Naciones Unidas

CAT/OP/POL/CSPRO/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comentarios de Polonia sobre las recomendaciones y las observaciones que se le han dirigido en relación con la visita del Subcomité al país del 9 al 18 de julio de 2018 * **

[Fecha de recepción: 9 de enero de 2020]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Cuestiones generales3

A.Marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura3

B.Talleres de formación para jueces y fiscales6

III.Situación de las personas privadas de libertad10

A.Policía10

i)Malos tratos10

ii)Salvaguardias legales fundamentales12

iii)Condiciones de reclusión en las comisarías de policía17

B.Prisiones18

i)Malos tratos18

ii)Duración excesiva de la prisión preventiva20

iii)Condiciones de reclusión20

C.Menores38

I.Introducción

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita a Polonia del 8 al 19 de julio de 2018. El Subcomité se reunió con funcionarios y otras personas del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y Gobernación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Política Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la Oficina del Defensor de los Derechos de los Pacientes, la Junta Central de Servicios Penitenciarios, la Oficina de Extranjería, la Jefatura General de la Policía, el Cuartel General de la Guardia de Fronteras, el Cuartel General de la Gendarmería Militar, el Tribunal Regional de Varsovia, la Fiscalía Nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil (Asociación para la Intervención Jurídica, Fundación de la Iniciativa Humanitaria Internacional, Fundación Helsinki para los Derechos Humanos, Centro Polaco para la Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y Colegio de Abogados de Varsovia). El Subcomité visitó asimismo 7 instituciones penitenciarias, 16 lugares de detención policial y 4 centros de menores. Otros dos lugares de privación de libertad fueron visitados conjuntamente por el Mecanismo Nacional de Prevención y el Subcomité.

2.Polonia sigue abierta de forma permanente a mantener una cooperación fructífera con el Subcomité y con los demás procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Procuramos alcanzar los más altos niveles de protección de los derechos humanos de conformidad con el derecho internacional.

3.Como consecuencia de la visita, el 25 de junio de 2019 el Subcomité presentó el informe en que figuraban sus observaciones y recomendaciones dirigidas a Polonia (denominado en adelante “el informe”). Acogemos con satisfacción ese documento y deseamos ofrecer los siguientes comentarios sustantivos en que se describen las novedades que se han producido desde entonces.

II.Cuestiones generales

A.Marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura

Definición y tipificación de la tortura

4.En el párrafo 35 del informe se indica la necesidad de que se tipifique la tortura como un delito con entidad propia, definido de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5.Según el Ministerio de Justicia, las disposiciones del derecho penal vigentes a ese respecto son suficientes para satisfacer todas las obligaciones internacionales de la República de Polonia. La legislación polaca incluye delitos como: la vulneración de la integridad física (art. 217, párr. 1, del Código Penal), las amenazas punibles (art. 190, párr. 1, del Código Penal), el hecho de forzar a otra persona, mediante violencia o amenazas ilícitas, a adoptar una conducta determinada (art. 191, párr. 1, del Código Penal), el abuso de poder por un funcionario público (art. 231, párr. 1, del Código Penal), causar un daño a la salud (arts. 156 y 157 del Código Penal) y el maltrato de personas dependientes (art. 207, párr. 1, del Código Penal). Las circunstancias exactas abarcadas por la definición de tortura que figura en la Convención también pueden estar clasificadas en los artículos 245 a 247 del Código Penal, como influir en un testigo, en un testigo experto o en el acusado mediante el uso o la amenaza de la violencia (art. 245), el uso o la amenaza de la violencia para obtener testimonios, pruebas, declaraciones o información (art. 246) o el maltrato de una persona privada de libertad (art. 247).

6.Las torturas consistentes en los actos enumerados a continuación se considerarán un abuso de poder por un funcionario, y posiblemente también una vulneración de la integridad física:

a)Una forma de presión física que no produzca secuelas (por ejemplo, los simulacros de ahogamiento);

b)Un trato psicológico distinto de las amenazas ilícitas (por ejemplo, información falsa sobre la muerte de un familiar) si no se refiere a una persona privada de libertad (art. 247 del Código Penal) o no se aplica para utilizar testimonios, pruebas, información o declaraciones específicos (art. 246 del Código Penal) o para influir en fuentes de prueba personales (art. 245 del Código Penal), es decir, cuando un trato de este tipo se aplique, por ejemplo, para castigar a una persona que está en libertad, para intimidar, para ejercer presión o para cualquier otro propósito motivado por la discriminación (las torturas pueden corresponder al régimen del artículo 57a del Código Penal).

7.Por consiguiente, la definición de tortura incluida en el artículo 1 de la Convención se refleja plenamente en el ordenamiento jurídico polaco, pero debido a su amplitud y carácter, las disposiciones concretas se incluyen en diversas partes del Código Penal, en función de los derechos que se vulneran. Habida cuenta de ello, la posible introducción en el Código Penal de la definición de tortura incluida en la Convención no tendría ningún significado desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos en Polonia; no sería más que una repetición de disposiciones que ya existen en la legislación polaca. Por otra parte, aceptar en su conjunto la definición de torturas como elementos de un solo un delito infringiría las normas de clasificación adoptadas en el derecho penal polaco, en el cual los actos delictivos se clasifican con arreglo al tipo de vulneraciones de los derechos de las personas protegidos por la ley.

8.Por lo que respecta a las cuestiones planteadas en la recomendación que figura en el párrafo 46, la situación jurídica a este respecto se ha tratado en los comentarios formulados sobre el párrafo 35.

Separación por categorías

9.En relación con los párrafos 38 y 39 del informe, la forma de internamiento de la población reclusa está regulada por la Ley de 6 de junio de 1997 del Código Penitenciario (Boletín Oficial de 2017, epígrafe 665, disposiciones enmendadas). Las actuaciones de la administración penitenciaria a este respecto están sujetas a supervisión de conformidad con la norma del control judicial sobre los órganos extrajudiciales encargados de hacer cumplir la ley y también mediante las inspecciones de los representantes del Comisionado para los Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Cabe destacar que el Servicio Penitenciario presta la debida atención a la cuestión de que se trata, teniendo en cuenta el diseño arquitectónico de las dependencias orgánicas. En particular, la forma de internamiento tiene un efecto en la seguridad, como se señala en el artículo 108 de la citada Ley, y en la prevención de influencias nocivas de reclusos desmoralizados.

10.El Servicio Penitenciario respeta estrictamente lo dispuesto en el artículo 212, párrafo 1, del Código Penitenciario, que requiere que los reclusos que cumplen su primera condena estén separados de los que ya han cumplido una pena de prisión, y que los menores estén separados de los adultos. Además, las recomendaciones de la autoridad a cuya disposición se encuentra la persona privada de libertad se tendrán en cuenta a la hora de proteger la buena conducta de las actuaciones penales y garantizar la seguridad de los presos en un centro de detención preventiva. Otra disposición importante para el internamiento de las personas condenadas es el artículo 110, y en particular su párrafo 4, que especifica los criterios que deberán tenerse en cuenta.

11.Respondiendo a la afirmación de que en ocasiones se recluía en el mismo pabellón, o incluso en la misma celda, a los presos condenados y a las personas en espera de juicio y que se hacía compartir celda a personas que estaban en prisión por lo que en el informe se denominan “infracciones civiles” y por delitos penales, al 9 de octubre de 2019 había en los centros de detención preventiva y en los establecimientos penitenciarios 8.534 personas en prisión preventiva, 64.911 personas condenadas (incluidas 1.052 personas condenadas que estaban en prisión preventiva) y 857 personas condenadas por delitos menores (incluidas 44 personas condenadas por delitos menores que estaban en prisión preventiva).

12.En los establecimientos penitenciarios de la República de Polonia, las personas en prisión preventiva que no quedan abarcadas por las disposiciones relativas a la ejecución de la sentencia de prisión están alojadas en pabellones y celdas separadamente de las personas condenadas y reciben un trato diferente, como corresponde a su condición de personas no condenadas. Además, las personas que son objeto de una pena de privación de libertad por delitos menores o de sanciones por perturbar el orden público, así como las personas que son objeto de medidas coercitivas que tienen como consecuencia la privación de libertad, están separadas de las personas condenadas.

13.Asimismo, al proceder al internamiento de personas en prisión preventiva, la administración del centro de detención preventiva tiene en cuenta las instrucciones del órgano a cuya disposición se encuentran esas personas, con miras a asegurar la correcta aplicación de los procedimientos penales y la seguridad en el centro de detención preventiva. Las personas relacionadas entre sí son separadas en cumplimiento de la información por escrito facilitada por el órgano que las tiene a su cargo o por el tribunal que ordenó la prisión preventiva. Para conseguir un aislamiento adecuado de los presos preventivos relacionados entre sí, a los cuales no se aplican las disposiciones sobre la ejecución de una sentencia de prisión, esas personas son divididas en grupos. La decisión sobre el número de grupos y su asignación a los edificios y pabellones corresponde al director. Los grupos de personas en prisión preventiva deben disponerse de forma que se impida el intercambio de información entre detenidos de grupos distintos. Los presos preventivos que deben estar separados los unos de los otros no pueden ser asignados al mismo grupo. Mientras están fuera de la celda, no pueden tener ninguna posibilidad de establecer contacto con personas asignadas a otro grupo.

14.Los presos preventivos, las personas condenadas y los culpables de delitos menores pueden quedar en libertad para participar en actividades relativas al procedimiento, a solicitud de los órganos judiciales y de la fiscalía, para los fines de los asuntos penales respecto de los cuales no se ordenó la prisión preventiva y de asuntos civiles.

15.Cabe señalar que el artículo 39, relativo a la división en categorías de las personas condenadas de conformidad con las Reglas Nelson Mandela se reflejan en las disposiciones nacionales, en particular en la Orden del Ministro de Justicia de 21 de diciembre de 2016 sobre las normas organizativas y dispositivas para la ejecución de la pena de prisión (Boletín Oficial de 29 de diciembre de 2016), en particular las disposiciones del capítulo 3, relativo al internamiento de las personas condenadas. Lo dispuesto en las normas es aplicable a las personas que cumplen una pena de prisión, las personas privadas de libertad por un delito menor o una sanción por perturbación del orden público, así como las personas sujetas a medidas coercitivas que conllevan la privación de libertad. En cumplimiento del párrafo 10 de las normas, las personas condenadas son alojadas en celdas teniendo en cuenta su sexo, edad, condenas previas o sanciones militares de detención. La Orden del Ministro de Justicia de 22 de diciembre sobre las normas organizativas y dispositivas para la ejecución de la prisión preventiva es aplicable a las personas sujetas a detención preventiva. Esas ordenanzas también guardan relación con las recomendaciones núms. 106 y 107.

Cuestiones relacionadas con el personal

16.Con respecto al párrafo 43 del informe, en los últimos años se han aumentado los sueldos gracias a la adopción de medidas encaminadas a incrementar la remuneración de los funcionarios y otro personal del Servicio Penitenciario. Sin embargo, teniendo en cuenta la especificidad de las funciones del Servicio Penitenciario y las condiciones de servicio, que son incompatibles con las condiciones de empleo ofrecidas fuera de dicho Servicio desde un punto de vista financiero, psicológico y social, el Servicio Penitenciario tiene problemas para la contratación de candidatos apropiados.

17.Otro problema es el número elevado de dimisiones del Servicio Penitenciario; por ejemplo, en 2017 dimitieron 1.478 funcionarios; en 2018 la cifra correspondiente fue de 1.689, y en 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019 era de 1.540 funcionarios.

18.Teniendo en cuenta las características especiales y las condiciones del servicio, las grandes exigencias en cuanto a un buen estado físico y mental, así como una remuneración desproporcionadamente baja, según afirman los candidatos, dadas las condiciones y dificultades de las funciones, el Servicio Penitenciario experimenta problemas para la contratación de candidatos. Incluso en el caso de que cumplan debidamente los criterios establecidos y logren ser admitidos en el Servicio Penitenciario los candidatos aprobados por los comités médicos del Ministerio del Interior y Gobernación, muchos funcionarios que ingresaron en el Servicio presentan su dimisión al poco tiempo y abandonan el Servicio a causa de las condiciones que conlleva, la carga psicológica, la falta de ingresos satisfactorios o la percepción social negativa del Servicio.

B.Talleres de formación para jueces y fiscales

19.La Escuela Nacional de Jueces y Fiscales hace especial hincapié en las actividades de concienciación en el ámbito de los derechos humanos dirigidas a los jueces, los fiscales y otros empleados del sistema judicial. El programa de talleres de formación de la Escuela Nacional de Jueces y Fiscales para 2020 incluye varios talleres sobre derecho sustantivo y procesal orientados a la aplicación del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y del Protocolo Facultativo de la Convención. Los coordinadores sustantivos de cada uno de los talleres, en representación de la Escuela, solicitarán a los instructores que señalen a la atención de los jueces, fiscales, jueces en prácticas y fiscales en prácticas, secretarios judiciales (referendarios), asistentes de jueces y asistentes de fiscales las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Protocolo Facultativo de la Convención pertinentes para la cuestión de que se trate.

20. Lista de talleres de formación para personal judicial programados para 2020 que hacen referencia a los temas abarcados por la Convención :

a)Comunicación con personas con discapacidad y respeto de sus derechos en procedimientos penales y procedimientos civiles: 4 ediciones, 70 participantes cada una, 16 horas. Razones para tratar el tema: Garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a un sistema judicial que sea bien comprendido y la igualdad de trato de las personas con discapacidad en los procedimientos es una cuestión de la máxima importancia y de interés para el público. Por consiguiente, es importante presentar las obligaciones legales hacia las personas con discapacidad, tanto durante las actuaciones como por lo que respecta al acceso a la información y a la infraestructura en los tribunales y las oficinas de los fiscales. Durante el taller de formación, las personas con discapacidad indicarán las dificultades que experimentan en su contacto con los tribunales y las oficinas de los fiscales y presentarán métodos que facilitan la comunicación. Temas concretos, como el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; las normas para la comunicación con las personas con discapacidad; la superación de las barreras para la comunicación con las personas sordas, con una deficiencia del habla, ciegas y con una deficiencia visual; procedimientos de planificación y organización con una persona con discapacidad teniendo en cuenta el tipo de discapacidad;

b)La legislación médica en la jurisprudencia de los tribunales de tutela: 2 ediciones, 75 personas cada una, 16 horas. Razones para tratar el tema: Esta sigue siendo la necesidad de capacitación que se señala con más frecuencia en el ámbito del derecho de la familia y la tutela. Las cuestiones que se tratan incluyen la función del tribunal de tutela en los casos basados en las disposiciones de la Ley de 19 de agosto de 1994 sobre la Protección de la Salud Mental (texto consolidado, Boletín Oficial de 2018, epígrafe 1878, disposiciones enmendadas) y la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre la Profesión de Médico y Dentista (texto consolidado, Boletín Oficial de 2019, epígrafe 537, disposiciones enmendadas). Temas concretos, como los procedimientos relativos al internamiento de una persona en un centro de cuidados a largo plazo o una residencia; el internamiento forzado en instituciones de salud mental, tanto por razones de emergencia como atendiendo a solicitudes; normas constitucionales e internacionales sobre el tratamiento psiquiátrico forzado; aprobación del tribunal de tutela para los procedimientos médicos aplicados a un paciente;

c)Los delitos contra la libertad sexual y la decencia – aspectos seleccionados: 2 ediciones, 70 personas cada una, 16 horas. Razones para tratar el tema: La cuestión de la lucha contra los delitos contra la libertad sexual y la decencia es difícil y compleja. Los casos de este tipo son objeto de un gran interés público y juzgar esos casos exige una gran sensibilidad y conocimientos psicológicos, psiquiátricos y relacionados con la sexología por parte de los jueces y fiscales. La necesidad de organizar los talleres responde al interés constante de los afectados en el mejoramiento de los conocimientos en esta esfera. El taller también se justifica por la labor legislativa que se está llevando a cabo actualmente en el Sejm en relación con el proyecto de Ley de Modificación del Código Penal y Ciertas Otras Leyes (edición parlamentaria núm. 2154). Temas concretos, como la explotación sexual de menores, características de los autores; procedimiento especial para entrevistar a los niños víctimas de delitos contra la libertad sexual, opiniones psicológicas; opiniones psiquiátricas y de la sexología en los casos relativos a los delitos contra la libertad sexual; respuesta a los autores de este tipo de delitos que presenten trastornos relativos a las preferencias sexuales; fortalecimiento de la protección de las personas afectadas habida cuenta de las modificaciones propuestas;

d)Los procedimientos de ejecución en los casos penales – aspectos seleccionados: 11 ediciones, 55 participantes cada una, 8 horas. Razones para tratar el tema: El tema de los procedimientos de ejecución en los casos penales suele tener interés para el grupo objetivo y está presente en la oferta educativa de la Escuela Nacional todos los años. Se presentan los temas de actualidad relacionados con los procedimientos de ejecución. En 2020, el taller se centrará en aumentar la eficacia de la cooperación entre el tribunal y un guardián designado por este (kurator);

Dado que las tareas de los guardianes designados por un tribunal están definidas por las decisiones judiciales, y al mismo tiempo las medidas adoptadas por un guardián profesional designado por un tribunal son de la máxima importancia para la decisión de este, es necesario crear una plataforma para intercambiar experiencias. Temas concretos, como la supervisión apropiada de la persona condenada – obligaciones del tribunal y del guardián profesional designado por este; orden de internamiento (aspectos seleccionados) y sustitución del internamiento por una pena que no conlleve privación de libertad – importancia de la entrevista del guardián profesional designado por el tribunal; aplazamiento de la ejecución de una sentencia de privación de libertad – aspectos seleccionados; ejecución de sanciones secuenciales; ejecución de una sentencia de privación de libertad; cuestiones de intertemporalidad;

e)La trata de seres humanos – la víctima del delito como fuente personal de prueba: 2 ediciones, 30 personas cada una, 16 horas, Razones para tratar el tema: Uno de los mayores desafíos con que se topan las autoridades encargadas de una investigación y de los procedimientos judiciales en casos relacionados con la trata de seres humanos es el de aplicar correctamente los procedimientos con la víctima del delito. Los procedimientos correctos exigen técnicas de interrogatorio de esas personas teniendo en cuenta sus antecedentes culturales diferentes. El taller sobre este tema también está justificado por la necesidad de asegurar la continuidad del proyecto relacionado con el acuerdo de financiación núm. 1/INMF PL 15/2014 de 19 de marzo de 2015, referente a la serie de sesiones de capacitación titulada “Talleres para el personal de las oficinas judiciales y de la fiscalía en lo relativo a combatir y prevenir la delincuencia transfronteriza y organizada”. Temas concretos, como la metodología para las entrevistas con una víctima de la trata de seres humanos; determinación de la credibilidad de los testimonios aportados por las víctimas de la trata de seres humanos; competencias y antecedentes culturales del entrevistador; actitud basada en la igualdad y capacidad para cambiar de punto de vista como recursos de técnicas interpersonales importantes para el entrevistador; consecuencias de las diferencias culturales en la comunicación verbal y no verbal durante las entrevistas;

f)Las medidas preventivas en los procedimientos penales: 11 ediciones, 55 participantes cada una, 8 horas. Razones para tratar el tema: Introducción de una nueva lista de medidas preventivas y de condiciones para su aplicación, así como un grado considerable de interés entre los jueces y fiscales para que este tema se incluya en la oferta formativa de la Escuela Nacional. Temas específicos, como las condiciones para ordenar una medida preventiva; la decisión sobre una medida preventiva y la ejecución de una decisión sobre una medida preventiva; despenalización y despenalización parcial del acto y ejecución de una medida preventiva; cuestiones relativas a las opiniones de los testigos expertos; participación del abogado defensor en los procedimientos relativos a la aplicación de la medida preventiva; jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

g)Las salvaguardias de procedimiento para los niños sospechosos o acusados en los procesos penales a la luz de los reglamentos de la Unión Europea: 11 ediciones, 55 personas cada una, 8 horas. Razones para tratar el tema: El 11 de junio de 2019 venció el plazo para la aplicación por los Estados miembros de la Unión Europea de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132). El objeto de la Directiva es establecer garantías procesales para que los menores, es decir, las personas de menos de 18 años, sospechosos o acusados en procesos penales puedan comprender y seguir dichos procesos, a fin de permitirles ejercer su derecho a un juicio justo, prevenir su reincidencia y fomentar su inserción social. La necesidad de asegurar que los jueces y fiscales posean conocimientos especializados de psicología infantil y técnicas para interrogar a los niños procede directamente del artículo 20 de la Directiva. Temas específicos, como las salvaguardias mínimas, los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas a la luz del derecho de la Unión Europea, examen de las directivas de la Unión Europea; normas sobre la responsabilidad penal de los niños en el derecho penal polaco; aspectos psicológicos del interrogatorio de niños; derechos procesales de un niño en un proceso penal;

h)Los derechos de las víctimas de un delito a la luz de los reglamentos de la Unión Europea: 11 ediciones, 55 participantes cada una, 8 horas. Razones para tratar el tema: El conjunto de derechos que tienen las víctimas de un delito goza de una amplia protección y cambia paralelamente a las normas jurídicas formuladas a nivel de la Unión Europea. El propósito del taller es actualizar y sistematizar el conocimiento de las normas que aseguran la protección de todas las víctimas del delito, independientemente del tipo de delito cometido en perjuicio de ellas, como figura en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315), así como las soluciones sectoriales previstas para tipos específicos de delitos (trata de seres humanos, explotación sexual de niños o terrorismo). Uno de los temas planteados será el de la orden europea de protección que garantiza a las víctimas de delitos el derecho a la protección, análogo a la protección que se presta en el lugar del delito o si la víctima cambia de lugar de residencia. Temas específicos como las normas mínimas por lo que respecta a los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos a la luz del derecho de la Unión Europea, examen de las directivas de la Unión Europea; protección de las víctimas de delitos con arreglo al derecho penal polaco, derechos procesales de las víctimas de delitos con arreglo al Código de Procedimiento Penal y los instrumentos relacionados con el Código (incluida la Ley de 7 de julio de 2005 sobre la Compensación por el Estado a las Víctimas de Determinados Actos Prohibidos (texto consolidado, Boletín Oficial de 2016, epígrafe 325); el alcance de los derechos de que gozan las víctimas de delitos en las relaciones transfronterizas – presentación de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (DO L 338/2);

i)Los aspectos éticos y psicológicos de la labor de los fiscales: 1 edición, 60 participantes, 16 horas. Razones para tratar el tema: La actividad propuesta es una continuación de los talleres impartidos en los últimos años sobre los aspectos psicológicos de la labor de los fiscales. En 2019, la oferta de capacitación se amplió con un módulo orientado específicamente a la ética y se hizo hincapié en la comunicación eficaz entre el fiscal y un medio social ampliamente reconocido. Los talleres tendrán como objetivo mejorar las habilidades psicológicas y sociales, como la comunicación interpersonal, la gestión de la tensión generada por el trabajo, el hostigamiento en el lugar de trabajo y el agotamiento profesional, así como la propia presentación y la creación de una imagen positiva de la institución representada. Temas concretos, como la ética de los fiscales, la ejemplaridad de la conducta en el servicio y fuera de él; las competencias sociales de un fiscal, la gestión de las emociones en las relaciones profesionales; la comunicación entre un fiscal y el medio social; ejemplaridad de la comunicación; aspectos de la vida privada relacionados con la labor de un fiscal; prevención del agotamiento profesional;

j)La cooperación internacional en los procedimientos penales – talleres para fiscales especializados en cooperación judicial internacional: 2 ediciones, 70 personas cada una, 16 horas. Razones para tratar el tema: la complejidad del tema y las dificultades prácticas relacionados con la aplicación de diversos instrumentos de asistencia judicial internacional, incluida la orden europea de investigación introducida por la Ley de 10 de enero de 2018 de Modificación del Código de Procedimiento Penal (Boletín Oficial de 2018, epígrafe 201) justifican la necesidad de debatir este tema teniendo en cuenta los aspectos prácticos de la aplicación de instrumentos jurídicos específicos. Los talleres están dirigidos a los fiscales especializados en cooperación judicial internacional. Su interés especial obedece al alcance de sus obligaciones profesionales y al hecho de que prestan asistencia sustantiva a otros fiscales. Por este motivo necesitan un conocimiento altamente especializado y la sesión de capacitación es una respuesta a esas necesidades. Temas concretos, como la jurisdicción de los tribunales polacos, la responsabilidad por delitos cometidos en el extranjero – aspectos prácticos; la orden europea de investigación; envío de las decisiones sobre la congelación de bienes o de pruebas para los fines de su ejecución; la orden de detención europea; la orden de protección europea como mecanismo consistente de protección y apoyo a las víctimas; cooperación internacional en casos penales por conducto de las autoridades policiales (INTERPOL, Europol);

k)La diversidad cultural de los participantes en procesos penales – un desafío para los fiscales y los jueces durante los procedimientos penales: 2 ediciones, 60 personas cada una, 16 horas. Razones para tratar el tema: Durante los procesos penales, los jueces y fiscales se encuentran cada vez más con partes o testigos con orígenes culturales diversos. A causa de las diferencias en la percepción del mundo, la comunicación y la narración de los hechos por personas pertenecientes a culturas diferentes, es importante familiarizar a los jueces y fiscales con conocimientos en el ámbito de los estudios culturales, las ciencias de la comunicación y la antropología cultural. Esto les permitirá mantener entrevistas, interrogatorios y audiencias de manera apropiada, al tiempo que se respeta la dignidad de las personas implicadas, y evaluar correctamente el valor probatorio de los testimonios prestados. Temas concretos, como la comunicación intercultural – fuentes de los obstáculos para la comunicación intercultural, tabúes idiomáticos y culturales, obstáculos debidos a la comunicación no verbal, vestido y apariencia – diferencias culturales; las ciencias de la comunicación y la antropología cultural en relación con las diferencias, la imagen lingüística del mundo y su efecto en la percepción de categorías como “nosotros” y “ellos”; agresión lingüística y menosprecio/discriminación maliciosa en la comunicación; estereotipos lingüísticos y comunicativos, la descripción en contraposición con las características y conductas automatizadas en la comunicación;

l)El sistema de vigilancia electrónica: 11 ediciones, 55 participantes cada una, 8 horas. Razones para tratar el tema: Las penas de prisión de larga duración, las sanciones penales y las medidas preventivas pueden ejecutarse mediante el sistema de vigilancia electrónica, consistente en controlar la conducta de la persona condenada que permanece fuera del establecimiento penitenciario recurriendo a dispositivos electrónicos de vigilancia. Las ventajas de la vigilancia electrónica para la persona condenada y para su familia, así como para el sistema judicial, justifican la inclusión del tema para promover esta forma de ejecución de las sentencias. El taller de formación se impartirá en cooperación con la Oficina para la Vigilancia Electrónica, que está encargada de la supervisión sustantiva y técnica del funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica y del correcto funcionamiento del Centro de Vigilancia, que forma parte del sistema. Temas concretos, como la normativa jurídica sobre la vigilancia electrónica en Polonia; características generales del sistema de vigilancia electrónica como forma de ejecutar las penas, las sanciones penales y las medidas preventivas; los aspectos organizativos, técnicos y logísticos más importantes del funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica (sistema de comunicación y vigilancia las 24 horas del día, centro de vigilancia, entidad supervisora y equipos sobre el terreno, dispositivos de vigilancia, principales procedimientos de vigilancia electrónica y normas de control y supervisión de su ejecución, usuarios más importantes del sistema de vigilancia electrónica); aspectos prácticos de la utilización de la vigilancia y supervisión electrónicas, jurisprudencia sobre la vigilancia electrónica;

m)La comunicación con personas con toxicomanías, para guardianes designados por un tribunal: 11 ediciones, 55 personas cada una, 8 horas. Razones para tratar el tema: En 2020, la Escuela Nacional pondrá en marcha una serie de talleres de formación encaminados a mejorar las habilidades sociales y psicológicas de los guardianes profesionales designados por un tribunal en la esfera de la comunicación con distintos grupos de clientes y con clientes supervisados que presentan disfunciones. En primer lugar se debatirá la cuestión de la comunicación con personas con toxicomanías. Durante la sesión se presentarán métodos de trabajo que ayuden a los guardianes designados por un tribunal a identificar los síntomas de la adicción basándose en observaciones y entrevistas, así como las fases de la labor informativa y educativa con esos clientes. Temas específicos, como la estructura de una entrevista con una persona supervisada (selección de la forma y el contenido, determinación de necesidades); técnicas de comunicación eficaces en situaciones difíciles – gestión de clientes con toxicomanías y clientes agresivos por los guardianes designados por un tribunal; la función de un supervisor profesional para crear una actitud adecuada; cómo expresarse a fin de influir, motivar e inspirar a la acción en el marco del tratamiento; el arte de la entrevista (observación, reconocimiento de tipos de personalidad); significado y preparación de diagnósticos sobre antecedentes personales y diagnósticos para la reinserción social del adulto o el menor supervisados.

21.Además, en 2020 los jueces, fiscales, jueces en prácticas, secretarios judiciales (referendarios) y asistentes participarán en talleres de formación internacionales dedicados al ámbito de protección generalmente reconocido que se especifica en el Protocolo Facultativo de la Convención, es decir, las leyes de lucha contra la discriminación, la cooperación internacional en los procedimientos penales, el derecho penal sustantivo y los derechos humanos, cuyos detalles y número de plazas disponibles para participantes polacos se anunciarán a finales de 2019.

III.Situación de las personas privadas de libertad

A.Policía

i)Malos tratos

22.Por lo que respecta a los párrafos 44 a 46 del informe, Polonia declara respetuosamente lo siguiente. En relación con el caso descrito por la delegación del Subcomité como ejemplo de situación de malos tratos causada por agentes de policía en una de las comisarías de Cracovia, es necesario señalar que la mejora observada en ese aspecto (que también se describe en el informe) es consecuencia de numerosas medidas de prevención y mecanismos de control que se aplicaron en el marco de las estructuras policiales de Polonia en los últimos años.

23.Actualmente la policía dispone de diversos recursos e instrumentos de prevención que brindan posibilidades para que los mandos superiores de las dependencias policiales adopten medidas inmediatas, además de hacer participar directamente a instituciones externas como los fiscales o el Defensor de los Derechos Humanos y permitir que estos apliquen sus propios procedimientos, interrogatorios o conclusiones a fin de evaluar si se produjo una posible obstrucción de la justicia.

24.Como ejemplos de esos mecanismos cabe mencionar los siguientes: reglamentos promulgados por el Ministerio del Interior y Gobernación que imponen la obligación general de comunicar todos los casos de denuncias, peticiones e información genérica sobre sospechas de malos tratos y violación de los derechos de las personas detenidas, en particular por abuso de poder, así como la transmisión de documentos en formato digital a través de una red electrónica en Internet desde las dependencias de policía de nivel básico hasta los altos mandos. Los datos se reúnen en la dependencia de la Oficina de Control Interno de la Jefatura General encargada de adoptar medidas orientadas a averiguar todos los detalles, informar a los supervisores responsables de la disciplina y facilitar la información y los documentos reunidos al Ministerio, al Defensor de los Derechos Humanos y al fiscal competente.

25.Es necesario señalar que pueden emprenderse procedimientos disciplinarios independientemente de la responsabilidad penal por las mismas conductas o acciones de agentes de policía. Las sanciones disciplinarias pueden consistir en una reprimenda, el arresto domiciliario, una advertencia sobre la inadecuación para el servicio en el puesto ocupado en la actualidad, la transferencia a un puesto de menor rango, la degradación o la expulsión del servicio.

26.En 2019, la Oficina de Control Interno también estableció procedimientos adicionales que recurren al mecanismo de vigilancia y supervisión de las reacciones de los niveles inferiores de gestión de las dependencias de policía, especialmente para determinar si se utilizan procedimientos internos y medidas disciplinarias para examinar directamente este tipo de casos una vez que han tenido conocimiento de ellos o si no lo hacen; esta es la obligación de explicar los incidentes y al mismo tiempo adoptar las medidas necesarias para aclararlos, indicar las consecuencias, establecer nuevos métodos para impedir situaciones similares y comunicar las medidas a la Jefatura General de la Policía.

27.Para concluir, y en relación con la información mencionada sobre el caso de Cracovia, es necesario aclarar que para explicar ese caso todos los datos reunidos por los funcionarios de control interno se transmitieron al fiscal para que este determinara la responsabilidad penal, independientemente de los procedimientos disciplinarios adoptados por el comandante de la comisaría.

28.Actividades policiales (de organización y capacitación) a raíz de casos de tortura y otros tipos de capacitación de interés para la Convención contra la Tortura: Las actividades de prevención de conductas inadecuadas, inaceptables en los servicios policiales, tienen un largo historial en la policía y no constituyen únicamente una reacción espontánea y específica a los casos observados de este tipo de conducta. El respeto de la dignidad de todos los seres humanos y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes son una característica constante y regular de la educación en la policía.

29.Desde 2004 existen dependencias especializadas para la protección de los derechos humanos en la policía que se encargan de actividades de capacitación, por ejemplo sobre la prevención de los abusos por parte de los agentes de policía, las consideraciones multiculturales y la diversidad. Cooperan estrechamente con instituciones estatales y con organizaciones no gubernamentales e internacionales.

30.Con respecto a la cuestión de las actividades de capacitación realizadas en el marco de la Convención contra la Tortura, cabe destacar que en la policía se imparte capacitación a todos los agentes, así como al personal de gestión. A fines de 2017 se ejecutó un programa de capacitación especial denominado “Prevención de la tortura”. El programa incluye los aspectos psicológicos y jurídicos de la tortura y la conducta violenta y un módulo sobre prevención de la tortura. Además, incluye conceptos como la denuncia de irregularidades y el código del silencio. Durante la capacitación también se debate el Protocolo de Estambul. Hasta fines de junio de 2019 habían recibido capacitación en ese curso casi 26.000 agentes de policía.

31.En todas las dependencias policiales se imparte sistemáticamente capacitación sobre la protección de los derechos humanos, y esas actividades se ejecutan de manera prioritaria en las dependencias donde se han producido o se sospecha que se han producido violaciones de los derechos humanos. Se ejecutaron proyectos educativos posteriores a los incidentes, entre otras en las dependencias policiales mencionadas en las declaraciones de los miembros del Comité durante la sesión del 23 de julio de 2019, donde se habían producido o podrían haberse producido irregularidades, por ejemplo en Wrocław en relación con el caso del Sr. Igor Stachowiak, en Lidzbark Warmiński en relación con el caso de K. J. y K. W. c. Polonia, o en la citada comisaría de policía de Ryki. Por ejemplo, en Ryki se celebró en abril de 2019 un curso de capacitación sobre prevención de la tortura dirigido a los encargados de la gestión de esa dependencia. Lo impartieron inspectores del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. En Wrocław, por otra parte, se impartieron numerosos cursos de capacitación sobre la lucha contra la tortura y las medidas que debían adoptar los agentes de policía en situaciones de mayor riesgo. Además, este año se prevé celebrar, entre otras, una conferencia con el representante local del Defensor de los Derechos Humanos sobre el tema de la creación de cooperación con los ciudadanos y las instituciones.

32.Con respecto al párrafo 47 del informe, la base para el procedimiento de grabación mediante un dispositivo de audio o de vídeo es el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Esta medida, teniendo en cuenta las excepciones enumeradas en el párrafo 3, no es obligatoria (art. 147, párr. 1, del CPP) y corresponde al ámbito de responsabilidad de la autoridad encargada del procedimiento. Se señalará que el valor de un registro de las explicaciones del acusado (declaración como testimonio) consiste en la grabación de sus propias declaraciones, que hará constar un tercero (transcripción). Ello permite una evaluación más apropiada de la espontaneidad de las explicaciones o declaraciones formuladas. La grabación completa, en vídeo y audio, debe considerarse en casos en que esté justificado obtener una “imagen completa” del transcurso de las actividades, como las declaraciones y la gestualidad de las personas participantes. En particular, por lo que respecta a la práctica policial, la grabación debe utilizarse en casos complicados, así como durante actividades de procedimiento cuando las explicaciones o declaraciones obtenidas tengan un valor probatorio crucial. El concepto de registro puede referirse a cualquier actividad de la que quede constancia, es decir, una actividad respecto de la cual la ley requiera (art. 143, párr. 1, del CPP) o permita (art. 143, párr. 2, del CPP) que se realice una transcripción. Cabe señalar que el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de registrar actividades que constan en los informes, como la audiencia con un testigo o el interrogatorio de un sospechoso, utilizando un dispositivo de grabación de vídeo y audio, pero la decisión al respecto es facultativa y debe adoptarla la persona encargada de las actuaciones.

33.De conformidad con el artículo 147, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, los participantes en el procedimiento deben ser notificados sobre la grabación. Sin embargo, la decisión de la autoridad acerca de si se registrará o no una actividad no requiere el consentimiento de la persona respecto de la cual se realice; solo hay obligación de hacer la advertencia. Cabe señalar que el registro mediante un dispositivo de grabación de vídeo o audio debe considerarse exclusivamente una forma de registro de la actividad de procedimiento, por lo que no exime de la obligación de realizar una transcripción. De conformidad con el artículo 147, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, en esas circunstancias la transcripción puede limitarse a las declaraciones más importantes formuladas por las personas participantes en el procedimiento.

34.La grabación del procedimiento con arreglo al artículo 147 del Código de Procedimiento Penal deberá realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento del Ministro de Justicia de 11 de enero de 2017 sobre la grabación en vídeo o audio para los fines de las actuaciones judiciales en un procedimiento penal (Boletín Oficial, epígrafe 93).

35.Cabe subrayar que en las dependencias policiales se designan, dentro de lo posible, salas para los interrogatorios equipadas con el dispositivo de grabación pertinente. En los locales de nueva construcción es habitual designar salas de este tipo.

ii)Salvaguardias legales fundamentales

Información sobre los derechos

36.Por lo que respecta a los párrafos 49 y 50 del informe, los derechos de una persona detenida están regulados en el Título VI del Código de Procedimiento Penal – Uso de la fuerza, capítulo 27 – Detención. Los derechos son los siguientes:

Derecho a la información. Se informa inmediatamente al detenido de los motivos de la detención y de sus derechos. Los motivos deben estar justificados (por su importancia y debidamente probados) y prescritos por ley (art. 244, párr. 2, del CPP).

Derecho a obtener una copia del informe sobre la detención. Es la prueba de que los agentes cumplieron debidamente su obligación de informar y de escuchar (art. 244, párr. 3, del CPP). El documento puede ser leído personalmente por el detenido o por un agente de policía (por ejemplo en el caso de una persona ciega o con discapacidad visual) y firmado posteriormente por esa persona. Cuando el detenido no pueda dar su firma, un agente de policía hará constar en el informe que el documento ha sido leído a la persona y que esta no puede firmar el documento o se niega a hacerlo.

Derecho del detenido a declarar o a negarse a declarar en el caso (a no responder a las preguntas que se le formulen), así como a referirse a la causa de la detención (art. 244, párr. 3, del CPP).

Derecho a que se comunique la detención al familiar más cercano de la persona detenida, o a otra persona indicada por ella, al empleador, a la escuela o a otro centro de educación superior, etc. (art. 245, párr. 2, en relación con el art. 261, párrs. 1 y 3, del CPP).

Derecho a ponerse en contacto con un abogado o asesor letrado, que debe estar disponible, y mantener una conversación directa con él. Si la persona detenida es extranjera, a ponerse en contacto con un funcionario consular o con la misión diplomática pertinentes.

Derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si la persona detenida no tiene un conocimiento suficiente del polaco (art. 72, párr. 1, del CPP).

Derecho a ponerse en contacto con la oficina consular competente y, de no haber una oficina consular, una misión diplomática (cuando la persona detenida no tenga ciudadanía polaca). En el caso de la detención de una persona apátrida, derecho a ponerse en contacto con la misión diplomática del Estado en el cual tenga su residencia permanente esa persona (art. 612, párr. 2, del CPP). Cabe señalar que si existe un acuerdo consular vinculante entre Polonia y el Estado de ciudadanía de la persona detenida que así lo disponga, se notificará la detención a la oficina consular o la misión diplomática pertinente independientemente de que lo solicite o no la persona detenida.

Derecho a presentar una apelación interlocutoria ante un tribunal (art. 246, párr. 1, del CPP).

Derecho a presentar una apelación interlocutoria a un fiscal (art. 15, párr. 7, de la Ley de Policía).

Derecho a recibir la asistencia médica necesaria (arts. 245, párr. 3, 246, párr. 1, y 261 párrs. 1, 2 y 3, del CPP).

Derecho a ser puesto en libertad después de la detención. Esto se produce cuando ha transcurrido el período máximo de detención, es decir, cuando en un plazo de 48 horas a partir del momento de la detención por el órgano autorizado para ello la persona detenida no haya sido entregada a la jurisdicción del tribunal con una solicitud de ordenar la prisión preventiva, o cuando en un plazo de 24 horas después de haber sido entregado a la jurisdicción del tribunal no se haya atendido la solicitud de ordenar la prisión preventiva (art. 248 del CPP). El derecho se relaciona estrictamente con el período de detención. En virtud del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, la persona detenida será puesta inmediatamente en libertad si dejan de existir los motivos de su detención, como máximo 48 horas después de esta. En caso de que el fiscal haya presentado al tribunal una solicitud para que se ordene la prisión preventiva, la persona detenida será entregada en un plazo de 48 horas a la jurisdicción del tribunal; este dictará una orden en que se autorice (o no se autorice) la prisión preventiva en un plazo de 24 horas. No está permitido detener a una persona por segunda vez consecutiva por los mismos hechos y con las mismas pruebas.

37.Con arreglo al artículo 244, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia definió la forma de la instrucción para la persona detenida en los procedimientos penales. También se hace referencia a ello en el párrafo 87 de las directrices del Jefe Superior de Policía sobre la realización de ciertas actuaciones de investigación emprendidas por agentes de policía, de 30 de agosto de 2017, cuyo texto es el siguiente: “6. En el atestado de la detención deben incluirse las declaraciones hechas por la persona detenida después de haber sido informada de la causa de la detención y de sus derechos, de la manera indicada en el párrafo 1. Al mismo tiempo que se comuniquen las instrucciones sobre los derechos en un procedimiento penal, se explicará su contenido. Se adjuntará a los expedientes principales de las actuaciones una copia de la instrucción firmada por la persona detenida”. El artículo 87, párrafo 7, de las citadas directrices dispone que: “Un agente de policía entregará a una persona detenida que no tenga conocimiento del idioma polaco una traducción del aviso sobre sus derechos en un idioma apropiado. Si no se dispone de un texto en un idioma apropiado, se hará constar en el atestado el hecho de que un intérprete ha proporcionado una traducción oral, junto con el hecho de que se ha indicado la posibilidad de solicitar una instrucción por escrito sobre los derechos en un idioma comprensible”.

38.El hecho de que la persona detenida ha reconocido sus derechos y obligaciones se hará constar en el atestado y quedará confirmado por la firma de la persona detenida. Cabe señalar que todos los documentos redactados durante las actuaciones de un agente de policía que requieran que la persona interesada tenga conocimiento de su contenido pueden ser leídos por esa persona o por un agente de policía (por ejemplo, en el caso de una persona ciega o con discapacidad visual) y serán firmados a continuación. Si la persona afectada no puede firmar el documento, el agente de policía hará constar en el atestado que se ha dado lectura al documento y que la persona no puede firmarlo o se niega a hacerlo.

Acceso a un abogado

39.La cuestión del ejercicio del derecho a un abogado de oficio, descrito en forma de recomendación en el párrafo 52 del informe, está regulada por el artículo 244, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal. Al detener a un sospechoso, la policía tiene la obligación de notificar inmediatamente a esa persona los motivos de su detención, así como sus derechos (incluido el derecho a consultar con un abogado). Si la persona detenida así lo solicita, se le debe permitir ponerse en contacto inmediatamente de cualquier forma posible con un abogado y hablar con este en persona. El agente que procede a la detención puede reservarse su derecho a estar presente en esa conversación. Sin embargo, si la persona detenida no puede contratar a un abogado, la ley no contempla la posibilidad de designar a un abogado de oficio en esta fase del procedimiento. Esta limitación se debe a que en esta fase no está claro si habrá que iniciar una actuación penal personal ni si será necesario que la persona detenida deba defenderse. Esta situación jurídica no parece constituir una infracción del artículo 42, párrafo 2, de la Constitución de la República de Polonia. De conformidad con el artículo 300, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, antes del primer interrogatorio hay que advertir a los sospechosos de sus derechos, como el derecho a un abogado, incluido el derecho a solicitar un abogado de oficio.

40.De conformidad con el artículo 245, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal y el artículo 46, párrafo 4, de la Ley de 24 de agosto de 2001, Código de Procedimiento para los Delitos de Faltas (CPF), la persona detenida, tanto si es por un delito como por una falta, tendrá derecho, por ejemplo, a que se le permita ponerse en contacto con un abogado o asesor letrado por un medio disponible y mantener una conversación directa con esa persona, así como el derecho a presentar una apelación interlocutoria al tribunal en un plazo de siete días a contar del día de la detención.

41.La persona detenida, si así lo solicita, deberá poder ponerse en contacto con un abogado o asesor letrado por un medio disponible y mantener una conversación directa con esa persona con objeto de obtener asesoramiento jurídico profesional. En casos excepcionales, justificados por circunstancias particulares, la autoridad que procede a la detención puede reservarse el derecho de estar presente durante dicha conversación. La aprobación de ese contacto es obligatoria únicamente si así lo solicita expresamente la persona detenida. El cumplimiento de esa obligación puede consistir en informar al abogado o asesor letrado del hecho y la causa de la detención, mantener una conversación directa o recibir información por conducto de la autoridad que procede a la detención. Cuando la persona detenida formule esa solicitud (de mantener un contacto), se procederá inmediatamente con ella independientemente de la cuestión de tener una conversación directa con el abogado.

42.Al ejercer el derecho citado, la policía actúa siguiendo, por ejemplo, las disposiciones dictadas en el marco del artículo 517j del Código de Procedimiento Penal, es decir, el reglamento del Ministro de Justicia de 23 de junio de 2015 sobre la forma de garantizar a un acusado la asistencia de un abogado en un procedimiento acelerado.

43.Cabe destacar que existe en Polonia un mecanismo para informar a una persona detenida de los abogados o asesores letrados de una ciudad apropiada a los que puede solicitar asistencia (lista de abogados y asesores letrados). Esta solución se introdujo en una modificación de los procedimientos penales y se describió detalladamente en el reglamento del Ministro de Justicia de 23 de junio de 2015 sobre la forma de garantizar a un acusado la asistencia de un abogado en un procedimiento acelerado (Boletín Oficial, epígrafe 920). Se hace referencia a este sistema en la directriz núm. 3 del Jefe Superior de Policía, cuyo texto es el siguiente: “A fin de permitir el contacto de la persona detenida con un abogado o asesor letrado, se aplicará, respectivamente, el procedimiento establecido en el reglamento del Ministro de Justicia de 23 de junio de 2015 sobre la forma de garantizar a un acusado la asistencia de un abogado en un procedimiento acelerado”.

44.Al presentar una apelación interlocutoria, la persona detenida puede exigir que se examinen los motivos, la legalidad y la propiedad de la detención (art. 246, párr. 1, del CPP, y art. 47, párrs. 1 y 2, del CPF). El recurso se remite inmediatamente al tribunal de distrito que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se produjo la detención o donde se lleven a cabo los procedimientos (art. 246, párr. 2, del CPP). Si se determina que la detención es injustificada, ilegítima o impropia, el tribunal notifica este hecho al fiscal y al órgano de supervisión de la autoridad que ha realizado la detención (art. 246, párr. 4, del CPP). Por otra parte, en virtud del artículo 15, párrafo 7, de la Ley de Policía, la persona detenida tiene derecho a presentar una apelación interlocutoria a un fiscal que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se produjo la detención. Como se desprende de las disposiciones citadas, las personas detenidas por la policía tienen derecho a un recurso eficaz, lo cual se les comunica en el momento de realizarse la detención. Inmediatamente después de proceder a la detención, se advierte de manera apropiada a la persona detenida acerca de sus derechos en los procedimientos penales, así como en los procedimientos relativos a los delitos de faltas.

Reconocimiento médico preliminar

45.Con respecto a los párrafos 53 a 55 del informe, Polonia declara lo siguiente. De conformidad con el artículo 15, párrafo 5, de la Ley de Policía (texto consolidado de 2019, epígrafe 161), una persona detenida deberá recibir inmediatamente, si ello está justificado, un reconocimiento médico o primeros auxilios.

46.No obstante, en virtud del reglamento del Ministro del Interior sobre reconocimientos médicos de personas detenidas por la policía (art. 1, párr. 3 1) y 2)) (Boletín Oficial de 2012, epígrafe 1102), una persona detenida será sometida a un reconocimiento médico en los casos siguientes:

Si la persona declara que padece una enfermedad que requiere un tratamiento permanente o periódico cuya interrupción pondría en peligro su vida o su salud, si solicita un reconocimiento médico o si presenta lesiones corporales visibles que no indiquen una situación de amenaza inminente para la salud.

Si por la información de que dispone la policía o por las circunstancias de la detención se pone de manifiesto que la persona detenida es: una mujer embarazada, una madre lactante, una persona enferma, una persona con un trastorno mental, un menor bajo los efectos del alcohol u otra circunstancia similar.

47.Al mismo tiempo, en el artículo 5, párrafo 1 2) y 3), del citado reglamento se indica que durante el reconocimiento de una persona detenida el médico que efectúa el reconocimiento está encargado de declarar que no hay contraindicaciones médicas para la permanencia en las salas destinadas a las personas detenidas o que sí existen contraindicaciones médicas para esa permanencia y que es necesario trasladar a la persona a un centro de atención de la salud apropiado.

48.Los casos de reconocimiento médico de una persona detenida por la policía se han definido de forma precisa en el citado instrumento jurídico y no imponen a la policía la obligación de proceder a un reconocimiento médico de todas las personas detenidas por los agentes.

49.Con referencia al comentario relativo a la presencia de agentes de policía durante el reconocimiento médico de una persona detenida, es necesario afirmar que esta cuestión está regulada por lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, del reglamento del Ministro del Interior sobre los reconocimientos médicos (...). De conformidad con el citado reglamento, la decisión sobre la presencia de un agente de policía durante el reconocimiento médico de una persona detenida corresponde al médico que efectúa el reconocimiento.

50.Normalmente, esas situaciones se producen en casos de personas agresivas que están siendo investigadas o con respecto a las cuales existe una sospecha razonable de que puedan actuar contra su propia salud o su propia vida. La presencia de un agente de policía tiene por objeto evitar que una persona escape y garantizar la seguridad tanto del médico como de la persona examinada.

Derecho a ponerse en contacto con un familiar o con un tercero

51.En relación con los párrafos 56 y 57 del informe, el derecho de una persona detenida a notificar inmediatamente la detención a un familiar próximo o a otra persona indicada por el propio detenido está regulada en el artículo 245, párrafo 2, en conjunción con el artículo 261, párrafos 1 y 3, del Código de Procedimiento Penal. La posibilidad de ejercer ese derecho se comunica a la persona detenida inmediatamente después de procederse a la detención. Es obligatorio hacer constar este hecho en el atestado, que debe incluir la declaración de consentimiento así como el ejercicio del derecho. El contenido del informe es confirmado por la persona detenida mediante su firma. Cabe indicar que todos los documentos redactados durante las actuaciones de un agente de policía que requieran que la persona afectada tenga conocimiento de su contenido pueden ser leídos por esa persona o por un agente de policía (por ejemplo, en el caso de una persona ciega o con discapacidad visual) y serán firmados a continuación. Si la persona afectada no puede firmar el documento, el agente de policía hará constar en el atestado que se ha dado lectura al documento ante la persona y que esta no puede firmarlo o se niega a hacerlo.

52.En el caso de los extranjeros, la notificación de la detención puede remitirse a una oficina consular o misión diplomática del Estado de ciudadanía de la persona detenida. En el caso de la detención de una persona apátrida existe el derecho a ponerse en contacto con la misión diplomática del Estado en el que tenga su residencia permanente esa persona (art. 612, párr. 2, del CPP). Cabe señalar que si así lo dispone un acuerdo consular vigente entre Polonia y el Estado de ciudadanía de la persona detenida, se notificará de la detención a la oficina consular o la misión diplomática pertinente independientemente de que lo solicite o no la persona detenida.

Asistencia diplomática y traducción

53.En el caso de la recomendación incluida en el párrafo 58 del informe, si la persona detenida no es nacional de Polonia, tendrá derecho a ponerse en contacto con un funcionario consular o una representación diplomática del Estado del que sea nacional. Si esa persona no es nacional de ningún Estado, tendrá derecho a ponerse en contacto con un representante del Estado en el cual tenga su residencia permanente (art. 612, párr. 2, del CPP). Si así lo dispone un acuerdo consular entre Polonia y el Estado de ciudadanía de la persona detenida, se notificará la detención a la oficina consular o la representación diplomática pertinente incluso aunque no lo solicite la persona detenida.

54.Por lo que respecta al párrafo 59 del informe, el derecho a un intérprete se basa en lo dispuesto en la Constitución de Polonia (art. 42), así como en el Código de Procedimiento Penal. De lo dispuesto en el Código se desprende que la persona detenida será informada inmediatamente del derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, si esa persona no tiene un conocimiento suficiente del idioma polaco. De conformidad con el artículo 244, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia definió la forma de la instrucción que se dará a la persona detenida en los procedimientos penales. En una situación en que se detenga a un extranjero, los agentes de policía tienen la obligación de advertirle sobre sus derechos en un idioma que comprenda. Ello también se menciona en el artículo 87 de las directrices del Jefe Superior de Policía sobre la realización de ciertas actuaciones de investigación emprendidas por agentes de policía, de 30 de agosto de 2017, cuyo texto es el siguiente: “6. En el atestado de la detención deben incluirse las declaraciones hechas por la persona detenida después de haber sido informada de la causa de la detención y de sus derechos, de la manera indicada en el párrafo 1. Al mismo tiempo que se comuniquen las instrucciones sobre los derechos en un procedimiento penal, se explicará su contenido. Se adjuntará a los expedientes principales de las actuaciones una copia de la instrucción firmada por la persona detenida”. El artículo 87, párrafo 7, de las citadas directrices dispone que: “Un agente de policía entregará a una persona detenida que no tenga conocimiento del idioma polaco una traducción del aviso sobre sus derechos en un idioma apropiado. Si no se dispone de un texto en un idioma apropiado, se hará constar en el atestado que un intérprete ha proporcionado una traducción oral, junto con el hecho de que se ha indicado la posibilidad de solicitar una instrucción por escrito sobre los derechos en un idioma comprensible”.

55.Con respecto al derecho a notificar inmediatamente la detención a un familiar próximo de la persona detenida o a otra persona indicada por esta, como ya se ha mencionado, la persona detenida es informada de ello inmediatamente después de realizarse la detención. Esto se hace constar debidamente en el informe, y queda confirmado por la firma de la persona detenida. En el caso de los extranjeros, pueden remitirse a una oficina consular o misión diplomática del Estado de ciudadanía de la persona detenida. En el caso de la detención de una persona apátrida, existe el derecho a ponerse en contacto con la misión diplomática del Estado en que tenga su residencia permanente la persona (art. 612, párr. 2, del CPP). Cabe señalar que si así lo dispone un acuerdo consular vinculante entre Polonia y el Estado de ciudadanía de la persona detenida, se notificará la detención a la oficina consular o misión diplomática pertinente independientemente de que lo solicite o no la persona detenida.

iii)Condiciones de reclusión en las comisarías de policía

Condiciones materiales

56.Con respecto a los párrafos 61, 63, 65 y 67 del informe, la eliminación de irregularidades relativas a la adaptación de las celdas a las condiciones técnicas aplicables requiere en muchos casos un desembolso económico considerable. Por este motivo, el proceso de mejora de las condiciones de vida en las celdas destinadas a las personas detenidas ha estado en marcha durante varios años y su implementación es gradual, en función del presupuesto asignado a la policía.

Normas de transporte

57.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 69 del informe, la policía está adoptando medidas para mejorar el material rodante, incluidos los vehículos destinados al transporte de personas detenidas.

58.Al mismo tiempo, las condiciones técnicas de los medios de transporte de la policía cumplen los criterios establecidos en las leyes aplicables de forma general a este tipo de vehículos.

59.En el contexto de la recomendación a que se hace referencia, cabe señalar que los derechos y obligaciones básicos de los agentes de policía están estipulados en la Ley de Policía. De conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la policía fue establecida como un cuerpo uniformado y armado al servicio de la sociedad, cuyo propósito es proteger la seguridad de las personas y mantener la seguridad pública y el orden público.

60.En el desempeño de sus funciones establecidas ejerciendo las atribuciones que se otorgan a la policía, los agentes pueden utilizar medios coercitivos y armas de fuego de una forma estrictamente definida. Ello se desprende del reglamento sobre la Ley de Medidas de Coerción y Armas de Fuego (Boletín Oficial de 2018, epígrafe 1834, disposiciones enmendadas).

61.En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, los medios de coerción directa como las esposas pueden ser utilizados para garantizar la seguridad en el traslado o la detención.

62.La citada Ley también permite lo que se denomina un uso preventivo de las esposas para evitar la huida de una persona detenida o escoltada, así como para prevenir posibles actos de agresión o autolesión por parte de esas personas.

63.Teniendo en cuenta esta información, la policía utiliza medios de coerción directa en forma de esposas de conformidad con el derecho aplicable.

B.Prisiones

i)Malos tratos

64.Los funcionarios del Servicio Penitenciario no utilizan la violencia para “someter” a los reclusos recién llegados, si bien tienen a su disposición medidas establecidas para influir en ellos, definidas en las disposiciones relativas al trabajo con personas privadas de libertad. Las denuncias de abusos verbales e irregularidades de conducta de los funcionarios del Servicio Penitenciario no pueden considerarse ciertas, ya que no se adujeron pruebas para confirmarlas. El Servicio Penitenciario da respuesta a cualquier muestra de trato incorrecto de los reclusos.

65.En caso de que se señale o se sospeche un trato incorrecto de los reclusos se pone en marcha una investigación y las notificaciones de posibles delitos se remiten a la fiscalía. No existen casos conocidos como los mencionados en el párrafo 71 del informe, es decir, de uso de la violencia para “lograr la sumisión” de las personas recluidas por su primer delito. La legitimidad de las actuaciones de los funcionarios es objeto de supervisión ejercida por la dirección del centro y el juez penitenciario. En este contexto es importante el derecho de una persona condenada estipulado en el artículo 102, párrafo 10, del Código Penitenciario. En todos los casos en que se sospeche un abuso de poder de funcionarios del Servicio Penitenciario, se inicia una investigación y las conclusiones se presentan a la persona que formuló la denuncia.

66.Cabe destacar asimismo que todos los funcionarios y miembros del personal del Servicio Penitenciario prestan juramento de respetar las normas jurídicas y los principios éticos de conducta profesional, en particular los relacionados con el respeto de la dignidad humana.

67.Es necesario indicar que las disposiciones de los artículos 4 a 7 del Código Penitenciario tienen una importancia crucial para los funcionarios del Servicio Penitenciario y que se respetan estrictamente. Una forma importante de control son las inspecciones que realizan los representantes del Comisionado para los Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que prestan atención a la forma en que se respeta la norma del tratamiento humanitario y legítimo de los reclusos.

68.Con respecto a los párrafos 72 y 73 del informe, los castigos colectivos no están permitidos por las normas aplicables. Se redacta una solicitud de sanción, acompañada por una declaración de motivos, para cada recluso que haya cometido una falta de disciplina. El supervisor del recluso (wychowawca) emite una opinión sobre la solicitud. La decisión de imponer un castigo corresponde al director del centro u otra persona designada por el director tras consultar toda la documentación de apoyo y entrevistar al recluso. Sin embargo, es posible que el incumplimiento de las normas aplicables en el centro penitenciario lo produzca un grupo de reclusos. Imponer las mismas sanciones disciplinarias puede parecer un castigo colectivo, pero no es más que una reacción congruente a la conducta de unos reclusos que infringieron en la misma medida las normas de orden del centro penitenciario.

69.Con referencia a las denuncias de acoso y discriminación por motivos raciales que se señalaron a la atención de los representantes del Subcomité de las Naciones Unidas en el párrafo 74 del informe, cabe indicar que este aspecto está supervisado por los órganos del Servicio Penitenciario. Según el análisis de las denuncias presentadas por los reclusos que se elabora todos los años, en 2018 se registraron 35 denuncias de discriminación por motivos raciales o étnicos que afectaban a funcionarios y miembros del personal del Servicio Penitenciario. Fueron consideradas infundadas en el curso de los procedimientos emprendidos. Los talleres de capacitación profesional para los funcionarios y miembros del personal del Servicio Penitenciario incluyen temas como las normas internacionales de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad.

70.En relación con el párrafo 75 del informe, cabe mencionar que en la prisión núm. 1 de Wrocław:

No se aplican castigos colectivos. Cada solicitud de sanción disciplinaria es analizada caso por caso por la persona encargada de los pabellones penitenciarios. Las personas recluidas en establecimientos penitenciarios tienen la obligación de comportarse correctamente, respetar las normas y denunciar las posibles amenazas a que se enfrentan. De conformidad con el artículo 116a, párrafo 1, del Código Penitenciario, los reclusos no pueden formar parte de estructuras informales de la subcultura carcelaria. La subcultura carcelaria tiene el propósito de enfrentarse a la administración del establecimiento penitenciario y discriminar contra los reclusos que no pertenezcan a dicha subcultura. El ejemplo de sanciones disciplinarias aplicadas, según se afirma en el informe, a dos presos implicados en una pelea fue consecuencia de analizar individualmente las peticiones de sanción hechas para cada uno de ellos y no constituyó una práctica de castigo colectivo.

El hecho de que la administración del centro entregue a los reclusos la mitad del dinero que les envían sus familias es acorde con las normas aplicables, a saber, el artículo 126, párrafos 1 y 2, del Código Penitenciario. El resto del efectivo se deposita en las cuentas de los reclusos y se les entrega en el momento de su puesta en libertad del establecimiento penitenciario.

La higiene personal se mantiene con artículos apropiados que suministra a cada recluso la administración del establecimiento penitenciario. Las mujeres reciben artículos como jabón, dentífrico, detergente para lavar la ropa, papel higiénico, cepillo de dientes, champú y accesorios sanitarios en las condiciones y en las cantidades especificadas en la Orden del Ministro de Justicia sobre las condiciones de vida de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva. Previa aprobación del director del establecimiento penitenciario, los reclusos pueden recibir de sus familiares paquetes con artículos de higiene personal y otros artículos de uso personal.

Las comidas se preparan teniendo en cuenta los requisitos de valor energético, tamaño de las raciones, niveles de nutrientes (porcentaje de grasas, proteínas e hidratos de carbono), así como las cantidades mínimas de hortalizas, como se especifica en la Orden del Ministro de Justicia sobre la nutrición de los reclusos en los establecimientos penitenciarios. Se cumple estrictamente la obligación de asegurar una ingesta diaria de alimentos expresada en valor energético y niveles de nutrientes (grasas, proteínas e hidratos de carbono), así como de hortalizas. La sala común del pabellón K está equipada con electrodomésticos como un horno, un horno de microondas y un hervidor para que las reclusas puedan prepararse sus propias comidas adicionales.

La prisión núm. 1 de Wrocław está equipada con un sistema automatizado de respuesta a las condiciones climáticas. El sistema ajusta las funciones de calefacción con arreglo a las condiciones climáticas del exterior y la temperatura fijada para los espacios calefactados. En los períodos intermedios, en que se registran variaciones considerables de temperatura, la subestación de distribución de calor se activa o se desactiva en función de la temperatura exterior. La temperatura exterior mínima para la activación de la subestación es de 100o C, y por encima de esta temperatura la subestación se detiene automáticamente. El control automatizado se ajusta con arreglo a las tablas de temperatura calculadas para los espacios calefactados. Además, se llevó a cabo una inspección de las fuentes de calor, la red de transmisión y la instalación y el equipo de calefacción y no se detectaron irregularidades en el funcionamiento de la instalación. Todas las averías o irregularidades se eliminan sistemáticamente cuando se comunican. En la prisión núm. 1 de Wrocław se proporciona a los reclusos ropa limpia y seca. El pabellón K está equipado con una lavadora y una secadora que pueden ser utilizadas por las mujeres alojadas en el pabellón.

Las reclusas alojadas en el pabellón K se encuentran en instalaciones de régimen cerrado. Por este motivo, de conformidad con las normas establecidas, las puertas y las rejas que cierran los pabellones y edificios residenciales permanecen abiertas todo el tiempo necesario. Los funcionarios de la división de seguridad que cumplen sus funciones de noche en el pabellón destinado a hombres y mujeres tienen llaves de las celdas y de las rejas. Para garantizar la seguridad del centro solo hay llaves de las entradas a los edificios residenciales en la sala de guardia, a disposición del jefe del turno. Cabe añadir que en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, las normas de seguridad aplicables especificadas en la Orden del Ministro de Justicia de 17 de octubre de 2016 sobre la protección de las dependencias orgánicas del Servicio Penitenciario requieren que las puertas y portales de acceso a los edificios residenciales y los pabellones, así como las entradas de los edificios y portales de la dependencia orgánica, estén abiertos solo el tiempo necesario. Los funcionarios de servicio tienen a su disposición todas las llaves necesarias para poder abrir inmediatamente cualquier puerta o acceso al exterior.

71.Por lo que respecta a los comentariosde los párrafos 76 y 77 del informe sobre la forma de tratar con las reclusas y el trato discriminatorio, cabe señalar que, en su instrucción núm. 2/2018 de 21 de noviembre de 2018 sobre el trato de las mujeres reclusas, el Director General del Servicio Penitenciario estipuló las medidas y tareas correspondientes. Además, en la instrucción núm. 3/2017 de 26 de julio de 2017 sobre el trato de las reclusas embarazadas, el Director General del Servicio Penitenciario especificó las medidas y tareas relacionadas con los aspectos organizativos y las iniciativas correccionales.

72.El Servicio Penitenciario procura asegurar a las mujeres reclusas unas condiciones adecuadas durante su permanencia en los establecimientos penitenciarios, así como su seguridad personal. Cabe destacar que, como parte de la cooperación con la profesora Barbara Toroń-Fórmanek, jefa del Departamento de Criminología y Rehabilitación Social de la Universidad de Zielona Góra, se llevó a cabo un estudio, titulado “Sensación de seguridad entre las mujeres recluidas en establecimientos penitenciarios”, entre todas las mujeres recluidas en establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva, y la investigación muestra que el 85 % de ellas se sienten totalmente seguras.

ii)Duración excesiva de la prisión preventiva

73.En relación con la duración de la prisión preventiva que se menciona en los párrafos 78 y 79 del informe, el director del centro de prisión preventiva es el órgano encargado del cumplimiento de las normas a este respecto, es decir, el director ejecuta la medida preventiva exclusivamente sobre la base de una orden judicial que define la duración de la prisión preventiva y especifica la fecha en que supuestamente deberá concluir. Un documento necesario cuando ingresa en el centro una persona sujeta a prisión preventiva es una copia de la decisión judicial válida que ordena o prorroga la prisión preventiva, acompañada por una orden de ingreso. La persona detenida es puesta en libertad del centro penitenciario en la fecha en que concluye el período de prisión preventiva o en la fecha en que el centro penitenciario en que está recluido a la persona recibe documentos que tienen como consecuencia su puesta en libertad, a menos que en dichos documentos se especifique una fecha posterior.

iii)Condiciones de reclusión

Condiciones materiales

74.Con respecto al párrafo 81 del informe, todas las personas recluidas con arreglo al Código Penitenciario pueden utilizar distintas formas de pasar el tiempo fuera de la celda, como visitas (art. 105 del Código Penitenciario), un paseo (art. 112 del Código Penitenciario) y otras formas de actividades colectivas. Es cierto que cada persona condenada (art. 79b del Código Penitenciario) que ingresa en un centro de detención preventiva o en un establecimiento penitenciario (siempre que ingrese después de un período de libertad) es alojada en una celda provisional durante el período necesario, no superior a los 14 días, para someterse a las pruebas médicas iniciales, procedimientos sanitarios y pruebas iniciales de antecedentes personales, y para que se le comuniquen los instrumentos jurídicos básicos relativos a la ejecución de la pena de prisión o las normas internas del centro de detención preventiva. La reclusión en la celda provisional no conlleva ninguna restricción del ejercicio de los derechos contemplados en el Código Penitenciario. Asimismo, la denuncia de que en la prisión de Płock ‘durante el período inicial de cuarentena, de 14 días, no se permitía a los reclusos salir de sus celdas en absoluto’ no es cierta, y no se presentaron pruebas para confirmar que se produjera esa situación. Al mismo tiempo, en los registros del centro no hay referencias al hecho de que en junio y julio de 2018 se sometiera a los reclusos a una cuarentena médica que supusiera el aislamiento de los reclusos o la privación de sus derechos.

75.Por lo que respecta a la aplicación de la recomendación de aumentar el espacio mínimo por recluso, el Subcomité expresa la opinión de que, a pesar de las visitas posteriores y las recomendaciones previas, todas estas recomendaciones no se han aplicado, en particular las referentes a la necesidad de introducir cambios en el ordenamiento jurídico polaco a fin de asegurar las normas sobre el espacio mínimo por recluso de 4 m2 en las celdas colectivas y de 6 m2 en las celdas individuales, sin contar el espacio que ocupen las instalaciones sanitarias en la celda.

76.Durante varios años, la cuestión de la superpoblación en los establecimientos penitenciarios ha sido objeto de interés para el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario. Los requisitos relativos al espacio mínimo por recluso, establecido en 3 m2 en el Código Penitenciario (Kodeks karny wykonawczy) (art. 110 del Código Penitenciario), parecen ser el máximo que puede garantizar el Estado de Polonia a los reclusos, debido en particular al actual número de funcionarios de los establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva y a la reestructuración que se requeriría.

77.Obviamente, la opinión citada no excluye que Polonia adopte medidas de carácter organizativo y efectúe inversiones encaminadas a aumentar el espacio mínimo estándar por recluso.

78.Al 9 de octubre de 2019, la ocupación de los espacios residenciales de los establecimientos penitenciarios era de aproximadamente el 92,9 %. En la misma fecha, los establecimientos penitenciarios y los centros de detención preventiva tenían una capacidad global de 80.669 plazas, incluidas 78.162 plazas en pabellones residenciales; 72.637 reclusos estaban alojados en pabellones residenciales de los establecimientos penitenciarios, mientras que 1.662 estaban alojados en celdas residenciales de pabellones hospitalarios, pabellones y celdas de la prisión o centro de detención que proporcionaban una mayor protección para la sociedad y la seguridad de la instalación, celdas de aislamiento, centros de atención de la salud cerrados, habitaciones en centros para madres y niños, así como en alojamiento provisional para personas condenadas, que no se incluyen en la capacidad total de los establecimientos penitenciarios de conformidad con el artículo 2, párrafo 2 1), de la Orden de 25 de noviembre de 2009 relativa a la forma de proceder aplicada por las autoridades competentes en caso de que el número de reclusos de los establecimientos penitenciarios y los centros de detención preventiva supere la capacidad general de esas instalaciones (Boletín Oficial de 2018, epígrafe 946).

79.Esas estadísticas muestran que en la actualidad no parece posible lograr un espacio mínimo de 4 m2 por recluso en las celdas colectivas y de 6 m2 por recluso en las celdas individuales a causa de la citada tasa de ocupación de los centros de detención preventiva y los establecimientos penitenciarios.

80.Un elemento importante para la reducción de la población reclusa es la opción de ejecutar la sentencia de privación de libertad fuera del establecimiento penitenciario mediante la vigilancia electrónica. Al 14 de octubre de 2019, el cumplimiento de las penas mediante la vigilancia electrónica afectaba a 4.618 reclusos.

81.Inicialmente, la vigilancia electrónica de las personas condenadas en Polonia se basaba en la Ley de 7 de septiembre de 2007 sobre la Ejecución de la Sentencia de Privación de Libertad fuera del Establecimiento Penitenciario mediante la Vigilancia Electrónica, que se aplicó en su forma original hasta el 31 de agosto de 2014. A partir del 1 de julio de 2015 ha sido sustituida por las disposiciones que figuran en el Código Penal (Kodeks karny) y el Código Penitenciario (Kodeks karny wykonawczy). La modificación del Código Penal y varias otras leyes introdujo un cambio importante en la forma de ordenar y ejecutar la vigilancia electrónica a causa de la eliminación de las anteriores opciones de aplicación de la vigilancia electrónica a personas condenadas a penas inferiores a 1 año de prisión y su sustitución por la posibilidad exclusiva de aplicar este sistema a personas condenadas a penas inferiores a 1 año de restricción de la libertad personal. Como consecuencia de dichas disposiciones, a finales de 2015 (en 7 meses), los tribunales solo ordenaron la vigilancia electrónica en los casos de 28 personas condenadas a restricción de la libertad personal, lo que supone un promedio de 4 personas condenadas al mes.

82.Otra modificación del Código Penal y del Código Penitenciario (en vigor desde el 15 de abril de 2016) restableció la posibilidad de aplicar la vigilancia electrónica a penas de prisión inferiores a 1 año y mantuvo las opciones aplicables anteriormente de utilizar la vigilancia electrónica en los casos de medidas penales y medidas preventivas.

Gráfico 1 Número de personas sujetas a vigilancia electrónica de enero de 2015 a noviembre de 2017

Gráfico 2Número de personas que abarcaba la vigilancia electrónica en 2015 ( D atos correspondientes al final de cada mes)

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

Principales hipótesis sobre el concepto del sistema modificado de vigilancia electrónica a la luz de los cambios de la legislación.

83.El propósito principal de este concepto era delegar algunas tareas de la autoridad de vigilancia relacionadas con actividades sustantivas y técnicas, en forma de actuaciones y obligaciones de las patrullas de intervención y recursos de personal, a la dependencia supervisada por el Ministro de Justicia, o dependiente de él, a saber, el Servicio Penitenciario. La aplicación de ese cambio reducirá el posible alcance del nuevo procedimiento de adquisición pública de equipo de vigilancia electrónica, que se limitaría al suministro de dispositivos de vigilancia, equipo técnico y apoyo de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

84.Las principales ventajas de la opción modificada son las siguientes:

Seguridad . Durante los siete años de cooperación con entidades privadas (Comp e Impel) se experimentaron problemas de seguridad muy graves en conexión con este servicio. Las amenazas más graves eran las serias interrupciones de la continuidad del funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica, así como el derecho del contratista a rescindir el contrato. Este riesgo se observa también en la actualidad (demanda de la empresa Impel por un valor de 167 millones de zlotys). En la versión modificada, esta amenaza ya no se plantea debido a que las tareas de las patrullas de intervención se confían a los funcionarios del Servicio Penitenciario. Además, los funcionarios del Servicio Penitenciario tienen mucha más movilidad para desempeñar funciones relacionadas con la vigilancia electrónica y gozan por ley de atribuciones más amplias y de protección jurídica, además de poder cooperar con otros servicios y órganos públicos con arreglo a la reglamentación vigente.

Competitividad . Un mayor número de empresas, incluso empresas polacas, pueden participar en el procedimiento de adquisición pública (el contrato abarca únicamente el equipo y el funcionamiento de los programas informáticos).

Imagen y mayor eficiencia de la administración de justicia . En la nueva versión la parte estratégica de las actividades sustantivas y técnicas relacionadas con la vigilancia electrónica está a cargo del Servicio Penitenciario, en cumplimiento de las atribuciones que le corresponden por ley. A la hora de introducir nuevas soluciones y funciones en el marco del sistema de vigilancia electrónica, el Ministro de Justicia no estará sujeto a los límites temporales y los requisitos formales derivados del contrato firmado con una entidad privada.

85.El 1 de julio de 2018 entró en vigor la Ley de Modificación del Código Penitenciario y de la Ley del Servicio Penitenciario. La modificación permitía que el Ministro de Justicia delegara en el Servicio Penitenciario las funciones y tareas de la Autoridad de Vigilancia encargada de desempeñar las actividades sustantivas y técnicas relacionadas con la vigilancia electrónica.

86.Para permitir el cumplimiento de las tareas establecidas de la Autoridad de Vigilancia se crearon en todo el país 25 equipos sobre el terreno, ubicados en 23 dependencias orgánicas exteriores del Servicio Penitenciario.

87.A partir del 20 de agosto de 2018 las actividades sustantivas y técnicas establecidas en relación con el sistema de vigilancia electrónica fueron realizadas por el conjunto de 312 funcionarios y agentes del Servicio Penitenciario que eran miembros de los equipos sobre el terreno (104 mujeres y 208 hombres).

88.El grado de eficacia y eficiencia de la ejecución de las sentencias en el sistema de vigilancia electrónica es superior en promedio al 90 %. Se observa entre un 7 % y un 10 % de fracasos en la ejecución de las penas, sanciones penales y medidas preventivas mediante el sistema de vigilancia electrónica, cuyo resultado es la revocación de las decisiones de los tribunales.

Gráfico 3 Número de personas condenadas que abarca el sistema de vigilancia electrónica

Durante la sentencia

Una vez cumplida la sentencia

89.Con respecto al párrafo 83 del informe, el Servicio Penitenciario dispone renovaciones de celdas, con una capacidad total de 3.081 plazas, que no pueden ser utilizadas para esta finalidad en 46 establecimientos penitenciarios. La renovación de los recursos de alojamiento existentes se realiza en un período lo más breve posible a fin de excluir el número más bajo posible de plazas (rotación) y evitar que se limite el espacio disponible para los reclusos.

90.Con respecto al párrafo 84 del informe, con objeto de crear un entorno que apoye el trabajo personal con los reclusos, impida las influencias nocivas de reclusos desmoralizados y garantice la seguridad personal, la determinación de la ejecución apropiada de la pena y el tipo de establecimiento penitenciario y de internamiento se basan en una clasificación que tiene en cuenta cinco criterios detallados, como el sexo, la edad, las condenas anteriores (a penas de prisión), la intencionalidad o falta de intencionalidad del acto prohibido cometido, el tiempo que queda por cumplir de la pena, el estado de salud física y mental, incluida la adicción al alcohol y la adicción a narcóticos o drogas psicotrópicas, el grado de desmoralización y de amenaza para la sociedad, así como el tipo de delito cometido. Lo que también es importante es que la clasificación es determinada por un comité penitenciario, es decir, un órgano no judicial, cuyas decisiones pueden ser objeto de recurso ante un tribunal por parte del recluso.

91.Además, cabe señalar que la clasificación se asigna sobre la base de pruebas de antecedentes personales que, con arreglo a las disposiciones legales sobre la ejecución de las penas de prisión, permiten reclasificar a una persona en relación, entre otras cosas, con exámenes periódicos del progreso del recluso en cuanto a su rehabilitación social. Por consiguiente, la parte esencial de la evaluación es consecuencia de los cambios en la conducta y la actitud del recluso, que son manifestaciones de la norma de la progresión gradual.

Régimen: actividades laborales, educativas y recreativas

92.Con respecto al párrafo 87 del informe, una de las tareas básicas del Servicio Penitenciario incluidas en el artículo 2, párrafo 2 1), de la Ley del Servicio Penitenciario es la de llevar a cabo actividades correccionales y de rehabilitación social para los reclusos durante su privación de libertad, en particular disponiendo posibilidades de empleo para alentar el desarrollo de cualificaciones profesionales, oportunidades de aprendizaje, actividades culturales y educativas, actividades deportivas, así como actividades terapéuticas especializadas.

93.Por otra parte, cabe señalar que Polonia es parte en el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2, párrafo 2 c), se declara claramente que a los efectos del Convenio, la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” no comprende “cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado”.

94.De conformidad con el artículo 121, párrafo 2, del Código Penitenciario, la persona condenada “tendrá la oportunidad de realizar un trabajo remunerado mediante un contrato de empleo, un contrato de comisión, un contrato para un trabajo específico, un contrato renovable o cualquier otro instrumento jurídico”. El hecho de que el trabajo esté permitido sugiere que no puede conllevar que se obligue al recluso a realizar un trabajo en el marco de los instrumentos legales citados. Además, cabe destacar que, por lo que respecta al empleo en el marco del artículo 123a, párrafos 2 y 3, del Código Penitenciario, el recluso tiene derecho a negarse a realizar trabajos de formas y tipos específicos.

95.Con respecto al párrafo 88 del informe, los centros de educación permanente de los establecimientos penitenciarios, que son instituciones educativas públicas establecidas para seguir el plan de estudios y los contenidos de la enseñanza, están sujetos a la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. El calendario escolar fijado por el Ministro de Educación Nacional especifica períodos de vacaciones durante los cuales las instituciones docentes, incluidos los centros de educación permanente, no funcionan. A lo largo del año, en todos los meses, se ofrecen otras formas de talleres breves (cursos) organizados por los establecimientos penitenciarios, que se financian con cargo a fondos de asistencia posterior al cumplimiento de la pena y del programa POWER.

96.Con respecto al párrafo 89 del informe, como parte de las iniciativas correccionales y de rehabilitación orientadas a las personas condenadas, se tomaron medidas para aumentar la tasa de empleo de las personas privadas de libertad, consistentes entre otras cosas en la aplicación del programa “Empleo para los Reclusos”. Antes de la puesta en marcha del programa, el empleo de personas condenadas y de personas objeto de sanciones por delitos menores era del 36 %, lo que significa que había 24.048 personas empleadas (al 31 de diciembre de 2015). A fines de 2018, la cifra correspondiente era de 37.078 personas condenadas y personas objeto de sanciones por delitos menores, mientras que la tasa de empleo superaba el 57 %. El número medio de personas condenadas que tenían empleo en 2018 era de 36.186 y superaba en 11.439 personas la media correspondiente a 2015. Dentro del grupo de personas condenadas que cumplían los criterios establecidos para poder trabajar, el 82,3 % de los reclusos encontró empleo. En los últimos meses de 2018, la tasa se aproximaba al 85 %.

Gráfico 4 Tasa de empleo en 2015 - 2018

0

Empleo en general

Empleo remunerado

Empleo no remunerado

97.Esto significa que, como resultado de las medidas adoptadas, el número de personas condenadas que tenían empleo aumentó en 13.000, mientras que la tasa de empleo aumentó en 21 puntos porcentuales. La tasa de incremento y el nivel de empleo alcanzado son los más altos de los últimos 30 años.

98.La tasa de empleo dentro del grupo de personas condenadas que cumplían los criterios establecidos para poder trabajar, al 31 de diciembre de 2018, era del 84,78 % (a finales de 2015, la tasa era del 58,34 %).

Cuadro 1 Tasa de empleo en 2012 - 2018

Empleo total

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018/hasta el 31  de diciembre de  2018

Empleo mensual medio, remunerado y no remunerado

23 630

24 442

25 182

24 762

26 850

34 106

37 078

Tasa de empleo ( p roporción de reclusos empleados sobre el total de reclusos )

31 %

32 %

35 %

36 %

40 %

51 %

57 %

99.Un resultado del programa “Empleo para los Reclusos” que se perseguía especialmente y que logró conseguirse fue el aumento de las oportunidades de empleo remunerado. Los nuevos puestos de trabajo permitieron que muchos más reclusos con responsabilidades de manutención de sus hijos encontraran colocación.

Gráfico 5 Empleo remunerado en 2015 - 2018

100.El total de reclusos que tenían un empleo remunerado aumentó de 9.843 a finales de 2015 a 17.714 a finales de 2018, lo que representa un incremento del 80 %.

Gráfico 6 Empleo no remunerado en 2015 - 2018

Empleo no remunerado

101.El total de reclusos que tenían un empleo no remunerado aumentó de 14.205 a finales de 2015 a 19.364 a finales de 2018, lo que representa un incremento del 36 %.

Empleo de reclusos con responsabilidades de manutención de los hijos

102.Desde que se puso en marcha el programa gubernamental “Empleo para los Reclusos”, se ha observado un incremento considerable de la tasa y del número de reclusos con responsabilidades de manutención de los hijos que tienen un empleo remunerado.

103.La tasa de empleo entre los reclusos con responsabilidades de manutención de los hijos es la siguiente: en 2015 un promedio de 3.797 reclusos al mes (26,90 %), y a finales de 2018 6.269 reclusos (50,70 %). Esto supone un aumento de 2.500 personas y el incremento de la tasa de empleo en casi un 24 %.

Gráfico 7 Tasa de empleo entre los rec lusos con responsabilidades de manutención de los hijos en 2012 - 2018

Tasa de empleo entre las personas condenadas con responsabilidades de manutención de los hijos, al 31 de diciembre

Gráfico 8 Número de reclusos con responsabilidades de manutención de los hijos empleados en 2012 - 2018

Número de personas condenadas con responsabilidades de manutención de los hijos empleadas, al 31 de diciembre

Tasa de desempleo en 2015-2018

104. Antes de la introducción del programa “Empleo para los Reclusos”, la tasa de desempleo entre los reclusos de los establecimientos penitenciarios era del 26 %, mientras que a finales de 2018 era solo del 10 %.

Gráfico 9 Tasa de desempleo en 2015 - 2018

Fondo para la Activación Económica de las Personas Condenadas

105.El desarrollo del empleo remunerado supone también unos beneficios financieros mensurables y nuevas oportunidades de empleo, que son algunas de las formas más importantes de rehabilitación.

106.Los cambios legislativos introducidos por el Gobierno en lo relativo a las deducciones aplicadas a la remuneración de la persona condenada (del 25 % al 45 % de la remuneración a que tiene derecho una persona condenada) aumentaron considerablemente durante los últimos dos años los recursos del Fondo para la Activación Económica de las Personas Condenadas que tenían su origen en las remuneraciones de esas personas:

En 2015 – 43.473.000 zlotys.

En 2016 – 44.929.856 zlotys.

En 2017 –98.395.372 zlotys.

En 2018 –145.063.785 zlotys.

Gráfico 10 Ingresos de los reclusos y recaudación para el Fondo para la Activación Económica de las Personas Condenadas en 2015 - 2018

20162015

107.En los últimos tres años, los ingresos del Fondo se han triplicado desde que se aplicó el programa “Empleo para los Reclusos”, mientras que los ingresos de los reclusos aumentaron en 173 millones de zlotys.

Construcción de talleres de producción

108.Los recursos financieros del Fondo para la Activación Económica de las Personas Condenadas se utilizan para crear nuevos empleos, entre otras cosas mediante la construcción de talleres de producción.

109.En 2016-2018, se aceptó la utilización de 25 talleres de producción modernos, con lo que se crearon más de 2.000 nuevos puestos de trabajo.

110.Actualmente están en construcción 11 instalaciones de producción en las cuales ya en 2019 encontrarán empleo por lo menos 1.000 personas condenadas.

Medidas complementarias del programa “Empleo para los Reclusos”. Programa Operacional Conocimientos – Educación – Desarrollo (POWER) para 2016-2020

111.Título del proyecto: “Mejoramiento de las cualificaciones profesionales de los reclusos para integrarlos en el mercado laboral después del período de prisión”:

Valor sistémico del proyecto: 131,2 millones de zlotys.

Período programado del proyecto: 4 de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2020.

Las principales hipótesis son las siguientes:

Capacitación de un mínimo de 46.128 reclusos.

Como mínimo 3.844 ciclos de capacitación y reintegración.

Empleo de por lo menos el 56 % de las personas que hayan concluido la capacitación (27.750 personas).

Ámbitos de iniciativas correccionales en los ciclos de capacitación y reinserción.

Cursos profesionales en esferas atractivas (como operador de sistemas de control numérico por computadora, electricista certificado por la Asociación de Ingenieros Eléctricos, cuidador de ancianos, soldador).

Sesiones de capacitación en activación económica.

Cursos de primeros auxilios.

112.En el período 2016-2018, se organizaron en total 2.167 talleres de capacitación en los cuales se formaron 25.395 reclusos. El 70,1 % de las personas que habían concluido el programa de capacitación encontraron empleo. Se dedicó a lograr este objetivo la suma de 65.192.155,12 zlotys, que representaba el 49 % de los fondos disponibles para el objetivo.

Celdas disciplinarias y de contención

113.Con respecto a los párrafos 94, 95 y 97 del informe, Polonia declara lo siguiente. La sanción de aislamiento se aplica únicamente para graves violaciones del orden y la disciplina y, por tratarse de un régimen especial, está regulada detalladamente en el Código Penitenciario. Antes de su aplicación, un médico o un psicólogo emite una opinión sobre si la persona condenada puede ser objeto de este tipo de sanción. Si la sanción debe prolongarse más de 14 días, se requiere la aprobación del juez penitenciario. La norma del trato humanitario protege el derecho de la persona condenada a recurrir contra la decisión del director ante el tribunal, y en casos justificados se puede decidir no aplicar las sanciones disciplinarias o suspender la ejecución del castigo impuesto, sustituirlo por otro menos severo o anularlo. Cuando se aplica la sanción, la persona condenada es sometida a una supervisión psicológica y educacional constante de modo que un órgano competente autorizado para ejecutar la sanción pueda reaccionar inmediatamente y puedan adoptarse las decisiones apropiadas.

114.Es necesario destacar que, en todos los casos, antes de aplicar una sanción disciplinaria se escucha a la persona acusada de una falta de disciplina, se solicita la opinión del supervisor y, de ser necesario, se entrevista a la persona que solicita la sanción, se tienen en cuenta las opiniones de otras personas y se reúnen declaraciones de los testigos. Las actuaciones pueden tener lugar en presencia de otras personas condenadas, si ello está justificado por razones formativas. Informar a la persona condenada de la posibilidad de presentar un recurso contra la decisión dictada es parte del procedimiento establecido y consecuencia de las normas que rigen la ejecución de sentencias de privación de libertad.

115.Una sanción disciplinaria consistente en la reclusión en régimen de aislamiento es un castigo oneroso, que supone cargas específicas relacionadas con la permanencia de la persona castigada en una celda individual. Por este motivo, antes de aplicar esa sanción, la persona condenada es objeto de consultas médicas y psicológicas con la finalidad de determinar su capacidad para recibir ese castigo teniendo en cuenta su condición mental y física y de excluir la predisposición de esa persona a conductas autolesivas. La opinión del médico sobre los efectos de la sanción para la salud de la persona, en función de las conclusiones, puede ser un motivo para decidir no aplicar la sanción, sustituirla por otra sanción o bien ordenar una sanción pero suspender su ejecución. Las relaciones positivas entre un médico o psicólogo y la persona condenada no se consideran una distorsión, ya que las medidas adoptadas por esos profesionales tienen por objeto proteger la seguridad de la persona.

116.En el artículo 143, párr. 1 8), del Código Penitenciario se contempla una sanción disciplinaria de aislamiento por un máximo de 28 días, mientras que la modalidad y las normas de ejecución de la sanción se describen con detalle separadamente en el artículo 143, párrafo 3, del Código Penitenciario. Lo indicado parece cumplir cabalmente las recomendaciones de los párrafos 94 y 95 del documento, pero es posible facilitar más detalles sobre la ejecución de la sanción disciplinaria de que se trata. Los problemas de personalidad o de salud mental constituyen un condicionante negativo que impide la aplicación de la medida, si así lo decide un médico con arreglo a las normas generales. No parece haber ningún riesgo real de aplicar esta medida a personas con disfunciones o problemas de salud mental diagnosticados, tanto desde el punto de vista de la determinación de la gravedad social del delito como del carácter contraproducente de la sanción. Pueden considerarse posibles medidas legislativas para hacer más específica la cuestión planteada en la recomendación del párrafo 97.

117.Un médico no tiene acceso a información sobre la aplicación de medidas de coerción física si su uso estaba justificado por razones de seguridad. Las disposiciones de la legislación de Polonia no exigen informar a un médico de todos los casos de utilización de este tipo de medidas. No obstante, ello es obligatorio siempre que el uso de medidas de coerción física haya tenido como consecuencia una lesión u otros síntomas visibles que pongan en peligro la vida o la salud de la persona que ha sido objeto de esas medidas. Al mismo tiempo, cabe subrayar que, de conformidad con el artículo 115 del Código Penitenciario (Boletín Oficial 1997.90.557, disposiciones enmendadas), las personas condenadas tienen garantizado el acceso a servicios gratuitos de atención de la salud y pueden recurrir a esos servicios previo registro para una consulta médica sin que se les exija exponer a personas no autorizadas la razón de dicha consulta médica.

Alimentación

118.Por lo que respecta a los párrafos 100 y 101 del informe, con referencia al texto de la parte del documento relativo a las demoras en la entrega de paquetes de alimentos “a veces pasada la fecha de caducidad de los alimentos”. Cabe señalar que la persona condenada tiene derecho, como mínimo tres veces al mes, a adquirir productos alimenticios y tabaco y otros productos autorizados para su venta en el establecimiento penitenciario con cargo al efectivo depositado que tiene a su disposición. Además, la persona condenada tiene derecho a recibir, una vez al mes, un paquete de alimentos con productos alimenticios o tabaco adquirido por conducto del establecimiento penitenciario. La importante es que la persona condenada recibe el paquete después de hacer un pedido por escrito y pagar el costo de preparación del paquete. El pedido puede ser enviado por un familiar. Siguiendo el procedimiento adoptado, los paquetes se entregan inmediatamente después de tramitarse el pedido. Cabe subrayar que los precios de los productos y las fechas de caducidad se someten a un control periódico.

Atención de la salud

119.Con respecto al párrafo 104 del informe, en todas las prisiones y centros de detención hay instalaciones médicas para las personas privadas de libertad en las cuales se prestan a los reclusos los servicios de salud necesarios. En los establecimientos equipados con hospitales penitenciarios, el personal médico presta atención médica las 24 horas del día todos los días de la semana.

120.Los servicios de atención de la salud de la prisión cooperan con centros médicos no penitenciarios para prestar a las personas privadas de libertad una atención médica altamente especializada. El médico de la prisión decide el método y el lugar de tratamiento.

121.En virtud de la Orden del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2012 sobre la prestación de servicios de atención de la salud por las instalaciones de tratamiento médico para las personas privadas de libertad (Boletín Oficial de 2012, epígrafe 738, disposiciones enmendadas), una persona privada de libertad es sometida a un reconocimiento inicial subjetivo (entrevista) y objetivo (físico) en el momento de ingresar en el establecimiento penitenciario y a más tardar en un plazo de tres días hábiles después del ingreso.

122.Los médicos y el personal de enfermería proceden inmediatamente al reconocimiento médico de las personas que quedarán recluidas. La norma establece que el día del ingreso la persona condenada es sometida a una evaluación sanitaria y epidemiológica y que se celebra una entrevista para determinar el historial del paciente por lo que respecta a enfermedades como la tuberculosis, la epilepsia, la hepatitis vírica y el VIH. El procedimiento del reconocimiento médico incluye una radiografía de tórax para descartar la presencia de tuberculosis. Asimismo, en el momento del ingreso se informa a los pacientes de las cuestiones relativas a la infección con el VIH y, con su consentimiento, pueden someterse a la prueba del VIH.

123.Cualquier otro sistema requeriría la presencia, en casi 120 establecimientos penitenciarios y pabellones externos, de personal médico en los días feriados oficiales, por ejemplo en forma de horas adicionales de servicio, lo cual exigiría la contratación de un número considerable de personal médico y recursos financieros considerables para sus sueldos; este modelo no está justificado, ya que significaría duplicar las funciones del Servicio Médico Estatal de Emergencia. Además, cabe subrayar que las personas detenidas por la policía, antes de su traslado a un establecimiento penitenciario o un centro de detención, son reconocidas en instalaciones públicas de atención de la salud a fin de determinar si pueden ser internadas en un establecimiento penitenciario.

124.En virtud del Código Penitenciario, a petición del funcionario o del empleado de los servicios de tratamiento médico en la prisión para personas privadas de libertad, pueden prestarse servicios de atención de la salud a la persona condenada sin que esté presente un funcionario distinto del profesional sanitario. En la mayoría de casos, el personal de los servicios de tratamiento médico de los reclusos en la prisión renuncia a la aplicación de medidas de seguridad preventivas durante el período del reconocimiento médico o de otros procedimientos médicos si no existe riesgo o peligro por parte del recluso. Los profesionales en cuestión tienen un conocimiento sustantivo de las circunstancias en que los servicios de atención de la salud requieren intimidad y respeto de la dignidad del paciente, sin dejar de seguir las normas de seguridad.

125.En relación con los párrafos 106 y 107 del informe, se mantienen historiales médicos de conformidad con la Orden del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2016 sobre los tipos y el alcance de los historiales médicos que se mantienen en los servicios de tratamiento médico para las personas privadas de libertad y sobre la tramitación de esos historiales (Boletín Oficial, 2016, epígrafe 258), que no requiere que se mantenga ningún “registro de lesiones”. Si se descubre alguna lesión, se incluyen las notas pertinentes en la libreta sanitaria. El único lugar donde quedan registrados los posibles trastornos, incluidas las lesiones, son los historiales médicos. La introducción de otros documentos, como un “registro de lesiones”, impondría al personal médico una duplicación injustificada de los registros.

126.Si se descubre alguna lesión, el médico incluye la nota pertinente en la libreta sanitaria, donde se describe la localización y el alcance de la lesión. Además, el médico informa al director del centro penitenciario en un memorando. La información completa sobre el estado de salud, incluidas las posibles lesiones, que figura en los historiales médicos está a disposición del recluso y de los órganos e instituciones autorizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los Derechos del Paciente y el Defensor del Paciente (Boletín Oficial, epígrafe 1318, texto consolidado) y la Orden del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2016 sobre los tipos y el alcance de los historiales médicos que se mantienen en los servicios de tratamiento médico para las personas privadas de libertad y sobre la tramitación de esos historiales (Boletín Oficial de 2016, epígrafe 258).

127.Los funcionarios y otros miembros del personal de tratamiento médico de la prisión asisten a talleres de formación periódicos, incluso sobre la cuestión de una mayor sensibilización del personal médico acerca de los aspectos de derechos humanos y el contenido del Protocolo de Estambul. Desde julio de 2017, los programas de los talleres dirigidos al personal del servicio de tratamiento médico de todos los establecimientos penitenciarios y los centros de capacitación del Servicio Penitenciario incluyen los temas de que trata el Protocolo. Al mismo tiempo, durante las sesiones de capacitación de la administración del servicio de tratamiento médico de la prisión también se plantean los temas incluidos en los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En general, el principal instrumento jurídico que rige la conducta de un médico, también en el caso del personal de tratamiento médico de la prisión, es la Ley de la Profesión de Médico y Dentista de fecha 5 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial de 2017, epígrafe 125), además del Código de Deontología Médica.

128.Por lo que respecta a los párrafos 108 y 109 del informe, sobre las conclusiones relativas a la terapia de sustitución con metadona en los establecimientos penitenciarios, el Subcomité observa equivocadamente que la terapia solo está disponible como continuación del tratamiento para quienes ya participaban en esos programas antes de ingresar en prisión.

129.Los pacientes con drogadicción reciben apoyo de salud por parte de médicos, personal de enfermería y psicólogos. En las estructuras de los establecimientos penitenciarios existen pabellones terapéuticos para los reclusos adictos a los narcóticos o a sustancias psicotrópicas.

130.Asimismo, de conformidad con el Programa de Sustitución para los Reclusos en Establecimientos Penitenciarios en Polonia, aparte de los reclusos que continúan su tratamiento de sustitución, también los reclusos que no hubieran recibido un tratamiento de sustitución antes de ser detenidos pueden comenzar dicho tratamiento si se cumplen los siguientes criterios:

a)Exclusivamente después de que el director del programa haya asegurado una plaza en el programa para personas no privadas de libertad;

b)Que se cumplan los criterios de acceso especificados en la reglamentación jurídica aplicable;

c)El consentimiento por escrito para comenzar el tratamiento en el marco del programa y la aceptación de los requisitos del programa.

131.Las decisiones sobre los criterios para participar en el tratamiento de sustitución son competencia del director del programa o de un médico autorizado por el director que realice tareas para los fines del programa.

132.Las personas recluidas en centros de detención preventiva y en establecimientos penitenciarios reciben en el momento de ingresar información sobre las cuestiones relativas a la infección con el VIH y participan en talleres sobre los efectos nocivos del consumo de drogas y sobre la mitigación de los daños.

133.El Servicio Penitenciario está preparado para prestar apoyo a los reclusos que tienen problemas de drogas. Las medidas adoptadas en esta esfera se han regulado por ley sistemáticamente. De conformidad con el Código Penitenciario, la pena de prisión se ejecuta en el marco del sistema de actividades de rehabilitación programadas, el sistema terapéutico y el sistema ordinario. El sistema terapéutico es una solución excepcional que se aplica a las personas condenadas que presentan trastornos mentales no psicóticos, incluidas las personas declaradas culpables de los delitos tipificados en los artículos 197 a 203 del Código Penal, cometidos en relación con trastornos de las preferencias sexuales, personas con discapacidad mental, así como personas adictas al alcohol o a los narcóticos o a sustancias psicotrópicas. La sentencia se ejecuta en el marco del sistema terapéutico en el pabellón terapéutico de la especialidad correspondiente. En las prisiones de Polonia hay 17 pabellones terapéuticos para personas condenadas adictas a los narcóticos o a sustancias psicotrópicas, 33 pabellones para personas condenadas adictas al alcohol, 23 pabellones para personas condenadas con trastornos mentales no psicóticos o personas con discapacidad mental (en 7 de las cuales las actividades de rehabilitación se orientan a las personas condenadas por los delitos tipificados en los artículos 197 a 203 del Código Penitenciario en relación con trastornos de las preferencias sexuales). Los pabellones tienen una capacidad total para 3.663 personas. En 2018, las actividades terapéuticas especializadas de rehabilitación abarcaron 6.036 personas condenadas adictas al alcohol, 1.697 personas condenadas adictas a los narcóticos o a sustancias psicotrópicas y 2.501 personas condenadas con trastornos mentales no psicóticos o personas con discapacidad mental, entre ellas 469 personas a las que se habían diagnosticado trastornos relacionados con las preferencias sexuales.

Registros sin ropa

134.Los registros sin ropa —mencionados en el párrafo 110 del informe — se realizan únicamente si así lo exigen las razones de seguridad del establecimiento penitenciario y sirven para impedir que se introduzcan artículos no autorizados y peligrosos, drogas y sustancias alternativas. Su propósito es velar por la seguridad del recluso que es sometido al registro y de otros reclusos, así como de los funcionarios y los miembros del personal del Servicio Penitenciario, en todos los lugares en que el número de agresiones haya aumentado en períodos recientes. Cabe agregar que los registros sin ropa se llevan a cabo siguiendo las normas aplicables y que los registros de los orificios corporales se realizan solo visualmente y no manualmente. También se llevan a cabo registros sin ropa de los visitantes respondiendo a información recibida por los funcionarios del Servicio Penitenciario sobre el riesgo de que se introduzcan en los establecimientos penitenciarios objetos no autorizados o narcóticos, o si se descubre que no se han declarado todos los artículos en posesión de la persona en cuestión.

135.El Servicio Penitenciario está procurando introducir cambios en el Código Penitenciario y en la Ley del Servicio Penitenciario con objeto de regular de manera exhaustiva por ley la cuestión del control de los reclusos y de los visitantes de manera que sus funcionarios tengan las atribuciones apropiadas en comparación con otros servicios uniformados.

Mecanismos de denuncia

136.Con respecto a los párrafos 112 y 113 del informe, las personas recluidas en establecimientos penitenciarios gozan de un derecho constitucional a presentar denuncias libremente y sin condiciones. Las denuncias se tramitan siguiendo procedimientos mediante los cuales se procura actuar sin prejuicios y determinar la verdad objetiva.

137.De conformidad con lo dispuesto en el Código Penitenciario, las denuncias presentadas por personas recluidas en establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva se tramitan siguiendo un procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 del Código. En virtud del artículo 6, párrafo 2, del Código Penitenciario, una persona condenada puede presentar solicitudes, denuncias y súplicas a los órganos competentes para dar cumplimiento a la decisión judicial. El artículo 7 del Código Penitenciario, por su parte, estipula que la persona condenada puede presentar un recurso contra una decisión del órgano citado en los artículos 2, párrafos 3 a 6 y 10, ante el tribunal alegando motivos de ilegalidad.

138.Como ejemplo del funcionamiento de este mecanismo, según los datos estadísticos de 2017 se presentaron 1.239 reclamaciones referentes a la forma de tramitar la denuncia, 32 de las cuales se consideraron justificadas, mientras que en 2017 el número de reclamaciones ascendió a 2.526, 48 de las cuales se consideraron justificadas.

139.No hay constancia de ninguna denuncia justificada relativa a represalias tomadas contra reclusos que hayan presentado denuncias o relativa a la falta de contacto con la línea telefónica de asistencia gratuita a cargo de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos.

140.En 2018 las dependencias orgánicas del Servicio Penitenciario adoptaron decisiones sobre 50.591 reclamaciones incluidas en las denuncias y aportaron aclaraciones al Comisionado para los Derechos Humanos en 1.836 casos. Esos datos muestran que los reclusos tienen la posibilidad de ponerse en contacto libremente con la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y que pueden presentar denuncias.

141.Por consiguiente, cabe resaltar que el envío de denuncias y peticiones no representa ningún costo para las personas condenadas carentes de recursos, ya que la administración del centro les proporciona papel y sobres. El hecho de que los reclusos utilicen buzones especiales situados en los pabellones residenciales para enviar correspondencia a una institución internacional de derechos humanos responde a una decisión de los propios reclusos y es independiente de la voluntad de la administración.

142.En los establecimientos penitenciarios los reclusos pueden utilizar teléfonos fijos mediante tarjetas de prepago de conformidad con lo dispuesto en el Código Penitenciario y en el reglamento interno. Los operadores externos de telecomunicaciones no imponen ninguna restricción al acceso a la línea telefónica de asistencia del Comisionado para los Derechos Humanos, y no se requieren autorizaciones especiales para las llamadas telefónicas a esa línea.

143.Además, los días 9 y 10 de octubre de 2019 se emprendió un control aleatorio de las opciones para efectuar llamadas a la línea de asistencia del Comisionado para los Derechos Humanos, en el núm. 800 676 676, utilizando los servicios telefónicos disponibles para los reclusos de los siguientes centros:

Prisión de Strzelin – Orange y Dialtech.

Prisión de Wołów – Orange y Dialtech.

Prisión núm. 1 de Wrocław – Orange.

Prisión de Siedlce – Telestrada.

Centro de detención preventiva de Piotrków Trybunalski – Orange y Ahmes.

No se observaron restricciones a las llamadas a la línea de asistencia durante las inspecciones.

144.Se facilita información a los reclusos sobre el derecho a efectuar llamadas telefónicas mediante las líneas de asistencia de los operadores y en panfletos distribuidos en las celdas, carteles visibles en los espacios compartidos o etiquetas pegadas directamente al equipo telefónico.

Contacto con el mundo exterior

145.Por lo que respecta a la recomendación relativa a la salvaguardia consistente en que las personas en prisión preventiva (incluidos los extranjeros) puedan ser visitadas por familiares y otras personas y llamar a estos por teléfono (párrs. 114 a 117 del informe), todas las personas detenidas, en el momento de su ingreso o inmediatamente después de ingresar en el centro de detención preventiva, pueden ejercer su derecho a informar a un familiar u otra persona, asociación, organización o institución, así como al abogado defensor, autoridad consular competente o representación diplomática competente, en el caso de los extranjeros, acerca de su paradero mediante una notificación escrita enviada a la dirección especificada por el detenido.

146.La administración de los establecimientos penitenciarios otorga a los familiares y otras personas el derecho a visitar a una persona recluida en prisión preventiva, a la cual no se aplican las normas relativas a la ejecución de una pena de prisión, previa aprobación de la visita por la autoridad competente. También es esa autoridad (es decir, la autoridad a cuya disposición está el detenido) la que decide, mediante una instrucción pertinente, si la persona que se encuentra en prisión preventiva puede llamar por teléfono. Dicha persona puede llamar por teléfono con arreglo a las disposiciones orgánicas y otras reglas que rigen la ejecución de la prisión preventiva.

147.Respondiendo a la recomendación relativa a garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, tanto por teléfono como mediante cartas tradicionales, y a eliminar todas las barreras al acceso y a la comunicación de las personas detenidas con un abogado en el marco de los procedimientos de investigación, si existe alguna limitación a este respecto se relaciona exclusivamente con la necesidad de velar por el buen funcionamiento de los procedimientos penales. Las personas sujetas a prisión preventiva tienen derecho a comunicarse con su abogado, o con un representante legal que sea un abogado o asesor letrado, así como con un representante legal que no sea un abogado o asesor letrado, pero que haya recibido la aprobación del Presidente de la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para representar a la persona condenada ante el Tribunal en ausencia de otras personas y para mantener correspondencia. Si la autoridad a cuya disposición está la persona sujeta a prisión preventiva determina que una visita es posible pero que dicha autoridad u otra persona autorizada debe estar presente durante la visita, esta se producirá de la manera especificada por la autoridad. El Servicio Penitenciario otorga al abogado de la defensa o a un representante que sea un abogado o asesor letrado el derecho a visitar a una persona en prisión preventiva, a la cual no se aplican las normas sobre la ejecución de la pena de prisión, previa aprobación de la visita por la autoridad a cuya disposición está la persona. También es esta autoridad (la autoridad a cuya disposición está el detenido) la que decide, mediante la instrucción pertinente, si la persona en prisión preventiva puede llamar por teléfono. Como norma general, toda la correspondencia de la persona en prisión preventiva con su abogado defensor o representante que sea un abogado o asesor letrado se envía directamente al destinatario, a menos que la autoridad a cuya disposición está el detenido decida otra cosa en casos particularmente justificados.

148.Por lo que respecta a las medidas adoptadas por los funcionarios del Servicio Penitenciario para garantizar los servicios apropiados de traducción e interpretación a los extranjeros, la comunicación libre de barreras idiomáticas entre los funcionarios y el personal de los establecimientos penitenciarios y los reclusos extranjeros es importante en todas las fases de los procedimientos administrativos relacionados con la ejecución de la prisión preventiva, las sanciones y las medidas coercitivas en un marco de privación de libertad. Por consiguiente, como parte de un proyecto financiado por el Mecanismo Financiero de Noruega para 2009-2014, el Servicio Penitenciario adquirió para cada centro dispositivos móviles de traducción que responden a las necesidades y a las características específicas de los establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva.

149.Asimismo, los fondos del programa se dedicaron también a impartir cursos de inglés para el personal del Servicio Penitenciario. La administración de los establecimientos penitenciarios dispone de folletos informativos en distintos idiomas para los extranjeros.

150.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 115, la práctica seguida a este respecto se basa en la decisión de la autoridad encargada de las actuaciones penales y es difícil introducir normas uniformes en la materia. Igualmente controvertida es la recomendación que figura en el artículo 117. El contacto entre el abogado y el cliente debe ser libre y sin condiciones, pero en el caso de la prisión preventiva, a causa de las características de esta medida, siempre estará sujeto a restricciones y a su inscripción en un registro por parte de la autoridad encargada de las actuaciones.

Cuadro 2 Personas en prisión preventiva privadas de libertad por otro caso

1. Número de decisiones

2. Número de personas

Total

1 121

1 092

Número de personas

Período de prisión preventiva

Número de decisiones

Total

Mujeres

Hombres

1. Menos de 6 meses

624

624

22

602

2. Entre 6 meses y 1 año

302

302

8

294

3. Entre 1 año y 1 año y 6 meses

111

111

3

108

4. Entre 1 año y 6 meses y 2 años

48

48

0

48

5. Entre 2 años y 2 años y 6 meses

13

13

1

12

6. Entre 2 años y 6 meses y 3 años

7

7

0

7

7. Más de 3 años

16

16

0

16

Fuente: Base de datos central sobre personas privadas de libertad Noe.NET.

Autora: Lidia Idzikowska.

Cuadro 3 Personas en prisión preventiva que no están privadas de libertad por otro caso

1. Número de decisiones

2. Número de personas

Total

8 644

8 594

Número de personas

Período de prisión preventiva

Número de decisiones

Total

Mujeres

Hombres

1. Menos de 6 meses

5 213

5 212

299

4 913

2. Entre 6 meses y 1 año

2 031

2 031

117

1 914

3. Entre 1 año y 1 año y 6 meses

767

767

50

717

4. Entre 1 año y 6 meses y 2 años

372

372

25

347

5. Entre 2 años y 2 años y 6 meses

135

135

5

130

6. Entre 2 años y 6 meses y 3 años

75

75

1

74

7. Más de 3 años

51

51

1

50

Fuente: Base de datos central sobre personas privadas de libertad Noe.NET.

Autora: Lidia Idzikowska.

C.Menores

Centros correccionales de menores

151.Con respecto al párrafo 124 del informe, en cumplimiento del párrafo 15 de la Orden del Ministro de Justicia de 17 de octubre de 2001 sobre centros correccionales de menores y centros de detención temporal de menores (texto consolidado, Boletín Oficial de 2017, epígrafe 487) todos los centros correccionales de menores (zakład poprawczy) y centros de detención temporal de menores (schronisko dla nieletnich) tienen sus propias escuelas cuya organización y funcionamiento se regulan por disposiciones separadas que rigen el sistema educativo aplicable en Polonia.

152.Los alumnos recluidos en centros correccionales para menores pueden seguir cursos de escuela primaria o de formación profesional. El proceso de escolarización se lleva a cabo de conformidad con las normas promulgadas por el Ministro de Educación Nacional, es decir, la Ley de Educación Nacional (texto consolidado, Boletín Oficial de 2019, epígrafe 1148, disposiciones enmendadas) y los reglamentos de aplicación de dicha Ley, incluidas las ordenanzas relativas al plan de estudios de educación general en las escuelas públicas. En cada curso escolar, el Ministro de Justicia aprueba el plan de trabajo organizativo del centro, que hace referencia también al funcionamiento de tipos específicos de escuelas, por ejemplo la contratación de personal docente cualificado que garantice unas enseñanzas apropiadas ajustadas a los requisitos educacionales y las capacidades de los alumnos y que los prepare adecuadamente para los exámenes externos de los respectivos niveles de la enseñanza. Tanto la organización de las escuelas como la documentación del proceso pedagógico están sujetas a las disposiciones sobre educación aplicables a las escuelas ordinarias.

153.El proceso educativo y los resultados de los alumnos educados en centros correccionales para menores están sujetos a un control externo e interno. Por lo que respecta a las cuestiones de educación general, las escuelas están sujetas al control ejercido por el Supervisor de la Educación (Kurator Oświaty) competente, mientras que los aspectos restantes de la escolarización están controlados por el Ministro de Justicia.

154.Para ejercer la supervisión educacional y la supervisión general, los representantes del Ministerio de Justicia supervisan el funcionamiento de los centros correccionales para menores y sus escuelas de manera permanente, evalúan el trabajo de las escuelas y, con una frecuencia no inferior a los 5 años, emprenden inspecciones del funcionamiento general de los centros, incluidas las escuelas.

155.Las actividades educacionales de las escuelas existentes en los centros correccionales para menores y los centros de detención temporal de menores están sujetas a la misma evaluación de la calidad que las actividades con alumnos de las escuelas públicas. Jueces puestos a disposición del Ministerio de Justicia y designados como inspectores emprenden cada año una evaluación de esas escuelas de conformidad con los requisitos establecidos en la orden promulgada por el Ministro de Educación Nacional.

156.Por lo que respecta al párrafo 126 del informe, las medidas de coerción física impuestas a menores, incluido el internamiento en régimen de aislamiento, se aplican únicamente en circunstancias excepcionales si las medidas correctivas de carácter psicológico y pedagógico no son eficaces. La opción de aplicar la medida de aislamiento como medida de coerción física a menores está regulada por la Ley de Procedimientos de Delincuencia Juvenil (texto consolidado, Boletín Oficial de 2018, epígrafe 969), la Ley de Medidas de Coerción y Armas de Fuego (texto consolidado, Boletín Oficial de 2017, epígrafe 1839) y la Orden del Ministro de Justicia sobre celdas de seguridad y celdas de aislamiento (Boletín Oficial de 2013, epígrafe 638).

157.Siempre que se traslada a un menor a una celda de aislamiento se respetan las citadas normas y procedimientos aplicables al centro. En virtud de esas normas y procedimientos, todos los casos de aislamiento aplicado a un menor se documentan adecuadamente recurriendo a la vigilancia por vídeo y se hacen constar en los documentos los hechos pertinentes. El Departamento de Asuntos de la Familia y de Menores, como parte de sus actividades de supervisión, impuso a los directores de los centros correccionales para menores y de los centros de detención temporal de menores la obligación de proporcionar información detallada sobre el uso de medidas coercitivas junto con el material de vigilancia por vídeo. Las conclusiones y recomendaciones resultantes de la supervisión ejercida se comunican a los directores de manera permanente o durante sesiones informativas. El análisis acumulativo del uso de medidas coercitivas emprendido en 2017 y en 2018 no mostró irregularidades en cuanto a exceder el período de aislamiento que permite lo dispuesto en la ley.

158.El Departamento de Asuntos de la Familia y de Menores continuará dedicando especial atención a su supervisión del uso de medidas coercitivas aplicadas a menores, incluida la medida de aislamiento.

159.Cabe añadir que la recomendación formulada en el párrafo 126 puede ser objeto de un mayor análisis. Sin embargo, hay que tener en cuenta que de manera general en el Código Penal de Polonia la edad de responsabilidad penal está fijada en 17 años.

160.Con respecto al párrafo 128 del informe, la prioridad de las actividades de supervisión emprendidas por el Departamento de Asuntos de la Familia y de Menores es comprobar la forma en que los directores y empleados de los centros correccionales para menores garantizan el respeto de los derechos de los reclusos. Uno de esos derechos es el derecho a la protección de los vínculos familiares y el derecho al contacto con el mundo exterior, ejercido mediante visitas o llamadas telefónicas. Las normas que rigen las llamadas telefónicas o las visitas se especifican detalladamente en las normas de organización de cada uno de los centros. Se garantiza a los reclusos la posibilidad de reunirse con visitantes en salas especiales, sin una presencia directa del personal del centro.

161.El derecho de los menores a la intimidad y a mantener contacto con el mundo exterior es un aspecto controlado durante las inspecciones de los centros correccionales para menores y los centros de detención temporal de menores realizadas por el Departamento de Asuntos de la Familia y de Menores del Ministerio de Justicia. Las posibles irregularidades darán lugar a que el Director del Departamento dicte las instrucciones pertinentes.

Centros psiquiátricos de menores

162.En relación con los párrafos 131 y 133 del informe, el Ministerio de Salud de la República de Polonia informa de que las conclusiones y recomendaciones referentes al funcionamiento del Centro Nacional de Psiquiatría Forense para Menores de Garwolin se transmitirán a dicho Centro para tenerlas en cuenta en el futuro.