2009

2010

2011

Profesión

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1

Fiscales

2

62

3

96

3

78

2

Jueces

0

97

2

103

2

200

3

Abogados

14

84

18

99

17

107

e) Cree mayor conciencia de la importancia de la participación de la mujer en las elecciones como candidatas y como votantes, con miras a eliminar las actitudes patriarcales que tienen un efecto disuasivo en la participación política de la mujer.

El Estado de Qatar concede una gran importancia a la sensibilización, prestando especial atención a las mujeres, a fin de fomentar su participación en la vida pública y política. En 2015, los departamentos competentes dentro del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales llevaron a cabo 27 programas de sensibilización en lugares de reunión de las mujeres, como el centro Qatar Charity, diferentes escuelas independientes y la sala Katara.

Se ha llevado a cabo un programa de capacitación y sensibilización denominado Mujeres Líderes. El programa, con 82 participantes de diversos organismos gubernamentales, formó parte de un programa de capacitación y sensibilización titulado Mi Familia, mi Vida, que se celebró en una escuela independiente y en el Teatro Nacional de Qatar. Se llevó a cabo otro programa en diferentes fases para abordar la función de los valores a la hora de hacer frente a los conflictos familiares y tribales. Otras iniciativas son el programa Amabilidad hacia las Mujeres, los programas Mujeres Líderes, celebrados en diversas partes del país, y el programa Igualdad: Cómo, Cuándo y Dónde.

Los departamentos competentes han creado cuatro anuncios de sensibilización sobre mujeres líderes y seis carteles urbanos. Han formado parte de cinco conferencias sobre el fomento de la participación de la mujer en la vida pública y política.

El Estado de Qatar ha trabajado para crear un entorno propicio para que las mujeres qataríes puedan participar en la vida pública y política al aumentar el número de guarderías a 133 a finales de 2015 y facilitar el acceso a todo tipo de servicios de enseñanza y salud. Estas medidas han aumentado la participación pública y política de las mujeres qataríes, como se señala en los párrafos a) y d).

38. Recordando su recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley sobre los trabajadores domésticos y enmiende el Código del Trabajo de 2004 para asegurar que proteja a esos trabajadores junto con otras categorías de trabajadores;

b) Adopte medidas inmediatas para abolir el sistema de patrocinio, derogar las disposiciones que establecen sanciones penales en casos de fuga y recabar la asistencia técnica de la OIT siempre que sea necesario;

c)Lleve a cabo inspecciones laborales en lugares de trabajo donde los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores domésticos, han denunciado violaciones; investigue sistemáticamente todos los presuntos casos de explotación, maltrato y violencia contra los trabajadores domésticos migratorios; y enjuicie y sancione debidamente a los empleadores y agentes abusivos y explotadores;

d) Vigile el cumplimiento por los empleadores de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de patrocinio que les exige que devuelva los pasaportes a los trabajadores migratorios, y sancione a los empleadores y contratistas que violan esa disposición;

e) Vele por que las trabajadoras domésticas migratorias tengan acceso efectivo a la asistencia jurídica y a los mecanismos de denuncia, y facilite el acceso inmediato a los refugios y a los servicios de rehabilitación a las trabajadoras migratorias que aleguen ser víctimas del maltrato y la explotación;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011.

Respuestas

38. Recordando su recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias, el Comité exhorta al Estado parte a que: a) Apruebe una ley sobre los trabajadores domésticos y enmiende el Código del Trabajo de 2004 para asegurar que proteja a esos trabajadores junto con otras categorías de trabajadores

El Estado de Qatar reconoce que es necesario revisar los reglamentos sobre contratación y trabajo para los trabajadores domésticos a fin de que se ajusten a los avances nacionales, las necesidades de los ciudadanos de dicha categoría de trabajadores y los últimos progresos internacionales, en especial el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y la recomendación complementaria aprobada durante la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en mayo de 2011.

Actualmente se está examinando un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos, en consonancia con el Convenio y las normas internacionales del trabajo, y se están llevando a cabo los procedimientos legislativos pertinentes al respecto.

En relación con las reglas que rigen el empleo de los trabajadores domésticos en la actualidad, dicha categoría queda fuera del ámbito del Código del Trabajo, pero está sujeta a las disposiciones del Código Civil. Las relaciones contractuales con los empleadores se rigen por contratos modelo que figuran como anexo de los acuerdos bilaterales firmados entre el Estado de Qatar y los Estados de origen de los trabajadores.

Aunque los empleados domésticos no están sujetos al Código del Trabajo de Qatar, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales debe aprobar sus contratos con el objetivo de garantizar la protección de sus derechos contractuales. El Ministerio controla las oficinas de contratación y lleva a cabo inspecciones periódicas sin previo aviso para asegurarse de que los trabajadores no están siendo explotados y de que se protegen sus derechos. Se han cerrado varias de estas oficinas debido a violaciones del Código del Trabajo y de la decisión ministerial que regula su funcionamiento.

b) Adopte medidas inmediatas para abolir el sistema de patrocinio, derogar las disposiciones que establecen sanciones penales en casos de fuga y recabar la asistencia técnica de la OIT siempre que sea necesario

La Ley núm. 21 (2015) que regula la entrada, salida y residencia de los trabajadores migratorios, aprobada el 27 de octubre de 2015, abolió el sistema de patrocinio y lo sustituyó por contratos de trabajo. También sustituyó el término “patrón” (rabb al-amal) por el término “empleador” (sahib al-amall). La nueva ley permite a los trabajadores migratorios cambiar a otro empleador tras finalizar un contrato de plazo fijo. En virtud del artículo 40 del Código del Trabajo, la duración máxima de un contrato de plazo fijo es de cinco años. En el caso de los contratos de renovación automática, la ley permite al trabajador migratorio pasar a un nuevo empleador cinco años después de la contratación.

La ley también elimina el requisito de obtener permiso para salir del país. El trabajador puede solicitar un visado de salida al organismo gubernamental pertinente sin pasar por el empleador.

La ley entrará en vigor y comenzará a aplicarse un año después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Se publicó en el núm. 19 (2015), el 13 de diciembre de 2015.

Respecto a la obtención de asistencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado de Qatar tiene actualmente un proyecto de cooperación técnica con la OIT, que incluye la cooperación en cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores.

c) Lleve a cabo inspecciones laborales en lugares de trabajo donde los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores domésticos, han denunciado violaciones; investigue sistemáticamente todos los presuntos casos de explotación, maltrato y violencia contra los trabajadores domésticos migratorios; y enjuicie y sancione debidamente a los empleadores y agentes abusivos y explotadores

El Estado de Qatar presta una gran atención a las inspecciones laborales a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes de protección de los trabajadores en el Estado. El número de inspectores de trabajo ha aumentado considerablemente y ahora asciende a 294. Este aumento ha sido necesario debido al incremento del número de empresas e instalaciones sujetas a inspección, lo que, a su vez, se debe a la economía de rápido crecimiento y al crecimiento paralelo de las actividades de construcción y los proyectos de inversión.

El Estado está tomando medidas constantemente para mejorar la eficacia de las inspecciones, lo que ha aumentado significativamente el perfil de las inspecciones laborales en el Ministerio y ha permitido al Departamento de Inspección Laboral ampliar su ámbito geográfico.

Con miras a aumentar la eficacia de las inspecciones laborales y asegurar que los inspectores desempeñan sus tareas de la forma más exhaustiva posible, los inspectores cuentan con modernos dispositivos portátiles que les permiten introducir información y enviar informes directamente de los lugares de inspección. De esta forma, el tiempo y el trabajo necesarios se han reducido considerablemente en comparación con lo que sucedía antes, cuando los inspectores debían ingresar los datos y redactar informes de manera manual al volver a la oficina. Gracias a la nueva tecnología, los inspectores pueden desplazarse hasta distintos lugares de trabajo e introducir información y enviar informes directamente desde los lugares de inspección. Actualmente estamos colaborando con las agencias de empleo pertinentes para vincular los dispositivos a un mapa del país a fin de agilizar los desplazamientos a los lugares de inspección.

En la siguiente tabla se muestran las cifras relativas a las inspecciones desglosadas por tipo de visita y resultado durante el año 2015:

Tipo y resultado de la inspección

Condiciones de trabajo

Salud y seguridad

Total de visitas

Aceptable

23 768

11 799

35 567

Notificación para poner fin a la violación

11 419

8 458

19 877

Advertencia

731

177

908

Citación

318

342

660

Total de inspecciones

36 236

20 776

57 012

Número de lugares visitados

23 652

4 471

d) Vigile el cumplimiento por los empleadores de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de patrocinio que les exige que devuelva los pasaportes a los trabajadores migratorios, y sancione a los empleadores y contratistas que violan esa disposición.

El artículo 8 de la Ley núm. 21 de 2015, que regula la entrada, salida y residencia de los trabajadores migratorios, establece que los empleadores deben devolver el pasaporte a los trabajadores al concluir los procedimientos de residencia o renovación.

El artículo 39 de dicha ley tipifica la retención del pasaporte de los trabajadores e impone multas de hasta 25.000 riales de Qatar a los empleadores que violen la ley.

La Decisión Ministerial núm. 18 de 2014 establece condiciones y especificaciones relativas a las viviendas adecuadas para los trabajadores migratorios. Establece que es necesario facilitar taquillas asignadas en lugares seguros de acceso libre para los trabajadores migratorios, donde puedan guardar sus documentos y efectos personales, como el pasaporte.

A nivel práctico, el Ministerio del Interior colabora con el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales para garantizar que no se retienen los pasaportes de los trabajadores.

En 2015, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recibió 168 denuncias por la retención de pasaportes y todas fueron remitidas al fiscal para la adopción de medidas.

e) Vele por que las trabajadoras domésticas migratorias tengan acceso efectivo a la asistencia jurídica y a los mecanismos de denuncia, y facilite el acceso inmediato a los refugios y a los servicios de rehabilitación a las trabajadoras migratorias que aleguen ser víctimas del maltrato y la explotación.

Qatar dispone de un mecanismo eficaz, accesible y de buen funcionamiento para gestionar las denuncias de los trabajadores migratorios. Las autoridades competentes se encargan de resolver las denuncias entre empleadores y trabajadores.

Aunque la categoría de los trabajadores domésticos no está comprendida en el Código del Trabajo, la sección de denuncias del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior hace todo lo posible por orientar y guiar a los demandantes, así como por informarlos acerca de los recursos jurídicos disponibles, ya sea a través de los organismos administrativos o los tribunales, para obtener sus prestaciones y garantizar sus derechos.

Por otra parte, el Departamento de Relaciones Públicas y el Departamento de Pasaportes y Asuntos de los Trabajadores Migratorios están en contacto con las colectividades de expatriados para ofrecerles información sobre los derechos de los miembros que son trabajadores migratorios de conformidad con el Código del Trabajo y la Ley que regula su entrada, salida, residencia y patrocinio. Además, los departamentos de policía comunitarios están en contacto con los oficiales ejecutivos de las empresas en lo que respecta a sus obligaciones de proteger los derechos de los trabajadores migratorios como parte de sus responsabilidades sociales empresariales.

Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está colaborando, ya que recibe las denuncias de esta categoría de trabajadores, responde a ellas de forma coordinada con los organismos pertinentes y vela por que se respeten los derechos de estos trabajadores.

El Gobierno ha establecido una oficina en los tribunales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, para prestar ayuda a los trabajadores que deseen demandar a sus empleadores para hacer valer sus derechos. Ofrece defensa letrada y facilita intérpretes en los idiomas más hablados entre los trabajadores migratorios en el Estado. Los trabajadores migratorios no deben asumir ningún gasto.

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011.

Como se ha señalado anteriormente, actualmente el Estado está examinando un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos que se ajusta al Convenio y a las normas internacionales del trabajo. En estos momentos, se están llevando a cabo los procedimientos legislativos correspondientes para dicho proyecto de ley. Cuando se apruebe la ley, se analizará si es conveniente ratificar el Convenio.