Grupo de Trabajo previo al período de sesiones

35º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Respuestas a la lista de asuntos y preguntas para el examen de los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto

Malawi

Constitución, legislación y situación de la Convención

No existe una definición legislativa o judicial de “discriminación”. La Comisión jurídica especial encargada del examen de las leyes relacionadas con el género, que actualmente se encarga de elaborar un Estatuto sobre la igualdad entre los géneros, examinará la definición de discriminación.

El proceso de reforma legislativa actualmente emprendido por la Comisión jurídica especial encargada del examen de las leyes relacionadas con el género no está circunscrito. Al elaborar el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros, la Comisión espera incorporar todos los aspectos de la igualdad entre los géneros que no han sido tratados en los anteriores exámenes de las leyes relativas a las herencias y el matrimonio. Aunque en el curso de esta labor no se examinará toda la legislación de Malawi, sí se examinarán concretamente las leyes que se consideren insensibles a las cuestiones de género y discriminatorias. En el marco de la reforma se estudiarán cuestiones relativas al derecho consuetudinario a la luz de las investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y transmitidas a la Comisión jurídica y de la política nacional del país con respecto al SIDA, en ambos casos fuente de recomendaciones que la Comisión se propone tener en cuenta en relación con la eliminación de determinadas prácticas consuetudinarias nocivas o discriminatorias.

Como se indicaba antes, el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros incorporará la prohibición o eliminación de determinadas prácticas consuetudinarias nocivas. Puede que la promulgación de leyes en este ámbito se haya visto entorpecida por obstáculos como la “mentalidad sigilosa” que rodea a estas tradiciones y costumbres y la ignorancia de sus efectos nocivos o perjudiciales, así como por la ignorancia del derecho y de cuestiones de derechos humanos. El Gobierno, la Comisión de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil han emprendido numerosas iniciativas de educación cívica para poner remedio a la situación.

La Comisión jurídica especial encargada del examen de las leyes relacionadas con el género concluyó recientemente su examen de las leyes de matrimonio y de divorcio y ha ultimado sus recomendaciones y un proyecto de ley sobre el matrimonio y el divorcio denominado “Proyecto de Ley de matrimonio, divorcio y las relaciones familiares”. La actual ley de matrimonio no impone oficialmente ningún límite de edad, pues la Constitución establece únicamente que “el Estado desalentará efectivamente los matrimonios entre menores de 15 años” (párrafo 8 del artículo 22).

No se trata de una prohibición expresa. Además, de conformidad con el derecho legislado sobre matrimonio, se aplican normas distintas a los distintos tipos de matrimonio que se contraen. El matrimonio contraído con arreglo a la Ley del Matrimonio Civil (estadísticamente, una anomalía) está sujeto a la edad mínima que se indica en el informe (párrafo 16.3.2), pero en el caso de los matrimonios consuetudinarios no existe límite de edad y la pubertad es el factor determinante. No obstante, la ley contra la desfloración (estupro) considera ilícito el trato carnal con una niña menor de 13 años de edad, por lo que la consumación del matrimonio en estos casos constituye un delito de conformidad con el Código Penal.

La Comisión ha formulado recomendaciones a efectos de elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y ha eliminado el requisito de consentimiento de los padres, pues se han dado casos de padres que han abusado de su responsabilidad entregando en matrimonio a sus hijos a edades tempranas. En consecuencia, el proyecto de ley establece en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, y se han presentado propuestas en anticipación de la próxima revisión de la Constitución, también a cargo de la Comisión jurídica, a efectos de fijar en 18 años la edad constitucional para contraer matrimonio.

Los malawianos confían plenamente en el sistema tradicional de justicia, pero éste está circunscrito a los tribunales tradicionales o locales. Estos tribunales quedaron suspendidos en 1994, cuando fueron declarados inconstitucionales, pero una Comisión jurídica especial está examinando la legislación relativa a su establecimiento y funciones a fin de hallar la manera de incorporarlos en el poder judicial del Estado y no en el ejecutivo, como ocurría antes.

En general, los jueces del Tribunal Superior conocen bien los distintos aspectos de la legislación y las normas sobre derechos humanos, tanto a nivel constitucional como internacional. El fallo mencionado en el informe (párrafo 2.6.8) fue un caso aislado, y el juez que lo pronunció ya se ha jubilado. El Gobierno hace denodados esfuerzos por ofrecer periódicamente cursos de actualización a todos los jueces y magistrados, y los derechos humanos son asignatura obligatoria en el programa de estudio de las facultades universitarias de derecho.

El contenido del Estatuto sobre la igualdad entre los géneros todavía no se ha ultimado, pues la Comisión que lo está elaborando sigue reunida. No obstante, ya se ha decidido que, sustantivamente, el Estatuto abarcará lo siguiente:

•Prohibición de determinadas prácticas culturales

•Participación en la vida pública y la adopción de decisiones

•Salud general y salud reproductiva

•Educación y formación

•Erradicación de la pobreza y habilitación económica

•Otros aspectos de los derechos humanos

•Acoso sexual

El informe y el proyecto de ley deberán ultimarse y presentarse al Ministro de Justicia para su traslado al Parlamento y el Gabinete no más tarde de mayo de 2006.

Gracias a la Política Nacional sobre Cuestiones de Género, se ha dado a conocer a la población esta temática, se ha ayudado a otras organizaciones a formular políticas sobre género, se ha ayudado a popularizar la incorporación de la perspectiva de género en distintos sectores de la economía, se ha elaborado el Programa Nacional en materia de Género y varios interesados están aplicando la política en el marco de las actividades que llevan a cabo. La Política sobre Cuestiones de Género se revisará en el ejercicio fiscal 2006/2007, y se aprobará y aplicará poco después. La vigencia del actual documento expiró en diciembre de 2005. Los obstáculos encontrados tienen que ver con la disponibilidad de recursos (la preparación del Programa Nacional en materia de Género se retrasó un poco a causa de la escasez de recursos financieros), con el carácter parcial de la evaluación, que es consecuencia de la demora con que se elaboró el Programa Nacional en materia de Género, y con el escaso espíritu de asociación mostrado por las partes interesadas cuando la política se empezó a aplicar.

En el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) no se tuvieron presentes los objetivos de desarrollo del Milenio. No obstante, la estrategia abarcaba cuestiones transversales como el VIH/SIDA, el género y el medio ambiente. Aunque el DELP preveía un sistema de supervisión, la información reunida no se desglosaba por sexo. Como las prioridades de las mujeres se resumían exageradamente bajo el epígrafe del género en cuanto cuestión transversal, no se definieron con claridad esas prioridades en los cuatro pilares de la estrategia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Gobierno decidió que el Ministerio de Cuestiones de Género, Bienestar del Niño y Servicios de la Comunidad fuese un ministerio técnico por considerar que la perspectiva de género debe incorporarse en todos los sectores. El Ministerio tiene poderes a su disposición, y ha abogado por la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores.

La Comisión Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros no es operativa, pues no se ha creado mediante una ley parlamentaria, pero las consultas indican que es necesario establecer un órgano constitucional que podría denominarse Comisión Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros. Algunos donantes aportan asistencia a planes concretos para la ejecución de actividades sobre normas que garanticen la igualdad de la mujer y para la formación de instructores que impartan a las organizaciones no gubernamentales conocimientos sobre los derechos de la mujer.

Estereotipos

El Estatuto sobre la igualdad entre los géneros aborda las cuestiones mencionadas en este epígrafe.

Violencia contra la mujer

El proyecto de Ley para la protección contra la violencia doméstica y para su prevención se presentará en el Parlamento en abril de 2006. No puede determinarse con precisión cuando será aprobado, pero, si no es impugnado, será poco después de esa fecha. Consta de secciones relativas a la interpretación, exposición de motivos, disposiciones diversas, designación, obligaciones y facultades de los agentes del orden público, facultad de la policía para entrar en un domicilio, cuestiones generales y un apéndice.

Existe una Estrategia nacional contra la Violencia por Motivos de Sexo (2000-2006) que abarca cuestiones relativas a la violencia perpetrada contra mujeres y niñas. En la escuela primaria y secundaria se imparte preparación para la vida cotidiana y se inhabilita a los maestros que abusan de sus alumnos para así erradicar la explotación sexual de las niñas en el entorno escolar.

Trata y explotación de la prostitución

La Comisión jurídica tiene previsto para este año el arranque de un programa sobre legislación contra la trata de personas. En 2000 se presentaron al Parlamento enmiendas al Código Penal entre las que figuraban disposiciones relativas a la promoción de la prostitución mediante el traslado o transporte de personas a Malawi o desde Malawi para que se dediquen a la prostitución. Las disposiciones enmendadas pertinentes del Código Penal se centran en la ampliación de lo que se entiende por delito de indecencia, incesto y otros delitos sexuales para dispensar mayor protección a las víctimas, que suelen ser mujeres. La cuestión de los derechos y la protección de las prostitutas podrá examinarse en el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros. Sin embargo, el programa sobre la trata de personas tiene un alcance más amplio y va encaminado a proteger a todas las víctimas de trata y no sólo a las que sufren trata con fines de prostitución.

Se están adoptando medidas para tipificar como delito la obtención de ingresos por medio de la prostitución. El abuso de los derechos de las trabajadoras del sexo se penalizará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros.

Vida política y pública

El Estatuto sobre la igualdad entre los géneros propondrá la aprobación de disposiciones legislativas sobre acción afirmativa mediante cupos con arreglo a la Declaración sobre la Mujer y el Desarrollo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo. Los cupos podrán aplicarse a lo siguiente:

•La función pública

–La administración pública

−Los órganos o instituciones constitucionales

−Las empresas públicas

−El servicio diplomático

•La participación política

−El Parlamento

−La administración local

−Los partidos políticos

−El Gabinete

•El sector privado

−Consejos de administración y juntas de consejeros

−Directivos superiores

•El liderazgo tradicional

−La jefatura en las comunidades

Nacionalidad

En el primer informe que preparó, dedicado al examen de determinadas leyes sobre la desfloración, el matrimonio, la afiliación y la ciudadanía, en 1996, la Comisión jurídica abordó las contradicciones entre la Constitución y las leyes de ciudadanía y de inmigración. No obstante, todavía no se han aprobado las necesarias enmiendas.

Educación

La Ley sobre la igualdad entre los géneros aborda esta cuestión satisfactoriamente. Entre las medidas adoptadas para resolver los problemas que encuentran las alumnas figuran la política de readmisión, en virtud de la cual se vuelve a admitir a una niña cuando ha abandonado la escuela por motivos de salud, planes de becas para que los alumnos necesitados permanezcan en la escuela y programas de alimentación escolar para las zonas más afectadas por la sequía. La cuestión de los cupos de matrícula en las instituciones de enseñanza se tendrá en cuenta al preparar el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros.

La capacitación de los instructores se realiza en fases, pues ha resultado difícil implantar programas financiados por donantes. Así pues, el principal obstáculo ha sido la disponibilidad de recursos financieros.

En las escuelas secundarias diurnas se planea la construcción de dormitorios para las niñas. La admisión de alumnas en escuelas de formación ha subido del 13% al 31%. De los seis directores de las divisiones de educación de Malawi, cuatro son mujeres.

Empleo

La legislación laboral no discrimina ni a la mujer ni mucho menos a las personas que trabajan en el sector no estructurado. El salario mínimo ha de observarse en el sector no estructurado en la misma medida que en el sector estructurado, pero la aplicación de esta norma resulta difícil en el primero, donde se concentra la mayoría de las mujeres.

Salud: mejora del acceso

Intervenciones en curso:

•Renovación de los centros sanitarios para que presten servicios básicos de atención obstétrica de emergencia

•Aumento del número de centros sanitarios que prestan servicios básicos de atención obstétrica de emergencia

•Inicio y fortalecimiento de intervenciones comunitarias para suministrar servicios de salud reproductiva en las comunidades

•Concertación de acuerdos con la Asociación Cristiana para la Salud de Malawi (CHAM) para prestar servicios gratuitos de salud materna en los hospitales de las misiones.

•Instalación de un sistema de comunicación radiofónica.

Formación del personal sanitario:

•Readiestramiento de enfermeras parteras registradas para que presten servicios de obstetricia

•Formación de personal sanitario para que en los centros sanitarios preste asistencia de alto nivel en los partos.

Tasa de mortalidad materna

Los resultados preliminares de la reciente Encuesta Demográfica y de Salud de Malawi (2004) indican que la tasa de mortalidad materna se sitúa en 984 por cada 100.000 nacidos vivos, lo cual supone apenas un leve descenso. El aumento de la tasa se debe a lo siguiente:

•La exigua base de recursos humanos

•La falta de otros recursos

•Problemas de acceso a los servicios disponibles

•Problemas relacionados con la adopción de decisiones

•Problemas de transporte y comunicación

•Falta de recursos fundamentales para prestar servicios en los centros sanitarios.

Medidas adoptadas para que disminuya la tasa de mortalidad materna:

•Fortalecimiento de los servicios de salud reproductiva

•Elaboración de una hoja de ruta para la reducción de la mortalidad materna y neonatal

•Carácter prioritario de la atención obstétrica de emergencia

•Carácter prioritario de la disponibilidad de personal cualificado que preste asistencia en los partos.

Política nacional sobre el VIH/SIDA:

•Disponibilidad de tratamiento antirretroviral para todos los enfermos

•Disponibilidad de servicios de prueba del VIH y de asesoramiento

•Disponibilidad de un programa concreto de prevención de la transmisión de la madre al niño y plan en curso para ampliar la intervención a la totalidad del país

•Elaboración de directrices para atender a víctimas de violaciones y otras agresiones sexuales

•Disposición para que las víctimas de violaciones y otras agresiones sexuales tengan acceso sin discriminaciones a servicios sanitarios.

Malnutrición

La Encuesta Demográfica y de Salud de 2000 indica que padecía malnutrición un 7% de las mujeres en edad de procrear, siendo su índice de masa corporal inferior a un 18,5%.

Esa misma encuesta indica que el 11% de las mujeres en edad de procrear padecía sobrepeso, siendo su índice de masa corporal superior a un 25%.

En cuanto a la carencia de micronutrientes, los registros hospitalarios indican que entre un 54% y un 94% de las embarazadas padecía anemia (Ministerio de S a lud, 1998).

La encuesta de micronutrientes de 2000 indicaba que el 57% de las mujeres en edad de procrear presentaban insuficiencia de vitamina A. De este grupo, un 27% padecía anemia.

Repercusiones de la crisis alimentaria

La encuesta nacional sobre nutrición, realizada en diciembre de 2005, indicaba que se registraban niveles de malnutrición superiores entre los niños menores de 5 años y las madres lactantes.

Las tasas de malnutrición aguda global en los niños menores de 5 años oscilaban entre el 5% y el 12% en la mayoría de los distritos.

Intervenciones para combatir la malnutrición:

•Alimentación suplementaria para las embarazadas y las madres lactantes

•Educación y asesoramiento en materia de nutrición, antes y después del parto

•Suministro de complementos de vitaminas a las madres recientes a lo largo de ocho semanas después del parto

•Suministro de hierro y ácido fólico a las madres antes del parto

•Atención y apoyo nutricional para las madres seropositivas en clínicas de tratamiento antirretroviral y de tratamiento contra la tuberculosis.

Las mujeres rurales y la economía

En las consultas para la elaboración del DELP participaron grupos diversos, incluidas mujeres rurales. El Gobierno también pone en práctica programas de capacitación en actividades comerciales destinados a las mujeres, para lo cual cuenta con el apoyo de donantes asociados como el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido y el Organismo Alemán de Cooperación Técnica.

Se han elaborado medidas destinadas específicamente a grupos vulnerables, en su mayor parte mujeres incluídas en programas de protección social y de otro tipo.

La mayoría de los fondos de crédito van dirigidos a las mujeres, como por ejemplo el fondo de crédito del Banco Africano de Desarrollo y el Fondo de Desarrollo Rural de Malawi. La política y la ley sobre tierras abordan el problema de la desigualdad entre los hombres y las mujeres por lo que se refiere al acceso a la tierra.

Tras un nuevo examen de la Ley sobre Testamento y Herencia, la Comisión jurídica especial encargada del examen de las leyes relacionadas con el género preparó un nuevo régimen sucesorio distinto del consuetudinario, antes imperante, que designa a los familiares inmediatos como beneficiarios del patrimonio del fallecido. Se han formulado recomendaciones para endurecer las penas por apoderamiento de los bienes y se han propuesto procedimientos menos gravosos. El nuevo proyecto de ley, denominado Proyecto de Ley sobre el Patrimonio del Fallecido (Testamento, Herencia y Prote c ción), ya se ha presentado al Gabinete y al Parlamento.

Matrimonio y relaciones familiares

La Ley sobre relaciones matrimoniales, que protege los derechos de la mujer en el matrimonio, dispensa un trato uniforme a distintos tipos de personas. Con independencia del lugar en que se oficie, todo matrimonio goza de los mismos derechos, siempre que se inscriba de conformidad con la Ley.

Protocolo facultativo

En el momento actual no puede responderse a esta pregunta.