* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Madagascar *

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Madagascar (CEDAW/C/MDG/6-7) en sus sesiones 1355ª y 1356ª, celebradas el 10 de noviembre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1355 y 1356). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDG/Q/6-7 y las respuestas de Madagascar, en el documento CEDAW/C/MDG/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos sexto y séptimo combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante la conversación.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Justicia, Noeline Ramanantenasoa, y que incluyó a representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional y la Misión Permanente de Madagascar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2008, de los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/MDG/5) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular las siguientes:

a)Ley para combatir la trata de personas, que tipifica como delito el matrimonio forzado, entre otras formas de explotación, en 2014;

b)Ley por la que se establece una comisión nacional de derechos humanos independiente, en julio de 2014.

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)Plan nacional de lucha contra la trata de personas, en 2015;

b)Estrategia titulada “Género y elecciones”, que abarca el período de 2015 a 2020, dirigida a acrecentar la representación y la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en mayo de 2015 y junio de 2015, respectivamente.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Contexto general

El Comité observa que el período de crisis política e institucional en el Estado parte impidió la aplicación de la mayoría de sus recomendaciones anteriores. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el estado de derecho, pero le preocupa que la corrupción, la mala gobernanza, la integración insuficiente de la igualdad de género en el proceso de consolidación y la pobreza generalizada constituyan serios obstáculos al pleno disfrute de los derechos de la mujer en el Estado parte.

Teniendo en cuenta la importancia de que todas las mujeres y niñas gocen de sus derechos humanos y estos se respeten en los procesos permanentes de reconciliación y construcción institucional, y de que se recupere el orden constitucional, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Conceda prioridad a la igualdad de género y garantice la participación de las mujeres en la actual transición al orden constitucional y la normalización de las relaciones con sus asociados principales;

b) Fortalezca la protección de los derechos de la mujer, entre otras cosas mediante la consolidación del estado de derecho y medidas para combatir la corrupción y la impunidad que están poniendo en peligro la democracia;

c) Redoble los esfuerzos para luchar contra la corrupción dentro del poder judicial, la policía y otras instituciones públicas, entre otras cosas mediante investigaciones adecuadas y el enjuiciamiento de los autores;

d) Garantice que la comisión nacional de derechos humanos independiente tenga un mandato sólido para promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres, lo que implica hacer frente a la discriminación múltiple y llevar casos ante los tribunales, y que dicha comisión disponga de recursos suficientes para desempeñar su labor;

e) Integre las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en su plan para la aplicación de las recomendaciones emanadas de mecanismos de derechos humanos, con un calendario y unos criterios de clasificación claros, y ratifique, con carácter prioritario, el Protocolo Facultativo de la Convención, como ya se anunció durante el examen periódico universal (véase A/HRC/14/13 , párr. 72.4);

f) Siga cooperando con organizaciones no gubernamentales y comunitarias, en particular organizaciones de mujeres, para asegurar el cumplimiento pleno de sus obligaciones en virtud de la Convención.

Definición de igualdad y de no discriminación

El Comité celebra que la Constitución consagre el principio de igualdad entre mujeres y hombres. No obstante, lamenta que el Estado parte no aplique la definición de igualdad que figura en el artículo 1 de la Convención, si bien su Constitución garantiza la incorporación de los tratados internacionales ratificados al ordenamiento jurídico desde el momento de su publicación, así como la primacía de los tratados con respecto a la legislación nacional. El Comité manifiesta su inquietud por la persistencia de disposiciones discriminatorias en varias leyes, entre ellas las relativas a la nacionalidad, la herencia y el matrimonio. También expresa su preocupación por la ausencia de un plazo definido para la aprobación de los proyectos de ley pendientes que repercuten en el disfrute de los derechos de la mujer, entre ellos los relativos a la igualdad de género, la violencia contra la mujer, la nacionalidad, la representación proporcional de los géneros en los órganos decisorios y la planificación familiar.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga uso de la definición de discriminación contra la mujer, que abarca tanto la discriminación directa como indirecta en las esferas pública y privada, recogida en el artículo 1 de la Convención;

b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias, incluidas las que figuran en las leyes relativas a la nacionalidad, la herencia y el matrimonio;

c) Apruebe con celeridad los proyectos de ley pendientes que repercuten en el disfrute de los derechos de la mujer, mencionados anteriormente en el párrafo 10;

d) Garantice la aplicación eficaz de la legislación existente dirigida a eliminar la discriminación contra la mujer;

e) Elabore y ponga en marcha programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales y abogados sobre los derechos humanos de la mujer y también sobre la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité observa que el Estado parte tiene la intención de fortalecer los centros de asistencia jurídica y de incrementar su número. No obstante, advierte con preocupación la persistencia de muchos obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, especialmente en casos de divorcio y violencia por razón de género, como por ejemplo el desconocimiento de la ley por parte de las mujeres, la falta de sensibilización en el Estado parte y en su legislación nacional pertinente respecto de los derechos de la mujer, los estereotipos de género –incluso entre los líderes tradicionales y el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley–, el sometimiento de las mujeres a los sistemas jurídicos consuetudinarios y tradicionales, la corrupción dentro del poder judicial, la inexistencia de tribunales en las zonas rurales, las costas procesales y el costo de los certificados médicos, que corren a cargo de las víctimas de la violencia.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) relativa al acceso de la mujer a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los centros de asistencia jurídica e incremente su número, mejore su disponibilidad y calidad en todas las provincias y garantice unos recursos adecuados para su funcionamiento y para la prestación gratuita de asistencia letrada eficaz ante todos los tribunales;

b) Aumente la toma de conciencia de la mujer sobre sus derechos humanos y ejecute programas sobre conocimientos básicos de derecho para empoderar a las mujeres de manera que reivindiquen los derechos que les otorga la Convención;

c) Suprima los obstáculos que afrontan las mujeres que son víctimas de la violencia a la hora de acceder a la justicia, incluso mediante la exención del pago de honorarios para obtener certificados médicos;

d) Elabore y ponga en marcha programas de desarrollo de la capacidad que tengan en cuenta las cuestiones de género para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y profesionales jurídicos que prestan asistencia letrada;

e) Permita que las organizaciones de mujeres que cuentan con expertos jurídicos autorizados enjuicien casos en nombre de las mujeres víctimas;

f) Amplíe los planes actuales para la recopilación de datos relacionados con violaciones de los derechos de la mujer en las causas penales de manera que también cubran las causas civiles.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Preocupa al Comité la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Promoción de la Mujer y el Plan de Acción Nacional sobre Género y Desarrollo (PANAGED), así como las demoras en la actualización de estas dos últimas iniciativas y en la adopción de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad. También le preocupa la falta de información acerca de la función del Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer en su calidad de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer encargado de coordinar las actividades en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, incluidos los esfuerzos encaminados a la promoción de la mujer y a asegurar la incorporación de una perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros que requiera el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;

b) Renueve y aplique de forma efectiva la Política Nacional de Género y su Plan de Acción;

c) Adopte y valide un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad;

d) Atribuya competencias al Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer para que coordine las políticas relativas a la incorporación de una perspectiva de género y, en particular, que coordine las actividades en el marco de la Política Nacional de Género y el Plan Nacional de Desarrollo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reitera su preocupación por la falta de medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres (véase CEDAW/C/MDG/CO/5, párrs. 14 y 15) en todas las esferas en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal para incrementar la representación de las mujeres en la gobernanza y en otros sectores, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y en consonancia con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, como metas e incentivos, programas de difusión y apoyo, cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a la obtención de resultados, así como a garantizar asignaciones presupuestarias especiales para tomar medidas en el ámbito de la educación, la salud y el desarrollo económico y social, y en todas las esferas cubiertas por la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad y la familia, como el concepto de “cabeza de familia”, función que se asigna al hombre, y la perpetuación del “apellido y el patrimonio del padre” a través de los herederos varones. Asimismo, observa las iniciativas emprendidas bajo la dirección del Ministerio de Justicia con varias partes interesadas, la firma de “hojas de ruta” y la elaboración de planes de acción para luchar contra algunas prácticas nocivas. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la persistencia de dichas prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o forzado, la venta de esposas, los mercados de niñas (tsenan’ampela) y la institución del precio de la novia (moletry), y la poligamia (véase CEDAW/C/MDG/CO/5, párrs. 16 y 17).

De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca una estrategia nacional integral que incluya medidas proactivas y duraderas dirigidas a mujeres y hombres de todos los estratos de la sociedad, incluidos los líderes tradicionales, para combatir los estereotipos discriminatorios, como el concepto de “cabeza de familia” y la “perpetuación del apellido y el patrimonio del padre”, y las prácticas nocivas, en particular el matrimonio infantil o forzado, la venta de esposas, los mercados de niñas (tsenan’ampela) y la institución del precio de la novia (moletry), y la poligamia;

b) Aplique de manera eficaz el Código Penal y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas para castigar a todos los autores de prácticas nocivas;

c) Elabore y aplique, en colaboración con la sociedad civil, programas de educación pública, en particular en zonas rurales y aisladas, para reforzar la comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre, y promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Establezca un mecanismo destinado a supervisar y evaluar la aplicación de las medidas adoptadas para superar los estereotipos de género.

Violencia contra la mujer

Preocupa al Comité que:

a)No exista legislación que tipifique expresamente como delito la violencia contra la mujer, en particular el matrimonio infantil o forzado, y la violación conyugal, ni un marco normativo amplio para combatir dicha violencia;

b) Los tribunales no tengan en cuenta la violencia doméstica en las decisiones relativas a la custodia de los hijos o los derechos de visita, lo que obliga a las mujeres a seguir enfrentándose a sus maltratadores, con riesgo de que los niños continúen expuestos a la violencia;

c)La violencia doméstica y sexual parezcan estar legitimadas por la sociedad y vayan acompañadas de una cultura de silencio e impunidad;

d)Sigan sin denunciarse casos de violencia contra la mujer, debido a una supuesta falta de confianza en las instituciones judiciales (véase CEDAW/C/MDG/CO/5, párr. 18), y que con frecuencia se recurra a la conciliación en los casos de violencia de este tipo, lo que puede ser perjudicial para la mujer debido a los prejuicios basados en el género que prevalecen en la sociedad;

e)No haya datos sobre los delitos investigados, enjuiciados y castigados ni sobre la reparación ofrecida a las víctimas por la policía y ante los tribunales.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes para tipificar como delito todos los actos de violencia contra la mujer, concretamente leyes que tipifiquen como delito la violencia doméstica, entre otras cosas la violación conyugal, el matrimonio infantil o forzado, y todas las formas de abuso sexual, y que formule una estrategia integral para velar por que se aplique la legislación;

b) Promulgue y aplique leyes que exijan tener en cuenta la violencia doméstica en las decisiones relativas a la custodia de los hijos y los derechos de visita, y sensibilice al poder judicial acerca de la relación entre la violencia doméstica y el desarrollo del niño;

c) Se asegure de que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización, y a protección, y que se enjuicie y castigue debidamente a los agresores;

d) Garantice los recursos necesarios para ultimar y aplicar la e strategia n acional para c ombatir la v iolencia por r azón de g énero;

e) Brinde asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia estableciendo centros de acogida y ofreciendo servicios de asesoramiento y rehabilitación a dichas víctimas, en particular en las zonas rurales, y mediante la coordinación de las intervenciones y de los servicios de apoyo y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los asociados internacionales;

f) Continúe sensibilizando al público, a través de los medios de comunicación y de programas educativos, y establezca programas obligatorios de desarrollo de la capacidad para funcionario s encargado s de hacer cumplir la ley , proveedores de servicios de salud, personal docente y líderes tradicionales a fin de que presten apoyo a las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género, y se asegure de que las víctimas no sean objeto de estigmatización social y se las alient e a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual contra la mujer;

g) Recopile datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor de la violencia, y lleve a cabo estudios y/o encuestas sobre el alcance de la violencia contra la mujer y sus causas profundas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la labor emprendida por el Estado parte, en colaboración con la sociedad civil y la comunidad internacional, para combatir la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, y la explotación de la prostitución, y establecer una base de datos electrónica con los países de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo. Asimismo, celebra la creación de una oficina nacional de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que esa oficina todavía no haya entrado en funcionamiento y que carezca de los recursos necesarios. Reitera su inquietud por la prevalencia del turismo sexual en el Estado parte y la falta de información sobre las medidas para impedir la explotación de la prostitución y abordar sus causas profundas, así como la ausencia de datos estadísticos desglosados sobre la trata y la explotación de la prostitución.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación eficaz de la Ley núm. 2014-040, de Lucha contra la Trata de Personas, el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la base de datos nacional sobre la trata, y se asegure de que la Oficina entre en funcionamiento lo antes posible;

b) Prosiga sus iniciativas para garantizar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información, y de armonizar los procedimientos legales encaminados a enjuiciar a los traficantes de personas;

c) Ofrezca permanentemente programas de creación de capacidad a los agentes del orden en materia de detección y asistencia a las víctimas;

d) Lleve a cabo campañas de educación y sensibilización a nivel nacional sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata;

e) Aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación de mujeres, incluida la pobreza, para eliminar la vulnerabilidad de niñas y mujeres a la explotación sexual y la trata, y haga todo lo posible por garantizar la recuperación y la integración social de las víctimas, proporcionándoles asistencia, rehabilitación y centros de acogida adecuados (véase también CEDAW/C/MDG/CO/5 , párr. 21).

Participación en la vida política y pública

El Comité sigue preocupado por la escasa representación de la mujer en puestos decisorios, en particular en el servicio diplomático (0% de los embajadores) y en otras organizaciones internacionales, así como a nivel comunitario (0% de los responsables regionales, 5% de los alcaldes electos y 2,6% de los jefes de asambleas fokontany). Le inquieta en particular que las iniciativas anteriores para instaurar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, destinadas a remediar la participación desigual de la mujer en la vida política y pública no hayan recibido el respaldo necesario ante la Asamblea Nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende su Ley Electoral a fin de introducir cuotas obligatorias, junto con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular a nivel comunitario y nacional, y garantice un proceso abierto y transparente para la designación de candidatos a representar al Estado parte en las organizaciones internacionales;

b) Aplique la estrategia nacional “Género y elecciones”, que abarca el período de 2015 a 2020, para promocionar y empoderar a la mujer en todos los niveles de la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios, entre otros ámbitos en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios, e introduzca medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal;

c) Fomente la capacidad de políticos, periodistas, docentes y jefes comunitarios en materia de igualdad de género, con miras a mejorar el entendimiento de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención y el desarrollo económico y social del Estado parte;

d) Ofrezca programas de fomento de la capacidad a las posibles candidatas en relación con las campañas políticas y las dotes de liderazgo a fin de suscitar su interés en participar como candidatas en las elecciones.

Nacionalidad

El Comité reitera su preocupación (véase CEDAW/C/MDG/CO/5, párr. 24) por el hecho de que la legislación vigente en materia de nacionalidad discrimine a la mujer malgache, que no puede transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero o apátrida ni a sus hijos en igualdad de condiciones con los hombres. El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para aumentar el número de inscripciones de nacimientos, pero expresa inquietud por que sigan sin inscribirse el 20% de estos, lo que aumenta el riesgo de apatridia, y por las dificultades que afrontan las mujeres para inscribir el nacimiento de sus hijos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación en materia de nacionalidad para que las mujeres malgaches puedan transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero o apátrida y a sus hijos en igualdad de condiciones con los hombres, de conformidad con el artículo 9 de la Convención (véase también CEDAW/C/MDG/CO/5 , párr. 25);

b) Garantice la aplicación retroactiva de la legislación para que se conceda la nacionalidad a todas las personas actualmente apátridas debido a la legislación discriminatoria;

c) Facilite la inscripción del nacimiento de todos los niños asignando recursos suficientes a las oficinas de inscripción, estableciendo servicios de inscripción ambulantes, reduciendo el costo del trámite y simplificando el procedimiento de inscripción de los nacimientos.

Educación

El Comité observa la labor que realiza el Estado parte para aumentar la participación de las niñas y las mujeres en la educación pero muestra preocupación por que, desde la enseñanza primaria, las tasas de escolarización y finalización de los estudios de las niñas sean inferiores a las de los varones, y por que las niñas sean con frecuencia víctimas de acoso y abusos sexuales en el trayecto hacia o desde la escuela o en la propia escuela. También preocupan al Comité la elevada tasa de abandono escolar entre las niñas debido a los embarazos precoces, la extrema pobreza y el uso de las niñas como mano de obra (véase CEDAW/C/MDG/CO/5, párr. 26), y la práctica de expulsar a las alumnas embarazadas de la escuela y no readmitirlas después de dar a luz. Asimismo, el Comité observa con inquietud la falta de información adaptada a la edad, en todos los niveles de enseñanza, sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que incluya una perspectiva de género.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Mejore la educación básica que se imparte a las niñas, en particular en las zonas rurales y aisladas, prestando especial atención al suministro de instalaciones sanitarias adecuadas y de agua potable, especialmente en las escuelas a las que asisten adolescentes mujeres;

b) Refuerce los programas de concienciación para los padres y la comunidad en general sobre la importancia de la educación en las opciones de vida y las posibilidades profesionales de las niñas;

c) Vele por que las niñas no sean expulsadas de la escuela por estar embarazadas y sean readmitidas después de dar a luz;

d) Proporcione entornos educativos seguros y libres de discriminación y violencia sexual, tanto dentro de las escuelas como en sus alrededores;

e) Establezca mecanismos de denuncia y rendición de cuentas con objeto de que los docentes y los alumnos que someten a abusos o acoso sexual a niñas en las escuelas sean debidamente castigados;

f) Incorpore en los planes de estudios educación adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que incluya educación sobre el comportamiento sexual responsable, las enfermedades de transmisión sexual y el derecho de la mujer a tomar sus propias decisiones en materia de salud sexual y reproductiva, y capacite a los maestros para que aborden esos temas teniendo en cuenta las cuestiones de género.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción el marco jurídico detallado que se ha establecido para los trabajadores empleados en el sector formal, pero observa con preocupación las prácticas discriminatorias de los empleadores contra las mujeres embarazadas, la elevada tasa de desempleo entre las mujeres y la marcada segregación vertical y horizontal del mercado de trabajo, así como el incumplimiento de la legislación relativa a, entre otras cosas, la igualdad de remuneración, reflejado en el hecho de que persiste la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en los sectores público y privado. El Comité reitera su preocupación por la elevada proporción de mujeres en el sector informal, donde se enfrentan a la pobreza persistente y no se benefician de la protección social. También preocupa al Comité la precaria situación de las mujeres y las niñas en el trabajo doméstico en casas particulares.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore una perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo, en particular mediante la integración de medidas para combatir la discriminación contra la mujer en el empleo y velar por que las mujeres se beneficien de planes de creación de empleo y de fomento de la capacidad empresarial;

b) Refuerce aún más la capacidad de los inspectores de trabajo para vigilar los lugares de trabajo, incluidas las casas particulares, y hacer cumplir las normas laborales por medio de sanciones adecuadas, cuando proceda, y utilice las conclusiones de estos para revisar la política y establecer prácticas óptimas;

c) Adopte medidas para eliminar la desigualdad salarial existente entre las mujeres y los hombres y aplicar la igualdad (igual remuneración por trabajo de igual valor), de conformidad con la recomendación general núm. 13 (1989) del Comité;

d) Apruebe un marco normativo para el sector informal, a fin de que las mujeres que trabajan en él tengan acceso a protección y prestaciones sociales (véase también CEDAW/C/MDG/CO/5 , párr. 29).

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité observa con preocupación que la legislación vigente en el Estado parte no quede clara y quizás no proteja adecuadamente a las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. También observa con inquietud la falta de datos estadísticos sobre las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para demostrar que han sido víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique y aclare su legislación para que incluya una definición amplia de acoso sexual en el lugar de trabajo, atenúe la carga de la prueba de las víctimas y les proporcione una reparación efectiva, incluida una indemnización;

b) Divulgue ampliamente información sobre los mecanismos para denunciar los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;

c) Realice inspecciones laborales periódicas para velar por el cumplimiento de la legislación laboral y los códigos de conducta sobre el acoso sexual;

d) Recopile datos estadísticos sobre el alcance de la discriminación basada en el sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y realice estudios para aumentar la eficacia de la legislación.

Trabajadoras domésticas

El Comité expresa preocupación por las precarias condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras migrantes en el extranjero, y su mayor riesgo de ser objeto de abusos y de trata con fines de explotación sexual y laboral. También preocupa al Comité que las mujeres y las niñas que migran al extranjero sean con frecuencia víctimas de agencias de contratación e intermediarios fraudulentos y encuentren obstáculos para presentar denuncias y acceder a la justicia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;

b) Garantice que las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras migrantes, tengan acceso a protección social y otras prestaciones relacionadas con el empleo;

c) Regule y supervise efectivamente las prácticas de las agencias de contratación para impedir que las trabajadoras migrantes sean víctimas de abusos y explotación;

d) Conciencie a las mujeres y las niñas, en particular a las de las zonas rurales, sobre los riesgos que pueden enfrentar en su viaje migratorio y las informe de los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de sus derechos humanos;

e) Luche contra las causas fundamentales de la migración de las mujeres con alternativas como la creación de condiciones para lograr medios de vida sostenibles y de oportunidades de generación de ingresos.

Salud

El Comité reitera su preocupación por el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la persistencia de los embarazos en la adolescencia y las elevadas y prácticamente invariables tasas de mortalidad materna e infantil, especialmente entre las mujeres jóvenes y las niñas, muchas de las cuales se deben a complicaciones durante el embarazo o el parto y a abortos peligrosos. Muestra inquietud por que los honorarios médicos y el costo de los tratamientos o la medicación sigan limitando el acceso de la mayoría de las mujeres a la atención de la salud. El Comité se hace eco de la intención del Estado parte de reducir la severidad de las penas previstas por aborto y examinar la posibilidad de introducir más causas legales para su práctica. No obstante, le preocupan la alta prevalencia del aborto, la legislación restrictiva que lo regula y, en consecuencia, la elevada tasa de complicaciones de salud entre las mujeres y las niñas.

El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MDG/CO/5 , párr. 31) y lo exhorta a que:

a) Reduzca la mortalidad materna aumentando el acceso a servicios básicos de atención prenatal y posnatal y a atención obstétrica de urgencia y garantizando la presencia de parteras cualificadas en el parto, en particular en las zonas rurales, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 y Corr. 1 y 2);

b) Aumente el acceso de las mujeres y las niñas a servicios básicos de salud dando prioridad a las zonas rurales y garantice que se destinen recursos suficientes a la promoción y protección de la salud de la mujer;

c) Adopte medidas para evitar los embarazos en la adolescencia y aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud sexual y reproductiva, a métodos anticonceptivos modernos y asequibles y a servicios de planificación familiar, también en las zonas rurales;

d) Legalice el aborto, al menos en los casos en que el embarazo sea perjudicial para la salud de la madre y en casos de incesto, violación y malformación fetal grave, y elimine las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto;

e) Encomiende, apoye y financie la investigación y la recopilación de datos sobre el alcance, las causas y las consecuencias del aborto ilegal realizado en condiciones de riesgo y sus efectos en la salud y la vida de las mujeres y las niñas, a fin de reunir elementos de hecho que fundamenten la ampliación de los motivos para legalizar el aborto;

f) Contrarreste la influencia negativa de las consideraciones consuetudinarias, tradicionales o religiosas que puedan invocarse para estigmatizar a las mujeres y obstaculizar el ejercicio de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva;

g) Aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención de calidad después del aborto, especialmente en casos de complicaciones como consecuencia de un aborto en condiciones de riesgo, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité relativa a la mujer y la salud.

VIH/SIDA

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer un diagnóstico temprano y atención a las mujeres y niñas que viven con el VIH. Sin embargo, el Comité está preocupado por la ausencia de una política general de acceso en pie de igualdad a cuidados preventivos y tratamiento para todas las mujeres que viven con el VIH y por la falta de una estrategia encaminada a promover la educación adaptada a la edad sobre salud sexual y reproductiva para los jóvenes. También manifiesta su inquietud ante la persistencia del estigma y la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH, incluidas las embarazadas, y ante el hecho de que rara vez se aborde el papel de los hombres como transmisores activos del VIH.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice a hombres y mujeres el acceso en condiciones de igualdad al tratamiento y la prevención relacionados con el VIH/SIDA, incluida la prevención de la transmisión materno - infantil del VIH. También recomienda que el Estado parte elabore programas educativos adaptados a la edad, dirigidos a los jóvenes, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable. El Comité además recomienda que el Estado parte combata el estigma y la discriminación persistentes contra las mujeres que viven con el VIH y aumente la conciencia de los hombres, incluidos los que tienen un comportamiento sexual de riesgo y los que viven con el VIH, sobre su papel a la hora de reducir la transmisión del VIH a sus parejas sexuales.

Empoderamiento económico de la mujer

Al Comité le preocupa que en el Estado parte la mayoría de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, tenga un acceso limitado o nulo a oportunidades de capacitación, a créditos y préstamos financieros, a ingresos estables y a planes de pensiones y de seguridad social. También muestra su inquietud por que las mujeres solteras que son cabeza de familia, en particular en las zonas rurales, corran un mayor riesgo de pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las leyes que resulten discriminatorias para el empoderamiento económico de la mujer;

b) Adopte medidas para garantizar el acceso de mujeres y hombres en pie de igualdad a oportunidades de capacitación como la formación profesional y a recursos financieros como oportunidades de generación de ingresos, créditos y préstamos, y planes de pensiones y de seguridad social;

c) Ejecute programas de fomento de la capacidad para incrementar el número de empresarias;

d) Incorpore en sus estrategias de desarrollo iniciativas destinadas a promover el empoderamiento económico de la mujer, teniendo en cuenta a los grupos de mujeres destinatarios, como las mujeres solteras que son cabeza de familia, en función de sus necesidades específicas y las múltiples formas de discriminación que afrontan.

Mujeres rurales

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las mujeres rurales se enfrenten a retos adicionales a la hora de obtener acceso a la justicia, la asistencia sanitaria, la educación, los créditos y préstamos, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios, que a menudo les impiden ser partícipes y beneficiarias plenas de las políticas rurales y agrícolas en pie de igualdad con los hombres. El Comité observa con preocupación que:

a)Las prácticas discriminatorias respecto de la propiedad de la tierra y la administración de los bienes y la herencia siguen limitando el acceso de la mujer a los recursos económicos y los servicios financieros (véase CEDAW/C/MDG/CO/5, párr. 32);

b)Las políticas de tenencia de la tierra y de desarrollo rural en el Estado parte carecen de una perspectiva de género y, en virtud de la Ley núm. 68‑012 (1968) relativa a la herencia, los coherederos pueden acordar que las herederas reciban una suma fija en lugar de una proporción igual de la tierra heredada;

c)La Ley núm. 2007-036 relativa a la inversión extranjera puede repercutir negativamente en el acceso de la mujer a la tierra y los recursos;

d)El cambio climático y los desastres naturales recurrentes, como los fenómenos meteorológicos extremos y la sequía, afectan de manera desproporcionada a las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 68 ‑012 (1968) y enmiende la Ley núm. 2007-037 para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la administración y propiedad de la tierra, los bienes y la herencia, y para facilitar la adquisición y conservación de la tierra y los recursos naturales por parte de las mujeres;

b) Garantice que la promoción de la igualdad entre los géneros sea un componente expreso de sus políticas, planes y programas de tenencia de la tierra y desarrollo rural, en particular los destinados a reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible, asegurando la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución (véase también CEDAW/C/MDG/CO/5 , párr. 33);

c) Preste especial atención a la situación de las mujeres rurales, garantizando su participación en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad y en la familia, así como su acceso pleno a los servicios financieros y a las oportunidades de desarrollo de la capacidad, también en el sector de la agricultura y la ganadería;

d) Tome medidas proactivas para garantizar a las mujeres rurales el acceso a la justicia, la asistencia sanitaria, la educación y los servicios comunitarios;

e) Garantice que la perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres rurales se incorporen a los esfuerzos encaminados a mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

Mujeres con discapacidad

El Comité se muestra preocupado por las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad, que a menudo son víctimas de prejuicios, violencia y abandono. El Comité observa con preocupación los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad a la hora de participar en la vida social y la ausencia de una estrategia o política clara para la promoción de sus derechos humanos.

El Comité recomienda que el Estado parte agilice la elaboración y aprobación del plan propuesto para incluir la perspectiva de la discapacidad en las políticas y estrategias nacionales y garantice su aplicación, con miras a proteger los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y eliminar la discriminación y la violencia contra ellas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para regular algunos aspectos de los matrimonios tradicionales, incluidos su registro y la distribución equitativa de los bienes tras la disolución del matrimonio. No obstante, sigue considerando preocupante que los matrimonios tradicionales en muchos casos sigan sin registrarse, lo que impide el acceso de la mujer a la protección que le brinda la Ley núm. 2007-022 relativa al matrimonio. Asimismo, le preocupa que, debido a las actitudes ancestrales y tradicionales, se considere a las mujeres inferiores a los hombres y ellas no disfruten del derecho a la igualdad de trato en el matrimonio y en las cuestiones familiares, entre las que se incluyen el divorcio, la herencia y la guardia y custodia, y que sigan existiendo casos de poligamia. El Comité reitera su inquietud por el desconocimiento general de la Ley relativa al matrimonio entre la población y por la aplicación que se le está dando.

El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice sin más demora la igualdad de derechos de la mujer y el hombre en todas las cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares, así como a la herencia, el divorcio y la custodia de los hijos;

b) Aumente el conocimiento y la conciencia de la Ley relativa al matrimonio, asegure su aplicación, facilite el registro de todos los matrimonios para proteger los derechos de las mujeres que viven en uniones de hecho y haga cumplir la prohibición de la poligamia;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización y educación de amplio alcance a fin de cambiar las actitudes y los comportamientos con respecto a las prácticas relativas al matrimonio y las relaciones familiares entre los líderes tradicionales y la población en general;

d) Realice campañas de sensibilización destinadas a mujeres y niñas para que estas tomen conciencia de sus derechos con respecto a las relaciones familiares y el matrimonio.

Matrimonio infantil o forzado

El Comité observa que la edad mínima legal para contraer matrimonio son los 18 años. No obstante, sigue preocupado por el carácter generalizado del matrimonio infantil o forzado, y por el hecho de que se prive a las niñas y mujeres de su derecho a elegir a su cónyuge y contraer matrimonio de manera libre.

De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, adoptadas de manera conjunta, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas oportunas para combatir el matrimonio infantil o forzado de manera sostenida al tiempo que se hace frente a las causas fundamentales;

b) Difunda la ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de 18 años y sensibilice al respecto, entre otras cosas concienciando a la población de los efectos nocivos del matrimonio infantil o forzado en la salud mental y reproductiva de las niñas y sus intentos de educarse;

c) Fortalezca las actividades de concienciación y sensibilización sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil o forzado para las mujeres y las niñas, en colaboración con los líderes tradicionales o religiosos y los medios de comunicación, a fin de promover un cambio que conduzca a la eliminación de esta práctica nociva, lo que implica concienciar a las niñas y las mujeres de su derecho a contraer matrimonio libremente.

Recopilación y análisis de datos

El Comité se muestra preocupado por la falta generalizada de datos desglosados por sexo, que son necesarios para valorar con precisión la situación de la mujer y determinar la discriminación, para formular políticas bien fundadas y orientadas, y para realizar el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y condición socioeconómica, y el uso de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas contempladas por la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a emplear la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos en pos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta al logro de la igualdad sustantiva entre los géneros, de conformidad con las disposiciones de la Convención, a lo largo de todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, la doctrina jurídica pertinente y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a esos efectos. El Comité exhorta al Estado parte a que continúe cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la División de Estadística del Consejo Económico y Social de la Secretaría, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Internacional para las Migraciones.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 27 a) y 37 d) y e).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).