Naciones Unidas

CAT/OP/CHE/RONPM/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de marzo de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Suiza del 27 de enero al 7 de febrero de 2019: recomendaciones y observaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención 5

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales5

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas8

IV.Próximas medidas10

Annexes

I.Liste des interlocuteurs du Sous-Comité12

II.Liste des lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité14

III.Liste des lieux de privation de liberté visités conjointement par le Sous-Comité et le mécanisme national de prévention15

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita periódica a Suiza del 27 de enero al 7 de febrero de 2019. Suiza ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 2 de diciembre de 1986 y su Protocolo Facultativo, el 24 de diciembre de 2009.

2.La delegación del Subcomité estuvo integrada por Catherine Paulet (jefa de la delegación), Satyabhooshun Gupt Domah, Gnambi Garba Kodjo, Petros Michaelides, Abdallah Ounnir y Haimoud Ramdan. La delegación contó con la asistencia de tres especialistas de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y cuatro intérpretes.

3.Los objetivos principales de la visita eran:

a)Visitar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo, en particular la obligación de reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra el riesgo de tortura y malos tratos;

b)Prestar asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de Suiza, esto es, la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, y examinar en qué medida las autoridades nacionales y cantonales apoyan la labor del mecanismo y atienden sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

4.El Subcomité mantuvo reuniones con las personas que figuran en el anexo I y visitó los lugares de privación de libertad enumerados en el anexo II; mantuvo entrevistas con personas privadas de libertad, así como a agentes del orden, funcionarios de centros de detención y personal médico, entre otros. Se reunió con miembros del mecanismo nacional de prevención que permitieron al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo y estudiar las mejores maneras de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, la delegación del Subcomité visitó también, junto con miembros del mecanismo, un centro de privación de libertad elegido por este último (véase el anexo III). La visita estuvo dirigida por un representante del mecanismo y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

5.Al término de la visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y funcionarios del Gobierno, así como al mecanismo nacional de prevención.

6.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones y recomendaciones al mecanismo nacional de prevención acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en Suiza.

7.El Subcomité se reserva el derecho de hacer observaciones complementarias, se mencionen o no en el presente informe, en el curso de su interacción con el mecanismo nacional de prevención sobre el presente informe. La ausencia en el presente informe de observaciones sobre una institución o lugar de privación de libertad visitado por el Subcomité no implica que el Subcomité adopte una opinión positiva o negativa sobre la institución o lugar en cuestión.

8.El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, particularmente, aunque no exclusivamente, aquellos mencionados expresamente.

9.De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el mecanismo nacional de prevención decida hacerlo público. El Subcomité está convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Suiza.

10.El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que solicite la publicación del presente informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

11.El Subcomité señala a la atención del mecanismo nacional de prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades suizas y a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita, en particular a Sandra Imhof, la persona de contacto en la Comisión para la visita del Subcomité.

II.Mecanismo nacional de prevención

13.En virtud de la Ley Federal núm. 150.1, de 20 de marzo de 2009, relativa a la Comisión de Prevención de la Tortura, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, se creó la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, a la que le fue asignada la función de mecanismo nacional de Suiza para la prevención de la tortura con competencia en todo el territorio del Estado parte.

14.Los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura son designados por el Consejo Federal a propuesta del Departamento Federal de Justicia y Policía y del Departamento Federal de Asuntos Exteriores. Las organizaciones no gubernamentales pueden proponer candidatos a esos departamentos. La Comisión se estableció como una estructura adscrita administrativamente al Departamento Federal de Justicia y Policía.

15.La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura está integrada por 12 miembros. Los especialistas en campos relacionados con la privación de libertad, los derechos humanos y el ámbito médico, especialmente la psiquiatría, trabajan a tiempo parcial y no son remunerados. El mandato de los miembros de la Comisión tiene una duración de cuatro años y puede renovarse dos veces. La Comisión tiene una secretaría permanente compuesta por 1 secretario a tiempo completo, 4 colaboradores a tiempo parcial y 1 pasante. El total equivale a 3,7 puestos a tiempo completo.

16.Además, la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura cuenta con un equipo de nueve observadores cuya tarea es la vigilancia periódica de las repatriaciones forzosas por vía aérea, incluido el traslado al aeropuerto por la policía, de conformidad con la Ley de Extranjería.

17.Con arreglo a lo establecido en la ley, la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura examina periódicamente la situación de las personas privadas de libertad y visita los lugares donde esas personas se encuentran o podrían encontrarse; la Comisión formula recomendaciones a las autoridades competentes con el fin de mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad y prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, formula propuestas y observaciones sobre la legislación vigente y los proyectos de ley en esta materia, como la Ley Federal núm. 150.1.

18.La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura publica, tras cada visita, informes y recomendaciones dirigidas a las autoridades federales y cantonales. Las recomendaciones que figuran en sus informes son también examinadas por los departamentos competentes, incluido el Departamento Federal de Justicia y Policía. Según la propia Comisión, sus recomendaciones son, por lo general, bien recibidas por las autoridades y la mayoría de ellas son puestas en práctica.

III.Preocupaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales

Estructura e independencia

19.Desde el punto de vista estructural, el Subcomité observa que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura no tiene una identidad institucional separada de la del Departamento Federal de Justicia y Policía. Esta situación no permite que la Comisión sea reconocida como una entidad independiente en el ámbito de la prevención de la tortura.

20.Si bien existen múltiples modelos de mecanismos compatibles con el Protocolo Facultativo, lo cierto es que el mecanismo debe estar estructurado para desempeñar su mandato con arreglo a los principios enunciados en el Protocolo Facultativo, desarrollados en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5) y explicitados en la compilación de dictámenes formulados por el Subcomité en respuesta a las solicitudes presentadas por los mecanismos nacionales de prevención, que figuran en el anexo de su noveno informe anual (CAT/C/57/4).

21.La experiencia demuestra que un mecanismo nacional de prevención puede ejercer su mandato de manera más eficaz si es totalmente independiente, y si esa independencia se refleja en su estructura, su estatuto, su funcionamiento y su personal.

22.El presupuesto de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura está integrado en el de la Secretaría General del Departamento Federal de Justicia y Policía. La Comisión no parece ser una entidad autónoma, puesto que la soberanía presupuestaria la ejerce la Secretaría General. Dentro del presupuesto global (960.600 francos suizos) que se le asigna anualmente, la Comisión solo tiene cierto grado de flexibilidad en sus gastos administrativos, lo que la obliga a establecer un estricto orden de prioridad para los gastos, con lo que se limita el ejercicio efectivo de sus tareas.

23.El estatuto administrativo de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura se evaluó en el dictamen jurídico elaborado por Walter Kälin y Manfred Nowak, que consideran que la Comisión no es una unidad administrativa jurídicamente independiente y que carece de personalidad jurídica. En el dictamen se menciona, además, que la atribución de la responsabilidad administrativa a la Secretaría General del Departamento Federal de Justicia y Policía no cumple los criterios de independencia del mecanismo nacional de prevención que se establecen en el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

24.El dictamen jurídico se basa en una interpretación jurídica del concepto de independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención en el sentido del artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, a la luz del derecho internacional, la práctica del Subcomité y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

25. El Subcomité apoya a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, en su diálogo con el Estado parte, en su voluntad de poner fin a su vinculación administrativa y presupuestaria con el Departamento Federal de Justicia y Policía, a fin de que pueda funcionar de manera independiente y llevar a cabo actividades y funciones formalmente separadas de las del Departamento Federal de Justicia y Policía, con una estructura, un estatuto, un personal y un presupuesto propios.

Recursos financieros

26.El texto del Consejo Federal relativo a la Ley Federal núm. 150.1, por la que se creó la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, prevé que la Comisión realice entre 20 y 30 visitas al año a lugares de privación de libertad.

27.En Suiza, en materia de ejecución de las penas los cantones son los competentes y cada uno de los 26 cantones dispone de uno o varios lugares de privación de libertad. Los documentos facilitados por el gobierno federal al Subcomité antes de la visita indican que en todo el país existen más de 400 lugares de privación de libertad (comisarías de policía, cárceles, centros para solicitantes de asilo, hospitales psiquiátricos, centros de medidas educativas y de detención para menores y adultos jóvenes, establecimientos militares federales, etc.).

28.No obstante, según la información facilitada por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, además del centenar de centros penitenciarios y de detención, el número total de lugares de privación de libertad se aproxima a los 700, si se tienen en cuenta todos los lugares que cumplen los criterios del artículo 4 del Protocolo Facultativo. Al ritmo actual, que es de un promedio de 15 visitas anuales, no se pueden visitar con suficiente regularidad todos los lugares de privación de libertad del Estado parte y se ve menoscabada la eficacia del mecanismo nacional de prevención, habida cuenta de que en el mandato establecido en el artículo 19 del Protocolo Facultativo se dispone que hay que examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad en los lugares de privación de libertad a que se refiere el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

29.Al Subcomité le preocupa la falta de recursos financieros asignados a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, que obstaculiza notablemente la eficacia y eficiencia de su funcionamiento, como se desprende del escaso número de visitas realizadas en relación con el número de lugares de privación de libertad existentes.

30.La escasez crónica de recursos se mencionó en el informe del Subcomité al Estado parte, en el que se subrayó que este último debía dotar al mecanismo nacional de prevención de recursos financieros suficientes a fin de crear las condiciones previas necesarias para su buen funcionamiento y permitirle cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo.

31. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que presente al Estado parte un presupuesto provisional suficientemente dotado para cumplir su mandato y visitar un número adecuado de lugares de privación de libertad, pero también para poder recurrir a los servicios de expertos externos, intérpretes de diversos idiomas y otras personas o servicios que faciliten el cumplimiento de su mandato, según sus necesidades.

32. El Subcomité recomienda también a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que insista ante el Estado parte en la necesidad de aumentar sus recursos financieros, recordando de manera transparente y concreta las tareas que no se han cumplido y lo que podría lograrse si se incrementaran sus recursos.

Miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura

33.Al Subcomité le preocupa que los 12 miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura desempeñen sus funciones a tiempo parcial y sin remuneración, a pesar de que se trata de una tradición existente en el Estado parte, conocida como sistema de “milicia”, que forma parte integrante de la costumbre participativa que se practica en diversos ámbitos, entre ellos el político y el social.

34.El Subcomité ha observado que, pese a los encomiables esfuerzos de los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y su compromiso con la prevención de la tortura, tienen una disponibilidad reducida en la práctica, lo que obstaculiza el ejercicio óptimo de su mandato, en particular en lo que respecta al número, la duración y la regularidad de las visitas.

35. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que invite al Estado parte a examinar la modalidad de ejercicio de las funciones de sus miembros, a fin de lograr que estos puedan dedicarse plenamente a las actividades de la Comisión, en particular contemplando la posibilidad de que algunos de ellos presten servicio a tiempo completo y asignando los recursos financieros necesarios para que sean remunerados por ello.

Recursos humanos: la secretaría de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura

36.Los recursos humanos de la secretaría permanente del mecanismo nacional de prevención corresponden únicamente al equivalente de 3,7 puestos a tiempo completo, de los cuales solo una persona (la que ocupa el cargo de secretario) trabaja realmente a tiempo completo, lo que limita en la práctica el tiempo dedicado a la preparación y el seguimiento de las visitas, a la preparación de los informes de las visitas y los informes temáticos, a actividades de capacitación y prevención, así como al diálogo y la concienciación de los interesados, entre otras cosas.

37.Además, el personal de la secretaría de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura está integrado en el Departamento Federal de Justicia y Policía, es designado por la Comisión de Administración Pública y está sujeto a las normas generales sobre la movilidad de los funcionarios públicos. Sin embargo, para garantizar su independencia funcional, el mecanismo nacional de prevención debe tener pleno control sobre la gestión de su personal.

38.Por ejemplo, el hecho de que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura no disponga de personal para su secretaría que esté exclusivamente adscrito a ella y que los miembros encargados de cumplir su mandato deban realizar también otras tareas no relacionadas con la Comisión dificulta la adopción de una estrategia operacional eficaz.

39.El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que invite al Estado parte a que aumente de manera significativa el personal de la secretaría y vele por que este sea permanente y esté bajo su control directo y no bajo el control del Departamento Federal de Justicia y Policía. El Comité recomienda también a la Comisión que establezca cuáles son sus necesidades y las presente directamente a las autoridades federales a fin de determinar la mejor manera de atenderlas, de conformidad con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo.

Un mecanismo nacional de prevención reforzado

40.El Subcomité considera que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, a pesar de la insuficiencia de los recursos humanos y financieros que se le han asignado y de los interrogantes relativos a su independencia de otras instituciones federales, se caracteriza por su gran profesionalidad y su competencia.

41. El Subcomité considera que un aumento significativo de los recursos financieros y humanos (miembros y secretaría) permitiría a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura funcionar de manera óptima, contar con una mejor estrategia operacional y disponer de mayor capacidad y eficiencia en lo que respecta a las visitas, las recomendaciones a las autoridades competentes y las propuestas y observaciones sobre la legislación pertinente, habida cuenta de las disposiciones del artículo 19 del Protocolo Facultativo. El aumento de los recursos también podría permitir a la Comisión reforzar su cooperación internacional con otros mecanismos de prevención de la tortura para que redunde la prevención de la tortura en todo el mundo.

42. El Subcomité considera que las conclusiones del dictamen jurídico preparado por Walter Kälin y Manfred Nowak pueden servir de base para que las autoridades y la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura lleven a la práctica la independencia de esta última, con arreglo a lo establecido en el Protocolo Facultativo, en particular su artículo 18, y fortalezcan su capacidad funcional, lo que le permitirá estar en mejores condiciones de cumplir sus responsabilidades con eficacia.

Huella

43.El Subcomité observó que la mayoría de los funcionarios gubernamentales con los que se entrevistó la delegación eran conscientes de la existencia y la función de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura. Se llegó a la misma conclusión al entrevistar a los interesados pertinentes, en particular miembros de la sociedad civil y de la población en general, así como personas privadas de libertad. La Comisión goza de una buena visibilidad, y su función y la naturaleza de su trabajo son bien conocidas.

44.Con todo, el Subcomité subraya que es probable que el hecho de que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura no pueda ser considerada plenamente como una autoridad independiente empañe en cierto modo su imagen y, por consiguiente, la plena eficacia de su mandato de prevención.

45. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que emprenda una defensa ante el gobierno federal y otros interesados del reconocimiento y la efectividad de su independencia para que redunde así en beneficio de su visibilidad y el ejercicio de su mandato.

46. Con el mismo fin, el Subcomité alienta a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a que inicie campañas de concienciación de la opinión pública y a que, en cooperación con un conjunto amplio de interesados, lleve a cabo actividades de información sobre su mandato y sus actividades en los lugares de privación de libertad, dirigidas a las autoridades públicas competentes, incluidos los cantones, la sociedad civil, abogados, miembros de la judicatura y otros profesionales del ámbito jurídico.

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas

Preparación y objetivos de la visita

47.El Subcomité acompañó a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura en su acción efectiva de protección de las personas privadas de libertad durante una visita anunciada a un lugar de privación de libertad: el centro penitenciario regional de Berna. Como este establecimiento ya había sido visitado por la Comisión cuatro años antes, el propósito de esta visita conjunta era comprobar si se habían aplicado las recomendaciones formuladas. Por razones logísticas, solo tres miembros de la delegación acompañaron a la Comisión.

48. Si bien reconoce que es difícil que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura cuente con un plan de actividades y una estrategia global eficaz habida cuenta de que los recursos humanos de que dispone son reducidos, el Subcomité recomienda a la Comisión que elabore una estrategia centrada en visitas no anunciadas y visitas de seguimiento más frecuentes, a fin de poder informar sobre la aplicación de sus recomendaciones en un plazo más breve.

Desarrollo de la visita

Presentación del mecanismo nacional de prevención

49.El Subcomité pudo comprobar que las autoridades penitenciarias conocen bien el mandato del mecanismo nacional de prevención, que reconocen claramente que es el de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura de Suiza. El Subcomité observa también con satisfacción que la Comisión presentó su misión con la claridad y la pedagogía necesarias.

Entrevistas

50.La delegación pudo observar que las entrevistas se realizaron con arreglo a las normas establecidas, con cuidado y tacto.

51.Con todo, en alguna ocasión constató que no se facilitó la información relativa a la confidencialidad de la entrevista o el mandato del mecanismo nacional de prevención.

52.El Subcomité es perfectamente consciente de la profesionalidad con que actúan los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, aunque recomienda que al presentarse a las personas entrevistadas especifiquen su nombre, apellidos y función, y les expliquen además el mandato del mecanismo y hagan especial hincapié en el aspecto preventivo. Siempre se debe obtener el consentimiento expreso e informado de los encuestados; cabe puntualizar que la entrevista es confidencial, voluntaria y que puede ser interrumpida cuando la persona detenida lo solicite. El Subcomité opina que una presentación adecuada y completa por parte de las personas visitadoras y la entrevista suscita confianza en la persona entrevistada y facilita la comunicación y el intercambio de información.

53. El Subcomité recomienda también a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que escoja cuidadosamente el lugar de las entrevistas individuales a fin de garantizar la confidencialidad de su contenido.

54. Los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura deberían también indicar a los entrevistados que tienen la posibilidad de denunciar toda represalia que pudiera tomarse contra ellos tras la visita, y alentarlos a que así lo hagan. En caso necesario, se deberán emprender visitas específicas de seguimiento.

55. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que prepare un folleto en el que se describan su mandato y sus métodos de trabajo, se explique el concepto de consentimiento informado y se facilite información de contacto, y que le dé la difusión más amplia posible.

56.El Subcomité observó que los miembros del mecanismo nacional de prevención no llevaban ningún distintivo de identificación.

57. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que su equipo de visita se identifique, por ejemplo, llevando una insignia o un chaleco.

Intérpretes

58.Habida cuenta del elevado porcentaje de personas privadas de libertad de origen extranjero, es esencial que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura disponga de los medios para hablar con cualquier detenido en un idioma que este comprenda.

59. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que adopte medidas apropiadas para garantizar la disponibilidad de suficientes intérpretes. El Comité recomienda también al Estado parte que ponga a disposición material de información sobre su mandato en idiomas distintos de los idiomas oficiales de Suiza.

Represalias

60.El Subcomité subraya la necesidad de velar en todo momento por la protección de los entrevistados frente a posibles represalias, aun cuando parezca que el riesgo sea mínimo. La delegación observó con satisfacción que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura había indicado claramente a las autoridades penitenciarias, en la reunión final en la que se hizo balance de la visita, que toda forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituía una violación de la obligación del Estado parte en virtud del artículo 13 de la Convención y el artículo 21 del Protocolo Facultativo.

61. El Subcomité alienta a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a que prosiga su diálogo con las autoridades sobre la inadmisibilidad de las represalias y el seguimiento que lleva a cabo. Asimismo, la Comisión debería realizar, en caso oportuno, visitas de seguimiento de carácter preventivo.

Exposición oral al término de la visita

62.La delegación del Subcomité asistió a la exposición que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura hizo sobre la visita ante las autoridades del centro penitenciario regional de Berna. La delegación opinó que el tiempo asignado al debate no había sido suficiente para abarcar todas las cuestiones objeto de seguimiento, a pesar de que la última visita al centro penitenciario regional de Berna había tenido lugar cuatro años antes.

63. El Subcomité alienta a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a que dedique el tiempo necesario a analizar la visita con las autoridades de los lugares visitados.

Informes de las visitas

64.El Subcomité observa con satisfacción que se preparan informes de las visitas y que existe una política clara para la transmisión sistemática de esos informes y de las recomendaciones que contienen a las autoridades de las instituciones visitadas y a los ministerios pertinentes, así como para la publicación sistemática de esos informes.

65. El Subcomité alienta a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a que, después de cada visita, siga publicando un informe en el que exprese sus preocupaciones y formule recomendaciones (véase CAT/OP/12/5, párrs . 36 y 37). Una vez enviado el informe, la Comisión debería vigilar sistemáticamente la aplicación de las recomendaciones y utilizar el informe como base para entablar un diálogo periódico con la administración de los lugares visitados y las autoridades competentes.

IV.Próximas medidas

66.El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura. En la respuesta, la Comisión debe atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

67. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité. El Subcomité recuerda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que tiene la responsabilidad de contribuir a la prevención de esas sanciones o represalias y le pide que, en su respuesta, facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto .

68.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar ese diálogo sería reunirse con la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe .

69. El Subcomité recomienda a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, entable un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, recomienda a la Comisión que inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al informe.

Annexe I

Liste des interlocuteurs du Sous-Comité

A.Autorités

Office fédéral de la justice (Département fédéral de la justice et la police) :

Bernardo Stadelmann, sous-directeur de l’OFJ et chef du domaine de direction Droit pénal

Ronald Gramigna, chef de l’unité Exécution des peines et des mesures

Béatrice Kalbermatter, cheffe suppléante de l’unité Exécution des peines et des mesures, responsable du domaine des mineurs

Aimée Zermatten, unité Exécution des peines et des mesures

Alain Chablais, chef de l’unité Protection internationale des droits de l’homme et Agent du Gouvernement suisse (Représentation de la Suisse devant la Cour européenne des droits de l’homme et le Comité contre la torture)

Folco Galli, Chef de l’information

Florian Mauron, stagiaire scientifique

Secrétariat d’Etat aux migrations (Département fédéral de la justice et la police) :

Beat Perler, Chef unité Bases du retour et aide au retour

Direction politique (Département fédéral des affaires étrangères) :

Sandra Lendenmann, cheffe de la section Politique des droits de l’homme, Division Sécurité humaine DSH

Conférence des directrices et directeurs des départements cantonaux de justice et police (CCDJP) :

Alain Hofer, secrétaire général adjoint de la CCDJP

Fredy Fässler, Conseiller d’Etat du canton de St-Gall, Chef du Département de la sécurité et de la justice, membre du comité de la CCDJP et Président du conseil de fondation CSCSP

Claudio Stricker, collaborateur scientifique, Secrétariat général de la CCDJP

Centre suisse de compétence en matière d’exécution des sanctions pénales (CSCSP) :

Patrick Cotti, directeur du CSCSP

Blaise Péquignot, membre du conseil de fondation du Centre suisse de compétences en matière d’exécution des sanctions pénales (CSCSP) et secrétaire général de la Conférence latine des chefs des départements de justice et police (CLDJP)

Conférence des commandants des polices cantonales :

Vladimir Novotny, secrétaire général

Ministère public de la Confédération :

Michael Lauber, Procureur général de la Confédération

Julie Noto, responsable section terrorisme

B.Commission nationale de prévention de la torture (CNPT)

Alberto Achermann, président

Sandra Imhof, cheffe du Secrétariat

Daniel Bolomey

Alexandra Kossin

Philippe Gutmann

Giorgio Battaglioni

Leo Naf

Deliad Cinno

Ursula Klopfiler

Nadja Kunzle

David Wagen-Magnon

C.Organisations non-gouvernementales

Roger Staub, Fondation Pro Mente Sana

Kathi Hermann, Fondation Pro Mente Sana

Valentina Darbellay, Terre des Hommes

Sarah Frehner, Organisation Suisse d’aide aux réfugiés

Muriel Trummer, Amnesty International

Dominique Joris, ACAT-Suisse

Manuela Ernst, Croix Rouge Suisse

Annexe II

Liste des lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité

Canton de Berne

Polizeiwache Waisenhaus (commissariat de police)

Polizeiwache Bahnhof Bern (poste de police de la gare)

Canton de Zürich

Flughafengefängnis Zürich (prison d’aéroport de Zürich, les deux sections)

Justizvollzugsanstalt Pöschwies (prison de Pöschwies)

Gefängnis Zürich (prison à Zürich)

Psychiatrische Universitätsklinik Zürich (clinique psychiatrique)

Kantonal Polizeigefängnis (police cantonale)

República y cantón de Ginebra

Etablissement fermé de Favra

Etablissement concordataire de Frambois

Police de la sécurité internationale (PSI) (à l’aéroport)

PSI-SARA [service asile – rapatriement] (à l’aéroport)

Centre de transit aéroportuaire Genève « aile nord » (centre pour requérants d’asile)

Hôtel de Police (Boulevard Carl-Vogt)

Poste de Police, gare Cornavin

Poste de police cantonale des Pâquis

Canton de Vaud

Hôtel de Police de Lausanne

Centre de la Blécherette, Police cantonale (zone carcérale)

Etablissements de la Plaine de l’Orbe (E.P.O.), prison de Bochuz

Annexe III

Liste des lieux de privation de liberté visités conjointement par le Sous-Comité et le mécanisme national de prévention

Regionalgefängnis Bern (prison régionale de Berne)