Naciones Unidas

CAT/OP/MRT/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de septiembre de 2018

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Mauritania del 24 al 28 de octubre de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Desarrollo de la visita de asesoramiento3

III.Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Mauritania4

IV.Recomendaciones dirigidas al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura5

A.Recomendaciones de carácter normativo5

B.Recomendaciones de carácter institucional6

C.Recomendaciones de carácter metodológico8

V.Recomendaciones finales10

Anexo

Liste des interlocuteurs du Sous-Comité pour la prévention de la torture et autres peines outraitements cruels, inhumains ou dégradants11

I.Introducción

1.De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó Mauritania del 24 al 28 de octubre de 2016.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Catherine Paulet (jefa de la delegación), Hans-Jörg Viktor Bannwart y Gnambi Garba Kodjo.

3.El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos y un oficial de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), así como de intérpretes locales.

4.El objetivo principal de la visita era brindar asesoramiento y asistencia técnica al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Mauritania, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, apartado b), del Protocolo Facultativo.

5.Como parte de su misión de asesoramiento y asistencia técnica, el Subcomité celebró varias reuniones privadas con el Mecanismo y lo acompañó durante una visita a la prisión civil de Nuakchot.

6.El presente informe contiene una serie de recomendaciones para el Mecanismo. Estas recomendaciones se formulan en el marco del mandato establecido en el artículo 11, apartado b), incisos ii) y iii), del Protocolo Facultativo, en los que se dispone que el Subcomité ofrecerá formación y asistencia técnica a los mecanismos nacionales de prevención con miras a aumentar su capacidad, así como ayuda y asesoramiento en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros malos tratos.

7.Durante su misión, la delegación del Subcomité se reunió con el Primer Ministro, el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro del Interior y de la Descentralización, la Ministra de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, el Secretario de Estado de Salud, el Comisionado de Derechos Humanos, el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Tribunal Supremo y el Fiscal de la República de Nuakchot Oeste, así como con representantes del Colegio Nacional de Abogados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la sociedad civil y las organizaciones de las Naciones Unidas presentes en Mauritania (véase el anexo).

8.El Subcomité desea agradecer al Mecanismo su cooperación, su contribución al adecuado desarrollo de la visita y su compromiso. El Subcomité desea también dar las gracias a la Oficina Local de Derechos Humanos en Mauritania, cuyo apoyo hizo posible la organización eficaz de esta visita.

9.El presente informe se comunica al Mecanismo con carácter confidencial y corresponde a este decidir si desea o no hacerlo público. Sin embargo, el Subcomité recomienda su publicación y desea que se le informe de la decisión que adopte el Mecanismo en ese sentido.

10.Asimismo, el Subcomité remite recomendaciones a las autoridades del Estado parte en un informe confidencial por separado.

II.Desarrollo de la visita de asesoramiento

11.La visita de asesoramiento fue planificada de forma conjunta por el Subcomité y el Mecanismo, con el apoyo de la Oficina Local de Derechos Humanos en Mauritania, que actuó como oficina de enlace para la preparación de la misión. Se celebraron varias reuniones privadas con el Mecanismo, durante las cuales se examinaron cuestiones de aplicación, funcionamiento, métodos de trabajo e independencia, incluidas las modalidades de las visitas y las recomendaciones resultantes de estas. Asimismo, la delegación del Subcomité acompañó al Mecanismo en una visita a la prisión civil de Nuakchot, a fin de que el Subcomité pudiera observar el funcionamiento del Mecanismo y presentar un informe constructivo después de la visita.

12.Además de las reuniones y de la visita al Mecanismo, el Subcomité se reunió con representantes del Gobierno de Mauritania y miembros del Colegio Nacional de Abogados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la sociedad civil y algunas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que operan en Mauritania.

III.Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Mauritania

13.Mauritania firmó el Protocolo Facultativo el 27 de septiembre de 2011 y lo ratificó el 3 de octubre de 2012.

14.En un principio se preveía que el Mecanismo estuviera adscrito a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es la institución consultiva nacional responsable de la promoción y protección de los derechos humanos en Mauritania y que gozaba de la consideración de la categoría A en la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos desde mayo de 2011. El mandato de la Comisión incluye la facultad de visitar todas las instituciones penales y los lugares de detención policial sin previo aviso.

15.Posteriormente, se abandonó la idea de hacer que el Mecanismo dependiera de la Comisión, en favor de un mecanismo autónomo, y el 10 de septiembre de 2015 se promulgó la Ley núm. 2015-034 por la que se constituyó el Mecanismo.

16.En virtud de dicha Ley, el Mecanismo está integrado por 1 Presidente y 12 miembros, a saber, 2 representantes del Colegio Nacional de Médicos, 2 representantes del Colegio Nacional de Abogados, 2 personalidades públicas independientes, 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la esfera de los derechos humanos y 1 miembro de la comunidad académica. Los miembros son seleccionados por una Comisión de Selección, establecida por orden ministerial en enero de 2016, integrada por 9 miembros de diversos ministerios (Gabinete del Primer Ministro, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y de la Descentralización y Ministerio de Cultura, Artesanía y Relaciones con el Parlamento) y de las categorías socioprofesionales de los miembros del Mecanismo (médicos, abogados, académicos, organizaciones no gubernamentales y personalidades independientes) y presidida por el Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil de Mauritania.

17.Se abrió una convocatoria de candidaturas, que se publicó en la gaceta oficial y se difundió por la radio y en las cuatro emisoras de televisión, y se mantuvo abierta durante un plazo de 15 días. Una vez elaborada la lista de candidatos admisibles, la Comisión tuvo que seleccionar por mayoría absoluta el doble del número de miembros requerido por Ley para el Mecanismo, es decir, 24 candidatos, y presentar su candidatura al Presidente de la República, quien eligió de entre ellos a los miembros del Mecanismo y al Presidente de este. Según la Ley, el Mecanismo debe estar integrado como mínimo en un tercio por mujeres.

18.La Asociación para la Prevención de la Tortura, en cooperación con la Oficina Local de Derechos Humanos en Mauritania y el Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil de Mauritania, organizó un taller de trabajo el 29 de febrero de 2016 con los miembros de la Comisión de Selección sobre los aspectos jurídicos y operativos del mandato del Mecanismo. El 1 de marzo se celebró un segundo taller de trabajo dirigido a representantes de la sociedad civil, el Colegio Nacional de Médicos, el Colegio Nacional de Abogados y la comunidad académica.

19.El 20 de abril de 2016, el Presidente de la República publicó el Decreto núm. 105‑2016 por el que se designó al Presidente y los 12 miembros del Mecanismo. El Presidente del Mecanismo es Mohamed Lemine Ould Haless, Presidente de la Red de Derechos Humanos.

20.El 14 de junio de 2016, el Primer Ministro promulgó el Decreto núm. 2016-110 por el que se fijaron los emolumentos y prerrogativas del Mecanismo, y se otorgó a su Presidente el rango de Ministro y a su Secretario General el de Secretario General de Ministerio. En dicho Decreto también se establecieron complementos trimestrales de 400.000 uguiyas para cada uno de los miembros de la Mesa del Mecanismo y de 300.000 uguiyas para cada uno de los miembros del Mecanismo. En el Decreto no se precisa si ese complemento representa un salario o una indemnización fija que se agrega al salario de los miembros dependiendo de que su labor sea de dedicación plena o a tiempo parcial, o por misión.

21.El 15 de junio de 2016, el Presidente y los miembros del Mecanismo juraron sus cargos ante el Presidente del Tribunal Supremo. En una asamblea plenaria celebrada el 16 de julio de 2016, el Mecanismo adoptó su reglamento.

22.El Mecanismo dispone de locales en Nuakchot, dentro de un edificio reciente, amplio y bien señalizado. No dispone de vehículos ni tampoco de locales en las distintas wilayas (provincias).

23.En el momento de redactar el presente informe, se informó al Subcomité de que el Mecanismo había recibido recientemente su asignación presupuestaria para 2016 y que su presupuesto para 2017 figuraba en una partida específica del presupuesto del Estado para2017 votado por el Parlamento. También se informó al Subcomité de que el Mecanismo había recibido para 2017 un presupuesto de 112.200.000 uguiyas, dividido en cuatro tramos que se ingresarían trimestralmente en una cuenta del tesoro público. Asimismo, se informó al Subcomité de que en febrero de 2017 se había aprobado un decreto que en su artículo 4 bis autoriza a la asamblea plenaria a, si es necesario, proceder a modificaciones, asignaciones y adjudicaciones en el presupuesto del Mecanismo.

24.En el momento en que se produjo la visita del Subcomité a Mauritania, el Mecanismo aún no había realizado ninguna visita a lugares de detención. Su primera visita, el 26 de octubre de 2016 en la prisión civil de Nuakchot, se realizó en compañía y bajo la observación de la delegación del Subcomité.

IV.Recomendaciones dirigidas al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

A.Recomendaciones de carácter normativo

25.En primer lugar, el Subcomité celebra que las principales tareas asignadas al Mecanismo, que se definen en el artículo 3 de la Ley núm. 2015-034, se ajusten a las disposiciones del artículo 19 del Protocolo Facultativo. El Mecanismo tiene la función, entre otras, de realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de detención, recibir denuncias y alegaciones de torturas, emitir dictámenes relativos al texto de los proyectos de ley y reglamentos relacionados con la prevención de la tortura, formular recomendaciones para prevenir la tortura, realizar campañas de sensibilización, organizar programas de formación, elaborar y publicar investigaciones, estudios e informes relativos a su ámbito de competencia, y cooperar con la sociedad civil y las instituciones de lucha contra la tortura.

26.En segundo lugar, el Subcomité subraya su satisfacción por el hecho de que el Mecanismo se haya constituido por vía legislativa, lo que le confiere cierta garantía de estabilidad e independencia.

27.A pesar de lo que antecede, el Subcomité observó ciertas lagunas de índole normativa que podrían poner en entredicho la independencia del Mecanismo, prevista en el artículo 18 del Protocolo Facultativo. En particular, el Subcomité destaca los aspectos siguientes.

28.En virtud del artículo 11 de la Ley núm. 2015-034, el Presidente del Mecanismo es nombrado por decreto por el Presidente de la República, lo que sugiere que el Presidente del Mecanismo no es miembro de este y plantea cuestiones de independencia percibida y, potencialmente, real.

29.Además, en virtud del artículo 30 de la Ley, el Secretario General del Mecanismo es nombrado por decreto aprobado por el Consejo de Ministros, lo cual es claramente contrario al artículo 29 de la Ley, que estipula que el Mecanismo contratará a su propio personal. Además, ese nombramiento podría socavar la independencia del Mecanismo.

30.El artículo 14 de la Ley satisface los requisitos del artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. No obstante, el Subcomité destaca la dificultad de reunir a miembros que tengan la experiencia requerida y al mismo tiempo cumplan las estrictas condiciones establecidas en el artículo 14. El Subcomité observa también que, en la práctica, ciertos miembros del Mecanismo siguen ejerciendo su profesión principal.

31.Por lo que respecta a la cuestión del ejercicio del cargo de miembro del Mecanismo en régimen de dedicación exclusiva, establecido en el artículo 24 de la Ley, el Subcomité destaca que esa obligación no se corresponde con la práctica que ha observado. Además, esa disposición puede excluir del Mecanismo en la práctica a posibles candidatos con una experiencia pertinente, como médicos o abogados, que no pueden dedicarse a tiempo completo al Mecanismo.

32.El Subcomité transmitió oralmente esas preocupaciones al Mecanismo y al Gobierno, y también las reflejó en el informe sobre la visita que remitió al Gobierno de Mauritania.

33. El Subcomité alienta al Mecanismo a que promueva activamente el fortalecimiento del marco jurídico de la institución formulando recomendaciones a este respecto, como se lo permite la Ley que creó el Mecanismo en su artículo 3, párrafo 5. En particular, el Mecanismo podría formular las siguientes recomendaciones: a) que se modifique el artículo 11 de la Ley para que el Presidente del Mecanismo sea nombrado mediante un proceso transparente, inclusivo y participativo; b) que los miembros del Mecanismo queden liberados plenamente de sus funciones ordinarias durante el período de su mandato en el Mecanismo, lo cual debería aplicarse no solo a los funcionarios públicos sino también a todo miembro cuyas actividades o funciones puedan entrar en conflicto con la función de miembro del Mecanismo; y c) que también se adecue el artículo 30 de la Ley con el artículo 18 del Protocolo Facultativo, de modo que el Secretario General sea nombrado por el Mecanismo o, al menos, a propuesta de este.

34. Consciente de que el requisito de ser miembro a tiempo completo tiene por objeto garantizar la independencia y disponibilidad de los miembros, el Subcomité recomienda que esta norma no sea de obligado cumplimiento, salvo en los casos en que las funciones o actividades habituales de los miembros les hagan entrar en conflicto directo de intereses con su profesión ordinaria. En los demás casos, esa condición debe ser optativa.

B.Recomendaciones de carácter institucional

35.Las preocupaciones del Subcomité guardan relación con la necesidad de que el Mecanismo se dote de las condiciones necesarias que le permitan desempeñar las diversas funciones y atribuciones que le confiere el artículo 19 del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Subcomité observa, entre otras cosas, la falta de una estrategia y un plan de trabajo para que el Mecanismo cumpla su mandato; la necesidad de coordinación con los diversos agentes existentes, en particular en lo que respecta a la tramitación y gestión de las denuncias y alegaciones; la necesidad de formar a los miembros del Mecanismo; y la actual falta de claridad respecto de los recursos financieros del Mecanismo.

36. El Mecanismo debe elaborar un balance de las lagunas en materia de prevención de la tortura en Mauritania. También es esencial que el Mecanismo realice periódicamente un seguimiento riguroso de la situación en los lugares de privación de libertad y que formule una estrategia al respecto. En esa estrategia deben especificarse los lugares de privación de libertad que serán objeto de inspecciones periódicas de forma prioritaria, en función del tipo y el tamaño de la institución, la gravedad de las carencias en materia de derechos humanos que se hayan comunicado al Mecanismo y la accesibilidad de los centros para otros mecanismos de vigilancia.

37. Sobre la base de esa estrategia, corresponderá al Mecanismo establecer sin tardanza un programa de trabajo que abarque gradualmente todos los lugares de privación de libertad del país, así como los lugares donde pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, de conformidad con los artículos 4 y 19 del Protocolo Facultativo, y velar por que ninguna zona geográfica ni ningún tipo de institución queden excluidos. Aquí el Subcomité hace referencia a la compilación de los consejos que ofreció en respuesta a las peticiones de los mecanismos nacionales de prevención (véase CAT/C/57/4, anexo, y CAT/C/57/4/Corr.1).

38. La estrategia adoptada debe abordar la cuestión de la posible duplicación del mandato y las actividades realizadas por otros agentes, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Al tiempo que recuerda que un mecanismo nacional de prevención debe ser un complemento y no un sustituto de los actuales sistemas de supervisión (véase CAT/OP/12/5), el Subcomité alienta encarecidamente al Mecanismo a que formule propuestas concretas para garantizar que las funciones de todos los agentes del sector se identifiquen, comprendan y difundan con claridad.

39.El Subcomité ha transmitido a las autoridades de Mauritania la necesidad de que el Mecanismo cuente con un presupuesto estable y adecuado. El Subcomité celebra que en 2017 el presupuesto del Mecanismo figurase en una partida específica del presupuesto anual del Estado.

40. El Subcomité recomienda que el Mecanismo elabore un presupuesto detallado de los gastos necesarios para la ejecución del programa de trabajo mencionado. Ese presupuesto debe distinguir entre los costos relacionados con su actual puesta en marcha, los costos fijos necesarios para el funcionamiento de la institución y los gastos variables que dependen de las actividades específicas que se lleven a cabo, como las visitas a los lugares de privación de libertad. El Mecanismo también debe aprovechar la posibilidad de hacer uso de las donaciones y legados autorizados por el artículo 23 de la Ley , al tiempo que observa que esta disposición no exime en ningún caso al Estado parte, en virtud del artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, de su responsabilidad de proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo.

41.Tras su visita a Mauritania, se informó al Subcomité de que en febrero de 2017 se había aprobado un decreto por el que se modificaron y complementaron determinadas disposiciones del Decreto núm. 2016-110, por el que se establecieron los emolumentos y prerrogativas del Presidente, los miembros y el Secretario General del Mecanismo. El artículo 4 bis del nuevo Decreto estipula que la asamblea plenaria puede, si es necesario, proceder a modificaciones, asignaciones y adjudicaciones en el presupuesto del Mecanismo.

42.Tras las asignaciones aprobadas por la asamblea plenaria del Mecanismo en virtud del artículo 4 bis del decreto de febrero de 2017, el Subcomité insta al Mecanismo a que lo informe de los detalles de su presupuesto, incluidas las partidas presupuestarias específicas asignadas a las dietas de los miembros del Mecanismo, los gastos de personal, los gastos fijos de la sede, los gastos de las misiones y visitas, y cualquier otro gasto previsto. A este respecto, el Subcomité recuerda que el presupuesto del Mecanismo debe permitirle disponer de un programa de visitas sólido y eficaz para cumplir su mandato de prevenir la tortura en el país.

43.El Subcomité observa con satisfacción la gran diversidad de conocimientos especializados de los miembros del Mecanismo y el hecho de que estos ya se hayan beneficiado de las sesiones de capacitación organizadas por la Asociación para la Prevención de la Tortura. Sin embargo, el Subcomité señala la importante necesidad de formación inicial y continua, para que los miembros desarrollen rápidamente una identidad común y las aptitudes y capacidades técnicas y normativas que les permitan funcionar con eficacia, individual y colectivamente. El Subcomité también observa la contradicción entre el requisito que impone la Ley de que los miembros presten servicios a tiempo completo (art. 24) y la realidad de los hechos, que es que los miembros se dedican a sus funciones a tiempo parcial.

44. El Subcomité invita al Mecanismo a que prepare, en cooperación con los agentes de la sociedad civil que ya participan en él, el fortalecimiento de la competencia y los conocimientos de su personal mediante programas de capacitación institucionalizados y específicos, pasantías o asociaciones con universidades y organizaciones de la sociedad civil.

45.El Subcomité acoge con satisfacción el hecho de que el Mecanismo haya podido realizar su primera visita a un lugar de privación de libertad durante la visita del Subcomité, y que desde entonces haya visitado sin previo aviso varios lugares de detención, incluida la prisión de Dar Naim, así como la prisión de mujeres, comisarías de gendarmería y de policía, y las comisarías de Nuakchot. El Mecanismo también visitó un centro para la reinserción de niños en conflicto con la ley.

46. El Subcomité recomienda al Mecanismo que realice visitas de seguimiento a las instalaciones ya visitadas, a fin de observar la aplicación de las recomendaciones formuladas. El Subcomité alienta al Mecanismo a que continúe con sus visitas periódicas, sobre la base de su plan de trabajo previamente establecido, utilizando los recursos de que dispone de manera eficiente y racional. El Subcomité también insta al Mecanismo a que presente sistemáticamente a las autoridades de Mauritania un informe completo de las visitas, que incluya recomendaciones concretas.

47.Durante su visita, el Subcomité pudo observar que los diversos actores del sector conocían la existencia y el mandato del Mecanismo. Sin embargo, el Subcomité observó que persistían incertidumbres en cuanto a las competencias de la institución, en particular en lo que respecta a la coordinación de sus actividades y prerrogativas con otras partes interesadas.

48. El Subcomité recomienda al Mecanismo que emprenda actividades de sensibilización y comunicación con el objetivo de aumentar su visibilidad y dar a conocer su mandato y su labor al público. El Mecanismo también debe aumentar sus contactos con los asociados nacionales y su participación en programas de capacitación para jueces, agentes de policía, gendarmes, funcionarios de prisiones, trabajadores de la salud y miembros de las fuerzas armadas. También debe proporcionar una plataforma participativa que reúna periódicamente a las diferentes partes interesadas en la prevención de la tortura.

49. El Mecanismo debe adoptar medidas para que sus informes anuales públicos puedan presentarse y debatirse en el Parlamento, además de presentarse al Presidente de la República.

50. Habida cuenta del artículo 29 de su reglamento, en el que se estipula la inclusión como anexo al mismo de un organigrama del personal, el Subcomité invita al Mecanismo a que le proporcione información sobre su proceso de contratación y a que publique la lista de su personal.

C.Recomendaciones de carácter metodológico

51.Si bien la visita a la Prisión Civil de Nuakchot, realizada conjuntamente con el Mecanismo, no permite hacer comentarios metodológicos en profundidad, el Subcomité expresa, no obstante, su preocupación por la falta de preparación y metodología observada durante esta visita, y presenta a continuación una serie de recomendaciones metodológicas resultantes de esa visita inicial.

52. El Mecanismo debe elaborar una metodología rigurosa para las visitas realizadas en el marco de su mandato. Además, debe elaborar una base de datos en la que se registre información sobre las características de cada uno de los lugares de privación de libertad en Mauritania, como los planos de las instalaciones, su equipamiento y el tamaño de los locales, los patios y las celdas. La base de datos debe mantenerse y actualizarse periódicamente con la información recopilada durante las visitas.

53. El Subcomité señala a la atención del Mecanismo la necesidad de realizar visitas exhaustivas, que pueden repartirse a lo largo de varios días si es necesario. El equipo de la visita debe llevarla a cabo de acuerdo con un programa predefinido de acuerdo con el propósito que tengan. Se debe prestar especial atención a la distribución de los grupos dentro del equipo, teniendo en cuenta los objetivos previamente definidos.

54. Debe prestarse especial atención a la realización de entrevistas sin testigos, con la preocupación constante de no exponer en ningún caso a un detenido a riesgo alguno de represalias. En este sentido, el nombre de un detenido solo debe solicitarse e incluirse en una lista en casos específicos y para un propósito concreto.

55. El Mecanismo debe adoptar con prontitud, como parte de su metodología, una estrategia y medidas específicas para la protección de las personas que hayan colaborado con él y, en general, de todas las personas privadas de libertad, así como de sus familiares.

56.El Subcomité considera que las visitas realizadas sin previo aviso o anunciadas con poca antelación permiten comprender mejor la realidad de las condiciones en los lugares de privación de libertad y el trato de los detenidos.

57. El Subcomité insta al Mecanismo a realizar visitas sin previo aviso y a mantener con carácter confidencial el programa de sus visitas.

58. El Subcomité subraya la importancia de que la entrevista inicial con las autoridades penitenciarias sea lo más breve posible para que la atención y el tiempo se dediquen principalmente a las condiciones de detención. La entrevista inicial debe ir seguida de una visita general de las instalaciones. Los lugares que se hayan identificado como sensibles deben visitarse en más profundidad.

59. El equipo de visita debe prestar especial atención a la forma en que se presenta y explica su trabajo, con miras a explicar y difundir el mandato del Mecanismo, destacando su objetivo preventivo y el propósito de las visitas y entrevistas.

60. El Subcomité recomienda al Mecanismo que elabore folletos para las personas privadas de libertad y sus familiares, en los que se presente su mandato, las normas internacionales vigentes para la prevención de la tortura, los métodos de trabajo del Mecanismo y las formas de ponerse en contacto con él. En el folleto también se debe explicar el concepto del consentimiento informado y aclarar que toda forma de represalia debe señalarse a la atención del Mecanismo.

61. La entrevista final con los responsables del establecimiento visitado debe dedicarse a la presentación de las principales observaciones y, en su caso, de las recomendaciones, en particular aquellas que puedan aplicarse de inmediato. El Mecanismo también debe recordar a las autoridades su responsabilidad de impedir todo acto de represalia contra los reclusos o contra cualquier otra persona, incluidos los funcionarios, por haberse entrevistado con el Mecanismo.

62. El Subcomité recomienda al Mecanismo que redacte sus informes de visita inmediatamente después de cada visita. Además de la información general sobre la visita y los problemas observados, el informe debe incluir información que permita que los lectores, incluso los que no están familiarizados con las instituciones visitadas, se hagan una idea concreta de la situación. En particular, debe hacerse constar de forma minuciosa el tamaño de las celdas, la descripción de la iluminación, la presencia de instalaciones sanitarias y el estado de la ventilación.

63. Las conclusiones y recomendaciones deben centrarse en la prevención, proporcionar una lista de las causas sistémicas de los problemas observados en los lugares de detención y formular recomendaciones prácticas y propuestas de medidas correctivas que puedan recibir seguimiento y verificación.

64. Las recomendaciones del Mecanismo deben basarse en las normas internacionales de derechos humanos, en particular las normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos, en particular las Directrices y medidas para la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en África, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes.

V.Recomendaciones finales

65. El Subcomité considera que el sólido mandato del Mecanismo le confiere un importante potencial como mecanismo nacional de prevención. Por consiguiente, el Subcomité alienta al Mecanismo a que establezca sin demora métodos de trabajo, una estrategia y un plan de trabajo, y a que fortalezca su capacidad para cumplir sus responsabilidades, de conformidad con el Protocolo Facultativo, mediante la formación continua.

66. El Subcomité alienta al Mecanismo a que solicite la asistencia del ACNUDH para poner en práctica las presentes recomendaciones. El Subcomité alienta también al Mecanismo a que haga lo necesario para ponerse en contacto con otros mecanismos nacionales de prevención de la tortura a fin de informarse sobre las buenas prácticas en su ámbito de trabajo.

67. El presente informe se transmite al Mecanismo con carácter confidencial, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y la decisión de publicarlo se deja a su discreción. Sin embargo, el Subcomité recomienda su publicación y desea que se le informe de la decisión que adopte el Mecanismo en ese sentido.

68. El Subcomité pide al Mecanismo que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de transmisión del presente informe, le facilite información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para poner en práctica las recomendaciones.

69. Por último, el Subcomité alienta al Mecanismo a que le transmita sus informes anuales y reitera su disposición a prestar asistencia, en la medida de su capacidad, para alcanzar el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos y velar por que los compromisos se traduzcan en actuaciones concretas.

Anexo

[Francés únicamente]

Liste des interlocuteurs du Sous-Comité pour la prévention de la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants

I.Mécanisme national de prévention de la torture

Mohamed Lemine Ould Haless, Président

Sall Ousmane

Mohamed Ould Boubacar

Ly Saïdou

Ejwedna Ould el-Hadrami

Tahra Himbara

Bismillah Elih Ahmed Saleh

Toutou Mint Ahmed Jedou

Ahmed Vall Ould Bounouzouma

Zeinebou Mint Taleb Moussa

Khadijetou Sakho

Boubacar Ould Messoud

Mohamedou Ould Mohamed el-Moctar

II.Gouvernement

Commissariat aux droits de l’homme, à l’action humanitaire et aux relations avec la société civile

Cheikh Tourad Ould Abdel Maleck, Commissaire

Rassoul Ould el Khal, Commissaire adjoint

Khalifa Hamza, Conseillère au Ministère des affaires étrangères

Ministère de l’intérieur et de la décentralisation

Ahmedou Ould Abdalla, Ministre de l’intérieur et de la décentralisation

Mohamed Lemine Ould Tiyeb, Directeur général adjoint de la police

Mohamed Moustapha Mohamed Vall, Directeur des affaires politiques

Mohammed Salem Ould Meme, Colonel en charge des prisons

Ministère de la défense nationale

Diallo Mamadou Bathia, Ministre de la défense nationale

Hanena Ould Henoune, Secrétaire général

Cour suprême

Moctar Touley Ba, Président par intérim

Sidi Mohamed Lemine, Procureur général

Khalil Ahmedou, Procureur de la République de Nouakchott Ouest

Abdallah Abdel Fettah, Secrétaire général

Ministère de la santé

Ahmed Oud Sid Ahmed Ould Die, Secrétaire général du Ministère de la santé

Abderrahmane Ould Jiddou, Directeur de la santé de base

Mohamed Lemine Ould Sidi, membre du Service de surveillance à la Direction de la lutte contre la maladie

Ministère des affaires sociales, de l’enfance et de la famille

Fatimetou Habib, Ministre des affaires sociales, de l’enfance et de la famille

Mohamed Mahmoud Ould Sidi Yahya, Secrétaire général

Zeina Mint Mohamed, Directrice du Centre de protection et d’intégration sociale des enfants

III.Commission nationale des droits de l’homme

Irabiha Mint Abdel Wedoud, Présidente

Mohamed Brahim, Secrétaire général

Mohamed Lemine Ould Cheikh Abdellah

Bâ Bocar

Mohamed Vall Ould Youssef

Abderrahmane Ould Boubou

Mohamed Mahmoud Ould Zoubeir

Izidbih Day

N’gaïdé Alioune Moctar

Mohamed Lemine Ahmed Seyfer

Hawa Djibril Ba

Tambo Camara

Kane Moktar

Moctar Maïssara

Mohamed Ould Mohamed Saleck

Mohamed Salem Macire

Ahmedou Ould Khteir

Binta N’Diaga Diouf

Mohamed Saleck

IV.Société civile

Sidi Abdallahi (Action pour la protection des droits de l’homme)

Aïchetou Ahmed (Association des femmes chefs de famille)

Oumoul Kheir Kane (RECTID)

Brahim Ramdane (IRA)

Diagana Abass (Touche pas à ma nationalité)

Sektou Mohamed Vall (AMANE)

Mamadou Sarr (Forum des organisations nationales des droits humains)

Sall Amadou Cledor (Fondation Noura)

Mbaye Fatimata (Association mauritanienne des droits de l’homme)

Sy Abou Bocar (Collectif des victimes de la répression)