medicación a las personas privadas de libertad con VIH SIDA y tuberculosis;

b)CRS Cuenca- Mujeres:

i)Se contrataron médicos y odontólogos;

ii)Se inició el proceso de eliminación de plagas;

iii)Se trasladó a una persona privada de libertad con discapacidad intelectual a un centro especializado;

iv)En el espacio físico destinado a las actividades laborales de las personas privadas de libertad, se tapizaron los asientos y se reparó el techo;

c)CRS Loja- Mujeres y Hombres:

i)Actualmente, el MJDHC está trabajando en coordinación con el MIES (MIES) para trasladar a las personas privadas de libertad con enfermedades mentales a casas de salud especializadas;

ii)El Consejo Provincial de Loja está en proceso de construcción de nuevas cisternas de agua;

d)CRS Machala- Hombres:

i)Se mejoró la infraestructura de la cocina;

ii)Se gestionó el ingreso de pasantes de psicología y gestión social;

e)CRS Esmeraldas- Hombres:

i)La Dirección de Talento Humano del MJDHC inició las correspondientes investigaciones a presuntos casos de maltrato por parte de los Agentes de Tratamiento Penitenciario;

ii) Se iniciaron los trabajos de remodelación a la cocina;

f)CRS Santo Domingo de los Tsáchilas:

i)Se contrataron agentes penitenciarios para los pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad;

ii)Se instalaron talleres de carpintería en el pabellón mediana seguridad; y,c) Existe una notable mejoría en los procesos de preparación de alimentos y en las instalaciones de la cocina;

g)Coordinación Zonal núm.7 de Loja y Machala:

i)Gestionando el traslado de personas privadas de libertad con enfermedades mentales a centros especializados;

ii)Los centros tienen nuevos basureros y se ha capacitado al personal en el manejo de desechos;

iii)Se capacitó al personal en primeros auxilios;

h)Coordinación zonalnúm.4 Manabí y Bahía de Caráquez:

i)Gestionando el incremento de las actividades laborales en los CRS de Bahía y El Rodeo;

ii)Está en curso el traslado de una persona privada de libertad de nacionalidad colombiana a su país de origen.

Se ha puesto en marcha soluciones concretas a los problemas detectados por la DPE en el marco de las visitas del MNPT a los CRS del Ecuador.

Sobre las medidas adoptadas para socializar los informes publicados por la DPE, el MNPT cuenta con un Primer Informe Anual de trabajo publicado en el 2013, el mismo que se lo puede encontrar en la página web de la DPE.Además, este informe fue entregado al MREMH, MJDHC y al Subcomité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

El proyecto en mención fue presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa de la asambleísta del Movimiento Político Pachakutik, Lourdes Tibán, con fecha 2 de febrero de 2010, con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional del artículo 171, que en la última parte del inciso segundo señala que: “La Ley establecerá mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.Ingresado formalmente, el proyecto fue enviado a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, y su tratamiento oficial empezó el 4 enero de 2011. La Comisión responsable lo puso en conocimiento del público y abrió un período de tiempo para que cada grupo o persona interesada presente sus observaciones, opiniones y sugerencias. Las observaciones al proyecto fueron presentadas por dirigentes de organizaciones indígenas nacionales, regionales, y provinciales; personas expertas en Derecho Indígena; académicos de universidades; asambleístas; instituciones que han trabajado con los pueblos indígenas; y expertos en justicia indígena de otros países.

En el mes de diciembre de 2011, el Presidente de la Comisión, presentó el informe favorable al Presidente de la Asamblea Nacional para ser sometido al Primer Debate en la Asamblea. El proyecto pasó el Primer Debate el 17 de mayo de 2012 y actualmente es necesario que la Asamblea Nacional decida sobre la consulta pre-legislativa a los pueblos y nacionalidades indígenas. Está pendiente el Informe para Segundo Debate.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

El CNJ ha llevado a cabo un total de 3 concursos para llenar los cargos de jueces a nivel nacional durante los años 2011 y 2013.En total, participaron en dichos concursos 13.381 personas, de las cuales 300 fueron seleccionadas directamente en razón del alto puntaje de sus calificaciones, mientras que 1.169 personas fueron seleccionadas para el banco de elegibles en el que permanecerán por un tiempo máximo de seis años.

En cuanto a las normas que rigen la inamovilidad de los jueces,el artículo 136 del COFJ establece que los jueces y demás servidores de la Función Judicial, nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, siempre que se encuentren dentro de los regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de estabilidad, salvo los casos de los jueces de la Corte Nacional de Justicia y demás servidores judiciales a quienes expresamente se les fije un período determinado para el desempeño de su cargo. Según esta misma norma, son servidores judiciales de período fijo: los vocales del CNJ, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, los conjueces, jueces temporales, notarios, servidores temporales y personal a contrato por servicios ocasionales.

Las normas que regulan la destitución de los juecesse encuentran en el COFJ y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del CNJ (RAEPD).

Según el artículo 109 del COFJ, a la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, en caso de cometer las infracciones disciplinarias enlistadas en el presente artículo.

Según el RAEPD, la acción disciplinaria se ejercerá de oficio, por denuncia o queja, cuando llegare a conocimiento del CNJ, información confiable que permita presumir la comisión de una infracción disciplinaria (art. 22). En caso de que no se cuente con la información suficiente para iniciar el sumario disciplinario, la autoridad competente abrirá un expediente para investigación (art. 28). Previo a la instrucción del sumario disciplinario, la Coordinadora o el Coordinador de la Oficina Provincial de Control Disciplinario competente, realizará el examen de admisibilidad de la denuncia o queja a fin de verificar que la misma haya sido presentada dentro de los plazos previstos y que cumpla con los requisitos establecidos por el COFJ y el Reglamento (art. 30). Verificados los requisitos de fondo y forma, se da inicio al sumario disciplinario y se realizan las correspondientes citaciones y notificaciones (art. 34). Después, se abre un término de cinco días para la contestación, contados desde la fecha en la que se efectuó la notificación (Art. 35). Con la contestación de la servidora o servidor judicial o sin ella, de oficio se abrirá la causa a prueba por un término de cinco días (art. 37); y, concluida esta etapa, la autoridad competente en el término de quince días, expedirá de manera motivada la resolución o el informe que corresponda en el ámbito de sus competencias (art. 39).Finalmente, las resoluciones dictadas por las directoras o los directores provinciales y por la Directora o el Director General del CNJ, pueden ser apeladas ante el Pleno del CNJ, dentro del término de tres días contados desde la notificación (art. 46).

Artículo 3

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Mediante Decreto Ejecutivo núm.1182, se expidió el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio (RAEDR), que incorporó nuevos elementos en cuanto al procedimiento para la determinación de la condición de refugio en el Ecuador como elprocedimiento de admisibilidad (art. 19), la pluralidad de la comisión para la determinación de la condición de los/las refugiados/as en el Ecuador (art. 15), los procedimientos de impugnación a disposición de los solicitantes (arts. 47 y50) entre otros.

Con relación a lo determinado en el párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura,es de mencionar que el RAEDR declara que no es requisito sine qua non que el solicitante presente el pasado judicial. El Ecuador, ha determinado que no se puede exigir el pasado judicial a las personas solicitantes de refugio.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

El Ecuador ha reconocido a 12.604 personas el estatus de refugiado según los datos registrados desde enero de 2010 hasta marzo de 2014. El mayor número de refugiados es de origen colombiano con un 98.5% y el 1.5% restante de refugiados proviene de diferentes países como Rusia, Nigeria, Venezuela, Pakistán, Brasil, Haití, Eritrea, Uganda, Guinea, Líbano, República Árabe Saharaui Democrática, Estados Unidos, Siria, Jamaica, Cuba, Sri Lanka y Congo, entre otros. Asimismo, se registran1.511 niños con protección internacional, entre 5 y 11 años de edad (véaseanexo I, tabla1).

Con relación a la deportación o entrega de refugiados a sus países de origen, el artículo34 del RAEDRgarantiza la no devolución, no expulsión, no deportación y la no extradición a los portadores del Certificado Provisional de Solicitante de la Condición de Refugiado/a mientras se resuelve su solicitud, salvo que sean considerados por razones debidamente fundamentadas, como un peligro para la seguridad del país o el orden público, o que habiendo recibido condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad ecuatoriana. En el período de análisis, ningún solicitante de refugio o refugiado/a ha incurrido en estas excepciones y, por lo tanto, no se ha iniciado ningún proceso de devolución, expulsión, deportación o extradición.

Los recursos de impugnación que se pueden presentar dentro del proceso de determinación de la condición de refugiado en el Ecuador son: Recurso de apelación (RAEDR, art.47); Recurso extraordinario de revisión (RAEDR, art. 50); y Recurso de reposición (ERJAFE, art. 174 ). Entre el 2010-2014, se han presentado un total de 10.857 impugnaciones de los cuales se dio paso a 1.156 (10,6%); no se dio paso a 9.285 (85,5%) y recursos de impugnación desistidos por los requirentes son 416 (3,8%).

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

La figura de expulsión, está contemplada en el numeral 12 del artículo 60 del Libro I del COIP al determinar que: “Son penas no privativas de libertad: […] Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras”, en concordancia con el artículo61 del Libro I del mismo cuerpo.

Sin embargo, existe una prohibición expresa de expulsión (principio de no devolución) en el artículo 9 del RAEDR.

En cuanto a esta última excepción, es preciso destacar que la eventual devolución por las causas ahí mencionadas no tiene lugar de modo arbitrario, sino en base a las causas detalladasy según el procedimiento de exclusión y, en su caso, deportación, establecido en la Ley de Migración.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Sobre las medidas adoptadas para garantizar la integridad física de solicitantes de asilo y refugiados, actualmente, el CPCCS, a través de la Sub-coordinación Nacional de Control Social, está impulsando la organización del Observatorio Regional 1 de Movilidad Humana en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos e Imbabura y con la participación de 15 integrantes de las redes de movilidad humana, género y derechos humanoscon el fin de velar por el cumplimiento de las políticas públicas generadas al respecto. Su objetivo es observar el ejercicio efectivo de los derechos humanosde los habitantes que se encuentran en situación de movilidad humana en concordancia con las disposiciones legales, programas y proyectos debidamente aprobados por el Estado ecuatoriano; a fin de que los bienes y servicios prestados por las diferentes instituciones públicas y privadas se canalicen debidamente.

Asimismo, la DP firmó un Convenio con el Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados (ACNUR) el 17 de abril de 2014 con el fin de dar asistencia técnica a las personas solicitantes de asilo y refugio.

Respecto a los programas de formación continua, el MDI a través del Departamento de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, a partir del año 2010 ejecuta el Programa de Capacitación Integral Continua (PCIC), el mismo que se desarrolla anualmente, dirigido al personal operativo de la Institución, es decir, a oficiales subalternos, desde capitanes a subtenientes, y a clases y policías en todos sus grados. El PCIC es de modalidad presencial y se ejecuta a nivel nacional para todos los miembros policiales en servicio activo en las 24 sub-zonas del país con un total de 36 sedes distribuidas a nivel nacional. En la actualidad, la capacitación se desarrolla con la colaboración activa de 73 instructores entre oficiales, clases y policías instructores de derechos humanos aplicados a la función policial. Dentro del grupo de instructores acreditados por el MDI, Policía Nacional y el CICR se han incorporado 26 servidores y policiales quienes poseen alguna discapacidad física, siendo éste, un programa referente para las policías de Latinoamérica en cuanto a la inclusión a personas con discapacidad.

Por su parte, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través de laDirección de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario, en coordinación con los departamentos de derechos humanos de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, realiza capacitaciones permanentes en materia de derechos humanos mediante actividades como: conferencias, seminarios y cursos virtuales. Se ha capacitado a oficiales en grado de generales, superiores y subalternos en temas como: uso progresivo de la fuerza, equidad de género, asilo, refugio y desplazamiento forzado.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Con relación al literal a) del numeral 1 delartículo 5 de la Convención, el artículo 119 del Libro I del COIP establece que el Ecuador tiene jurisdicción para juzgar los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes que cometa una persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida y la sanción para estos delitos será pena privativa de libertad de 13a 16 años.

Por otro lado, en cuanto a los literales b) y c) del numeral 1 y al numeral 2 del artículo 5 de la Convención, el artículo 151 del Libro I del COIP que tipifica la tortura, no hace distinción entre nacionales y extranjeros para establecer, tanto al sujeto activo, como al sujeto pasivo de este delito. El juzgamiento del delito de tortura establecido en este artículo deberá someterse al artículo 14 del Libro I del COIP que determina el ámbito de aplicación de la ley penal ecuatoriana.

En el período de análisis, el Estado ecuatoriano no ha procesado ningún caso de tortura de acuerdo al literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la Convención. Con relación al literal b) y c) del numeral 1 de este mismo artículo, el CNJ informa que están en proceso de juzgamiento 2 causas en las que los supuestos sujetos activos y pasivos de este delito son nacionales y se presume que el delito fue cometido en territorio ecuatoriano.

Además de estos casos, es importante mencionar que por primera vez se judicializó un caso de Lesa Humanidad, el 21 de marzo de 2014, con el auto de Llamamiento a Juicio ordenado por la jueza Lucy Blacio (magistrada de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia), en contra de nueve personas por la presunta comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, instrumentado en los tipos penales de tortura, violencia sexual y desaparición forzada de personas, perpetrados en contra de Luis Vaca Jácome, Susana Cajas Lara y Javier Jarrín Sánchez en la década de los 80, casos C22 y C23 del Informe Final de la Comisión de la Verdad.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Cabe mencionar: a) Convención Interamericana sobre Extradición; b) Acuerdo de Extradición con Países Andinos; y c) Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y de Bolivia y Chile.

Ecuador ha suscrito tratados bilaterales sobre esta materia con Brasil, Estados Unidos, Bolivia, Perú, Chile, México, Francia, España y Australia.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

En el ámbito de la cooperación judicial internacional, los tres principales tratados internacionales ratificados por el Ecuador en materia penal aplicable a la tortura, son la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, la Convención Interamericana de Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.

El artículo 488 del Libro II del COIP dispone: “[…]el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las personas investigadas en el país […]”.

En materia de Asistencia Judicial recíproca, el artículo 497 delmismo cuerpo legal indica que “Las o los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este Código […] Las diligencias señaladas serán incorporadas al proceso, presentadas y valoradas en la etapa del juicio”.

En cuanto a la prueba y elementos de convicción obtenidos mediante declaración, el artículo 502, numeral 3, del Libro II del COIP, menciona: “Si la persona reside en el extranjero, se procederá conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación judicial. Si es posible se establecerá comunicación telemática”.También es importante destacar que el artículo 565del mismo cuerpo legal permite las audiencias telemáticas u otros medios similares “[…] de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El dispositivo de comunicación de audio y video utilizado permitirá a la o al juzgador observar y establecer comunicación oral y simultánea con la persona procesada, la víctima, la o el defensor público privado, la o el fiscal, perito o testigo. Se permitirá que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensor público o privado. 2) La comunicación deberá ser real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y las o los juzgadores, las partes procesales y asistentes a la audiencia. 3) La o el juzgador adoptará las medidas que sean indispensables para garantizar el derecho a la defensa y el principio de contradicción. Las audiencias telemáticas podrán ser presenciadas por el público, excepto en los casos que exista una medida de restricción a la publicidad”.

Sobre la incorporación de medios técnicos en la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo núm.2428 que expidió el ERJAFE, establece en el artículo116 numeral 1:“La Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes”.

Adicionalmente, mediante Decreto Ejecutivo núm.233 de fecha 10 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial núm.189 de fecha 21 de febrero de 2014, el Presidente de Ecuador, Rafael Correa Delgado, ratificó el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes, los mismos que fueron suscritos en Mar del Plata (Argentina), el 3 de diciembre de 2010. El Convenio tiene por objetivo implementar e incrementar el uso de la videoconferencia como medio de fortalecimiento y agilización para la cooperación mutua entre las autoridades competentes en materia civil, comercial, penal y en otras materias que acordaren los Estados parte.

Un ejemplo de transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos, se encuentra en el Expediente de Asistencia Penal Internacional Activa núm.162-2012-CERM en el que consta que la Comisión de la Verdad remitió, en mayo de 2012, una solicitud de asistencia penal internacional a las autoridades competentes de Colombia a fin de aportar nuevos elementos de convicción a las investigaciones que se efectuaban en torno a la detención ilegal, tortura y desaparición forzada de C.S.R.A. y P.E.R.A., de nacionalidad colombiana. En junio de 2012, la FGE recibió el informe con los resultados de la experticia realizada.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

El Departamento de Derechos Humanosde la Dirección Nacional de Educación (DNE) de la Policía Nacional ha colaborado en los siguientes seminarios y talleres en el año 2013:

a)“Movilidad humana, trato a detenidos, mantenimiento del orden público y derechos humanos aplicados a la función policial”, realizado en coordinación con el CICR y dirigido a 60 servidores policiales: oficiales, clases y policías de los diferentes servicios de Migración, Servicio Urbano y Rural, Policía Judicial, DINAPEN, Antinarcóticos, Unidad de Policía Comunitaria en frontera con sede en San Lorenzo – Esmeraldas;

b)“Seminario de liderazgo en derechos humanos aplicados a la función policial para los alumnos del XXXVIII curso de oficiales superiores de la Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional” dirigido a 67 oficiales superiores, alumnos del XXXVIII Curso de la Escuela Estado Mayor;

c)“III Seminario Internacional de liderazgo en derechos humanos aplicados a la función policial para altos mandos de las policías de América”, efectuado con la colaboración del CICR y dirigido a directores generales, directores nacionales, comandantes de distrito, comandantes de zonas y sub-zonas, comandantes de unidades especiales;

d)“IV Curso de Instructores en derechos humanos aplicados a la función policial y seguridad ciudadana” que se lo llevó a cabo en coordinación con la Unidad de Discapacidades de la Policía Nacional y fue dirigido a 26 oficiales, clases y policías con discapacidad;

e)“III Curso Internacional de especialización para instructores de derechos humanos aplicados a la función policial en uso de la fuerza, armas de fuego (tiro de preservación de la vida), técnicas y tecnologías no letales”, dirigida a 37 oficiales, clases y policías instructores dederechos humanos, de los cuales 13 oficiales y clases pertenecían a las policías de México, Chile, Argentina, Perú, Brasil, Paraguay, República Dominicana y 24 Oficiales, Clases y Policías eran ecuatorianos. En este Curso, participaron instructores de Brasil, Venezuela y Ecuador y fue efectuado en la Escuela de Formación de Policías de Línea “Sargento primero José Emilio Castillo Solís–Tambillo”;

f)“Taller-seminario de derechos humanos” dirigido a capitanes, en el marco del curso de ascenso al inmediato grado superior, en coordinación con el MJDHC;

g)“Taller de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes aplicados a la función policial” dirigido a 10 servidores y policiales pertenecientes al PCIC, 24 miembros de la DINAPEN y 20 miembros del DEVIF;

h)Además, los aspirantes a las diferentes escuelas de formación de línea reciben constante capacitación de derechos humanos.

Finalmente, gracias a la cooperación bilateral entre Ecuador y Francia, 60 agentes de seguridad penitenciaria participaron en el II Módulo de Técnicas de Seguridad Penitenciaria en el contexto de los derechos humanos, capacitación que contó con el aporte de expertos franceses. Los agentes participan en el curso de Seguridad Penitenciaria, que inició el 25 de mayo y concluirá el 4 de julio de 2014. El proceso de capacitación se dividió en cuatro fases, la primera estuvo a cargo de técnicos de las Naciones Unidas, que trabajaron en torno a la prevención del uso de drogas en los CRS, en esta fase la Subsecretaría de Derechos Humanos del MJDHC, participó los días 17 y 18 de junio de 2014 capacitando a 60 ASP que se encuentran en la escuela formando parte del curso. La segunda fase se desarrolló durante dos semanas consecutivas, donde los expertos franceses: Bernard Patrick, Brigitte Bertrand, François Carvalho y Deulé Lauren, de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria de Francia (ENAP), compartieron sus experiencias en Ecuador. La siguiente fase de capacitación estuvo a cargo de la Cruz Roja Internacional; y, en la última fase, colaboraron en este proceso el MDI y la Secretaría de Inteligencia.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Sobre este tema, la DPE abrió el expediente defensorial núm.55374-hjca/alg-2012 y realizó, el 30 de enero de 2012, una visita al Centro de Formación en Manabí, en la que se concluyó que las condiciones del Centro, tanto en infraestructura como en el trato a los aspirantes, no eran las más adecuadas. En este contexto, las delegaciones provinciales de la DPE visitaron a nivel nacional las escuelas de formación de aspirantes a policías con la finalidad de conocer cuál es la modalidad de instrucción. Adicionalmente, la DPE y el MDI emprendieron acciones con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes en estas escuelas para que este tipo de actos no se vuelvan a repetir.

La Inspectoría General de la Policía Nacional inició las correspondientes investigaciones administrativas, cuyos resultados se plasman en el informe investigativo núm.2012-038-DAI-IGPN, del 6 de febrero de 2012, relacionados a los supuestos hechos suscitados en la Escuela de Formación de Policías “Dr. Gustavo Noboa Bejarano”. Este informe fue remitido a la Fiscalía Provincial de Manabí, mediante Oficio núm.2012-00572-IGPN, del 15 de febrero de 2012, suscrito por el Tcrnl. de Policía Carlos Cabrera Ron, Inspector General de la Policía, en virtud de la presunta existencia de una infracción penal. Paralelamente, dentro del trámite administrativo interno institucional, el informe señalado fue remitido al Consejo de Generales y Superior de la Policía Nacional para el trámite de calificación de mala conducta profesional de quienes participaron en la presunta infracción. Este proceso administrativo sigue en curso.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

La Escuela de la Función Judicial (EFJ), dentro de su planificación 2014, desarrolló cursos de formación continua y capacitación sobre el COIP dirigidos a Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Servidores Judiciales y Servidores del Sistema de Rehabilitación Social del país, cuyo objetivo fundamental fue prepararlos para la entrada en vigencia del COIP en agosto de 2014 y fortalecer el conocimiento sobre este nuevo cuerpo legal.Para el estudio y análisis del Segundo Módulo del COIP,se ha incluido el estudio y análisis de la tortura y otros delitos considerados por la CRE como de lesa humanidad.

Adicionalmente, el CNJ ha firmado Convenios en el marco de cooperación interinstitucional con el MDI y MJDHC con el fin de impartir programas de formación en derechos humanos a miembros de la Policía Judicial y al personal del Sistema Penitenciario.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

Según la Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas del MJDHC, al 23 junio de 2014, las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de Detención Provisional corresponde a: 2.155 hombres y 30 mujeres. Respecto a las personas privadas de la libertad que se encuentran en los CRS del Ecuador, suman 22.108 hombres y 2.086 mujeres (véase anexo II, cuadro 1).

En cuanto a la nacionalidad de las personas detenidas en CRS, Centros de Detención Provisional y Casas de Confianza, el 88, 56% corresponde a ecuatorianos con 23.536 personas. El segundo grupo con 7,2% corresponde a colombianos con 1.902 personas. El4,24% con 1.137 personas corresponde a distintas nacionalidades (véase anexo II, cuadro 2).

Respecto a la tasa de ocupación de los CRS, Centros de Detención Provisional y Casas de Confianza, el número de personas privadas de la libertad, ya sea en cumplimiento de una medida cautelar de carácter personal o en virtud del cumplimiento de una sentencia condenatoria, en cadaCRS, Centro de Detención Provisional y Casa de Confianza se encuentra detallado en el anexo II, cuadros 3 y 4.

En cuanto a las medidas tomadas para aliviar el hacinamiento en las prisiones del Estado, el artículo 4, segundo inciso, del Libro I del COIP, prescribe que: “[…] Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”.A su vez, el artículo 12, numeral 13, del Libro I dispone que:

“[…] la persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural”.

Por otro lado, el Gobierno consciente de los niveles de hacinamiento carcelario y de la problemática que envolvía al sistema, declaró en emergencia al Sistema Penitenciario, con el fin de agilitar la construcción de nuevos centros de privación de libertad y, de ejecutar obras de adecuación, reparaciones, ampliaciones y equipamiento de las instalaciones penitenciarias existentes. En virtud de lo expuesto, se destinó 191.834.362 (ciento noventa y un millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) para la construcción, ampliación y remodelación de los centros de privación de libertad del país tal como consta en el Anexo III.

Como resultado de estas acciones, el hacinamiento en los centros de privación de libertad se redujo considerablemente, ya que pasó del 74,42% en enero de 2013 al 21,03% en junio de 2014 tal como puede constatarse en el Anexo IV.

Además, el MJDHC ha promovido, como una de sus políticas públicas, la creación e implementación de un Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP) que permita “ordenar el estilo de vida de las personas privadas de libertad al interior de los CRS”. De esta manera, este instrumento técnico-normativo ofrece:

“[…] un espacio multidisciplinario que contribuya a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad mediante la educación, el arte, cultura física, actividades laborales, crecimiento personal, construcción de un plan de vida, seguridad penitenciaria y la aplicación del sistema progresivo en el marco del respeto a los derechos humanos ycumplimiento de sus obligaciones”.

Asimismo, el artículo 51, numeral 4 de la CRE consagra que: “Se reconoce a las personas privadas de libertad los siguientes derechos: […] 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad […]”.

El MSP alasumir la atención de salud a las personas privadas de la libertad, ha llevado a cabo, como una de sus primeras acciones, el levantamiento de información sobre la situación de los servicios de salud en los centros de privación de libertad, inicialmente a través de visitas programadas. Asimismo, seestá trabajando en el Modelo Integral de Salud en el Sistema Penitenciario, el cual se encuentra en proceso de revisión y aprobación. Además se están organizando las historias clínicas que incluyen los exámenes médicos, odontológicos y de salud mental, conforme a la normativa vigente.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Durante el período en examen, las cifras correspondientes a la tasa de homicidio son las siguientes:

a)2010: 12 homicidios;

b)2011: 9 homicidios;

c)2012: 12 homicidios;

d)2013: 7 homicidios (véase anexo V, cuadro 1).Adicionalmente, se evidenció que la violencia homicida en los CRS de varones se concentra en un 92% (véase anexo V, cuadro 2). Por grupo etáreo, predominaron los homicidios en personas entre los 18 y 32 años (véase anexo V, cuadro 3).

Teniendo en cuenta los homicidios según la nacionalidad, 7% de los occisos eran colombianos y el 93% ecuatorianos (véase anexo V, cuadro 4); por etnia, el 85% de los occisos eran mestizos y el 10% eran afroecuatorianos (véaseanexo V, cuadro 5). Según la zona, las provincias de Guayas y Pichincha concentran el mayor número de homicidios (véase anexo V, cuadro 6).

Los resultados de las investigaciones evidenciaron que 15 de los 40 homicidios ocurridos en CRS fueron provocados con arma de fuego, 14 con arma blanca y 11 mediante otros medios (véase anexo V, cuadro 7). En cuanto a la motivación, 20 de los homicidios fueron producto de ajustes de cuentas, 12 causados en riñas y 8 por otras causas (véase anexo V, cuadro 8).

Las medidas que el Estado ecuatoriano ha tomado para prevenir que estos casos se repitan, están reflejadas en el MGP que señala como uno de sus ejes transversales de acción para el mejoramiento de los CRS, el establecimiento de un régimen de convivencia no violenta en que será concebida por la integración de los siguientes aspectos: conducta, disciplina, interés en rehabilitarse y su relación con los otros y otras. Estos cuatro aspectos serán evaluados individual y conjuntamente.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Dentro de la normativa que regula los actos de violencia entre las personas privadas de libertad, el Libro III del COIP establece un régimen disciplinario para las personas privadas de libertad, en el que se clasifica a las faltas disciplinarias en leves, graves y gravísimas, las cuales se enumeran de manera taxativa desde los artículos 722 al 724:

Faltas leves.- Cometen faltas leves las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de los siguientes actos:

1.Poner deliberadamente en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro;

2.Desobedecer órdenes y disposiciones de la autoridad del centro, que estén encuadradas en la Constitución, en la ley y en los reglamentos respectivos;

3.Inobservar el orden y disciplina en actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, mientras se realizan visitas y en los períodos de alimentación en los centros;

4.Incumplir los horarios establecidos;

5.Interferir u obstaculizar el conteo de las personas privadas de libertad;

6.Permanecer y transitar sin autorización por lugares considerados como áreas de seguridad y de administración del centro;

7.Descuidar el aseo de la celda que ocupa, negarse a colaborar con el aseo y mantenimiento de pabellones, servicios sanitarios, baños, cañerías, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general;

8.Arrojar basura fuera de los sitios previstos para su recolección;

9.Realizar deliberadamente acciones que atenten contra la salubridad del centro;

10.Poseer animales en el centro.

Faltas graves.- Cometen faltas graves las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de los siguientes actos:

1.Desobedecer las normas de seguridad del centro;

2.Impedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas privadas de libertad realicen actividades laborales, educativas, de salud, sociales, culturales o religiosas;

3.Participar en peleas o riñas;

4.Obstaculizar o impedir las requisas que se realicen en el centro;

5.Lanzar objetos peligrosos;

6.Obstruir cerraduras;

7.Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable no autorizadas;

8.Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté justificada legalmente;

9.Provocar o instigar desórdenes colectivos, amotinamientos u otros eventos que afecten la seguridad del centro;

10.Incumplir la normativa y disposiciones internas del centro; 11. Poseer y utilizar instrumentos, herramientas o utensilios laborales para realizar actividades que contravengan los reglamentos.

Faltas gravísimas.- Cometen faltas gravísimas las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de los actos siguientes:

1.Portar o fabricar llaves maestras o ganzúas;

2.Atentar contra los medios de transporte y servicios básicos del centro;

3.Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles;

4.Arrendar o vender celdas, espacios físicos, maquinarias, herramientas u otros objetos que pertenecen al centro;

5.Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada”.

El artículo 725, del Libro III del mismo cuerpo legal, tipifica que:

“Se impondrán las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características de la falta cometida:

1.Restricción del tiempo de la visita familiar;

2.Restricción de las comunicaciones externas;

3.Restricción de llamadas telefónicas;

4.Sometimiento al régimen de máxima seguridad. En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan ser consideradas como delitos, la autoridad competente del centro pondrá en conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo señalado en este Código”.

Por su lado, el MGP plantea en su Capítulo IV, sobre el Régimen del CRS, la ubicación de las personas privadas de libertad que han cometido faltas que pongan en riesgo su integridad personal, la de otras personas o la seguridad del CRS en un área de reflexión, con el fin de desarrollar un tratamiento terapéutico que les permita reflexionar sobre sus actos y contar con el apoyo profesional del equipo técnico para superar los problemas de convivencia. Permanecerán en este espacio las personas privadas de libertad previo análisis de la Junta de Tratamiento y Educación, por un tiempo máximo de 48 horas.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

En el período de 2010 a marzo del 2014, la FGE receptó 86 denuncias por actos de tortura. Guayas es la provincia en donde más casos se presentaron con un total de 39 denuncias (véaseanexo VI, cuadro 1).

Con relación a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial núm.1435 del MDI (MDI) con fecha 9 de junio de2010, se reabrió el “Caso Fybeca” y el “Caso Terranova”.

La iniciativa más trascendente del Gobierno para combatir la impunidad del pasado fue la creación de la Comisión de la Verdad, la misma que el 7 de junio de 2010, hizo público su informe de casi 3000 páginas sobre abusos de derechos humanos cometidos entre 1984 y 2008, basados en informaciones de testigos y sus propias investigaciones. El informe presenta evidencias de 116 incidentes al margen de la ley, incluyendo 68 ejecuciones extrajudiciales y nombres de 458 supuestos perpetradores. Desde el año 2013 hasta la presente fecha, la FGE ha invertido en la construcción de Centros de Investigación de Ciencias Forenses (CICF), en las ciudades de Ambato, Manta, Santo Domingo, con proyección a Esmeraldas, Cuenca, Machala, Loja y Nueva Loja (se tiene planificado que éstos últimos estén operando a finales de este año). Estos Centros prestan los servicios de: hispotología, radiología en cadáveres, biología, química, toxicología, autopsia a cadáveres.

Por otro lado, a inicios del año 2014, el MDI inauguró el Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses “María Eugenia Carrera” en la ciudad de Quito, el mismo que cuenta con modernas instalaciones y equipos con tecnología de punta que contribuyen en la investigación fiscal; y por ende, a la reducción de los niveles de impunidad.

Además, cabe destacar que, como parte del Plan de Fortalecimiento de la Administración de Justicia ecuatoriana, mediante la inclusión del enfoque de derechos humanos, la Subdirección de Derechos Humanos del CNJ se encuentra desarrollando dos protocolos normativos para el intercambio de información que permita el seguimiento oportuno de casos de graves violaciones a los derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia. El primer Protocolo se está elaborando en coordinación con la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del CNJ y, el segundo Protocolo se está elaborando en coordinación con la Dirección de Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la FGE. Estos productos permitirán a la Subdirección Nacional de Derechos Humanos contar permanentemente con información oportuna sobre casos que se consideren de graves violaciones a los derechos humanos, y así cumplir con los compromisos institucionales, nacionales e internacionales en esta materia.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

El artículo 215, numeral 4 de la CRE preceptúa que la DPE tiene como atribuciones: “[…] ejercer y promover la vigilancia del debido proceso y prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas”. Asimismo, dentro de la Ley Orgánica de la DPE, Capítulo II, literal I, señala como uno de sus deberes y atribuciones: “[…] realizar visitas periódicas a los CRS, unidades de investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos”.

Con estos antecedentes y como se mencionó en párrafos anteriores, la DPE asumió la responsabilidad de crear la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, que como su nombre lo indica, su función fundamental es la de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Uno de los procesos principales que elMNPT ha emprendido, es la realización de visitas a los centros de privación de la libertad con el fin de verificar las condiciones en las que se encuentran estos centros, incluido el trato hacia las personas privadas de la libertad. Luego de realizar estas visitas, se preparan informes que son remitidos a las autoridades del MJDHC para que los mismos puedan ser revisados y, luego de un plazo prudencial, publicados. Por otro lado, las peticiones, que se presentan al equipo del MNPT en las visitas a los centros de privación de libertad por parte de las personas privadas de libertad, son remitidas a las delegaciones provinciales y, a la Dirección General Tutelar para que realicen el trámite respectivo de conformidad a sus competencias.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Actualmente, se encuentran 138 casos en indagación previa en la FGE, entre ellos, los detallados en el Informe Final de la Comisión de la Verdad, de 7 de junio de 2010. El Caso Vicente Grijalva, si bien se encuentra en la fase de indagación previa, actualmente está siendo mediado a través de la Procuraduría General del Estado, con el fin de llegar a un entendimiento sobre la reparación económica.

Como se mencionó en párrafos anteriores, el caso Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín se encuentra en etapa de llamamiento a juicio, en el que se acusó a nueve militares y policías en servicio pasivo por crímenes de lesa humanidad.Dos de los nueve acusados están prófugos y tienen orden de prisión preventiva y los demás se encuentran bajo el régimen de arresto domiciliario y la medida cautelar personal de prohibición de salida del país.

En el Caso Damián Peña, se declaró inocente al presunto implicado y la sentencia consta en el Tribunal Tercero de Garantía Penales del Azuay. En el caso Las Dolores (anteriormente denominado “Fybeca”), el 9 de junio de 2014 se dio inicio a la audiencia preparatoria de juicio y formulación de dictamen en contra de 32 imputados.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

La Dirección del Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos de la FGE emitió el Estatuto Organizacional por Procesos el que ha permitido mejorar notablemente la atención, protección, asistencia y restitución de los derechos de las víctimas de un delito penal, fortaleciendo su cobertura territorial a través de procesos desconcentrados que se reflejan en coordinaciones provinciales con equipos multidisciplinarios, equipos informáticos y vehículos. Su financiamiento desde el 2008 al 2014 ha aumentado en un 1,722%; así mismo, su eficacia operativa.

Por otro lado, se expidió el “Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal” el 4 de abril de 2014, elmismo queacogió las recomendaciones del Relator Especial y creó, en su artículo 27, la figura de “agentes civiles” con un perfil profesional especializado.

Asimismo, en el marco de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, se adoptó las “Guías de Santiago sobre Protección a Víctimas y Testigos”, que dentro de la exposición de motivos, señala como recomendación a los Fiscales Generales de Iberoamérica “[…] que promuevan, dentro de las instituciones que dirigen, las condiciones para que la protección merecida por las víctimas y los testigos pueda ser prestada en la forma indicada”.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Elartículo 3 literal m), de la LOEI señala que entre los fines de la educación está:

“La protección y el apoyo a los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones”.

En concordancia con el artículo 6, literal h), del mismo cuerpo legal manifiesta que una de las obligaciones del Estado es: “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en los estudiantes”.

Por otro lado, el artículo 11 literal l), del mismo cuerpo legal establece que una de las obligaciones de los docentes es:

“Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y de erradicación de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de discriminación así como de violencia contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, preservando además el interés de quienes aprenden sin anteponer sus intereses particulares”.

El artículo 132 literal aa), del mismo cuerpo legal establece que una de las prohibiciones de los representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas es: “Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales”; y, consecuentemente el artículo 133 establece las correspondientes sanciones a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas que van desde multas, suspensiones y hasta destituciones.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido por la Constitución vigentey los instrumentos internacionales ratificados, se establece el “Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres”. Este Plan tiene como objetivo brindar atención y protección especializada a las víctimas para evitar la impunidad y restituir derechos vulnerados, para lo que se requiere que cada uno de los servicios que conforman el Sistema de Protección Integral a Víctimas de Violencia de Género conozcan y ejecuten modelos de atención integral estandarizados intra e interinstitucional, efectivos y eficaces, a fin de erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo.

Además, el MINEDUC como organismo rector de la política educativa, ha llevado a cabo diferentes estrategias orientadas a la prevención y erradicación de la violencia sexual en el sistema educativo ecuatoriano. Dentro de estas estrategias, se encuentran:

a)La implementación del “Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo”, el mismo que tiene cuatro ejes estratégicos que se describen a continuación:

i)El Eje de seguridad Humana, inclusión social y prevención, cuyos objetivos son: promover la convivencia pacífica, bajo una cultura de paz en el sistema educativo y la comunidad educativa; y prevenir violencia y delitos sexuales;

ii)El Eje de Atención prioritaria e integral que busca establecer repuestas coordinadas y eficientes interinstitucionales para atender a las víctimas de violencia en el sistema educativo, así como evitar los procesos recvictimizantes;

iii)El Eje de Protección especial, justicia y restitución de derechos,que tiene como función elaborar y mejorar los procedimientos en el ámbito administrativo para garantizar los derechos de niños y adolescentes; así como acceder a medidas de reparación de derechos para las víctimas de violencia en el sistema educativo;

iv)El Eje de Participación, cuyo fin es contar con un sistema de participación de niños y adolescentes en materia de violencia sexual;

b)La creación de la Dirección Nacional para la Democracia y el Buen Vivir dentro del MINEDUC que dentro de sus obligaciones y atribuciones tiene el diseño de programas de acciones preventivas y correctivas en casos de vulneración de derechos de niñez y adolescencia dentro del ámbito educativo en articulación con otras instancias responsables de la administración de justicia y restitución de derechos;

c)La definición y elaboración de los Protocolos y Rutas de Actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en establecimientos del Sistema Educativo;

d)La difusión e implementación los Protocolos y Rutas de Actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en establecimientos del Sistema Educativo Ecuatoriano a través del proyecto de formación de facilitadores (seis por cada zona) para capacitar a Departamentos de Consejería Estudiantil y Juntas de Resolución de Conflictos en 64 distritos priorizados (2013) y 80 distritos (2014);

e)La obligatoriedad de registrar en una Base de Datos Nacional (entrada en los territorios y manejo de información zonal y central) y, ubicar en el portal del MINEDUC el formato para denuncias (instituciones educativas y atención ciudadana);

f)La asistencia técnica especializada en el abordaje integral de situaciones específicas de violencia y violencia sexual y de género, a través del equipo nacional de los Departamentos de Consejería Estudiantil de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir;

g)La creación, promoción y ejecución de la Campaña Nacional “Nadie nunca más, Educación sin violencia sexual”, que abre la puerta a la visibilización del delito de la violencia sexual en todas sus manifestaciones y la decisión política de erradicarlo a través de acciones conjuntas, tanto entre docentes y autoridades dentro de las Instituciones, como de autoridades educativas y de justicia a nivel intersectorial;

h)Mediante Acuerdo Ministerial núm.0332-13 se expidió la “Guía para la construcción participativa del Código de Convivencia Institucional”, que busca la convivencia armónica en las instituciones del sistema nacional de educación;

i)El Programa de Participación Estudiantil (Acuerdo Ministerial núm.0444-12), establece lineamientos y directrices para que los estudiantes de primer y segundo años de Bachillerato cumplan 200 horas de actividades relacionadas con una de las 12opciones dentro de las que la Educación en Ciudadanía, Derechos Humanos y Buen Vivir aborda temas relacionados con la prevención de toda forma de violencia.

Como parte de un trabajo interinstitucional, el MINEDUC suscribió un convenio tripartito con la FGE y el CNJ para:

a)Priorizar la investigación de los casos de violencia sexual en el sistema educativo;

b)Fortalecer los procesos de judicialización surgidos en el ámbito administrativo y, de inicio de sumarios administrativos de los casos conocidos en la Fiscalía;

c)Levantar, cruzar y analizar la información de los casos de violencia sexual denunciados en la Fiscalía y/o en el sistema educativo;

d)Trabajar intersectorialmente con otras instituciones del Estado para atender y proteger los derechos de niños y adolescentes víctimas de violencia.

Además, en el trabajo realizado por el MINEDUC con los docentes, se ha priorizado la elaboración del módulo de prevención y abordaje inicial de los delitos sexuales en el ámbito educativo, incluido en el Sistema de Formación Continua (SIPROFE) que pasará a ser parte de formación continua en la Universidad Nacional de Educación; la elaboración de dos Módulos de: “Género y Educación” y “Educación de la Sexualidad”, así como la entrega de material edu-comunicacional para el trabajo en aula para la prevención de la violencia (cuentos, fotonovelas y círculos del buen vivir).

De la misma manera, en el marco de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar y Prevención de Embarazos en Adolescentes ENIPLA-PEA-MINEDUC, se dará inicio a la implementación de la metodología del “Recorrido Participativo sobre Prevención de Violencia de Género, Violencia Sexual y Prevención de Embarazos en Adolescentes” en todas las entidades del Sistema Educativo Nacional, que tiene la finalidad de fortalecer mediante una metodología participativa, de largo plazo y económicamente sostenible, las acciones de información, educación y comunicación que se ejecutan para la prevención y atención de la violencia de género, violencia sexual y prevención de embarazos en adolescentes. Está metodología, está diseñada para institucionarla en el Sistema Educativo Nacional a través del Programa de Participación Estudiantil en la Opción de Educación para la Sexualidad Integral, herramienta pedagógica y lúdica que cuenta con fases de ejecución para desarrollar en el sistema educativo. Así también, se desataca la formación de 720 facilitadores estudiantiles en las provincias de la Región Costa, a través de trabajos de réplica a 62.091estudiantes de bachillerato; la proyección de cortometrajes y debates teatrales sobre sexualidad y prevención de violencia sexual (2010-2012) en todas las provincias del país. Asimismo con padres y madres de familia, el MINEDUC trabaja en la elaboración de material edu-comunicacional para distribución masiva en período de matrículas; entrega de la guía para padres (ENIPLA) y el DVD interactivo (ENIPLA).

Finalmente, con respecto a este tema, la DP, en aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima del COIP y mediante la Resolución DP-DPG-2014-043 del 1 de abril de 2014, reguló el “Servicio de DP de Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual” que está dirigido a personas que por su condición socioeconómica, cultural o de vulnerabilidad o por su estado de indefensión, no puedan contratar los servicios de un defensor privado para su representación legal.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

El Estado ecuatoriano no contempla la figura de linchamiento como delito dentro de la legislación penal; por lo tanto, no se cuenta con información estadística registrada al respecto.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Respecto a denuncias de internamiento forzoso y malos tratos a mujeres en centros de tratamiento de drogodependencia privados, el MSP (MSP) intervino y abrió procesos para la imposición de sanciones sanitarias a los siguientes centros donde se practicaban terapias de “reorientación sexual” a mujeres en el año 2013 y 2014:

a)Centro Manantial (Quito);

b)Life and Family (Quito);

c)Volver a vivir (Manta);

d)La Esperanza (Tena);

e)Volver a nacer (Chone);

f)12 Pasos (Cuenca);

g)Hogar Renacer (Cuenca). Asimismo, el MSP presentó las correspondientes denuncias ante la FGE contra los responsables de los centros en donde se verificaron violaciones a los derechos humanos a fin de que se inicien las investigaciones pertinentes.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Para hacer efectiva la reparación integral de las víctimas de tortura, ocurridas en el período 1983 a 2008 que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad, el Ecuador cuenta con la Ley para la Reparación de las Víctimas, en la que se dice: “El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad[…]”.

El artículo 4 de dicha Ley crea un Programa de Reparación, por vía administrativa a cargo de la DPE y financiado por fondos del presupuesto general del Estado que tiene por objeto implementar las medidas de reparación. Mediante resolución defensorial núm.042-DPE-DNATH-2014 de 4 de abril de 2014 la DPE ha creado la Dirección Nacional de Reparación a Víctimas y combate a la Impunidad que será la encargada de la implementación del programa de reparación.

El artículo 6 de dicha Ley,dispone de medidas individuales de reparación, tanto para la víctima directa de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, como también en caso de su ausencia, para su cónyuge o pareja en unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, las cuales están a cargo del Programa de Reparación, por vía administrativa de la DPE.

En cuanto a la indemnización por los daños materialese inmateriales, el artículo 7 del mismo cuerpo legal dispone que:

“[…] El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación indicado en la presente ley, reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento. La determinación de los montos de indemnización se establecerá sobre la base de los parámetros y criterios más actuales que hayan sido desarrollados para tales fines por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”.

En el COIP, la reparación integral de los daños incluye la restitución, la rehabilitación, las indemnizaciones, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, que se encuentran en los artículos 77, 78 y 628.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

Las víctimas de tortura que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad, tienen derecho a acogerse al programa de Reparación a cargo de la DPE, en virtud de la Ley para la Reparación de las Víctimas de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridas en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, mediante el cual se espera lograr acuerdos que permitan una reparación integral de las víctimas, contemplando la implementación de medidas de restitución, satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición y de indemnización o compensación económica y atención psicológica. El programa de reparación y las indemnizaciones serán financiados a través del Presupuesto General del Estado.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

Con referencia al principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, cabe destacar lo que establece la CRE en el artículo 76, numeral 4: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Siguiendo esta línea, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 83establece que“la prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código […]”.

Por su parte el COIP, en su Libro II, artículo 454, numeral 6 respecto a los principios de la prueba, establece que “toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal […]”.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

En la investigación sobre el asesinato del médico forense Germán Antonio Ramírez Herrera, la FGE ha realizado acciones, entre ellas se informa que:

a)La Indagación Previa núm.224-2010 que por el delito de asesinato delSr. Ramírez Herrera consta la recepción deversiones, pericias y diversas diligencias, con el fin de investigar los hechos y, de ser el caso, deducir una imputación;

b)Confecha20deabrilde2012,elJefeNacionaldelSistemadeProtecciónyAsistenciaaVíctimas,TestigosyotrosparticipantesdelProcesoPenalinformósobrelasaccionesquesehantomadoparaprotegerlaintegridadfísicadelafamiliadelSr. RamírezHerrera.Alrespecto,seinformóqueel23dejuliode2010,agentesdelaUnidaddeProtecciónaVíctimasyTestigosdeLosRíosentregaronlosexpedientesdelosmiembrosdelafamiliadelSr.RamírezHerreraalosresponsablesdebrindarestaprotecciónenotraprovincia,comomedidadeseguridad,tomando en consideración el cambio de domicilio.Adicionalmente,sehaindicadoalosmiembrosdelaUnidaddePolicíaComunitariadelaprovinciadondeactualmenteresidelafamiliadeldoctorGermánRamírez,quedeberánbrindarauxilioinmediatoalosprotegidosdeserestorequeridoyqueessuresponsabilidadrealizarelmonitoreodeseguridadeneldomiciliodelosmismos;

c)Del28deoctubrede2010al24denoviembrede2011sebrindóprotecciónsemipermanentealosmiembrosdelafamiliadelSr. RamírezHerrera.DespuésdehaberrealizadounAnálisisdeAmenazasyRiesgoPersonalalosfamiliaresdelSr. RamírezHerrerayconsiderandoqueelresultadoqueseobtuvodelmencionadoanálisisfuequeelriesgoerabajo,seprocedióasuspenderlaprotecciónsemipermanente;sinembargo, secontinuaronrealizandolasauditoriasdeseguridadenellugardetrabajoyeneldomiciliodelosfamiliaresdelSr. RamírezHerrera.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

El Estado ha realizado avances de carácter normativo e institucional, en lo que respecta a otorgar medidas de protección a quienes se dedican a ladefensa a los derechos humanos. En este sentido, el Convenio Específico de Ejecución de Medidas Cautelares, Provisionales y Acciones Urgentes refleja un esfuerzo por parte del Estado de ejecutar las medidas de protección cuando éstas hayan sido recomendadas por los organismos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. El Convenio también se enfoca en la implementación de acciones urgentes para proteger la vida e integridad de las personas, cuando dichas acciones provengan del Sistema Universal de Derechos Humanos. El Convenio prevé el otorgamiento de carnés de protección a los beneficiarios de medidas cautelares. Este tipo de identificación hace posible que quienes lo porten reciban protección inmediata y efectiva en cualquier momento cuando éstas consideren que se encuentran en peligro.El Convenio a su vez plantea la necesidad de realizar un diagnóstico participativo con las víctimas, a fin de determinar las medidas de protección que se implementarían en cada caso.

Sobre acusaciones infundadas, detenciones arbitrarias e imposición de finanzas de montosexcesivamente elevado a líderes indígenas y campesinos, tras su participación enprotestas de 2009 y 2010 contra las políticas y cambios legislativos introducidos en materia de explotacionesde recursos naturales, informamos quela protesta social se encuentra plenamente garantizada en el nuevo concepto de Estado Constitucional de Derechos y Justicia. En ese sentido, el artículo 98 de la CRE establece que: “los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. De igual manera, la protesta social se fundamenta en los derechos de libertad de expresión, de asociación y de reunión, los mismos que se encuentran consagrados en la CRE en el artículo 66 numerales 6 y 13.En virtud de lo expuesto, para que la protesta social sea reconocida como una legítima manifestación de ese derecho constitucional, debe realizarse de manera pacífica, sin armas y no debe afectar derechos fundamentales de quienes no participan en la protesta. Por lo que aquella protesta social violenta o que afecte derechos fundamentales, no puede considerarse un derecho sino un acto ilícito e ilegítimo y, por tanto, punible.

El 24 de junio de 2010, se realizó la cumbre del ALBA, en la ciudad de Otavalo, con la presencia de los Presidentes Rafael Correa, Evo Morales, Hugo Chávez y otras delegaciones. En los exteriores del Coliseo Francisco Páez, lugar donde se desarrolló esta cumbre, se produjo la destrucción de bienes públicos y privados, causada por la marcha de la CONAIE que iban armados con lanzas, piedras y palos. Todo esto ocurrió de acuerdo al parte policial de 25 de junio de 2010, elaborado por el Coronel de Policía Rómulo Montalvo de la Torre. Es importante recalcar que, en el presente caso, la investigación policial y de la Fiscalía se centró en torno a la destrucción a bienes públicos, delito sancionado por el Código Penal ecuatoriano y que tiene por objeto garantizar la integridad de la propiedad. Este proceso fue archivado al no encontrarse méritos suficientes para el procesamiento penal en contra de los sospechosos, Marlon Santi y Delfín Tenesaca.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

El Estado, con el fin de proteger la integridad física y prohibir castigos, tipifica en el artículo 117 del Libro I del COIP, las lesiones en persona protegida, siempre que no sea otra infracción de mayor afectación. El artículo 120 del mismo cuerpo legal sanciona infligir castigos colectivos a persona protegida.

Respecto del castigo corporal de niños y adolescentes en el hogar, es importante indicar los avances del nuevo COIP que incorpora por primera vez en la legislación penal ecuatoriana, como delito, la violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el artículo 156 del Libro I. En concordancia con el artículo159 del mismo cuerpo legal que dispone: “La persona que hiera, lesione, golpee a mujer o a miembros del núcleo familiar, causándoles lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días”. De igual manera la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece normas con el fin de prevenir y tratar los abusos y violencia sexual en los centros educativos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 7, literal i)

Por su parte, el artículo 58, literal d), del COIP prescribe que las instituciones educativas particulares tiene el deber y la obligación de “respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso, maltrato, discriminación y desvalorización, así como toda forma de castigo cruel, inhumano y degradante”.

En el ámbito penal, el COIP, tipifica en los Arts. 166 al 174 del Libro I, una serie de delitos contra la integridad sexual que puedan ser cometidos contra niños y adolescentes e incluye el contexto educativo.

En el ámbito de las FFAA, actualmenteel Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, es la normativa que tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran sus filas, normativa de observancia obligatoria para todos los militares. En el casoen que un militar infrinja las leyes o reglamentos militares siempre y cuando no constituyan delito, se aplicarán los correctivos disciplinarios enmarcados en la ley, prohibiéndose los castigos corporales. Además, el Ejército ecuatoriano ha desarrollado la Regulación núm.001-2013, para la Promoción y el Respeto de los Derechos Humanos por parte de los miembros de la Fuerza Terrestre, así como el cumplimiento a lo que corresponde al trato con el personal militar y civil con la prohibición absoluta y terminante de torturas.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

El COMACO, a través de la Unidad Escuela de Misiones de Paz “Ecuador”, oferta los siguientes cursos: a) Expertos militares de las Naciones Unidas en misión (UNMEM); b) Personal de mantenimiento de la paz; y c) Pre despliegue Misión de Ayuda a la Reconstrucción Haití- Ecuador (MINUSTAH). Miembros de las FFAA que conforman el IV contingente de la Misión de Apoyo a la Reconstrucción de Haití-Ecuador (MARHEC), iniciaron el 4 de febrero en la Unidad Escuela de Misiones de Paz “Ecuador” la fase de entrenamiento pre-despliegue, previo su desplazamiento a Haití en el mes de marzo, para continuar con la labor de construcción y reconstrucción principalmente del sistema vial y de riego del municipio de Petite-Rivière-de-L’Artibonite, uno de los sectores más afectados por el terremoto del año 2010.

La publicación del Plan Nacional de la Seguridad Integral/Agenda Política de la Defensa/Agenda de Justicia-Derechos Humanos del año 2011 incorpora enfoques de género, interculturalidad, movilidad humana y generacional; la contratación de una Consultoría para la elaboración de un Modelo de Derechos Humanos y la Reestructuración del MIDENA y FFAA.Además, seha emprendido el trabajado conjunto con otros organismos nacionales e internacionales con el objetivo de brindar capacitación continua en temas específicos concernientes a los derechos humanos, tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes y derecho internacional humanitario.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

En el Libro II del COIP, el delito de Terrorismose encuentra tipificado en el Artículo 366, el cual será sancionado con pena privativa de libertad de 10a 13 años.

En esta misma línea,la financiación del terrorismo, seencuentra tipificada en el artículo 367 del mismo cuerpo legal, el cual está sancionado con pena privativa de libertad de 7a 10 años.

De la misma manera, el artículo 369 del Libro I del COIP tipifica la delincuencia organizada.

De igual manera, el artículo 126 del Libro I del COIP tipifica el ataque a persona protegida con fines terroristas: “La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice cualquier forma de ataque a persona protegida con el objeto de aterrorizar a la población civil será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años”.

Entre los años 2011 y 2013, se han iniciado 84 procesos penales por el delito de terrorismo, se han resuelto 75, y al año 2013 se encontraban en trámite pendientes de resolución 58 procesos penales por este delito.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte,con la inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de laConvención

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

Desde el año 2010 hasta el 18 de marzo de 2014, se han tramitado en la Asamblea Nacional e incorporado en la legislación ecuatoriana instrumentos normativos en materia de derechos humanos:

Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión de la Verdad

Ley Orgánica Participación Ciudadana

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador

Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

Ley Orgánica de Educación Superior

Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre Ecuador y Venezuela en Materia de Salud y Medicina

Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República de Ecuador y la República de Perú

Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes

Ley Orgánica de Educación Intercultural

Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco

Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Salud que incluye a las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas

Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la OIT

Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para la Vivienda y Vehículos

Ley Orgánica de Discapacidades

Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano

Convención para Reducir los Casos de Apatridia

Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y Perú

Convenio de Seguridad Social entre el Ecuador y Venezuela

Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT

Ley Orgánica de Comunicación

Ley para la Reparación de Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008

Ley de Creación de la Universidad de Investigación Experimental Yachay

Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam

Ley de Creación de la Universidad de las Artes

Memorando de entendimiento entre Ecuador y Guatemala sobre el Combate el Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de Víctimas

Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación, UNAE 32)Código Integral Penal

Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudio de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre Ecuador y Argentina

El proceso de reestructuración del MIDENA y FFAA, en el 2012, permitió la creación de la Dirección de Derechos Humanos, Género y DIH del Comando Conjunto de las FFAA, el Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Naval y Fuerza Aérea y la Contratación de una Consultoría que con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, elaboró el Modelo de Gestión de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario del MIDENA.Además, el MIDENA junto con la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; el CICR; y, la Cruz Roja Ecuatoriana; desarrollaron la capacitación para personal militar de la frontera norte, “Capacitación Frontera Norte I” en temas de derechos humanos; refugio; procedimientos legales; y misión, mandato y actividades del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.Esta capacitación tiene como objetivo promover actitudes y conductas, por parte del personal militar, de respeto a la dignidad e integridad de las personas, garantizando que se ejecuten los procedimientos adecuados, de conformidad con la ley y sus competencias, en sus actividades profesionales. En la “Capacitación Frontera Norte II” en una primera fase se ejecutó el “Primer Curso Conjunto en Derechos Humanos”, mismoen el que se incorporaron temas de género y derechos colectivos, que no se habían tratado en la primera capacitación.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

En materia de derechos humanos, el Ecuador firmóla Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia el 07 de junio de 2013; sin embargo, su proceso de ratificación aún está pendiente.

El Pleno del CNJ, mediante Resolución núm.160 de 18 de octubre de 2013, estableció la Subdirección Nacional de Derechos Humanos, como responsable de la Gestión de Derechos Humanos, dentro de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, y como parte de la Gestión de Acceso a los Servicios de Justicia. Esta Subdirección ha formulado y se encuentra implementando un Plan de Fortalecimiento de la Administración de Justicia mediante la inclusión del enfoque de derechos humanos en el Ecuador. Este proyecto tiene por finalidad construir un sistema de indicadores que permita medir el funcionamiento y resultados del sistema de justicia, con un enfoque de derechos humanos; asimismo, incluye un componente de capacitación para sensibilizar a los servidores judiciales, jueces, sobre la relevancia y necesidad de considerar e implementar un enfoque de derechos humanos en la actividad jurisdiccional. Este proyecto también plantea generar un mecanismo formal de seguimiento de casos particulares de violaciones a derechos humanos identificados a partir de la actividad jurisdiccional del Estado.

El MIDENA en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el Ministerio Coordinador de Patrimonio y el MJDHC, elaboraron los Módulos de Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador para servidores públicos, mismo que cuenta con un módulo destinado a las FFAA, para contar con personal capacitado con enfoques de interculturalidad, igualdad y no discriminación.

Asimismo, el MIDENA con el fin de “Impulsar programas de formación en derechos humanos, que consideren la perspectiva de género, intercultural, dirigidos a funcionarios públicos” de conformidad al contenido de la Política 9.6 del Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2013),construyó iniciativas con enfoques de género e interculturalidad:

a)Comisión de Trabajo en Género del MIDENA ylas FFAA, mediante la Orden GeneralMinisterialnúm.108, de junio de 2011;

b)Plan de Actividades para difundir los Derechos Colectivos en el MIDENAy FFAA, en el marco del Año Internacional de los Afro descendientes 2011, como una iniciativa para avizorarel aporte de los pueblos y nacionalidades en la historia de nuestra institución;

c)En materia de avances normativos, en cuanto a género,se cuenta con el Reglamento Transitorio para Garantizar el Principio de Aplicación Directa e Inmediata de los Derechos del Personal Militar Femenino de las FFAA, el Reglamento de Disciplina y de Recompensas de los/as Aspirantesen las Escuelas de Formación de las FFAA, publicado en el año 2011, integra el enfoque de derechos humanos y género de manera transversal, y prohíbe el empleo de lenguaje con alusiones sexuales, discriminatorias, racistas o con doble sentido para realizar connotaciones sexuales, con respecto a la situación de maternidad, en el Reglamento se contempla unpermiso especial por dos años para la aspirante que se embarace durante su período de formación, a fin de que la maternidad no constituya un obstáculo o limitación para acceder a la carrera militar;

d)La aprobación en 2012 delPlan de Actividades para incorporar el enfoque de Interculturalidad y Plurinacionalidad en FFAA, tiene como propósito afirmar y fortalecer la identidad intercultural y plurinacional, a través de sus objetivos busca realizar un diagnóstico de incorporación étnico-cultural cuantitativo y cualitativo en las FFAA; integrar en la educación militar el enfoque de interculturalidad y plurinacionalidad; y, difundir material en las FFAA;

e)Expedición de la Política de Género de las FFAA del Ecuador, con fecha6 de marzo de 2013, en el que el MIDENA del Ecuador en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, resuelve expedir dicho documento que contiene: cuatro objetivos, siete políticas y 21 líneas estratégicas, estableciendo una política inclusiva en el ámbito de la defensa, para contribuir de manera significativa a la integración de la mujer a los espacios castrenses, en igualdad de derechos y oportunidades, propiciando espacios de convivencia respetuosa entre hombres y mujeres militares.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

En el marco del cumplimiento de las obligaciones contraídas conel Comité contra la Tortura, el MIDENA ha llevado a cabo la ejecución del “Plan de capacitación enprevención de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes para FFAA”, con el objetivo de proporcionar una capacitación sobre la prevención de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes como una acción preventiva mediante conferencias, las mismas que serán de carácter informativo en las que se expondrán casos de estudio, a fin de prevenir posibles vulneraciones a los derechos humanos.

Por otro lado, mediante Oficio núm.MDN-DDH-2012-0030-OF, de 11 de octubre de 2012, se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la Matriz de Seguimiento de Recomendaciones al informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, Philip Alston, Con relación a la recomendación IX literal D, sobre Abusos en la frontera norte. De esta manera, se conforma un equipo interdisciplinario con personal de la Subsecretaria de Planificación, Subsecretaria de Defensa y esta Dirección, para la elaboración de las Políticas de Derechos Humanos, Género e interculturalidad del sector defensa.

Es importante destacar la publicación de los “Protocolos para el procesamiento, trámite, y seguimiento de expedientes en materia de derechos humanos y de género en las FFAA”, con el propósito de articular las diversas políticas, el MIDENA ha venido implementando con la Constitución y las leyes, para que al tramitar las diversas quejas sobre posibles afectaciones a los derechos humanos, se diagnostiquen y tomen las medidas correctivas que ayuden a prevenir este tipo de conductas.

En materia de capacitación, el Ministro de Defensa Nacional con Oficio núm.MDN-MDN-2012-1222-OF de 19 de julio de 2012, remitió al COMACO los “Sílabos de derechos humanos, género e interculturalidad para las Escuelas de Formación Militar”, con la disposición de que los mismos se impartan como materias obligatorias.

IV.Retos y desafíos

Después del diálogo realizado con representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Ecuador, el 29 de mayo de 2014, se ha determinado los siguientes retos y desafíos:

Instar a la FGE a que continúe las investigaciones de los presuntos casos de tortura y fortalezca protección a víctimas y testigos.

Diseñar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía, sobre la prevención y procesos de denuncia de los casos de tortura y de otras violaciones de derechos humanos.

Intensificar y mejorar los programas de apoyo y atención integral a víctimas de tortura y de otras violaciones de derechos humanos.

Fortalecer los programas de capacitación en derechos humanos, ética y códigos de conducta dirigidos a los miembros de la Policía Nacional, FFAA, Función Judicial y a todos los servidores públicos a nivel nacional.

Diseñar metodologías que evalúen el impacto y eficacia de dichos programas de capacitación.

Mejorar los servicios de asesoría jurídica que se brindan a los solicitantes de refugio, especialmente, en lo referente a la presentación de los recursos administrativos establecidos por el ERJAFE y la RAEDR dentro del proceso de determinación de la condición de refugiado en el Ecuador.

Instar tanto al MDI y al MIDENA, como a la Fiscalía General de Estado para que vigilen permanente la conducta de sus representantes en zona fronteriza e investiguen las presuntas violaciones cometidas en contra de personas refugiadas y de solicitantes de refugio.

Fortalecer y mejorar las campañas dirigidas a docentes y familiares de los estudiantes a nivel nacional para prevenir el abuso, la violencia sexual y el acoso escolar en los centros educativos.

Intensificar las medidas de control y seguimiento a los presuntoscasos de abuso sexual y acoso en centros educativos y los presuntos casos de tortura ocurridos en clínicas de rehabilitación.

Socializar los avances que el Estado ha realizado en materia de prevención y erradicación de la tortura, particularmente, aquellos en favor de las personas privadas de libertad y de otros grupos de atención prioritaria.