Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Visita a Polonia del 9 al 18 de julio de 2018: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención
Informe del Subcomité * **
Índice
Página
I.Introducción3
II.Mecanismo nacional de prevención4
III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención5
A.Recomendaciones relativas a cuestiones institucionales y estructurales5
B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas8
IV.Recomendaciones finales10
Anexos
I.List of officials and other persons with whom the Subcommittee met12
II.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee15
III.List of places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee16
I.Introducción
1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita periódica a Polonia del 9 al 18 de julio de 2018. Polonia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 26 de julio de 1989 y su Protocolo Facultativo el 14 de septiembre de 2005.
2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Aisha Shujune Muhammad (jefa de la delegación), Mari Amos, Marija Definis-Gojanović, Daniel Fink, Petros Michaelides y Zdenka Perović. El Subcomité contó con la asistencia de 3 oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2 oficiales de seguridad de las Naciones Unidas y 4 intérpretes.
3.Los principales objetivos de la visita eran:
a)Inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente la obligación que le incumbe en virtud del Protocolo Facultativo de reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos;
b)Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención y examinar en qué medida las autoridades regionales y nacionales están apoyando su labor y atendiendo sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).
4.El Subcomité celebró reuniones con funcionarios y otros interesados (véase el anexo I) y visitó lugares de privación de libertad (véase el anexo II). Se realizaron entrevistas con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros de detención, personal médico y otras personas. Se celebraron reuniones con los miembros del mecanismo nacional de prevención, que permitieron al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo, y explorar las mejores maneras de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité visitó también, junto con el mecanismo, dos centros de privación de libertad, uno de los cuales había sido elegido por el mecanismo y el otro por el Subcomité (véase el anexo III). La primera visita estuvo dirigida por un representante del mecanismo y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores, mientras que la segunda fue dirigida por el Subcomité y el representante del mecanismo actuó principalmente como observador.
5.Al término de su visita, la delegación presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales al Gobierno y al mecanismo nacional de prevención.
6.En el presente informe figuran las recomendaciones y observaciones dirigidas por el Subcomité al mecanismo nacional de prevención de Polonia. Las recomendaciones se han formulado con arreglo al mandato del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica, y asesorar y ayudar al mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 11, párrafo b), ii) y iii), del Protocolo Facultativo.
7.El Subcomité enviará a las autoridades nacionales un informe confidencial por separado en el que formulará recomendaciones concretas al Estado parte.
8.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el mecanismo nacional de prevención de Polonia decida hacerlo público de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Polonia.
9.El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención de Polonia que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.
10.El Subcomité desea señalar a la atención del mecanismo nacional de prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.
11.El Subcomité desea expresar su agradecimiento al mecanismo nacional de prevención por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita.
II.Mecanismo nacional de prevención
12.Polonia ratificó el Protocolo Facultativo el 14 de septiembre de 2005 y designó su mecanismo nacional de prevención tres años después. El 14 de enero de 2009, se notificó al Subcomité que, al 18 de enero de 2008, se había designado al Defensor de los Derechos Humanos (Ombudsman) como mecanismo nacional de prevención de Polonia.
13.Durante el primer año de su funcionamiento, los representantes del mecanismo nacional de prevención recién designado realizaron visitas preventivas en 76 tipos de centros de detención. Entre ellos figuraban instituciones penitenciarias, centros de prisión preventiva, centros de detención policial, centros de emergencia de la policía para niños, centros de desintoxicación de emergencia, locales para la atención o la rehabilitación social de jóvenes, centros de internamiento de menores, reformatorios de menores, centros disciplinarios del ejército, hospitales psiquiátricos, centros vigilados para extranjeros y centros de deportación.
14.Según la información proporcionada al Subcomité en 2009, unos 30 funcionarios de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos participaban en el cumplimiento del mandato del mecanismo nacional de prevención, incluidas visitas a los lugares de detención. Sin embargo, según el informe anual del mecanismo nacional de prevención correspondiente a 2009, las tareas del mecanismo estaban a cargo principalmente de 6 empleados de la Oficina, a los que se había delegado para llevar a cabo las tareas del mecanismo. Otros miembros de la Oficina (8 personas, incluido el director) participan en las visitas preventivas del mecanismo cuando es necesario. Desde 2011, las actividades del mecanismo han estado a cargo de un equipo de visita compuesto por 8 personas, entre las que figuran el director y 1 secretaria. Según el informe anual del mecanismo, en 2016 la composición del equipo del mecanismo disminuyó en 2,5 puestos a tiempo completo y el número real de empleados del equipo de visita del mecanismo se redujo a 7. El Defensor de los Derechos Humanos ha subrayado en repetidas ocasiones que el reducido tamaño del equipo ha impedido desempeñar plenamente las tareas dimanantes del Protocolo Facultativo.
15.Desde 2016, el consejo consultivo, que está integrado por 25 expertos de diversa procedencia, también apoya al mecanismo nacional de prevención en el cumplimiento de su mandato, principalmente proponiendo y difundiendo ideas sobre la prevención de la tortura y facilitando la comunicación con las autoridades.
16.El Subcomité observa que la designación de la Oficina del Defensor como mecanismo nacional de prevención de Polonia no ha ido acompañada de la asignación de recursos complementarios suficientes necesarios para que pueda desempeñar ese mandato adicional. Los gastos de las actividades del mecanismo se sufragan con cargo a la asignación del presupuesto público que recibe el Defensor de los Derechos Humanos. Desde su primer año de funcionamiento en Polonia, el mecanismo ha experimentado problemas financieros que le han impedido llevar a cabo adecuadamente las tareas asignadas. El Gobierno de Polonia, pese a que confió las funciones del mecanismo a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, no asignó los recursos necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con la correcta aplicación del Protocolo Facultativo.
17.El Subcomité observa además que el mandato del mecanismo no está claramente separado del resto del mandato de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El mecanismo es un departamento de la Oficina, por lo que no dispone de un presupuesto independiente y específico para su labor. El Subcomité observa que la legislación relativa al mecanismo no contiene disposiciones que se refieran expresamente a la asignación de fondos específicos. Además, no se indica con claridad si el mecanismo puede aceptar donaciones destinadas a fines específicos de donantes externos.
III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención
A.Recomendaciones relativas a cuestiones institucionales y estructurales
1.Marco institucional e independencia
18.El Subcomité señala que el mecanismo nacional de prevención de Polonia no posee una identidad diferenciada de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, no solo por lo que respecta a sus propios recursos, sino también a su marco institucional y sus garantías de independencia. Aunque el Protocolo Facultativo no dispone que el mecanismo debe contar con una estructura única que se ajuste a sus disposiciones, es imprescindible que el mecanismo pueda desempeñar su mandato con arreglo a los principios enunciados en el Protocolo Facultativo, según se indica en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención.
19. El Subcomité recalca que el mecanismo nacional de prevención debe complementar y no sustituir los sistemas de supervisión existentes y que su establecimiento no debe impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios. A este respecto, el Subcomité recomienda que se adopten las medidas necesarias para que el mecanismo pueda desempeñar sus actividades y funciones de manera claramente diferenciada de las del resto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.
20.El Subcomité recomienda igualmente al mecanismo que, en estrecha cooperación con las autoridades competentes, examine el marco jurídico en que opera y lo ajuste plenamente a todas las normas y directrices internacionales pertinentes, con miras a resolver las problemáticas existentes o potenciales que puedan impedir al mecanismo desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente. Asimismo, al revisar el marco deben tenerse en cuenta las necesidades prácticas y la operatividad del mecanismo. Además, la mejora de la capacidad del consejo consultivo debe tenerse en cuenta para lograr que el mecanismo sea más autónomo y eficaz.
2.Recursos humanos y financieros
21.El Subcomité observa que, si bien se ha designado a la Oficina del Defensor como mecanismo nacional de prevención, no se le han asignado recursos complementarios suficientes para esta función, lo que representa un obstáculo importante para el funcionamiento eficaz y eficiente del mecanismo. Le preocupa que la no asignación de los recursos necesarios se deba al hecho de que las autoridades no consideran que el mecanismo necesite recursos adicionales para llevar a cabo su mandato de forma eficaz. Las asignaciones presupuestarias están vinculadas con el número de visitas realizadas por el mecanismo, lo que ha tenido como consecuencia que aumentase el número de dichas visitas, en detrimento del cumplimiento de su mandato de prevención, a pesar de que la realización de visitas no sea el único cometido del mecanismo.
22.El Subcomité recalca que, si el mecanismo no cuenta con los recursos apropiados, en particular en lo que respecta a la dotación de personal y a unas competencias y conocimientos profesionales más variados, no podrá cumplir su mandato preventivo de manera debida y adecuada. Estas preocupaciones ya se plantearon durante la reunión que se celebró en Ginebra el 19 de noviembre de 2015 entre Jerzy Baurski, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Polonia, la jefa del equipo regional del Subcomité para Europa y el Relator del Subcomité para Polonia.
23.Preocupa al Subcomité la reducida plantilla asignada a las actividades del mecanismo. Sin embargo, el Subcomité observa que ese limitado personal entiende razonablemente bien la labor de prevención, pero no puede actuar con eficacia debido al escaso número de funcionarios y a lo desproporcionado del volumen de trabajo. No se puede implantar un sistema eficaz de visitas periódicas a todos los lugares de privación de libertad de Polonia que funcione adecuadamente con un número tan limitado de personal, sobre todo teniendo en cuenta el número de esos lugares que existen en el país.
24.El Subcomité insiste en que se dote al mecanismo nacional de prevención de un presupuesto suficiente para que pueda realizar todas las tareas encomendadas, y también de autonomía institucional para utilizar sus recursos. Esa dotación debería provenir de una partida independiente del presupuesto nacional anual, destinada específicamente al mecanismo nacional de prevención. También recomienda que la dotación financiera sea de una cuantía tal que permita al mecanismo realizar su programa de visitas, contratar a expertos externos como y cuando proceda, aumentar sus recursos humanos y participar periódicamente en actividades de formación, con arreglo a su propio plan de trabajo.
25. Habida cuenta de las disposiciones del artículo 18, párrafos 1 y 2, del Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención vele por que su personal sea ampliamente representativo y tenga las aptitudes y los conocimientos profesionales necesarios para que el mecanismo pueda desempeñar cumplidamente su mandato . Ello deberá incluir conocimientos especializados pertinentes en materia jurídica y de atención de la salud, prestando también la debida consideración a la paridad de género.
26. El Subcomité recomienda al mecanismo que evalúe sus necesidades financieras a fin de poder desempeñar de manera más eficaz el mandato previsto en el Protocolo Facultativo, y que presente a las autoridades nacionales propuestas relativas a sus necesidades de recursos financieros y humanos adicionales.
27. A fin de garantizar su independencia funcional y operativa, se alienta al mecanismo a entablar un diálogo constructivo con las autoridades pertinentes del Estado a fin de determinar las necesidades adicionales que tiene para poder cumplir adecuadamente su mandato de acuerdo con las disposiciones del Protocolo Facultativo.
3.Mandato y visibilidad
28.Según la información recibida por el Subcomité, el mecanismo no visitó todos los tipos de lugares de privación de libertad, como se establece en el Protocolo Facultativo. A este respecto, el Subcomité subraya que, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado debe permitir y garantizar las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad. Por consiguiente, cualquier lugar donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad (en el sentido de que no pueden ejercer su derecho a la libertad de circulación) debería entrar en el ámbito de actuación del mecanismo.
29.El Subcomité recomienda que, al determinar qué constituye una reclusión y un lugar de privación de libertad, se desarrolle un enfoque amplio para aprovechar al máximo el efecto preventivo del mecanismo . Además, el mecanismo debe tener la autoridad legal y la capacidad práctica necesarias para acceder a cualquier lugar donde, según la información de que disponga, haya o pueda haber personas privadas de libertad, de conformidad con los artículos 4, 19 y 20 del Protocolo Facultativo.
30.El Subcomité observa que, durante sus primeros diez años de funcionamiento, el mecanismo se ha centrado principalmente en las actividades de vigilancia de la privación de libertad y que ha realizado unas 1.000 visitas de vigilancia en ese período. Por lo tanto, se ha percibido principalmente al mecanismo como un órgano que realiza visitas, y no como un órgano preventivo. El Subcomité subraya que las actividades del mecanismo no deben limitarse únicamente a visitar lugares de privación de libertad. Entre otras funciones, el mecanismo debe tener competencia jurídica para presentar propuestas y observaciones sobre los proyectos de ley pertinentes y para realizar otras actividades preventivas. A este respecto, el Subcomité acoge con satisfacción la campaña social denominada “Estado libre de tortura”, que el mecanismo puso en marcha en septiembre de 2018.
31.El Subcomité recomienda al mecanismo que se centre no solo en visitar lugares de privación de libertad sino también en otras actividades de prevención, como la formulación de comentarios sobre los proyectos de ley y la realización de campañas de sensibilización y actividades de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo Facultativo y en el párrafo 9 del instrumento analítico de evaluación de los mecanismos nacionales de prevención (CAT/ OP /1/ Rev.1 ). También le recomienda que elabore un plan de trabajo anual que incluya todas las actividades de prevención. En este sentido, es necesario que el mecanismo formule estrategias de corto y largo plazo para reforzar la protección de las personas privadas de libertad.
32.Durante las visitas conjuntas con el mecanismo, el Subcomité observó que los funcionarios de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos suscitaban una impresión positiva entre los agentes de policía y que los funcionarios tenían acceso a todos los locales y la información que solicitaban. Sin embargo, en el curso de las visitas conjuntas y durante las reuniones con las autoridades pertinentes, se constató que se sabía poco sobre el mecanismo en sí. Este tiene poca visibilidad y tal vez no termina de comprenderse en qué se diferencia su función de la desempeñada por la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El Subcomité observa que el mecanismo es muy poco conocido entre las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas privadas de libertad, las autoridades públicas y otros órganos de control del Estado y la sociedad civil.
33.También es necesario mejorar la comunicación y la coordinación entre el mecanismo y los representantes de la sociedad civil. Teniendo en cuenta que el mecanismo solo dispone de recursos limitados y dado el gran número de lugares de detención en Polonia, se alienta al mecanismo a que coopere más a menudo con representantes de la sociedad civil.
34.El Subcomité recomienda que se aumente la visibilidad del mecanismo en tanto que órgano que realiza una labor de prevención, entre otras cosas mediante actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo. Este debería llevar a cabo actividades para dar a conocer su misión y su mandato a la población en general y, en especial, a las personas privadas de libertad, distinguiéndolo claramente del mandato de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El mecanismo también debería intervenir en los procesos legislativos y realizar actividades de promoción, ya que el artículo 19 del Protocolo Facultativo prevé que los mecanismos realicen este tipo de actividades de promoción con miras a aumentar su visibilidad general. El Subcomité recomienda asimismo al mecanismo que participe en actividades de divulgación y otros eventos, según corresponda.
35. Además, el Subcomité recomienda que se elabore material adicional sobre el mandato y las actividades del mecanismo y se distribuya al personal de los lugares de privación de libertad, las personas allí recluidas y la sociedad civil en general, a fin de aumentar la visibilidad del mecanismo y mejorar la comprensión de su mandato.
36. Asimismo, el Subcomité recomienda al mecanismo que colabore de forma más directa e independiente con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas, como mínimo, mediante una mayor participación de esas organizaciones en las visitas y la formación interna del mecanismo y en los diálogos que el mecanismo celebre con las autoridades.
B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas
1.Preparación y realización de las visitas
37.El Subcomité observó que la visita conjunta había estado bien organizada: se había elaborado una metodología detallada que se había transmitido a la delegación del Subcomité y, al parecer, los objetivos se habían determinado de antemano. Las conversaciones iniciales y finales con la administración de la comisaría estuvieron bien estructuradas y se realizaron en un entorno constructivo. El mecanismo entregó a la administración de la comisaría de manera profesional los documentos pertinentes relativos a la recopilación y el tratamiento de los datos personales.
38.La Subcomisión observó, sin embargo, que el equipo que realizó la visita no había seguido realmente el plan que había preparado ni la metodología. El Subcomité es consciente de que se trataba de la primera visita que realizaba el mecanismo a ese tipo de institución; sin embargo, el equipo debería haber dedicado menos tiempo a hablar con los oficiales y a recorrer el lugar con el equipo al completo, obteniendo respuestas sobre cuestiones generales que podrían haberse aclarado antes de la visita. Además, los representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos deberían haber dedicado más tiempo a realizar entrevistas con los detenidos en lugar de obtener información de los agentes. El mecanismo debe ser más reactivo y tener una táctica mejor en relación con la información que le proporcionen los agentes de policía, por ejemplo, sobre movimientos y traslados, y adoptar las medidas necesarias en caso necesario. Por ejemplo, un agente de policía informó de que cada caso de coacción por parte de los agentes de policía se registraba en una nota o en un informe especial; sin embargo, el mecanismo en ningún momento solicitó esos documentos. Además, aunque se informó de que por la mañana había en el lugar siete adultos y un menor, no se intentó aclarar su ubicación con el fin de hablar con ellos. Durante la visita a los locales no se comprobaron muchos elementos importantes, como el listado de asistencia jurídica gratuita disponible, las salas de los abogados y los aseos para los detenidos. No se hizo ninguna pregunta sobre las disposiciones en materia de interpretación, a pesar de que, durante la visita, había en la comisaría algunos extranjeros que no hablaban polaco.
39.El Subcomité recomienda al mecanismo que sea más operativo durante las visitas a los centros de detención en general y que se divida en grupos más pequeños para poder inspeccionar las diferentes zonas y hablar con el mayor número posible de detenidos. Todas las visitas requieren una planificación estratégica y deben prepararse paso a paso. Todos los miembros del equipo deben ser plenamente conscientes de sus respectivas funciones y ser capaces de proceder con rapidez. Con el fin de llevar a cabo actividades que incluyan una verdadera inspección, antes de cada visita se deben estudiar cuidadosamente las normas y reglamentos del lugar de privación de libertad.
40.Durante las visitas conjuntas, la delegación del Subcomité observó que los miembros del mecanismo no siempre se presentaban como tales. En consecuencia, a menudo fueron percibidos como representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, ya que esta última es una institución más conocida y que goza de un reconocimiento más amplio. Ello podría dar lugar a confusión acerca de los mandatos independientes de cada institución, tanto entre las autoridades penitenciarias como entre los detenidos. Además, la delegación del Subcomité observó que los miembros del mecanismo no iban claramente identificados como tales y no explicaban su mandato de manera más concreta, en particular haciendo una distinción clara entre las actividades y obligaciones del mecanismo y las de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.
41.El Subcomité recomienda que todos los miembros del mecanismo nacional de prevención, incluidos los expertos externos, se presenten como representantes del mecanismo. Considera que una presentación adecuada y completa genera confianza en los entrevistados y facilita la comunicación y el intercambio de información. Además, los integrantes del equipo que realiza la visita deben identificarse claramente como miembros del mecanismo, portando distintivos o chalecos, por ejemplo, y deben proporcionar un folleto informativo a las autoridades así como a las personas en privación de libertad.
2.Confidencialidad y riesgo de represalias
42.El Subcomité observó que algunos de los intercambios de información con las personas privadas de libertad tuvieron lugar en presencia de agentes penitenciarios o lo suficientemente cerca de ellos como para que pudieran escuchar la conversación. A este respecto, el Subcomité reitera que el lugar en el que va a realizarse la entrevista debe ser elegido con sumo cuidado a fin de garantizar que el contenido de esta tenga un carácter confidencial y se aplique el principio de “evitar daños”, sin excepciones. Los entrevistadores también deberán indicar a los entrevistados que tienen la posibilidad de comunicarles toda represalia que pudiera producirse tras la visita del mecanismo, y alentarlos a que lo hagan. En caso necesario, se deberán realizar visitas de seguimiento. El Subcomité subraya la necesidad de buscar en todo momento la forma de proteger a los entrevistados de posibles represalias, aun cuando parezca que el riesgo sea mínimo. Asimismo, observó que, en las reuniones finales celebradas al término de la visita efectuada conjuntamente con el mecanismo, los miembros de este no habían informado a las autoridades del lugar de privación de libertad de que toda forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituía una violación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 13 de la Convención y del artículo 21 del Protocolo Facultativo.
43.El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que tenga siempre presente que existe el riesgo de intimidación y de imposición de sanciones o de represalias y que, por lo tanto, adopte medidas destinadas a hacer frente a ese riesgo. Además de las precauciones mencionadas, el mecanismo deberá informar claramente a las autoridades de que no se tolerará ningún acto de represalia, y de que todo acto de ese tipo se denunciará a las autoridades respectivas y será sometido a seguimiento por el mecanismo. Esto se hace con la clara intención de asegurarse de que los responsables de tales represalias sean investigados sin demora y, de ser declarados culpables, sean debidamente sancionados. El mecanismo también deberá, entre otras cosas, elaborar una estrategia sobre la prevención de las represalias y realizar visitas de seguimiento de carácter preventivo.
44.Si bien observa la gran profesionalidad demostrada por muchos de los miembros del mecanismo durante las entrevistas realizadas a personas privadas de libertad, el Subcomité recomienda que todos los miembros del mecanismo reciban formación periódicamente, entre otras cosas en materia de técnicas de entrevista, procedimientos de visita y aptitudes para detectar las señales y los riesgos de tortura y malos tratos. Esa formación debería llevarse a cabo con miras a elaborar métodos de trabajo y una metodología integral de visitas que ponga de relieve los problemas institucionales y sistemáticos, incluidos los que afectan a los grupos de población vulnerables en los lugares donde se priva de libertad a las personas. Los funcionarios con experiencia deberían formar a otros funcionarios y a expertos externos en técnicas de entrevista, y también organizar periódicamente reuniones internas para examinar los métodos de trabajo y las experiencias sobre la base de las visitas.
3.Presentación de informes y seguimiento
45.Los informes del mecanismo nacional de prevención forman parte de los informes anuales de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Sin embargo, debe haber una mayor concienciación respecto de los informes del mecanismo y, en particular, sobre la medida en que se aplican las recomendaciones contenidas en esos informes. El Subcomité observa que no existe una política clara relativa al seguimiento sistemático y el procedimiento de diálogo entre el mecanismo y las autoridades competentes.
46. El Subcomité recomienda al mecanismo que elabore una estrategia para el seguimiento de las recomendaciones que figuran en sus informes y utilice el informe como base para mantener un diálogo con las autoridades del lugar de reclusión visitado y con las partes interesadas pertinentes.
47. Además, el Subcomité recomienda al mecanismo que se reúna directamente con las autoridades públicas competentes para examinar la aplicación de sus recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo Facultativo. Por último, el mecanismo debe difundir sus informes anuales y transmitirlos al Subcomité, para los fines establecidos en el Protocolo Facultativo.
IV.Recomendaciones finales
48.En conclusión, el Subcomité es consciente de que el mecanismo nacional de prevención de Polonia se enfrenta a problemas complejos relacionados con su marco institucional y estructural. Recomienda al mecanismo que adopte una actitud activa y presente a las autoridades una propuesta de revisión de su marco institucional y estructural en el contexto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y formule propuestas sobre la manera de obtener los recursos humanos necesarios, tras la realización de una evaluación interna exhaustiva en la que se determine la cuantía de los recursos financieros que necesita para cumplir adecuadamente su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo.
49. Habida cuenta de la escasez de recursos humanos y financieros de que adolece el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité le recomienda también que incremente su cooperación con representantes de organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, como el mundo académico, y las organizaciones regionales e internacionales, a fin de reforzar su capacidad. Recomienda también al mecanismo que siga desarrollando su capacidad mediante el aumento de su cooperación con el Subcomité y colaborando con otros mecanismos nacionales de prevención y las redes apropiadas de mecanismos.
50.El Subcomité considera que su visita y el presente informe constituyen el comienzo de un diálogo constructivo con el mecanismo nacional de prevención de Polonia. El ACNUDH está dispuesto a prestar asistencia técnica y asesoramiento al mecanismo a fin de reforzar su capacidad para prevenir la tortura y los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad de Polonia y contribuir al logro del objetivo común en materia de prevención.
51.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de amplio alcance del Estado parte, cuyo cumplimiento será mucho más probable si se cuenta con un mecanismo nacional de prevención eficaz. Alienta al mecanismo a revisar y reforzar sus métodos de trabajo y a procurarse cursos de formación que le permitan mejorar el desempeño de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, entre otros medios con la asistencia del ACNUDH, para dar seguimiento a las presentes recomendaciones.
52.El Subcomité solicita al mecanismo nacional de prevención que envíe una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y también sobre la política y la práctica más generales, y deben seguirse las directrices relativas a los documentos que han de presentarse a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas establecidas por la Asamblea General.
53.El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención de Polonia entable un diálogo con el Subcomité sobre la aplicación de sus recomendaciones. El Subcomité recomienda asimismo que, en el momento de presentar su respuesta al presente informe, el mecanismo inicie conversaciones con él sobre las disposiciones para entablar ese diálogo.
Annex I
List of officials and other persons with whom the Subcommittee met
Ministry of Foreign Affairs
Piotr Wawrzyk, Undersecretary of State for Parliamentary, Legal and Treaty Affairs, the United Nations and Human Rights
Daria Wołosiuk, Deputy Director, Department of the United Nations and Human Rights
Karina Węgrzynowska, Department of the United Nations and Human Rights
Karolina Kasprzak, Department of the United Nations and Human Rights
Magdalena Smenda, Department of the United Nations and Human Rights
Ministry of Justice
Łukasz Piebiak, Undersecretary of State
Krzysztof Masło, Director of Department of International Cooperation and Human Rights
Paweł Kaczor, Department of International Cooperation and Human Rights
Piotr Charkiewicz, Department of International Cooperation and Human Rights
Ministry of the Interior and Administration
Renata Szczęch, Undersecretary of State
Dariusz Minkiewicz, Deputy Director, Department for Public Order
Marek Stodolny, Deputy Director, Department for Analysis and Migration Policy
Joanna Sosnowska, Department for Analysis and Migration Policy
Milena Tomczak, Department for Public Order
Joanna Długołęcka, Department for International Affairs
Ministry of Health
Dariusz Poznański, Deputy Director, Department for Public Health
Dagmara Lebiecka, Department for Public Health
Ministry of Family, Labour and Social Policy
Anna Prekurant, Department for Social Assistance and Integration
Zofia Puchlerska, Department for Social Assistance and Integration
Marzena Bartosiewicz, Department for Social Assistance and Integration
Ministry of National Defence
Aneta Ślusarczyk, Department for Military Foreign Affairs
Maria Derecka, Department for Military Foreign Affairs
Ministry of National Education
Katarzyna Tyczka, Department for Inclusive Education
Bureau of the Commissioner for Patients’ Rights
Grzegorz Saj, Director, Department for Mental Health
Martyna Bagińska, Commissioner for Psychiatric Hospital Patients’ Rights
Jarosław Malik, Commissioner for Psychiatric Hospital Patients’ Rights
Central Board of Prison Service
ppłk Zbigniew Gospodarowicz, Director of Defence Office
ppłk dr n. med. Alicja Kozłowska, Director of Health Care Office
płk Andrzej Leńczuk, Director of Prison Office
Piotr Gomułka, Prison Office
płk Roman Wiśniewski, Director of Information and Statistics Office
Michał Zoń, Director of Legal Office
mjr Anna Świtek-Bąk, Senior Specialist in the Office of General Director of Prison Service
Office for Foreigners
Marlena Orzeł, Senior Specialist in the Department for Social Care
Agnieszka Iwaćkowska, Department for Refugee Proceedings
General Police Headquarters
nadkom. Wiesław Pietrzak, Head of the Transport Division of the Prevention Office
kom. Anna Karpińska-Ciepieniak, Counsel in the Transport Division of the Prevention Office
Polish Border Guard Headquarters
płk SG Andrzej Jakubaszek, Director of the Board for Foreigners
płk SG Tomasz Lipski, Representative for Human Rights Protection and Equal Treatment
ppłk SG Iwona Przybyłowicz, Counsel in the Board for Foreigners
Military Gendarmerie Headquarters
Roman Wykurz, Head of Prevention Division
Regional Court
Katarzyna Capałowska, Judge, VIII Criminal Division, Regional Court in Warsaw
Jana Kruckowska, Civil Department
President of the Regional Court for Wola and Warsaw
National Public Prosecutor’s Office
Grzegorz Kulon, Prosecutor
Krzysztof Lipiński, Prosecutor
Cezary Kłos, Prosecutor, Bureau of International Cooperation
National Preventive Mechanism, Office of the Commissioner for Human Rights
Dr. Adam Bodnar, Commissioner for Human Rights
Dr. Hanna Machińska, Deputy Commissioner for Human Rights
Stanisław Trociuk, Deputy Commissioner for Human Rights
Przemysław Kazimierski, Head of National Preventive Mechanism
Justyna Jóźwiak, Senior Specialist
Marcin Kusy, Senior Specialist
Justyna Zarecka, Senior Adviser
Rafał Kulas, Senior Adviser
Klaudia Kamińska, Adviser
Tomasz Górecki, Adviser
Aleksandra Osińska, Adviser
Grażyna Kalisiewicz, Secretary
United Nations
Office of the United Nations High Commissioner for Refugees Representation in Poland
Civil society
Association for Legal Intervention
International Humanitarian Initiative Foundation
Helsinki Foundation for Human Rights
Polish Centre for Rehabilitation of Victims of Torture
Warsaw Bar Association
Annex II
List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee
Correctional institutions
Płock Prison
Wrocław Prison 1
Wronki Prison
Kielce Remand Prison
Krakow Remand Prison
Piotrków Trybunalski Remand Prison
Warszawa – Białołęka Remand Prison
Police detention
Regional Police Command (KRP), Warsaw II – KP Ursynów
Regional Police Command (KRP), Warsaw IV, District Police Headquarters
Regional Police Command (KRP), Warsaw VI, District Police Headquarters
Regional Police Command (KRP), Warsaw VII, District Police Headquarters
Regional Police Command (KRP), Warsaw VII, District Police Headquarters
Regional Police Headquarters (KWP), Krakow
District Police Command (KPP), Garwolin
District Police Command (KPP), Otwock
District Police Command (KPP), Piaseczno
District Police Command (KPP), Sieradz
Police Department (KP) Poznań – Nowe Miasto, Poznan
City Police Command (KMP), Kalisz
City Police Command (KMP) in Opole
City Police Command (KMP) in Wrocław
Police-operated detention facility for minors in Krakow
Police-operated detention facility for minors in Warsaw
Juveniles
Youth correctional centre, Sadowice
Youth correctional centre, Trzemesznie
Institute of Psychiatry and Neurology, Forensic psychiatry unit, Warsaw
National Centre for Juvenile Forensic Psychiatry, Garwolin
Annex III
List of places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee
Metropolitan Police Command (KSP) Wydz. Konwojowy, Warsaw
Regional Police Command (KRP), Warsaw I