Naciones Unidas

CEDAW/C/MNE/CO/1

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Distr. general

4 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

50º período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Montenegro

1.El Comité examinó el informe inicial de Montenegro (CEDAW/C/MNE/1) en sus sesiones 1002ª y 1003ª, celebradas el 6 de octubre de 2011 (CEDAW/C/SR.1002 y 1003). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MNE/Q/1, y las respuestas del Gobierno de Montenegro figuran en el documento CEDAW/C/MNE/Q/1/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su informe inicial, que es detallado y en general sigue las directrices del Comité para la preparación de informes. Sin embargo, lamenta que el informe se haya presentado con retraso y carezca de estadísticas desagregadas por sexo, así como de datos cualitativos sobre la situación de las mujeres en cierto número de esferas abarcadas por la Convención, en particular las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, así como por las francas respuestas dadas a las preguntas hechas oralmente por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estaba encabezada por el Ministro Adjunto de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías de Montenegro e incluía a representantes de diferentes ministerios y departamentos. El Comité aprecia el constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, aunque observa que no se contestó a algunas preguntas.

B.Aspectos positivos

4.El Comité ve con satisfacción que, tras la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte, se han aprobado varias disposiciones legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas las siguientes:

a)La Ley de igualdad de género, de 2007, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo y dispone la adopción de medidas para promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida pública;

b)La Ley de prohibición de la discriminación, de 2010, que define y prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y otros motivos, establece recursos que pueden interponerse en caso de discriminación y refuerza el papel de defensa que incumbe al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman) en materia de discriminación;

c)La Ley sobre el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, de 2011, que designa a la institución del Ombudsman como mecanismo para prevenir la discriminación y proteger contra ella e incluye la defensa de la igualdad de género incluye entre sus principales cometidos;

d)La Ley de protección contra la violencia doméstica, de 2010, que prevé la imposición de órdenes temporales y permanentes para la protección de las víctimas de la violencia doméstica;

e)La enmienda de 2010 al artículo 444 del Código Penal, por la que se tipifica específicamente como delito la trata de seres humanos, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) y prohíbe la utilización de los servicios de las víctimas de la trata;

f)La Ley de extranjería (Nos. 82/08 y 72/09), que en su artículo 51 dispone que se podrán conceder permisos de residencia temporal a los extranjeros que sean víctimas de la trata o de la delincuencia organizada, y toma medidas para la protección de los testigos; y

g)La Ley de asistencia letrada gratuita, que entrará en vigor el 1º de enero de 2012.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de diversas medidas institucionales y de política dirigidas a promover los derechos de las mujeres, entre ellas las siguientes:

a)El establecimiento de estructuras locales para el fomento de la igualdad de género en 10 de los 21 municipios, en particular los consejos de fomento de la igualdad de género en 8 municipios, y la adopción de planes de acción locales para lograr la igualdad de género en 6 de esos municipios;

b)La Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia en el período 2010-2011; y

c)El nombramiento de un coordinador de la lucha contra la trata en la Dirección de Policía, coordinador que colaborará directamente con la Oficina del Gobierno de Lucha contra la Trata de Personas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención y considera que los motivos de preocupación expuestos en las presentes observaciones finales y las recomendaciones formuladas en ellasexigen que el Estado parte les preste atención prioritaria desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a queen su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y departamentos competentes del Gobierno, al Parlamento y al poder judicialde Montenegro, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial del pleno cumplimiento delas obligaciones impuestas alEstado partepor la Convención y ha de rendir cuentas particularmente de ese pleno cumplimiento, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado. El Comité invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, de conformidad con su reglamento, cuando proceda, a tomar las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y con el proceso de preparación del próximo informe del Estado partecon arreglo a la Convención.

Divulgación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

8.El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención forma parte integrante del derecho interno del Estado parte y tiene precedencia sobre ese derecho, en la práctica jurídica no ha sido divulgada suficientemente como base jurídica de las medidas, en particular disposiciones legislativas y medidas de política, destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género en el Estado parte. El Comité toma nota de la falta de información sobre procesos judiciales en los que se hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, lo que indica que tanto las mujeres como los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho siguen estando poco concienciados sobre los derechos que confieren a las mujeres la Convención y su Protocolo Facultativo, así como sobre las recomendaciones generales del Comité, que no han sido traducidas al montenegrino.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Para eliminar la discriminación contra la mujer, se base en la Convención, como instrumento jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de la mujer;

b)Vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre las comunicaciones individuales, pasen a ser parte integrante de la formación de jueces, abogados, fiscales, policías y otros agentes del orden, con miras a que puedan aplicarlos directamente e interpretar las disposiciones legales nacionales a la luz de la Convención; y

c)Sigafomentando laconcienciación de las mujeres sobre los derechos que les confiere la Convención, así como sobre las comunicaciones y los procedimientos de investigaciones previstos en su Protocolo Facultativo, en particular traduciendo al montenegrino las recomendaciones generales y los dictámenes del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité observa con preocupación que el Plan de Acción Nacional para la consecución de la igualdad de género (2008-2012) carece de medidas específicas para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité entre los criterios para evaluar la aplicación del Plan de Acción Nacional para la consecución de la igualdad de género.

Mecanismos legales de denuncia

12.El Comité, aunque acoge con satisfacción la nueva Ley de prohibición de la discriminación, observa el reducido número de denuncias de discriminación por motivos de sexo presentadas por mujeres al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades con arreglo a esa ley.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Siga reforzando el mandato y los recursos del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades para que tome medidas en relación con las denuncias de discriminación por motivos de sexo, y nombre a un Protector Adjunto para la Igualdad de Género;

b)Vele por que se proporcionen suficientes recursos financieros y humanos al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y le aliente a solicitar su acreditación al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París y con la resolución 65/207 de la Asamblea General;

c)Fomente el conocimiento de los procedimientos de denuncia establecidos en la Ley de igualdad de género y en la Ley de prohibición de la discriminación, y asegure su compatibilidad; y

d)Proporcione en su próximo informe periódico información sobre el número de denuncias por discriminación sexual presentadas al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, así como sobre sus resultados.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

14.Preocupan al Comité los limitados recursos financieros y humanos del Departamento de Igualdad de Género, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías. El Comité observa que la mayoría de los municipios no han firmado todavía acuerdos de cooperación con el Departamento de Igualdad de Género con objeto de establecer mecanismos locales de promoción de la igualdad de género ni han adoptado planes de acción local con la misma finalidad. El Comité también está inquieto por las informaciones sobre la lentitud de la aplicación de la Ley de igualdad de género y del plan nacional y los planes locales de promoción de la igualdad de género, así como por el hecho de que las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres no participen de forma efectiva en su aplicación y en su supervisión.

El Comité, recordando su Recomendación general Nº 6 (1988) y las orientaciones dadas en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a)Continúe fomentando la divulgación de los derechos de las mujeres al elevar el Departamento de Igualdad de Género al más alto nivel dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, y refuerce los recursos humanos y financieros de ese Departamento para mejorar su capacidad de formular y aplicardisposiciones legislativas y medidas de política en el ámbito de la igualdad de género, asesorar al respecto y coordinar y supervisar su preparación y su ejecución;

b)Asigne fondos suficientes a todos los municipios para que puedan establecer sus propias estructuras de promoción de la igualdad de género y adoptar y aplicar planes locales de promoción deesa igualdad, y

c)Refuerce la cooperación con las ONG de mujeres en la aplicación y la supervisión de la aplicación de la Convención, de la Ley de igualdad de género y del plan nacional y los planes locales de promoción de la igualdad de género, y proporcione fondos para las actividades pertinentes de esas ONG.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

16.Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad, estereotipos que hacen demasiado hincapié en el papel tradicional de las mujeres como madres y esposas y en el de los hombres como cabezas de familia, socavan la condición social de la mujer y entorpecen su participación en pie de igualdad en la vida política y económica. También le inquietan las declaraciones discriminatorias por motivos de sexo realizadas por políticos, así como el hecho de que los medios de información transmitan con frecuencia imágenes estereotipadas y a veces degradantes de las mujeres o no cumplan la obligación que les impone el artículo 4 de la Ley de igualdad de género de utilizar un lenguaje que tenga en cuenta el género.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Adopte medidas proactivas y continuadas, dirigidas a las mujeres y a los hombres, a las niñas y a los niños, para superar las actitudes estereotipadas sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad, particularmente en los sectores en que las mujeres están en situación más desventajosa;

b)Estreche su cooperación con la sociedad civil, con las organizaciones de mujeres, con los parlamentarios, con los profesionales de la educación, con el sector privado y con los medios de información para difundir información dirigida al público en general, a los dirigentes políticos, a los periodistas, a las mujeres y a los jóvenes; desarrolle en todos los sectores una estrategia integral para eliminar los estereotipos basados en el género, en particular las imágenes de mujeres centradas excesivamente en los atributos de la madre, y promueva las imágenes de mujeres activas en la vida económica y social y las imágenes de igualdad de responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública; y

c)Haga cumplir de forma efectiva la Ley de igualdad de género y aliente a los medios de información públicos y privados a que adopten códigos de ética profesional.

Violencia contra la mujer

18.El Comité, aunque toma nota de la aprobación de la Ley de protección contra la violencia familiar, está preocupado por la alta incidencia de violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas; por la insuficiencia de las denuncias presentadas; por la falta de procesos; por la limitada utilización de las órdenes de protección; por la lenidad de las penas impuestas a los autores; por el hecho de que la violación conyugal haya de ser objeto de una querella a instancia de parte y no pueda ser perseguida de oficio; por la falta de albergues gestionados por el Estado; por la falta de rehabilitación psicosocial; por el escaso apoyo dado a las ONG que prestan asistencia a las mujeres víctimas de la violencia, y por la falta de investigaciones y de datos desglosados sobre la violencia contra las mujeres.

Recordando su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a)Vele por que todas las denuncias de violencia doméstica y sexual contra mujeres y niñas sean investigadas de forma efectiva y por que sus autores sean procesados y condenados con penas proporcionadas a la gravedad de sus delitos;

b)Dé formación obligatoria a los jueces, a los fiscales y a los agentes de policía sobre procedimientos normalizados para atender a las víctimas, teniendo en cuenta las cuestiones de género, y sobre la aplicación de órdenes de protección con arreglo a la Ley de protección contra la violencia familiar; acelere la aprobación de reglamentos para la aplicación dela ley, y determine las deficiencias existentes en la aplicación de las órdenes de protección en los procedimientos penales;

c)Preste a las mujeres víctimas de violencia una asistencia y una protección adecuadas, especialmente mediante su rehabilitación psicosocial y la creación de un número suficiente de albergues financiados por el Estado parte, así como mediante la financiación de las ONG que ayudan a las víctimas;

d)Haga investigaciones y recopile datos estadísticos completos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor; analice a fondo las investigaciones y los datos estadísticos, y los utilice para proyectar políticas y medidas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres; y

e)Fije un plazo para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la represión de la violencia contra las mujeres y de la violencia doméstica (2011).

Trata y explotación de la prostitución

20.El Comité, aunque observa que el Estado parte da alta prioridad a la lucha contra la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, está preocupado por el reducido número de procesamientos, por la lenidad de las penas impuestas a los traficantes, por la limitada capacidad de las autoridades competentes para identificar a las víctimas (potenciales) de la trata de personas, en particular mujeres y niñas pertenecientes a grupos vulnerables, y por la falta de reparación a las víctimas. Observa que el Estado parte coopera con solo muy pocas ONG en la aplicación de la Estrategia Nacional y del Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise su política en materia de sentencias en los casos de trata y dé una formación obligatoria a los jueces, a los fiscales y a los agentes de policía sobre la aplicación apropiada del artículo444 del Código Penal y de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de protección de testigossobre la protección de los testigos;

b)Intensifique la formación de los funcionarios de inmigración y de otros funcionariospoliciales y judiciales sobre la pronta identificación de las víctimas (potenciales) de la trata, prestando especial atención a las mujeres y las niñas que son particularmente vulnerables a la trata, como las mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias, las mujeres desplazadasy las niñas no acompañadas o niñas de la calle;

c)Intensifique sus esfuerzos para establecer un mecanismo nacional de reparación de las víctimas de la trata y refuerce los programas de reinserción de esas víctimas en la sociedad;

d)Amplíe la cooperación con las ONG en la aplicación y seguimiento de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y del Plan de Acción conexo, y proporcione fondos para las actividades realizadas por las ONG para luchar contra la trata;

e)Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el número de permisos de residencia temporal concedidos a las víctimas de la trata, en particular cuando esas víctimas no quieran o no puedan cooperar con las autoridades policiales y judiciales; y

f)Siga redoblando sus esfuerzos para luchar contra la explotación sexual de niñas y de niños.

Participación en la vida política y pública

22.El Comité, aunque toma nota de la reciente aprobación de la Ley para la elección de miembros de consejos y representantes, que dispone que haya una cuota del 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos, lamenta que la ley no exija que uno de cada tres puestos de toda lista se atribuya a una candidata. El Comité observa con preocupación que las mujeres están subrepresentadas en el Parlamento (9 de 81 diputados), en las comisiones parlamentarias (no hay mujeres en el Comité de Seguridad y Defensa ni en el Comité de Economía, Finanzas y Presupuesto), en el Consejo de Ministros (1 de 17 ministros), en los concejos municipales (92 de 632 concejales), en los ayuntamientos (1 de 21 alcaldes), en los puestos directivos y los órganos internos de los partidos políticos y en los altos cargos de la judicatura y de la administración pública, incluso en los sectores predominantemente femeninos tales como el sector de la educación, en el que la gran mayoría de los directores de escuela son hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique la cuota del 30% fijada en la Ley electoral a fin de que, en las listas electorales de los partidos políticos, en cada grupo de tres candidatos al menos uno sea una mujer;

b)Promulgue disposiciones legislativas y establezca procedimientos para la aplicación del artículo 10 de la Ley de igualdad de género, en particular disposiciones sobre el rechazo de las propuestas de nombramiento que no cumplan el principio de la representación equilibrada de los géneros, a menos que haya razones fundadas para no aplicar ese principio;

c)Adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, como un sistema de paridad de género para los nombramientos y de contratación acelerada de las mujeres en la administración pública, especialmente en los altos cargos;

d)Elimine las prácticas discriminatorias y haga frente a las barreras culturales que impiden que las mujeres participen en la adopción de decisiones y ocupen puestos directivos en el sector de la educación, y asegure así la representación proporcionada de mujeres y de hombres en puestos directivos;

e)Dé incentivos a los partidos políticos para que propongan igual número de mujeres y de hombres como candidatos y para que pongan sus estatutos en consonancia con la Ley de igualdad de género, por ejemplo financiando a los partidos y alentando a los medios de información a que asignen más tiempo a los partidos durante las campañas electorales; y

f)Cree un entorno propicio para la participación política de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias, por ejemplo financiando adecuadamente las campañas de las candidatas, educando a las jóvenes líderes y reforzando las secciones femeninas de los partidos políticos.

Educación

24.El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas están insuficientemente representadas en las esferas de estudio en las que predominan los hombres, como la ingeniería y la tecnología de la información, particularmente en los programas de posgrado, y se concentran en las esferas tradicionalmente dominadas por las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para diversificar las opciones académicas y profesionales de las mujeres y de los hombres y que adopte nuevas medidas para alentar a las mujeres y a los hombres a elegir esferas de educación y carreras no tradicionales.

26.El Comité, aun cuando toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte para incluir a los niños romaníes, ashkalíes y egipcios en la enseñanza académica, está inquieto por la baja matrícula y las altas tasas de deserción escolar de las niñas romaníes, ashkalíes y egipcias en los niveles primario y secundario, por las actitudes patriarcales de los padres romaníes, ashkalíes y egipcios en lo que atañe a la educación de las niñas, y por las informaciones sobre deficiencias de la calidad de la enseñanza impartida en las escuelas en las zonas de mayoría romaní, ashkalí y egipcia y sobre la discriminación racial, los malos tratos y el acoso a que maestros no romaníes, ashkalíes y egipcios someten a las niñas y los niños romaníes, ashkalíes y egipcios. También observa con preocupación el número sumamente bajo de mujeres y niñas romaníes, ashkalíes y egipcias en la educación superior.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004), para elevar las tasas de matrícula y de finalización de los estudios de las niñas ylos niños romaníes, ashkalíesy egipcios, así como la participación de las mujeres y las niñas romaníes, ashkalíesy egipcias en la educación superior;

b)Forme y contrate a más profesores romaníes, ashkalíesy egipcios, entre ellos mujeres, asigne recursos suficientes para mejorar la calidad de la educación en las escuelas situadas en los campamentos y alrededor de los campamentos de refugiados en Konik, y redoble sus esfuerzos para integrar a los niños romaníes, ashkalíesy egipcios en las escuelas locales;

c)Dé formación obligatoria a los profesores no romaníes, ashkalíesni egipcios sobre su obligación de denunciar los incidentes de malos tratos y acoso de las niñas y los niños romaníes, ashkalíesy egipcios, así como de abstenerse de talesactos; y

d)Continúe sensibilizando a las familias romaníes, ashkalíesy egipcias sobre la importancia de la educación para la vida y las perspectivas profesionales de las niñas y dé más incentivos a los padres romaníes, ashkalíesy egipcios para que envíen a sus hijas a la escuela.

Empleo

28.El Comité observa con preocupación que las mujeres se ven desmedidamente afectadas por el desempleo, están concentradas en empleos mal remunerados, a menudo con contratos a plazo fijo que pueden ser fácilmente rescindidos privando a la mujer de su derecho a licencia de maternidad con sueldo y de la garantía de volver a su empleo después del parto, y están subrepresentadas en los puestos de alto nivel de los sectores público y privado. También le inquieta que las mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias estén en gran medida excluidas del mercado laboral estructurado. Preocupa además al Comité que la falta de modalidades de trabajo flexibles y de servicios de guardería, así como la falta de licencias de paternidad especiales e intransferibles, releguen a la mujer a trabajos a tiempo parcial y a trabajos mal remunerados y refuercen la desigualdad en la división de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que la Ley por la que se modifica la Ley del trabajo disponga expresamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, proteja el derecho de las mujeres empleadas con contratos a plazo fijo a licencia de maternidad con sueldo y a volver a su empleo después del parto, e instaure licencias de paternidad especiales e intransferibles para promover la participación activa de los padres en la crianza de los hijos;

b)Sensibilice a los empresarios y a los trabajadores sobre las modalidades de trabajo flexibles alas que pueden recurrir las mujeres y los hombres, aliente a los hombres a hacer uso de tales disposiciones, siga fomentando la concienciación acerca de la paternidad responsable, y aumente el número de servicios de guardería asequibles en todas las regiones del Estado parte, así como la capacidad de esos servicios;

c)Reúna datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado laboral y sobre el número y el resultado de las inspecciones del trabajo, los procesos judiciales y las denuncias administrativas relacionados con la discriminación en el trabajo por motivos de sexo y con el acoso sexual, e incluya tales datos ensu próximo informe periódico; y

d)Aplique de forma efectiva las políticas y medidas existentes que tengan objetivos concretos con plazos fijados e indicadores para lograr la igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres en el mercado laboral, promover el empleo de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias, eliminar la segregación laboraly colmar la brecha salarial por motivos de género, y adopte nuevas políticas y medidas de esa índole.

Salud

30.Preocupan al Comité la poca difusión de los anticonceptivos y la insuficiencia del acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información pertinente, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad, de las mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias y de las mujeres desplazadas/refugiadas, particularmente en las zonas rurales. El Comité también observa con inquietud que en la enseñanza secundaria sea facultativa la educación sobre la salud sexual y reproductiva y sobre los derechos correspondientes.

Refiriéndose a su Recomendación general Nº 24 (1999), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Vele por que todas las mujeres y todas las niñas, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, ashkalíesy egipcias y las mujeres desplazadas/refugiadas,tengan acceso libre y adecuado a los anticonceptivos, a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información pertinente en forma accesible, incluso en las zonas rurales;

b)Haga que se conozca mejor, mediante campañas de educación, servicios de asesoramientomejorados ylos medios de información, la importancia del uso de anticonceptivos para la planificación familiar y la prevención de las enfermedades sexualmente transmisibles, en particular el VIH/SIDA; y

c)Incluya la enseñanza obligatoria de las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva y de los derechos correspondientes en los programas escolares ordinarios de la enseñanza secundaria.

Prestaciones familiares

32.Preocupan al Comité el bajo nivel de las prestaciones familiares y la falta de programas de asistencia para las madres solteras y para sus hijos, que son especialmente vulnerables a la discriminación y a los malos tratos.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Aumente, revise regularmente y ajuste el nivel de las prestaciones familiares para las madres solteras, a fin de asegurarles, así como a sus hijos, un nivel de vida suficiente; y

b)Adopte medidas y programas con objetivos concretos para potenciar económicamente a las madres solteras y lograr que tanto ellas como sus hijos tengan un acceso suficiente y económicamente asequible a la vivienda, a la educación, a la formación profesional, a los servicios médicos y a la vida cultural, y para protegerlos contra la discriminación y los malos tratos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

34.El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación contra las mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias, por la falta de inscripción del nacimiento de muchas mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias locales y desplazadas/refugiadas o por la falta de comprobantes de esa inscripción, lo que hace que esas mujeres y sus hijos corran el riesgo de caer en la apatridia, y por la falta de servicios básicos y de infraestructura en los campamentos de refugiados romaníes, ashkalíes y egipcios en Konik. También observa con inquietud que las mujeres desplazadas/refugiadas, muchas de ellas romaníes, ashkalíes y egipcias, se enfrentan con dificultades para acceder al procedimiento que permite obtener la residencia permanente con arreglo a la Ley modificada sobre la extranjería y a la Estrategia destinada a dar soluciones duraderas a las cuestiones relativas a las personas desplazadas y a los desplazados internos en Montenegro (2011-2015) cuando no pueden obtener ciertos documentos necesarios para tales trámites.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas especiales para eliminar las múltiples formas de discriminación contra las mujeres romaníes, ashkalíesy egipcias, en particular en la educación, el empleo y los servicios médicos, recopile datos desglosados sobre la situación de esas mujeres e incluya esa información en su próximoinforme periódico;

b)Aplique de forma efectiva la Estrategia para el mejoramiento de la situación de la comunidad romaní, ashkalí y egipcia en Montenegro (2008-2012) y redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres y de las niñas a los servicios básicos en los campamentos de refugiados romaníes, ashkalíesy egipcios en Konik;

c)Refuerce la asistencia prestada a las mujeres desplazadas/refugiadas, incluyendo a las mujeres romaníes, ashkalíesy egipcias, para que se inscriban en el registro civil en Montenegro, y coopere con sus países de residencia habitual para facilitar la obtención de los pasaportes u otros documentos necesarios para solicitar la condición de extranjeros con residencia permanente en el Estado parte; y

d)Considere la posibilidad de ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Matrimonio y vida familiar

36.El Comité toma nota de la falta de información sobre la definición y el alcance de los bienes gananciales incorporales, en particular sobre si las prestaciones de pensiones y de seguros y otros activos relacionados con la carrera forman parte de los bienes que se dividen por partes iguales en caso de divorcio, y sobre si hay algún mecanismo legal para compensar las disparidades económicas que pueda haber entre los cónyuges como resultado de la segregación existente en el mercado laboral por motivos de sexo, así como del hecho de que las mujeres hagan más trabajos no remunerados.

El Comité, recordando su Recomendación general Nº 21 (1994), recomienda que el Estado parte:

a)Realice investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al mayor capital humano y al mayor potencial de obtención de ingresos de los maridos, que siguen carreras a tiempo completo y sin interrupciones, e incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de talesinvestigaciones; y

b)Vele por que el concepto de bienes gananciales abarque los bienes incorporales, incluyendo las prestaciones de pensiones y de seguros y otros activos relacionados con la carrera, y por que los gananciales se dividan por partes iguales, independientemente de la contribución individual hecha por cada cónyuge, y adopte las nuevas disposiciones legales que sean necesarias para compensar el hecho de que las mujeres hagan más trabajos no remunerados.

Matrimonio forzado y precoz

38.El Comité observa con preocupación que la práctica del matrimonio precoz convenido o del matrimonio precoz forzado está todavía muy extendida entre las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, principalmente en relación con los niños y las niñas de entre 14 y 16 años.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para informara la población romaní, ashkalí y egipcia de la prohibición de los matrimonios forzados y de los matrimonios de niños, así como de los efectos nocivos de esos matrimonios sobre la salud mental y reproductiva de las niñas, y que investigue, procese y sancione de forma efectiva los matrimonios forzados y precoces.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a acelerar la aceptación de la enmienda del artículo 20, párrafo1, dela Convención,sobre la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que en Montenegro se dé amplia difusión a las presentes observaciones finalesa fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión incluya la divulgación al nivel de la comunidad local. Se alienta alEstado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parteque difunda ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos,las recomendaciones generales del Comité,la Declaración y la Plataforma de Acciónde Beijing ylos resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado"La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos haría que mejorase el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a considerar la ratificación del tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 23.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que le presente su próximo informe periódico en octubre de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común no debe superar las 80 páginas.