71o período de sesiones

22 de octubre a 9 de noviembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia

Marco constitucional, legislativo e institucional y definición de discriminación

En el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MKD/6, párrs. 5 y 6), se afirma que todas las formas de discriminación están expresamente prohibidas por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de 2012 y que se ha mejorado la armonización de la legislación nacional con la legislación europea. Se ruega explicar qué disposiciones se han armonizado en concreto y si estas abarcan todas las formas de discriminación contra la mujer, tanto las directas e indirectas como las interrelacionadas con la discapacidad, la edad, el origen étnico, la religión, el género y la pertenencia a grupos minoritarios, al margen de que se den en las esferas pública o privada. Explíquese también la definición de los términos “hostigamiento” y “acoso sexual” contemplada en la ley.

Sírvanse proporcionar información sobre el estado de la iniciativa para modificar la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación (párr. 7). De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, señálese si se lucha contra la violencia por razón de género y facilítese información sobre los mecanismos de protección. Se ruega explicar asimismo si la nueva legislación contra la discriminación prohibirá de forma explícita la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Acceso a la justicia

En el informe se indica que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y las medidas de aplicación han mejorado el acceso a la justicia de los grupos desfavorecidos de mujeres (párr. 17). Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros destinados a programas de asistencia jurídica y campañas de difusión para dar a conocer la legislación. Se ruega aportar también información sobre su eficacia a la hora de facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género y sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita formuladas y admitidas en los años 2016 y 2017, en particular las presentadas por mujeres víctimas de la violencia doméstica.

Mecanismos nacionales para el avance de la mujer

En vista de las obligaciones adquiridas por el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención y de la recomendación general núm. 6 (1988) sobre un mecanismo nacional efectivo y sobre publicidad, así como de su determinación de lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, se ruega explicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, en particular mediante la asignación de recursos suficientes y el seguimiento de su repercusión. Apórtense datos comparativos sobre las asignaciones del presupuesto anual destinadas a la Sección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo y Política Social y a otras actividades y programas relacionados con la igualdad de género. Facilítese información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia, la eficacia y el cumplimiento de los mandatos en favor de la igualdad de género de la Comisión para la Protección contra la Discriminación y la Oficina de Protección del Ciudadano, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse proporcionar información sobre los proyectos de enmienda de la Ley relativa a dicha Oficina (párr. 16).

Medidas especiales de carácter temporal

Aparte de la información proporcionada sobre las medidas especiales de carácter temporal destinadas a aumentar la participación política y económica de las mujeres (párrs. 32 y 33, 37 a 41, 105, 145 a 150 y 155 a 160), se ruega facilitar información sobre otras medidas similares adoptadas o contempladas para impulsar el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la vida pública y política, la educación y el empleo, en particular las orientadas a los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad. Sírvanse explicar las razones de la eliminación de las medidas especiales encaminadas a alentar a las mujeres a solicitar subsidios agrícolas del Estado de la estrategia de desarrollo rural correspondiente al período 2007-2013.

Estereotipos

El Estado parte reconoce que, a pesar de la existencia de programas de sensibilización para los profesionales de los medios de comunicación (párrs. 76 y 77), los esfuerzos de dichos medios por abordar cuestiones relativas a la igualdad de género o mostrar a mujeres y hombres en papeles no estereotipados son escasos o inexistentes. Por el contrario, las mujeres se representan como objetos y desempeñan papeles tradicionales. Se ruega explicar las iniciativas emprendidas por la Agencia de Servicios Mediáticos Radiofónicos y Audiovisuales u otras autoridades estatales competentes para combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres y los hombres dentro de la familia y la sociedad.

Con referencia a la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sírvanse indicar si se han tenido en cuenta las cuestiones de género en la formación de docentes, así como los planes de estudio que se hayan sometido a revisión, los resultados de esta y el material didáctico de todos los niveles educativos que promueva los derechos de la mujer, la igualdad de género y la masculinidad no violenta. Señálense también las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres y las niñas que deseen optar por trayectorias profesionales no tradicionales, por ejemplo, en el ámbito de las autoridades policiales y aduaneras.

Violencia de género contra las mujeres

A la luz de la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, se ruega proporcionar información sobre la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica de 2014 y otras leyes conexas, así como sobre las medidas para su aplicación efectiva y los obstáculos encontrados al respecto. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto enmendar dicha Ley con el fin de extender su ámbito de aplicación a las prácticas nocivas para las niñas, como el matrimonio infantil. Facilítese información actualizada sobre los progresos en la adopción de una estrategia nacional de prevención y protección contra la violencia doméstica, la creación de un órgano nacional en la materia y la aprobación de un protocolo de cooperación entre las autoridades encargadas de dicha prevención y protección (párr. 55). Explíquese en qué supuestos está tipificada como delito la violación conyugal y si la definición de violación se basa en la falta de consentimiento y no en la resistencia a la fuerza.

En el informe se indica que el número de delitos de violencia doméstica aumentó en 2015 y que más del 70% de sus víctimas fueron mujeres (párr. 63). Se ruega ampliar la información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia por razón de género. Proporciónese información sobre los servicios a disposición de las mujeres víctimas de dicha violencia, el número de centros de acogida y atención inmediata a las víctimas de violación y los recursos humanos y financieros destinados a ellos. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para desarrollar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los médicos y los trabajadores sociales, a fin de aplicar las leyes y los procedimientos operativos estándares para tratar los casos de las supervivientes de delitos de violencia sexual y de género, investigar y enjuiciar a sus autores y proteger a las víctimas. Apórtense datos desglosados por edad, origen étnico, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor sobre el número de enjuiciamientos y sentencias condenatorias y los tipos de condenas impuestas a los autores de actos de violencia de género contra las mujeres, en particular contra las pertenecientes a grupos desfavorecidos.

Trata y explotación de la prostitución

Se ruega facilitar información sobre la repercusión de la Ley de 2014 por la que se modificó el Código Penal, sobre otras enmiendas legislativas introducidas en 2015 (párrs. 84 y 85) y sobre la estrategia y el plan de acción nacionales contra la trata de personas y la migración ilegal para el período 2013-2016, en particular sobre el número de enjuiciamientos y sentencias condenatorias de delitos de trata y los tipos de condenas impuestas a sus autores, especialmente en los casos de trata de mujeres y niñas; señálense también las medidas emprendidas para concienciar a la población sobre el problema de la trata de personas. Sírvanse proporcionar asimismo información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de mujeres y niñas y mejorar tanto la protección de las víctimas (párrs. 100 a 104) como su identificación, en particular en el caso de las mujeres y niñas pertenecientes a comunidades étnicas, sobre la base del análisis mencionado en el informe (párr. 89). Explíquense las iniciativas emprendidas por el Estado parte para concertar acuerdos bilaterales y regionales que faciliten la cooperación con otros países de la región contra la trata. Infórmese también al Comité tanto del número de permisos de residencia temporal expedidos a las mujeres víctimas de la trata como de los requisitos que se les exigen para ello y señálese si se otorga inmunidad a este tipo de víctimas.

Se ruega aportar datos sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte (CEDAW/C/MKD/CO/4-5, párr. 26), el marco jurídico aplicable a la prostitución, las medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de mujeres y niñas y las alternativas de obtención de ingresos y los programas de ayuda a disposición de quienes deseen abandonar la prostitución. Enumérense las medidas emprendidas por el Estado parte para proteger los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución, por ejemplo, en relación con la mejora de la prevención del VIH y la garantía del acceso a la asistencia jurídica.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la representación de las mujeres en la vida política y pública y sobre las medidas adoptadas para subsanar la escasa representación de aquellas, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, en el Parlamento, los concejos municipales, el Gobierno central, los gobiernos locales y las fuerzas armadas del Estado parte, especialmente por lo que respecta a la ocupación de cargos decisorios (párrs. 107, 108 y 111). Explíquense también las iniciativas emprendidas para fomentar el acceso de las mujeres a puestos de categoría superior en las organizaciones internacionales y el servicio diplomático (párrs. 116 y 117).

Educación

Se ruega facilitar datos actualizados y desglosados por género, edad, origen étnico y lugar de residencia (zonas rurales o urbanas) sobre las tasas de deserción escolar de las niñas en todos los niveles de la enseñanza, así como aportar ejemplos de medidas y programas de apoyo a las niñas que contraigan matrimonio antes de los 18 años. Explíquense las medidas adoptadas para aumentar la tasa de asistencia escolar de las niñas en todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria. Proporciónese también información sobre los resultados de la campaña de sensibilización de la población romaní acerca de la importancia de la escolarización de las niñas (párr. 140) y sobre las medidas adoptadas para integrar a los niños romaníes en las clases ordinarias, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 41 de la recomendación general núm. 36 (párr. 141).

Sírvanse aportar datos sobre las opciones educativas y profesionales de las mujeres y las niñas, así como de los hombres y los niños, y explíquense las iniciativas emprendidas recientemente por el Estado parte para promover que aquellas opten por ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales (párr. 126).

Empleo

Se ruega facilitar información sobre los resultados del estudio acerca de las causas fundamentales de la escasa participación de las mujeres en el mercado de trabajo (párr. 144) y sobre las medidas adoptadas para corregir esta situación, entre otras cosas, mediante la introducción de la licencia parental compartida y la disponibilidad de servicios de guardería asequibles y de calidad. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para reducir la desigualdad salarial por razón de género, especialmente en la agricultura, la industria y los servicios tradicionales (párr. 159), con miras a su eliminación. Indíquese si las enmiendas a la Ley sobre el Salario Mínimo en relación con los derechos de las mujeres trabajadoras del sector de la confección garantizan a estas una remuneración y unas prestaciones adecuadas.

Salud

Se ruega facilitar información actualizada sobre los progresos en la aprobación y aplicación de las directrices de actuación en caso de hemorragia posparto, circunstancia que constituye la principal causa de mortalidad materna en el Estado parte (párr. 161). Proporciónese asimismo información sobre la garantía de atención prenatal gratuita a los grupos desfavorecidos de mujeres y sobre la accesibilidad y calidad de la atención obstétrica y neonatal de urgencia en todo el Estado parte. Señálense las medidas adoptadas para aumentar la cobertura del programa de diagnóstico inicial del cáncer cervicouterino.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la falta de información sobre los servicios de salud y rehabilitación a disposición de las mujeres y las niñas consumidoras de drogas (CEDAW/C/MKD/CO/4-5, párr. 33). Se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar dichos servicios y atender las necesidades concretas de salud de tales mujeres y niñas.

Sírvanse indicar si está previsto modificar la legislación relativa a la interrupción del embarazo a fin de eliminar el requisito obligatorio de recibir orientación previa al aborto, revocar las graves penas impuestas a los profesionales que practican abortos de emergencia y subsanar el problema de los largos plazos de espera para poder abortar. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso a métodos anticonceptivos modernos, en particular garantizando la cobertura universal del seguro médico estatal para sufragar el costo íntegro de dichos métodos, con el fin de prevenir los embarazos no deseados. Señálense asimismo las iniciativas emprendidas para introducir la educación sexual obligatoria adecuada a la edad en los centros de enseñanza primaria y secundaria.

Mujeres rurales

Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres rurales en la adopción de decisiones en los ámbitos de la política, la educación, el empleo, la asistencia social, la propiedad y la gestión de la tierra y los planes de microcrédito.

Mujeres refugiadas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género en la tramitación de las solicitudes de asilo y la determinación de la condición de refugiado, así como para formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la atención con perspectiva de género de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, especialmente las que sean víctimas de la violencia de género. Indíquense también las salvaguardias establecidas para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas refugiadas que se encuentran en tránsito en el Estado parte.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Se ruega facilitar información detallada sobre la aplicación de la nueva estrategia relativa a la población romaní correspondiente al período 2014-2020 y del plan de acción nacional para el período 2016-2020 con miras a mejorar la situación de las mujeres romaníes en la sociedad (párrs. 185 y 186), así como sobre las medidas adoptadas para combatir las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda y el acceso a la atención médica. Apórtense asimismo datos desglosados por género, origen étnico y discapacidad sobre las formas interrelacionadas de discriminación que sufren ciertos grupos desfavorecidos de mujeres (en particular las mujeres pobres y las mujeres de edad, los hogares encabezados por mujeres, las mujeres con discapacidad, las mujeres que ejercen la prostitución, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales) en su acceso a la educación, el empleo, la asistencia social, la atención médica y otros servicios básicos, así como sobre las medidas adoptadas para combatir dicha discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega explicar cómo se aplica el requisito de la edad mínima para contraer matrimonio, establecida en 18 años tanto para mujeres como para hombres, entre los miembros de las comunidades romaní y albanesa, en las que el matrimonio infantil es más frecuente. Facilítese información detallada sobre las medidas adoptadas para concienciar a la población acerca de los efectos adversos del matrimonio infantil en el disfrute de los derechos humanos por parte de la mujer, especialmente sus derechos a la educación, el empleo y la salud. Proporciónese información sobre la forma de recopilar datos relativos a las uniones de hecho en las que uno de los cónyuges o ambos sean menores de edad. Apórtese asimismo información sobre la protección garantizada a las mujeres en los casos de disolución de la unión de hecho con respecto al cobro de una pensión alimenticia, la obligación de manutención de los hijos y el reparto de los bienes gananciales adquiridos durante la unión.