* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial .

Información recibida de Macedonia del Norte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico *

[Fecha de recepción: 15 de octubre de 2020]

Obligación de proporcionar información adicional

De conformidad con el párrafo 53 de las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en relación con el diálogo interactivo con la República de Macedonia del Norte basado en el sexto informe periódico del país (CEDAW/C/MKD/6), se adjunta información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) y 16 a), b) y c).

Información de seguimiento relativa al párrafo 12 a) de las observaciones finales (CEDAW/C/MKD/CO/6)

En mayo de 2019, la Asamblea de la República de Macedonia del Norte aprobó una nueva Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación y la publicó en la Gaceta Oficial. La Ley define explícitamente el sexo, la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación prohibidos, y para los que se prevé un procedimiento de prevención y protección. El propósito de esta Ley es garantizar el principio de igualdad y prevenir y proteger contra la discriminación en el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta Ley regula la prevención y la prohibición de la discriminación, las formas y los tipos de discriminación y los procedimientos de protección contra la discriminación, así como la composición y la labor de la Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación. Se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos y las directivas de la Unión Europea sobre igualdad y no discriminación. La Ley se aplica por igual a todas las personas físicas y jurídicas sin separación de grupos. Esta solución jurídica ofrece a todos los ciudadanos prevención e igualdad de acceso a los mecanismos de protección contra la discriminación. La base para la adopción de esta Ley es justamente la Constitución de la República de Macedonia del Norte, que determina las libertades y derechos fundamentales de la persona y del ciudadano. Se espera que el nuevo texto de la Ley establezca una protección más eficaz contra la discriminación en su aplicación. El nuevo texto amplía los motivos de discriminación, modifica y mejora la definición y el concepto de discriminación, complementando las definiciones de discriminación múltiple e interseccional, profesionaliza la Comisión para la Protección contra la Discriminación, y cambia su nombre a Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación y le otorga un nuevo mandato de prevención además de la protección en sí. Las competencias de la Comisión y el proceso y las condiciones de elección de sus miembros se regulan con mayor detalle. Se introduce una disposición para el uso de nuevas pruebas en los procedimientos judiciales y la acción popular. También se prevé la exención de las costas procesales en los procedimientos judiciales.

El texto de la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación ha recibido comentarios positivos de la Comisión de Venecia, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que subrayan que la República de Macedonia del Norte, con esta nueva solución jurídica, da un paso importante en la lucha contra todas las formas de discriminación, respetando e incluyendo la legislación de la Unión Europea y las normas internacionales de derechos humanos.

Lamentablemente, el Tribunal Constitucional, en su 14º sesión celebrada el 14 de mayo de 2020, decidió derogar la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación. Esta decisión del Tribunal Constitucional tiene su origen en la iniciativa de la anterior composición de la Comisión para la Protección contra la Discriminación de evaluar la constitucionalidad y legalidad de la Ley, en la que se afirmaba que la Ley en cuestión se había adoptado en contra de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República de Macedonia del Norte. En otras palabras, no se logró la mayoría parlamentaria necesaria para volver a promulgar la Ley.

Sin embargo, el sistema de protección contra la discriminación no queda completamente abolido al derogar esta Ley porque la prohibición de la discriminación se deriva del acto jurídico más importante, la Constitución de la República de Macedonia del Norte, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos y prohíbe la discriminación en sí. Además de estar incluido en la Constitución, el marco jurídico para la no discriminación y la igualdad figura en otra serie de actos jurídicos, así como en tratados internacionales ratificados. Además, el Defensor del Pueblo sigue siendo un mecanismo de protección de los ciudadanos contra la discriminación.

Tras las elecciones parlamentarias celebradas en julio de 2020 en la República de Macedonia del Norte, y la formación del Gobierno y la Asamblea, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Política Social, en septiembre de 2020, el Gobierno aprobó el proyecto de texto de la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación, que se remitió a la Asamblea para su debate y aprobación definitiva en septiembre de 2020.

Información de seguimiento relativa al párrafo 16 a), b) y c) de las observaciones finales

En enero de 2020, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con la Misión de la OSCE en Skopie, comenzó a redactar un nuevo texto de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres, de conformidad con los análisis previamente preparados sobre la aplicación de la Ley a nivel nacional y local en diciembre de 2019, y de conformidad con las recomendaciones del Comité. Para ello, se constituyó un grupo de trabajo integrado por las instituciones pertinentes y asociaciones de ciudadanos y expertos, encargado de la preparación del proyecto de texto de la Ley, que prevé la promoción y el fortalecimiento de los mecanismos de género y el aumento del nivel de responsabilidad y de toma de decisiones para crear políticas que respondan a las cuestiones de género y ofrecer igualdad de oportunidades para todos, incluida la promoción y la mejora de las condiciones del Departamento de Igualdad de Oportunidades. El plazo para la adopción de esta Ley por la Asamblea está fijado para 2021.

De conformidad con la legislación vigente, tras las elecciones locales de 2017, se han establecido comisiones para la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres a nivel de las unidades de autogobierno local en todos los municipios. Con su establecimiento, se trabaja continuamente para fortalecer la capacidad de los miembros de estas comisiones en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Del análisis realizado por expertos independientes sobre las disposiciones legales, puede concluirse que estos órganos tienen suficientes facultades jurídicas para influir en el logro del objetivo de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres.

Sin embargo, su función también debe considerarse en el contexto de los problemas generales relacionados con el desempeño de esa labor y la influencia que los consejos municipales tienen en la labor de las unidades de autogobierno local. Esta cuestión también se regulará en el nuevo proyecto de texto de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres, en el que se considerará la posibilidad de fortalecer el funcionamiento de este mecanismo de género.