Naciones Unidas

CRC/C/MKD/CO/2

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

23 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Ginebra, 25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño. Ex República Yugoslava de Macedonia

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (CRC/C/MKD/2) en sus sesiones 1508ª, 1510ª y 1512ª (véanse CRC/C/SR.1508, CRC/C/SR.1510 y CRC/C/SR.1512) el 27 de mayo de 2010, y en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe periódico del Estado parte (CRC/C/MKD/2) y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/MKD/Q/2/Add.1). El Comité también toma nota con satisfacción del enriquecedor y constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Ministro de Trabajo y Política Social.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales acerca de los informes iniciales del Estado parte presentados con arreglo a los dos Protocolos facultativos de la Convención, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MKD/CO/1, 2010) y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MKD/CO/1, 2010).

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción los siguientes avances en la protección y promoción de los derechos de los niños:

a)La entrada en vigor en junio de 2009 de la Ley de justicia juvenil que introduce la justicia restaurativa y la prevención de la delincuencia juvenil, así como la adopción del Plan de acción 2008-2009 y la aprobación de disposiciones legislativas complementarias para su aplicación;

b)Varios programas de salud iniciados en 2010, en particular el Programa para la protección activa de la salud de madres y niños (Boletín Oficial de la República de Macedonia, Nº 07/2010) y el Programa de revisiones médicas sistemáticas de alumnos y estudiantes (Boletín Oficial de la República de Macedonia, Nº 20/2010);

c)La aprobación del Plan de acción 2009-2012 de prevención y lucha contra los abusos sexuales y la pedofilia, para la protección y asistencia a los niños víctimas, que comprende el establecimiento de un sistema coordinado de cooperación entre las instituciones gubernamentales y entre las organizaciones gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG); y

d)La creación en 2005 de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

5.El Comité también acoge con satisfacción la notificación de sucesión o la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales y regionales durante el período sobre el que se informa:

a)El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 17 de octubre de 2003;

b)El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 12 de enero de 2004;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, el 27 de mayo de 2009 y el 3 de junio de 2003, respectivamente;

d)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 23 de diciembre de 2008;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos, relativos respectivamente a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes, el 12 de enero de 2005;

f)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 15 de julio de 2003 y el 30 de mayo de 2002, respectivamente; y

g)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 6 de marzo de 2002.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa que se han atendido algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas en el examen del informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.118, 2000). Lamenta, sin embargo, que las medidas adoptadas para atender a algunas de sus preocupaciones y recomendaciones hayan sido insuficientes o sólo parciales.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe periódico inicial que aún no se hayan cumplido, en particular las relativas a la verificación de la armonización de la legislación nacional con la Convención, la inscripción de los nacimientos, la dotación de recursos de los centros de trabajo social y la integración de los niños con discapacidad en los programas educativos y recreativos, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

8.Preocupa al Comité que la legislación nacional no se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y que las leyes no se hagan cumplir rigurosamente.

El Comité insta al Estado parte a proseguir y ultimar la armonización de su legislación con las disposiciones de la Convención y a adoptar todas las medidas reglamentarias necesarias para su cumplimiento pleno y efectivo, en consulta con todos los asociados pertinentes, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y con la amplia participación de la sociedad civil.

Coordinación

10.Si bien toma nota de la reforma de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño en septiembre de 2007, por la que se eleva a sus miembros a la categoría de consejeros de Estado, el Comité expresa su preocupación porque dicho organismo no sea suficientemente activo en la planificación de políticas y el establecimiento de prioridades para la aplicación de la Convención. Preocupan además al Comité las limitadas posibilidades que tienen los gobiernos locales, la sociedad civil y los niños de participar en la labor de la Comisión. A pesar de la información según la cual las competencias de la Comisión abarcan todas las esferas relativas al niño, preocupa también al Comité que éstas no abarquen a los Protocolos facultativos de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que la Comisión Nacional de los Derechos del Niño asuma la dirección de la planificación de políticas y el establecimiento de prioridades para la aplicación de la Convención. La Comisión Nacional debe disponer de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el ejercicio efectivo de su mandato. La composición y los métodos de trabajo de la Comisión deben ofrecer oportunidades suficientes para la participación efectiva de la administración local, la sociedad civil y los niños. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ampliar las competencias de la Comisión para que abarquen la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de aplicación de los Protocolos facultativos de la Convención.

Plan de acción nacional

12.El Comité celebra la aprobación del Plan de acción nacional sobre los derechos del niño 2006-2015 y la elaboración de planes de acción locales para la aplicación de la Convención por 53 de los 83 municipios existentes. Sin embargo, preocupa al Comité la lenta ejecución del Plan de acción nacional y que no se hayan destinado fondos con este fin específico, en particular para el seguimiento y la evaluación del Plan.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aplicación del Plan de acción nacional, aliente a los municipios que aún no lo hayan hecho a que adopten planes locales para los niños, vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y tenga en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de 2002 sobre la infancia, y el documento final del examen de mitad de período aprobado en 2007.

Vigilancia independiente

14.Si bien toma nota de las enmiendas de 2009 a la Ley del Ombudsman, por las que se establece oficialmente la dependencia de protección de los derechos del niño, encabezada por un ombudsman adjunto, el Comité lamenta que esta dependencia carezca de autoridad, capacidad, independencia y recursos humanos y financieros para cumplir eficazmente su mandato. Al Comité le preocupa además que los niños y sus padres carezcan de información sobre la posibilidad de presentar denuncias, por lo que el Ombudsman recibe muy pocas quejas presentadas por niños o en nombre de niños.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que la institución del Ombudsman se ajuste plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), y procure obtener la acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

b)Vele por que el Ombudsman adjunto sea accesible a los niños y cuente con los medios adecuados para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta las necesidades del niño, y vele por que los niños y sus familias sepan que pueden presentar denuncias ante esa institución; y

c)Vele por que la dependencia de protección de los derechos del niño tenga la capacidad, la autoridad, los recursos y la independencia financiera que necesita para cumplir eficazmente su mandato.

Asignación de recursos

16.En el contexto de la reforma de la administración pública, el Comité toma nota de que algunos municipios han creado comisiones de los derechos del niño, adoptado planes de acción para la infancia y asignado fondos para su aplicación. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el desajuste entre las asignaciones presupuestarias y los mandatos de los organismos, que incide especialmente en la prestación de servicios por los centros de trabajo social. Al Comité le preocupan además la falta de transparencia en el uso de los fondos internacionales para los programas de esferas relacionadas con los niños, la selección de las actividades de las ONG que reciben apoyo financiero del Estado, y la reducida proporción de esos fondos destinada a actividades relacionadas con los niños. Preocupa además al Comité que se no hayan destinado fondos específicamente para la ejecución del Plan de acción nacional sobre los derechos del niño y que sean insuficientes los fondos destinados a la ejecución del Programa de seguro médico obligatorio para todos los ciudadanos de 2010.

Teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras su día de debate general de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité insta al Estado parte a que:

a)Asigne o destine específicamente fondos para la ejecución del Plan de acción nacional;

b)Garantice la transparencia en el uso de los fondos internacionales para los programas relacionados con los niños;

c)Proporcione a todos los municipios recursos suficientes para que puedan cumplir con sus responsabilidades en materia de planificación, presupuestación y ejecución de planes y servicios locales para los niños, en el contexto de la descentralización;

d)Vele por que, con carácter urgente, se proporcionen a los centros de trabajo social los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la prestación de servicios en todos los ámbitos de su mandato; y

e)Asigne fondos suficientes para la ejecución del Programa de 2010 de seguro médico obligatorio para todos los ciudadanos a fin de asegurar la cobertura de seguro médico de los niños entre los sectores más vulnerables de la población.

Reunión de datos

18.Si bien toma nota del proceso en curso de puesta en marcha de un sistema de reunión de datos sobre la protección del niño, el Comité lamenta que no exista un enfoque sistemático de la reunión de datos para el seguimiento de la situación de los niños en el Estado parte ni una base de datos centralizada sobre los niños en general, ni sobre los niños en situaciones vulnerables, en particular.

El Comité alienta al Estado parte a seguir fortaleciendo su sistema de reunión de datos con el apoyo de sus asociados y a utilizar esos datos como base para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y para ayudar a formular políticas encaminadas a aplicar la Convención. Los datos deben abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años y estar desglosados por sexo, edad, zona urbana y rural, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables, como los niños víctimas de abusos, descuido o malos tratos, los niños con discapacidad, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños trabajadores y los niños de la calle.

Difusión y sensibilización

20.El Comité toma nota de que se ha traducido la Convención a los idiomas de las comunidades y de que se ha preparado una versión para niños de la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el escaso conocimiento de las disposiciones de la Convención por el público en general y por los niños en particular.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para difundir y promover la Convención con el fin de dar a conocer la Convención y los derechos del niño al público en general y a los niños en particular.

Capacitación

22.Si bien observa que la Academia de Formación de Jueces y Fiscales, creada en 2007, ofrece formación sobre derecho internacional, y en particular sobre derechos humanos y sobre la Convención, preocupa al Comité que dicha formación sólo beneficie a un número muy reducido de jueces y fiscales y de otros profesionales que trabajan con o para los niños.

El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para proporcionar formación a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular incluyendo actividades de capacitación sobre las disposiciones de la Convención en la formación previa al empleo y en el servicio.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité toma nota de la adopción de una estrategia de cooperación con el sector civil y un plan de acción 2007-2011 para su aplicación, así como de los planes para aumentar el número de ONG que son miembros, con pleno derecho de voto, de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que no se haya consultado a la sociedad civil en la preparación del segundo informe periódico, que la cooperación de ésta en la elaboración de la legislación y las políticas relativas a los derechos del niño haya sido insuficiente y que no existan criterios transparentes para la participación de las ONG en el labor de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Además, preocupa al Comité el escaso reconocimiento de la importante contribución de las ONG a la prestación de servicios.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las relaciones con la sociedad civil sean transparentes y se lleven a cabo consultas suficientes con ella en la elaboración de leyes, políticas y programas en todas las esferas relativas a los niños, en particular en la labor de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y en los criterios de selección para la participación en ella.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.Si bien el Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de prevención y protección contra la discriminación y las disposiciones para la creación de un organismo de lucha contra la discriminación, preocupa al Comité que la nueva ley no se refiera expresamente a determinados motivos de discriminación y prevea una larga lista de "excepciones" de lo que constituye discriminación, lo que puede ir en contra del interés superior del niño. El Comité expresa su preocupación por la discriminación de facto de los niños pertenecientes a minorías, especialmente los romaníes, los niños internados en instituciones, los niños de la calle, los niños con discapacidad y los niños en conflicto con la ley.

El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando su legislación contra la discriminación a fin de armonizarla con las normas internacionales y regionales incluyendo en ella referencias expresas a todos los motivos de discriminación y que considere la posibilidad de suprimir la lista de "excepciones" de la ley actual. El Estado parte debe adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir, castigar y ofrecer reparación por los actos de discriminación contra los niños, entre otras cosas, procurando que el organismo de lucha contra la discriminación sea eficaz. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, así como sobre las medidas adoptadas para el seguimiento del documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

28.Si bien observa que la nueva ley sobre justicia juvenil reconoce como principio rector el interés superior del niño, el Comité expresa su preocupación porque este principio no sea sistemáticamente integrado en todas las leyes y procedimientos administrativos pertinentes y no se aplique adecuadamente en la práctica.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que el principio del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, se integre en las leyes, las disposiciones reglamentarias y los procedimientos administrativos y judiciales. El Estado parte debe además comprometerse a velar por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños.

Respeto por las opiniones del niño

30.El Comité, si bien toma nota de la incorporación del principio del respeto por las opiniones del niño en algunas partes de la legislación del Estado parte, lamenta que ello no se lleve a cabo de forma sistemática y que la legislación no garantice aún el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen al niño y de conformidad con su desarrollo evolutivo. Además, el Comité lamenta que las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños limiten el respeto por sus opiniones en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en general.

A la luz del artículo 12 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 12 del Comité (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/CG/12), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las leyes pertinentes garanticen el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos y de conformidad con su desarrollo evolutivo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que promueva y facilite, en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en general, el respeto por las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le conciernan.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nombre, nacionalidad e inscripción del nacimiento

32.El Comité acoge con satisfacción la firme decisión del Estado parte de prevenir y reducir la apatridia, y los progresos alcanzados en esa esfera mediante el mejoramiento de la inscripción en el registro civil y de la expedición de documentos de identidad. No obstante, preocupa al Comité que siga habiendo niños que no están inscritos en el registro civil y que carecen de documentos de identidad, muchos de los cuales son niños de la calle y niños romaníes, y que no exista ninguna estrategia para identificar a los niños que carecen de inscripción del nacimiento y/o de documentos de identidad. Preocupa además al Comité que los documentos que certifican la condición de niños refugiados y de niños que gozan de protección subsidiaria sólo se expidan a petición de un abogado. Preocupa profundamente al Comité que la falta de documentos de identidad impida a los niños acceder a la educación, la salud y los servicios ofrecidos a la población, en particular las prestaciones por hijos a cargo.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Realice un estudio para identificar a los niños que carecen de inscripción del nacimiento y/o de documentos de identidad y adopte de inmediato medidas administrativas y judiciales para la inscripción retroactiva de nacimientos y la expedición de documentos de identidad para esos niños;

b)Garantice que se documente y se certifique la condición de los niños refugiados y de los que gozan de protección subsidiaria;

c)Adopte medidas inmediatas para velar por que a los niños que carecen de documentos de identidad no se les impida el acceso a la educación, la salud y los servicios públicos, en particular las prestaciones por hijos a cargo;

d)Siga cumpliendo sus obligaciones internacionales y mejorando los niveles de protección con respecto a los niños apátridas, en particular mediante el establecimiento de un procedimiento específico de determinación de la apatridia; y

e)Ratifique la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia y el Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, de 2006.

Preservación de la identidad

34.Preocupa al Comité la práctica de la adopción "secreta" y que la ley permita que los niños adoptados sean registrados con los nombres de los padres adoptivos y no se revele la identidad de los padres biológicos, y que la ley no exija la conservación de la información relativa al origen del niño, en particular la información sobre la identidad de los padres biológicos, así como la historia clínica.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para la preservación de la información sobre el origen de los niños adoptados, en particular la información sobre la identidad de los padres biológicos, así como la historia clínica, y vele por que se informe a los niños sobre su adopción y se les permita tener acceso a esa información cuando tengan la edad y el nivel de desarrollo adecuados.

Acceso a la información pertinente

36.El Comité toma nota de que el Consejo de Radio y Televisión tiene el mandato de proteger a los niños de los contenidos audiovisuales potencialmente nocivos para su desarrollo físico, psicológico y moral, y de que ha adoptado varias medidas a este respecto. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el acceso de los niños a la información adecuada en los diferentes idiomas y la presencia de contenido pornográfico y otros contenidos inapropiados en los medios impresos y audiovisuales.

El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo las medidas para proseguir e intensificar los esfuerzos para que los niños tengan acceso a una información y material adecuados y proteger a los niños contra toda información y material perjudiciales para su bienestar, en particular mediante la aplicación de las leyes y las directrices vigentes y la vigilancia sistemática de los contenidos de los medios impresos y audiovisuales, con miras a suprimir el material pornográfico y demás material nocivo.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.Si bien acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones contra la tortura mediante las enmiendas del Código Penal y la enmienda de 2009 de la Ley del Ombudsman para armonizar la institución con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias de detención en régimen de aislamiento, castigos corporales y utilización de porras en el Centro para niños infractores.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para suprimir las porras y abolir el recurso a los castigos corporales en el Centro para niños infractores. De conformidad con el artículo 37 c), el Estado parte debe revisar o limitar en la medida de lo posible el recurso a la detención en régimen de aislamiento en el Centro.

Castigos corporales

40.Si bien toma nota de la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y en el sistema penal, el Comité expresa su preocupación porque no se interprete que la ley vigente prohíbe los castigos corporales en el hogar, así como por la elevada prevalencia de los castigos físicos y las agresiones en la familia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Prohíba, con carácter urgente, los castigos corporales en el hogar;

b)Lleve a cabo una revisión de la legislación vigente con el fin de determinar las lagunas en materia de protección y poner fin al recurso a los castigos corporales en todos los terrenos, en particular en las escuelas, en el hogar, en el sistema penal y en los entornos de acogimiento alternativo;

c)Tenga debidamente en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

El Comité alienta al Estado parte a que dé prioridad a la eliminación de toda forma de violencia contra los niños. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Regional para Europa y el Asia Central (celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i)Prohíba toda forma de violencia contra los niños;

ii)Dé prioridad a la prevención;

iii)Promueva la sensibilización y los valores de la no violencia;

iv)Aumente la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v)Asegure la rendición de cuentas y ponga fin a la impunidad;

b)Utilice estas recomendaciones como herramienta para la acción, en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica, y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y, cuando corresponda, sujetas a plazos definidos para prevenir esos actos de violencia y maltrato, y hacerles frente;

c)En su próximo informe periódico proporcione información acerca del cumplimiento por el Estado parte de las recomendaciones del estudio; y

d)Solicite asistencia técnica a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud y otros organismos competentes, tales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como de las ONG asociadas.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.Preocupa al Comité que, mediante una enmienda de 2004 a la Ley de la familia, se haya concedido a los centros de trabajo social la facultad de limitar y suspender los derechos de la patria potestad en caso de impago de las obligaciones de manutención. Al Comité le preocupa que esta medida rompa innecesariamente el vínculo entre progenitor e hijo y pueda dar lugar a una violación del derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres (art. 9, párr. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Retire a los centros de trabajo social la competencia para limitar y suspender los derechos de la patria potestad y garantice que la suspensión de dicha potestad sólo sea decidida por un juez competente y únicamente cuando sea necesaria para la protección inmediata del niño y la salvaguardia del interés superior de éste;

b)Adopte todas las medidas y programas apropiados para prestar asistencia a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza de los hijos, en particular mediante el establecimiento de programas para mejorar las aptitudes (y competencias) de los padres.

Pago de la pensión de alimentos

45.Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces para garantizar el pago de la pensión de alimentos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Busque medidas alternativas para obtener de los progenitores solventes las pensiones de alimentos que se niegan a pagar y considere la posibilidad de establecer un fondo nacional para abonar, mientras se dictan medidas de ejecución, las obligaciones alimentarias con los hijos que están pendientes de pago; y

b)Considere la posibilidad de ratificar los Convenios de La Haya en la materia, a saber, el Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, el Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

47.El Comité, aunque acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas en el marco de la desinstitucionalización y el desarrollo del sistema de acogimiento en hogares de guarda, expresa su preocupación por el enfoque fragmentado de la protección de la infancia, tanto en la política como en la aplicación; porque un gran número de niños, incluso los menores de 3 años, permanezcan en instituciones; por la falta de vigilancia y examen periódico de las condiciones de acogimiento; y por las denuncias de maltrato en los entornos de acogimiento alternativo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por la coherencia de las políticas y medidas de aplicación en materia de protección del niño;

b)Vele por la adecuada vigilancia y examen periódico de las condiciones de acogimiento en todos los entornos de acogimiento alternativo a fin de garantizar la aplicación de las normas y evitar los malos tratos;

c)Continúe y finalice el proceso de desinstitucionalización y se asegure, como cuestión prioritaria, de que los niños menores de 3 años no sean internados en instituciones; y

d)En todas las medidas relativas a los niños privados de un entorno familiar, tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, aprobadas el 20 de noviembre de 2009.

Adopción

El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo, y recomienda al Estado parte que elabore salvaguardias adecuadas para velar por el respeto del "principio de subsidiariedad" de manera que sólo se considere la adopción internacional después de que se hayan agotado todas las posibilidades de adopción nacional.

Malos tratos y descuido

50.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas hechas al Código Penal para resolver el problema que plantea la violencia doméstica (artículo 122, párrafo 19, de la Ley por la que se enmienda y completa el Código Penal) y las disposiciones introducidas en 2004 a la Ley de la familia para definir el concepto de malos tratos o descuido grave de los niños, que permiten a los tribunales invocarlas para revocar los derechos de la patria potestad y permiten además la apertura de la protección judicial, independientemente de si se ha iniciado o no un procedimiento penal. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el aumento del número de casos denunciados de maltrato físico, abusos sexuales y violencia psicológica ejercidos contra los niños en los hogares y las escuelas, y que sólo un reducido número de niños víctimas de la violencia doméstica hayan recibido asistencia.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la prevención, adopte medidas para garantizar que se hagan cumplir las leyes y se castigue a los culpables de maltrato físico y abusos sexuales en los hogares y las escuelas, y vele por que los niños víctimas tengan acceso a servicios especializados de recuperación, rehabilitación y reintegración familiar.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

52.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer guarderías para niños con discapacidad, pero expresa su preocupación porque sigan siendo insuficientes los servicios educativos, sociales y de salud para los niños con discapacidad y su familia en su propio entorno. En particular, el Comité observa que sigue habiendo muchos obstáculos a la igualdad de acceso a la educación para los niños con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 23 de la Convención y teniendo en cuenta su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9), siga fortaleciendo las medidas destinadas a proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, y para ello, entre otras cosas:

a)Elabore una política integral para proteger a los niños con discapacidad y garantizarles el pleno acceso a los servicios sociales, educativos y de otro tipo;

b)Redoble sus esfuerzos para proporcionar los recursos necesarios, especialmente a nivel local, y para promover y ampliar los programas comunitarios, incluidos los grupos de apoyo a los padres;

c)Siga trabajando para conseguir que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidades de desarrollo moderadas o graves, puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible;

d)Cree las condiciones para que los niños con discapacidad participen en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas dirigidos a ellos;

e)Proporcione capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como maestros, trabajadores sociales y trabajadores de la salud.

Salud y acceso a servicios sanitarios

54.Si bien acoge con satisfacción las reducciones significativas de la mortalidad infantil y de niños menores de 5 años y de las enfermedades infecciosas registradas, así como de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo en los últimos años, preocupa al Comité que las tasas de mortalidad infantil entre los niños romaníes sigan siendo superiores a la media nacional y que la mortalidad perinatal sea la más alta de la región. Preocupan también al Comité las disparidades entra las zonas urbanas y las rurales en el acceso a los servicios de salud y que a los niños refugiados o bajo protección humanitaria que carecen de la debida documentación se les deniegue el tratamiento médico.

El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando el nivel de salud de los niños, en particular:

a)Redoblando los esfuerzos para prevenir y reducir la mortalidad infantil en la comunidad romaní;

b)Mejorando la calidad y disponibilidad de los servicios de salud para eliminar las disparidades entra las zonas urbanas y las rurales;

c)Velando por la prestación de la asistencia médica y sanitaria necesaria a todos los niños, prestando especial atención al desarrollo de la atención primaria de la salud, en particular procurando que ésta llegue a los niños pertenecientes a los sectores más vulnerables de la población; y

d)Mejorando la calidad de la atención de la salud prenatal y posnatal de las madres con el fin de prevenir la mortalidad perinatal.

Lactancia materna

56.El Comité acoge con satisfacción la introducción de disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche en la Ley de seguridad alimentaria y en la Ley de protección del consumidor y que se garanticen por ley la licencia pagada por maternidad y las pausas para amamantar a los hijos. Sin embargo, el Comité lamenta que esté disminuyendo la tasa de lactancia materna exclusiva; que la asociación pediátrica, que controla las directrices sobre lactancia materna, acepte el patrocinio de la industria de alimentos para bebés; y que los productos alimenticios para bebés identificados con la etiqueta "para cuatro meses" sean ampliamente promovidos en las clínicas de maternidad privadas y se encuentren en las farmacias y supermercados.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique la legislación existente, redoble los esfuerzos para promover las prácticas de lactancia materna exclusiva y respete el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche.

Salud de los adolescentes

58.El Comité toma nota del programa de maternidad sin riesgo que da prioridad al acceso a la información y al asesoramiento sobre la prevención del aborto y los embarazos de adolescentes, así como de los planes del Estado parte para introducir la educación sexual en las escuelas. No obstante, preocupan al Comité la elevada tasa de alumbramientos y abortos entre las adolescentes, especialmente entre las niñas pertenecientes a la comunidad romaní y a otras comunidades minoritarias, el importante descenso en la disponibilidad de los servicios de salud reproductiva para las adolescentes en las zonas rurales y la falta de respeto de la confidencialidad. Además, al Comité le preocupa la falta de medidas de prevención y rehabilitación para los niños que consumen drogas o alcohol.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales y adecuados a su edad y a programas de preparación para la vida en todas las regiones y comunidades del país;

b)Redoble sus esfuerzos para aumentar la información y los conocimientos sobre la salud reproductiva y los derechos conexos con miras a reducir el número de embarazos de adolescentes, y elabore programas adaptados a los adolescentes para prestar asistencia a las madres adolescentes y a sus hijos;

c)Establezca medidas de prevención y servicios de rehabilitación para los niños que abusan de las drogas y el alcohol;

d)Siga adoptando medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para apoyar la creación de servicios de asesoramiento confidenciales, adaptados al entorno cultural y a los adolescentes, así como servicios para el cuidado y rehabilitación de los niños, teniendo presente la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4).

Salud mental

El Comité toma nota de la preocupación del Estado parte porque los programas de promoción y prevención distan mucho de satisfacer las necesidades de los niños y adolescentes y le recomienda que establezca una política integral de atención de la salud mental de niños y adolescentes que incluya todos los componentes obligatorios recomendados por la Organización Mundial de la Salud, entre otras cosas, en materia de promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales en los centros externos de atención primaria de la salud y en los servicios de atención de la salud mental ambulatorios y de hospitalización, con miras a mejorar la salud mental y el bienestar emocional de los niños.

Prácticas tradicionales nocivas

61.El Comité, si bien observa que la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años, expresa su preocupación por la práctica de los matrimonios precoces y forzados de niñas en determinadas comunidades, en particular los matrimonios tradicionales no registrados oficialmente y los casos denunciados de venta de niños para el matrimonio, y señala que esas prácticas pueden extenderse en tiempos de dificultades económicas.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Tipifique expresamente como delito los matrimonios precoces o forzados y enjuicie a los autores de esos actos;

b)Haga cumplir la legislación vigente y se asegure de que los matrimonios de niños menores de 18 años sólo se permitan en casos excepcionales, por decisión judicial, y sólo cuando ello redunde en el interés superior del niño;

c)Lleve a cabo estudios para averiguar el número de niños afectados por los matrimonios precoces o forzados, incluidos los matrimonios tradicionales no registrados oficialmente, a fin de formular medidas concretas para reducir y erradicar esa práctica; y

d)Proporcione capacitación y apoyo a los profesionales que trabajan con las familias y los niños para que puedan ayudar a quienes corran el riesgo de contraer matrimonio precoz o forzado, y trabaje con las comunidades afectadas y emprenda campañas de sensibilización sobre los efectos negativos del matrimonio precoz o forzado, en particular sobre los derechos y el desarrollo de las niñas.

Nivel de vida

63.El Comité toma nota de la prioridad que se concede en las respuestas escritas del Estado parte a los niños de las familias desfavorecidas económicamente y socialmente excluidas, y de la información según la cual se están preparando una estrategia nacional para la reducción de la pobreza y la exclusión social y un programa nacional para el desarrollo de la protección social. Sin embargo, preocupa al Comité que el sistema de prestaciones por hijos a cargo sea discriminatorio y excluya a los niños en situaciones vulnerables, ya que se limita a los niños que asisten a la escuela regularmente y cuyos padres están empleados o ya están cubiertos por un régimen de protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que, en relación con la protección del derecho a un nivel de vida adecuado, dé prioridad a los niños en situaciones vulnerables, en particular en las leyes, estrategias y programas de protección social que prevé aplicar próximamente y especialmente en la distribución de las prestaciones por hijos a cargo, y que vele por que las instituciones estatales competentes respeten esa prioridad en la práctica. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para eliminar toda forma de discriminación en la distribución de las prestaciones por hijos a cargo y en otras formas de asistencia social.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

65.El Comité toma nota de que el derecho a la educación de todos los ciudadanos y de los niños residentes apátridas está garantizado por la ley, de que se han hecho esfuerzos para mejorar la calidad de la educación y de que el Estado parte prevé introducir las transferencias monetarias condicionales con el fin de fomentar la matriculación y la asistencia a las escuelas secundarias. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Existan barreras para el acceso a la educación por parte de los niños que carecen de inscripción del nacimiento y documentos de identidad, los niños con discapacidad y los niños de la calle;

b)Exista una tendencia cada vez mayor a la separación por criterios étnicos en las escuelas, lo que ha dado lugar a disparidades en la calidad de la educación, a la disminución de las oportunidades de interacción entre los niños pertenecientes a las diferentes comunidades, y a la intensificación de la violencia entre los grupos étnicos;

c)Las tasas de matriculación y terminación del nivel primario de enseñanza sigan siendo bajas entre los niños romaníes, en particular las niñas, y que los niños romaníes sufran segregación y discriminación en las escuelas;

d)Según se informa, los niños romaníes estén excesivamente representados en las escuelas para niños con necesidades especiales, y que la decisión de enviar a los niños a esas escuelas no sea adoptada por equipos interdisciplinarios ni se base en criterios objetivos;

e)Escaseen los servicios e instituciones de educación y desarrollo integral en la primera infancia; y

f)La educación religiosa pueda ser un factor de división y conflicto entre los escolares y no contribuya suficientemente al espíritu de comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos étnicos y religiosos mencionado en el párrafo 1 d) del artículo 29 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte de inmediato medidas para garantizar que no se niega a los niños el acceso a la educación por ningún motivo.

b)Cree servicios especializados para preparar a los niños de la calle para la reinserción en el sistema escolar.

c)Colabore con las comunidades para fomentar la matriculación de los niños en las escuelas de composición étnica mixta y proporcione en la práctica a los niños de las diferentes comunidades la posibilidad de estudiar juntos en un entorno que permita la interacción cotidiana y el aprendizaje mutuo. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para invertir la tendencia actual a la segregación por motivos étnicos, a todos los niveles: nacional, regional y municipal.

d)Teniendo presente su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1) y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, invierta en la formación de los maestros y en el desarrollo de planes de estudio, libros de texto y otros medios para la promoción activa de la comprensión, la paz, la tolerancia y la solidaridad multicultural, y la cohesión entre las diferentes comunidades étnicas y religiosas.

e)Siga fortaleciendo las medidas para promover la integración de los niños romaníes en la enseñanza general, especialmente mediante la sensibilización de los profesores y otros profesionales y la asistencia a las familias con dificultades económicas.

f)Fortalezca las medidas para garantizar que la decisión de enviar a los niños a escuelas especiales se base en criterios objetivos, sea adoptada por un equipo interdisciplinario de profesionales, esté sujeta a una revisión periódica, tenga debidamente en cuenta la procedencia lingüística y cultural del niño y no esté basada en razones socioeconómicas.

g)Promueva, desarrolle y garantice el acceso a la educación y el desarrollo en la primera infancia, especialmente a los niños que corren el riesgo de sufrir retraso en el desarrollo y privaciones socioeconómicas, teniendo presente la Observación general Nº 7 (2005) del Comité sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/GC/7).

h)Ponga en práctica planes para introducir la educación reproductiva en la enseñanza primaria y secundaria, como se indicó durante el diálogo; y

i)Vele por que la enseñanza religiosa sea optativa, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y se imparta de manera que contribuya al espíritu de comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos étnicos y religiosos con arreglo al párrafo 1 d) del artículo 29 de la Convención.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38 a 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

67.El Comité toma nota de que a partir del 1º de enero de 2010 el Estado parte asume la responsabilidad de proporcionar atención de la salud, protección social y vivienda a los solicitantes de asilo, refugiados y personas bajo protección subsidiaria. A pesar de la declaración de la delegación del Estado parte, preocupa al Comité que no siempre se designe un tutor a los niños no acompañados y separados de su familia y que éstos no estén alojados aparte de los adultos.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se nombre un tutor a los niños no acompañados y separados de su familia y por que estén alojados aparte de los adultos, y por que se garantice a los niños refugiados y solicitantes de asilo el acceso a la educación, la salud, la protección social y la vivienda, teniendo presente la Observación general Nº 6 del Comité (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

69.Si bien toma nota de que, en virtud de la Ley de relaciones laborales, la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años y los menores de 18 años de edad tienen derecho a una protección especial, el Comité expresa su preocupación por la deficiente aplicación de las leyes y políticas sobre el trabajo infantil, y por la prevalencia del trabajo infantil en el sector no estructurado de la economía, en particular en la mendicidad y la venta ambulante en los cruces, las esquinas y los restaurantes.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de las leyes y políticas laborales e investigue las causas profundas del trabajo infantil con el fin de proteger del trabajo infantil a los niños en situación de riesgo, especialmente en el sector no estructurado de la economía.

Niños de la calle

71.El Comité, si bien toma nota de la elaboración de un protocolo sobre la atención a los niños de la calle, está profundamente preocupado por el aumento de niños en esa situación, la mayoría de los cuales son romaníes, y porque no se hagan avances en la búsqueda de soluciones duraderas para la protección, el acceso a la educación y la reinserción social de esos niños. Además, aunque toma nota de los planes para abrir guarderías fuera de Skopje, el Comité expresa su preocupación porque en la actualidad sólo haya dos guarderías estatales que proporcionen protección a los niños de la calle de la capital.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Proporcione protección y asistencia adecuadas para la recuperación e integración de los niños de la calle y elabore una estrategia integral para hacer frente a las causas profundas del problema, en cooperación con las organizaciones que prestan asistencia a esos niños;

b)Sensibilice al público respecto de los derechos y necesidades de los niños de la calle y combata las ideas falsas y los prejuicios; y

c)Vele por que los niños de la calle sean consultados cuando se preparen programas para mejorar sus condiciones de vida y su desarrollo.

Explotación y abusos sexuales

73.El Comité observa un aumento en la concienciación sobre los abusos sexuales de niños y en las medidas para prevenirlo y combatirlo, entre ellas el establecimiento de un órgano de coordinación nacional y las actividades en curso de investigación y formación. Sin embargo, preocupa al Comité que, según se informa, hayan aumentado los casos de explotación y abusos sexuales de niños, que sólo los niños menores de 14 años estén protegidos por el artículo 188 del Código Penal ("agresión sexual a un menor de 14 años") y que, en los casos de violación, la carga de la prueba recaiga sobre la víctima si es mayor de 14 años. Además, preocupa al Comité que las condenas por abusos sexuales de niños pronunciadas por algunos tribunales hayan sido, en su mayor parte, de corta duración y con suspensión de la ejecución de la pena.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione la misma protección a todos los niños menores de 18 años contra el delito de abuso sexual de niños y, en particular, que elimine la carga de la prueba que recae sobre los niños mayores de 14 años, y que garantice que los autores de esos delitos sean enjuiciados y castigados. El Comité recomienda además al Estado parte que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, de 2010.

Venta, trata y secuestro

75.El Comité toma nota de que se ha iniciado el proceso para la adopción de un nuevo plan de acción contra la trata de niños, que hay un mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la trata de personas que ha estado funcionando desde 2005, y que existe desde 2006 un programa para la reintegración social de las víctimas. No obstante, preocupa al Comité que los niños sigan siendo víctimas de la trata con varios fines, tanto dentro del Estado parte como a través de sus fronteras.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para prevenir la venta y la trata de personas, proteger a los niños contra esos delitos y fortalecer las medidas para enjuiciar a los responsables y, en particular, que:

a)Aplique plenamente la legislación nacional contra la trata de personas;

b)Lleve a cabo programas de capacitación para agentes del orden, jueces y fiscales;

c)Investigue y enjuicie todos los casos de venta y trata de personas con el fin de evitar la impunidad;

d)Refuerce las medidas para proteger a los niños víctimas y garantice su acceso a servicios de asistencia social y psicológica adaptados a sus necesidades para su recuperación y reinserción;

e)Enfrente las causas profundas de la venta, trata y secuestro de niños, en particular prestando atención especial a las familias en sus programas de lucha contra la pobreza, a fin de evitar la deserción escolar y la discriminación por motivos de género; y

f)Lleve a cabo actividades de sensibilización, en colaboración con las ONG y los medios de comunicación, a fin de que los padres y los niños tomen conciencia de los peligros y de las consecuencias de esos delitos.

Servicios de asistencia telefónica

77.Si bien toma nota del servicio telefónico gratuito de asistencia disponible las 24 horas del día para socorrer a los niños y jóvenes, a cargo de una ONG, el Comité expresa su preocupación porque dicho servicio carezca de apoyo financiero a largo plazo, sólo sea accesible a través de una compañía telefónica determinada y no acepte llamadas desde teléfonos móviles.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la continuidad de un servicio gratuito de asistencia telefónica disponible las 24 horas del día, entre otras cosas, asignándole recursos suficientes; que amplíe la capacidad del servicio para que pueda recibir llamadas desde todos los operadores de telecomunicaciones; que asigne al servicio el número europeo armonizado de seis dígitos; y que utilice el servicio como fuente de información y datos para la elaboración de políticas y leyes sobre los derechos del niño y como herramienta para la intervención temprana y la prevención.

Administración de la justicia juvenil

79.El Comité toma nota de la creación de un consejo para la prevención de la delincuencia juvenil, así como de los planes para mejorar las condiciones del Centro para niños infractores, trasladado tras el conflicto a las instalaciones de la prisión de Skopje. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Los niños menores de 14 años puedan ser objeto de medidas correccionales decididas y aplicadas por los centros de trabajo social;

b)Presuntamente, en varios casos se haya tratado a niños como delincuentes adultos;

c)Los niños no estén separados de los adultos;

d)Las condiciones en los lugares donde están detenidos los niños sean deficientes, especialmente en el Centro para niños infractores y en el centro de detención de menores de Ohrid, y exista hacinamiento en las celdas de menores; y

e)Los niños sean sometidos a pruebas obligatorias de detección del uso de drogas en el Centro para niños infractores.

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que se aplican plenamente las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité insta al Estado parte a que tenga presente la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). También recomienda al Estado parte que:

a)Se asegure de que los niños que no hayan cumplido la edad de responsabilidad penal (14 años), no sean castigados de forma alguna por hechos delictivos;

b)Revise sus prácticas para garantizar que los niños no sean tratados como delincuentes adultos en la administración de la justicia juvenil;

c)Vele por que los niños infractores estén separados de los delincuentes adultos;

d)Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones en todos los lugares donde haya niños detenidos y para reducir el hacinamiento;

e)Vele por que los niños sean privados de libertad únicamente como medida de último recurso, en particular mediante el establecimiento de medidas sustitutivas de la detención, teniendo presentes las posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, y por que las condenas sean revisadas; y

f)Suprima la práctica de las pruebas obligatorias de detección del uso de drogas en el Centro para niños infractores.

Protección de testigos y víctimas de delitos

81.Si bien toma nota de los planes para elaborar un protocolo sobre la tramitación de las denuncias de abusos sexuales de niños, el Comité expresa su preocupación porque, hasta ahora, las actividades no se hayan centrado en la protección de los niños víctimas. Preocupa en particular al Comité que, según se informa, se haya pedido a niños víctimas declarar en presencia del victimario y que no se haya proporcionado una protección adecuada a las víctimas de malos tratos en la familia, a consecuencia de lo cual han vuelto a ser víctimas de agresiones y han retirado sus testimonios. Al Comité le preocupa además que, debido a la baja edad de la protección prevista para ciertos delitos, los niños víctimas mayores de 14 años no hayan recibido protección en los últimos años. El Comité, si bien toma nota de la elaboración reciente de un código de conducta para los periodistas, expresa su profunda preocupación porque, debido a la atención suscitada por los medios de comunicación, se haya revelado la identidad de niños víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que, mediante disposiciones legislativas y reglamentarias adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de maltrato, violencia doméstica, conflictos armados, explotación sexual y económica, rapto o trata, o que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención, y tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Además, el Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con los medios de comunicación, adopte las medidas necesarias para que en los medios de comunicación se respete la vida privada de los niños, reforzando la aplicación de la legislación existente e intensificando la realización de campañas educativas y de sensibilización.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

84.Si bien observa con satisfacción que en la mayoría de las comunidades se puede recibir enseñanza en la lengua materna, a saber, en los idiomas macedonio, albanés, turco y serbio, y que se ha iniciado la enseñanza del "idioma y la cultura romaníes", el Comité lamenta la escasa disponibilidad y la baja calidad de la enseñanza en los idiomas de algunas minorías, en particular los de las comunidades romaní y valaca.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, respetar su cultura y garantizar su disfrute de los derechos consagrados en la Constitución nacional, la legislación interna y la Convención;

b)Forme a maestros y cree planes de estudio, libros de texto y otro material didáctico con el fin de aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de la enseñanza en los idiomas de las minorías, en particular para los niños romaníes (los de los grupos que utilicen su propia lengua) y valacos; y

c)Ratifique la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que ya ha firmado.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales tratados y protocolos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que el Estado parte ha firmado; así como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

87.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, el Ombudsman y las autoridades locales, cuando proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

El Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentados por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones y observaciones finales del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del Estado parte, por ejemplo, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los niños, los grupos de jóvenes, los medios de comunicación y otros grupos profesionales, a fin de generar debate y toma de conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

10.Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados a más tardar el 16 de marzo de 2017 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). Este próximo informe no deberá constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118) y deberá también incluir información sobre la aplicación concreta y las repercusiones en los niños de estas observaciones finales y de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).