Naciones Unidas

CRPD/C/PRK/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República Popular Democrática de Corea *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para abolir en la legislación el uso de términos que desvalorizan a las personas con discapacidad, como “mudo”, “incapacitado y lisiado”, “inválido”, “parcial o totalmente discapacitado” o “demente”, en referencia a las personas con discapacidad;

b)Los progresos realizados en la armonización de la legislación con las disposiciones de la Convención;

c)Las políticas y estrategias nacionales vigentes, especificando sus plazos y objetivos, y los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas;

d)Los mecanismos establecidos para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la aplicación de la Convención;

e)Las previsiones de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención;

f)Las medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas con discapacidad desde que en 2017 la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad realizara una visita y formulara recomendaciones;

g)El plan estratégico de acción nacional para la protección de las personas con discapacidad, especificando los criterios de referencia con plazos determinados para su aplicación a nivel provincial, de distrito y de condado y el presupuesto asignado a garantizar que todas las personas con discapacidad del país se beneficien por igual de su aplicación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir explícitamente en la legislación, incluida la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Protección de los Derechos de la Infancia, la Ley Laboral Socialista enmendada, la Ley de Salud Pública y la Constitución Socialista, todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)Reconocer la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en los sectores público y privado.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Aporten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las mujeres y las niñas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en la elaboración y ejecución de programas relacionados con la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y otras cuestiones que afectan a todas las mujeres y las niñas, incluidas las que habitan en zonas rurales y remotas;

b)Las medidas adoptadas para que las políticas, los programas, las estrategias y los presupuestos sean inclusivos con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)La práctica consistente en presionar a las mujeres jóvenes con discapacidad para que “se sacrifiquen” y se ofrezcan como voluntarias para casarse con veteranos con discapacidad como una forma de servicio al país debido a su deficiencia;

d)La participación e implicación de las mujeres y las niñas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el Comité Central para la Protección de las Personas con Discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para que los niños con discapacidad estén protegidos del aislamiento en el hogar y en las modalidades alternativas de cuidado, y para prestar servicios y apoyo a los niños con discapacidad y a sus familiares y cuidadores;

b)El sistema que permite a los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, participar de manera efectiva en los asuntos que los afectan y expresar su opinión.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Infórmese al Comité de las medidas que se hayan adoptado para:

a)Promover entre las personas con discapacidad, sus progenitores y familiares, los grupos profesionales pertinentes y los funcionarios públicos de todos los niveles una mayor concienciación acerca de los derechos y la dignidad de todas las personas con discapacidad;

b)Lograr que los medios de comunicación proyecten una imagen positiva de las personas con discapacidad en que se reconozcan sus habilidades, méritos, capacidades y aportaciones a la sociedad;

c)Promover la concienciación sobre la discapacidad psicosocial y la discapacidad intelectual y otras discapacidades, como la parálisis cerebral, el autismo, el síndrome de Down, la espina bífida y las personas con baja talla, especialmente en las zonas rurales y remotas.

Accesibilidad (art. 9)

6.Faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la accesibilidad, en particular en las zonas rurales y remotas, y poner en marcha programas interministeriales que garanticen el cumplimiento de las normas de accesibilidad relativas al entorno físico, el transporte, la tecnología de la información y las comunicaciones, las instalaciones y los servicios;

b)Prever requisitos de accesibilidad y diseño universal en las leyes y políticas de contratación pública de bienes y servicios;

c)Aplicar una hoja de ruta a largo plazo para cumplir las obligaciones legislativas en materia de accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la práctica del infanticidio de niños nacidos con discapacidad y para proporcionar a esos niños una atención segura y accesible y protección jurídica para su desarrollo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Informen acerca de las medidas, incluidas las que hayan contado con la participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, adoptadas para:

a)Establecer un marco de gestión de emergencias humanitarias específico y sostenible en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en previsión de cualquier otra emergencia sanitaria futura y del cambio climático, especificando qué medidas se han adoptado para asegurar una prestación de asistencia que responda a las necesidades inmediatas y a largo plazo de las personas con discapacidad;

b)Proporcionar información accesible sobre el alcance de los programas de prevención de la COVID-19 y sobre el acceso a las vacunas;

c)Aplicar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030 y el Acuerdo de París.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, tengan capacidad jurídica en todos los ámbitos de la vida;

b)Reemplazar la tutela y demás sistemas de sustitución en la adopción de decisiones por sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, teniendo presente la observación general núm. 1 (2014) del Comité;

c)Garantizar a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos a poseer y heredar bienes, a controlar sus asuntos financieros y a tener igual acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero y procedimientos bancarios, tanto en el sector público como en el privado.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Tengan a bien informar de las medidas que se hayan adoptado para:

a)Proporcionar a todas las personas con discapacidad, en la legislación y en la práctica, un acceso pleno y efectivo a la justicia en condiciones de igualdad con las demás en todas las etapas del procedimiento judicial, entre otras cosas facilitándoles ajustes procesales y adecuados a su edad e información accesible;

b)Fomentar la contratación de personas con discapacidad en el sector de la justicia;

c)Revisar el programa de capacitación destinado a jueces, profesionales del derecho, auxiliares de justicia y agentes del orden, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, para que se incluyan las disposiciones y normas de la Convención, recabando la participación en el proceso de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

d)Establecer múltiples mecanismos accesibles, con perspectiva de género y adecuados a la edad, para la presentación de denuncias de discriminación, maltrato o vulneración de derechos, y eliminar los obstáculos para acceder a la justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Se ruega faciliten:

a)Información sobre las medidas adoptadas para revisar y derogar las leyes que permiten la privación de libertad por motivo de una deficiencia real o subjetiva, en particular en relación con las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Datos sobre las personas con discapacidad en hospitales, instituciones, centros de salud mental, internados, prisiones y centros de detención u otras dependencias en las que haya personas privadas de libertad, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, así como información relativa a los casos en los que se hayan impugnado las denuncias de detención ilegal;

c)Información sobre los programas de capacitación impartidos a profesionales de la salud, funcionarios de prisiones y demás personal acerca de los derechos de las personas con discapacidad y el respeto de su dignidad, libertad y seguridad en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de salud mental, las prisiones y los centros de detención;

d)Información sobre la práctica de no permitir a las personas con discapacidad que asistan a reuniones públicas y se relacionen con amigos, en particular en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual que viven en instituciones o en zonas rurales y remotas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia y de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra las personas con discapacidad durante su privación de libertad;

b)El trato que reciben las personas con discapacidad recluidas en los kwanliso (campamentos de presos políticos), incluyéndose datos desglosados y datos de registro de los reclusos, los delitos de los que se los acusa, las condenas impuestas, el régimen laboral, la alimentación, el acceso al agua y el saneamiento, el acceso a servicios médicos y el trato dispensado a los presos, en particular en el caso de las mujeres y los niños con discapacidad y en el de las personas de edad con discapacidad;

c)La puesta en libertad de las personas con discapacidad, y en particular las mujeres y los niños con discapacidad, recluidas en los kwanliso.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Informen de las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y combatir todas las formas de explotación, violencia y maltrato, como el uso de medios de contención física y farmacológica, así como la violencia psicológica, la humillación y la restricción de los movimientos físicos;

b)Imponer sanciones a los autores y proporcionar a las víctimas recursos que contemplen su rehabilitación integral;

c)Proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad de la violencia de género.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, de todas las formas de tratamiento médico impuesto por la fuerza o mediante coacción, como la esterilización, la anticoncepción y los abortos forzados, sin su consentimiento libre e informado;

b)Las medidas jurídicas que se hayan tomado para prohibir que se recurra a material de inmovilización, medios de contención física o farmacológica y tratamientos forzosos en las unidades de atención psiquiátrica, las prisiones o centros de detención, los internados y cualquier otra institución, así como en el hogar.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todos los niños con discapacidad sean inscritos al nacer, de conformidad con la Convención, y facilitar datos sobre el registro de nacimientos desglosados por discapacidad, género y ubicación geográfica en zonas urbanas y rurales;

b)Poner fin a todas las restricciones a la circulación de las personas con discapacidad en el Estado parte, incluidas la obligatoriedad de obtener autorización para viajar y la existencia de puestos de control en las principales carreteras;

c)Impedir la deportación o expulsión de las personas con discapacidad de los centros de población y atención en detrimento de su seguridad y bienestar personales, y eliminar los requisitos especiales que se imponen a las personas con discapacidad para residir en la capital, Pyongyang.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

16.Teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) del Comité y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, se ruega faciliten:

a)Información sobre la aplicación de reglamentos que promuevan el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, así como sobre las medidas adoptadas para derogar los reglamentos que impidan a las personas con discapacidad elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás;

b)El número de personas que viven en instituciones, desglosando los datos por tipo de deficiencia, sexo y edad;

c)Información sobre el programa y las estrategias de desinstitucionalización, especificando los plazos y los recursos asignados, y sobre la modificación de las leyes que promueven el establecimiento de orfanatos, hogares funcionales y cualquier otra institución;

d)Información sobre los resultados de la ejecución del Plan Estratégico Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad a la hora de lograr que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad, incluidas las que habitan en zonas rurales y remotas, y tengan en cuenta sus necesidades;

e)Información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la institucionalización, en particular en el caso de los huérfanos con discapacidad y los niños desplazados con discapacidad;

f)Información sobre la disponibilidad de servicios de apoyo comunitarios para las personas con discapacidad psicosocial.

Movilidad personal (art. 20)

17.Se ruega informen al Comité acerca de:

a)Las medidas adoptadas para ayudar a las personas con discapacidad a mejorar su movilidad personal, entre otras cosas mediante el suministro de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otros tipos de tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal, intermediarios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en las zonas rurales y remotas;

b)La impartición de capacitación especializada sobre la fabricación de ayudas técnicas con la participación de personas con discapacidad con el objetivo de suministrar productos cuyo funcionamiento y ergonomía sean de mejor calidad;

c)Las medidas que se hayan tomado para preparar y capacitar a especialistas que puedan impartir formación sobre habilidades relacionadas con la movilidad a las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Infórmese al Comité sobre:

a)Las leyes y políticas que promuevan y protejan la libertad de expresión de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y de los activistas que defienden sus derechos;

b)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de la tecnología de la información y las comunicaciones y de otros servicios disponibles para el público o de uso público en todos los entornos, mediante los modos, medios y formatos de comunicación adecuados, como la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas;

c)Los progresos realizados para que el Programa de Reconocimiento y Transcripción de Caracteres Coreanos sea accesible a las personas ciegas y en la aplicación del Programa de Transcripción de la Lengua Escrita Coreana al Sistema Braille, que el Estado desarrollaba cuando presentó su informe;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la adaptabilidad en la adquisición y la inversión en relación con las tecnologías de apoyo;

e)Las medidas adoptadas para promover el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida, teniendo en cuenta que el Estado parte ha reconocido la lengua de señas coreana como idioma oficial.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que se respete la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, y para que, en caso de vulneración del derecho a la privacidad en cualquier ámbito de la vida, se impongan sanciones a los responsables y se ofrezcan recursos a las víctimas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Informen de las medidas que se hayan tomado para:

a)Derogar todas las leyes discriminatorias que niegan a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos en relación con el hogar, el matrimonio, la familia, la maternidad o paternidad (incluidas la adopción y el derecho a la acogida de niños) y las relaciones, en igualdad de condiciones con los demás, sin discriminación alguna y sobre la base de su libre consentimiento;

b)Reforzar los servicios disponibles para los padres y las familias de los niños con discapacidad, incluidos los servicios de apoyo y de intervención temprana, los recursos y la capacitación con el fin de prevenir la separación de las familias y desalentar la institucionalización de los familiares con discapacidad;

c)Prestar apoyo a los padres con discapacidad en sus funciones parentales y poner fin a su separación forzosa de los hijos y a su internamiento en instituciones.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse facilitar:

a)Información sobre la adopción de normas, políticas y programas para promover la educación inclusiva para todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo, un ejemplo de la cual es la denegación de ajustes razonables;

b)Información acerca de la asignación de recursos que permitan establecer escuelas inclusivas y accesibles, impartir capacitación sobre metodologías inclusivas a los docentes y demás personal de los centros educativos y proporcionar recursos educativos y medios y modos de comunicación que sean accesibles;

c)Información sobre las medidas adoptadas para identificar e inscribir a los alumnos con discapacidad en la enseñanza secundaria obligatoria, tal como se exige a los niños de entre 9 y 16 años;

d)Datos estadísticos sobre el índice de finalización de todos los niveles de escolarización de los niños con discapacidad en edad escolar y el porcentaje de niños con discapacidad que se ven privados de educación, desglosados por edad, sexo, nivel educativo y tipo de deficiencia, en zonas urbanas y rurales;

e)Información sobre las medidas adoptadas en relación con la transición de una educación especial segregada a una educación inclusiva y en relación con la ampliación del plan de estudios de 9 años para los niños con discapacidad a fin de alinearlo con el plan de estudios estándar de 12 años de la educación obligatoria impartida por el Estado;

f)Datos sobre el número de personas con discapacidad que se han matriculado en la universidad, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y campo de estudio;

g)Información sobre las medidas adoptadas para alentar a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a acceder a la educación superior, y para mejorar la accesibilidad de las universidades y escuelas superiores para que los estudiantes con discapacidad puedan acceder a una educación superior de calidad.

Salud (art. 25)

22.Infórmese al Comité de las medidas que se hayan adoptado para garantizar:

a)La accesibilidad y disponibilidad física y digital de los establecimientos y equipos sanitarios de calidad, los ajustes razonables para lograrlo y la prestación de servicios a todas las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales;

b)El acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, incluida la atención de la salud materna, la planificación familiar y la anticoncepción, para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)La priorización de las personas con discapacidad en la prestación de servicios relacionados con la COVID-19, como el acceso a pruebas, vacunas e información;

d)La asignación de recursos suficientes a los servicios de salud inclusivos, la realización de ajustes razonables y la revisión y modificación de los establecimientos de salud para que sean accesibles;

e)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios médicos gratuitos, incluidos medicamentos, con independencia de los proveedores.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La disponibilidad de servicios accesibles de habilitación, rehabilitación y reintegración, incluidas las ayudas técnicas, para las personas con discapacidad, y la prestación de un apoyo adecuado para las personas con discapacidad psicosocial;

b)Las medidas adoptadas para que los servicios de rehabilitación comunitarios alcancen todas las regiones del país.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Se ruega faciliten:

a)Los datos recopilados sobre el empleo de las personas con discapacidad que trabajan en el sector público y privado, desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia y duración del empleo, y las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo, en particular para las mujeres con discapacidad, entre otras cosas mediante el desarrollo de estrategias destinadas a que aumente el número de personas con discapacidad en el sector estructurado del empleo;

b)Información sobre las medidas adoptadas para ofrecer ajustes razonables a los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo y para que se impongan sanciones y se ofrezcan recursos por la denegación de ajustes razonables;

c)Información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico 2016-2020 y sus efectos en la inclusión de las personas con discapacidad, especificando objetivos concretos y sus resultados;

d)Información sobre las previsiones para restablecer el derecho de todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, a ejercer cualquier profesión, y para garantizar un entorno de trabajo seguro combatiendo el acoso en el lugar de trabajo, entre otras cosas mediante políticas de salvaguardia;

e)Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para conceder subsidios a los trabajadores con discapacidad, como se establece en la Ley Laboral Socialista.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Apórtese información sobre:

a)Las medidas presupuestarias y de otro tipo adoptadas para mejorar el nivel de vida y ampliar los programas de protección social en beneficio de todas las personas con discapacidad, prestando especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;

b)El acceso a asistencia financiera para aliviar los gastos relacionados con la discapacidad, como procurarse ayudas técnicas y asistentes personales, así como el derecho a beneficiarse de los planes de reducción de la pobreza;

c)El procedimiento para facilitar la obtención del certificado de discapacidad necesario para tener derecho a recibir ayudas del Estado;

d)Las diferentes prestaciones de protección social destinadas a las personas con discapacidad que prestaron servicios militares para la construcción socialista y a todas las personas con discapacidad que vivan en zonas tanto rurales como urbanas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse facilitar:

a)Información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar la plena accesibilidad de los colegios electorales y los materiales de votación para las personas con discapacidad;

b)Datos sobre la proporción de personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, que desempeñan cargos públicos con poder de decisión, por ejemplo en la Asamblea Popular Suprema.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de participar en eventos deportivos internacionales para personas con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para desarrollar un programa deportivo, cultural y recreativo creíble.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para recopilar datos desglosados sobre las personas con discapacidad y sobre el uso del minicuestionario del Grupo de Washington, por ejemplo en relación con las personas que viven en zonas rurales y remotas y en zonas urbanas, y sobre la forma en que se consulta estrechamente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan y se las hace significativamente partícipes de este proceso.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Describan los programas y estrategias elaborados, especificando las asignaciones presupuestarias, para que las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, participen en el apoyo a la cooperación internacional para proyectos, acuerdos y programas específicos para la discapacidad, en particular en relación con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Se ruega faciliten:

a)Información sobre la estructura vigente de aplicación de la Convención, los organismos coordinadores, los mecanismos de coordinación (art. 33, párr. 1) y las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) con el mandato de supervisar la aplicación de la Convención, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2;

b)Información actualizada sobre la situación de dicho mecanismo independiente, su mandato y los recursos de que dispone, y sobre la forma en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de aplicación nacional y en el mecanismo de seguimiento.