Naciones Unidas

CRC/C/MKD/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Macedonia del Norte *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Macedonia del Norte en sus sesiones 2632ª y 2633ª, celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la promulgación de un marco jurídico que reconoce un número considerable de artículos de la Convención, y las enmiendas introducidas en la Ley del Defensor del Pueblo para armonizarla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Acoge con satisfacción también los avances del Estado parte en la nueva estrategia nacional de justicia juvenil (2020-2026) y el plan de acción (2020-2023) y la aplicación de un nuevo modelo de evaluación de la discapacidad.

4.El Comité acoge con satisfacción además la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en diciembre de 2011.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la coordinación (párr. 10); la no discriminación (párr. 18); la violencia contra los niños (párr. 25); los niños con discapacidad (párr. 30); y la salud y los servicios de salud (párr. 32).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. Aunque acoge con satisfacción los avances jurídicos en varios ámbitos de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique plenamente la legislación relativa a los derechos del niño y asegure su difusión entre todos los que trabajen para los niños y con ellos;

b) Vele por la participación de los niños en el proceso de elaboración y revisión de las leyes existentes que estén relacionadas con sus derechos y tengan efectos en ellos;

c) Elabore procedimientos de evaluación del impacto en los derechos del niño de toda la legislación y políticas nacionales y subnacionales relacionadas con los niños.

Política y estrategia integrales

8. El Comité, preocupado por que, tras la expiración del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño en 2015, no se ha elaborado ningún nuevo plan de acción u otro documento estratégico que aborde específicamente los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar una política y una estrategia integrales sobre los derechos del niño que abarquen todas las esferas de la Convención;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;

c) Vele por que los niños y las organizaciones que trabajen en el ámbito de los derechos del niño participen en la preparación, la aplicación y la evaluación de las políticas, las estrategias y los planes de acción.

Coordinación

9.El Comité sigue preocupado por la ausencia de un órgano nacional encargado de coordinar todas las políticas relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

10. El Comité reitera su recomendación anterior de que se cree un órgano permanente con autoridad suficiente, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y el mandato de coordinar todas las actividades y supervisar el cumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Asignación de recursos

11. Si bien observa la creación de una partida presupuestaria especial para la educación inclusiva en el presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia y dos programas financieros destinados a la educación de los niños romaníes, el Comité, con referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias para la realización de los derechos del niño, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables;

b) Determine las esferas de ahorro potencial en las que se podrían transferir fondos a los presupuestos relacionados con los niños y sus familias, prestando especial atención a los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza y los niños romaníes;

c) Refuerce las medidas para que las asignaciones presupuestarias a los sectores que apoyan la realización de los derechos del niño no resulten afectadas por las condiciones económicas adversas o las emergencias y puedan mitigar las repercusiones negativas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

d) Aplique mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de las asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención;

e) Recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos del niño y los propios niños en las decisiones presupuestarias que los afecten y tenga debidamente en cuenta sus opiniones.

Recopilación de datos

12. El Comité, recordando su observación general núm. 5 (2003), reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de recopilación de datos completo y fiable, con indicadores sobre todos los derechos garantizados por la Convención y sus Protocolos Facultativos;

b) Vele por que los datos se puedan desglosar por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y entorno socioeconómico para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los más pequeños, los niños en régimen de acogimiento alternativo, los niños víctimas de abandono, violencia o abusos, incluida la explotación sexual y la trata, los niños con discapacidad, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños de nacionalidad desconocida, los niños en conflicto con la ley, los niños que trabajan, los niños en situación de calle y los niños en otras situaciones de vulnerabilidad;

c) Facilite la coordinación intersectorial entre las instituciones públicas que recopilen información y desarrolle un sistema comparable y estandarizado basado en pruebas para supervisar periódicamente la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos desarrollados para la aplicación efectiva de la Convención;

d) Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “ Indicadores de derechos humanos: guía para la medición y la aplicación ” .

Vigilancia independiente

13. Aunque acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley del Defensor del Pueblo para adaptarla a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y el establecimiento de unidades especiales para supervisar la situación de los derechos del niño, el Comité recuerda su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la independencia y el mandato del Defensor del Pueblo y la capacidad y los recursos humanos y financieros de los departamentos de la Oficina del Defensor del Pueblo para vigilar y salvaguardar los derechos del niño y los derechos de las personas con discapacidad;

b) Difunda ampliamente información sobre el papel del Defensor del Pueblo, especialmente entre los niños, para aumentar la conciencia sobre la posibilidad de presentar denuncias ante la Oficina del Defensor del Pueblo.

Difusión, sensibilización y capacitación

14. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para difundir y dar a conocer la Convención y sus Protocolos Facultativos y aumentar la conciencia en todas las esferas de la sociedad, en particular en las familias y las comunidades, del hecho de que los niños son titulares de derechos;

b) Asegure una formación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño para los profesionales que trabajan para los niños y con ellos.

Cooperación con la sociedad civil

15. Aunque acoge con satisfacción la aprobación de la estrategia del Gobierno sobre la cooperación y el desarrollo de la sociedad civil (2018-2020), el Comité recomienda que el Estado parte renueve la estrategia y refuerce su cooperación con las organizaciones no gubernamentales, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, velando por que los procesos consultivos sean sistemáticos e inclusivos y por que las contribuciones de la sociedad civil se tengan cada vez más en cuenta.

B.Definición de niño (art. 1)

16. El Comité recomienda al Estado parte que reforme la Ley sobre la Familia para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité observa la creación de la Comisión para la Prevención y la Protección contra la Discriminación en virtud de la Ley sobre la Prevención y la Protección de las Personas contra la Discriminación. Sin embargo, el Comité sigue seriamente preocupado por la existencia de estereotipos y normas sociales que perpetúan la discriminación contra los niños, en particular los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños LGBTI, y sobre la base de la condición social de los niños.

18. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la plena aplicación de las leyes vigentes que prohíben la discriminación y refuerce las campañas de educación pública para promover la tolerancia, la convivencia, el respeto por la diversidad, el diálogo y la inclusión, y aumente la conciencia pública sobre la prohibición de la discriminación;

b) Refuerce la capacidad y la eficacia de la Comisión para la Prevención y la Protección contra la Discriminación y los organismos encargados de recibir las denuncias;

c) Refuerce la aplicación de la estrategia de igualdad y no discriminación para el período 2022-2026, asegurando la participación de los niños y la sociedad civil en su elaboración y en el seguimiento de su eficacia;

d) Asegure la investigación de los casos de discriminación contra niños.

Interés superior del niño

19. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para que el principio del interés superior del niño se integre en las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos y judiciales;

b) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con los niños y establezca directrices comunes para su adecuada aplicación en todos los ámbitos;

c) Proporcione una capacitación sistemática a todos los profesionales con responsabilidad en la determinación del interés superior del niño en cada esfera abarcada por la Convención.

Respeto por las opiniones del niño

20. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley sobre la Educación Primaria, que prevé la creación del parlamento de estudiantes y el defensor del estudiante, y recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una amplia reforma legislativa para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten;

b) Siga promoviendo los espacios de participación existentes y evalúe periódicamente el grado de aceptación de las opiniones de los niños en esos espacios;

c) Promueva la participación de los niños en el seno de la familia, los centros de atención infantil, las escuelas y las comunidades y fomente la aplicación de mecanismos y modelos para que los niños participen en la adopción de decisiones en los asuntos que los conciernan;

d) Adopte medidas para luchar contra los prejuicios imperantes que dificultan la participación de los niños en la sociedad;

e) Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los jueces, los maestros y los profesionales de atención a la juventud, reciban sistemáticamente una formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión en función de su edad y madurez.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21. Aunque observa que la inscripción de los nacimientos se califica de universal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la inscripción de los nacimientos y la emisión de certificados de nacimiento sean gratuitas;

b) Conceda la ciudadanía a los niños que residan en el Estado parte y que, de otro modo, serían apátridas.

Preservación de la identidad

22. El Comité está preocupado por la falta de información sobre la eliminación de la práctica de la adopción secreta. Recomienda al Estado parte que promulgue legislación y otras medidas para asegurar la conservación y el acceso a la información sobre el origen del niño adoptado y sobre la identidad de los padres biológicos.

Acceso a información adecuada

23. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para que los niños tengan acceso a una información adecuada, para protegerlos de la información y el material perjudicial para su bienestar y para supervisar sistemáticamente el contenido de los medios de comunicación audiovisuales e impresos con miras a eliminar el material perjudicial.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

24.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, incluidas las reformas legales que penalizan los actos de violencia física, psicológica y de cualquier otro tipo hacia un niño; la aprobación del nuevo plan de acción nacional para prevenir y combatir el maltrato y el descuido de niños y la Estrategia de Prevención y Protección de la Infancia contra la Violencia para el período 2020-2025; la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote); y la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)Los fondos insuficientes destinados a la ejecución del Plan de Acción Nacional contra la Violencia;

b)Las deficiencias de la infraestructura local de protección de la infancia, incluido el número insuficiente de profesionales que trabajan para los niños y con ellos;

c)La falta de protocolos coordinados y claros y colaboración para que las instituciones pertinentes a nivel local prevengan y respondan a todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos físicos y los abusos sexuales en el hogar, con el objetivo de evitar la victimización secundaria;

d)La falta de denuncias de la violencia y la necesidad de más trabajadores sociales que trabajen con los niños en riesgo de violencia a nivel local, así como la necesidad de un mayor fomento de la capacidad;

e)La falta de información sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

f)La falta de terapia especializada y rehabilitación adaptada para los niños que sean víctimas de la violencia, incluidos los abusos sexuales, y la trata;

g)El apoyo educativo y de otro tipo adecuado insuficiente para que los padres fortalezcan las habilidades parentales positivas para una crianza no violenta, en particular para los padres de niños en situaciones vulnerables;

h)La falta de conciencia social sobre la violencia y la aceptación pasiva de la violencia hacia las mujeres y los niños como consecuencia de las actitudes y las creencias tradicionales sobre los roles de género;

i)Los esfuerzos insuficientemente sistemáticos dirigidos a abordar la violencia entre iguales en las escuelas, el acoso en línea y la violencia contra los niños LGBTI, los niños con discapacidad y los niños romaníes;

j)La falta de investigación e información estadística suficiente sobre la prevalencia de la violencia contra los niños, incluida la violencia en el hogar, los abusos y la explotación sexuales y la violencia en línea.

25. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el nuevo plan de acción nacional para prevenir y abordar los malos tratos y el descuido de los niños y la estrategia para la prevención y protección de los niños contra la violencia (2020-2025) se apliquen plenamente y por que se les asignen recursos humanos y técnicos y financieros suficientes;

b) Refuerce los centros de trabajo social aumentando el número de trabajadores sociales y asegurando su disponibilidad las 24 horas del día, los siete días de la semana, y formalice la coordinación y la colaboración con los sectores de la salud y la aplicación de la ley con el objetivo de lograr un enfoque unificado de los servicios de apoyo a los niños en riesgo de violencia;

c) Implante un sistema de notificación obligatoria y una investigación e intervención multiinstitucional adaptada a los niños en todos los casos de violencia contra ellos, incluidos el abandono y los abusos sexuales, dentro y fuera del hogar, y en el entorno digital;

d) Vele por que entrevistadores forenses capacitados entrevisten a los niños víctimas y testigos de todas las formas de violencia sin demora en instalaciones adaptadas a los niños, evitando la revictimización resultante de las entrevistas repetitivas;

e) Introduzca como procedimiento estándar la aceptación de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños en calidad de prueba principal, seguido de un interrogatorio realizado sin demora;

f) Vele por que los niños víctimas de todas las formas de violencia tengan acceso a una terapia centrada en el trauma y otro tipo de rehabilitación adecuada, incluido el apoyo a los familiares no agresores;

g) Refuerce los programas de capacitación para padres, incluido el modelo “ Mellow Parenting ” , para promover estrategias de crianza no violentas, en particular para los padres de niños con discapacidad, los padres de niños romaníes y los padres de niños con comportamientos problemáticos;

h) Refuerce las campañas educativas, con la participación de los niños, para aumentar la conciencia social sobre la necesidad de poner fin a la violencia contra los niños, incluidos los abusos y la explotación sexuales, la violencia en línea, la violencia entre iguales y la trata;

i) Llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la prevalencia de la violencia entre iguales basada en la orientación sexual, la identidad de género y el origen étnico, especialmente en lo que respecta a los niños romaníes, y refuerce las medidas educativas destinadas a prevenir dicha violencia;

j) Realice una encuesta nacional sobre la violencia contra los niños, que incluya la recopilación de datos sobre la explotación y los abusos sexuales de niños y los casos que se hayan denunciado a las autoridades, así como los casos que se hayan investigado y enjuiciado y las sanciones que se hayan impuesto a los autores.

Prácticas nocivas

26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas específicas para erradicar el matrimonio infantil y aumentar la conciencia sobre las repercusiones negativas de esas prácticas tradicionales nocivas en los niños, especialmente entre la población romaní;

b) No someta a los niños intersexuales a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, en consonancia con los derechos del niño a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación, ofrezca reparación a las víctimas de dichos tratamientos, incluida una indemnización adecuada, y proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos adecuados, asesoramiento y apoyo a los niños intersexuales y sus familias.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. El Comité acoge con satisfacción la reforma de las prestaciones sociales, en particular en lo que se refiere a las prestaciones económicas por hijo a cargo, y la mejora de los servicios sociales de apoyo y atención. Recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando los servicios sociales básicos a nivel local y dé prioridad a la prestación de servicios sociales en función de las necesidades de los niños en situaciones vulnerables, en particular los niños romaníes y los niños de familias que se enfrentan a la pobreza, la discapacidad, la exclusión social y la estigmatización;

b) Refuerce las medidas para que los padres que trabajan y los cuidadores puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares, como la licencia parental y las opciones de preescolar;

c) Adopte medidas para aumentar la responsabilidad de los padres en la crianza de los hijos y modificar la Ley sobre la Familia con el fin de introducir la crianza conjunta tras el divorcio;

d) Vele por que los procedimientos relativos a la custodia y otros asuntos familiares se resuelvan rápidamente, en particular reforzando el asesoramiento profesional y la mediación en los conflictos que surjan en el contexto del divorcio o la separación y aumentando el personal profesionalmente cualificado y otros servicios de apoyo;

e) Amplíe la cobertura de los servicios sociales familiares, incluidos los programas de crianza, a todas las zonas geográficas asignando recursos financieros, técnicos y humanos suficientes.

Niños privados de un entorno familiar

28. El Comité observa con aprecio la desinstitucionalización de los niños en cuidados alternativos, el cierre de instituciones de gran escala y la correspondiente creación del sistema de acogimiento familiar. El Comité señala las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General) a la atención del Estado parte y le recomienda que:

a) Implante un sistema de control de las modalidades alternativas de cuidado, con el objetivo de reducir el número de niños fuera del hogar, prevenir ingresos inadecuados en el sistema de cuidado y asegurar la idoneidad del acogimiento familiar;

b) Evite la privación de la patria potestad y el enjuiciamiento penal de los padres de manera general, limitándolos a los casos en que sirvan al interés superior del niño;

c) Siga dando prioridad a las reformas del sistema de protección de la infancia, entre otras cosas sustituyendo los hogares de grupos pequeños por el acogimiento familiar, en particular para los niños pequeños y los niños con discapacidad;

d) Vele por que la pobreza, la discapacidad o el origen étnico no se acepten como razones válidas para la colocación de niños fuera del hogar;

e) Desarrolle normas de calidad, incluido un sistema de seguimiento y directrices claras para los servicios de protección de la infancia, y vele por que se escuche a los niños en el sistema de atención y por que todos los profesionales reciban capacitación sobre los derechos del niño;

f) Siga reforzando el sistema de acogimiento familiar, en particular mediante el fomento de la capacidad, la capacitación previa y el servicio durante el acogimiento con el objetivo de colocar a niños con necesidades especiales;

g) Introduzca servicios de apoyo para niños y cuidadores en régimen de acogimiento por familiares con el objetivo de aumentar la estabilidad y la continuidad del cuidado;

h) Vele por que las colocaciones se revisen periódicamente y por que los niños y sus padres biológicos mantengan un contacto regular durante el acogimiento con el objetivo final de lograr la reintegración familiar;

i) Refuerce las medidas destinadas a proporcionar educación, habilidades y oportunidades para la vida independiente a los niños que abandonen las modalidades alternativas de cuidado, con inclusión de planes de itinerario individual para facilitar la reintegración social en la mayor medida posible.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

29.El Comité celebra la aplicación del nuevo modelo de evaluación de la discapacidad, mediante un enfoque de derechos humanos basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización (2018-2027) y la aprobación de la Ley sobre la Educación Primaria como fundamento jurídico para la inclusión de los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)Las lagunas en la recogida de datos desglosados a nivel central sobre los niños con discapacidad;

b)Los recursos financieros y humanos insuficientes asignados para lograr avances en la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, y su prolongada permanencia en pequeños hogares de grupo y centros de día;

c)Los recursos financieros y humanos insuficientes asignados para la aplicación de la Ley sobre la Educación Primaria y el modelo de evaluación de la discapacidad basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud;

d)La falta de disponibilidad y la inadecuación de las escuelas, los edificios, el transporte y los espacios para los niños con discapacidad, que dificultan su acceso a la educación;

e)La falta de acceso de los niños con discapacidad a servicios comunitarios;

f)La existencia de prejuicios que causan la marginación y la discriminación de los niños con discapacidad en cuanto al acceso a los servicios de salud, educación y protección.

30. Recordando su observación general núm. 9 (2006) y la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los derechos de los niños con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de recopilación periódica y sistemática de datos completos y desglosados sobre los niños con discapacidad, refuerce sus programas de detección e intervención temprana y mejore la atención especializada de la salud y una rehabilitación adecuada para la edad;

b) Aumente los recursos financieros y humanos para reforzar el proceso de desinstitucionalización y aumentar la atención, los servicios y el apoyo basados en la familia y la comunidad;

c) Aumente los recursos financieros y humanos para reforzar la aplicación de la Ley sobre la Educación Primaria como manera de lograr la inclusión plena de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza ordinaria;

d) Promueva la aplicación del modelo de evaluación de la discapacidad basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud;

e) Promueva el diseño universal en todas las escuelas, edificios, servicios y medios de transporte público para facilitar el acceso de los niños con discapacidad;

f) Aplique medidas para abordar la discriminación múltiple e interseccional contra los niños con discapacidad y refuerce las medidas para promover la inclusión de los niños con discapacidad en la comunidad y asegure su acceso en igualdad de condiciones a todos los servicios comunitarios, especialmente en las actividades culturales, deportivas y recreativas.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios de salud

31.Aunque el Comité toma nota del aumento de la cobertura sanitaria prenatal y postnatal, está preocupado por:

a)La disminución constante de la inversión en el sector de la salud y el descenso de la calidad de los servicios especializados de salud maternoinfantil;

b)El aumento de la tasa de mortalidad perinatal y de las tasas de mortalidad de los niños menores de 1 año y de los niños menores de 5 años;

c)El descenso en la cobertura de inmunización de los niños;

d)La escasa información sobre los resultados de la promoción de la lactancia materna y sobre la aplicación de los planes de acción actualizados;

e)El aumento del número de niños de edad escolar con sobrepeso y obesidad.

32. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes al sector de la salud para mejorar la calidad y la cobertura de los servicios especializados de salud maternoinfantil;

b) Identifique las causas fundamentales de las tasas de mortalidad perinatal y las tasas de mortalidad de los niños menores de 1 año y los niños menores de 5 años, con el fin de preparar programas basados en pruebas para reducir la mortalidad por causas prevenibles;

c) Aumente la cobertura de inmunización de los niños, aumentando la conciencia sobre los beneficios de las vacunas y proporcionando una información adecuada a los movimientos antivacunas, principalmente en las redes sociales;

d) Refuerce las actividades de la Comisión para la Promoción y el Apoyo a la Lactancia Materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

e) Lleve a cabo campañas para reducir el número de niños con sobrepeso y obesidad mediante la concienciación sobre cuestiones de nutrición y prácticas alimentarias saludables.

Salud de los adolescentes

33. El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por abordar la salud sexual y reproductiva de manera integral, en colaboración con la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y las metas 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva un mayor acceso a una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos integral, apropiada para la edad y con base científica, que incluya información sobre la prevención de embarazos en la adolescencia y las prácticas sexuales de alto riesgo, así como sobre las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género, la planificación familiar y los anticonceptivos o la prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual. En la aplicación de esas medidas, debe prestarse especial atención a los niños en situaciones vulnerables;

b) Aborde la incidencia del consumo de drogas por niños y adolescentes, entre otras cosas, proporcionándoles información y educación sobre la prevención del abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y desarrolle programas y medidas accesibles y adaptados a los jóvenes para el tratamiento de las adicciones;

c) Desarrolle programas de prevención de las conductas autolesivas y los suicidios;

d) Garantice el acceso de las adolescentes al aborto seguro en todas las circunstancias y los servicios de atención después del aborto, velando por que siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en el proceso de adopción de decisiones.

Nivel de vida

34. Aunque el Comité observa las amplias reformas de los sistemas de bienestar y protección social del Estado parte y la aprobación de la nueva Ley sobre la Protección Social, lamenta la falta de información actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza infantil y reforzar las medidas de protección social. Sobre la base de la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Analice los resultados de la reforma integral de su sistema de bienestar y protección social y el efecto de la Ley sobre la Protección Social y apruebe nuevas estrategias que sustituyan a las obsoletas;

b) Asegure un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños de su territorio, en particular a las familias pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y a las que viven en las zonas rurales;

c) Refuerce las medidas para prevenir y mitigar los efectos de la pobreza infantil, especialmente los derivados de la pandemia de COVID-19;

d) Estudie las causas profundas de la pobreza infantil mediante, entre otras cosas, la recopilación de datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y antecedentes socioeconómicos para facilitar la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para abordar la pobreza infantil.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, sus objetivos y educación en materia de derechos humanos

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para asegurar la gratuidad de la educación, prestando especial atención a los niños con discapacidad y a los de entornos vulnerables;

b) Establezca una estrategia para que los niños de las comunidades marginadas y los sometidos a la explotación y la mendicidad puedan continuar su escolarización;

c) Adopte las medidas necesarias para conceder apoyo técnico y financiero a las familias pobres con el fin de estimular la matriculación en la enseñanza secundaria obligatoria y vele por la disponibilidad y la accesibilidad de la formación profesional;

d) Desarrolle un programa de información y concienciación para los padres sobre la importancia de mantener a sus hijos en la escuela para reducir las tasas de abandono escolar;

e) Desarrolle un sistema de formación de docentes que les permita satisfacer las necesidades e intereses de los profesores y los alumnos;

f) Cree un mecanismo para supervisar los avances en los resultados educativos y proponga medidas correctivas y de orientación en caso de disparidades;

g) Adopte las medidas necesarias para que la educación preescolar sea accesible a los niños de entornos desfavorecidos y a los hijos de padres que trabajen, y proporcione estructuras de atención a la infancia (centros de enseñanza preescolar) que fomenten el desarrollo cognitivo, psicomotor, social y emocional de los niños;

h) Cree la infraestructura necesaria para que los niños disfruten del derecho a las actividades de ocio, culturales y recreativas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

36. Observando la aprobación en 2018 de la ley sobre la protección internacional y temporal y a la luz de la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y de la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de reunificación familiar de las personas a las que se les haya concedido la protección subsidiaria;

b) Suprima el internamiento de niños no acompañados en centros de acogida y asegure la libertad de circulación de los niños solicitantes de asilo;

c) Suprima la práctica de detener a los niños solicitantes de asilo identificados como testigos en las causas penales contra los tratantes;

d) Proporcione a los niños refugiados y solicitantes de asilo los servicios y las instalaciones necesarios, como educación y atención de la salud.

Niños en situación de calle

37. En relación con su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja a los niños en situación de calle de los malos tratos y la violencia del personal de policía y otros miembros de la comunidad;

b) Proporcione a los niños en situación de calle los servicios e instalaciones necesarios, como educación, atención de la salud y otros servicios sociales;

c) Aborde las causas profundas que hacen que los niños estén en situación de calle y desarrolle programas que faciliten la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Trabajo infantil

38. El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe del trabajo infantil, en particular en el sector informal, incluida la explotación de los niños para la mendicidad, especialmente entre los niños del quintil más pobre de la población, y establezca programas de capacitación para los inspectores del trabajo.

Administración de la justicia juvenil

39. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la prestación de una asistencia jurídica gratuita de calidad a los niños que hayan infringido presuntamente la legislación penal, hayan sido acusados de ello o hayan sido declarados culpables por ello en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial;

b) Designe jueces de menores especializados y vele por que reciban una formación adecuada en materia de derechos del niño;

c) Ponga fin a la práctica del régimen de aislamiento e investigue los casos de uso de la fuerza física contra los niños detenidos por el personal de seguridad;

d) Supervise e inspeccione periódicamente las instalaciones educativas de las cárceles de Tetovo y Ohrid para asegurar la protección de los niños detenidos y la prestación de los servicios que necesiten.

Niños víctimas y testigos de delitos

40. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo de protección de los niños víctimas y testigos en los procedimientos judiciales y les proporcione asistencia jurídica gratuita, cuando proceda.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

41. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones anteriores del Comité sobre el informe inicial relativo al Protocolo Facultativo , en particular que:

a) Defina y penalice expresamente todos los delitos mencionados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta que la trata es similar pero no idéntica a la venta de niños;

b) Preste un apoyo eficaz a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y asegure su rehabilitación y reinserción en la sociedad;

c) Suprima el requisito de la doble incriminación al ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

d) Adopte medidas para registrar todos los casos identificados de prostitución infantil, pornografía infantil y/o venta de niños y utilice la colaboración intersectorial para identificar esos casos;

e) Refuerce las medidas para prestar un apoyo eficaz a los niños víctimas de la explotación sexual comercial y la trata a fin de asegurar su rehabilitación, resocialización y reintegración.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

42. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones anteriores del Comité sobre el informe inicial relativo al Protocolo Facultativo , en particular que:

a) Tipifique expresamente el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales;

b) Establezca un sistema para la pronta identificación de los niños extranjeros que entren en el Estado parte que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

43. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, que firmó el 23 de mayo de 2012.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

N.Cooperación con organismos regionales

45. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

47. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. El Comité pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella, debe desarrollar instrumentos eficaces para el seguimiento y la recopilación de la información y debe tener la capacidad de consultar sistemáticamente a la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

48.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 16 de septiembre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

49. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.