42º período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Myanmar

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Myanmar (CEDAW/C/MMR/3) en sus sesiones 864ª y 865ª, celebradas el 3 de noviembre de 2008 (véase CEDAW/C/SR.864 y 865). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MMR/Q/3 y las respuestas de Myanmar figuran en el documento CEDAW/C/MMR/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de los informes y tienen en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. No obstante, el Comité lamenta que la información proporcionada en el informe sea, en muchos aspectos, demasiado general y carezca de los datos desglosados necesarios relativos, entre otras cosas, a los diversos grupos étnicos, como se había solicitado en las anteriores observaciones finales, para que el Comité pudiera evaluar la situación específica de las mujeres. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación oral, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las nuevas aclaraciones respecto de las preguntas hechas oralmente por el Comité, pero lamenta que no todas esas preguntas hayan sido contestadas.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación enviada, presidida por el Representante Permanente de Myanmar ante las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité observa que la delegación estuvo integrada por representantes de diversos departamentos gubernamentales, así como por un representante de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar (MWAF) y aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de diversos organismos y organizaciones que se ocupan de los derechos de la mujer, y las actividades que están realizando, entre ellos el Comité Nacional de Myanmar sobre cuestiones relativas a la mujer (MNCWA), el Comité de Trabajo Nacional de Myanmar sobre cuestiones relativas a la Mujer (MNWCWA) y la MWAF.

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para combatir la trata de mujeres y niñas, incluida la promulgación de la Ley contra la trata de personas de 2005, la aprobación del Plan de Acción nacional quinquenal de Myanmar para combatir la trata de seres humanos (2007-2011), el establecimiento de un órgano central para combatir la trata de personas y la adhesión, en 2004, al Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, como complemento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, el Comité encomia al Estado parte por su cooperación bilateral, regional e internacional a este respecto, incluso en el contexto del Memorando de Entendimiento sobre el proyecto regional de Asia sobre la trata de personas y el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para combatir la trata de personas.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte en el período hasta la presentación del siguiente informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que en sus actividades de ejecución centre la atención en esas esferas e informe sobre las medidas tomadas y los resultados logrados en su siguiente informe periódico. Pide al Estado parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Asamblea Nacional

Al reafirmar que incumbe al Gobierno la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y en particular la rendición de cuentas a este respecto, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con sus procedimientos, tome las medidas necesarias, cuando corresponda, con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité, al escuchar la declaración hecha por la delegación de que la Convención es directamente aplicable, se manifiesta preocupado por el hecho de que la nueva Constitución del Estado, que fue aprobada en mayo de 2008, no incluya una disposición relativa a la aplicabilidad de los tratados internacionales, incluida la Convención. El Comité observa que la Constitución establece formalmente la igualdad de la mujer con el hombre e incluye el género como un motivo de discriminación. No obstante, preocupa al Comité el hecho de que la Constitución no incluya una garantía constitucional efectiva de la igualdad sustantiva y que la definición de discriminación no esté en consonancia con la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada.

El Comité pide al Estado parte que examine la posibilidad de incluir una garantía de igualdad sustantiva enérgica en su Constitución y que enmiende la definición de discriminación existente para abarcar tanto la discriminación directa e indirecta como la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité pide además al Estado parte que disponga explícitamente en su Constitución o en cualquier otra ley apropiada, que las disposiciones de los acuerdos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, son directamente aplicables y tienen precedencia sobre la legislación que pueda estar en conflicto.

La Constitución del Estado y las leyes discriminatorias

El Comité observa con preocupación que varias disposiciones de la nueva Constitución pueden ser incompatibles con la Convención. El capítulo 8 de la Constitución contiene una prohibición de discriminar sobre la base del género en los nombramientos para puestos o actividades gubernamentales pero añade que nada de lo dispuesto en ese artículo impide el nombramiento de hombres en puestos que naturalmente son adecuados sólo para hombres. La Constitución también incluye disposiciones que garantizan que las Tatmadaw (las fuerzas militares), que pueden estar compuestas principalmente por hombres, tendrán derecho a un cuarto de los escaños en cada cámara legislativa (o 110 de 440 escaños). Preocupa además al Comité que la Constitución incluya repetidas referencias a las mujeres como madres, lo que puede reforzar el estereotipo de que la función principal de la mujer es ser madre y de que necesitan protección. Además, preocupa al Comité el hecho de que el Estado parte todavía no haya incluido una disposición sobre medidas temporales de carácter especial en la Constitución o en la legislación nacional, que facilite a las mujeres la realización de la igualdad. Asimismo, el Comité está preocupado por que las leyes y la jurisprudencia que discriminan contra la mujer y son incompatibles con la Convención siguen en vigor en Myanmar, en particular con respecto a la discriminación por motivos de etnia y dentro de los grupos étnicos.

El Comité insta al Estado parte a que sensibilice a los legisladores acerca de la necesidad de otorgar atención prioritaria a las reformas legislativas necesarias para lograr la igualdad de derecho para las mujeres y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los tratados internacionales. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que formule leyes orgánicas que establezcan una compatibilidad plena entre la Constitución y la Convención, revise todas las leyes nacionales en vigor que no se ajusten a la Convención y formule nuevas leyes que garanticen la aplicación práctica de la igualdad de género. El Estado parte debe estudiar la posibilidad de incluir disposiciones sobre medidas temporales de carácter especial para facilitar a las mujeres la realización de la igualdad. El Comité recomienda que, de ser necesario, el Estado parte solicite a la comunidad internacional apoyo técnico a este respecto.

Visibilidad de la Convención

Preocupa al Comité el hecho de que en la sociedad en general, incluidas todas las ramas del gobierno y la judicatura a todos los niveles, no se disponga de conocimientos suficientes sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención, sobre su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y sobre las recomendaciones generales del Comité, como se desprende de la falta de información sobre las decisiones de los tribunales que se refieren a la Convención. Preocupa además el hecho de que las propias mujeres no tengan conocimiento de sus derechos en virtud de la Convención y, por lo tanto, no estén en condiciones de plantear reclamaciones.

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para asegurar que la Convención sea suficientemente conocida y aplicada por todas las ramas del gobierno como un marco para todas las leyes, las sentencias de los tribunales y las políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité pide al Estado parte que asegure que la Convención y la legislación nacional pertinente formen parte de la educación y la capacitación de todos, incluidos los abogados, los oficiales de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la judicatura. El Comité recomienda también que el Estado parte asegure que los jueces a todos los niveles reciban suficiente capacitación en derechos humanos y en las disposiciones de la Convención, y que las mujeres tengan acceso a los tribunales igual que los hombres. Insta también al Estado parte a que garantice que la información sobre la Convención se proporcione a las mujeres, mediante la aplicación de todas las medidas apropiadas, incluso a través de los medios de información y de la tradición oral, para asegurar que esa información llegue a todas las zonas del país, incluidas las zonas rurales y remotas.

Mecanismos para presentar demandas judiciales , incluida una institución nacional de derechos humanos.

El Comité observa que en 2000 se estableció el Comité de Derechos Humanos de Myanmar, que en noviembre de 2007 pasó a denominarse Órgano de Derechos Humanos de Myanmar, y que las mujeres que desean presentar demandas por discriminación basada en el género pueden enviar cartas de reclamación a la MWAF. Ahora bien, preocupa al Comité el hecho de que el Estado parte no cuente con un sistema oficial eficaz y más amplio para recibir reclamaciones, especialmente de mujeres de grupos étnicos, y lamenta la falta de datos y análisis sobre las reclamaciones presentadas a la MWAF y sobre sus resultados. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte tiene previsto establecer una institución nacional de derechos humanos en cumplimiento de los principios relativos a la situación de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (los “Principios de París”) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca su sistema de reclamaciones judiciales para asegurar que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos étnicos, tengan realmente acceso a la justicia. Se alienta al Estado parte a que acelere el proceso para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. El Estado parte debe asegurar que esa institución tenga un mandato amplio respecto de los derechos humanos así como suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para poder funcionar con eficacia, y debe asegurar también que su composición y sus actividades tengan en cuenta los aspectos de género y traten exhaustivamente la cuestión de los derechos humanos de las mujeres. Además, el Comité pide al Estado parte que recoja datos sobre el número de reclamaciones presentadas a la MWAF y clasifique los tipos de reclamaciones recibidas, así como información sobre sus resultados. El Estado parte debe proporcionar esa información en su próximo informe periódico.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Si bien el Comité observa que se han establecido varios organismos y organizaciones que hacen hincapié en cuestiones de la mujer, el Comité expresa su preocupación por que esas organizaciones están algo limitadas en cuanto a las cuestiones y actividades de las que pueden ocuparse, y en cuanto a su función como una extensión de las estructuras gubernamentales. El Comité reitera su preocupación por que esas organizaciones no reciben consignaciones presupuestarias suficientes del Estado parte, pese a sus responsabilidades normativas, de coordinación y de ejecución en relación con las cuestiones relativas a las mujeres, y por que están integradas exclusivamente por miembros voluntarios. Preocupa además el hecho de que esas deficiencias podrían impedirles la ejecución efectiva de sus mandatos. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre sus relaciones mutuas.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce rápidamente sus estructuras nacionales a fin de asegurar la existencia de mecanismos institucionales fuertes para la promoción de la igualdad de género. En particular, el Comité insta al Estado parte a que revise las políticas sobre consignación de fondos en vigor y asegure la asignación de la autoridad necesaria y los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados a los mecanismos nacionales para coordinar la aplicación de la Convención y trabajar eficazmente para la promoción de la igual d ad de género. Esas organizaciones deben incluir a mujeres profesionales trabajando a tiempo completo tanto a nivel estatal como local. El Comité alienta al Estado parte a que incorpore la igualdad de género y establezca coordinadores de cuestiones de género en los ministerios.

Organizaciones no gubernamentales

Preocupan al Comité los informes de que las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil situadas en Myanmar que se ocupan de la igualdad y el empoderamiento de la mujer hacen frente a restricciones que limitan su capacidad para comentar abiertamente las políticas gubernamentales o promover el cambio. Preocupan también al Comité los informes de que muy pocas organizaciones no gubernamentales (ONG), incluidas las locales, tienen la oportunidad de registrarse oficialmente, comprometiendo de esta forma su capacidad para ejecutar programas y con frecuencia poniendo a su personal y sus colegas en riesgo cuando aplican estrategias y realizan actividades, y que los procesos y criterios para el registro no estén claros.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para crear y garantizar un entorno facilitador que permita a la sociedad civil y a los grupos de mujeres interesados en la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer puedan dirigir programas y actividades sin restricciones ni temor a represalias. El Estado parte también debe tomar medidas eficaces para alentar y facilitar la participación activa de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención, incluso en el seguimiento de las observaciones finales, a fin de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres. Además, el Comité insta al Estado parte a que revise sus normas sobre registro y apoyo a las ONG. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte reconozca el valor y las contribuciones de las organizaciones no registradas, y que simplifique el proceso de registro de las organizaciones locales y nacionales, incluso proporcionando criterios claros para efectuar dicho registro, y reduciendo al mínimo los obstáculos al trabajo y el registro como ONG en Myanmar.

Estereotipos y prácticas culturales negativas

Si bien reconoce la importancia de las actividades de la MWAF relacionadas con el reconocimiento de la diversidad y la solidaridad culturales, preocupa al Comité la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y las identidades de las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la vida, especialmente dentro de algunos grupos étnicos. El Comité se manifiesta preocupado porque esas costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra las mujeres y las niñas, y porque están reflejadas en sus desventajas y su condición social desigual en muchas esferas, incluso en la vida pública y la adopción de decisiones y en el matrimonio y las relaciones de familia, y en la persistencia de la violencia contra la mujer; preocupa también el hecho de que el Estado parte no haya tomado hasta la fecha medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide al Estado parte que considere a sus culturas como aspectos dinámicos de la vida y del tejido social del país y, como tales, susceptibles a cambios. Insta al Estado parte a que establezca sin demora una estrategia amplia, incluidas la revisión y la formulación de leyes, para modificar o eliminar prácticas culturales y estereotipos que discriminen contra la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas deben incluir actividades para aumentar los conocimientos sobre este tema, dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad, que deberían realizarse en colaboración con la sociedad civil. El Comité alienta al Estado parte a que aplique efectivamente medidas innovadoras para reforzar la comprensión de la igualdad entre mujeres y hombres y a que trabaje con los medios de difusión para proyectar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que utilice todas las formas de educación (formal, no formal e informal), incluido el proceso de socialización mediante la interacción social entre los padres y la comunidad, para erradicar las actitudes, las prácticas y los estereotipos negativos. Se alienta al Estado parte a que realice estudios sobre este tema, incluso entre los grupos étnicos y religiosos, y a que, de ser necesario, solicite a la comunidad internacional asistencia para tal fin.

La violencia contra las mujeres

Al tomar conocimiento de la aprobación de un Plan de Acción Nacional en 2002 y de las actividades realizadas por el Subcomité sobre la violencia contra la mujer del MNCWA, el Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia doméstica y la violencia sexual, incluida la violación, que están muy difundidas. Preocupa también al Comité el hecho de que esa violencia parezca estar socialmente legitimada y que vaya acompañada de una cultura del silencio y la impunidad, y que los casos de violencia en general no se comuniquen y que aquellos que se comunican se resuelvan fuera de los tribunales. El Comité se manifiesta preocupado por que las zonas geográficas de particular interés incluyen al estado septentrional de Rakhine y a las zonas afectadas por el ciclón Nargis, así como otras zonas en que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables y están marginadas. Otro motivo de preocupación es la información de que las víctimas de la violencia sexual están obligadas por ley a presentar inmediatamente una denuncia a la policía, antes de solicitar atención médica, y que, en consecuencia, esas víctimas optan por no solicitar atención médica, psicológica o jurídica. El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad y grupo étnico, así como estudios y/o encuestas sobre la difusión de esa violencia y sus causas básicas.

El Comité insta al Estado parte a combatir con carácter prioritario la violencia contra las mujeres y las niñas y adoptar medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general 19. Pide al Estado parte que sensibilice a la población, a través de los medios de difusión y de programas de educación, sobre el hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer constituyen una forma de discriminación en virtud de la Convención y, por lo tanto, una violación de los derechos humanos de las mujeres. El Comité pide al Estado parte que asegure que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y todas las formas de abuso sexual, esté tipificada como delito penal; que los perpetradores sean enjuiciados, castigados y rehabilitados; y que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia tengan acceso a medios directos para obtener reparación y protección. El Comité pide al Estado parte que remueva los obstáculos que enfrentan las mujeres para tener acceso a la justicia y recomienda que se imparta capacitación a los miembros de la judicatura y a los funcionarios públicos, en particular al personal encargado de hacer cumplir la ley y a los proveedores de servicios de salud, a fin de asegurar que tengan en cuenta todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar a las víctimas apoyo adecuado en función del género. Recomienda también el establecimiento de servicios de asesoramiento de buena calidad y de refugios para víctimas de la violencia. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información sobre las leyes y políticas en vigor para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre las repercusiones de esas medidas, así como datos y tendencias sobre la prevalencia de diversas formas de la violencia de ese tipo, desglosados por edad y grupo étnico. El Comité recomienda que el Estado parte inicie estudios y/o encuestas sobre la difusión de esa violencia y sus causas básicas.

La violencia sexual en los conflictos armados

El Comité expresa su profunda preocupación por la elevada prevalencia de la violencia sexual y otras formas de violencia, incluida la violación, perpetrados por miembros de las fuerzas armadas contra mujeres rurales de diversas etnias, entre ellas las mujeres Shan, Mon, Karen, Palaung y Chin. Preocupa también al Comité la aparente impunidad de los perpetradores de ese tipo de violencia, aunque hayan sido enjuiciados en unos pocos casos, y los informes de amenazas, intimidación y castigo de las víctimas. El Comité lamenta la falta de información sobre los mecanismos y remedios de que disponen las víctimas de la violencia sexual así como de medidas para hacer comparecer a los perpetradores ante la justicia.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para poner fin a estas violaciones, perseguir y castigar a los perpetradores, incluido el personal militar, e impartir educación sobre derechos humanos y capacitación sobre sensibilización a las cuestiones de género a todo el personal militar y el personal encargado de hacer cumplir la ley. El Comité insta al Estado parte a que documente casos de violación y asalto sexuales, incluidas todas las quejas presentadas, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas. Esa información, especialmente cuando se refiera a funcionarios superiores y militares, facilitaría una mejor comprensión de la situación. El Estado parte debe tener en cuenta las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y 1820 (2008) sobre la violencia sexual en los conflictos armados; se alienta al Estado parte a que establezca un plan de acción para la aplicación plena de esas resoluciones, teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 2, el artículo 4, el artículo 5 y los artículos 7 y 8 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico incluya información sobre las medidas tomadas para eliminar la violencia sexual, inc luidos los resultados logrados.

Trata de personas

El Comité, al tomar conocimiento de las medidas incluidas en el párrafo 5 supra, así como del programa de capacitación de instructores para la protección contra la trata de personas, expresa preocupación por la persistencia de la trata de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas en el país. Preocupan también al Comité los informes de que se ha abusado de la Ley contra la trata de personas de 2005 y de que algunas personas inocentes han sido arrestadas sobre la base de cargos de trata de personas falsos. Otro motivo de preocupación son los procedimientos de protección inadecuados que se ofrecen a las víctimas de la trata de personas que han regresado del extranjero, especialmente de China, a lo largo de las zonas fronterizas, y la incapacidad del Estado parte para eliminar las causas básicas de la migración en y desde Myanmar, que impide la realización de esfuerzos serios para resolver el problema de la trata de personas.

El Comité exhorta a que se aplique efectivamente el Plan de Acción Nacional para combatir la trata de seres humanos, incluidos la prevención y el enjuiciamiento y castigo oportuno de los tratantes de personas, tanto los que están directa o indirectamente involucrados como aquellos que han obrado con negligencia cuando se ocuparon de casos de trata de personas o de la prevención, así como el suministro de protección frente a los tratantes de personas y sus agentes y el apoyo a las víctimas. El Comité recomienda que se proporcione información y capacitación sobre la legislación relativa a la lucha contra la trata de personas a los miembros de la judicatura y a los oficiales de organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de la policía fronteriza, los oficiales de inmigraciones, los funcionarios públicos y los trabajadores sociales en todo el país. El Estado parte debe asegurar que la legislación y las directivas contra la trata de personas no sean utilizadas abusivamente por las autoridades para imponer mayores restricciones a las comunidades, o detener o acusar a personas inocentes sobre la base de cargos falsos, en particular a mujeres de grupos étnicos. Además, el Comité recomienda que el Estado parte realice estudios comparativos sobre la trata de personas abarcando desde la trata transfronteriza y rural hasta la trata en zonas urbanas y examinando sus causas básicas, incluida la migración, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata de personas y procurar la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas que han sido víctimas de explotación y trata. A este respecto, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata de personas tengan acceso a servicios de atención médica de calidad, asesoramiento, apoyo financiero, vivienda adecuada y oportunidades para continuar su capacitación, así como a servicios letrados gratuitos. El Estado parte debe también asignar los fondos presupuestarios necesarios para la aplicación efectiva de la Ley contra la trata de personas de 2005 y otras medidas pertinentes. El Comité pide al Estado parte que garantice el seguimiento sistemático y la evaluación periódica a este respecto, incluidos la reunión y el análisis de datos.

Participación en la vida política y pública

El Comité, al observar que la mayoría de los graduados universitarios son mujeres, manifiesta su preocupación por la baja tasa de participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública, política y profesional, incluso en la Asamblea Nacional y en los sectores del gobierno, la diplomacia, la judicatura, las fuerzas militares y la administración pública, principalmente a los niveles superiores. El Comité lamenta también el bajo número de mujeres en puestos de dirección superiores en general. A este respecto, el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el Estado parte está formulando una nueva Ley electoral.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique políticas sostenidas de promoción de la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones en todos los sectores de la vida pública, política y profesional. Recomienda que el Estado parte aplique plenamente la recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida pública, y pide al Estado parte que adopte además, cuando sea necesario, medidas temporales de carácter especial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y política, en particular a los niveles superiores de adopción de decisiones. Esto incluye a las mujeres en puestos internacionales y diplomáticos de responsabilidad, además de las que asisten a reuniones internacionales. Recomienda la realización de actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones para la sociedad en general, y en la elaboración de programas selectivos de capacitación y de mentores para candidatas mujeres y para mujeres que han sido elegidas para ocupar cargos públicos. Recomienda además que el Estado parte ofrezca programas de capacitación en dirección y negociación para mujeres que ocupan, o ocuparán en el futuro posiciones de dirección. El Comité exhorta al Estado parte a que examine cuidadosamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité pide al Estado parte que utilice el proceso de elaboración de su nueva Ley electoral como una oportunidad para incluir a las mujeres, de conformidad con las disposiciones sobre no discriminación de su Constitución, y para aumentar la participación de las mujeres en la política. Se alienta al Estado parte a utilizar metas y cuotas a este respecto, cuando sea apropiado.

Ley de ciudadanía discriminatoria

El Comité lamenta la escasa información proporcionada sobre el derecho a adquirir la ciudadanía de Myanmar en virtud de la Ley de ciudadanía de 1982, incluso con respecto a la adquisición de la ciudadanía por las mujeres en base a su estado civil y la transmisión de la ciudadanía a sus hijos nacidos fuera del país, así como a hijos de padres que no son nacionales del país.

El Comité pide al Estado parte que examine la Ley de ciudadanía de 1982 y la derogue o enmiende, según corresponda, a fin de cumplir plenamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención. Pide también al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione más información sobre el derecho a la ciudadanía de Myanmar, incluso sobre los certificados de nacimiento de niños nacidos en Myanmar, en particular niños pertenecientes a grupos étnicos.

Si bien observa que el Estado parte ha emitido certificados de registro temporales a la minoría musulmana en el estado septentrional de Rakhine, preocupa al Comité el hecho de que, en virtud de la Ley de ciudadanía de 1982, los miembros de ese grupo minoritario, incluidos los repatriados, se han visto privados de su ciudadanía en Myanmar, lo cual ha limitado gravemente el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y ha dado lugar a la aplicación de diversas prácticas discriminatorias. Preocupa también al Comité el hecho de que el derecho a esa ciudadanía no está claro y señala que esta continua discriminación constituye una violación del artículo 9 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que conceda la ciudadanía a los residentes, en particular a los musulmanes del estado septentrional de Rakhine en base a sus vínculos de larga data con Myanmar, para que estas personas, en particular las mujeres, puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos. Se alienta al Estado parte a que continúe colaborando con la comunidad internacional, especialmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en relación con esos objetivos.

Educación

El Comité toma nota de la aprobación del Plan Treintenal de Desarrollo a largo plazo de la Educación (2001-2031), pero manifiesta su preocupación por la falta de información sobre consignaciones presupuestarias específicas para el sector de la educación, incluso para la aplicación de ese Plan. Preocupa al Comité la falta de un análisis comparativo de las tasas de matriculación, las tasas de abandono escolar y las tasas de alfabetismo desglosadas por sexo, grupo étnico y/o religión, así como a nivel de estado y distrito. Expresa también su preocupación por el carácter inadecuado de la infraestructura educativa y los materiales de enseñanza, el número limitado de maestros cualificados, y la marcada diferencia en la calidad y en el acceso de la educación entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas, incluidas las zonas afectadas por conflictos. Asimismo, el Comité se manifiesta preocupado por las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos a la educación de las niñas, así como a las tasas de abandono escolar de las niñas debido a su participación en las tareas domésticas. El Comité señala que la educación es una de las claves del adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los obstáculos más graves al pleno disfrute de sus derechos humanos. El Comité observa con preocupación que, si bien se cuenta con un plan de estudios sobre derechos humanos, aparentemente se refiere a “oportunidades humanas” más que a “derechos humanos” y que ese plan de estudios no se aplica en todas las escuelas.

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y asegure la realización del objetivo de la “educación para todos”. Alienta al Estado parte a tomar medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunas zonas rurales constituyen obstáculos a la educación de las niñas y las mujeres. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la educación y mantener a las niñas en la escuela. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para aumentar el número de maestros cualificados, incluso proporcionando capacitación apropiada y en forma continua, y asegurar la existencia de una infraestructura de educación adecuada, especialmente en las zonas rurales y remotas, y un suministro suficiente de materiales de enseñanza y libros de texto que no sean discriminatorios en función del género. El Comité insta al Estado parte a que asigne los presupuestos necesarios para la ejecución de diversos proyectos y programas. Pide también al Estado parte que en su próximo informe proporcione información sobre las medidas adoptadas y sobre sus efectos en función del género. Asimismo, pide al Estado parte que examine y mejore sus estadísticas en la esfera de la educación y que imparta educación sobre los derechos humanos en todas las escuelas.

Empleo

El Comité lamenta la escasez de datos sobre la situación de la mujer en la fuerza de trabajo, así como la información insuficiente proporcionada durante el diálogo con la delegación, lo cual le impidió obtener una idea clara con respecto a la participación de la mujer en la fuerza de trabajo de las zonas urbanas y rurales, las tasas de desempleo, las diferencias de salarios entre los géneros y la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo. Lamenta también la falta de información sobre los derechos laborales de las mujeres, incluida la protección contra el acoso sexual.

El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Pide al Estado parte que revise sus leyes laborales y garantice que la legislación sobre empleo se aplique obligatoriamente en los sectores público y privado. El Comité pide también al Estado parte que establezca un marco reglamentario para el sector no estructurado, con miras a proporcionar acceso a los beneficios sociales y a la protección. Pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información detallada, incluso datos desglosados por género; análisis sobre la situación de la mujer en el campo del empleo, tanto en los sectores estructurado como no estructurado, y las tendencias a lo largo del tiempo; información sobre las medidas adoptadas y sus repercusiones en la realización de la igualdad de oportunidades para las mujeres en los sectores del empleo, incluso en nuevos campos del empleo y en las empresas. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las disposiciones jurídicas y su seguimiento y aplicación; la igualdad de remuneración por trabajo igual; y los mecanismos de reclamaciones existentes, así como información estadística relativa a su utilización por las mujeres y sus resultados.

Salud

El Comité toma nota de las actividades realizadas por el MMCWA en la esfera de la salud, la aprobación en 2003 de la Política de Salud Reproductiva de Myanmar y la capacitación de parteras auxiliares, pero expresa su preocupación por la falta de información acerca de las consignaciones presupuestarias específicas para el sector de la salud y lamenta que las tasas de mortalidad materna y mortalidad infantil siguen siendo elevadas, especialmente en las zonas étnicas rurales. Preocupa también al Comité el número de muertes, que en su mayor parte se hubieran podido evitar, causadas principalmente por enfermedades infecciosas, desnutrición y complicaciones en la maternidad. El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y sexual de calidad y lamenta la falta de información sobre los programas de educación sexual existentes. Asimismo, el Comité se manifiesta preocupado por la demanda no satisfecha de servicios de planificación de la familia y por el bajo nivel de utilización de anticonceptivos. Además, lamenta los informes de que el Estado parte no alienta la participación de la comunidad internacional y la sociedad civil en las actividades relacionadas con la salud dentro de Myanmar.

El Comité pide al Estado parte que refuerce sus actividades en la esfera de la salud, incluso mediante la asignación de los recursos necesarios para la ejecución de diversos proyectos y programas, y que reduzca, como cuestión prioritaria, la incidencia de la mortalidad materna e infantil así como el número de muertes causadas por enfermedades infecciosas, desnutrición y complicaciones en la maternidad. Exhorta al Estado parte a que haga todo cuanto esté a su alcance para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de cuidado de la salud y a la asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en las zonas rurales y remotas. Recomienda también que se fortalezcan y amplíen las actividades para aumentar los conocimientos sobre métodos anticonceptivos de bajo costo, y el acceso a ellos en todo el país, de modo que las mujeres y los hombres puedan adoptar decisiones informadas sobre el número de niños y el intervalo entre los embarazos. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual, especialmente para las niñas y los niños adolescentes, prestando especial atención a la prevención del embarazo temprano y al control de las infecciones transmitidas sexualmente, y que en los programas de educación sobre la planificación de la familia se tengan debidamente en cuenta las tradiciones y los obstáculos físicos que enfrentan las mujeres de las zonas rurales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte siga procurando apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional y de la sociedad civil con miras a poner en práctica medidas para mejorar la salud de las mujeres.

VIH/SIDA

El Comité toma nota de la aprobación del plan estratégico nacional para el quinquenio 2006-2010 en el ámbito del VIH/SIDA, pero expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte afronta una grave epidemia y las mujeres y las niñas pueden ser especialmente susceptibles a esta infección debido a normas que difieren según el sexo. Al Comité le preocupa especialmente que la persistencia de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres y la condición de inferioridad de las mujeres y las niñas disminuyen su capacidad para negociar unas prácticas sexuales sin riesgo y aumenta su vulnerabilidad a la infección. El Comité lamenta las altas tasas de infección entre las mujeres embarazadas y le preocupa también que las políticas y la legislación actuales tal vez no tomen debidamente en cuenta las vulnerabilidades específicas de cada uno de los géneros o no protejan suficientemente los derechos de las mujeres y niñas afectadas por el VIH/SIDA.

El Comité recomienda que se realicen unos esfuerzos continuados y sostenidos para hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como a sus consecuencias sociales y familiares, e insta al Estado parte a concentrarse más en el empoderamiento de la mujer, incluir clara y visiblemente una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA e incrementar el papel de los hombres en todas las medidas pertinentes. Se alienta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización entre el personal gubernamental sobre la prevención, la protección y el mantenimiento de la confidencialidad para sistematizar e integrar enfoques para múltiples sectores gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado parte, en su próximo informe, comunique las medidas adoptadas en este sentido así como los obstáculos afrontados y los resultados obtenidos.

Las mujeres en el estado septentrional de Rakhine

El Comité expresa su profunda preocupación por los informes de que las mujeres y las niñas musulmanas del estado septentrional de Rakhine soportan múltiples restricciones y formas de discriminación que afectan a todos los aspectos de sus vidas, incluidas severas restricciones de su libertad de movimiento, un acceso limitado a la atención médica, la alimentación y la vivienda adecuada, el trabajo forzoso, y las restricciones al matrimonio y al embarazo. Al Comité también le preocupa que, además de las políticas impuestas por las autoridades, la población del estado septentrional de Rakhine mantenga unas tradiciones muy conservadoras y una interpretación restrictiva de las normas religiosas, que contribuye a la supresión de los derechos de las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a eliminar urgentemente todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer en el est ado septentrional de Rakhine y, en particular , a aliviar las fuertes restricciones del movimiento de los residentes dentro del estado septentrional de Rakhine, especialmente las mujeres y las niñas. El Comité insta también al Estado parte a que levante las órdenes relativas a la autorización para contraer matrimonio y las restricciones al embarazo, que violan los derechos humanos de estas mujeres. El Estado parte debe adoptar también medidas eficaces para mejorar el acceso de estas mujeres a la atención primaria de salud y a la educación básica. Se alienta al Estado parte a que continúe colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en estos esfuerzos.

Mujeres de zonas rurales

El Comité toma nota de la aprobación del Plan maestro treintenal para el adelanto de las zonas fronterizas y las razas nacionales, (desde el ejercicio económico 2001/2002 al 2030/2031) y varios proyectos de desarrollo iniciados por el Estado parte en las zonas rurales, incluidos programas de microfinanciación aplicados por la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar, pero expresa su preocupación por la posición de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas, que representan la mayoría de las mujeres de Myanmar, que se caracteriza por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades en el acceso al cuidado de la salud, la educación y los servicios sociales y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones en el plano comunitario. También preocupa al Comité que los diversos proyectos de desarrollo quizás no siempre incluyan una perspectiva de género. Además, le preocupa que donde más prevalecen los estereotipos femeninos tradicionales sea en las comunidades rurales y que las mujeres de zonas rurales a menudo se vean relegadas a tareas relacionadas con la agricultura y el cuidado de los niños, sin oportunidades de obtener un empleo remunerado. Además, el Comité está preocupado por los informes de que los programas estatales para la erradicación de los estupefacientes, que incluyen la prohibición del cultivo de opio sin sustituirla por alternativas sostenibles, también han conducido a una escasez de alimentos y a la migración a gran escala.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar y fortalecer la participación de las mujeres en el diseño y la aplicación de planes de desarrollo local, y a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales asegurando que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso, entre otras cosas, a la atención de la salud, la educación y los servicios sociales. Además, el Estado parte debe garantizar que los proyectos de desarrollo sólo se apliquen después de realizar evaluaciones de los efectos en función del género en que participen las mujeres de las zonas rurales. Además, el Estado parte debe velar por que la erradicación del opio se lleve a cabo junto con el desarrollo de medios de vida alternativos sostenibles en las comunidades locales, donde las mujeres de las zonas rurales se ven más afectadas. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe los logros de las intervenciones gubernamentales constructivas y datos exhaustivos sobre la situación de las mujeres rurales en todas las esferas que abarca la Convención.

Relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por los múltiples sistemas matrimoniales que se aplican en el Estado parte, y le preocupa en particular que, aunque la poligamia está desaconsejada, no esté prohibida. También le preocupa que persistan otras prácticas consuetudinarias discriminatorias, especialmente en las comunidades étnicas, entre otras cosas, con respecto al matrimonio y su disolución, así como las relaciones familiares, incluida la herencia. Al Comité le preocupa también que la violación conyugal no se reconozca como un delito.

El Comité insta al Estado parte a que armonice la legislación civil, religiosa y consuetudinaria con el artículo 16 de la Convención y a que complete una reforma legislativa en la esfera de las relaciones matrimoniales y familiares a fin de que su marco legislativo se ajuste a los artículos 15 y 16 de la Convención. En este proceso deben participar la comunidad local, los dirigentes religiosos y las mujeres de la sociedad civil, y debe incluir un enfoque participativo. El Comité insta además al Estado parte a aplicar medidas orientadas a eliminar la poligamia, tal como pide la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares, y a garantizar que la violación marital constituya un delito. Además, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una investigación comparativa sobre el matrimonio y su disolución y las relaciones familiares, incluida la herencia, que facilitaría una mejor comprensión de la situación.

Recogida y análisis de datos

El Comité toma nota de que en el informe se han proporcionado algunas estadísticas, pero se muestra preocupado porque no se proporcionan suficientes datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención. También preocupa al Comité la falta de información sobre el impacto de las medidas adoptadas, los obstáculos afrontados y los resultados alcanzados en varios ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca su sistema de recogida de datos, incluido el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y el progreso hacia la igualdad de facto de las mujeres, y a que asigne suficientes recursos presupuestarios a tal efecto. El Comité invita al Estado parte a que , si es necesario , pida asistencia internacional para el desarrollo de estas actividades de recogida y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos desglosados por sexo, grupo étnico, zonas rurales y zonas urbanas, y en los planos estatal y de distritos, indicando el impacto de las medidas de política y programáticas, los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos .

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20

El Comité toma nota de que el Protocolo Facultativo de la Convención se ha traducido a la lengua de Myanmar y se ha distribuido para estudiarlo en profundidad, pero insta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención e invita también al Estado parte a aceptar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a los calendarios de reuniones del Comité.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante esa etapa.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Myanmar a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que esta difusión incluya el ámbito de la comunidad local; se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para tratar los progresos realizados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría a la mujer disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Myanmar a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en el plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 y 43 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de pedir cooperación y asistencia técnica, incluidos servicios de asesoramiento, si es necesario y cuando proceda, para la aplicación de las recomendaciones antes mencionadas.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto y quinto, que debían ser presentados en agosto de 2010 y en agosto de 2014, respectivamente, como un informe combinado en 2014.