Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Marruecos*

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos quinto y sexto de Marruecos (CEDAW/C/MAR/5-6) en sus sesiones 1892ª y 1894ª (véase CEDAW/C/SR.1892 y CEDAW/C/SR.1894), celebradas los días 21 y 22 de junio de 2022. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/MAR/Q/5-6, y las respuestas de Marruecos figuran en el documento CEDAW/C/MAR/RQ/5-6.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación por parte del Estado parte de sus informes periódicos quinto y sexto combinados. Sin embargo, lamenta el retraso de seis años en la presentación del informe. También agradece las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité durante el diálogo.

* Aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (13 de junio a 1 de julio de 2022).

3.El Comité considera que cabe felicitar al Estado parte por la multisectorialidad de su delegación, que estuvo encabezada por el Ministro de Solidaridad, Integración Social y Familia, Aawatif Hayar, e integrada por representantes de la Jefatura de Gobierno; el Ministerio del Interior el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Expatriados Marroquíes; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes; el Ministerio de Salud Pública y Protección Social; el Ministerio de Inclusión Económica, Pequeñas Empresas, Empleo y Competencias; el Ministerio de Juventud, Cultura y Comunicación; el Ministerio de Economía y Hacienda; el Ministerio Delegado de la Jefatura de Gobierno encargado de la Transición Digital y la Reforma de la Administración; la Presidencia del Ministerio Público; la Delegación Interministerial de Derechos Humanos; la Alta Comisión de Planificación; la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual; el Ministerio de Agricultura, Pesca, Desarrollo Rural y Aguas y Bosques; el Ministerio de Turismo, Artesanía y Economía Social y Solidaria; la Dirección General de Seguridad Nacional; la Gendarmería Real; la Delegación General para la Administración Pemitenciaria y la Reiniserción, y la Misión Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen en 2008 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte en lo tocante a la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)Una nueva Constitución, en julio de 2011;

b)La Ley núm. 9-21, sobre protección social, en marzo de 2021;

c)Ley núm. 19-20, por la que se modifica y completa la Ley núm. 17-95, relativa a las sociedades cotizadas en bolsa y establece cuotas obligatorias de mujeres en los consejos de administración de este tipo de sociedades, en julio de 2021;

d)La Ley núm. 19-12, relativa a las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, de 23 de agosto de 2016;

e)La Ley núm. 50-21, relativa a la reforma de los establecimientos y empresas públicas, en julio de 2021;

f)La Ley núm. 103-13, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres, en marzo de 2018;

g)La Ley núm. 79-14, por la que se crea la Autoridad de Paridad de Género y la Lucha contra la Discriminación por motivos de Género, en diciembre de 2017;

h)La Ley núm. 27-14, sobre la trata de personas, en agosto de 2016, y el Decreto de aplicación núm. 2.17.740, relativo al artículo 7 de la Ley núm. 27-14, por el que se crea la Comisión Nacional de Coordinación de Medidas de Lucha y Prevención de la Trata de Personas, en julio de 2018;

i)La Ley núm. 83-13, en agosto de 2015, que complementa la Ley núm. 77-03, relativa a la comunicación audiovisual, con el objetivo de promover una cultura de igualdad de género, luchar contra la discriminación de género y evitar los estereotipos de género en la publicidad;

j)La Ley núm. 88-13, de prensa e imprenta, en agosto de 2016;

k)La Ley orgánica núm. 130-13, relativa a la Ley de Finanzas, en junio de 2015;

l)Las leyes reguladoras núms. 04-21, 05-21, 06-21 y 07-21, en abril de 2021, que establecen listas y cuotas proporcionales para la representación política de las mujeres.

5.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la adopción o creación de:

a)La Comisión Nacional para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, en junio de 2022;

b)La Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas 2030;

c)El programa nacional integral para el empoderamiento económico de mujeres y niñas (“Maroc-Attamkine”), cuyo objetivo es aumentar la tasa de empleo de las mujeres hasta el 30 %;

d)La estrategia agrícola Generación Verde 2020-2030;

e)El plan de acción nacional 2021-2024 en materia de mujeres, paz y seguridad para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en marzo de 2022;

f)Un comité asesor para coordinar las medidas de lucha y prevención de la trata de personas, en 2019;

g)El plan nacional de reforma administrativa para el período 2018-2021, que contiene una estrategia para institucionalizar la igualdad de género en la función pública en su componente de transformación de la gestión;

h)El plan de acción nacional para la democracia y los derechos humanos para el período 2018-2022;

i)El plan público de igualdad para el período 2017-2021;

j)El Plan de Salud 2025, destinado a mejorar el acceso a los servicios de salud, en particular reforzando la red sanitaria de atención primaria en las zonas rurales;

k)La Comisión de Paridad y Vigilancia, en 2017;

l)El plan estratégico para la educación superior y el plan de acción sectorial (para el período 2017-2021), destinados a mejorar el acceso y los estudios de la enseñanza superior a fin de lograr la paridad y la igualdad de oportunidades;

m)La estrategia nacional para la institucionalización de la igualdad de género en la función pública, en 2016;

n)La carta de la paridad elaborada en 2017 por la Compañía Nacional de Radio y Televisión, donde se afirma el respeto a los principios de igualdad previstos en la Constitución;

o)El programa “Wadhiyati” (“Mi situación”) 2015-2017, que perseguía mejorar las perspectivas y la empleabilidad de las mujeres que se incorporaban al mercado laboral;

p)El Observatorio Nacional de la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación, en 2014;

q)La hoja de ruta para combatir el analfabetismo entre las mujeres (2014-2020);

r)El Centro de Excelencia para una Presupuestación con Perspectiva de Género, creado en 2013;

s)El código deontológico preparado por la Compañía Nacional de Radio y Televisión en 2013, por el que se compromete a incorporar una perspectiva de género en sus programas y prácticas profesionales;

t)La estrategia nacional de salud reproductiva para 2011-2020, que prevé un mayor acceso a la planificación familiar.

6.El Comité celebra el hecho de que, desde el examen de su anterior informe, el Estado parte ha ratificado, se ha adherido o ha aceptado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al que se adhirió el 22 de abril de 2022;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 22 de abril de 2022;

c)La enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aceptada el 31 de marzo de 2010;

d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, el 25 de abril de 2011;

e)El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo, el 13 de abril de 2011.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió que se hiciera efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva) durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en todos los 17 Objetivos. Instó al Estado parte a que reconociera a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Marruecos y a que adoptara las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

8. El Comité subraya el papel crucial del poder legislativo para asegurar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto de la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto por la Convención.

E.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de COVID-19 y las actividades de recuperación

9.El Comité observa con reconocimiento que se han adoptado medidas, incluso mediante la adaptación del programa nacional integral para el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas (“Maroc-Attamkine”), para mitigar el impacto económico de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) en las mujeres, y que también se han adoptado medidas, como iniciativas y cursos de concienciación, para mitigar el impacto del virus en las mujeres y las niñas de las zonas rurales. Lamenta, sin embargo, la falta de información sobre medidas concretas para mitigar el impacto del COVID-19 sobre las mujeres en otros ámbitos, a pesar de que las investigaciones llevadas a cabo por la Alta Comisión para la Planificación demuestran que el COVID-19 ha agudizado las disparidades de género en el empleo, el trabajo doméstico y el acceso a la salud y la educación.

10. El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, recomienda que el Estado parte:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y políticas para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un impulso renovado al logro de la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Promueva y facilite la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, en los programas y estrategias oficiales de recuperación nacional del Estado parte;

c) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de los paquetes de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajos de cuidado no remunerados.

Reservas, declaraciones y el Protocolo Facultativo de la Convención

11.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte, el 22 de abril de 2022, al Protocolo Facultativo de la Convención. Además, acoge con satisfacción la retirada, el 8 de abril de 2011, de las reservas del Estado parte a los artículos 9, párrafo 2, y 16. El Comité toma nota de que el Estado parte mantiene sus declaraciones a la Convención en relación con el artículo 2, sobre el principio de igualdad, y el artículo 15, párrafo 4, pero agradece las explicaciones del Estado parte, según las cuales estas declaraciones ya no surten efecto alguno en la situación de las mujeres en Marruecos, toda vez que ahora tiene primacía la legislación nacional.

12. El Comité alienta al Estado parte a que retire sus declaraciones en relación con los artículos 2 y 15 de la Convención, a fin de velar por la claridad de su aplicación.

Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

13.El Comité toma nota con reconocimiento de la indicación del Estado parte de que el principio de igualdad entre mujeres y hombres se ha integrado en la Constitución de 2011 y de que el Código Penal define la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Sin embargo, expresa su preocupación por que las contradicciones entre algunas disposiciones legislativas, en particular en el Código Penal y el Código de la Familia, y la Constitución de 2011, sigan siendo un obstáculo para asegurar la efectividad práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

14. Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo sin demora un examen legislativo exhaustivo con miras a modificar o derogar todas las leyes que discriminen, directa o indirectamente, a las mujeres.

Acceso de las mujeres a la justicia

15.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Ley núm. 103-13, que entró en vigor en septiembre de 2018, haya contribuido a que las mujeres víctimas de la violencia gocen de cierto nivel de protección, en particular gracias a la Comisión Nacional de Atención a las Mujeres Víctimas de la Violencia y los comités regionales y locales que se crearon para hacer efectivo el título IV de la Ley. Sin embargo, el Comité también expresa su preocupación por las noticias que indican que la policía no está concienciada sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, y que, especialmente en las zonas rurales donde se habla la lengua amazigh, las mujeres no son conscientes de sus derechos porque la información no está tan disponible en su idioma. Preocupan además al Comité también las noticias que informan de que la carga de la prueba recae en la mujer que es víctima tratándose de los casos de violencia de género.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree capacidad entre los jueces, fiscales, abogados y agentes de policía en materia de derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres, entre otras cosas estableciendo la obligatoriedad de una formación sobre la Convención y las observaciones generales del Comité como parte de su capacitación profesional ;

b) Difunda información, tanto en árabe como en la lengua amazigh, en particular dirigida a las mujeres y niñas de las zonas rurales, sobre los mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres y las niñas para solicitar reparación por la violación de sus derechos;

c) Vele por que sus tribunales nacionales adopten las normas internacionales en materia de carga de la prueba en los casos de violencia de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

17.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar la igualdad de género en las políticas sectoriales mediante, entre otras cosas, la integración del género en la programación presupuestaria de los departamentos ministeriales. Toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2017 de la Ley núm. 79‑14, por la que se crea la Autoridad de Paridad de Género y Lucha contra la Discriminación, así como de la aprobación del plan del Gobierno para la igualdad para el período 2017-2021. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la información que indica que la Dirección de Asuntos de la Mujer, Equidad y Género, que es la entidad nacional encargada de la promoción de la igualdad de género, reciba sólo el 5,1 % del presupuesto de su ministerio. Al Comité también le preocupa que, hasta la fecha, no se hayan constituido la Autoridad de Paridad de Género y Lucha contra la Discriminación ni el Consejo Asesor para la Familia y la Infancia. Además, le preocupan las noticias que señalan que la sociedad civil no participó suficientemente en los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación del plan del Gobierno para la igualdad para el período 2012-2016, y que la participación de la sociedad civil en la elaboración del plan para el período 2017-2021 fuera también insuficiente.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Constituya, sin más demora, la Autoridad de Paridad de Género y Lucha contra la Discriminación y el Consejo Asesor para la Familia y la Infancia, y proporcione los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros que permitan a estos organismos llevar a cabo su labor;

b) Asegure la participación significativa y plena de la sociedad civil en los procesos de seguimiento y evaluación del plan del Gobierno para la igualdad para los per í odos 2012-2016 y 2017-2021, así como en los procesos de desarrollo, seguimiento y evaluación de cualquier futuro plan para la igualdad del Gobierno.

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité observa con satisfacción que se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas, para promover la participación política de las mujeres. No obstante, le preocupa el escaso uso que se ha hecho de las medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en otros ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como el empleo y la sanidad.

20. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte y siga reforzando las medidas especiales de carácter temporal que sean pertinentes para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, en particular en los de la participación política, la educación, el empleo y la atención de la salud, estableciendo metas y parámetros de referencia sujetos a plazos definidos, acompañadas de sanciones en caso de incumplimiento, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, especialmente en los puestos decisorios, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

21.El Comité celebra las medidas adoptadas para proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad en los planes de estudios y los medios de comunicación. No obstante, le preocupa la persistencia de actitudes estereotipadas en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como por las representaciones estereotipadas de la mujer en los medios de comunicación y la constante infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios en estos medios.

22. Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MAR/CO/4 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la cuestión de las actitudes estereotipadas de los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres, en particular los patrones y normas culturales tan estereotipadas que perpetúan la discriminación directa e indirecta de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de sus vidas;

b) Intensifique sus esfuerzos para elaborar y poner en marcha programas integrales de sensibilización para fomentar la comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad, con objeto de cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas en lo tocante a las responsabilidades y roles de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con el artículo 5 a) de la Convención;

c) Prosiga su labor de concienciación entre periodistas y trabajadores de los medios de comunicación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, e integre la educación sobre los derechos de la mujer en los programas de capacitación profesional dirigidos a los trabajadores de los medios de comunicación.

Violencia de género contra la mujer

23.El Comité observa con satisfacción que se han introducido nuevas disposiciones en la Ley núm. 103-13, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres, en las que se tipifican nuevos delitos relacionados con la violación de la vida privada y se prevén penas más severas si dicha violación se produce por motivos de género. Toma nota con interés de que el Parlamento está examinando un proyecto de ley penal que refuerza la protección jurídica de las mujeres y los niños, en particular frente a la violencia. Observa también que el Estado parte ha indicado que la violación conyugal está tipificada en el artículo 486 del Código Penal. Sin embargo, preocupa al Comité las noticias de que:

a)Las mujeres pueden ser reacias a presentar una denuncia de acoso sexual u otro tipo de violencia sexual por temor a ser acusadas de vulnerar el artículo 490 del Código Penal, que sanciona las relaciones sexuales fuera del matrimonio;

b)El artículo 489 del Código Penal expone a las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales al riesgo de sanciones penales, lo que podría dar lugar a la estigmatización y a casos de violencia;

c)Siguen celebrándose matrimonios forzados y de menores en forma de matrimonio “coránico” (Al-Fatiha);

d)La violencia doméstica ha aumentado desde 2009 y no se presta la debida diligencia a garantizar la privacidad de las víctimas ni a establecer un número suficiente de centros de acogida.

24. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para derogar el artículo 490 del Código Penal, con el objetivo, en particular, de que las mujeres que son víctimas de violencia de género dejen de verse expuestas al riesgo de ser acusadas en virtud de este artículo;

b) Adopte las medidas necesarias para derogar el artículo 489 del Código Penal;

c) Aplique medidas legislativas y políticas para prohibir el matrimonio coránico cuando los contrayentes sean menores de edad;

d) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre otras cosas garantizando una disponibilidad y una accesibilidad suficientes de los centros de acogida y del apoyo psicológico para las víctimas y las supervivientes de la violencia, así como mediante la creación de centros de tratamiento para los agresores y la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para el eficaz funcionamiento de esos servicios, velando por el respeto de la vida privada de las mujeres víctimas de la violencia de género en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de la denuncia hasta la prestación de los servicios de apoyo;

e) Establezca un sistema que permita a las organizaciones de la sociedad civil personarse como parte civil en las causas de violencia contra mujeres y niñas.

Trata y explotación de la prostitución

25.El Comité observa con reconocimiento las medidas de concienciación puestas en marcha por el Estado parte en el ámbito de la lucha contra la trata, entre otras la difusión entre los funcionarios judiciales de las fiscalías de información relativa a las disposiciones jurídicas que garantizan la protección de las víctimas de la trata de personas, la organización de campañas de concienciación y la impartición de programas de capacitación sobre la identificación y la asistencia a las víctimas de la trata dirigidos a los jueces, el personal judicial, la policía y el personal de la Dirección General de Seguridad Nacional. Le preocupa asimismo que las víctimas de la trata no gocen de una protección suficiente, por ejemplo la falta de disponibilidad de centros de acogida especiales para las víctimas de la trata. También observa con preocupación la falta de datos relativos a la identificación y el registro de los migrantes víctimas, y más concretamente de las mujeres y las niñas procedentes de la región subsahariana víctimas de la trata y la explotación.

26. De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto del fenómeno de las migraciones en el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo actividades de concienciación para garantizar la identificación y llevar un registro de las mujeres y niñas migrantes víctimas de la trata en el país procedentes de la región subsahariana;

b) Vele por la prestación de una protección y un apoyo suficientes a las víctimas de la trata, que incluya centros de acogida con servicios adecuados a sus necesidades, así como tratamiento médico, apoyo psicosocial y asistencia jurídica.

Participación en la vida política y pública

27.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar en pie de igualdad la representación política y pública de las mujeres a nivel nacional y local, entre otras cosas mediante la adopción de disposiciones legislativas que establezcan listas y cuotas proporcionales para la representación de las mujeres en la vida política, el poder judicial y la administración pública, el establecimiento de un sistema de incentivos para que los partidos políticos reserven escaños para sus candidatas en las elecciones legislativas, regionales y locales y la prestación de asistencia financiera y apoyo técnico para apoyar la diversidad de género en la función pública. El Comité asimismo celebra la información recibida según la cual ha aumentado el número de mujeres que trabajan en las misiones diplomáticas y consulares, así como en las organizaciones internacionales. No obstante, observa con preocupación que, pese a esos avances positivos, la representación de las mujeres entre los cargos públicos, especialmente a nivel municipal y regional, no ha alcanzado niveles satisfactorios. Le preocupa asimismo las noticias que indican que la representación de las mujeres en los altos cargos de la administración pública siga siendo baja.

28. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MAR/CO/4 , párr. 25) y, de conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con la que se persigue asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga trabajando para aumentar la representación de la mujer en la política y el ámbito judicial a todos los niveles, en particular a nivel municipal, regional e internacional, por ejemplo recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención;

b) Refuerce las medidas, particularmente en relación con las actividades de concienciación, los servicios de guardería y las disposiciones sobre la licencia parental, encaminadas a alcanzar la paridad de género en los cargos públicos designados, también en la administración pública y en particular en los puestos decisorios.

Nacionalidad

29.El Comité celebra que el Estado parte haya retirado sus reservas con respecto al artículo 9, párrafo 2, de la Convención. No obstante, preocupa al Comité que:

a)En diciembre de 2017 se presentase un proyecto de ley que debía modificar y complementar el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad con el objetivo de permitir a las mujeres marroquíes conferir la ciudadanía marroquí a su cónyuge extranjero en las mismas condiciones que los hombres marroquíes pueden hacerlo con sus esposas extranjeras; sin embargo, hasta la fecha, el proyecto de ley no ha sido aprobado;

(b)El Estado parte no se ha adherido a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas ni a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de 2017 por el que se modifica y complementa el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad;

b) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961).

Educación

31.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte haya indicado que la educación de las niñas ocupa un lugar prioritario en sus programas y planes de reforma del sistema educativo. El Comité celebra que haya aumentado el índice de matriculación de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria y en los campos de la ciencia, la tecnología, la técnica y las tecnologías de la información y las comunicaciones. También toma nota con interés de la elaboración de una hoja de ruta para combatir el analfabetismo entre las mujeres (2014-2020). No obstante, preocupa al Comité que:

a)El índice de abandono escolar de las niñas siga siendo elevado, con frecuencia a causa de los embarazos;

b)El analfabetismo, que afecta mayoritariamente a las mujeres, siga siendo un problema;

c)Aunque se hayan revisado los libros de texto de la enseñanza primaria para combatir los estereotipos y apoyar la igualdad de género, no se haga lo propio con el material didáctico de todas las enseñanzas.

32. En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto es, asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños completen una enseñanzas primaria y secundaria que sean gratuitas, equitativas y de calidad, y obtener resultados educativos pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas y generales para prevenir el abandono escolar, especialmente el de las niñas en las zonas rurales, y para promover y facilitar la reescolarización de las niñas;

b) Prosiga e intensifique sus esfuerzos, entre otras cosas a través de la labor desarrollada por el Comité Nacional de Lucha contra el Analfabetismo, para hacer frente a los índices de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, particularmente en las zonas rurales y entre las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos;

c) Amplíe sus esfuerzos por revisar los planes de estudio y los libros de texto en todos los niveles educativos con el fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios, ofrecer una representación equitativa de las mujeres y los hombres y una distribución uniforme de los roles sociales, y promover una cultura de la igualdad de género.

Empleo y empoderamiento económico

33.El Comité toma nota y celebra la información facilitada por el Estado parte según la cual existe un paquete financiero destinado a apoyar proyectos de las asociaciones que trabajan en el ámbito de la promoción del derecho al trabajo de las mujeres. Toma nota asimismo de que el Estado parte ha indicado que se está llevando a cabo un estudio estratégico sobre el empoderamiento económico de la mujer que servirá para sentar las bases para la elaboración de un programa nacional integral de empoderamiento económico de la mujer para 2030. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Los avances en el ámbito de la educación de las mujeres y las niñas no se hayan traducido en progresos en la esfera del empleo, y la participación de las mujeres en la actividad económica sigue siendo baja;

b)Persistan las disparidades de género en el acceso al mercado de trabajo;

c)Las mujeres que trabajan tanto en el sector formal como en el informal y tanto en las zonas urbanas como en las rurales tengan un acceso limitado a la protección social en forma de contrato de trabajo, seguro médico o plan de pensiones.

34. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MAR/4 , párr. 29), el Comité señala a la atención la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Promover el acceso de las mujeres al sector formal una vez finalizados sus estudios, entre otras cosas aumentando la oferta de guarderías que sean accesibles y asequibles e introduciendo modalidades de trabajo flexibles que permitan conciliar la vida familiar y la profesional;

b) Eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y promover el acceso de las mujeres al sector formal;

c) Facilitar, en su próximo informe, información actualizada acerca de los resultados del estudio estratégico sobre el empoderamiento económico de la mujer destinado a sentar las bases para la elaboración de un programa nacional integral de empoderamiento económico de la mujer para 2030;

d) Adoptar medidas para prevenir y vigilar el acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente el que afecta a las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

e) Facilitar, en su próximo informe, datos actualizados sobre el acceso de las mujeres a la seguridad social e información relativa a la eficacia de los Decretos núms . 2.18.686, 2.20.659 y 2.20.658.

Salud

35.El Comité celebra que se hayan reducido la tasa de mortalidad de lactantes y la tasa de mortalidad materna entre 2010 y 2017. Observa asimismo con satisfacción el aumento de las unidades médicas móviles destinadas a atender a las poblaciones de zonas alejadas y las campañas nacionales emprendidas para alentar a las mujeres embarazadas a recurrir a los servicios de salud para hacer el seguimiento del embarazo y el parto. No obstante, preocupa al Comité que:

a)El acceso a la atención sanitaria esté determinado en gran medida por el origen social y geográfico;

b)La juventud carezca de conocimientos y educación suficientes en materia de salud sexual y reproductiva;

c)Pese a la modificación del artículo 453 del Código Penal para permitir el aborto en determinados supuestos, la mayor parte de los abortos siga siendo ilegales, lo que puede empujar a las mujeres y las niñas a seguir sometiéndose a abortos clandestinos y poner en riesgo así su salud y su vida;

d)Siga siendo necesario el consentimiento del marido, los padres o el tutor para abortar en los casos en que la mujer sufre problemas de salud mental;

e)Se carezca de información sobre el número de abortos clandestinos que se realizan en el Estado parte.

36. Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PAK/CO/4 , párr. 31) y a la luz de su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo y efectivo a la atención sanitaria a todas las mujeres y niñas, también las de zonas rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos;

b) Adopte medidas para que la información sobre salud sexual y reproductiva esté ampliamente disponible entre la juventud, por ejemplo incorporando una educación sexual integral en los planes de estudio escolares;

c) Considere la posibilidad de modificar el artículo 453 del Código Penal para despenalizar el aborto cuando sea necesario para proteger la salud de la mujer, incluido su bienestar físico, mental y social, de acuerdo con la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud de 1948;

d) Ponga en marcha medidas que garanticen el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de las zonas rurales, a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto sin que se les requiera el consentimiento del marido, o los padres o el tutor;

e) Proporcione información en su próximo informe periódico, sobre el número de abortos clandestinos que se practican en el Estado parte.

Mujeres y niñas del medio rural

37.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte para mejorar la situación en las zonas rurales y que tienen un efecto positivo en las mujeres y las niñas de esas zonas, como los programas nacionales para mejorar el acceso al agua y la electricidad en las zonas rurales, y la ampliación del alcance de los servicios prestados por las instituciones de bienestar social, entre otras cosas mediante la facilitación de alimentos, alojamiento, clases de apoyo, campamentos de verano y actividades culturales y deportivas, y la prestación de servicios de apoyo psicológico, a fin de promover el acceso a la educación de las niñas de las zonas rurales. No obstante, el Comité está preocupado por la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres de las zonas rurales, pese a ser las principales destinatarias de los programas de alfabetización puestos en marcha por el Estado parte, y por la falta de cobertura sanitaria de las mujeres y las niñas de las zonas rurales.

38. De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y recordando sus anteriores observaciones generales ( CEDAW/C/MAR/CO/4 , párr. 33), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine las carencias de sus programas de alfabetización dirigidos a las mujeres del medio rural y revise dichos programas en consecuencia;

b) Contin ú e reforzando las medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal adoptadas de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención con el fin de que las mujeres del medio rural disfruten de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales sin discriminación alguna, particularmente en relación con el acceso a la educación y a la atención de la salud.

Matrimonio y derechos de propiedad de las mujeres

39.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte está estudiando la posibilidad de derogar el artículo 20 del Código de la Familia para eliminar las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio. El Comité también toma nota de los esfuerzos del Estado parte por alentar a la judicatura a que haga que el matrimonio por contrayentes menores de 18 años sea una excepción, en lugar de la norma, y por concienciar sobre los riesgos del matrimonio precoz. Observa además la precisión aportada por el Estado parte de que los matrimonios polígamos representan un pequeño porcentaje del número total de matrimonios en el Estado parte y de que la esposa puede indicar en el contrato matrimonial que no acepta un matrimonio polígamo. En cuanto al derecho a la propiedad, el Comité observa que el plan de acción nacional de democracia y derechos humanos prevé reformular el artículo de la ley relativa a la división de bienes tras un divorcio. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La legislación actual no establezca una edad mínima legal por debajo de la cual el matrimonio no puede ser aprobado por la autoridad judicial;

b)La poligamia no haya sido prohibida por ley y el principio del consentimiento libre e informado no siempre se aplique a la disolución del contrato matrimonial, ya que la legislación prevé el inicio automático de un procedimiento de divorcio por motivo de desacuerdo si la esposa no acepta la decisión de su marido de casarse con otra mujer;

c)Las madres solteras, al hacer valer sus derechos y los de sus hijos, corran el riesgo de ser enjuiciadas por mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio;

d)Permanezcan en la legislación algunas disposiciones discriminatorias que afectan a la igualdad de derechos de las mujeres en asuntos relacionados con los bienes adquiridos durante el matrimonio, el divorcio, la autoridad parental y la herencia.

40. A la luz de su recomendación general núm. 21 ( 1994 ), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y recordando sus anteriores observaciones generales ( CEDAW/C/MAR/CO/4 , párr. 39), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue sin dilación el artículo 20 del Código de la Familia, de modo que ya no se permitan excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio;

b) Establezca la abolición de la poligamia y garantice que el principio del consentimiento libre e informado se aplique también a la extensión de los contratos de matrimonio;

c) Reconozca el derecho de las madres solteras a hacer valer sus derechos y los de sus hijos sin temor a ser enjuiciadas ni estigmatizadas;

d) Apruebe disposiciones legales para garantizar que, tras la disolución del matrimonio, las mujeres tengan los mismos derechos sobre los bienes adquiridos durante el mismo, de acuerdo con el artículo 16, párrafo 1 h) de la Convención;

e) Modifique sin demora, y en consulta con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, todas las disposiciones discriminatorias restantes, incluidas las relativas al divorcio, la autoridad parental y la herencia.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

41. El Comité pide al Estado parte que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y que siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de los 25 años de aplicación de la Declaración y la Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

42.El Comité pide al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales de facto del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

43. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

44.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 e) and 40 a), c) y d) supra.

Preparación del próximo informe

45. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar en julio de 2026. El informe debe presentarse a tiempo y abarcar todo el per í odo hasta el momento de su presentación.

46. El Comité solicita al Estado parte que observe las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).