Año

Número de procedimientos disciplinarios contra reclusos

Medidas tomadas como resultado de los procedimientos disciplinarios

Reprimenda

Eliminación de beneficios

Reclusión en régimen solitario

Suspensión de la reclusión en régimen solitario

Puesta en libertad

1996

121

14

8

77

17

5

1997

155

21

12

103

16

3

1998

172

19

27

82

21

23

1999

169

23

25

82

34

5

2000

192

39

37

84

17

15

2001

221

44

31

115

19

12

2002

208

27

29

98

17

37

2003(30,6)

75

10

19

26

11

9

Total

1.313

197

188

667

153

109

421.Los datos del cuadro demuestran claramente que el número de violaciones disciplinarias de los reclusos es grande y tiene tendencia a aumentar año tras año, junto con el número de reclusos que cumplen condena. El castigo disciplinario más frecuente es la reclusión en régimen solitario y representa el 50,7% del número total de castigos impuestos.

422.La reclusión en régimen solitario se impone solamente en el caso de las violaciones más graves, y antes de ser aislado, el recluso es examinado por un médico que confirma su buen estado de salud por escrito. Este castigo disciplinario no puede exceder los 30 días ininterrumpidos ni aplicarse por un período mayor a seis meses en el curso de un año. El médico visita al recluso en régimen solitario todos los días; el pedagogo, por lo menos dos veces por semana; y el jefe de la institución una vez por semana.

423.La reclusión en régimen solitario se suspende si el médico notifica por escrito que su continuación pone en peligro la salud del penado (párrafo 2 del artículo 173 de la Ley de ejecución de las sanciones). Puede imponerse el régimen solitario por un período no superior a los seis meses a los reclusos cuyas acciones pongan gravemente en peligro la seguridad de los demás y los bienes de una penitenciaría (artículo 175 de la Ley de ejecución de las sanciones). Esta medida se aplicó a los reclusos que utilizaron artefactos explosivos para tratar de fugarse de la prisión, poniendo en peligro a los demás reclusos y al personal de la prisión. Uno de ellos fue castigado, por este incidente y por causar una situación de emergencia general, con pena de reclusión de dos años y medio.

424.Las normas sobre las modalidades y condiciones de aplicación del castigo de reclusión en régimen solitario y la aplicación de esa medida fueron aprobados por el Ministro de Justicia de la República Srpska (Boletín Oficial Nº 65/02, de 17 de octubre de 2002). Las violaciones disciplinarias más frecuentes fueron: abuso de los beneficios (regresar con un retraso de más de 24 horas, consumir alcohol, no regresar a la institución), peleas, conductas violentas, uso de objetos no permitidos, etc. Los procedimientos disciplinarios se explican en el párrafo 28 del presente informe.

425.Durante el período que abarca el informe hubo cuatro disturbios (huelgas) de reclusos en penitenciarías de la República Srpska: en la prisión de Foča/Srbinje, en 1998, participaron 80 reclusos y en la prisión Banja Luka participaron unos 70 reclusos. La huelga que hicieron los convictos en 1998 consistía en negarse a ingerir alimentos y a realizar sus labores diarias. Su objetivo era conseguir la amnistía parcial para todos los penados. Después de negociaciones con el Ministerio de Justicia y de prometerles que la petición se presentaría a las autoridades competentes, pusieron fin a la huelga. Por su comportamiento violento antes y durante la huelga, cuatro reclusos fueron transferidos a otras prisiones.

426.En 2001 también se organizó una huelga con las mismas características y la misma finalidad en la prisión Foča/Srbinje, y participaron en ella 95 reclusos. En comparación con las anteriores, algunas de sus peticiones fueron más radicales, y durante las negociaciones con el Ministro de Justicia los organizadores informaron de todas las posibles consecuencias en caso de disturbios. La huelga terminó pacíficamente sin necesidad de usar la fuerza ni aplicar procedimientos disciplinarios.

427.En el departamento de investigación de la prisión de Banja Luka, el 2 de junio de 1999 fueron encarceladas tres personas que hicieron barricadas y quemaron el colchón y la ropa de cama. Los individuos, que estaban en detención preventiva pusieron fin al motín a los 50 minutos, por falta de oxígeno. Al extinguir el fuego, uno de los guardias recibió heridas leves. No se usó la fuerza contra los detenidos. Según la declaración de estos últimos, hicieron las barricadas porque no estaban satisfechos con la labor de las autoridades judiciales.

428.En las demás penitenciarías de la República Srpska no hubo motines, pero algunos reclusos se solidarizaron con las peticiones de los huelguistas. Se informó a representantes de las Naciones Unidas, la Fuerza Internacional de Policía y el Alto Representante para la Aplicación del Acuerdo de Paz acerca de estos hechos y todos participaron activamente en su resolución.

429.Además de los motines, las formas más frecuentes de expresar insatisfacción con las decisiones de las autoridades y las instituciones son las huelgas de hambre y los daños autoinfligidos. En el período que abarca el informe se negaron a ingerir alimentos 53 condenados y 137 detenidos. Las huelgas duraron de 3 a 15 días y en cinco casos se tomaron medidas clínicas, porque a juicio de los médicos, la salud del individuo peligraba. Los daños autoinfligidos más frecuentes consisten en cortarse las venas e ingerir cuerpos extraños. Las intervenciones médicas oportunas han impedido consecuencias más graves. Durante el período que abarca el informe se registraron 59 de estos casos.

430.En el mismo período se suicidaron tres convictos y dos detenidos. Los cinco suicidios se cometieron por ahorcamiento. Las comisiones judiciales y policiales competentes llevaron a cabo la investigación en la escena del delito en cada uno de los cinco casos. Las causas por las que suelen negarse a ingerir alimentos y autoinfligirse daños son la insatisfacción con los motivos de la detención, la condena dictada, la denegación de beneficios, la demora en el procedimiento penal, etc.

431.La Ley prevé la posibilidad de aplicar medidas especiales a los convictos en caso de que haya peligro de fuga, conductas violentas contra otras personas o bienes, peligro de suicidio o de daño autoinfligido o perturbaciones de la disciplina y el orden, y no haya otro medio de resolver el problema. Las medidas especiales incluyen:

a)La supervisión más intensa, es decir, una vigilancia y un control más frecuentes del convicto durante el día y la noche, pero sin perturbar las actividades diarias de los demás convictos;

b)La confiscación temporaria de sus pertenencias durante un período de tiempo, aunque esta medida se aplica raramente;

c)El traslado a una celda especial sin objetos peligrosos, medida que puede aplicarse por un período no superior a las 48 horas y después que el médico haya dado su consentimiento para que el convicto permanezca en esa celda especial;

d)Traslado al pabellón de máxima seguridad y programa intensivo de tratamiento, medida que puede aplicarse sólo en las prisiones de régimen cerrado;

e)Colocación de esposas, y de ser necesario inmovilización de las piernas también, por un período no superior a las 12 horas diarias;

f)El traslado a una celda en régimen solitario es una medida especial que se aplica rara vez y es ordenada por el Ministro a propuesta del jefe de la institución, por un máximo de seis meses;

g)Análisis de orina y de sangre para determinar la existencia de enfermedades infecciosas o el consumo de drogas, en caso de que se sospeche la posibilidad de alguno de ellos.

432.Además de las medidas especiales también puede usarse la fuerza contra el convicto cuando sea necesario para prevenir:

a)La fuga;

b)El ataque físico a un empleado de la institución, otro convicto o alguna otra persona;

c)Daños a otros o a sí mismo;

d)Daño deliberado a bienes materiales;

e)O cuando sea necesario poner fin a la resistencia activa o pasiva del recluso.

433.La ley enumera explícitamente los métodos de coacción que pueden usarse y los clasifica en el siguiente orden: aplicación de la fuerza física necesaria para inmovilizar al recluso y defenderse, golpes, porra de caucho, cañones de agua, substancias químicas y armas de fuego. El personal de la prisión está obligado a usar el método menos peligroso para la salud y la vida del individuo, pero que logre neutralizar su resistencia y sea proporcional a la amenaza que constituye. El Ministro de Justicia de la República de Srpska aprobó reglamentaciones más estrictas en relación con los métodos de coacción aplicados a los reclusos.

Véase el cuadro Nº 13 - Índice del informe

434.Los métodos más comunes fueron los golpes (29 casos) y la porra de caucho (33 casos), y se utilizaron en general para prevenir peleas entre los reclusos, resistencia activa al personal de la prisión, ataques contra los guardias y daños autoinfligidos, así como para trasladar a la prisión a convictos ebrios que trabajan en el exterior.

435.La ley es muy precisa respecto de las situaciones en las cuales el personal de la prisión puede usar armas de fuego:

a)Ataque ilegal y simultáneo que ponga en peligro la vida del recluso, los empleados y otras personas que se encuentren en la institución en ese momento;

b)Intento de fuga del convicto a través del muro exterior, siempre que no haya otro medio de impedir la fuga;

c)Intento de fuga de un convicto mientras está siendo trasladado, sólo si la sentencia es de un mínimo de cinco años; o

d)Si la persona detenida está siendo objeto de un juicio por delitos penales pasibles de una sanción de diez años o más;

e)No se utilizaron cañones de agua, sustancias químicas ni armas de fuego.

436.La institución debe notificar al Ministerio cada vez que emplee métodos de coacción y éste decide si la aplicación de ese método se justificaba o no.

437.De las 77 veces en las que se emplearon métodos de coacción, 71 estaban justificadas y 6 no lo estaban. Se aplicaron procedimientos disciplinarios a 6 miembros del personal de la prisión por abuso de autoridad y se les sancionó con multa, prisión con remisión de la pena y destitución, con arreglo a la ley. En los casos en que se usaron métodos de coacción no hubo heridos graves entre los convictos ni entre los guardias. Sólo hubo heridos leves.

438.El empleo de métodos de coacción contra los convictos y los detenidos es una de las cuestiones más delicadas del trabajo en las prisiones. Por tanto, la ley obliga al guardia a informar rápidamente al jefe de la institución acerca de los métodos de coacción empleados, y éste debe informar al Ministro de Justicia de la República Srpska dentro de las 24 horas posteriores al uso de la fuerza física, porras de caucho, cañones de agua, sustancias químicas o armas de fuego (artículo 182 de la Ley de ejecución de las sanciones por delitos penales y delitos menores).

439.El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina estipula que la supervisión de los detenidos está a cargo del presidente del tribunal competente. El presidente del tribunal o el magistrado autorizado por el tribunal tiene la obligación de visitar a los detenidos al menos una vez por semana, y de mantenerse informado del trato que éstos reciben y de sus necesidades. El presidente del tribunal debe tomar las medidas necesarias para corregir las irregularidades observadas durante la visita de la prisión y debe escuchar directamente las quejas de los detenidos.

440.De conformidad con las disposiciones de los artículos 232 y 233 del Código, todos los establecimientos penitenciarios de la Federación de Bosnia y Herzegovina funcionan en régimen semiabierto, excepto la prisión de Zenica. Esta situación es el resultado del deseo y la voluntad de crear las condiciones formales para que, al menos en un futuro cercano, se pueden cumplir las sentencias en una forma más humana que en la actualidad.

441.Las prisiones, que tienen celdas, se usan para fines de detención y encarcelamiento con arreglo a las normas del sistema progresivo irlandés, caracterizado por una construcción modular y el principio del cumplimiento colectivo de la condena. En general los establecimientos penitenciarios no cumplen las normas europeas que rigen las condiciones para la ejecución de la condena a prisión. Las prisiones no tienen suficiente capacidad (las celdas son pequeñas, con poca luz natural, y no hay otras instalaciones, ni salas de estar, ni salas para actividades educacionales ni talleres de formación y trabajo ni espacio para actividades recreativas). En comparación con otras instalaciones penitenciarias, tienen una situación ligeramente mejor en cuanto al espacio, el pabellón V de Zenica, la granja Kozlovac de la prisión de régimen semiabierto de Tuzla y la granja Ili}i de la prisión de régimen semiabierto de Mostar, y en parte también la sección de Bla`uj de la prisión de régimen semiabierto de Sarajevo.

442.El problema del hacinamiento de los convictos es especialmente serio en la prisión de régimen cerrado de Zenica. En esta prisión para hombres, se cumplen condenas de mayor y menor duración y también se internan delincuentes juveniles. En un sector de la prisión también hay condenados por delitos menores y además hay un sector para la ejecución de la condena a tratamiento psiquiátrico obligatorio e internamiento en instituciones médicas. Los problemas que se plantean en esta institución son más complejos, debido a la heterogeneidad de la población carcelaria en cuanto a la edad, el tipo de delitos cometidos y, especialmente, algunas características psicológicas. En el período comprendido entre 1996 y 30 de junio de 2003, las inversiones de capital en instituciones carcelarias de la Federación de Bosnia y Herzegovina se elevaron a más de 5.500.000 KM. En 2001 se invirtieron para tal fin 1.200.000 KM y en 2002, 3.000.000 KM.

443.Estas inversiones no son suficientes, dada las condiciones en que se encuentran las prisiones. Se pidió al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que proporcionara más fondos para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los convictos y los detenidos, pero nunca se aportó la cantidad solicitada.

444.Las condiciones de internamiento de los detenidos son, en general, mucho peores que en los Estados europeos. La situación más difícil es la del sector de detención de la prisión de régimen semiabierto de Sarajevo. La capacidad total de este sector es de 140 camas, y al 30 de junio de 2003 había 159 detenidos. En tales condiciones, se vulneran todas las normas y es difícil hablar de trato humano, aunque el personal está haciendo esfuerzos por tratar a los detenidos con métodos legales y humanos. La única forma de resolver este problema es que el tribunal cantonal de Sarajevo y los dos tribunales municipales, que poco antes de la guerra y durante la guerra ocuparon estos locales por decreto del Gobierno de la Federación y aún siguen ocupándolos, liberen espacio. De este modo, se dispondría de 662 m2 adicionales para los detenidos. Hay un decreto sobre esta cuestión emitido por el Gobierno de la Federación en la 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2000.

Capacidad de las prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Capacidad

Conforme a las normas =4 m2/1 persona

Ocupaciónal 30 de juniode 2002

Capacidad instalada

Reclusos (delitos penales y delitos menores)

1.085

1.174

1.308

Detenidos

374

334

446

Total

1.459

1.508

1.754

445.La capacidad total para reclusos por delitos penales y delitos menores y para detenidos (número de camas) es de un máximo de 1.459 camas. Al 30 de junio de 2003 había 1.508 camas ocupadas, es decir, 47 por encima de la capacidad óptima permitida.

446.En 2002 la capacidad instalada se aumentó con respecto a los dos años anteriores sin una inversión material importante, excepto en el caso de las prisiones de Tuzla y Zenica. Esto, en realidad, significa que aumentó el número de camas pero no el espacio real de que disponen los convictos por delitos penales y por delitos menores y los detenidos. Esta tendencia continúa. El hacinamiento de los convictos es peor en la prisión de régimen cerrado de Zenica y la prisión de régimen semiabierto de Tuzla, y en lo que respecta a los locales de detención, la situación más grave se observa en la prisión de régimen semiabierto de Sarajevo. Si se añade a esto el número insuficiente de retretes, las malas condiciones del sistema de abastecimiento de agua, las instalaciones sanitarias y los baños, la escasez de suministros, y el equipo obsoleto, se pueden entender las dificultades con que tropiezan las prisiones en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Todos estos problemas (entre otros) suscitan el descontento de los convictos y representan una amenaza permanente de disturbios y motines.

447.En el momento de la construcción, los establecimientos penitenciarios (Zenica, Sarajevo, Mostar y Tuzla) cumplían las condiciones requeridas para la reclusión colectiva de condenados y detenidos. Cabe destacar especialmente que la mayoría de los pabellones de la prisión de Zenica, donde los reclusos viven y trabajan, se construyeron hace más de cien años, de modo que todos los recursos materiales que se invierten en su reforma y mantenimiento (aunque son considerables) prácticamente no se notan. Estas instalaciones ya no son funcionales ni adecuadas a las normas contemporáneas de la criminología teórica y práctica. Las obras que se pueden hacer en estas instalaciones consisten, sobre todo, en la construcción de habitaciones más pequeñas, es decir, celdas. Esas obras exigen gran cantidad de recursos financieros y ponen en peligro la estructura de los edificios actuales. Por tanto, la única solución adecuada para el problema es la construcción de edificios completamente nuevos. Esto es lo que se ha hecho en la prisión de Tuzla, en la sección de Kozlovac, y la sección de Orašje, así como en la prisión de régimen cerrado de Zenica.

Número de convictos que cumplen su condena en las prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina

1996

340

1997

533

1998

467

1999

568

2000

678

2001

965

2002

981

448.Puede observarse fácilmente que el número de convictos que cumple su condena en la Federación de Bosnia y Herzegovina aumenta todos los años (las cifras que figuran en el cuadro corresponden al 31 de diciembre de cada año).

449.Entre 1996 y el primer semestre de 2003, el número de reclusos (detenidos y condenados por delitos penales y delitos menores con una sentencia de tratamiento psiquiátrico obligatorio y prisión preventiva en instituciones médicas) en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina se mantuvo en continuo aumento. Por ejemplo, el total de reclusos en 1996 fue de 340, y a finales de 2002 la cifra era de 981, lo cual representa un aumento de 641. Cabe mencionar que el número de personas que empiezan a cumplir sus condenas en el curso del año es mucho mayor que el número de personas que ya están cumpliendo la condena al finalizar el año. Por ejemplo, a finales de 2002 habían pasado por las prisiones de la Federación 5.337 condenados por delitos penales y delitos menores y detenidos. Durante ese año, empezaron a cumplir sus condenas 1.364 personas, y en 2001 ese número fue de 924. Por tanto, en 2002, empezaron a cumplir su condena 442 personas más que el año anterior.

450.La ley estipula que todo convicto debe tener una cama propia, ropa de cama y una habitación iluminada, limpia y suficientemente ventilada. Con arreglo a las disposiciones legales, las instalaciones sanitarias deben ser adecuadas para que los convictos puedan hacer sus necesidades fisiológicas normalmente y bañarse y ducharse a una temperatura adecuada para las condiciones climáticas, la estación y las condiciones geográficas, al menos una vez por semana. Los convictos tienen acceso al agua potable en todo momento.

451.El problema del alojamiento de los condenados por delitos menores es más grave en la prisión de régimen semiabierto de Tuzla, donde ya en el 2000 había 2.166 reclusos, es decir, el 56% del total de condenados por delitos menores en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Con frecuencia llega a la institución un autobús lleno de condenados por delitos menores y es muy difícil alojarlos y alimentarlos a todos. Por tanto, no es raro que los jefes de las instituciones acuerden con los presidentes de los tribunales de delitos menores suspender temporariamente el traslado de los condenados a las prisiones, en particular a la prisión de régimen semiabierto de Tuzla y la prisión de régimen semiabierto de Tomislavgrad, departamento de Busovača.

452.Es especialmente difícil la situación del alojamiento de las mujeres condenadas en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Hay una sección de mujeres en la prisión de régimen semiabierto de Tuzla (que en los dos últimos años se agrandó y modernizó), pero el espacio sigue siendo insuficiente, de modo que no pueden realizarse actividades educacionales para las reclusas (y éstas tampoco pueden trabajar). Es necesario encontrar una solución para la reclusión de mujeres que cumplen condena y también para las delincuentes juveniles.

453.Sobre la base de los datos aportados, subrayamos una vez más que si no se construyen nuevas instalaciones no se mejorará la situación del alojamiento de los condenados.

454.La ley garantiza la asistencia médica y el tratamiento a los detenidos y los condenados por delitos penales y por delitos menores, y los costos corren por cuenta de la institución, excepto en caso de daño autoinfligido (párrafos 1 y 2 del artículo 45). Esto significa que durante la ejecución de la pena los condenados gozan de protección médica gratuita, es decir, exámenes por médicos generalistas y especialistas, así como tratamientos ambulatorios e internación en hospitales. No se tiene en cuenta si la enfermedad del condenado por delitos penales o delitos menores o el detenido se produjo antes de su llegada a la institución.

455.La ley también estipula el derecho a adquirir prótesis (gafas, audífonos) en condiciones análogas a las de los demás ciudadanos. Pueden aplicarse las medidas médicas necesarias cuando un condenado se niega a ingerir alimentos o medicamentos y pone así en peligro su vida y su salud, pero para ello es necesario obtener la aprobación del consejo de médicos.

456.Las cárceles de la Federación (Zenica, Sarajevo y Tuzla) emplean médicos regularmente, en tanto que otras instituciones emplean médicos generalistas y especialistas a tiempo parcial. Ésta ha demostrado ser una solución buena y racional.

457.Se garantiza el derecho de los condenados a protección médica con arreglo al artículo 47 de la ley, en virtud del cual los condenados pueden pedir un examen médico por un especialista que no pertenezca a la institución donde cumplen la condena, pero, en tales casos, el costo es sufragado por el interesado.

458.El artículo 46 de la ley estipula que todo condenado o detenido puede recibir tratamiento médico en una institución médica exterior a la prisión si hay una necesidad real de ello. En el período comprendido entre 1996 y el 30 de junio de 2003 se acogieron a este derecho muchos reclusos (véase el cuadro más abajo).

Tratamiento médico de detenidos y condenados por delitos penales y delitos menores en instituciones médicas que no pertenecen al sistema penitenciario entre 1996 y el 30 de junio de 2003

Número

Año

Zenica

Sarajevo

Mostar

Tuzla

Bihaš

Busovača

Total

1

1996

16

6

3

3

1

1

30

2

1997

13

13

2

3

1

1

33

3

1998

18

17

8

2

1

0

46

4

1999

23

18

2

7

1

3

54

5

2000

45

23

7

3

2

2

92

6

2001

30

31

3

4

1

1

70

7

2002

53

23

10

8

1

2

97

8

2003

14

9

8

3

1

1

36

Total

221

140

43

33

9

11

458

459.La ley relativa a la protección médica de los convictos tiene especialmente en cuenta a las mujeres embarazadas y las mujeres que han dado a luz recientemente. El artículo 48 de la ley estipula que éstas tienen derecho a atención médica profesional y que el niño puede permanecer con la madre hasta los 3 años de edad, después de los cuales, con el consentimiento de la madre, podrá vivir con una familia o en una institución social donde sigan ocupándose de él.

460.Durante el período que abarca el informe, en las prisiones de la Federación ningún recluso contrajo tuberculosis, pero el examen médico (obligatorio) que se hace a los convictos cuando ingresan en la institución permitió determinar que varios de ellos padecían esta enfermedad. Se los trató inmediatamente. En este mismo período, hubo dos detenidos y un penado con VIH positivo, y una persona murió de SIDA.

461.En cuanto a la educación en las prisiones de la Federación, la ley estipula que el convicto puede cursar los ocho años de la escuela primaria asistiendo a clases en la misma penitenciaria. Actualmente, esto sólo es posible en la prisión de régimen cerrado de Zenica. Las prisiones están obligadas a organizar clases de nivel primario para todos los delincuentes juveniles y los adultos más jóvenes que no terminaron la escuela.

462.Además, las prisiones están obligadas a impartir educación profesional con arreglo a las normas aplicables a las escuelas secundarias. Actualmente, esto ocurre sólo en la prisión de régimen cerrado de Zenica, donde se imparten cursos prácticos de metalurgia y cocina. En la prisión de régimen semiabierto de Tuzla se organizan temporariamente unos pocos cursos de formación profesional para los convictos (cocina). La formación profesional de los convictos se lleva a cabo en cooperación con el establecimiento de enseñanza secundaria más cercano. Una vez terminada la escuela y la formación profesional los convictos obtienen certificados en los cuales no se indica que la educación se impartió en la prisión, lo cual les facilita posteriormente el empleo. Un pequeño número de convictos puede estudiar fuera de la prisión, en escuelas secundarias, institutos de educación superior o universidades.

463.Los convictos de la prisión de régimen cerrado de Zenica tienen acceso a una biblioteca de 6.500 libros, con una sala de lectura y suficientes libros recreativos, bibliografía profesional y literatura en idiomas extranjeros. Tiene también un número suficiente de libros religiosos. Lamentablemente, en las demás instituciones carcelarias de la Federación las bibliotecas no son buenas. Las prisiones de régimen abierto de Tomislavgrad, la sección de Busovača, la sección de Orašje, la sección de Ustikolina, así como las prisiones de régimen semiabierto de Bihaš y Mostar no tienen biblioteca. En la prisión de régimen semiabierto de Sarajevo hay una biblioteca con unos 1.100 libros, pero están en pésimo estado. En general, las existencias de las bibliotecas en los presidios de la Federación nunca se renuevan.

464.En todas las instituciones carcelarias de la Federación es posible mirar televisión y escuchar la radio, y en la prisión de Zenica también hay una cadena de televisión interna. Desde 2002 en los centros de detención también es posible mirar televisión. En una sección de la prisión de Zenica hay Internet, pero los condenados y detenidos no tienen acceso a ella.

465.Los condenados y detenidos tienen derecho a practicar su religión mientras cumplen la condena y están en los centros de detención, y las prisiones están obligadas a crear las condiciones necesarias para tal fin, es decir, proveer espacio, servicios religiosos y libros. Esta norma se cumple en las prisiones de Zenica y Sarajevo, donde hay salas especiales para las tres religiones. En la prisión de Tuzla hay una mezquita y se están construyendo oratorios para las otras dos religiones. En la prisión de Mostar hay una capilla y se prevé la construcción de una mezquita. En otras prisiones y departamentos no hay locales de este tipo ni se prevé su construcción en el futuro cercano (por falta de espacio).

466.Los reglamentos de cada establecimiento carcelario estipulan con mayor precisión cuándo pueden hacer visitas los representantes de las comunidades religiosas, así como la hora y el lugar de los servicios religiosos. Los condenados y los detenidos pueden ayunar y comer respetando sus ritos religiosos en ocasión de Navidad, Pascua, Viernes Santo, Todos los Santos y Bairam.

467.El artículo 44 de la ley, relativo a la alimentación de los reclusos en las instituciones carcelarias de la Federación, estipula que las comidas deben servirse a intervalos periódicos y que, en cantidad y calidad, deben responder a las necesidades nutricionales, cumplir las normas higiénicas y ser adecuadas a la edad, la salud y el tipo de trabajo que realiza el recluso, así como a sus necesidades culturales y religiosas. Los convictos adultos reciben alimentos por un valor calórico mínimo de 12.500 julios al día, y los delincuentes juveniles 14.500. Las personas que hacen trabajos físicos pesados reciben alimentos adicionales por valor de 2.000 julios. Todo esto se estipula en los reglamentos relativos a las prendas de vestir, el calzado, la nutrición, los procedimientos disciplinarios, las condiciones y modalidades de la ejecución del castigo disciplinario consistente en la reclusión en régimen solitario en las prisiones federales, aprobados por el Ministro Federal de Justicia y publicado en el Boletín Oficial de la Federación como Decreto Nº 15/99.

468.Los jefes de todas las prisiones de la Federación aprueban el menú semanal y se conservan periódicamente muestras de los alimentos. Las prisiones mantienen contactos con los centros de higiene y epidemiología más cercanos, los cuales, con mucha frecuencia, verifican el valor calórico y las condiciones higiénicas y epidemiológicas de los alimentos. Los técnicos y médicos de estas prisiones supervisan los alimentos todos los días. Los alimentos que se sirven en los comedores de las prisiones se supervisan con especial cuidado y se controla la fecha de caducidad.

469.La preparación de las comidas para detenidos y condenados por delitos penales y delitos menores en las prisiones de la Federación es muy problemática a causa de las normas religiosas. Se utilizan aceites vegetales y todo tipo de carne excepto el cerdo. Los convictos que comen cerdo piden que se les sirva en algunas comidas (éste es un gran problema en todas las prisiones, y en la prisión de régimen cerrado de Zenica varios convictos que hicieron huelga en 2001 pidieron cerdo a la administración de la prisión, al Ministerio Federal de Justicia y a la Cámara de Derechos Humanos). Hasta finales de 2003 este problema se resolverá organizando una fila separada para la distribución y el consumo de alimentos preparados con grasa de cerdo y productos derivados del cerdo. Esto ya se practica en la sección de Busovača de la prisión de régimen semiabierto de Tomislavgrad. En los comedores de las prisiones hay suficientes productos de cerdo ahumado que los convictos pueden comprar si lo desean (carne ahumada y carne envasada).

470.En el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina no hay una institución médica separada para el cumplimiento de la condena de tratamiento psiquiátrico obligatorio o la prisión preventiva en una institución médica. A finales de 1995 y comienzos de 1996, se abrió para tal fin, con la aprobación del Ministerio Federal de Salud, una sección separada de la prisión de régimen cerrado de Zenica, con capacidad en esos momentos para 30 camas. Hay ahora 75 personas internadas en dos salas que no cumplen siquiera los requisitos mínimos ni las condiciones higiénicas para esta categoría de enfermos. De conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 232 de la ley, esta sección debía cerrarse el 1º de diciembre de 2001, fecha en la cual el Ministerio Federal de Salud debía determinar en qué institución médica se cumpliría condena. Hasta el momento esto no ha ocurrido, aunque las condiciones de la sección son insoportables. Los dos Ministerios Federales, Justicia y Salud, están trabajando en la cuestión y deben determinar urgentemente la institución médica donde se cumplirá la condena. En la Federación de Bosnia y Herzegovina no hay un hospital adecuado para esta función ni hay indicios de que se establezca uno.

471.Aunque todas las prisiones, excepto la sección de Busovača de la prisión de régimen semiabierto de Tomislavgrad, tienen un pabellón de producción donde los convictos pueden trabajar, de conformidad con la Ley de ejecución de las sanciones por delitos penales y los reglamentos internos, el empleo de los reclusos es una cuestión muy problemática. La ley estipula que el trabajo de los convictos durante el cumplimiento de la condena debe ser útil y acorde con las normas laborales generales y no debe entrañar ningún tipo de relación degradante. Las horas de trabajo y los derechos dimanantes de las relaciones laborales son los mismos que los de la población civil activa. Al 31 de marzo de 2001, había en todas las prisiones 841 convictos por delitos penales y delitos menores, de los cuales trabajaban 436. Por tanto, casi el 50% de los convictos estaban desempleados, al igual que el 100% de los detenidos. Si de las cifras correspondientes a 2001 se deducen los convictos por delitos penales y delitos menores que prestan servicios a la penitenciaría (cocina, lavandería, limpieza y otras tareas análogas), que se eleva a 225, se observará que los pabellones de producción (talleres y granjas) emplean solamente a 237 personas. De estas cifras deben deducirse las 7 personas que trabajan para terceros, de modo que los pabellones de producción emplean a un porcentaje muy pequeño de convictos. Esta situación se debe a varias razones, las principales de las cuales son: falta de capacidad, tecnología obsoleta, falta de formación adecuada, imposibilidad de acceso al mercado, etc.

472.En la República Srpska hay tres prisiones -la prisión de Foča/Srbinje y la prisión de Banja Luka, de régimen cerrado, y la prisión Srpsko Sarajevo, de régimen semicerrado- y además tres prisiones de distrito -Bijeljina, Doboj y Trebinje- que funcionan en régimen cerrado. Los condenados a cadena perpetua y los delincuentes juveniles están internados en secciones separadas de la prisión de Foča/Srbinje, y las mujeres condenadas a prisión y las delincuentes juveniles cumplen sus penas en la prisión de Srpsko Sarajevo.

473.La cadena perpetua se introdujo después de la abolición de la pena de muerte. Durante el período que abarca el presente informe, los tribunales de la República Srpska no pronunciaron ninguna condena de cadena perpetua. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de julio de 2003, estipula el encarcelamiento de larga duración en vez de la cadena perpetua en caso de que el autor del delito lo hubiera cometido antes de cumplir los 21 años o fuera una mujer embarazada.

474.En función del grado de seguridad y de restricción de la libertad de circulación de los convictos, así como de las modalidades del trato a los reclusos, las penitenciarías pueden clasificarse en prisiones de régimen semiabierto o de régimen cerrado.

475.En la República de Srpska no hay prisiones, ni secciones de régimen abierto porque se carece de los medios materiales y del espacio necesario para ello. En la prisión de Foča/Srbinje hay secciones que funcionan en régimen semiabierto, con capacidad para 40 convictos, y en las prisiones de los distritos de Doboj y Bijeljina, con capacidad para 10 convictos.

476.La ley estipula que debe haber un centro de observación del convicto y establecimiento del tratamiento, el cual actualmente funciona en las secciones de admisión y puesta en libertad, donde se hace un reconocimiento general, se establece el programa de tratamiento que les conviene y se los clasifica. Después de la admisión, los convictos permanecen en estas secciones de 3 a 30 días, en función del tiempo de su condena. Durante este período, el convicto es examinado por el equipo multidisciplinario, constituido por un pedagogo, un psicólogo, un trabajador social y un médico, quien determina su estado de salud, y sobre la base de los datos reunidos y el reconocimiento se establece el programa de tratamiento.

477.Las prisiones también tienen servicios de seguridad constituidos por guardias, que se encargan de la seguridad de la institución, las salas y los lugares de trabajo donde los convictos permanecen y trabajan. Los guardias mantienen el orden interno y la disciplina, escoltan a los convictos y cumplen otras funciones estipuladas en las leyes y los reglamentos; prestan servicios en reformatorios, que consisten en planificar, programar, organizar y realizar el proceso reformatorio haciendo especial hincapié en promover la participación activa de los internados y realizan tareas de educación y capacitación aplicando medidas de estímulo e incentivos que tengan efectos positivos en el proceso de reforma; prestan servicios sanitarios, que consisten principalmente en algunas funciones relacionadas con la salud de los reclusos, el control de la calidad y la cantidad del alimento y el agua y otras medidas higiénicas pertinentes; y se encargan de organizar el trabajo de los reclusos e impartirles capacitación profesional para mantener y mejorar las aptitudes que les permitan una mejor reinserción en la vida activa. En la actualidad, las prisiones de la República Srpska son construcciones de tipo pabellón y se rigen por el principio de la reclusión colectiva.

Véase cuadro 14. Índice del informe.

No se han efectuado detenciones en la prisión Foča/Srbinje desde noviembre de 2000.

Número de convictos en las prisiones de la República Srpska entre el 1º de enero de 1996 y el 30 de junio de 2003

Prisión

Año

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Banja Luka

342

302

300

330

341

383

378

353

Foča/Srbinje

169

245

311

341

389

446

451

355

Srpsko Sarajevo

62

81

58

93

121

119

130

123

Distrito de Bijeljina

167

152

168

208

211

267

240

160

Distrito de Doboj

108

154

127

152

160

170

154

107

Distrito de Trebinje

-

-

-

-

2

2

4

25

Total

848

934

964

1.124

1.224

1.387

1.357

1.123

478.El cuadro permite observar que durante el período que abarca el informe el número de convictos que cumplen condenas en las prisiones de la República ha ido en aumento. A pesar de ese aumento, en la actualidad las prisiones tienen capacidad suficiente, pues las cifras del cuadro corresponden al número total de convictos.

479.Cuando la prisión de Foča/Srbinje, la prisión Srpsko Sarajevo y la prisión del distrito de Doboj se construyeron, cumplían las normas de la época y los principios aplicables a la ejecución de las condenas. Sin embargo, en los últimos 50 años perdieron su funcionalidad y ya no cumplen las normas modernas de la criminología teórica y práctica. Teniendo en cuenta que en los últimos tiempos se ha invertido muy poco en estas instalaciones, su estado, excepto en el caso de un pabellón de la prisión Foča/Srbinje, es más que satisfactorio.

480.La reparación de estas instalaciones, que requeriría obras en los dormitorios, las ventanas, los retretes y otras dependencias, sería muy difícil, y toda reforma o construcción de celdas pondría en peligro la estructura de los edificios. Además la modificación de los edificios para adaptarlos al sistema de celdas reduciría drásticamente la capacidad y acarrearía grandes costos, por tanto es necesario construir otros nuevos.

481.La prisión del distrito de Bijeljina se construyó en forma muy descuidada sin la debida comprensión de las normas contemporáneas ni medios para cumplirlas. La prisión del distrito de Trebinje tiene considerable espacio, pero deben invertirse importantes recursos financieros para adaptarla. La única institución que se acerca a las normas europeas es la de Banja Luka, aunque tampoco tiene celdas.

482.La ley estipula la obligación de alojar a los convictos de conformidad con las normas de higiene y teniendo en cuenta las condiciones climáticas locales. Cada convicto debe tener una cama y ropa de cama, y las salas comunes no deben ser húmedas y deben tener suficiente espacio para que cada convicto disponga por lo menos de 8 m3. Las ventanas de las habitaciones deben ser suficientemente grandes para poder leer y trabajar con luz natural en condiciones normales y permitir la entrada de aire, excepto cuando haya sistemas de climatización.

483.La ley dispone que las instalaciones sanitarias deben permitir que los convictos hagan sus necesidades fisiológicas en un entorno limpio y se bañen y duchen a una temperatura adecuada para las condiciones climáticas con la frecuencia necesaria para mantener la higiene general y de conformidad con la estación y las condiciones geográficas, pero al menos una vez por semana. Los convictos deben tener acceso al agua potable en todo momento y las habitaciones deben estar ordenadas y limpias.

484.Todas las instituciones (excepto la prisión del distrito de Bijeljina) cumplen las leyes y normas de la Unión Europea relativas al espacio disponible para cada penado. Todas las prisiones (excepto la de Foča/Srbinje) tienen sistemas centrales de calefacción (propios o a través de calderas municipales), dormitorios (con algunas excepciones) con suficiente luz natural y aire, libres de humedad, en las cuales cada convicto tiene una cama y ropa de cama que se cambia regularmente, y acceso a instalaciones sanitarias, y aunque la frecuencia de los baños es distinta en cada caso, los convictos deben bañarse al menos una vez por semana. Todas las instalaciones están bien mantenidas y se limpian periódicamente con arreglo al reglamento interno y al programa de actividades diarias de los convictos.

485.Cuando un convicto ingresa en la prisión se rellena un cuestionario y se lo registra debidamente. Todos los convictos tienen acceso a las leyes, los reglamentos, las normas de la Comunidad Europea, la Convención de Derechos Humanos y otras reglamentaciones, se los pone al tanto de sus derechos y obligaciones apenas llegan al establecimiento penitenciario.

486.Debido a la falta de recursos financieros, los reclusos no tienen prendas de vestir ni calzado de invierno conforme a las normas, pero la situación de la ropa de trabajo y las prendas de vestir de verano es algo mejor. Los convictos usan sus propias prendas de vestir y su propio calzado en la mayoría de los casos.

487.La clasificación interna de los convictos difiere de una institución a otra y se ajusta a sus posibilidades, la estructura de la población carcelaria y el tipo de trabajo que realizan. Ninguna de las prisiones tiene las instalaciones necesarias para tomar vacaciones anuales.

488.A pesar de todos los problemas que tienen las prisiones, las cocinas y los comedores cumplen las normas vigentes. Cada prisión tiene su propio método de abastecimiento de alimentos. No hay un sistema central de suministros, pero cada institución, sobre la base de la economía de mercado, vende sus productos y compra los productos y el equipo necesarios en función de sus posibilidades financieras. Algunas prisiones producen alimentos en sus propias granjas y centros de producción, y satisfacen en gran parte sus necesidades, especialmente de carne, leche, huevos y legumbres. Los alimentos son inspeccionados periódicamente y tienen una calidad satisfactoria. En la preparación de las comidas se respetan las normas religiosas y sanitarias.

489.Los convictos tienen derecho a practicar su religión, y las prisiones están obligadas a crear las condiciones para tal fin, proporcionando el espacio y el oficiante para el servicio religioso (artículos 127 a 129 de la Ley de ejecución de sanciones por delitos penales y delitos menores). El reglamento de la institución determina con mayor precisión la hora de los servicios religiosos, el método de garantizar la seguridad de los convictos que asisten al servicio y otras cuestiones pertinentes para la realización de los derechos de los convictos. Todos los reclusos pueden satisfacer sus necesidades religiosas, espirituales y éticas.

490.La ley dispone que el trabajo de los convictos debe ser útil, debe realizarse en la mayor medida posible, de conformidad con las normas aplicables a ese tipo de trabajo en general, y debe excluir todo tipo de relación degradante (artículo 15 de la Ley de ejecución de las sanciones por delitos penales y delitos menores). El trabajo de los convictos no debe tener por finalidad un lucro económico ni debe menoscabar el objetivo de reforma.

491.En las instituciones de la República Srpska el trabajo de los convictos se organiza en centros de producción, en fábricas y empresas dentro o fuera de la prisión. La ley permite que los convictos trabajen fuera de las prisiones en empresas y otras organizaciones y, en el caso de una persona condenada a un año de prisión, que continúe en su empleo habitual mientras cumple la condena, siempre y cuando el delito no se relacione con ese empleo, y el permiso correspondiente es otorgado por el Ministro de Justicia. Las horas de trabajo de los convictos son iguales a las de los empleados de la comunidad y los convictos tienen derecho a un reposo diario y semanal y a 18 días hábiles de vacaciones anuales que, en principio, se toman dentro de la institución, aunque en caso de que este derecho se ejerza con beneficios especiales, el convicto puede salir de la prisión. Los convictos están asegurados contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las mismas condiciones que la población activa. Además, obtienen una remuneración por su trabajo equivalente a no menos del 20% del salario mínimo en la República Srpska, y si la jornada laboral es más larga que la jornada normal de tiempo completo o se trabaja de noche, se paga una remuneración adicional con arreglo a las normas laborales.

492.Todas las prisiones donde los convictos pueden ejercer su derecho al trabajo tienen centros de producción y organizan cursos de formación y actualización profesional. Las leyes y los reglamentos estipulan la remuneración que reciben los convictos por su trabajo y estas normas se aplican cabalmente. El convicto puede disponer del 70% de la remuneración para satisfacer sus propias necesidades y el 30% restante se retiene y se le entrega una vez cumplida la condena. Si el convicto no trabaja por razones ajenas a su voluntad y no tiene remuneración alguna, la institución le proporciona los fondos necesarios para satisfacer las necesidades básicas. Además, si el convicto se enferma en el trabajo o por alguna causa relacionada con el trabajo que realiza en la prisión, tiene derecho a seguir recibiendo la remuneración mientras permanece inactivo. Todo recluso que trabaja tiene un seguro que cubre invalidez, daño físico causado por un accidente laboral o una enfermedad profesional, excepto si se trata de un daño autoinfligido.

493.Prisión de Banja Luka. Los convictos están alojados en un edificio separado de la sección de detención. Los dormitorios tienen una capacidad de 8, 10 y 12 camas y todas las camas están a nivel del suelo. Las ventanas permiten la entrada de suficiente luz natural y aire. Las habitaciones tienen calefacción central. El acceso a los dormitorios, los retretes, los lavatorios y las salas de estar se realiza funcionalmente a través de un vestíbulo común. Cada convicto tiene su propia cama y un armario. Los retretes están en mal estado y es necesario reemplazar todas las tuberías. Gracias a la adaptación y construcción del edificio del reformatorio, se han conseguido buenas condiciones para las actividades educativas. Hay zonas de juegos y otros espacios que brindan la posibilidad de realizar varias actividades culturales, recreativas y deportivas. Los convictos trabajan en los talleres de las prisiones y prestan servicios a terceros.

494.Prisión de Foča/Srbinje. Los convictos están alojados en uno de los dos edificios de cuatro plantas en los denominados pabellones "pequeños" y "grandes", y en el pabellón de producción, donde se alojan de 30 a 35 convictos. Los pabellones "pequeños" tienen dos dormitorios con 10 a 12 camas, una sala de televisión, una sala de estar, lavatorio y retrete. Los pabellones "grandes" tienen cuatro dormitorios con 10 a 12 camas, una sala de televisión, sala de estar, lavatorio y retretes. Los retretes están separados de los dormitorios y la sala de televisión. Todos los dormitorios, excepto los de la planta baja, tienen suficiente luz natural y aire. Las camas se encuentran a nivel del suelo. Cada convicto tiene su propio armario. Los convictos pueden ir al lavatorio y al retrete cuando lo deseen y sin ser molestados. El baño se encuentra en el edificio contiguo y además de tener pequeña capacidad, está en bastantes malas condiciones. Todas las tuberías y la estructura del techo están también en bastante mal estado. Es necesario repararlas y reconstruirlas. Las salas (salas de estar) se calientan (como hace 50 años) con estufas de leña, lo cual es insuficiente y pone en peligro la seguridad debido a la posibilidad de incendio.

495.La prisión tiene una sala de cine, campos de deporte y otras salas para actividades culturales y deportivas. Todos los penados que están en condiciones de trabajar lo hacen en los talleres de producción propios dentro y fuera de la prisión. El otro edificio tiene cuatro plantas y capacidad para 120 reclusos, pero no se utiliza, de modo que esta prisión funciona por debajo de su capacidad óptima. Se prevé la reconstrucción y adaptación de este edificio para alojara reclusos que cumplen condenas de larga duración y para delincuentes juveniles, y también podría adaptarse para el tratamiento médico no ambulatorio y otros servicios de salud.

496.En 2003, el Gobierno de la República Srpska proporcionó fondos para reparar la caldera y las tuberías, y se espera que estén funcionando cuando comience el invierno. También se aportaron fondos para la reconstrucción del techo y la adaptación del pabellón de delincuentes juveniles.

497.Prisión de Srpsko Sarajevo. Los convictos están alojados en dormitorios con diez camas cada uno. El pabellón de mujeres está completamente separado del de hombres y está debidamente adaptado y tiene todos los elementos necesarios, excepto una sala de partos. Los dormitorios tienen buena iluminación natural, las camas se encuentran a nivel del suelo y las habitaciones se mantienen ordenadas y limpias. Los lavatorios, los baños y los retretes están separados de los dormitorios, tienen suficiente capacidad y son de fácil acceso.

498.La prisión tiene instalaciones excepcionales para la realización de actividades culturales, recreativas y deportivas. Si se devolviera el espacio que actualmente usan otras instituciones, las condiciones de trabajo de los convictos podrían mejorarse considerablemente, lo mismo que otros factores que determinan el nivel de vida de los convictos. Todos los reclusos que pueden trabajar lo hacen en los talleres de producción propios, dentro y fuera de la institución.

499.Prisión del distrito de Doboj. Los convictos están alojados en dormitorios que tienen de seis a diez camas. Las camas se encuentran a nivel del suelo, excepto en la sección de admisión, donde hay dos niveles. Algunas de las salas son más bien oscuras, de modo que no es posible leer con luz natural. Los retretes, los lavatorios y los baños están en bastantes malas condiciones y es necesario reparar y reemplazar urgentemente las instalaciones sanitarias que no funcionan. Los convictos tienen acceso a ellos cuando lo deseen y sin ser molestados.

500.Las habitaciones reciben calefacción del sistema central de la ciudad y hay una caldera común (de repuesto) que se comparte con el Centro de Seguridad Pública de Doboj. Los reclusos tienen suficiente espacio, excepto para actividades deportivas. Las condiciones en la sección que funciona con régimen semiabierto son bastante buenas. Los reclusos prestan distintos servicios a terceros y también trabajan en los talleres de producción de la prisión.

501.Prisión del distrito de Bijeljina. Los convictos están alojados en la planta baja, donde hay dormitorios con 6 a 12 camas. Las camas están organizadas en dos niveles y debajo de las camas hay roperos. Los dormitorios están hacinados y tienen muy poca luz natural. Se accede a todas las habitaciones, la sala de estar, los retretes y el baño a través de un vestíbulo común. Los reclusos pueden acceder a los retretes y al baño en cualquier momento sin ser molestados, aunque su capacidad es pequeña y no es apropiada para el número de reclusos. El espacio disponible tampoco cumple las normas. Hay además muy poco espacio para realizar actividades recreativas. Las habitaciones se calientan con la caldera de la institución.

502.La sección que funciona con régimen semiabierto (centro de producción) tiene una capacidad de diez camas y está en buenas condiciones. Los reclusos prestan distintos servicios a terceros y trabajan en la granja y la cocina de la institución. Sólo es posible mejorar las condiciones añadiendo una planta a los edificios existentes.

503.Prisión de distrito de Trebinje. Gracias a las obras de reforma iniciadas, y parcialmente terminadas, esta prisión tendrá suficiente espacio y buenas condiciones para el cumplimiento de la pena de prisión. Las habitaciones son funcionales y los convictos pueden acceder al baño, el retrete y la sala de estar sin ser molestados. Lo mismo que las demás prisiones, ésta tampoco tiene campo de deportes. En esta prisión se ingresan detenidos desde el 1º de noviembre de 2000 y convictos desde el 1º de enero de 2003.

504.Hospital Especial de Sokolac. Esta institución es administrada por el Hospital Psiquiátrico. La condena a internamiento o tratamiento psiquiátrico obligatorio se cumple en esta institución médica cuando se dicta aisladamente o como medida cautelar, junto con una pena de prisión. Se ingresan en este hospital para su tratamiento los convictos que cumplen condenas de larga duración en las prisiones, así como aquellos que necesitan tratamientos de rehabilitación. Aquí se realiza también el análisis forense psiquiátrico y se hace el diagnóstico.

505.En 1997 se llevó a cabo la reconstrucción parcial del hospital. La sección de régimen cerrado, tiene una capacidad de 28 camas distribuidas en 5 habitaciones, y hay además una sala de estar, un comedor y dos retretes. La sección de rehabilitación, que funciona en régimen abierto, tiene 53 camas distribuidas en 8 habitaciones, una sala de estar, sala de visitas, baño y dos retretes, que no son suficientes. En general, como se proporciona tratamiento médico a más pacientes de los que permite la capacidad de las instalaciones, las condiciones, que ya son malas, están empeorando.

506.En todas las prisiones de la República Srpska hay detenidos (excepto en la prisión de Foča/Srbinje), y se alojan en pabellones separados físicamente de los pabellones de penados. Las condiciones de la detención se estipulan, en general, en el Código de Procedimiento Penal, aunque también en algunas disposiciones de la Ley de ejecución de las sanciones por delitos penales y delitos menores. Esta medida tiene por finalidad la privación de la libertad con carácter preventivo, a fin de garantizar la presencia del acusado en el juicio penal y el desenvolvimiento satisfactorio de las actuaciones penales. La capacidad del pabellón de detención es de 270 personas (4 m2 por persona).

Véase cuadro Nº 15. Índice del informe.

507.En la prisión de Foča/Srbinje no se han ingresado detenidos desde el 1º de noviembre del 2000. En la prisión del distrito de Trebinje se ingresan detenidos desde esa misma fecha. Los datos proporcionados permiten determinar la existencia de ciertas oscilaciones, pero no indican una tendencia al aumento del número de detenidos. La capacidad de los locales es suficiente para las necesidades actuales.

508.Las condiciones de alojamiento de los detenidos son peores que las de los convictos. Las prisiones garantizan la seguridad física y material de los reclusos. El Ministro de Justicia de la República Srpska aprobó decretos que contienen los reglamentos para la ejecución de la medida de detención y las administraciones de todas las prisiones los respetan.

509.Los detenidos ingresan en la institución por orden judicial o decisión del tribunal competente. Se mantienen registros adecuados para cada detenido y tras el examen de la documentación se ha determinado que no ha habido detenciones "no registradas" y que los detenidos no permanecen en la institución más tiempo del que indica la orden judicial. Apenas el detenido ingresa en la institución, se le informa de los derechos y obligaciones que tiene durante el tiempo de la detención y se lo somete a un reconocimiento médico general, cuyos resultados se incluyen en su expediente médico.

510.La supervisión de la detención incumbe al presidente del tribunal competente con jurisdicción en el territorio donde se encuentra la institución que ejecuta la medida de detención, así como al Ministro. Tras examen del registro se ha determinado que los presidentes de los tribunales no visitan algunas instituciones periódicamente. Las principales quejas de los detenidos se refieren a la lentitud de las autoridades judiciales. La duración de la detención depende de la institución, pero una característica común a todos son las largas esperas necesarias para la conclusión efectiva del juicio penal. Algunos juicios, incluyendo las interrupciones, duran más de diez años, y hay detenidos que esperan una sentencia válida más de 24 meses. Los detenidos reciben visitas sin ser molestados, previa aprobación del juez competente. Los detenidos usan sus propias prendas de vestir, excepto cuando trabajan y reciben uniformes para tal fin. Es muy raro que los detenidos trabajen y sólo lo hacen a petición y previa aprobación de la autoridad encargada del juicio. El trabajo se remunera en las mismas condiciones que el de los convictos.

511.Todos los derechos garantizados por la ley y los reglamentos internos (aplicables a los contactos con el mundo exterior, la recepción de paquetes y dinero, los alimentos, la atención médica, etc.) se observan cabalmente. Todos los detenidos pueden salir al aire libre periódicamente y las salidas se registran en forma debida, pero la duración de la permanencia al aire libre está en relación directa con la disponibilidad de espacio para tal fin.

512.Algunas instituciones (prisión de distrito de Bijeljina, prisión de Srpsko Sarajevo) no tienen luz ni timbre en las celdas de detenidos para que éstos puedan llamar al guardia, de ser necesario. Éste y otros problemas deben resolverse en el futuro próximo con carácter prioritario.

513.Conforme a las disposiciones de la ley, los detenidos están separados de los convictos, y las mujeres están separadas de los hombres, pero los delincuentes juveniles cumplen su pena junto con los adultos. Los delincuentes juveniles varones se envían a la prisión de Foča/Srbinje. El pabellón donde estas personas se alojan no se ha adaptado para tal fin por falta de recurso. Los delincuentes juveniles convictos están en contacto diario con otros convictos. Durante el período que abarca el informe, había de seis a ocho delincuentes juveniles reclusos.

514.Las delincuentes juveniles que han recibido sentencia cumplen su pena en la prisión de régimen semiabierto de Srpsko Sarajevo, en un pabellón separado, junto con otras adultas convictas. Durante el período que abarca el informe, sólo una delincuente juvenil cumplía la pena en esta prisión.

515.El pabellón de mujeres está completamente separado del pabellón de hombres y tiene todas las instalaciones necesarias, excepto sala de partos. El espacio es más bien insuficiente para actividades de esparcimiento y para caminar, de modo que se ha previsto una reforma para mejorar las condiciones de la reclusión. Todo el personal que trabaja en esta sección es femenino, pero su número es insuficiente. Todas las mujeres convictas, cuyo número oscila entre en 10 y 15, trabajan en la cocina de la institución, en tareas de limpieza y en los jardines. Los pabellones de detención de todas las prisiones de la República Srpska tienen habitaciones (celdas) para mujeres y los empleados son mujeres.

516.En el caso de los delincuentes juveniles a quienes se aplica una medida educacional y correccional en un reformatorio, la ejecución de la pena se planifica en la sección especial de la prisión de Banja Luka. En el momento en que se pronuncia la sentencia no se especifica la duración. El tribunal toma esta decisión posteriormente, y la medida sólo puede aplicarse por un período de uno a cinco años. Una institución de este tipo se abrió en la República Srpska en 2002, pero aún no ha empezado a funcionar porque no se han proporcionado los recursos materiales necesarios para tal fin.

517.En esta sección educacional cumplen la pena varones y mujeres. Su capacidad es de 20 personas, y según los datos de los tribunales del territorio de la República Srpska, en el primer semestre de 2002 había allí 15 condenados a reclusión en un reformatorio educacional. Algunos de ellos ya han cumplido la mayoría de edad.

518.La ley estipula el derecho a la atención médica gratuita e incluye el tratamiento y el suministro de aparatos ortopédicos, gafas, audífonos y otras prótesis, en un pie de igualdad con el resto de la población. Si la institución no puede proporcionar atención médica, el convicto es enviado a otra institución médica u hospital especializado. Se hacen sistemáticamente reconocimientos médicos generales de los delincuentes juveniles y los convictos más jóvenes, una vez al año, o con mayor frecuencia si el médico de la institución lo considera necesario. Pueden aplicarse las medidas médicas necesarias si un convicto se niega a ingerir alimentos o a someterse a tratamiento médico y, de ese modo, pone en peligro su vida y su salud, pero sólo por prescripción médica. El cónyuge o algún otro miembro de la familia o la persona designada por el convicto debe ser informado de toda enfermedad grave del convicto.

519.Durante el embarazo, el parto y la lactancia se aplican a la reclusa las normas generales relativas a la licencia laboral. El hecho de que el niño ha nacido en la prisión no debe mencionarse en el certificado de nacimiento (artículo 152 de la Ley de ejecución de las sanciones por delitos penales y delitos menores). El niño permanece con la madre hasta que cumple 1 año en salas especiales para mujeres lactantes, y posteriormente, si la madre da su consentimiento se entrega a una familia o a una institución social.

520.En caso de deceso del convicto, la institución debe informar sin demora al cónyuge o a algún otro miembro de la familia, al tribunal que dictó sentencia y al registro civil correspondiente al lugar donde se encuentra la institución (artículo 153 de la Ley de ejecución de las sanciones por delitos penales y delitos menores).

521.Si el convicto tiene problemas de salud a causa de daños autoinfligidos, deberá costear él mismo el tratamiento médico. Con arreglo a las disposiciones legales vigentes para todos los convictos y detenidos, éstos deberán someterse a examen médico para determinar el estado de salud inmediatamente después de ingresar en la institución. En todas las instituciones de la República Srpska existen servicios médicos para tal fin. Sólo la prisión del distrito de Bijeljina tiene médicos que trabajan allí la jornada completa, en tanto que las demás prisiones contratan médicos y especialistas (internista, psiquiatra) para que vengan a la prisión todos los días, determinados días o cuando se los llama, según el régimen de la institución. Uno o dos auxiliares paramédicos se emplean permanentemente a tiempo completo en todas las instituciones (excepto en la prisión de distrito de Trebinje). Cada prisión tiene su propio servicio médico ambulatorio, donde se hacen los exámenes básicos y se prestan servicios de primeros auxilios y donde hay también una pequeña farmacia y una sección no ambulatoria (excepto en la prisión del distrito de Bijeljina). Las prisiones tienen además sus propios servicios de odontología, que funcionan de tanto en tanto o en forma continua. Cuando los convictos requieren exámenes o tratamientos más complejos se los envía a las instituciones médicas locales o al hospital especial de Sokolac.

522.Durante el período que abarca el informe, se registraron 11 casos de tuberculosis y 2 de SIDA. Nueve de los casos de tuberculosis se detectaron cuando los convictos llegaron a la prisión para cumplir la pena, en tanto que dos reclusos contrajeron la enfermedad durante el cumplimiento de su condena. Un convicto VIH positivo de la prisión del distrito de Doboj fue puesto en libertad en 1999, y en la prisión de Banja Luka un convicto VIH positivo cumple una condena de dos años y seis meses. Previamente se encontraba en el hospital especial de Sokolac, de donde se fugó. Se encuentra actualmente bajo control permanente de los médicos y especialistas y recibe tratamiento. Está alojado en una habitación separada en la sección no ambulatoria de la prisión. Su enfermedad es la razón por la cual permanece aislado de los convictos y las demás personas.

523.En todas las prisiones de la República Srpska se ejecutan sanciones por delitos menores, excepto en la prisión de Foča/Srbinje. Estos reclusos tienen dormitorios separados de los convictos por delitos penales, pero las demás instalaciones son comunes. Sus derechos y obligaciones son los mismos que los de los convictos por delitos penales. El artículo 29 de la Ley de ejecución de sanciones por delitos penales y delitos menores estipula que deben establecerse en las prisiones escuelas especiales para impartir enseñanza general y profesional a los convictos. No se han establecido escuelas en ninguna de las prisiones y, en general, sólo hay actividades educacionales para los delincuentes juveniles convictos.

524.En cooperación con las escuelas locales (primarias y secundarias) se organizan exámenes especiales y los gastos de la escolaridad son sufragados por las prisiones. Sería conveniente tener escuelas adecuadas al nivel de educación, la edad y la duración de la condena de la población carcelaria, pero hay muchos problemas (financieros, de personal y de espacio) que lo impiden.

525.En lo que respecta a la educación de los convictos, la ley dispone que debe impartirse enseñanza primaria obligatoria a los delincuentes juveniles que no hayan terminado la escuela primaria y, de ser necesario, la enseñanza secundaria, en función del programa que se aplique al recluso. Además, las cárceles organizan diversos tipos de actividades de formación profesional en cooperación con las escuelas de la misma ciudad. En los certificados que se entregan no puede constar que la enseñanza general o profesional se recibió en instituciones carcelarias. Además, los convictos pueden cursar estudios superiores y asistir a la universidad. Existen bibliotecas con diversos libros y revistas para la educación profesional de los convictos y éstos pueden además escuchar la radio y mirar televisión. Las bibliotecas deberían renovarse con nuevas ediciones y libros religiosos.

526.No se impiden los contactos de los convictos con la familia y el entorno social. Estos contactos se realizan a través de visitas de familiares y amigos, el envío y recepción de paquetes postales, y conversaciones telefónicas. En todas las prisiones de la República hay cabinas telefónicas accesibles a los convictos. Se prohíbe la posesión y el uso de teléfonos móviles. Los condenados a diez años de prisión, una vez cumplida la tercera parte de la condena, si han tenido buena conducta y han cumplido todas las obligaciones estipuladas por la ley, pueden gozar de ciertos beneficios, como por ejemplo, salir de la prisión e ir a la ciudad solos o con sus visitantes, pasar un fin de semana con la familia, salir los siete días feriados y las vacaciones anuales de 18 días. Las dos terceras partes de la población carcelaria se acogió a estos beneficios durante el período que abarca el informe. Las personas condenadas a más de diez años de prisión pueden gozar de estos beneficios una vez cumplida la mitad de la condena. El tipo de beneficio, las condiciones para su aprobación y las decisiones relativas a su distribución se estipulan por decreto del Ministro de Justicia.

527.Los convictos tienen el derecho y la posibilidad de escribir sin restricciones a sus familiares y a otras personas. Pueden también solicitar la protección de este derecho a las autoridades competentes sin supervisión de la administración de la prisión. El convicto puede presentar una denuncia por irregularidades en el ejercicio de sus derechos al jefe de la prisión y al empleado del Ministerio que supervise la realización de los derechos de los convictos.

528.Los convictos tienen derecho a recibir visitas de los miembros de la familia y, previa aprobación del jefe de la institución, de otras personas. El número de visitas se determina en función del tipo de institución y del éxito del proceso de reforma del convicto. El penado de nacionalidad extranjera podrá recibir la visita de representantes diplomáticos de su país o del país que ejerza la protección de sus derechos, con arreglo a las normas del derecho internacional y los tratados internacionales que contengan la cláusula de reciprocidad (párrafo 5 del artículo 125 de la Ley de ejecución de sanciones por delitos penales y delitos menores).

529.En el caso de las personas privadas de libertad en el Ministerio del Interior, se aplica un código de conducta que estipula la forma en que deben administrarse esas personas en los locales del Ministerio, así como las condiciones de su alojamiento, las condiciones sanitarias e higiénicas y los alimentos que deben recibir, la documentación relativa a la detención y los derechos del detenido, la manera en que deben tratarse esas personas, las obligaciones de los funcionarios autorizados y otras cuestiones relativas al procedimiento que deben seguir y la conducta que deben tener los funcionarios en relación con las personas privadas de libertad. El Ministerio del Interior debe proporcionar al detenido una habitación adecuada, por lo general en las sedes de los ministerios del interior cantonales y en algunos departamentos de policía. Se mantienen los correspondientes registros sobre los arrestados y detenidos y se rellenan formularios apropiados en el momento de la detención y en el momento de entregar la persona al tribunal competente o a alguna otra autoridad, en los cuales consta todo eventual examen médico el derecho de la persona a ser defendida por un abogado y las comidas que debe recibir.

530.En el período comprendido entre el 27 de abril y el 9 de mayo de 2003 el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes visitó Bosnia y Herzegovina. La jefa de la delegación, Sra. Renata Klicker, informó acerca de las observaciones preliminares e indicó que en algunas instituciones (prisiones y hospitales psiquiátricos) se proporcionó alguna información inicial en el momento de la visita.

531.Según las observaciones preliminares, como se indica en el texto relativo a la policía, la delegación visitó las siguientes instituciones policiales de la Federación de Bosnia y Herzegovina: Departamento de Policía de Mostar y Novo Sarajevo, comisarías de Mostar Centar, Posušje y Piroki Brijeg, así como los centros de seguridad pública y las comisarías de la República Srpska. La delegación habló con personas recientemente detenidas por la policía. Muchas de ellas dijeron que habían sido bien tratadas en el momento de la detención y durante el período de detención en el Departamento de Policía.

532.Sin embargo, la delegación también recibió varias denuncias detalladas de presuntos malos tratos físicos. Estas acusaciones implicaban a agentes de policía en uniforme e inspectores penales.

533.En varios casos la delegación reunió pruebas médicas, ya sea mediante examen de los expedientes médicos que se abren en la dependencia de investigación o mediante observación directa de los facultativos de la delegación. Los datos clínicos son coherentes con las acusaciones de las personas que dicen haber sido maltratadas. En general, el personal médico de algunas dependencias de investigación ha confirmado que varias personas admitidas en sus instituciones afirman haber sido maltratadas después de su detención y tienen, en efecto, heridas que demuestran la veracidad de su declaración.

534.La mejor garantía contra los maltratos es que los miembros del cuerpo de policía rechacen esa conducta inequívocamente. Para tal fin, es necesario aplicar criterios estrictos de selección en el momento de la contratación e impartir formación profesional adecuada. Otra medida útil para prevenir tratos injustos es la investigación exhaustiva por la autoridad competente, de toda información de malos tratos, independientemente de que dicha información se transmita a través de una denuncia oficial o no.

535.En las observaciones preliminares la delegación afirma que en la práctica ambas entidades, aunque se rigen por leyes distintas, suelen mantener a los detenidos en las comisarías por un período de tiempo relativamente breve (un máximo de 24 horas). Incluso en ese caso, las condiciones materiales de los locales de detención de la policía deben cumplir algunos requisitos elementales: deben ser limpios y dignos, la persona detenida debe tener acceso inmediato al retrete; las habitaciones deben estar debidamente ventiladas y tener suficiente luz y calefacción; y si el detenido pasa la noche allí, debe tener un colchón limpio y ropa de cama. Las celdas de los sótanos de algunas comisarías, como se ha indicado, obviamente no cumplen estos requisitos. Están sucias (con manchas de sangre en las paredes y orín en los rincones, y los colchones están destrozados); en algunas celdas no hay calefacción ni luz artificial en absoluto y hay apenas luz natural durante el día. La delegación pidió que se tomaran medidas inmediatas para corregir esta situación o que se clausuraran las celdas.

536.Hay tres medidas fundamentales de prevención de trato injusto por la policía que deben aplicarse desde el momento de la detención, es decir, el momento en que la persona es obligada a permanecer con la policía. Éstas son: registro del arresto, es decir, la detención, acceso al abogado defensor y acceso al médico, de conformidad con el marco jurídico vigente, como se indica en las observaciones preliminares. Estas disposiciones ya existen o existirán cuando ambas entidades armonicen su legislación en el plano estatal. Sin embargo, parece haber muchas diferencias entre las normas jurídicas y su aplicación práctica. Hay excelentes formularios en las recepciones de los centros de detención ("registros de privación de libertad"). Sin embargo, no siempre se utilizan en la forma adecuada. La delegación también determinó que en algunos casos no se había dejado ninguna constancia de la detención de una persona en la institución policial. Las observaciones preliminares se han enviado a los comisionados de todos los ministerios del interior cantonales para que tomen medidas encaminadas a solucionar esos problemas y prevenir la tortura y los tratos y castigos inhumanos y degradantes.

537.La privación de libertad de las personas en el territorio del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina se rige por el Código de Procedimiento Penal y la forma en que deben tratarse esas personas es también objeto de reglamentaciones. La supervisión de las normas, las instrucciones y los métodos de interrogatorio y las disposiciones relativas a la custodia, de las personas detenidas o encarceladas, y a su tratamiento está a cargo del fiscal, el magistrado competente y el presidente del tribunal, y en caso de infracción, se informa debidamente a los representantes de la Misión de Policía de la Unión Europea, el abogado defensor, los medios de difusión y representantes de ONG.

538.Las denuncias de los detenidos se envían al presidente del tribunal de primera instancia del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, por conducto del jefe de la unidad de detención. El presidente del tribunal de primera instancia investiga la denuncia y toma medidas para su procesamiento.

Artículo 12

El procedimiento para realizar la investigación se regula en los artículos 35, 36, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224 y 225 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina.

539.Habida cuenta de que el Código Penal de Bosnia y Herzegovina entró en vigor el 1º de marzo de 2003, de manera que el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, como institución de ese país, sólo tiene competencia para dictar la detención o el encarcelamiento de una persona desde esa fecha, esas cuestiones, incluidas las investigaciones de posibles actos de tortura perpetrados antes de esa fecha, se abordaban exclusivamente en los reglamentos de las autoridades de las Entidades de Bosnia y Herzegovina y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Así, en la actualidad no se conocen casos que hagan sospechar de la comisión de actos de tortura contra una persona encarcelada o en prisión preventiva a manos de funcionarios de las instituciones de Bosnia y Herzegovina.

540.En el Ministerio Federal del Interior, así como en los Ministerios Cantonales del Interior, se han aprobado unos Principios y Procedimientos como directrices fundamentales para una actuación profesional lícita, éticamente imparcial y democrática de la policía que contienen normas sobre la conducta y el comportamiento que han de mostrarse en determinadas circunstancias.

541.Cuando se infringen estas normas, y en especial en el caso de acciones ilícitas que puedan calificarse como tortura o malos tratos, vejaciones o la extralimitación en el empleo de la fuerza, el Departamento de Control Interno e Inspección realiza una investigación imparcial para determinar los hechos con el fin de que la administración del ministerio pueda tomar la decisión correcta en relación con la adopción de medidas disciplinarias y de otro tipo.

542.Las autoridades que llevan a cabo la investigación y adoptan las medidas adecuadas en caso de infracción de las normas contra personas privadas de libertad, en prisión preventiva o en cumplimiento de condena son las siguientes:

a)El Departamento de Control Interno de la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina;

b)El juez de primera instancia y el Presidente del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina;

c)La Comisión de Apelaciones del Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

543.Ninguna de estas autoridades inició ese procedimiento en el período a que se refiere el presente informe.

Artículo 13

544.Habida cuenta de que el Código Penal de Bosnia y Herzegovina entró en vigor el 1º de marzo de 2003, de manera que el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, como institución de Bosnia y Herzegovina, sólo tiene competencia para dictar la detención o el encarcelamiento de una persona desde esa fecha, estas cuestiones, incluidas las investigaciones de posibles actos de tortura realizadas antes de esa fecha, se abordaban exclusivamente en los reglamentos de las autoridades de las Entidades de Bosnia y Herzegovina y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

545.Se hace referencia a los artículos 146 y 147 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina.

546.Se hace referencia a los artículos 54, 55 y 56 de la Ley del Organismo de administración pública de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, en la que se regulan la responsabilidad, los procedimientos y las medidas disciplinarias que pueden adoptarse contra los funcionarios de las instituciones de Bosnia y Herzegovina.

547.Asimismo, se establece que el funcionario contra el que se haya abierto un procedimiento:

a)Tendrá acceso al expediente administrativo sometido a la consideración de la autoridad competente, el Organismo de administración pública y la Junta de administración pública;

b)Tendrá derecho a ser escuchado y a recibir asistencia letrada ante la autoridad competente, el Organismo de administración pública y la Junta de administración pública.

548.El procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios por la violación de sus deberes oficiales se desarrollará de conformidad con los principios del Código de Procedimiento Penal, salvo disposición en contrario de la Ley del Organismo de administración pública.

549.En lo que respecta a otras personas contra las que los funcionarios de las instituciones de Bosnia y Herzegovina cometan actos que puedan interpretarse como torturas de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, pueden denunciar esa conducta ante el jefe de la institución a la que pertenezca el funcionario, o ante la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, para que se investigue ese caso y se adopten las medidas necesarias.

550.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, si durante el encarcelamiento o la prisión preventiva se produce una violación de sus derechos humanos o de sus derechos estipulados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cualquier persona condenada por delitos graves o menos graves o en prisión preventiva tiene amplias posibilidades de presentar una denuncia ante las autoridades.

551.De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley, un condenado tiene derecho a recibir cartas de las autoridades y otras instituciones y a enviar comunicaciones para que se protejan sus derechos e intereses amparados por la ley, sin restricciones ni controles. Los ciudadanos extranjeros pueden dirigirse a las oficinas consulares de su país o del Estado que proteja sus derechos e intereses y los apátridas y refugiados pueden dirigirse a las instituciones que, de conformidad con las leyes internacionales, se ocupan de proteger sus intereses. El representante consultar de su país o del Estado que proteja sus intereses tiene derecho a visitar a la persona condenada o en prisión preventiva, dentro de los límites establecidos en las normas internas de la prisión.

552.Con arreglo al artículo 92 de la ley, un preso tiene derecho a presentar una denuncia ante el Ministerio Federal de Justicia, o la autoridad correspondiente del Gobierno cantonal, contra los funcionarios de la institución por la violación de sus derechos. El preso puede ejercer ese derecho durante las visitas que el inspector a cargo de la ejecución de la orden de encarcelamiento realiza en nombre de la Inspección del Ministerio Federal de Justicia. En ese caso, los inspectores están obligados a llevar a cabo los controles necesarios y, si consideran que las denuncias tienen fundamento, deben adoptar las medidas adecuadas para proteger los derechos fundamentales del preso.

553.El procedimiento disciplinario contra el acusado y su sanción corren a cargo de una comisión disciplinaria designada por el jefe de la prisión. Durante el procedimiento, el acusado tiene derecho a presentar su defensa. Asimismo, tiene derecho a presentar una apelación ante el jefe de la prisión contra la decisión de la comisión de imponer una sanción disciplinaria. Esa apelación no aplaza la ejecución de la decisión. La decisión que se adopte en segunda instancia sobre la apelación del acusado es definitiva y vinculante y contra ella no cabe recurso administrativo.

554.En 2002, dos presos de la prisión de Zenica, K. Z. y G. @. iniciaron un procedimiento ante la Cámara de Derechos Humanos invocando el artículo 3 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

555.El Sr. K. Z. inició un procedimiento contra la Federación de Bosnia y Herzegovina en el caso Nº CH/99/1186/Z.K. por haber sido "violado por varios presos con la asistencia activa y pasiva de los guardias". El procedimiento sigue abierto.

556.El Sr. @. G. incoó un procedimiento contra la Federación de Bosnia y Herzegovina en el caso Nº CH/03/13435/@.G. "por no haber sido trasladado a una prisión donde pudiera seguir cumpliendo su condena en régimen abierto" y por "haber sido sometido a tratos inhumanos e ilícitos". Este procedimiento también sigue abierto. En los últimos cuatro años, todas las personas condenadas han tenido la posibilidad de dirigirse directamente (por carta o por teléfono) a los Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y lo han hecho en práctica cuando ha sido necesario. Las personas en prisión preventiva pueden hacerlo por carta.

557.La mayoría de los condenados se dirigen a los Ombudsman porque desean cumplir su condena en otros establecimientos, por la imposibilidad de expresar sus sentimientos religiosos durante el cumplimiento de su condena en algunas de las prisiones, y por la imposibilidad de consumir los alimentos que desean (carne, aceite, grasas), o debido a la insuficiencia de los servicios y tratamientos médicos, entre otras cosas. Aparte de esas exigencias, las personas detenidas suelen acudir a ellos por la duración del procedimiento penal y la lentitud en la adopción de las decisiones en primera instancia, entre otras cosas.

558.En la República Srpska, de conformidad con el artículo 124 de la ley, un condenado puede enviar comunicaciones a las autoridades para que protejan sus derechos e intereses amparados por la ley. Asimismo, tiene derecho a presentar quejas discrecionalmente ante el jefe de la institución por la violación de sus derechos y otras irregularidades de que haya sido objeto. Las quejas deben tramitarse sin demora. Si el condenado no está satisfecho con la decisión, tiene derecho a presentar una reclamación por escrito al Ministerio de Justicia de la República Srpska y a quejarse ante la autoridad que supervise la institución sin que los funcionarios de la institución estén presentes.

559.Esta esfera tan delicada de los derechos humanos y las libertades de las personas condenadas y en prisión preventiva está bajo la supervisión cotidiana de la administración y la dirección penitenciarias. Son objeto de especial interés para la inspección que lleva a cabo el Ministerio de Justicia.

560.Los datos sobre la violación de los derechos y libertades garantizados por la ley se obtienen mediante cuestionarios anónimos distribuidos entre los presos y en reuniones y conversaciones directas, y se refieren a todo tipo de abusos perpetrados por el personal de prisiones. Los datos obtenidos de este modo son casi idénticos a la información oficial que las instituciones presentan al Ministerio de Justicia.

561.En la República Srpska existe una práctica de larga data de celebrar en las instituciones penitenciarias reuniones denominadas "reuniones confidenciales para la presentación de quejas". El jefe de la institución o su delegado organiza las reuniones al menos una vez por semana, y en ellas el preso puede opinar abiertamente, sin temor a represalias, sobre las condiciones de vida y trabajo en la institución y presentar quejas sobre la labor de los departamentos o las personas, así como denunciar la privación de sus derechos o la comisión de posibles malos tratos, entre otras cosas.

Véase el cuadro Nº 16. Resumen del informe en forma de cuadros

562.Los datos anteriores muestran claramente que la mayoría de los condenados usaron la vía "oral" para presentar sus quejas y exigencias. Las razones más frecuentes para acudir a las reuniones confidenciales para la presentación de quejas son los problemas personales y familiares, la "relación cercana" con el jefe de la institución, la solicitud de una prórroga del permiso de salida o de beneficios penitenciarios extraordinarios, el cambio de lugar de trabajo, las condiciones de higiene, las condiciones de alojamiento o la calidad de los alimentos, entre otras cosas.

563.Las quejas contra personas en libertad, y hubo varias de ellas, se referían en su mayor parte a tratos injustos por parte de los cocineros, instructores, guardias, educadores y personal médico ("recibí un plato de comida más pequeño", "calcularon mi remuneración de forma incorrecta", "no recibí terapia a tiempo", "un guardia (no identificado) tiene algo contra mí", "fui privado de beneficios penitenciarios", entre otras cosas). Todas estas quejas son normales en los contactos humanos. No se plantean a diario y no son numerosas.

564.Hubo relativamente pocas quejas de otro tipo, lo que puede explicarse por el hecho de que los representantes de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas visitaron regularmente las prisiones en el período comprendido entre 1996 y 2002 y se entrevistaron sin injerencias con todos los condenados que expresaron su deseo de hacerlo y que enviaron sus quejas y peticiones por ese conducto.

565.Ni el Ministerio de Justicia de la República Srpska ni las administraciones penitenciarias disponen de datos sobre el número de comunicaciones enviadas a través de los representantes de los equipos de tareas integrados de las misiones de las Naciones Unidas, ni conoce las razones de las comunicaciones.

566.La mayoría de las veces, los condenados se dirigen al Ministerio de Justicia y al Ombudsman de la República Srpska cuando, tras haberse agotado todas las posibilidades jurídicas, no cabe ningún recurso contra los fallos y decisiones adoptados por las autoridades, ni puede tramitarse un procedimiento administrativo o una controversia. También puede presentarse una queja por el resultado negativo de una solicitud de indulto, de reducción excepcional de la pena o de libertad condicional, o después de una sentencia condenatoria.

567.La administración penitenciaria registra el número de quejas presentadas. No se incluyen las quejas relativas a la orden de ingreso en prisión y la prolongación de la detención, ni las quejas contra sentencias condenatorias. Es probable que el número de quejas sea mayor ya que, al hacer uso de sus derechos, el condenado dirige sus quejas a diferentes instancias por cualquier tipo de causa.

568.También hay quejas tendenciosas presentadas para desacreditar a la administración de una prisión o a su jefe. Las quejas fundadas se referían a la remuneración del trabajo y a la indemnización por los daños sufridos en un accidente de trabajo, para la obtención de ayuda ortopédica.

569.Las quejas presentadas a otras instituciones y autoridades solían ser más bien solicitudes de ayuda para resolver situaciones personales, de ayuda material y para el cuidado de la familia, entre otras cosas, y no tenían naturaleza de queja.

570.La administración penitenciaria desconoce el resultado de las quejas presentadas por las personas condenadas y en prisión preventiva ante el Ministerio del Interior de la República Srpska o el Centro de Seguridad Pública respecto de la conducta de los funcionarios de seguridad, ya que no tienen ninguna información ni datos precisos.

571.En su informe Nº 01-01/2002 sobre las condiciones en las prisiones de Bosnia y Herzegovina, el Comité de Helsinki para los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina declaró lo siguiente:

"En general, el trato de los reos por los guardias y la administración de todas las prisiones de Bosnia y Herzegovina está dentro de los límites del trato justo. No hemos observado casos drásticos de trato inhumano a de los condenados. La mayoría de ellos se quejan de malas condiciones de alojamiento, malnutrición y la denegación del perdón o indulto". (Artículo 16 del informe.)

572.Aparte del Comité de Helsinki para los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, el Ombudsman de la República Srpska y el de Bosnia y Herzegovina, durante el período a que se refiere el presente informe visitaron las prisiones representantes del CICR, el Consejo de Europa, el Alto Representante para la Aplicación del Acuerdo de Paz en Bosnia y Herzegovina, la OSCE y los ya mencionados representantes de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas. No se redactaron informes especiales sobre estas visitas.

573.Todo ciudadano tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas y peticiones al Ministro del Interior respecto de la conducta de los agentes de policía. De la tramitación de esas quejas se encargan los departamentos de control interno establecidos en todos los Ministerios Cantonales del Interior y en el Ministerio Federal del Interior. En caso de infracción de los reglamentos, es decir, abuso de autoridad o comisión de otros actos que supongan la violación del deber oficial existen, como ya se ha mencionado, autoridades y procedimientos para determinar la existencia de la violación del deber oficial y los elementos de la infracción.

574.Cabe mencionar que en la determinación de si, en algún caso concreto, ha habido una violación del deber oficial o existe una sospecha de la comisión de un delito intervienen una serie de funcionarios. Antes de adoptar la decisión de iniciar o no el procedimiento disciplinario contra un funcionario, o de continuar recopilando indicios sobre la existencia de elementos de un delito, el ministerio realiza una investigación imparcial en la que se confirman todas las circunstancias atenuantes y agravantes, es decir, se determinan todos los hechos que hacen que una reclamación, queja o petición sea fundada o no. Lo mismo se aplica a la justificación del uso de medidas coercitivas, que se somete a una minuciosa investigación interna.

575.Una vez que se ha completado la investigación interna, se adopta una decisión sobre el inicio o no del procedimiento disciplinario ante la comisión disciplinaria del ministerio por la violación de un deber, es decir, sobre si existe sospecha de la comisión de un delito o si debe desestimarse la apertura de un procedimiento disciplinario porque la queja o petición del ciudadano es infundada.

576.Cabe resaltar que, tras la recomendación de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina, la Policía Internacional, en los nuevos estatutos sobre la organización del Ministerio Federal del Interior y los Ministerios Cantonales del Interior se ha establecido una institución especial denominada "Oficina de Quejas Públicas" que, aunque funcionará dentro del ministerio, desempeñará sus funciones de manera independiente de la cadena de mando. En el Ministerio Federal del Interior, esa Oficina estará integrada por un presidente y dos miembros, uno de los cuales será funcionario del Ministerio Federal del Interior, y dos miembros que representarán al público. La Comisión del Parlamento de Bosnia y Herzegovina elegirá al presidente y a los miembros de la Oficina, y el Ministro Federal del Interior los nombrará. Esta Oficina se encargará de la supervisión de todas las quejas y peticiones presentadas al ministerio, las investigaciones internas, las órdenes de inicio de investigaciones y las medidas adoptadas por el Departamento de Control Interno, e informará a los reclamantes sobre el resultado de la investigación. Esa institución garantizará que la adopción de decisiones sea más objetiva y transparente.

577.Una vez que han concluido las investigaciones internas en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, las comisiones disciplinarias imponen la correspondiente sanción en el caso de una infracción grave y el jefe de la institución lo hace cuando se trata de una infracción menos grave.

Medidas y sanciones disciplinarias impuestas contra funcionarios autorizados

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003(6 meses)

Total

Número de funcionarios sancionados por una infracción grave

87

101

63

87

115

47

76

22

598

Número de funcionarios sancionados por una infracción menos grave

174

22

71

364

33

61

54

75

854

578.Para garantizar que los funcionarios del Ministerio del Interior de la República Srpska tengan un comportamiento lícito y correcto en todas las esferas de su trabajo, en 1999 se fundó la Inspección para el control, protección y supervisión internos de la legalidad en el trabajo, que se encarga de detectar y reprimir el comportamiento no autorizado de los funcionarios del ministerio, es decir, tramita las quejas relativas a actuaciones ilícitas o conductas irregulares de los funcionarios del Ministerio del Interior: la violación del código de conducta, las normas de comportamiento u otros reglamentos y leyes de carácter general.

579.El procedimiento interno por la violación de un deber se inicia sobre la base de denuncias de los ciudadanos, informes de los funcionarios del Ministerio del Interior o solicitudes de los superiores de los funcionarios del Ministerio del Interior de la República Srpska, y corre a cargo de la Inspección para el control, protección y supervisión internos de la legalidad en el trabajo. Tras la investigación se procede en función de la gravedad de la infracción; en caso de infracción menos grave, la Inspección presenta un informe en el que propone una medida disciplinaria al superior del funcionario, y en caso de infracción grave, el informe se presenta al fiscal disciplinario competente para que solicite ante la comisión disciplinaria el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario.

580.En el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002 , la Inspección para el control, supervisión y protección internos de la legalidad en el trabajo tramitó 1.055 casos. De ellos, 616 fueron denuncias de los ciudadanos y 423 fueron solicitudes de investigación interna presentadas por los funcionarios superiores del Ministerio del Interior de la República Srpska o por la Oficina de Derechos Humanos de la IPTF, y 16 fueron casos de otro tipo. Se presentaron 341 solicitudes de inicio de procedimiento disciplinario contra los empleados por la violación grave o menos grave del deber oficial.

581.En el período comprendido entre 1º de enero de 2002 y el 30 de junio de 2003, la Inspección para el control, supervisión y protección internos de la legalidad en el trabajo tramitó 548 casos, 373 de los cuales fueron denuncias de los ciudadanos, 171 fueron solicitudes de investigación interna presentadas por funcionarios superiores del Ministerio del Interior de la República Srpska y 4 fueron casos de otro tipo. Se presentaron 146 solicitudes de inicio de procedimiento disciplinario.

582.Es necesario resaltar que, tras el análisis de la estructura de la policía de la República Srpska efectuado por la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina sobre los puestos de trabajo del Ministerio del Interior de la República Srpska, en octubre de 2002 se estableció la Oficina de Quejas y Peticiones de los ciudadanos, que tramitará las quejas y peticiones de los ciudadanos y los funcionarios del ministerio, y estará integrada por un presidente y cuatro miembros. La elección del presidente y de los miembros corresponde a la Mesa de la Asamblea Nacional para la supervisión y el control de la labor de las autoridades e instituciones en el ámbito de la defensa y el interior, y el Ministro del Interior de la República Srpska nombra a esas personas para sus cargos.

583.También es importante mencionar que la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina acreditó al Ministerio del Interior de la República Srpska el 2 de octubre de 2002, es decir, le concedió una certificación internacional de su funcionamiento por cumplir las normas fundamentales de las instituciones policiales democráticas. Además, dentro de su mandato, la UNMIBH/IPTF procedió a la certificación individual de los funcionarios del Ministerio del Interior de la República Srpska que, de conformidad con la política de la IPTF, cumplían todos los criterios para obtener el certificado de trabajo definitivo.

584.Una vez completado el mandato de la UNMIBH/IPTF, la Misión de Policía de la Unión Europea inició sus actividades el 1º de enero de 2003, para ayudar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a crear un departamento de policía que se ajustase a las normas europeas e internacionales más elevadas. La Misión de Policía de la Unión Europea no tiene poder ejecutivo, sino únicamente una función consultiva, supervisora, mentora y de inspección del personal directivo de la policía que, sin duda, puede tener un efecto preventivo sobre los agentes de policía de manera que desempeñan sus funciones de una forma más profesional y en el respeto de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos.

585.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la Ley de delitos menos graves, y la Ley de ejecución de penas se garantiza a la persona sometida a torturas por funcionarios un derecho de petición por esos actos cometidos en su contra. Con arreglo a estas leyes, se garantiza la adopción de medidas de protección contra los malos tratos o la intimidación que pudieran producirse como represalia por la presentación de la petición.

Artículo 14

586.Se hace referencia al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, en el que se regula el derecho a la indemnización y rehabilitación, mientras que las reclamaciones de bienes se regulan en los artículos 193, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código.

587.De conformidad con el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la persona que haya sido condenada injustamente por un delito o haya sido privada injustamente de libertad tiene derecho a ser rehabilitada, a recibir una indemnización a cargo del presupuesto y a otros derechos estipulados en la ley. El derecho a la indemnización y rehabilitación de las personas que han sido condenadas injustamente por un delito o han sido privadas de libertad injustamente también se estipula en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina.

588.En el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal se establece que la persona que haya sido condenada injustamente por un delito o haya sido privada de libertad injustamente tiene derecho a ser rehabilitada, a recibir una indemnización y a otros derechos estipulados en la ley.

589.En el artículo 541 del Código de Procedimiento Penal se estipula que tiene derecho a una indemnización la persona sobre la que haya recaído una sentencia condenatoria o que, habiendo sido declarada culpable, haya quedado libre de condena cuando, posteriormente, con ocasión de un recurso extraordinario, se haya denegado la apertura de una nueva causa o se haya retirado o desestimado la acusación. No tendrá derecho a indemnización si hubiera provocado deliberadamente el fallo condenatorio por una confesión falsa o de otro modo, excepto si fue obligado a hacerlo.

590.Si la persona agraviada (por un veredicto injusto) fallece antes de que se haga efectiva la indemnización, sus herederos tienen derecho a una indemnización por los daños a sus bienes, es decir, pueden incoar una acción para obtener una indemnización si no se ha producido la prescripción.

591.En caso de que el veredicto injusto o la privación de libertad infundada se haya publicado en los medios de comunicación, el tribunal, a instancia de la persona agraviada, publicará en los medios de comunicación el fallo en la que se declare la injusticia de la privación de libertad.

592.Al mismo tiempo, y de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el veredicto injusto se elimina de oficio del registro de antecedentes penales, y la persona agraviada tiene derecho a una indemnización y otros derechos derivados de las relaciones laborales, la seguridad social y el pago de las primas estipuladas por la ley a los fondos del Estado.

593.De conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, tiene derecho a una indemnización por los daños causados por un veredicto injusto la persona sobre la que haya recaído una sentencia condenatoria o que, habiendo sido declarada culpable, haya quedado libre de condena cuando, posteriormente, con ocasión de un recurso extraordinario, se haya denegado la apertura de una nueva causa o se haya retirado o desestimado la acusación.

594.De conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, tiene derecho a una indemnización la persona que haya estado detenida sin que se haya iniciado el procedimiento penal, o cuando la causa se haya sobreseído o se haya retirado o desestimado la acusación, o la persona que haya cumplido prisión preventiva y, con ocasión de tras un recurso extraordinario, se haya decretado una pena de prisión de una duración inferior al tiempo que la persona ha estado detenida. Tiene derecho a una indemnización la persona que, debido a un error o a la actuación injusta de las autoridades, haya sido privada de libertad o haya estado detenida durante más tiempo del estipulado en su condena.

595.En caso de que el veredicto injusto o la privación injusta de libertad se haya publicado en los medios de comunicación, el Tribunal, a instancia de esa persona, publicará en los medios de comunicación el fallo en el que se declare la injusticia del veredicto anterior, es decir la privación infundada de libertad. Si el condenado falleciera, el derecho a presentar esta solicitud pasa a su familia durante un período de seis meses.

596.La persona que haya sido despedida o que haya perdido su cobertura en la seguridad social por un veredicto injusto o una privación de libertad infundada tendrá derecho a que se le reconozcan sus años de empleo, es decir, sus contribuciones a la seguridad social, como si durante ese período hubiera trabajado.

597.El derecho a ser rehabilitado y a recibir una indemnización y el ejercicio de otros derechos por las personas que han sido condenadas injustamente o privadas de libertad sin fundamento se estipulan en el Código de Procedimiento Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (cap. 31).

598.Tiene derecho a una indemnización por un veredicto injusto la persona que ha sido declarada culpable o que, habiendo sido declarada culpable, haya quedado libre de condena cuando, posteriormente, con ocasión de un recurso extraordinario, se haya retirado la acusación. No tendrá derecho a indemnización si hubiera provocado deliberadamente el fallo condenatorio por una confesión falsa o de otro modo, excepto si fue obligado a hacerlo.

599.Dentro del programa de rehabilitación, la Asociación Centro ofrece un tratamiento multidisciplinario y completo que incluye los servicios de médicos generalistas, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y fisioterapeutas. Cuando es necesario, y en función de las posibilidades financieras, la Asociación Centro también ofrece servicios de dentistas, ginecólogos, oftalmólogos y otros especialistas. Como no cuenta con ningún local, la Asociación Centro presta sus servicios con carácter ambulatorio. El objetivo del programa de rehabilitación de la Asociación Centro es aliviar o eliminar las consecuencias de las torturas y proporcionar asistencia para que las víctimas de torturas puedan adaptarse al entorno.

600.La labor que ha realizado la Asociación Centro hasta ahora incluye el establecimiento de contactos con el Comité de Helsinki para los derechos humanos, la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina y otras instituciones para de proporcionarles información sobre su labor en favor de las personas expuestas a torturas a manos de funcionarios y que podrían acudir a la Asociación Centro en un futuro.

Véase el cuadro 17. Resumen del informe en forma de cuadros

Artículo 15

601.La obligación de Bosnia y Herzegovina de cumplir el artículo 15 de la Convención se recoge en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, en el que establece lo siguiente:

Prueba inadmisible (artículo 10):

a)No se podrá obligar al sospechoso, el acusado o cualquier otro participante en el procedimiento a confesar o a realizar ninguna otra declaración;

b)El Tribunal no podrá basar su fallo en pruebas obtenidas mediante la violación de los derechos humanos y las libertades establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Bosnia y Herzegovina, ni en pruebas obtenidas mediante la violación fundamental del presente Código;

c)El Tribunal no podrá basar su fallo en pruebas derivadas de las pruebas mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo.

602.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, está prohibido obtener por la fuerza la confesión o cualquier otra declaración del sospechoso, el acusado o cualquier otra persona que participe en el proceso. El Tribunal no podrá basar su fallo en pruebas obtenidas mediante la violación de los derechos humanos y las libertades establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, ni en pruebas obtenidas mediante la violación de esta ley. En el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina se prescribe, del mismo modo, la legalidad de las pruebas.

603.La Fuerza Internacional de Policía de la Misión de las Naciones Unidas solicitó al Ministerio Federal del Interior y a los Ministerios Cantonales del Interior que aplicasen una serie de recomendaciones a fin de obtener el certificado de funcionamiento, todo ello para un mejor y más profesional ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio del Interior. También se procedió a la formación del personal.

604.La IPTF investigó a varios agentes de policía y, cuando se constató que habían cometido infracciones que les inhabilitaban para trabajar en el Ministerio del Interior, se les retiró el certificado, es decir, se les declaró no aptos para desempeñar el trabajo y las funciones correspondientes.

605.La Misión de Policía de la Unión Europea, que sustituyó a la de las Naciones Unidas, no tiene poder ejecutivo, pero desempeña una función consultiva y de supervisión de la labor de la policía, que puede influir de manera preventiva en los agentes de policía para lograr un desempeño más profesional de sus funciones en el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los ciudadanos.

606.En la Constitución de la República Srpska se prohíbe y sanciona la obtención de una confesión o declaración por la fuerza, y en el Código de Procedimiento Penal de la República Srpska se prohíbe admitir declaraciones obtenidas mediante el uso de la fuerza, la intimidación u otro método similar prohibido. Si un tribunal pronunciase su fallo sobre la base de pruebas obtenidas ilegalmente, deberá anularse en el procedimiento de apelación.

607.En el procedimiento penal que se desarrolla ante el tribunal de primera instancia del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, no pueden utilizarse las declaraciones o pruebas que perjudiquen al acusado y que hayan sido obtenidas en el procedimiento preliminar mediante malos tratos, intimidación o presiones contra la persona, puesto que son inadmisibles.

Artículo 16

El artículo 16 de la Convención contra la Tortura se aplica mediante los artículos 180, y 185 a 192 del Código de Procedimiento Penal.

608.En el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina se estipula que, al mantener el orden y la disciplina en las prisiones de la Federación, el trato dispensado a los condenados deberá ser humano y con respeto hacia su dignidad humana y su salud física y mental.

609.Se prohíbe a los funcionarios de la institución infligir a los reclusos torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos no podrán recibir un trato discriminatorio por razón de su raza, color de piel, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen étnico o social, ascendencia, situación económica o de otra índole.

610.En el artículo 144 de la ley se establece que un guardia podrá utilizar medidas coercitivas únicamente cuando sea necesario para impedir una fuga, un ataque físico contra el personal o los presos, lesiones a otra persona, la resistencia del preso a un trato lícito por parte del funcionario, y autolesiones o daños materiales por parte del preso.

611.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 141, el párrafo 2 del artículo 148 y el párrafo 5 del artículo 136 de la Ley de ejecución de sentencias, y en relación con el artículo 11 de la Ley sobre el uso de emblemas y uniformes, el título oficial y la asignación de rangos a la policía o los guardias penitenciarios y el color y designación de los vehículos de las instituciones federales encargadas de la ejecución de sentencias (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina Nº 10/99), el Ministerio Federal de Justicia ha aprobado los reglamentos sobre el funcionamiento de los servicios de seguridad, las armas de fuego y los equipos, su utilización, la tarjeta de identificación oficial y el uniforme de la policía y los guardias penitenciarios en las prisiones federales destinadas a la redención de penas. Estos reglamentos se publicaron en el Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina Nº 15/99 y el texto con sus modificaciones se publicó en el Nº 46/99.

612.En el reglamento básico estipula que los servicios de seguridad de las prisiones corren a cargo de los guardias en virtud de la Ley de ejecución de sentencias de la Federación de Bosnia y Herzegovina, de los reglamentos y de las instrucciones y órdenes del jefe de la institución, el oficial al mando del servicio de seguridad, el supervisor de los guardias y demás personas autorizadas de la institución.

Cuadro sobre la utilización de medidas coercitivas por agentes de policía o guardias en el período comprendido entre 1996 y el 30 de junio de 2003

Año

Medidas coercitivas utilizadas

Aplicación de medidas coercitivas

Justificadas

Injustificadas

Responsabilidad disciplinaria de los guardias

Armas de fuego

Armas químicas

Fuerza física

Porras

1996

7

4

3

5

2

1997

12

7

5

12

1998

10

1

4

5

8

2

1999

11

1

7

3

2

9

9

2000

8

1

4

3

5

3

0

2001

13

1

9

3

8

5

5

2002

13

1

10

2

9

4

3

2003

10

0

0

10

0

8

2

1

Total

84

1

4

55

24

57

27

18

613.El cuadro reproducido muestra claramente que, en el período comprendido entre 1996 y 2002, en las prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina se utilizaron medidas coercitivas contra personas condenadas por delitos graves o menos graves y personas en prisión preventiva en 84 ocasiones. El promedio fue de 11 veces al año y, en relación con el número de presos por delitos graves o menos graves y en prisión preventiva que cumplían su condena o estaban detenidos en ese momento, se utilizaron medidas coercitivas en muy pocas ocasiones. En 55 ocasiones se recurrió a la fuerza física, en 24 casos se utilizaron porras de goma, y sólo en 4 casos se utilizaron rociadores químicos. Sólo se utilizaron armas de fuego en una ocasión en que el preso trataba de evadirse. Un dato interesante es que en 57 casos la utilización de medidas coercitivas estuvo justificada y se hizo para impedir peleas entre presos, la resistencia activa a un funcionario, autolesiones, ataques contra guardias y, en menor medida, daños a los elementos de la prisión. La aplicación de medidas coercitivas no tuvo graves repercusiones para la salud de los presos y únicamente hubo pequeños arañazos, contusiones y heridas físicas de poca gravedad. No se produjo ninguna muerte.

614.En un total de 19 ocasiones las medidas coercitivas aplicadas por la policía o los guardias penitenciarios no estuvieron justificadas, y se incoaron procedimientos disciplinarios contra los funcionarios que las utilizaron. En la mayoría de los casos, la sanción consistió en una multa o en una condena provisional, y en uno se procedió a la absolución.

615.La aplicación legítima de medidas coercitivas en el ámbito de las actividades de las instituciones penitenciarias de la Federación de Bosnia y Herzegovina es algo muy delicado, y los guardias de prisiones están permanentemente expuestos al riesgo de injerencia en la muy delicada esfera de los derechos humanos y las libertades. A fin de impedir la aplicación injustificada de medidas coercitivas en las prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se adoptan distintas medidas diariamente, como la supervisión eficaz de las funciones a todos los niveles, incluso al nivel del Ministerio Federal de Justicia, la formación profesional permanente del personal penitenciario, la observación minuciosa de cualquier exceso de autoridad, o el desarrollo de tácticas apropiadas para el trato de los presos por delitos graves o menos graves y las personas en prisión preventiva.

616.Cabe resaltar que, en caso de excederse en la aplicación de medidas coercitivas, los oficiales de policía o guardias de prisiones y todo el personal penitenciario se exponen a graves consecuencias y, si cometen un delito, se enfrentan también a una responsabilidad penal. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, el juez instructor puede encargar la investigación a la policía. Durante la investigación, la policía actúa con arreglo al Código mencionado.

617.Como se ha declarado anteriormente, en la Ley de asuntos internos de la República Srpska se estipula que los funcionarios que desempeñan funciones de seguridad tienen derecho a utilizar medidas coercitivas únicamente si son proporcionales al bien jurídico protegido, es decir, pueden usar armas de fuego para proteger la vida de las personas, impedir un ataque que ponga en peligro sus vidas, impedir un ataque contra personas o instalaciones bajo su custodia, impedir la fuga de personas sorprendidas cometiendo un delito e impedir la fuga de personas detenidas, si no pueden hacerlo utilizando otras medidas.

618.Los funcionarios están obligados a advertir de que utilizarán armas de fuego si una persona no deja de realizar la actividad que provoca el uso de estas armas. Toda actuación de un funcionario en el ejercicio de sus funciones en contra de una persona, que no esté estipulada en los reglamentos del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y que suponga un atentado contra la personalidad, la integridad, la dignidad o los derechos de esa persona, se considerará un acto de tortura y de trato cruel, inhumano o degradante.

Ministerio Federal de Salud

619.Partiendo del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", que también se reproduce en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley", la intención del legislador en el ámbito de la salud es la protección de derechos humanos como el derecho a la vida. "Non est vivere, sed valere vita" (La vida no es vivir, sino estar sano), dijo Martialis (40 - 104 A.D.). Así pues, el derecho a la salud representa el fundamento de cualquier sociedad democrática.

620.Al definir la "tortura" como todo acto por el cual se infligen a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, señalamos que la legislación en el ámbito de la salud contiene disposiciones que impiden los abusos en las actividades médicas. La atención médica se define como un conjunto de medidas, actividades y procedimientos destinados a promover el derecho a la vida, proteger y mejorar la salud de las personas y es una obligación, entre otras, del personal médico.

621.Sabiendo que cualquier tratamiento médico sobre un paciente puede resultar algo doloroso, en el artículo 26 de la Ley de atención de la salud (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina Nº 29/97) se estipula que toda persona tiene el derecho inalienable de negarse, entre otras cosas, a cualquier intervención quirúrgica o de otro tipo, como se estipula en el párrafo 10, si la persona está consciente y es capaz de razonar, y si un médico le ha informado de las consecuencias perjudiciales para su salud y su vida que conlleva rechazar esa intervención. En caso de que la persona no esté consciente, se solicita la autorización a sus padres, tutor, cónyuge u otro miembro cercano de su familia, excepto cuando existe un riesgo para la vida de la persona enferma o herida o, debido a la urgencia de la intervención, no es posible obtener la autorización en el momento oportuno.

622.En el ámbito de la salud, se presta especial atención a los enfermos mentales. Se ha aprobado una "lex specialis" para este grupo de riesgo que, aparte de los derechos fundamentales de cada paciente estipulados en la Ley de atención de la salud, establece con detalle los derechos fundamentales de este grupo de personas enfermas y las medidas para su protección. Se trata de la Ley de protección de los enfermos mentales (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina N° 37/01 y 40/02), que se elaboró teniendo en cuenta las normas establecidas en las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las directrices básicas que se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar esta ley fueron las que se utilizaron para los "Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental" adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119.

623.Esa ley abarca cuestiones relacionadas con una serie de valores de nuestra sociedad democrática o de cualquier otra, tales como la protección de los derechos humanos y las libertades y el establecimiento de criterios para su limitación.

624.En la ley se establecen principios fundamentales, y uno de los básicos es el consentimiento del enfermo mental en todas las fases del tratamiento. Así pues, los principios básicos ponen de relieve, en primer lugar, que "un enfermo mental tiene derecho a un tratamiento en las mismas condiciones que cualquier otra persona que reciba atención médica" (art. 4) y que una persona "no podrá ser colocada en una posición desigual debido a su enfermedad" (art. 5).

625.Al hablar de los enfermos mentales, deberíamos tomar en consideración su clasificación en las dos categorías siguientes:

a)Los que pueden entender la naturaleza, consecuencias y riesgos del tratamiento médico propuesto y, sobre esta base, pueden adoptar una decisión y expresar su voluntad, y

b)Los que no son capaces de entender la naturaleza, consecuencias y riesgos del tratamiento médico.

626.Con independencia de la categoría a la que pertenezca el paciente, no puede adoptarse ninguna medida (desde su admisión en la institución médica y su tratamiento) sin un consentimiento por escrito.

627.En lo que respecta a la primera categoría, el consentimiento por escrito lo da el paciente (el especialista o psiquiatra, tras un contacto con el paciente, debe determinar si esa persona es realmente capaz de dar su consentimiento y así lo hará constar en el historial clínico), y en el caso de la segunda categoría lo da su representante legal (y el psiquiatra está obligado a informar al representante legal de la finalidad, naturaleza, consecuencias, ventajas y riesgos de la aplicación del tratamiento propuesto). El consentimiento escrito, con independencia de quién lo haya dado, puede revocarse en cualquier momento.

628.Si una persona capaz de entender la finalidad y las consecuencias del tratamiento no da su consentimiento y se reúnen todas las condiciones establecidas (la protección de un enfermo, por una parte, y el ejercicio del derecho a la libertad y la seguridad de las personas de su entorno, así como la protección de la propiedad, es decir, la prevención de su destrucción por el enfermo, por otra), se procede a su internamiento obligatorio.

629.El internamiento obligatorio es una primera medida de la que la institución de salud deberá informar en un plazo de 24 horas al tribunal competente acompañando el historial clínico para que éste, en un procedimiento extrajudicial, adopte una decisión al respecto. En este procedimiento extrajudicial solía haber intervenciones, es decir, solicitudes a través del Ministerio Federal de Justicia, para que el procedimiento se desarrollase sin dilación (es decir, para que se respetasen los plazos prescritos en la Ley de procedimientos extrajudiciales) a fin de que el cuadro clínico del paciente no variase desde el momento de su internamiento obligatorio hasta la llegada del perito del tribunal. Hubo casos (por ejemplo en la Institución pública "Hospital Psiquiátrico del Cantón de Sarajevo") en que, desde el momento de la presentación de la solicitud de internamiento al tribunal, transcurrieron de dos a tres semanas hasta que el perito del tribunal visitó al paciente.

630.En su artículo 51, la ley impone la obligación de establecer comisiones para la protección de los enfermos mentales en las instituciones de salud especializadas, cuya tarea consistiría en supervisar la protección de las personas con independencia de si han ingresado por voluntad propia en la institución de salud o fueron internadas obligatoriamente. La comisión está integrada por un presidente y dos miembros. El presidente debe ser un especialista o psiquiatra (y, lo que es muy importante, puede no ser un empleado de la institución de salud), y los miembros son un trabajador social y un jurista. Esa composición de la comisión se ajusta a los requisitos definidos en el artículo 52 de la ley. Se establece que la comisión debe reunirse al menos una vez al mes, y con mayor frecuencia si es necesario, y que su labor se basará en los historiales clínicos, pero también en contactos personales con el personal médico de la institución de salud y con el enfermo mental o con su tutor, su representante legal, un miembro de su familia u otras autoridades competentes del tribunal o la administración (los centros de bienestar social, entre otros).

631.Podemos concluir que esas comisiones actúan en las siguientes instituciones de salud especializadas: Centro Clínico de la Universidad de Sarajevo, Hospital Psiquiátrico del Cantón de Sarajevo, Centro Clínico Universitario de Tuzla, Hospital Público de Travnik, Hospital Cantonal de Zenica, Centro Público para el Alcoholismo y la Toxicomanía de Sarajevo. Las comisiones presentan informes sobre su labor a los Ministerios de Salud Cantonal y Federal. La aprobación de la citada ley y la labor objetiva e imparcial de los miembros de las comisiones han hecho posible la mejora de las condiciones de protección de los enfermos mentales y que mejore su situación. Las comisiones no han constatado indicios de la presencia de ningún tipo de "tortura". En varios casos se registró la necesidad de utilizar sujeciones, un medio para limitar físicamente el movimiento, por indicación médica y así se hizo constar en el historial clínico. Cuando se utilizan esas sujeciones debe proporcionarse, de conformidad con la ley, una "supervisión permanente de las condiciones físicas y mentales de la persona por parte del personal médico".

632.Uno de los derechos inalienables de los pacientes es el derecho al "secreto de todos los datos relativos a su estado de salud". Aparte de esta norma general, establecida en la Ley de atención de la salud (párrafo 8 del artículo 26), en los artículos 17 a 20 de la Ley de protección de los enfermos mentales, también se establece la obligación de los médicos de mantener el secreto profesional en todas las fases del tratamiento, ante el tribunal u otras autoridades competentes (centros de bienestar social) y en el procedimiento para el ejercicio de la protección social, sanitaria, familiar o de su pensión. El hecho de que en la ley se estipulen unas normas tan minuciosamente definidas constituye la garantía de que no puede, y no debe, producirse una revelación de los datos que produzca un sufrimiento mental al paciente.

633.En el artículo 28 de la Ley de medicamentos (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina Nº 51/01) se estipulan las condiciones para la realización de pruebas clínicas de medicamentos. Se destaca a ese respecto el contenido de la Declaración de Helsinki de protección de los derechos del paciente, así como la necesidad de contar con la aprobación previa del Ministerio Federal de Salud, que concede esa autorización con el consentimiento previo de la Comisión Federal de Ética. Se presta especial atención al caso de los enfermos mentales, en el que el productor de los medicamentos sometidos a pruebas clínicas debe adoptar precauciones adicionales.

634.En el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley de la salud se incluye, entre los derechos inalienables, el derecho a recibir una reparación por daños (daños materiales y no materiales), por "haberse proporcionado una atención médica inadecuada en caso de error profesional probado". La reparación se determina con arreglo a la Ley sobre las obligaciones.

635.Las inspecciones médicas se realizan de conformidad con la Ley de atención de la salud (a nivel cantonal y federal) y, hasta ahora, no se han registrado actividades que puedan considerarse como "torturas".

636.Hemos de afirmar que se realizó una inspección en el departamento de la institución penitenciaria de Zenica, en el que se ejecuta la medida de seguridad del "tratamiento psiquiátrico obligatorio y el internamiento en la institución de salud", y se detectaron determinadas irregularidades que se ordenó eliminar. Se hizo hincapié en la mejora de las condiciones de higiene y alojamiento (la reducción del número de camas en los dormitorios). La inspección no constató la existencia de actos que pudieran considerarse como "torturas" según la definición de la Convención. Los pacientes allí recluidos reciben tratamiento médico cuando la ergoterapia es insuficiente.

637.En el artículo 153 de la Ley de atención de la salud se define el Colegio de Médicos como la asociación profesional a la que compete, entre otras cosas, el seguimiento y la supervisión de la aplicación de los reglamentos y el código deontológico, y adoptar medidas en caso de infracción.

APÉNDICE RELATIVO AL MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA REPÚBLICA SRPSKA

1.El derecho a la atención médica, como un derecho fundamental de cualquier sociedad democrática, está consagrado en el artículo 37 de la Constitución de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 21/92), que establece que "toda persona tiene derecho a recibir atención médica".

2.Asimismo, las normas generales de una sociedad democrática, en la que se estipulan los derechos humanos y las libertades y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, figuran en la siguiente legislación: Ley de atención de la salud de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 18/99), Ley sobre el seguro médico de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 18/99), Ley de medicamentos (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 19/01), y Ley de protección de los enfermos mentales.

3.En el artículo 3 de la Ley de atención de la salud (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 18/99) se define la atención de la salud como un conjunto de medidas destinadas a mejorar y mantener la salud de las personas, impedir y vencer la enfermedad y las lesiones y realizar el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la rehabilitación.

4.En la Ley de atención de la salud se estipulan los derechos y deberes de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la atención médica.

5.En el artículo 12 se establece que cuando la persona sometida a pruebas o a un tratamiento continuo sea menor de edad o incapaz, un miembro de su familia u otra persona con la obligación legal de cuidar del enfermo, tiene derecho a solicitar la opinión del equipo médico de consulta, y el jefe de la institución médica habrá de responder a esa solicitud.

6.En el artículo 13 se estipula que los datos sobre la enfermedad y el tratamiento del enfermo se consideran secreto médico, y el personal médico sólo queda libre de la obligación de mantener el secreto médico en los casos previstos en la ley.

7.En el artículo 11 se establece que las intervenciones quirúrgicas y de otro tipo se realizarán con el consentimiento del enfermo o herido o, si se trata de una persona menor de edad o incapaz, con el consentimiento de sus padres o tutores.

8.El médico está obligado a señalar las consecuencias de rechazar la intervención y, en caso de negativa, es necesario obtener una declaración escrita, que no hace falta si el enfermo o herido no está consciente o su vida corre peligro directo.

9.La Ley de protección de los enfermos mentales contiene varias disposiciones en las que se estipulan los derechos de los enfermos mentales, y cuya aplicación impide las torturas.

10.En el artículo 4 de la citada ley se establece que todo enfermo mental, con independencia de si ha cometido un delito o no, tiene derecho a recibir una atención de buena calidad y a la mejora de su salud en iguales condiciones que las de cualquier otro ciudadano. El enfermo mental tiene derecho a recibir el mismo trato que cualquier otra persona que reciba atención médica.

11.Sólo pueden limitarse las libertades y derechos de los enfermos mentales en el marco de la ley y únicamente si fuese necesario para proteger la salud y la seguridad del enfermo o de cualquier otra persona.

12.En el artículo 6 de la ley se establece que el tratamiento de los enfermos mentales se realizará de manera que se limiten sus libertades y derechos, se les ocasionen molestias físicas y psicológicas o se agravien su personalidad y su dignidad humana en la menor medida posible.

13.En el artículo 9 de la ley se regula el alojamiento y el consentimiento de los enfermos mentales a recibir un tratamiento. El enfermo mental que pueda entender la naturaleza, las consecuencias y el riesgo del tratamiento médico propuesto y que, sobre esa base, sea capaz de adoptar una decisión y expresar su voluntad, podrá ser examinado o sometido a tratamiento médico únicamente si ha dado su consentimiento por escrito y ha firmado un contrato de tratamiento.

14.Un médico o un psiquiatra determinará la capacidad de la persona para dar su consentimiento en el momento de adoptar una decisión y emitirá un certificado por escrito a esos efectos. Este certificado se adjuntará al historial clínico. La persona que se menciona en el párrafo 1 de ese artículo podrá solicitar que una persona de su confianza esté presente en el momento de dar su consentimiento.

15.El enfermo mental que no sea capaz de dar su consentimiento, porque en ese momento, no pueda entender la naturaleza, consecuencias o riesgos del tratamiento médico propuesto o no puede tomar una decisión o expresar su voluntad, sólo podrá ser sometido al tratamiento médico más óptimo para él.

16.El niño o menor de edad enfermo mental que no sea capaz de dar su consentimiento sólo podrá ser sometido a exámenes o a algún otro tratamiento médico con el consentimiento de su representante legal. Se tendrá en cuenta la opinión del menor de edad según su edad y grado de madurez.

17.El enfermo mental adulto que no sea capaz de dar su consentimiento sólo podrá ser sometido a exámenes o a algún otro tipo de tratamiento médico con el consentimiento de su representante legal y, si no lo hubiera, con el de la comisión para la protección de los enfermos mentales, si el tratamiento no fuese urgente.

18.Cuando prestan su consentimiento las personas mencionadas en los párrafos 4 y 5 de este artículo, el psiquiatra está obligado a darles la misma información que a los enfermos mentales que prestan su consentimiento.

19.El consentimiento descrito en los párrafos 4 y 5 de este artículo podrá revocarse en cualquier momento. Deberán explicarse a la persona que revoque su consentimiento las consecuencias de la interrupción del tratamiento médico. La revocación del consentimiento mencionada en los párrafos 1, 4 y 5 de este artículo se hará por escrito.

20.La renuncia al derecho de un enfermo mental a dar su consentimiento no tendrá ningún efecto jurídico.

21.En el artículo 10 se establece que no será obligatorio solicitar el consentimiento prescrito en los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9 si por la necesidad de obtenerlo se pusiera en peligro la vida del enfermo mental, o si existiera un riesgo grave y directo de deterioro grave de su salud. Sólo podrá procederse al tratamiento médico sin consentimiento mientras dure el peligro.

22.El jefe del departamento de la institución de salud o el psiquiatra encargado de esa institución toma una decisión sobre la necesidad y urgencia de un tratamiento médico determinado. También informará al representante del enfermo mental sobre el tratamiento.

23.El enfermo mental más grave que esté internado en una institución de salud contra su voluntad sólo podrá ser sometido a exámenes o a otro tratamiento médico del trastorno mental por el que haya sido internado contra su voluntad en la institución de salud si, de no aplicarse ese tratamiento, su salud pudiera sufrir un daño grave, en cuyo caso ese tratamiento podrá administrarse incluso sin su consentimiento,.

24.Si se realiza el tratamiento médico sin el consentimiento del enfermo mental es necesario, en la medida de lo posible, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 9 y los párrafos 2 y 3 del artículo que se comenta, explicar el tratamiento a esa persona y hacerla participar en su planificación.

25.En el texto del artículo 16 de la ley que se está comentando se regula la aplicación de algunas terapias específicas (terapias electroconvulsivas y tratamientos hormonales) y las condiciones para su aplicación. En el mismo artículo se prohíben la psicocirugía y la castración.

26.En el artículo 17 se establece que sólo podrán llevarse a cabo investigaciones biomédicas sobre enfermos mentales con la finalidad de estudiar y tratar el trastorno mental, de conformidad con las recomendaciones de la Declaración de Helsinki:

a)Si no queda otra posibilidad apropiada aparte de la investigación en personas;

b)Si el riesgo de la investigación es proporcional a las ventajas para el enfermo mental;

c)Si el proyecto de investigación ha sido aprobado por la Comisión de Ética para la salud mental del Ministerio de Salud y Seguridad Social de la República Srpska, tras una inspección independiente del interés científico, la importancia del objetivo y el carácter ético de la investigación;

d)Si se informa a las personas que participan en la investigación sobre sus derechos y la protección jurídica que les ampara;

e)Si las personas que participan en la investigación han dado su consentimiento por escrito, que podrán revocar en cualquier momento.

27.Sólo podrán realizarse investigaciones biomédicas sobre enfermos mentales incapaces de dar su consentimiento si, aparte de los requisitos establecidos en los apartados a) a d) del párrafo 1 del presente artículo, se cumplen los siguientes requisitos adicionales:

a)Si se prevé que los resultados de la investigación beneficiarán de manera real y directa a la salud de la persona;

b)Si con la investigación en personas capaces de dar su consentimiento no pudieran obtenerse unos resultados tan buenos;

c)Si las personas citadas en los párrafos 4 y 5 del artículo 9 de la ley que se comenta han dado su consentimiento por escrito; y

d)Si la persona sobre la que se realiza la investigación no se ha opuesto expresamente a la misma.

28.De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo que se está comentando, sólo podrán realizarse investigaciones biomédicas en niños y menores de edad con el consentimiento de la Comisión para la protección de los enfermos mentales y la Comisión Ética para la Salud Mental. Quedan excluidas las investigaciones biomédicas sobre personas sometidas a un tratamiento obligatorio en virtud de una medida de seguridad.

29.En los artículos 19 y 20 se estipulan las condiciones para que las autoridades (tribunales, Ministerio del Interior) puedan acceder al historial clínico de los enfermos mentales, y se regula la toma de declaración y el interrogatorio de esas personas.

30.En el artículo 83 de la Ley de atención de la salud (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 18/99) se estipula la supervisión de la labor profesional de las instituciones de salud y del personal médico:

"La supervisión profesional tiene por objetivo establecer si la institución de salud y el personal médico y sus asociados prestan atención médica de conformidad con los logros de la ciencia médica contemporánea y si las condiciones médicas en que se realiza dicha labor son apropiadas."

31.En el artículo 88 de la misma ley se contempla la supervisión por parte de la inspección de salud de la aplicación de la ley y los demás reglamentos y normas generales, y de la aplicación de las medidas prescritas en el ámbito de la atención de la salud en relación con:

a)La armonización de la organización y el trabajo de las instituciones de salud y otras maneras de prestar servicios médicos en el marco de esa ley;

b)La prestación de servicios médicos con arreglo a esa ley;

c)La prestación de atención médica, o de otros tipos de servicios médicos;

d)La ejecución de las órdenes recibidas en el ejercicio de la supervisión de la labor profesional;

e)Otras actividades de supervisión acordes con la ley.

32.En el artículo 62 de la misma ley se contempla la fundación del Colegio de Médicos.

33.En el artículo 98 de la Ley de atención de la salud se establecen las sanciones que se impondrán por la infracción de las disposiciones de la ley.

34.En la Ley de protección de los enfermos mentales se contempla la fundación de las comisiones para la protección de los enfermos mentales, que se crean a nivel regional en las instituciones de salud especializadas en el tratamiento de enfermos mentales. En el artículo 53 se establecen las funciones de la Comisión para la protección de los enfermos mentales, a saber:

a)Adoptar medidas para impedir la proliferación de las enfermedades mentales y otros trastornos mentales;

b)Mejorar el tratamiento de los enfermos mentales;

c)Supervisar la aplicación de los procedimientos previstos en la ley y proponer a la institución de salud y a la autoridad administrativa competente la eliminación de las irregularidades que se observen;

d)Supervisar el respeto de los derechos humanos y las libertades y dignidad de los enfermos mentales;

e)Examinar, de oficio o a instancia de terceros, casos personales de ingreso o internamiento obligatorio en una institución de salud, por ejemplo el internamiento de niños, menores de edad, personas incapaces de trabajar y adultos que no han dado su consentimiento:

f)Recibir las quejas y peticiones de los enfermos mentales, sus representantes legales, los miembros de su familia, intermediarios, terceros, o tutores, y adoptar las medidas necesarias;

g)Proponer al tribunal competente que adopte una decisión sobre el abandono de la institución de salud;

h)Supervisar las condiciones de trabajo en las instituciones de salud y proponer medidas para su mejora.

35.En la Ley sobre el seguro médico (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 18/99) se regula el sistema del seguro médico obligatorio y ampliado, los derechos que se derivan del seguro, el modo de ejercer esos derechos y el seguro médico privado.

36.En el artículo 4 de la citada ley se establecen los derechos que emanan del seguro médico:

a)Atención médica;

b)Percepción del salario durante el tiempo que dure la incapacidad para trabajar;

c)Otros derechos estipulados en la ley y en los reglamentos del Fondo.

37.En el artículo 7 se establece que: con arreglo a esa ley, atención médica entraña adoptar las medidas para mejorar la salud e impedir y superar enfermedades y lesiones y detectar y tratar la enfermedad pronto y a tiempo, a fin de evitar la discapacidad y hacer posible que las personas puedan volver a vivir y trabajar tras la enfermedad o el accidente.

38.En el artículo 8 se estipula que toda persona asegurada tiene iguales derechos a un seguro médico. En la ley y en los reglamentos del Fondo se estipulan cuales son los grupos de personas aseguradas y las medidas de atención médica que tienen prioridad, así como otras prestaciones derivadas de una situación social y médica especial y determinadas con arreglo a otros criterios establecidos en la ley.

39.En el artículo 1 de la Ley del Colegio de Médicos (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 25/03) se establece que los colegios de médicos de la República Srpska son organizaciones profesionales independientes de doctores en medicina, doctores en estomatología y farmacéuticos.

40.En el artículo 5 de la misma ley se estipula que la actividad del Colegio consistirá en mejorar la calidad de la atención médica, incentivar la aprobación y modificación de leyes y demás reglamentos en el ámbito de la atención médica, opinar sobre los proyectos de propuestas y demás reglamentos en el ámbito de la atención médica, y promulgar y mejorar el código deontológico y ético.

41.En la Ley de servicios sociales (Boletín Oficial de la República Srpska Nº 5/93) se establecen los derechos relativos a los servicios sociales y los elementos básicos para la organización y la financiación de esa actividad, así como otras cuestiones importantes para la prestación de servicios sociales a los ciudadanos.

42.En el artículo 10 de la citada ley se establece que los servicios sociales estarán destinados a las personas en situación social de necesidad, y en especial:

a)Menores de edad:

-Que no gocen de la atención de sus padres;

-Cuyo desarrollo psicológico y físico haya sufrido trastornos;

-Cuyo desarrollo haya sufrido trastornos debido a las circunstancias familiares;

-Abandonados en su cuidado y educación.

b)Adultos:

-Carentes de recursos materiales e incapaces para trabajar;

-Ancianos que no gocen de familia;

-Personas discapacitadas;

-Personas con un comportamiento socialmente negativo;

-Personas que necesiten servicios sociales debido a circunstancias especiales.

43.En el artículo 20 de la citada ley se establece que los servicios sociales incluyen el derecho a un seguro material, una prestación familiar para atender a otra persona, ayudas para niños y jóvenes y para la formación laboral, alojamiento en una institución de servicios sociales o en otra familia y servicios de trabajos sociales.

44.En el artículo 70 de la ley se estipula el procedimiento para ejercer el derecho a servicios sociales.

45.En el artículo 74 de la ley se estipula que el municipio en cuyo territorio se encuentre la persona con necesidades sociales estará obligado, debido a las circunstancias especiales establecidas en el artículo 19 de la ley, a proporcionar a esa persona la ayuda adecuada a fin de eliminar el riesgo directo para su vida o su salud.

Datos relativos al Departamento de psiquiatría forense de Sokolac y la Institución "Jakeš" Modria

46.Aunque con arreglo a la decisión adoptada en 1993 por el Gobierno de la República Srpska estaba destinado a ser un hospital especial, el Departamento forense funciona como dependencia orgánica del Hospital psiquiátrico, es decir, de la Clínica de Sokolac.

47.El Departamento se encuentra en un complejo de edificios construido en 1920. En 1997, Médicos Sin Fronteras reconstruyó la mitad de ese complejo. Tiene 735,30 m2 de superficie neta y 827,6 m2 de superficie bruta. La otra mitad está deteriorada y nunca se reconstruyó. Su superficie neta es de 1.856,10 m2 y su superficie bruta es de 2.096,25 m2.

48.El espacio utilizado incluye habitaciones para los pacientes, una sala de estar y habitaciones para el personal. El restaurante y las salas para la ergoterapia se usan conjuntamente al nivel del patio de la Clínica. Las mujeres no están alojadas de forma adecuada, se encuentran en el Departamento de enfermedades graves para mujeres y en el Departamento de rehabilitación para mujeres.

49.El personal de este Departamento forense está integrado por un médico psiquiatra y nueve guardias. Esos empleados tienen tarjetas de identificación del Ministerio de Justicia. Además, hay un psicólogo, un trabajador social, cinco enfermeros, un enfermero jefe y un empleado de limpieza. También trabajan para ese Departamento los empleados de la dependencia de contabilidad, el restaurante, las cocinas, el servicio técnico y el personal de la Clínica dedicado a la ergoterapia.

50.El equipo del Departamento es modesto y las instalaciones terapéuticas son muy deficientes. El equipo está compuesto por los elementos más básicos. Esa situación se debe únicamente a la falta de recursos financieros, porque el Departamento cuenta con una ayuda con cargo al presupuesto de la República Srpska que se cifra en 52.000 KM al mes. El problema más urgente, que debería solucionarse lo antes posible, es la reconstrucción del techo de parte del edificio utilizado, el sistema de aguas residuales, la fachada del edificio y el restaurante.

51.Según el informe oficial del Departamento, hubo un caso de infracción de las normas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes por un auxiliar médico el 7 de enero de 2003.

52.En 1999 se registró un caso de violación de los derechos humanos, y se inició un procedimiento disciplinario.

53.En 2003 el Ombudsman de la República Srpska recibió una denuncia del Sr. Rade Bartula, que alegó la violación del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el que se establece lo siguiente:

"Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes."

54.A petición del Ombudsman de la República Srpska, la Comisión del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska investigó la denuncia del Sr. Rade Bartula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, en el que se establece que los Estados Partes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Convenio.

55.El Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes visitó el Hospital Psiquiátrico de Sokolac entre el 1º y el 3 de mayo de 2003. Una vez que se hubo marchado la delegación, el Hospital Psiquiátrico de Sokolac analizó la situación y prestó especial atención a las observaciones de la delegación. La mayoría de las observaciones hacían referencia al Departamento de enfermedades graves para hombres.

56.Entretanto, se han producido los siguientes cambios en ese Departamento:

a)Se ha dado el alta al 30% de los pacientes (hasta ahora no han sido recogidos por sus familiares) de manera que, en la actualidad, en el Departamento hay entre 17 y 20 pacientes, lo que sin duda ha influido en el ambiente general, teniendo en cuenta que con el número actual de pacientes se tiene suficiente espacio y es más fácil mantener la higiene.

b)Asimismo, se han hecho llegar por escrito a todos los departamentos las normas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y se ha ordenado su aplicación, con la obligación de llevar un registro de la utilización de cualquier medida coercitiva, de limitación de movimientos y de inmovilización.

c)Se informa al paciente de sus derechos en los tratamientos terapéuticos de grupo.

d)El Centro Geriátrico y Social es una institución fundada en 1946 que ha ampliado su capacidad desde entonces, con lo que ha crecido el número de beneficiarios. Tras la reconstrucción y la construcción de un edificio adicional en el período comprendido entre 1997 y 1998, han mejorado mucho las condiciones de vida, trabajo y alojamiento de los beneficiarios y se ha creado un entorno que favorece una vida y estancia dignas. Mientras se procedía a la reconstrucción, también se ha facilitado el equipo adecuado para las cocinas y la lavandería, así como equipo médico adecuado.

e)En el Centro Geriátrico y Social hay 74 empleados, la mayoría de los cuales trabaja en los servicios médicos (enfermeros, auxiliares técnicos, camilleros) y de proporcionar servicios y atención médica. Hay un médico generalista a tiempo completo en el centro y, a fin de lograr una atención médica de la mejor calidad, se contratan constantemente médicos especialistas como consultores en medicina interna o en psiquiatría. Existe una cooperación satisfactoria con el Centro Médico y el Centro Clínico de Banja Luka, de manera que, cuando es necesario, todos los beneficiarios pueden ingresar y recibir tratamiento en este Centro Clínico.

f)El resto del personal se distribuye en los departamentos de nutrición, mantenimiento, servicio técnico, servicio administrativo y contabilidad. El Centro también emplea a tres trabajadores sociales.

g)En el Centro Geriátrico y Social también hay un departamento de régimen cerrado para el internamiento de personas con deficiencias mentales del territorio de la comunidad local de Dragočaj, que se encuentra a unos 10 km de Banja Luka.

h)En virtud de una decisión adoptada en 1995 por el Ministerio de Salud, en 1996 se confió a este Centro la atención de los refugiados y las personas desplazadas que se encontraban en un monasterio cerca de Aleksandrovac, donde vivían alrededor de 100 personas hasta el año 2000, cuando el monasterio se devolvió a su propietario y hubo que trasladar a los refugiados.

i)La capacidad actual del Centro es de 300 camas, y una media de 275 personas se benefician de los servicios.

j)El promedio de edad es de 75 años y dos tercios suelen ser mujeres.

k)Se admiten todas las categorías de ancianos, siendo las más numerosas las de las personas con dificultad o incapacidad de movimiento, los discapacitados psíquicos, las personas que padecen trastornos psicológicos, aunque también hay ancianos sin problemas psíquicos ni de movilidad.

l)En ese Centro siempre se ha tratado de proporcionar a los ancianos las mejores condiciones de vida posibles, por cuanto sustituye a su hogar y su familia.

57.Los motivos básicos de internamiento de estas personas son las enfermedades habituales de los ancianos, los programas de autoayuda, problemas de residencia no resueltos o conflictos en la familia. Cuando se encuentra una solución a los problemas, los ancianos vuelven a su entorno anterior. Debido a su edad y también a las enfermedades que padecieron en el pasado, muchos ancianos encuentran en el Centro su último refugio.

58.La Institución "Jakeš" se ocupa de la rehabilitación, el tratamiento y la atención social de pacientes con enfermedades mentales crónicas, y se divide en los siguientes departamentos:

a)Departamento de rehabilitación: Pabellón "Morava" - Mixto;

d)Departamento en régimen ambulatorio para hombres;

c)Departamento para personas inmovilizadas: Pabellón "Dunav";

d)Departamento en régimen ambulatorio para mujeres;

e)Departamento de enfermedades somáticas: Pabellón "Pliva";

f)Departamento de enfermedades graves para hombres;

g)Departamento de enfermedades graves para mujeres: Pabellón "Sana";

h)Departamento "Viegrad".

La Institución para niñas y adolescentes de Viegrad, y el internamiento temporal en la Institución "Jake š "

59.La Institución "Jakeš" no cuenta con ningún departamento ni con la capacidad para el tratamiento de casos forenses.

60.La Institución "Jakeš" dispone de dos departamentos, para hombres y mujeres, de enfermedades graves. Ambos departamentos se fundaron para el tratamiento psiquiátrico intensivo y la supervisión de pacientes crónicos cuya enfermedad crónica se haya agravado durante el tratamiento de rehabilitación en esta Institución.

61.Los dos departamentos funcionan en régimen de internamiento:

Cada uno tiene 90 m2 de superficie.

El departamento para hombres tiene una capacidad de 22 camas, y el de mujeres de 18 camas.

Personal:

Cinco auxiliares técnicos en cada departamento, que trabajan por turnos;

Un auxiliar médico especializado para ambos departamentos;

Un trabajador social;

Un psiquiatra;

Un camillero;

Un empleado de la limpieza.

62.Otros empleados también participan en las actividades de esos departamentos (psicólogos, especialistas en medicina interna, especialistas en enfermedades pulmonares, especialistas en ergoterapia, peluqueros, etc.).

63.Dada la naturaleza de los trastornos psiquiátricos graves que a veces presentan los pacientes de enfermedades crónicas, el personal se encarga de la supervisión y el seguimiento interno de su estado.

64.El comportamiento del personal es profesional, adecuado y humano y nunca se ha registrado ningún caso de tortura u otro trato cruel o inhumano a los pacientes. Es importante resaltar que el personal vigila la agresividad y los conflictos entre los pacientes, y los evita aplicando medidas autorizadas, como la inmovilización corporal mediante sujeciones o el internamiento en departamentos en régimen cerrado con medicación intensiva y la supervisión permanente del estado del paciente.

65.Pese a todas las medidas aplicadas en la Institución, en el período anteriormente citado hubo dos casos de homicidio en los que tanto el agresor como la víctima eran pacientes.

66.El primer caso tuvo lugar el 10 de julio de 1999 cuando un paciente, nacido en 1944 con problemas psicóticos, mató a otro paciente nacido en 1944. Tras este incidente, intervinieron la policía y los tribunales y se sustanció el caso en el Tribunal de Distrito de Doboj, pero se ha sobreseído la causa porque el autor falleció el 25 de diciembre de 1999 tras sufrir un infarto cerebral. La Institución tiene en su poder el fallo del Tribunal de Distrito de Doboj, fechada el 10 de abril de 2002 (KV-21/02).

67.El otro caso de homicidio tuvo lugar el 20 de agosto de 2001, cuando un paciente nacido en 1975 y recién llegado, mató a tres pacientes inmediatamente después de haber ingresado en el departamento para hombres en régimen de internamiento. Este caso de triple asesinato también se investigó y enjuició en el Tribunal de Distrito de Doboj, pero el paciente fue detenido inmediatamente y se procedió a una investigación más minuciosa durante su estancia en la Prisión de Investigación de Doboj. No se ha informado a la Institución sobre los resultados de la investigación y el juicio, ni se le ha facilitado ninguna documentación.

68.Por lo general, la Institución "Jakeš" no admite pacientes con enfermedades psiquiátricas sobre los que ya haya recaído una sentencia de un tribunal pero, en la actualidad, en la Institución hay dos pacientes que, por haber cometido un delito antes de su internamiento, ya han sido juzgados y sentenciados.

69.Se trata de las siguientes personas:

a)Una persona procesada ante el Tribunal de Primera Instancia de Banja Luka por un delito de robo cometido en 1993. La medida de seguridad recomendada fue el tratamiento e internamiento obligatorios en una institución psiquiátrica. Aún no se ha comunicado la decisión del Tribunal y el paciente está ingresado con un diagnóstico de esquizofrenia-hebefrenia crónica. Durante su estancia en la institución se le trató y curó la siguiente enfermedad concomitante: tuberculosis pulmonar con sección fibrosa parcialmente productiva en el lóbulo superior derecho. El paciente ingresó en la institución el 3 de noviembre de 1999 y aún sigue allí.

b)Un paciente contra el que el Tribunal de Primera Instancia de Banja Luka ordenó, como medida de seguridad, el tratamiento psiquiátrico obligatorio general, sobre el que conocemos el fallo del Tribunal de Primera Instancia de Banja Luka Nº K‑625‑02, de 18 de octubre de 2002. El paciente cometió el delito que hizo necesaria esta medida el 6 de agosto de 1999, y recibe tratamiento en esta institución desde el 1º de febrero de 2000. El diagnóstico básico de la enfermedad es esquizofrenia crónica. Durante su tratamiento en la institución, el paciente contrajo una enfermedad concomitante, y se le diagnosticó un infiltrado pulmonar hiliobasilar derecho en regresión (susp. específica).

TABELARNI PRIKAZ IZ IZVJEŠTAJA

Cuadro 1

El cuadro muestra la labor desarrollada con las personas que acudieron al centro de asesoría psicológica y psiquiátrica

Razón de la visita

Año

1993-1995

1996-1999

2000-2002

Total

Secuelas psicológicas de la guerra y estrés postraumático a consecuencia de la guerra

76

169

173

418

Secuelas psicológicas de una pérdida

5

58

45

108

Secuelas psicológicas de violación durante la guerra

15

42

20

77

Secuelas psicológicas de violencia o violación en la familia

5

85

199

289

Secuelas psicológicas de violencia o violación en la comunidad

0

26

54

80

Problemas de estudio y de desarrollo

4

140

76

220

Problemas familiares y matrimoniales

0

189

440

629

Trastornos psicológicos y psiquiátricos diversos

34

171

101

306

Psicosis

19

52

16

87

Trastornos neurológicos y psiquiátricos diversos

10

79

36

125

Problemas sociales y materiales

918

256

62

1.236

Agotamiento psicológico

0

11

2

13

Adicción

0

3

4

7

Repatriados

0

1

3

4

Trastornos de la personalidad

0

1

0

1

Refugiados (Kosovo)

0

9

2

11

Trastornos sexuales

0

1

0

1

Protección de la maternidad

0

0

16

16

Trabajo con personas violentas

0

0

9

9

Varios

192

10

6

208

Total en Zenica

1.278

1.303

1.264

3.854

Total en Visoko

352

352

Total general

1.278

1.303

1.616

4.197

Cuadro 2

Utilización de medidas coercitivas

Año

Utilización de medidas coercitivas

Aplicación de medidas coercitivas

Consecuencias

En espacio abierto

En espacio cerrado

Fuerza física

Porras

Armas de fuego

Lesiones leves

Lesiones graves

Muertes

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

2000

0

0

0

0

0

0

0

0

2001

11

0

9

0

3

1

0

0

2002

20

0

16

0

4

0

0

0

2003

7

1

8

0

1

1

0

0

Total

38

1

33

0

8

2

0

0

Cuadro 3

Amenazas proferidas por funcionarios del servicio

Año

Número

Causa iniciada a instancia de parte

Causa iniciadade oficio

Número de personas amenazadas

Medidas adoptadas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

2000

-

-

-

-

-

2001

1

x

1

Multa

2002

1

2

3

x

x

x

1

1

1

MultaMultaMulta

2003

1

x

1

Multa

Total

4

1

5

Cuadro 4

Utilización de medidas coercitivas en el período comprendido entre 1996 y el 30 de junio de 2003

Utilización de medidas coercitivas

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número total de casos en que se aplicaron medidas coercitivas

1.193

1.165

1.146

1.168

2.201

2.211

Número total de casos de utilización justificada de medidas coercitivas

1.186

1.156

1.138

1.164

1.196

2.207

Número total de casos de utilización injustificada de medidas coercitivas

77

99

88

44

55

44

Procedimiento en curso para determinar la justificación

Número de casos de utilización de armas de fuego

221

117

117

111

220

99

a) Justificada

118

117

114

110

116

88

b) Injustificada

33

-

33

11

44

11

c) Procedimiento en curso para

determinar la justificación

Número de casos de utilización de armas de gas y armas químicas

66

77

88

-

11

22

a) Justificada

66

66

88

-

11

22

b) Injustificada

-

11

-

-

-

-

c) Procedimiento en curso para

determinar la justificación

Número de casos de utilización de fuerza física

1.126

1.103

1.102

1.136

1.167

1.187

a) Justificada

1.123

598

498

2.134

1.166

3.184

b) Injustificada

33

55

44

22

11

33

c) Procedimiento en curso para

determinar la justificación

Número de casos de utilización de porras de goma

440

338

119

221

113

113

a) Justificada

339

335

118

220

113

113

b) Injustificada

11

33

11

11

-

-

c) Procedimiento en curso para

determinar la justificación

Razones más frecuentes para la utilización de armas de fuego

Protección de la vida de los ciudadanos

11

-

-

-

44

11

Impedir la huida de una persona que ha cometido un delito

11

1-

22

99

55

-

Impedir la huida de una persona detenida o de las personas sobre las que pesa una orden de arresto por haber cometido un delito

22

11

-

-

-

11

Impedir un ataque contra un edificio protegido

-

11

11

1

Impedir un ataque directo que ponga en peligro la vida de un funcionario

113

117

88

33

77

77

Consecuencias de la utilización de medida coercitivas

Número de personas fallecidas

-

-

-

-

11

-

Número de personas con lesiones graves

11

11

-

11

22

44

11

Número de personas con lesiones leves

14

9

6

17

46

22

48

Cuadro 5

Ataques físicos contra funcionarios

Año

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003-seis meses

Total

Cifra total

196

144

123

98

105

128

137

66

997

Consecuencias - número de heridos

77

77

58

56

85

77

119

46

595

a)Fallecidos

2

1

1

2

6

b)Heridos

3

2

5

2

12

c)Heridos graves

9

8

4

5

4

5

4

39

d)Heridos leves

63

66

52

50

80

73

112

42

538

Cuadro 6

Cruce ilegal de la frontera del Estado

Número de orden

Nacionalidad

Número de personas contra las que se dictó un auto de procesamiento

Total

2000

2001

2002

2003

1

Bosnia y Herzegovina

3

33

33

5

74

2

Serbia y Montenegro

7

5

4

1

17

3

República de Croacia

0

0

2

1

3

4

Eslovenia

1

0

0

2

3

5

Turquía

0

1

0

0

1

Total

11

39

39

9

98

Cuadro 7

Presuntas víctimas de trata de mujeres y niños

Año

Nacionalidad de las personas encontradas

Número de personas encontradas

Solicitudes de procesamiento presentadas

Número de personas entregadas

2000

Moldova

14

0

0

Ucrania

20

6

0

Rumania

15

0

0

Total

49

6

0

2001

Moldova

75

6

6

Ucrania

76

4

2

Rumania

73

1

1

Serbia y Montenegro

1

1

0

Rusia

1

1

1

Total

226

13

10

2002

Moldova

111

3

2

Ucrania

108

1

1

Rumania

115

6

5

Bulgaria

1

0

1

Total

335

10

9

2003

Moldova

38

1

0

Ucrania

39

0

2

Bulgaria

3

1

0

Rumania

44

1

1

Rusia

3

1

0

Serbia y Montenegro

1

0

1

Total

128

4

4

Total general

738

33

23

Cuadro 8

Número registrado de presuntas víctimas de trata de personas

Número de orden

Nacionalidad

2000

2001

2002

2003

Total

1

Moldova

14

75

111

38

238

2

Ucrania

20

76

108

39

243

3

Rumania

15

73

115

44

247

4

Serbia y Montenegro

0

1

0

1

5

Rusia

0

1

0

3

4

6

Bulgaria

0

0

1

3

4

Total

49

226

335

128

738

Cuadro 9

Presuntas víctimas de trata de mujeres y niños de las que se ha hecho cargo la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Número de orden

Nacionalidad

2000

2001

2002

2003

Total

Bajo la tutela de la OIM

Repatriados

Bajo la tutela de la OIM

Repatriados

Bajo la tutela de la OIM

Repatriados

Bajo la tutela de la OIM

Repatriados

Bajo la tutela de la OIM

Repatriados

1

Moldova

97

91

80

67

109

71

10

7

296

236

2

Rumania

65

60

89

78

92

52

4

3

250

193

3

Ucrania

31

27

15

19

32

13

4

2

82

61

4

Belarús

1

1

4

4

1

0

0

0

6

5

5

Rusia

2

1

6

7

11

8

1

0

20

16

6

Serbia y Montenegro

2

2

6

1

6

2

2

1

16

6

7

Hungría

1

1

0

0

0

0

0

0

1

1

8

Bosnia y Herzegovina

0

0

0

0

3

0

2

0

5

0

9

Bulgaria

0

0

0

0

1

0

0

0

1

0

Total

199

183

200

176

255

146

23

13

677

518

Cuadro 10

Datos estadísticos sobre repatriaciones voluntarias

Número de orden

Nacionalidad de los inmigrantes ilegales

Número de inmigrantes ilegales repatriados voluntariamente

Total

2000

2001

2002

2003

1

Rumania

0

11

6

1

18

2

Moldova

0

7

10

1

18

3

China

0

6

4

25

35

4

Turquía

0

28

14

4

46

5

Ucrania

0

2

3

0

5

6

Macedonia

0

2

8

10

20

7

Albania

0

1

32

30

63

8

Serbia y Montenegro

0

20

57

63

140

9

Irán

0

0

0

0

0

10

Bulgaria

0

0

2

0

2

11

Hungría

0

0

5

0

5

12

Eslovaquia

0

0

1

0

1

13

Filipinas

0

0

0

1

1

Total

0

77

142

135

354

Cuadro 11

Personas que han solicitado asilo o la condición de refugiado

Año

Nacionalidad

Número de personas que solicitaron asilo

Número de personas entregadas a organizaciones internacionales

Paso fronterizo

Zona protegida del paso fronterizo

2000

Iraq

1

0

1

Irán

1

1

Serbia y Montenegro

3

3

Total

5

0

5

2001

Serbia y Montenegro

73

7

80

Iraq

0

10

10

Irán

0

5

5

Pakistán

0

5

5

Macedonia

10

0

10

Rumania

0

2

2

Albania

0

2

2

Moldova

0

2

2

Total

83

33

116

2002

Serbia y Montenegro

35

3

38

Turquía

9

4

13

Moldova

2

0

2

Rumania

1

0

1

Albania

7

3

10

Pakistán

3

6

9

Macedonia

3

2

5

Irán

4

0

4

Marruecos

2

0

2

Total

66

18

84

2003

Palestina

1

0

1

Serbia y Montenegro

Turquía

2

0

2

Albania

2

0

2

Argelia

0

4

4

Desconocida

3

0

3

Total

37

14

51

Total general

191

65

256

Cuadro 12

Ciudadanos extranjeros - Solicitantes de asilo registrados por el ACNUR

Número de orden

Nacionalidad

2000

2001

2002

2003

Total

Solicitudes

Aprobadas

Solicitudes

Aprobadas

Solicitudes

Aprobadas

Solicitudes

Aprobadas

Solicitudes

Aprobadas

1

Afganistán

1

0

3

0

0

0

0

0

4

0

2

Albania

0

0

3

0

2

0

0

0

5

0

3

Argelia

2

0

1

0

1

0

0

0

4

0

4

Angola

0

0

1

0

0

0

0

0

1

0

5

Azerbaiyán

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

6

Bangladesh

20

0

11

0

1

0

9

0

41

0

7

Etiopía

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

8

India

0

0

9

0

0

0

0

0

9

0

9

Irán

203

13

110

21

18

4

0

0

331

38

10

Iraq

15

9

36

9

10

5

0

0

61

23

11

Jordania

0

0

0

0

1

0

0

0

1

0

12

China

0

0

30

0

0

0

0

0

30

0

13

Macedonia

0

0

313

0

75

0

9

0

397

0

14

Moldova

0

0

2

0

10

0

4

1

16

1

15

Nigeria

0

0

2

0

0

0

0

0

2

0

16

Palestina

0

0

5

2

1

0

3

0

9

2

17

Pakistán

8

0

35

0

0

0

0

0

43

0

18

Rumania

2

0

7

1

3

0

4

0

16

1

19

Rusia

0

0

2

0

1

0

0

0

3

0

20

Serbia y Montenegro

0

0

39

0

436

79

491

4

966

83

21

Sierra Leona

0

0

6

0

0

0

0

0

6

0

22

Siria

0

0

2

0

0

0

1

0

3

0

23

Sri Lanka

7

0

0

0

0

0

0

0

7

0

24

Túnez

0

0

3

0

7

0

5

1

15

1

25

Turquía

3

0

107

3

2

0

0

0

112

3

26

Ucrania

1

0

0

0

1

0

0

0

1

0

27

Yemen

0

0

0

0

5

0

13

0

18

0

28

Sin determinar

0

0

0

0

5

0

13

0

18

0

Total

262

23

727

36

575

88

542

6

2.106

153

Cuadro 13

Examen de las medidas coercitivas utilizadas

Año

Número de casos en que se utilizaron medidas coercitivas

Grilletes

Fuerza física

Porras de goma

Cañones de agua

Armas químicas

Armas de fuego

Justificadas

Injustificadas

1996

7

2

2

3

-

-

-

6

1

1997

13

3

3

7

-

-

-

12

1

1998

12

2

5

5

-

-

-

10

2

1999

8

2

3

3

-

-

-

8

-

2000

11

3

4

4

-

-

-

11

-

2001

10

2

3

5

-

-

-

9

1

2002

12

2

5

5

-

-

-

11

1

2003

(Hasta el 30 de junio)

4

-

2

1

-

-

-

4

-

Total

77

16

29

33

-

-

-

71

6

Cuadro 14

Capacidad de los establecimientos penitenciarios de conformidad con las disposiciones y normas vigentes (4 m 2 - 8 m 3 por persona)

Nombre del establecimiento

Penados

En prisión preventiva

Total

Prisión de Foča/Srbinje

270

-

270

Prisión de Banja Luka

178

80

258

Prisión de Srpsko Sarajevo

80

65

145

Prisión del Distrito de Bijeljina

57

50

107

Prisión del Distrito de Doboj

65

43

108

Prisión del Distrito de Trebinje

40

32

72

Total

690

270

960

Cuadro 15

Número de personas en prisión preventiva en el período entre el 1º de enero de 1996 y el 30 de junio de 2003

Prisión

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Prisión de Banja Luka

427

451

448

428

325

330

342

242

Prisión de Foča/Srbinje

73

71

30

61

46

-

-

-

Prisión de Srpsko Sarajevo

55

41

59

64

105

114

135

92

Prisión del Distrito de Bijeljina

266

247

230

190

190

225

212

124

Prisión del Distrito de Doboj

157

172

114

101

110

94

148

101

Prisión del Distrito de Trebinje

-

-

-

-

28

87

96

73

Total

978

982

881

844

804

850

933

632

Cuadro 16

Número de reclusos que acudieron a las reuniones confidenciales y presentaron quejas y peticiones a diferentes autoridades e instituciones

Año

Número de reclusos que acudieron a las reuniones confidenciales para la presentación de quejas

Número de quejas presentadas ante el Ministerio de Justicia de la República Srpska

Número de quejas presentadas ante los Ombudsman de la República Srpska y de Bosnia y Herzegovina y ante el Alto Representante para la aplicación del Acuerdo de Paz en Bosnia y Herzegovina

Número de quejas presentadas ante otras instituciones y autoridades

1996

372

27

-

13

1997

436

31

-

14

1998

460

30

-

17

1999

456

33

-

21

2000

475

45

-

20

2001

691

38

8

23

2002

758

51

11

27

2003

(Hasta el 30 de junio)

449

27

5

16

Total

4.097

282

24

151

Apéndice 1

Cuadro 1

Preguntas

Respuestas ofrecidas

Goražde

Travnik

Mostar

Tuzla

Profesores de la Academia de Policía

Cadetes de la Academia de Policía

¿En qué medida está satisfecho con el contenido del seminario?

Nada Muy poco Moderadamente

Bastante

Mucho

0

0

0

10

90

0

0

15,4

42,3

42,3

0

0

5,6

33,3

61,1

0

0

6,3

18,8

75,0

0

0

12,5

0

87,5

2,4

3,5

18,8

37,6

37,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

¿En qué medida está satisfecho con la presentación?

Nada Muy poco Moderadamente

Bastante

Mucho

0

0

3,3

10,0

86,7

0

3,8

19,2

34,6

42,3

0

35,3

0

5,9

58,8

0

0

0

31,3

68,8

0

0

12,5

0

87,5

2,4

2,4

12,9

38,8

43,5

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

¿Ha cumplido el seminario sus expectativas?

No

100,0

0

92,3

7,7

100,0

0

100,0

0

100,0

0

85,9

14,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

¿Cree que es necesario organizar más seminarios sobre esta cuestión?

No

100,0

0

95,8

4,2

94,4

5,6

93,8

6,3

86,7

13,3

80,5

19,5

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

¿En qué medida le resultó útil participar en los grupos de debate?

Nada Muy poco Moderadamente

Bastante

Mucho

0

0

16,7

10,0

73,3

0

0

22,7

40,9

36,4

0

0

6,7

53,3

40,0

0

0

6,7

26,6

66,7

0

0

7,7

23,1

69,2

2,7

2,7

26,7

28,0

40,0

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Apéndice 2

Cuadro 2

Si cree que es necesario organizar más seminarios sobre esta cuestión, ¿qué materia propondría?

Profesores de la Academia de policía de Sarajevo

Cadetes de la Academia de Policía de Sarajevo

Ejemplos específicos

Psicoterapia de grupo, el estrés y cómo hacerle frente

Torturas a manos de la policía –solicitud de autorizaciones

Prevención

Estrés postraumático

Estrés en el trabajo

Torturas en la policía

Los torturadores

Adaptación de las víctimas al entorno

Debería venir una víctima real de torturas

Corrupción en la policía

Cómo reconocer a esa persona en la calle y ayudarla

Delincuencia organizada, terrorismo

Derechos de las víctimas en el futuro

Tortura de niños

¿Tiene alguna objeción respecto de este seminario?

Profesores de la Academia de policía de Sarajevo

Cadetes de la Academia de Policía de Sarajevo

Ejemplos más prácticos

Debería durar más

Demasiadas transparencias

Más ejemplos

Ha durado demasiado

¿Desea presentar alguna propuesta en relación con este seminario?

Profesores de la Academia de policía de Sarajevo

Cadetes de la Academia de Policía de Sarajevo

Otras materias

Ejemplos más prácticos

Información sobre la reglamentación

Más seminarios dirigidos a instituciones públicas

Celebrar el mismo seminario para los cadetes

Presentar películas o fotografías de las víctimas

Ejemplos concretos

Menos vocabulario especializado

Más sobre la relación entre el policía y el ciudadano

Más estadísticas

Presentaciones en vídeo