Año

Proveedor de la financiación

Nombre del proyecto

Monto/Euros

1.

2011

Gobierno de Montenegro (GdM)

Apoyo general al servicio

4 000

2.

2012

GdM

Apoyo general al servicio

1 000

3.

2013.

GdM

Programa de protección de las víctimas de violencia mediante la participación de confidentes en Nikšić y Podgorica

5 500

4.

2013.

Municipio de Nikšić

Intervención local para los servicios de apoyo a las mujeres y niños víctimas de la violencia

700

5.

2013.

GdM

Establecimiento de condiciones adecuadas para la seguridad integrada y atención de las víctimas de la violencia en Nikšić

5 700

6.

2014.

Municipio de Nikšić

Intervención local para los servicios de apoyo a las mujeres y niños víctimas de la violencia

950

7.

2014.

GdM

Servicio social de socorro (SOS para mujeres víctimas de la violencia)

2 500

8.

2015.

GdM

Apoyo general al servicio

600

79. En 2012 el municipio de Nikšić ofreció a la ONG SOS Nikšić una parcela de 738 m2 para la construcción del albergue para mujeres y niños víctimas de la violencia y eximió a la ONG del pago de las tasas correspondientes al acondicionamiento comunal del suelo edificable. En 2014 el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías aportó fondos para la calefacción del albergue.

Recomendación del párrafo 19 d)

80. Las actividades encaminadas al establecimiento de una base de datos independiente sobre las víctimas de la violencia doméstica se encuentran en fase preparatoria, en el marco del proyecto “Tarjeta social: sistema de información sobre la atención social”, mediante la interconexión de los datos de la Dirección de Policía, los tribunales y la fiscalía. Se prevé que la base de datos sea operativa para finales de 2015.

81. La primera fase del proyecto Tarjeta Social terminó en el plazo previsto (31 de diciembre de 2014), por lo que el sistema comenzó a funcionar a partir del 1 de enero de 2015. El sistema de información incluía todos los procesos institucionales en los centros de asistencia social. Además de las ventajas de protección social resultantes del sistema de información, es posible tramitar los casos relacionados con los servicios sociales, así como obtener información sobre las empresas (informes y estadísticas), el seguimiento y control y la gestión de los flujos de trabajo. De esa manera, todos los subsidios y servicios de protección social en el ámbito de la protección de la infancia se incluirán en el sistema de información, lo que permitirá mejorar la calidad de los informes y generar las estadísticas necesarias para ulteriores análisis.

Recomendación del párrafo 19 e)

82. Las actividades de capacitación se organizan en cooperación con los ministerios competentes. En el caso de los jueces, la capacitación es obligatoria. Dicha obligación emana de la Ley del Consejo Judicial y los Jueces de 2015, en la que se establece que los jueces tienen el derecho y el deber de desarrollarse profesionalmente. La Ley dispone también que, si un juez no asiste a una actividad de capacitación obligatoria, incurre en falta disciplinaria menor. Esas actividades de capacitación ofrecen información sobre la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y otros reglamentos e instrumentos internacionales pertinentes relacionados con la protección de los derechos humanos.

83. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organiza actividades de capacitación para diferentes grupos destinatarios a través del programa TAIEX.

84. La Ley de Igualdad de Género de julio de 2015 prevé actividades de capacitación obligatoria sobre la igualdad de género, así como las correspondientes sanciones para las personas jurídicas que no cumplen esa obligación.

Trata y explotación de la prostitución

Recomendación del párrafo 21 a)

85. Se prevén penas de prisión para el delito de trata de seres humanos. Las normativas principales acerca de la tipificación como delito de la trata de seres humanos y su procesamiento son el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

86. El Código Penal de Montenegro define las modalidades básicas de esta forma de delito: explotación laboral, trabajo forzado, sumisión a servidumbre, esclavitud o prácticas similares a esta para la comisión de delitos, prostitución u otra forma de explotación sexual, mendicidad, utilización con fines pornográficos, matrimonio ilegal, extracción de un órgano corporal para el trasplante o utilización en conflictos armados. Un artículo diferente define el delito de trata de niños con fines de adopción.

87. Para la forma básica del delito de trata de seres humanos se prevé una pena de prisión de 1 a 10 años. Si el delito se comete con un menor, la pena de prisión oscila entre un mínimo de 3 años y un máximo de 20. Si el delito provoca la muerte de una persona o se cometió de forma organizada, la pena mínima es de 10 años de prisión, y un máximo de 20.

88. De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Consejo de Europa, se han introducido novedades en la Ley de Enmienda del Código Penal, que entraron en vigor en agosto de 2013. Los cambios son, entre otros, los siguientes:

•Se ha introducido la definición de víctima.

•La descripción del delito de trata de seres humanos (art. 444) se ha ampliado y, como forma básica del párrafo 1, introduce la esclavitud o cualquier práctica semejante a esta y la trata para contraer matrimonio ilegal, así como una forma más estricta del párrafo 3 si el delito es cometido por un funcionario o con un menor. Además, se ha introducido una disposición que elimina el posible dilema de si el consentimiento de la víctima exime o no de este delito (párr. 10).

•Además, el delito de trata de niños con fines de adopción se ha ampliado también a los menores de 14 a 18 años de edad.

•Se han tipificado dos nuevos delitos, a saber, el tráfico de órganos humanos y la publicidad del tráfico de órganos humanos.

89. La actividad y educación del personal o de las instituciones encargadas se realiza de forma continuada.

90. El Centro de Formación Judicial, en cuanto unidad orgánica del Tribunal Supremo, realiza ininterrumpidamente actividades de capacitación de jueces y fiscales sobre el tema de la trata de seres humanos. En 2012, el Centro impartió diez actividades de capacitación/seminarios/conferencias con participación de 94 representantes de la judicatura. Durante la primera mitad de 2013, organizó dos actividades de capacitación, que contaron con 60 participantes.

91. En 2015, la Academia de Policía, además de ofrecer el programa educativo habitual, preparó un plan de actividades adicionales sobre ese tema. En el marco de ese programa se llevaron a cabo actividades de capacitación sobre las siguientes cuestiones:

• “Audiencia de menores de edad víctimas de la trata de seres humanos”, para representantes de los tribunales, la fiscalía y la policía.

• “Trata de seres humanos”, para funcionarios de policía.

92. En 2013 la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas organizó los siguientes eventos:

•En cooperación con la Dirección de Policía y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el seminario “Respuesta del derecho penal frente a la trata de personas en Montenegro”, para representantes de las estructuras policiales, la fiscalía y la judicatura.

•En cooperación con la Embajada de los Estados Unidos en Montenegro y el Centro de Formación Judicial, el seminario regional “Delito de la trata de personas: Realización de investigaciones y experiencias de los países de Europa Sudoriental”.

•En cooperación con la Oficina de la Academia Turca Internacional contra la Droga y la Delincuencia Organizada, la Misión de la OSCE y la Academia de Policía, una actividad de capacitación sobre la investigación de los casos de contrabando de personas y trata de seres humanos, para funcionarios de la Policía de Fronteras, encargados de la lucha contra la delincuencia y de aduanas, representantes de la fiscalía y la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas.

•En cooperación con el Ministerio del Interior de Eslovenia, la actividad de capacitación sobre la utilización de equipos de investigación conjunta para combatir la trata de personas en los Balcanes occidentales en el plano local, para funcionarios de policía y de la fiscalía.

Recomendación del párrafo 21 b)

93. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías imprimió en 2012 la publicación “Matrimonio arreglado”, con confesiones de mujeres romaníes y egiptanas de Montenegro. Se filmó la película “Pesadilla” en el marco del proyecto “Fin de la trata de personas” de la ONG Montenegrin Women’s Lobby, que se financió en parte con cargo al presupuesto. En colaboración con representantes de ONG se celebraron varios seminarios sobre cuestiones relativas a las mujeres de la población romaní y egiptana, con el fin de reforzar la red de ONG de mujeres romaníes en la lucha contra el matrimonio arreglado en esa población.

94. La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas supervisa constantemente las actividades mencionadas en la Estrategia para la Solución Definitiva de los Problemas de las Personas Desplazadas en Montenegro, con especial insistencia en los residentes de Konik. En 2012 la Cruz Roja organizó en el asentamiento de refugiados varias conferencias sobre el tema de la trata de personas/niños.

95. En julio de 2013, en cooperación con la Misión de la OSCE, la Oficina organizó un taller en el que se elaboró la lista de indicadores para el reconocimiento temprano de las víctimas de la trata de personas, que se imprimió en forma de ficha y se distribuyó entre los representantes de todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley entre cuyas atribuciones se incluye la trata de personas y la prestación de ayuda y protección a las víctimas de ese delito, representantes del sector civil y organizaciones internacionales.

96. En 2013, en cooperación con las ONG FAIR Girls —estadounidense— y Montenegrin Women’s Lobby, la Oficina organizó tres seminarios sobre fortalecimiento de la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para identificar a las víctimas de la trata de personas/niños de la población romaní y egiptana, que contó con la participación de representantes de la Oficina, los centros de trabajo social, los centros de salud, los servicios médicos de emergencia, la Dirección de Policía y los gobiernos autónomos locales.

97. En 2014, con apoyo del Organismo de Gestión de Recursos Humanos de Montenegro, la Oficina organizó tres seminarios sobre fortalecimiento de la capacidad e identificación temprana de posibles casos de trata de seres humanos en Montenegro para agentes de policía, trabajadores sociales, inspectores y personal del albergue para extranjeros y el centro de asilo.

98. Se organizó una mesa redonda sobre el tema “Juntos en la prevención y la protección”, para representantes de instituciones, ministerios y ONG internacionales y nacionales sobre las posibilidades de encontrar las soluciones más indicadas para los problemas de la mendicidad y el matrimonio precoz y arreglado de las niñas romaníes y egiptanas y de los jóvenes en general.

99. En el contexto de las estructuras del Centro de Seguridad de Podgorica, antes de finales de 2014 se constituyó el Equipo de Apoyo para la Población Romaní y Egiptana, integrado por representantes de la Dirección de Policía y de la institución competente y las ONG. Las actividades del Equipo están orientadas a la lucha contra el matrimonio precoz y forzado y la mendicidad entre los representantes de la población romaní y egiptana. Se presentó un plan de actividad del Centro de Seguridad de Podgorica para abril-diciembre de 2015.

100. La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX) elaboró el programa de capacitación sobre la trata de personas con destino a la Policía de Fronteras, con especial atención a la prevención y reconocimiento de la trata de personas por los miembros de dicha institución. La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas preparó, junto con el Ministerio del Interior-Sector de la Policía de Fronteras y la Misión de la OSCE en Montenegro, un plan bienal para la realización de las actividades de capacitación de los oficiales de la Policía de Fronteras de conformidad con dicho programa de capacitación. En 2014 se llevó a cabo la primera ronda de capacitación, en dos fases, para 260 oficiales. En el primer semestre de 2015 se impartieron varias actividades de capacitación, que contaron con la participación de 126 funcionarios de la Policía de Fronteras.

101. La Oficina, con apoyo de la Oficina del UNICEF en Montenegro y en cooperación con el Instituto para la protección Social y de la Infancia, organizó actividades de capacitación sobre la trata de niños, la mendicidad infantil y el matrimonio precoz y forzado, para representantes de las instituciones competentes.

102. Asimismo, intensificó la cooperación con el Organismo de Gestión de Recursos Humanos de Montenegro, y en 2015 ofreció actividades de capacitación para consejeros locales y funcionarios de los gobiernos autónomos locales, que contaron con 70 participantes.

Recomendaciones del párrafo 21 c)

103. De conformidad con las medidas legislativas positivas, las víctimas de delitos penales pueden ejercer su derecho a indemnización por los daños de dos maneras: 1) reparación por el acusado o 2) presentación de una denuncia en un procedimiento penal.

104. En 2009 Montenegro ratificó el Convenio Europeo sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos y adquirió así la condición de Estado Miembro del Convenio y asumió la obligación de presentar una ley especial sobre el derecho a indemnización financiera de las víctimas de delitos violentos cometidos con premeditación.

105. El Parlamento de Montenegro presentó en junio de 2015 la Ley de Indemnización de las Víctimas de Delitos, en la que se estipula que el derecho de indemnización por daños recae sobre las víctimas de los actos delictivos cometidos con premeditación y uso de fuerza y que provocan como consecuencia inmediata la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a la salud física y psicológica. Si el delito provoca la muerte de la víctima, el derecho a indemnización se transfiere a las personas mantenidas por la víctima.

106. El contenido de la Ley se ha convenido con la Comisión Europea, que presentó su examen positivo, al mismo tiempo que el Consejo de Europa valoraba el contenido como de alta calidad y elogió los esfuerzos de Montenegro para proteger a las víctimas de delitos. La aplicación de la ley comenzará el día en que Montenegro se adhiera a la Unión Europea.

Recomendación del párrafo 21 d)

107. Con cargo al presupuesto de la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, el Gobierno de Montenegro suministra los fondos necesarios para el centro de acogida de víctimas de la trata de personas. Se incluyen los gastos en concepto de necesidades vitales básicas de las víctimas, así como la ayuda médica, jurídica, psicológica y de otra índole. La ayuda directa a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en el centro de acogida es ofrecida por cinco mujeres activistas de la ONG Montenegrin Women’s Lobby. El presupuesto de la Oficina cubre también los gastos de explotación de los locales del centro. La Oficina sufraga también con cargo al presupuesto la línea telefónica de ayuda a las víctimas de la trata de personas, disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana. La Oficina aporta para ese fin unos 40.000 euros anuales.

108. El acuerdo revisado de cooperación de las instituciones estatales y el sector civil en la lucha contra la trata de personas fue firmado por la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio del Interior/Dirección de Policía, el Ministerio de Educación, el Tribunal Supremo, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, la Cruz Roja de Montenegro, el Centro de Apoyo a los Niños y las Familias y las seis ONG siguientes: Montenegrin Women’s Lobby, Women’s Shelter, SOS Telephone Nikšić, SOS Telephone Podgorica, Institute for Social Inclusion y House of Hope. En el acuerdo se especifican las obligaciones jurídicas de esas instituciones y organizaciones mediante procedimientos operacionales claramente definidos, que serán aplicados por los signatarios al resolver los casos concretos de trata de personas, con especial insistencia en el trato de las mujeres y niños víctimas de la trata.

109. Una representante de la ONG Montenegrin Women’s Lobby forma parte del grupo de trabajo encargado de supervisar la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

110. Después de revisar el Acuerdo de Cooperación contra la Trata de Personas, que contiene mecanismos nacionales de remisión para los casos de trata de personas, en septiembre de 2014 se constituyó del Equipo de Coordinación encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo. Este es también un equipo operacional encargado de emprender iniciativas concretas (de conformidad con el Acuerdo) relacionadas con la identificación, apoyo y protección de las víctimas de la trata. El equipo cuenta con representantes de todas las instituciones encargadas y los signatarios del Acuerdo. Se reúne al menos dos veces al año, pero también en situaciones especiales cuando detectan posibles víctimas de violencia en el territorio de Montenegro. Las posibles víctimas de la trata de personas pueden ser detectadas por todos los signatarios del Acuerdo, que podrán notificar inmediatamente a la persona de contacto de la Dirección de Policía. Se ha elaborado y distribuido la lista de personas de contacto, que deben estar disponibles para este equipo las 24 horas del día cuando sea necesario prestar apoyo y ayuda a una víctima de la trata.

111. Se ha firmado el Protocolo de Cooperación entre la Oficina y la Asociación de Empleadores de Montenegro, con el fin de hacer posible la participación en varios cursos para permitir a las víctimas adquirir rápidamente aptitudes profesionales y ofrecerles la posibilidad de obtener empleo prioritario.

Recomendación del párrafo 21 e)

112. El Parlamento de Montenegro aprobó la nueva Ley de Extranjería en 2014. Antes de la aprobación, la Ley fue objeto de consultas con representantes de la Comisión Europea, que emitió una opinión positiva sobre su contenido. La Ley se armonizó con la Directiva 2011/98/UE sobre un procedimiento único de solicitud de un permiso único de residencia y trabajo para los ciudadanos de terceros países. La Ley establece, entre otras cosas, que el permiso de residencia temporal por razones humanitarias puede concederse a:

1) Los extranjeros supuestamente víctimas de un delito de trata de personas o de un delito de violencia en la familia o en la comunidad familiar;

2) Los extranjeros menores de edad abandonados o víctimas de la delincuencia organizada o que, por otras razones, han dejado de recibir apoyo o atención parental;

3) Los extranjeros por razones especialmente justificadas de carácter humanitario.

113. El permiso de residencia temporal por razones humanitarias se concede previa presentación de una prueba convincente de una organización internacional, ONG o institución estatal que ofrezca apoyo y ayuda a extranjeros, o prueba de un órgano estatal competente que confirme que un extranjero coopera en la aclaración de actos delictivos.

114. Un extranjero que haya recibido un permiso de residencia temporal por razones humanitarias tiene derecho a alojamiento, protección sanitaria, educación, trabajo y asistencia financiera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

115. La Ley estipula que un extranjero que, según comprobación de la policía, sea víctima de un delito de trata de personas tiene derecho a decidir en el plazo de 90 días si va a cooperar en el procedimiento penal, es decir, si colaborará con el procesamiento penal o será testigo en dicho procedimiento (período de reflexión).

116. La Policía determina si un extranjero es víctima de un acto delictivo de trata de personas, en cooperación con los órganos estatales, las ONG y otras organizaciones competentes, es decir, las que se dedican a la prevención, educación, información y procesamiento penal de los autores y a la protección de las (posibles) víctimas de la trata de personas; cuando se trate de un extranjero menor de edad, la Policía cooperará con el Centro de Trabajo Social.

117. La Ley establece que cuando exista el temor justificado de que un extranjero, al dar testimonio en un procedimiento penal, pueda poner en peligro su vida, salud, integridad física o libertad, se le deberá ofrecer protección y la posibilidad de ejercer sus derechos de conformidad con la legislación que regule las cuestiones relacionadas con la protección de testigos.

118. Un extranjero menor de edad que ha sido víctima de un delito de trata de personas no podrá ser devuelto a ningún país si una evaluación de los peligros y la seguridad determina que hay circunstancias reveladoras de que dicho regreso no redundaría en su beneficio.

119. La Ley de Extranjería establece que la solicitud de prórroga del permiso de residencia temporal debe ser presentada personalmente por el extranjero en cuestión al Ministerio en el lugar de residencia 30 días antes de la fecha de vencimiento del permiso vigente, como más tarde. La solicitud debe presentarse junto con el pasaporte extranjero válido o documento de identidad expedido por la autoridad competente de otro Estado y con una prueba que justifique la solicitud de concesión del permiso de residencia temporal. Se prescribe también que, en ausencia de un permiso de trabajo y residencia temporal o de certificado de trabajo, un extranjero puede trabajar en Montenegro si tiene un permiso de residencia temporal por razones humanitarias. En tal caso, el extranjero tiene libre acceso al mercado de trabajo de Montenegro, a no ser que se especifique lo contrario en otra normativa.

120. El Ministerio del Interior elabora estadísticas sobre las residencias temporales y los asentamientos permanentes aprobados, que se actualizan diariamente. En el período que abarca el informe no se presentó ninguna solicitud de permiso de residencia temporal para víctimas de la trata de personas.

Recomendación del párrafo 21 f)

121. Se firmaron dos protocolos de cooperación con Kosovo y Albania sobre la lucha contra la trata de personas, con el fin de mejorar la identificación, el intercambio de información, las remisiones, la cooperación en los procedimientos penales y el regreso voluntario de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas.

122. La Dirección de Policía realiza continuamente redadas en clubes y bares nocturnos y otros locales, así como medidas de control intensificado de la legalidad de la residencia de los ciudadanos extranjeros, siempre con fines de prevención o para la localización de posibles víctimas de la trata de personas.

123. La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas organizó en 2013, en el marco del proyecto Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual en el Turismo y con apoyo del programa TAIEX, un taller regional en el que se prestó especial atención al Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en los viajes y el turismo.

124. En el contexto de la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra los niños bajo el lema “Uno de cada cinco”, se organizaron varias reuniones en las que se trató el tema de la vulnerabilidad especial de los niños en relación con diversas formas de explotación y especialmente con la trata de niños con fines de explotación laboral, mendicidad forzada, comisión de delitos por encargo, matrimonio forzado, venta de órganos corporales, explotación sexual mediante la prostitución infantil y el turismo sexual, la pornografía infantil y el abuso de menores en conflictos armados. Durante los preparativos sobre las modificaciones del Código Penal, se examinó la armonización de los delitos con el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. En consecuencia, se propuso la introducción de un nuevo delito —captación de niños para cometer un delito contra la libertad sexual— y la modificación del delito de exposición de material pornográfico ante los niños y la producción y posesión de material pornográfico.

125.En 2014 la Oficina emprendió diversas actividades orientadas fundamentalmente a concienciar a la opinión pública acerca del problema de la trata de personas. Durante la estación turística del verano, y en particular durante el mes de julio en que se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas y en agosto, se intensificó la cooperación con todos los medios de comunicación. Estos contribuyeron a todas las actividades trasmitiendo gratuitamente el vídeo de promoción de la línea telefónica de ayuda para las víctimas de la trata de personas. Esta es gratuita y anónima y funciona las 24 horas del día.

126. Montenegro auspició una reunión temática con agentes de policía de los países de la región que ofrecen apoyo en la costa de Montenegro durante la estación turística del verano. La reunión fue organizada conjuntamente por la Oficina y la Dirección de Policía.

127. En el cruce fronterizo de Albania se celebró una reunión de coordinadores nacionales de Montenegro y Albania y funcionarios de policía de ambos países con el fin de examinar los temas de la trata de personas, los niños mendigos y los niños no acompañados.

128. El 18 de octubre, con ocasión del Día Europeo contra la Trata de Personas, la Oficina, en cooperación con la ONG Montenegrin Women’s Lobby y con apoyo de la Misión de la OSCE de Montenegro, organizó cuatro talleres para estudiantes.

129. La Oficina preparó octavillas de propaganda con información útil para los jóvenes acerca de los riesgos y peligros de la trata de personas, las maneras de prevenirla y los servicios que participan en la lucha contra este tipo de delito. Las octavillas se distribuyeron en cooperación con el Ministerio de Educación. En todos los cruces fronterizos de Montenegro se colocaron carteles con el número de la línea telefónica de socorro para las víctimas de la trata.

130. En el contexto de la campaña “Los niños escriben al Ombudsman” y “Comunícate con el Protector”, representantes de la Institución del Protector intensificaron su labor directa con los niños y jóvenes a fin de brindarles información completa sobre sus derechos y los mecanismos para la protección de los derechos garantizados. Los representantes del Protector, en cooperación con la Oficina, organizaron, entre otras cosas, debates públicos conjuntos con representantes de los gobiernos autónomos locales a fin de promover la línea telefónica directa y la información sobre el fenómeno de la trata.

131. En cuanto a las actividades relacionadas con los mecanismos para la protección de los niños frente a los abusos a través de Internet, se estableció una relación de cooperación con el sector privado, cívico y de las ONG, a fin de que los niños puedan familiarizarse con sistemas seguros de utilización de Internet. Se abrió una línea electrónica especial del equipo de respuesta a las incidencias informáticas para la denuncia de contenidos ilegales que, de alguna manera, pueden poner en peligro los derechos del niño a través de Internet.

132. A comienzos del año escolar de 2014/2015, dentro de la asignatura “Educación Cívica” de séptimo grado, se introdujo, como materia electiva el tema de la “Trata de personas”, con lo que se abordó de forma sistemática la cuestión de la detención de los niños. Se preparó el Manual para formadores sobre los métodos para transmitir conocimientos relativos a la trata de personas y niños en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Anteriormente, la Oficina organizó una amplia actividad de capacitación del profesorado.

133. Los datos estadísticos sobre la trata de personas pueden verse en el anexo 2.

Participación en la vida política y pública

Recomendación del párrafo 23 a)

134. La Enmienda de la Ley sobre la Elección de los Consejeros y Parlamentarios de 2011 introdujo por primera vez en Montenegro el sistema de cuotas en las listas de candidatos electorales, con el fin de aumentar la participación de la mujer en los órganos de gobierno representativos. Dicha Ley dispone que las listas electorales solo podrán ser aprobadas por la Comisión Electoral Estatal si tienen al menos un 30% de candidatos del sexo menos representado. Por lo demás, no había ninguna otra garantía, por ejemplo acerca del orden en la lista, que permitiera garantizar un mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos nacionales y locales. Los partidos políticos aplicaron esta disposición de tal manera que los candidatos del sexo menos representado (mujeres) ocupaban los últimos lugares de la lista, y en definitiva, después de las elecciones parlamentarias de 2012, en el Parlamento de Montenegro había solo 14 mujeres parlamentarias, es decir aproximadamente el 17% del total.

135. Mediante el Programa de Género del Instrumento de Preadhesión de 2010, que se llevó a cabo en asociación con el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD con apoyo financiero de la UE, se realizaron actividades intensivas de promoción para mejorar las medidas de acción afirmativa en la Ley sobre Elecciones de Consejeros y Parlamentarios. El programa de promoción incluyó a la administración, los miembros del Parlamento y grupos de mujeres de partidos políticos parlamentarios mediante un conjunto de reuniones sobre las que se informó al público. Los medios de comunicación apoyaron también esas actividades con programas de televisión sobre ese tema, cuyo objetivo era lograr una mayor conciencia y crear un clima más positivo en la sociedad y generar apoyo para la inclusión de más mujeres en la vida política. La campaña hizo posible la introducción de una medida que, en cierta forma, promueve las cuotas para una mayor representación de la mujer, consistente en la obligación de incluir al menos una mujer en cada grupo de cuatro nombres de la lista. Es decir, desde marzo de 2014, la Ley de Enmienda de la Ley de Elección de Consejeros y Parlamentarios dispone que, de cada cuatro candidatos de la lista electoral (cuatro primeros puestos, segundos cuatro puestos, etc.), al menos una debería ser del sexo menos representado.

136. Es importante resaltar que, en las últimas modificaciones efectuadas en la Ley

desde 2014, se introdujo una garantía de mayor participación de la mujer. La medida recientemente adoptada establece lo siguiente: “Si el mandato de un consejero o parlamentario del sexo menos representado llega a su término, ese consejero parlamentario será reemplazado por el siguiente candidato de la lista electoral del sexo menos representado”.

137. Para evaluar la eficiencia de la aplicación de las nuevas soluciones, es necesario esperar a las nuevas elecciones parlamentarias de 2016. No obstante, esas soluciones han tenido ya efectos positivos en las elecciones municipales de 2014, en las que se observó una mayor participación de mujeres consejeras, que alcanzó el 26,52% del total. En la capital, Podgorica, la participación de mujeres en el parlamento municipal subió del 17,54% al 32,2%.

138. El cuadro con los datos puede verse en el anexo 3.

Recomendación del párrafo 23 b)

139. La Ley de Enmienda de la Ley de Igualdad de Género, aprobada en el Parlamento en junio de 2015, introduce las propuestas de la Comisión Europea sobre la promoción de los principios de igualdad de género en las actividades del poder legislativo y ejecutivo. Se ha establecido una vinculación más estrecha entre la Ley de Igualdad de Género y los deberes de los partidos políticos; la Ley de Partidos Políticos y la Ley sobre la Elección de los Consejeros y Parlamentarios, en cuanto leyes diferentes, disponen que los partidos políticos deben buscar soluciones que garanticen la igualdad de acceso y la mayor participación de la mujer en las estructuras de gobierno y de toma de decisiones.

Recomendación del párrafo 23 c)

140. En agosto de 2015 el Gobierno de Montenegro aprobó el documento “Información sobre la participación de las mujeres en el poder legislativo, ejecutivo y judicial”, que contiene recomendaciones para mejorar la situación en ese ámbito. Cabe mencionar, entre otras, las siguientes: mejorar las estadísticas sobre la participación política de la mujer, realizar cada cinco años investigaciones sobre el nivel de interés de las mujeres en el activismo político, comprobar la cooperación con los medios de comunicación a fin de promover el activismo político de la mujer, alentar a los partidos políticos a establecer cuotas dentro del sistema y a prestar apoyo logístico, etc. Los datos revelan que en la administración pública es mayor el número de mujeres empleadas. Los datos pueden verse en el anexo 4.

Recomendación del párrafo 23 d)

141. Según informaciones presentadas por el Ministerio de Educación, en las instituciones de enseñanza preescolar hay 3 hombres y 15 mujeres en cargos directivos; en las de enseñanza primaria, 117 y 44, respectivamente; en las de enseñanza secundaria, 40 y 8; en los centros educativos, 1 de cada género; en las escuelas de música de nivel primario y secundario, 3 y 7; y en los centros de recursos, los 3 directores son hombres.

Recomendación del párrafo 23 e)

142. Además de las medidas introducidas en el ordenamiento jurídico para garantizar la igualdad jurídica de hombres y mujeres, se adoptan medidas relativas al trato preferencial de las mujeres en la vida política, como el sistema de cuotas y otras medidas adoptadas por los diferentes partidos. Los estatutos de los partidos políticos de Montenegro especifican sobre todo los principios básicos de la promoción de la igualdad de género. Además de los principios generales, los estatutos de la mayoría de los partidos políticos de Montenegro contienen disposiciones que introducen dentro de cada partido cuotas relativas a los porcentajes que deben respetarse en la propuesta de candidatos y la selección de los miembros de los órganos del partido, que permiten garantizar la participación de las mujeres en sus órganos de toma de decisiones. No obstante, a pesar de las garantías jurídicas contenidas en los instrumentos jurídicos de mayor rango de los partidos políticos, no son raros los casos en que la situación de facto, es decir, la participación real de las mujeres en los órganos de gestión, no alcanza el nivel necesario, lo que significa que la representación de las mujeres en las estructuras superiores de los partidos no se corresponde con las normas previstas en los instrumentos jurídicos. Por ello, los estatutos de los partidos políticos de Montenegro, además de establecer obligatoriamente normas sobre las cuotas de mujeres en los órganos de gestión, deberían contener mecanismos y procedimientos obligatorios a fin de que las disposiciones legales estén en consonancia con la situación real y para garantizar una mayor participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones de cada partido.

Recomendación del párrafo 23 f)

143. En cuanto a los foros de mujeres, todas las partes han constituido asociaciones de mujeres que intervienen como dependencias diferentes dentro de los partidos políticos. Una de las recomendaciones del documento mencionado es la necesidad de reforzar las asociaciones de mujeres dentro de los partidos.

144. El Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia para mejorar la situación de los romaníes y egiptanos en Montenegro (2012-2016), y su Plan de Acción contiene una sección sobre la participación en la vida política y pública, con objetivos y actividades concretos.

145. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, en cooperación con la misión de la OSCE en Montenegro, ha apoyado durante varios años consecutivos los programas encaminados a mejorar la igualdad de género en el plano local, y la participación política de la mujer es uno de los temas incluidos. En junio de 2014 se celebró en Cetinje, la antigua capital real, un seminario sobre la participación política de la mujer destinado al personal de las instituciones municipales y el sector de las ONG. Se impartieron también dos actividades de capacitación en Pljevlja, destinadas a miembros de los partidos políticos y los consejeros, además de actividades de alcance local para aumentar la participación local de la mujer.

146. En el marco del Programa de Género del Instrumento de Preadhesión de 2010, en noviembre de 2014 se entregaron 18 certificados a mujeres representantes de partidos políticos parlamentarios que habían participado en el programa de capacitación de formadores. El objetivo del programa era seguir reforzando su capacidad de activismo político y de colaboración con las mujeres de sus partidos para seguir aplicando y promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la participación de las mujeres en la toma de decisiones dentro de los partidos, y en la vida pública y política en general.

147. Desde enero de 2015 una mujer romaní participa en las actividades del Comité de Igualdad de Género del Parlamento de Montenegro, en calidad de representante de las ONG romaníes.

148. La red de mujeres romaníes y egiptanas “First”, en cooperación con la ONG Centro de iniciativas romaníes y con apoyo del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, lleva a cabo la campaña “Continúa mi lucha y nuestra lucha”, con el fin de concienciar a las instituciones acerca de la importancia de incluir a las mujeres romaníes y egiptanas mediante actividades de promoción pública.

149. De los 13 municipios de Montenegro en los que residen miembros de la población romaní y egiptana, 7 adoptaron planes operacionales para la aplicación de los planes de acción para la integración de la población romaní y egiptana, preparados en cooperación con el sector de las ONG, y se prevé que los planes lleguen a adoptarse en los seis municipios restantes.

150. La red de mujeres romaníes y egiptanas “First” y el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizaron en diciembre de 2014 una mesa redonda sobre la importancia de la inclusión de mujeres romaníes y egiptanas en los órganos de toma de decisiones (Juntas y Consejos).

151. En junio de 2015 el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó una actividad de capacitación para mujeres jóvenes representantes de minorías nacionales, especialmente orientada a las romaníes y egiptanas, con el fin de reforzar su capacidad de activismo político.

Educación

Recomendación del párrafo 25

152. En Montenegro está garantizada la igualdad de acceso a la educación de las mujeres y los hombres en todos los niveles. Durante los últimos años ha aumentado el porcentaje de mujeres que cursan estudios superiores.

153. El Plan Nacional de Acción de Igualdad de Género tiene previsto realizar en 2016 una campaña para alentar a las mujeres y a los hombres a prepararse para profesiones en las que no han estado representados tradicionalmente y que tienen demanda en el mercado de trabajo.

154. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD, en el marco del Programa de Género del Instrumento de Preadhesión de 2010 llevó a cabo un estudio sobre la iniciativa empresarial de las mujeres en Montenegro.

155. Se ha aprobado la Estrategia para el Desarrollo de la Iniciativa Empresarial de las Mujeres en Montenegro (2015- 2020), con el fin de intensificar más rápida y fácilmente el empoderamiento económico de la mujer y respaldar su potencial empresarial.

156. La Cámara de Comercio de Montenegro realiza actividades encaminadas a mejorar la situación económica de la mujer y, a través de proyectos, intenta alentar su espíritu empresarial. Uno de los proyectos es una Red Nacional de tutores para mujeres empresarias de Montenegro, en la que dichos mentores ofrecieron asesoramiento durante 12 meses a varias empresarias. En la Cámara hay una Junta de Mujeres Empresarias que organiza actividades de capacitación y talleres para la consolidación del espíritu empresarial de la mujer.

Recomendación del párrafo 27 a)

157.En lo que respecta a la educación de la población romaní y egiptana, se insistió especialmente en la integración temprana, los jardines de infancia preparatorios, la enseñanza no segregada, la aplicación de mecanismos para la prevención de la deserción escolar, los programas de auditoría para alumnos de enseñanza secundaria, las medidas de acción afirmativa para la matriculación de alumnos de enseñanza secundaria y en las facultades, la superación de los exámenes en condiciones especiales, etc.

158.En el ámbito de la enseñanza preescolar se han organizado ya durante cuatro años jardines de infancia preparatorios para los niños de la población romaní y egiptana, distribuidos en ocho instituciones públicas de enseñanza preescolar. Entre las actividades se incluye el contacto con las familias, la comunidad romaní y egiptana, los gobiernos autónomos locales, las organizaciones municipales de la Cruz Roja, los centros de trabajo social y las escuelas en que se van a matricular los niños. La Oficina de Servicios Educativos realiza actividades de capacitación y apoyo para la implicación de mediadores romaníes y egiptanos.

159. La enseñanza no segregada de los niños romaníes y egiptanos de los campamentos Konik 1 y 2 está organizada en seis escuelas primarias de Podgorica. Los niños que corren riesgo de deserción escolar son objeto de supervisión periódica, y se proponen medidas para superar el problema, en particular visitas a las familias y mantenimiento de contactos directos con ellas (personal docente, asociados profesionales de las escuelas municipales). Seis mediadores romaníes y egiptanos velan por que los niños asistan habitualmente a las clases, cooperen con el personal docente y los servicios profesionales escolares a fin de mejorar su resultado. La Junta de Libros de Texto publicó libros de texto de montenegrino como idioma extranjero para los grados 1, 2, 4, 6 y 7 de enseñanza primaria, lo que representa un apoyo significativo. Ha comenzado la preparación de los libros de texto pertinentes para los grados 3, 5, 8 y 9. Se han distribuido gratuitamente libros de texto en las escuelas donde se imparte enseñanza no segregada. El número de niños romaníes y egiptanos en las escuelas de enseñanza primaria ha aumentado de forma constante. La cifra de 2014/2015, 1.833 alumnos, es tres veces superior a la del año escolar de 2001/2002, 536.

160. En los niveles de enseñanza secundaria y terciaria, se está llevando a cabo el programa “Becas y tutorías para los alumnos romaníes y egiptanos de enseñanza secundaria y universitaria en Montenegro”. El equipo de tutores se encarga de supervisar los resultados de los alumnos, ofrecer clases de tutoría y comunicarse con los padres.

161. Los alumnos de la población romaní y egiptana se matriculan en escuelas de educación secundaria donde la enseñanza se organiza en montenegrino y otros idiomas utilizados oficialmente, en la mayoría de los casos de acuerdo con los principios de acción afirmativa. Para los alumnos romaníes y egiptanos matriculados en escuelas secundarias, el Ministerio de Educación, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, distribuye libros de texto gratuitamente y el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ofrece becas. Teniendo en cuenta las actividades de los diferentes agentes implicados, en los últimos años se ha observado un significativo aumento del número de miembros de la población romaní y egiptana que siguen estudiando en el nivel terciario. Actualmente hay 17 alumnos romaníes y egiptanos en facultades de Montenegro.

CuadroSinopsis del número de alumnos romaníes y egiptanos de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y terciaria, por año académico:

Año académico de 2012/13

Niños romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza preprimaria

Alumnos romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza primaria

Alumnos romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza secundaria

Alumnos romaníes y egiptanos en centros de enseñanza superior

13,81%

1 583

75

9

Año académico de 2013/14

Niños romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza preprimaria

Alumnos romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza primaria

Alumnos romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza secundaria

Alumnos romaníes y egiptanos en centros de enseñanza superior

Programa de media jornada 80

H. 855

M.725

H. 46

M.45

H. 9

M. 6

Total 224

Total 1 582

Total 91

Total 15

Año académico de 2014/15

Niños romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza preprimaria

Alumnos romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza primaria

Alumnos romaníes y egiptanos en escuelas de enseñanza secundaria

Alumnos romaníes y egiptanos en centros de enseñanza superior

H.76

M.57

H. 816

M. 722

H. 42

M. 38

H. 9

M.8

Total 133

Total 1 538

Total 80

Total 17

Recomendación del párrafo 27 b)

162. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías aporta fondos para la distribución gratuita de libros de texto a los alumnos de primero, segundo y tercer grado de enseñanza primaria. El programa se llevó a cabo en cooperación con el Ministerio de Educación, y los libros se distribuyen en las escuelas. En el año académico de 2014/15 el Ministerio asignó con ese fin 47.500 euros, y para 2015/2016 se han destinado 38.600 euros.

163. Los maestros asistieron a varios seminarios sobre los siguientes temas relacionados con la interculturalidad de los derechos humanos: Índice para la inclusión (35 participantes); Paz y tolerancia - solución creativa de problemas (32); Paso a paso, nivel básico (28), nivel avanzado (26); Desarrollo del pensamiento crítico (18); Educación para la justicia social - lucha contra los estereotipos y prejuicios (25); Aprendizaje activo (48); Métodos innovadores de enseñanza para la integración de los romaníes (12); etc. Se imparten clases adicionales periódicamente. En el marco del programa de la iniciativa de educación romaní, la escuela preparó planes de estudio adicionales para el primer ciclo (primero, segundo y tercer grado) sobre las materias Lengua y literatura montenegrina, Naturaleza y Sociedad y Música, con contenidos de la literatura, historia, tradición y cultura musical romaní. Se estima que este contenido debería representar el 20% del plan de estudios previsto para la cooperación con la comunidad local.

164. La educación no segregada de los niños romaníes y egiptanos de los campamentos Konik 1 y 2 se lleva a cabo en seis escuelas de enseñanza primaria de Podgorica. Las actividades representan la primera fase de cierre de la filial de la escuela “Božidar Vuković Podgoričanin”. En el año escolar de 2014/15 la enseñanza en el campamento se ha organizado únicamente para los grados tercero y cuarto, mientras que todos los demás niños están integrados en esas seis escuelas. Cada día se transporta a unos 200 alumnos a escuelas municipales en forma gratuita.

165. En 2014 el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, el Fondo de Educación Romaní y la Oficina de Servicios Educativos firmaron el memorando de cooperación sobre becas para alumnos romaníes y egiptanos de enseñanza secundaria y terciaria. El objetivo del acuerdo es mejorar la matriculación, el grado de permanencia y los resultados en la enseñanza secundaria de unos 80 alumnos romaníes y egiptanos matriculados en escuelas ordinarias y técnicas en ocho localidades de Montenegro, así como reducir el nivel de deserción escolar entre los alumnos romaníes y egiptanos de enseñanza secundaria en situación de riesgo. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías asignó 75.000 euros para becas en 2014 y 80.000 en 2015.

Recomendación del párrafo 27 c)

166. En el año escolar de 2005/06 se inició el proyecto “Entorno escolar seguro y sin violencia” en cooperación con el Ministerio de Educación y la Oficina del UNICEF en Montenegro. Está destinado a los alumnos, personal escolar, padres y miembros de la comunidad, y su objetivo es reducir y prevenir la violencia entre los alumnos de las escuelas de Montenegro. Se preparó un manual y un folleto para los padres, así como el cuestionario para la evaluación de la violencia entre compañeros. Se organizó una presentación del proyecto para los directores de escuelas primarias, y el personal de servicios profesionales pudo participar en un taller de un día de duración con el fin de familiarizarse con los métodos básicos de trabajo dentro de dicho proyecto. Tras la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y la Estrategia para la Protección frente a la Violencia Doméstica en el período comprendido entre 2012 y 2015, se elaboró el Protocolo de Acción, Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica. En él se especifican los procedimientos de las instituciones competentes y sus obligaciones sobre la adopción de las medidas necesarias dentro de sus competencias. Se elaboró la directriz “División de responsabilidades y procedimientos en el ámbito de la prevención y en los casos concretos de violencia: instrucciones para las escuelas”, basada en las directrices sobre las acciones recomendadas en el manual “Entorno escolar seguro y sin violencia” y en las medidas y deberes prescritos en el Protocolo mencionado. Las directrices ofrecen una base teórica para reconocer todas las formas de violencia, abuso y abandono de los niños. Recomiendan los pasos previstos mediante el programa Escuela sin Violencia, las medidas que deberán adoptarse cuando se detecten casos de violencia y el enfoque para la elaboración de un plan individual de apoyo; se han elaborado los formularios pertinentes.

Recomendación del párrafo 27 d)

167. A través del Programa “Apoyo a la integración y regreso voluntario de romaníes y egiptanos y otros desplazados internos que viven en el campamento de Konik” se fomentan las capacidades de los padres (especialmente de las madres) y se intenta motivarles para que envíen a sus hijos, en particular a las niñas, a la escuela. En la enseñanza primaria se ha establecido el club Božidar Vuković Podgoričanin, que estimula el espíritu empresarial de las niñas romaníes y egiptanas y organiza talleres en los que participan alumnas de octavo grado, con el fin de reforzar las aptitudes necesarias para la actividad empresarial.

Empleo

Recomendación del párrafo 29 a)

168. La Ley del Trabajo dispone que todo empleado tiene derecho a un salario adecuado, establecido de conformidad con la legislación, los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Todo empleado o empleada tiene derecho al mismo salario por un trabajo igual o un trabajo de igual valor realizado para un empleador. Trabajo del mismo valor es el que requiere el mismo nivel de instrucción o los mismos títulos educativos o profesionales, responsabilidad, aptitudes, condiciones y resultados. En caso de vulneración de esos derechos, el empleado tiene derecho a indemnización por daños por una cuantía equivalente a la porción del salario no pagada. Toda decisión del empleador o acuerdo con el empleado que no estén en consonancia con las disposiciones de dicha Ley carece de validez.

169. La Ley establece que un empleador no puede negarse a suscribir un contrato de trabajo con una mujer embarazada ni anular un contrato si está embarazada o utiliza su licencia de maternidad. Un empleador no puede tampoco rescindir un contrato de trabajo con un padre que trabaje a tiempo parcial o completo para cuidar a un hijo con dificultades de desarrollo graves, un padre soltero de un niño de menos de 7 años de edad o con discapacidad grave, o una persona que utilice uno de los mencionados derechos.

170. Un empleador no puede rescindir un contrato de trabajo con un empleado durante su ausencia del trabajo para ocuparse de un hijo o durante la licencia parental. En el caso de una mujer empleada con contrato de tiempo fijo que venza mientras esté con licencia de maternidad, la duración del contrato se prorrogará hasta el vencimiento de la licencia de maternidad.

171. La Ley entiende por licencia parental el derecho de uno de los padres a utilizar la ausencia del trabajo con el fin de dedicarse al cuidado y crianza de un hijo. La licencia parental puede utilizarse durante 365 días desde el nacimiento del hijo. El padre puede comenzar a trabajar antes del vencimiento de la licencia parental, pero no antes de transcurridos 45 días desde el nacimiento del hijo. Si uno de los padres interrumpe la licencia parental, el otro progenitor tendrá derecho a utilizar la parte restante de la misma. La madre de un niño no puede interrumpir la licencia parental antes de transcurridos 45 días desde la fecha del nacimiento del hijo.

172. La Ley dispone que una mujer empleada puede comenzar la licencia de maternidad 45 días antes del parto, y 28 días antes del parto con carácter obligatorio. Si una empleada comienza a trabajar, deberá permitírsele utilizar, además de la pausa diaria y de conformidad con el empleador, otros 90 minutos de licencia para amamantar al hijo. Durante la licencia, el progenitor tendrá derecho a una indemnización salarial equivalente al salario que habría percibido si hubiera seguido trabajando, de conformidad con la legislación y el convenio colectivo. Una vez finalizada la licencia de maternidad o parental, el empleador deberá permitir al empleado regresar al mismo puesto o a un puesto equivalente y con un salario que sea al menos equivalente al que percibía anteriormente.

Recomendación del párrafo 29 b)

173. En Montenegro, según la legislación, la decisión sobre el horario de trabajo y su redistribución, los horarios de trabajo reducidos y la introducción de un horario más prolongado que el horario a tiempo completo es tomada por el órgano autorizado del empleador. Asimismo, la decisión de una autoridad estatal o un organismo autónomo local competente determina el calendario, el comienzo y el final del horario de trabajo en determinados tipos de empresas y empleos concretos. El empleador está obligado a presentar una decisión escrita sobre el horario de trabajo de los empleados, si hay turnos de trabajo.

174. El Ministerio de Educación y la Oficina del UNICEF en Montenegro realizaron en 2015 una campaña en los jardines de infancia con el fin de matricular al mayor número posible de niños de 3 a 6 años. Para ayudar a los padres que trabajan, los jardines de infancia han establecido horarios de conformidad con los horarios de trabajo de las instituciones públicas, autoridades estatales y organizaciones.

175. Con el fin de lograr una mayor conciencia acerca de la paternidad responsable, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías llevó a cabo en 2012 la campaña “Encuentra tiempo para ser padre”, que consiguió resultados visibles dado que aumentó del número de padres participantes en las manifestaciones organizadas dentro de la campaña.

176. La Asociación de Empleadores de Montenegro promueve también los horarios flexibles y el trabajo desde casa.

Recomendación del párrafo 29 c)

177. Datos de la Dirección de Inspección:

Primer trimestre

Segundo trimestre

Trimestres tercero y cuarto

Total:

1.

Número de casos denunciados de discriminación contra

0

1

/

1

- Hombres

0

0

/

/

- Mujeres

0

1

/

1

2.

Número de casos de acoso moral en el trabajo

4

7

1

12

- Hombres

4

3

1

8

- Mujeres

0

4

/

4

178. El Sistema de Información Judicial de los tribunales puede facilitar en cualquier momento datos estadísticos relativos a todas las causas judiciales sobre delitos cometidos contra los derechos relacionados con el empleo. Las estadísticas ofrecen también datos sobre las causas resultantes de la vulneración del derecho a la igualdad en el empleo.

Recomendación del párrafo 29 d)

179. La Oficina de Empleo de Montenegro adopta políticas activas de empleo, mediante planes, programas y medidas de fomento del empleo, es decir, de reducción del desempleo. Se han abierto centros de información y orientación profesional, donde los usuarios pueden recibir información sobre las ofertas de empleo y las posibilidades laborales ofrecidas por la Oficina.

180. En el marco del programa de orientación profesional se están llevando a cabo medidas de información, asesoramiento, organización de talleres, etc. El programa de orientación sobre las perspectivas de carrera de las personas directamente empleables está destinado a quienes se inscriben en la Oficina por primera vez, y se propone alentar el desarrollo profesional de los candidatos al empleo. En todos esos programas la representación de las mujeres es superior al 60%.

181. Las mujeres de la población romaní y egiptana se incluyen en el programa de capacitación para determinados empleos, como “peluquera de mujeres”. En 2014 se llevaron a cabo programas de obras públicas, en los que participaron 681 mujeres (61,7%).

182. La Oficina realiza constantemente obras públicas conocidas como “Talleres al sol” (producción de recuerdos, tarjetas, decoraciones y otros productos de papel) para ofrecer empleo de forma más eficiente y rápida a las personas con discapacidad. La participación de las mujeres en esas actividades es del 57,1%.

183. Entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, 36 miembros de poblaciones romaníes y egiptanas ocuparon empleos estacionales; 20 de ellos eran mujeres (55,55%).

184. Empresas Virtuales es un programa destinado a quienes desean recibir capacitación para trabajar en una empresa, así como a personas desempleadas que desean crear su propia compañía. En 2014 recibieron capacitación 57 personas, 40 de los cuales eran mujeres (70%).

185. La Ley de Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas con Discapacidad determina las medidas e incentivos para buscarles empleo de manera más eficiente y rápida.

186. La Oficina de Empleo administra el programa de estímulo continuado del empleo y el espíritu empresarial en Montenegro. La tasa de interés anual es del 3% para los proyectos cuyos responsables son mujeres sin empleo en municipios menos adelantados. En 2014 las personas desempleadas recibieron 35 préstamos, 17 de los cuales se destinaron a mujeres (48,6%).

187. El Fondo de Inversión y Desarrollo de Montenegro continuó en 2014 con la ejecución del programa de apoyo financiero a las mujeres empresarias, con un solo cambio, a saber la introducción de dos líneas de crédito exclusivamente para mujeres interesadas en crear pequeñas y medianas empresas, con condiciones muy favorables y una tasa de interés del 2,5% para las mujeres, la más baja de Montenegro. El Fondo aprobó este programa mediante la firma del Memorando de Cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD.

Salud

Recomendación del párrafo 31 a) y b)

188. El derecho a la protección de la salud se reconoce en la Ley de Protección de la Salud y la Ley del Seguro Médico de Montenegro. En el sistema de salud no se recopilan datos de los usuarios en función de su etnia, nacionalidad u otras características semejantes. Todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y egiptanas, refugiadas y desplazadas disponen de acceso gratuito y adecuado a servicios de salud a través de un médico generalista o un ginecólogo de su elección en el nivel primario de atención de la salud como base para acceder a servicios de protección de la salud de nivel superior.

189. En todos los centros sanitarios de nivel primario de protección de la salud se ofrecen servicios de asesoramiento o de apoyo para todos los usuarios, incluidas las mujeres (orientación sobre el VIH/SIDA, salud sexual y reproductiva y prevención y protección de la salud de la mujer). Los datos revelan que, en 2013, en el centro de asesoramiento para jóvenes, se celebraron 167 talleres, y el número total de clientes fue de 1.940. En los centros de asesoramiento sobre salud reproductiva se organizaron 231 talleres a nivel nacional, que contaron con 1.627 clientes.

190. Las campañas educativas, los medios de comunicación y el servicio de asesoramiento ampliado de las instituciones de salud pública de Montenegro contribuyen a fomentar la importancia de las medidas preventivas, tanto en lo que respecta al uso de anticonceptivos en la prevención familiar como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, con inclusión del VIH/SIDA.

191. La Ley del Seguro Médico dispone que las categorías socialmente vulnerables, las mujeres durante el embarazo y en el año posterior al parto, las personas de más de 65 años y quienes sufren enfermedades contagiosas no deben contribuir al pago del tratamiento, lo que significa que disponen de servicios gratuitos de protección de la salud. La Directiva sobre la Protección de la Salud de los Extranjeros garantiza que también las mujeres romaníes y egiptanas refugiadas reciban protección de la salud, como todos los demás ciudadanos de Montenegro.

192. En las proximidades de los campamentos de refugiados Konik I y Konik II hay una ambulancia, aun cuando los miembros de la población romaní y egiptana pueden utilizar los servicios de protección de la salud en todos los lugares donde haya instituciones sanitarias.

193. Con el fin de prevenir enfermedades contagiosas de los niños romaníes y egiptanos que no han elegido un pediatra y que no van a la escuela pero viven en asentamientos colectivos, se llevan a cabo actividades de vacunación en esas comunidades. El Instituto de Salud Pública organizó varias campañas que permitieron aumentar el porcentaje de cobertura (en el caso de algunas enfermedades, hasta el 98%).

194. Se realizaron actividades para supervisar la situación sanitaria de la población romaní y egiptana pero también en forma de talleres de información y educación y llamamientos públicos a través de los medios de comunicación para promover los exámenes y vacunaciones. Se imprimieron folletos para mujeres, jóvenes y niños.

195. La Ley de Protección de la Salud define también la identidad de género, con el fin de reconocer la lucha contra la discriminación por cualquier motivo en el sistema sanitario.

196. En 2014 se organizaron a nivel local sesiones educativas y visitas organizadas a un ginecólogo para profesores de enseñanza secundaria y mujeres con discapacidad.

197. En marzo y abril de 2014, la ONG Centro de Iniciativas Romaníes y la red de mujeres romaníes y egiptanas “First” realizaron 12 de sesiones educativas sobre el tema “Importancia del control del embarazo y de la planificación familiar”. Se organizaron cuatro talleres para mujeres romaníes y egiptanas de Nikšić, Berane y Podgorica, en los que participaron 120 representantes de la población romaní y egiptana (40 niñas). Esas ONG organizaron en 2015 seis seminarios de un día de duración para los miembros de la población romaní y egiptana sobre la importancia de combatir las diferentes formas de violencia y de prevenir las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH.

Recomendaciones del párrafo 31 c)

198. En el proceso de revisión de los planes de estudio emprendido en 2013, en la asignatura de Biología (escuela secundaria y escuelas técnicas) se incluyó el tema “Sistema de salud sexual y reproductiva”. Entre los objetivos se hace especial hincapié en la actitud no discriminatoria hacia orientaciones sexuales diferentes. Además, en asignaturas como Biología, Psicología, Sociología, Educación Cívica o La Persona en Grupo, el plan de estudios admite la posibilidad de incluir objetivos adicionales relacionados con la educación sexual y la crianza.

199. El programa de Estilos de Vida Sanos de primero o segundo grado de enseñanza secundaria aborda la sexualidad a través de algunos de estos temas: desarrollo en la adolescencia, salud mental, salud sexual y reproductiva, VIH/SIDA y prevención de la violencia (incluida la violencia sexual). Teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa y el concepto de “enfoque intercurricular”, la Oficina de Servicios Educativos elaboró un documento sobre materias y temas transversales, en el que se presta especial atención al área de la educación sanitaria y la crianza, incluida la educación sexual de los jóvenes.

Prestaciones familiares

Recomendación del párrafo 33 a) y b)

200. La Ley de Protección Social e Infantil prescribe la protección frente a la discriminación de los usuarios por motivos de raza, edad, nacionalidad, condición social, orientación sexual, religión, opiniones políticas, afiliación sindical o de otra índole, patrimonio, cultura, idioma y discapacidad. La Ley entiende por persona soltera un progenitor divorciado o que se encuentra en una situación en la que el otro progenitor ha fallecido o se desconoce y mantiene al hijo, o ejerce un derecho parental prolongado, de conformidad con la ley, hasta que se contrae matrimonio o se crea una unión de hecho. La nueva Ley representa un adelanto en el ámbito del apoyo material y prescribe la posibilidad de empleo de los usuarios de apoyo material capaces de trabajar.

201. Montenegro tiene 11 centros de trabajo social. Las personas de edad y adultas con discapacidad que no pueden vivir independientemente en sus hogares o familia tienen derecho a alojamiento en el Hogar para Ancianos Grabovac de Risan, el Hogar para Ancianos de Bijelo Polje y la institución pública Komanski Most de Podgorica. Los niños sin atención parental o cuyo desarrollo se ha visto obstaculizado por circunstancias familiares pueden encontrar alojamiento en el Hogar Infantil Mladost de Bijela, o en otra familia. Los niños sin atención parental que frecuentan la escuela reciben libros de texto gratuitos. Los niños con necesidades especiales tienen derecho a disfrutar de una plaza en una institución de protección social e infantil o alojamiento en otra familia, atención y apoyo, subsidio de discapacidad personal y prestaciones por hijos a cargo. Tienen también derecho a recibir ayuda en la educación y la crianza si se llevan a cabo de acuerdo con los reglamentos positivos del ámbito de la educación. El derecho a ayuda incluye los costos de alojamiento y transporte. Se han inaugurado nueve guarderías para niños con discapacidad. La inauguración de guarderías en otros municipios de Montenegro se encuentra en la fase de planificación inicial. La institución pública Centro para Niños y Jóvenes “Ljubović” de Podgorica gestiona el servicio de alojamiento de niños y jóvenes con trastornos de comportamiento.

202. La Ley de Protección Social e Infantil dispone que los derechos reconocidos en esa ley y en los acuerdos internacionales pueden ser ejercidos por un extranjero con permiso de residencia temporal o residencia permanente en el Estado, de conformidad con la legislación especial.

203. La cuantía del apoyo material se ajusta semestralmente (el 1 de enero y el 1 de julio del año en curso) teniendo en cuenta las tendencias del costo de la vida y el salario medio de los empleados en el territorio de Montenegro.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Recomendación del párrafo 35 a) a c)

204. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías adopta políticas de protección y adelanto de los derechos de la población romaní y egiptana, que se hacen realidad a través de las actividades del Departamento de Igualdad de Género y el Departamento de Mejora y Protección de los Derechos de la Población Romaní y Egiptana, adscritos a dicho Ministerio.

205. En cooperación con otras instituciones competentes y el sector de las ONG, el Ministerio aplica dos instrumentos estratégicos muy importantes: el Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género (2013-2017) y la Estrategia para Mejorar la Situación de los Romaníes y Egiptanos en Montenegro (2012-2016). Algunas de las actividades están orientadas a la promoción y educación de todas las partes interesadas pertinentes.

206. El Ministerio, en cooperación con el sector de las ONG, organizó constantemente en 2014 y 2015 seminarios, mesas redondas y conferencias públicas para examinar temas relacionados con la igualdad de género, con inclusión del marco jurídico internacional y nacional en la esfera de la violencia contra la mujer, el matrimonio forzado en las comunidades romaníes y egiptanas, la importancia de la educación y el empleo de la población romaní y egiptana y su inclusión en los órganos de toma de decisiones. Participaron en ellos mujeres y hombres romaníes y egiptanos, representantes de los gobiernos autónomos locales, el sector de las ONG, instituciones estatales y organizaciones internacionales

207. En el marco del Programa Regional de Vivienda, comenzó en 2014 la construcción de viviendas en Konik a través de un proyecto del Instrumento de Preadhesión. Actualmente, en la primera frase del proyecto, hay 51 viviendas en proceso de construcción, de las 90 previstas para la población romaní y egiptana.

208. La solución permanente de la condición jurídica de los desplazados procedentes de las antiguas repúblicas yugoslavas y los desplazados internos de Kosovo que residen en Montenegro ha sido posible gracias al reconocimiento del derecho a asentamiento permanente o a la residencia temporal en virtud de la Ley de Enmienda de la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2009. El plazo prescrito para solicitar la regulación de la situación, establecido en dicha Ley, era de dos años, es decir, hasta noviembre de 2011. El plazo se prorrogó tres veces más, y se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014. La solución de la situación de esas personas en el período anterior fue posible también mediante la adquisición de la ciudadanía montenegrina, de conformidad con la legislación vigente, que fue utilizada en algunos casos.

209. El Gobierno de Montenegro adoptó la Estrategia de Soluciones Duraderas para las cuestiones relacionadas con los desplazados y desplazados internos en Montenegro, con especial insistencia en la zona de Konik, que se llevó a cabo con diversos planes de acción anuales. La Estrategia contiene medidas y actividades orientadas a regular la situación de esas personas.

210. En marzo de 2014 se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de encontrar una solución definitiva de la situación jurídica de los desplazados y desplazados internos en Montenegro; en él se presentaba un panorama de las actividades para solucionar la cuestión jurídica. Se constituyó un equipo operacional integrado por representantes de los organismos de administración estatal y del ACNUR.

211. A comienzos de 2015 se firmó el memorando de enmienda del memorando de cooperación con el fin de prolongar las actividades después de 2015.

212. Con el fin de alentar a los desplazados y desplazados internos a utilizar la posibilidad legal de regular su situación, se han organizado ininterrumpidamente campañas informativas tanto a través de los medios de comunicación como mediante visitas sobre el terreno de los municipios montenegrinos por representantes de las instituciones competentes y el ACNUR. El Ministerio del Interior de Montenegro, en cooperación con el ACNUR, la OSCE y la Comisión Europea, anunció una convocatoria pública de presentación de solicitudes para obtener el estatuto de extranjero con asentamiento permanente o residencia temporal en Montenegro no más tarde del 31 de diciembre de 2014. Se distribuyó un folleto bilingüe con información detallada sobre las posibilidades para resolver las cuestiones relacionadas con la condición jurídica de esas personas en Montenegro.

213. Teniendo en cuenta que algunas de ellas no podían, por razones objetivas, obtener todos los documentos necesarios para regular su estatuto desde su país de origen, el Ministerio del Interior hizo posible que los desplazados internos de Kosovo presentaran la solicitud entregando simplemente el documento de identidad de la persona desplazada.

214. En virtud de la Ley de Extranjería, algunas de esas personas podrán, lo mismo que todos los demás extranjeros en Montenegro, regular la residencia temporal aprobada por un período de hasta un año, si hay una base jurídica para dicha residencia (residencia temporal con fines de empleo y trabajo, reagrupación familiar, educación y estudios, etc.). Las personas que no puedan regular su residencia en la forma antes descrita mediante el procedimiento ordinario previsto en la Ley de Extranjería serán consideradas como extranjeros con residencia ilegal en Montenegro. En tal caso, la obligación jurídica de las autoridades competentes, en particular del Ministerio del Interior, sería hacer posible el regreso de esas personas a sus Estados de origen, de conformidad con los procedimientos previstos en los acuerdos de readmisión. Montenegro concertó acuerdos de readmisión con Serbia, Kosovo, Albania, Croacia y Bosnia y Herzegovina.

215. Las solicitudes de naturalización como medio de adquirir la ciudadanía montenegrina presentadas por desplazados se resuelven en el marco jurídico legalmente definido. Hasta ahora, han adquirido la ciudadanía montenegrina por naturalización 1.045 desplazados y se han concedido 58 garantías en las que se declara que un desplazado puede adquirir la ciudadanía montenegrina si presenta una renuncia a su ciudadanía de origen. De ese total de garantías expedidas para la adquisición de la ciudadanía montenegrina mediante la naturalización, está todavía pendiente el procedimiento relativo a 15 solicitudes sobre la base de las garantías expedidas. La diferencia se debe al número de personas que cumplieron los requisitos para la naturalización como medio de adquirir la ciudadanía montenegrina, o retiraron su solicitud.

Datos estadísticos

216. Entre el 7 de noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Enmienda de la Ley de Extranjería) y el 30 de junio de 2015, los desplazados y desplazados internos presentaron en total 14.022 solicitudes para obtener el asentamiento permanente o un permiso de residencia temporal de hasta tres años. Se han resuelto 11.523 solicitudes, y está en marcha el procedimiento para las 2.499 restantes.

Desplazados

217. Se presentaron 4.673 solicitudes para obtener el permiso de asentamiento permanente. Se han resuelto 4.426 y continúan pendientes 247.

Desplazados internos

218. Se presentaron 7.906 solicitudes para obtener el permiso de asentamiento permanente; 6.602 se han resuelto y están pendientes 1.304.

Residencia temporal de hasta tres años: desplazados

219. Se recibieron 300 solicitudes para obtener la residencia temporal de hasta tres años; se han resuelto 223 y continúan pendientes 77.

Residencia temporal de hasta tres años: desplazados internos

220. Se han recibido 1.143 solicitudes de residencia temporal de hasta tres años; se han resuelto 272 y continúan pendientes 871.

Recomendación del párrafo 35 d)

221. Al renovar su independencia en 2006 y adquirir la condición de miembro de las Naciones Unidas, Montenegro acordó seguir aplicando todas las convenciones y convenios de las Naciones Unidas que habían sido ratificados por los países de los que fue parte Montenegro, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

222. En 2007 Montenegro pasó a ser Estado Miembro del Consejo de Europa y se adhirió a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia en relación con la sucesión de Estados. En 2010 se adhirió también al Convenio Europeo sobre Nacionalidad, con una reserva al artículo 16 (“Un Estado parte no podrá hacer de la renuncia o pérdida de otra nacionalidad condición para la adquisición o retención de su nacionalidad cuando dicha renuncia o pérdida no sea posible o no se pueda exigir razonablemente”).

223. En diciembre de 2013 Montenegro ratificó la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia a partir de 1961, lo que hizo de Montenegro uno de los pocos países europeos que se adhirió a ambas convenciones de las Naciones Unidas y a ambos convenios del Consejo de Europa relacionados con la apatridia.

224. El Ministerio del Interior, en cuanto titular de la autoridad primaria, y sus asociados en la ejecución, el UNICEF y el ACNUR, anunciaron una convocatoria pública para personas residentes en Montenegro pero sin acceso a la ciudadanía de cualquier país o que no pueden probar que la tienen, en virtud de la cual pueden acudir a la oficina más próxima del Ministerio del Interior para facilitarles sus datos personales. La campaña de los medios de comunicación se prolongó desde el 22 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2014. Se preparó un cuestionario para las personas que habían respondido a la convocatoria pública a fin de determinar a qué categoría pertenecen.

225. Después de reunir datos más detallados, se determinó si esas personas residían en Montenegro legalmente, que es una de las condiciones básicas establecidas por la ley para adquirir la ciudadanía montenegrina, teniendo en cuenta el número de años de residencia legal, si habían presentado anteriormente solicitudes para adquirir la ciudadanía mediante naturalización y en qué fase de solución de sus solicitudes se encontraban, así como si poseían un documento de identificación, un certificado de nacimiento, etc., debidamente acreditados. En total, 486 personas respondieron a la convocatoria y rellenaron esos cuestionarios. Después, se realizaron análisis detallados de esa convocatoria pública.

Matrimonio y relaciones familiares

Recomendación del párrafo 37 a) y b)

226. Un cónyuge puede tener derecho a una pensión familiar de conformidad con la normativa jurídica sobre pensiones y seguro de discapacidad. La pensión familiar se determina en función de la pensión de vejez o discapacidad que se otorgaría al asegurado en el momento de su fallecimiento, es decir, la pensión que recibiría el beneficiario en el momento del fallecimiento, de acuerdo con un porcentaje determinado por el número de miembros de la familia con derecho a esa pensión, de la siguiente manera: para un miembro, el 70%; para dos miembros, el 80%; para tres miembros, el 90%; para cuatro o más miembros, el 100%. El nivel mínimo de la pensión se determina multiplicando el servicio pensionable del asegurado por el coeficiente 0,5, lo que significa que, al calcular la cuantía de la pensión, el asegurado tiene garantizado un coeficiente personal de 0,5, es decir, durante su vida laboral consiguió beneficios equivalentes al 50% del salario medio de Montenegro. Además de esa pensión mínima determinada, el asegurado, si ello resulta más favorable para él, tiene garantizada una pensión mínima de una cuantía equivalente a 100,40 euros. Por ello, al determinar el monto de la pensión se compara cuál de las dos pensiones mínimas es más elevada, es decir, la pensión mínima con un coeficiente personal del 0,5 o la pensión mínima en forma de una cuantía nominal. Se concede al asegurado la cifra más favorable.

227. La legislación determina también la pensión mínima de discapacidad parcial, que equivale al 75% de la pensión mínima de discapacidad total. La pensión mínima se determina en función de la pensión mínima de vejez o discapacidad que se concedería al asegurado en el momento de su fallecimiento, es decir, la pensión mínima otorgada al beneficiario en el momento del fallecimiento, de acuerdo con un porcentaje determinado según el número de miembros de la familia con derecho a la pensión familiar. En vez de esa pensión familiar mínima determinada, los miembros de la familia, si es más favorable para ellos, pueden recibir la pensión familiar mínima por una cuantía nominal de 100,40 euros.

228. La Ley de Enmienda de la Ley de la Familia se está redactando actualmente, y el grupo de trabajo encargado de preparar el texto de la Ley ha recibido información sobre la recomendación del Comité.

Matrimonio forzado y precoz

Recomendación del párrafo 39

229. Parte de la información pertinente se ha facilitado en las respuestas a las recomendaciones 21 y 35.

230. En 2014 se organizó un curso de capacitación sobre el tema “Educación de los padres, niños, activistas romaníes, askalíes y egiptanos y funcionarios públicos sobre la protección frente a la violencia doméstica y el matrimonio forzado”, impartido por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, la Dirección de Policía/dependencia local de Nikšić y la ONG Centro de Iniciativas Romaníes de Nikšić, para 44 participantes.

231. La ONG Centro de Iniciativas Romaníes, en cooperación con la red romaní, askalí y egiptana de ONG de mujeres “First”, organizó en 2014 con apoyo del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías una mesa redonda en la que se presentaron los resultados del estudio “El matrimonio forzado, más fuerte que la ley”. La publicación se imprimió con financiación del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías.

232. En 2014, mediante el proyecto financiado por la Embajada de los Estados Unidos en Montenegro y con apoyo del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, la ONG Centro de Iniciativas Romaníes realizó la primera investigación nacional sobre las causas de los matrimonios arreglados precoces, en la que se incluyó a 652 representantes de la población romaní y egiptana. Mediante la acción conjunta de las autoridades estatales y dicho Centro, se impidieron 20 casos de matrimonio arreglado precoz. La posibilidad de formar una unión extramatrimonial se redujo en tres casos de matrimonio infantil arreglado por intervención de la Dirección de Policía de Nikšić, que impidió que tres niñas romaníes abandonaran el país para iniciar una unión extramatrimonial.

233. La Enmienda del Código Penal de 2013 introdujo algunas soluciones nuevas. En el caso del delito penal de “celebración de un matrimonio nulo” en virtud del artículo 214, se tipifica una forma de delito más grave si una persona se ve obligada a contraer matrimonio por la fuerza o con amenazas. En el caso del delito de unión extramatrimonial con un menor tipificado en el artículo 216 esa forma más grave se complementa con una circunstancia agravante cuando el delito se comete mediante el uso de la fuerza o amenazas. Por ello, esos dos delitos quedan definidos ahora de la forma siguiente:

Celebración de un matrimonio nulo

Artículo 214

1. Todo aquel que al contraer matrimonio oculte a la otra parte un hecho como consecuencia del cual el matrimonio resulte nulo o engañe o mantenga a la otra parte ignorante de ese hecho, será sancionado con una pena de prisión de tres meses a tres años.

2. Todo aquel que obligue a otra persona a contraer matrimonio mediante la fuerza o amenazas será sancionado con pena de prisión de seis meses a cinco años.

3. Solo pueden iniciarse procedimientos si el matrimonio celebrado es declarado nulo por las razones mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

Unión extramatrimonial con un menor

Artículo 216

1) Una persona adulta que viva en unión extramatrimonial con un menor será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años.

2) Un progenitor, padre adoptivo o tutor que permita a un menor vivir en unión extramatrimonial con otra persona o le incite a ello será sancionado con la pena mencionada en el párrafo 1 del presente artículo.

3) Si un acto mencionado en el párrafo 2 del presente artículo es cometido por la fuerza, con amenazas o con fines de lucro, el autor será sancionado con pena de prisión de seis meses a cinco años.

4) Si se celebra el matrimonio, no podrá iniciarse un procedimiento y, si se iniciara, deberá suspenderse”.

Los datos estadísticos pueden verse en el anexo 5.

Enmienda del párrafo 1 artículo 20 de la Convención

Recomendación del párrafo 40

234. Está en marcha el proceso.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Recomendación del párrafo 41

235. Se ha facilitado información en la respuesta a la recomendación 11.

Difusión

Recomendación del párrafo 42

236. Después de recibir la recomendación del Comité, se celebraron reuniones con los centros locales y nacionales de coordinación sobre cuestiones de género y se les presentaron recomendaciones. Se presentaron también recomendaciones en la octava reunión del Foro para el Diálogo con las ONG, en diciembre de 2011, así como en la sesión temática especial del Comité de Igualdad de Género del Parlamento de Montenegro. Todos los formadores certificados de fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de policía deben incluir en sus presentaciones las recomendaciones del Comité. A través de los medios de comunicación el público ha podido familiarizarse con el contenido de las recomendaciones, en particular a través de las actividades del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías. Todos los documentos internacionales, como se ha señalado anteriormente, forman parte de los temas obligatorios de todas las actividades de capacitación y de las campañas relacionadas con la igualdad de género.

Ratificación de otros tratados

Recomendación del párrafo 43

237. Algunas disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares no se han armonizado con las normas jurídicas positivas que regulan las cuestiones reglamentarias de la residencia de extranjeros en Montenegro. La ratificación de esa Convención obligaría a modificar los reglamentos existentes de tal manera que no se garantice la armonización de la legislación nacional con el acervo comunitario. La Ley del Empleo y Trabajo de los Extranjeros está basada, en lo que se refiere a las migraciones legales y el empleo de extranjeros, en las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y, sobre todo, su Constitución. Dicha Ley establece políticas de migración que protegen los intereses de los trabajadores extranjeros y los miembros de sus familias que residen legalmente en Montenegro. Por ello, no es necesario ratificar dicha Convención, ya que los intereses de los migrantes están ya protegidos.

Informe sobre la aplicación de los artículos de la Convención

Parte I: Artículos 1 a 6

Artículo 2

238. En las esferas de la lucha contra la discriminación y de la igualdad de oportunidades, el instrumento básico es la Ley de Prohibición de la Discriminación, ley orgánica que establece la base de los mecanismos para combatir la discriminación por cualquier característica personal (raza, color, ciudadanía, nacionalidad u origen étnico, creencias religiosas o políticas, sexo, identidad de género, orientación sexual, nacimiento, características genéticas, salud, discapacidad, estado civil y familiar, edad, afiliación política o a sindicatos y otras organizaciones, y otras características personales reales o supuestas). La Ley considera también como discriminación la incitación a la discriminación. En el ámbito de dicha Ley se incluyen todas las personas a las que se aplica la normativa de Montenegro (ciudadanos, extranjeros, desplazados internos, solicitantes de asilo, etc.).

239. La Ley tipifica los delitos de acoso sexual y moral y de segregación e insiste en particular en una forma grave de discriminación, que debería servir de orientación al tribunal para determinar las sanciones o cuantías de la indemnización por daños y perjuicios.

240. Merece particular atención la discriminación en los procedimientos ante autoridades públicas, en el uso de los servicios y zonas de uso público, basada en el estado de salud o en la edad, en el ámbito de la educación y la formación profesional o del trabajo, basada en la religión y las creencias, contra las personas con discapacidad y por identidad de género y orientación sexual.

241. Las enmiendas de la Ley modificaron el concepto de discriminación directa y la Ley no está totalmente armonizada con la legislación europea. Se específica que la Ley se aplica a los sectores público y privado, se introdujeron formas especiales de discriminación (“acoso”, “acoso sexual” y “discriminación racial”), se formuló una definición más amplia de la “incitación al odio” y se introdujo una prohibición de la “victimización”; la discriminación contra las personas con discapacidad forma parte integrante de esta Ley; se definen los términos “identidad de género” y “orientación sexual”; y se especifican las competencias del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades en cuanto mecanismo institucional para la aplicación de dicha Ley.

242. La Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades regula la jurisdicción, facultades, funcionamiento y conducta del Protector en la protección de los derechos humanos y libertades garantizados por la Constitución, la legislación, los tratados internacionales ratificados sobre derechos humanos y, en general, las normas aceptadas del derecho internacional, además de otras cuestiones de importancia para la labor del Protector. Asimismo, se establece un proceso más transparente de selección de candidatos al cargo de Protector y se ampliaron las facultades de este como mecanismo nacional para la prevención de la tortura.

243. La ley de Enmienda de la Ley de Igualdad de Género fue aprobada el 26 de junio de 2015 por el Parlamento de Montenegro. El texto de la Ley se convino con la Comisión Europea, antes de ser enviado al Gobierno de Montenegro para su adopción. Es importante señalar que la Ley amplió el alcance de las sanciones relacionadas con la discriminación de género y la violación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres en determinadas esferas de la vida, incluida la discriminación contra las mujeres debido al embarazo.

244. La Ley de Enmienda de la Ley de Igualdad de Género está armonizada con la Ley contra la Discriminación así como con el acervo comunitario. Ello hace referencia principalmente a la armonización de las definiciones de discriminación por motivos de sexo con las definiciones de discriminación directa e indirecta de acuerdo con las normas de la UE.

245. La Ley de Enmienda de la Ley de Igualdad de Género está armonizada con las siguientes directivas de la UE relativas a la igualdad de género y la igualdad de trato de hombres y mujeres: Directiva del Consejo 79/7/CEE; Directiva del Consejo 2000/78/CE; Directiva del Consejo 2004/113/CE; Directiva 2006/54/CE; y Directiva 2010/41/UE.

246. Dicha Ley establece la eliminación de la discriminación por motivos de sexo y el logro de la igualdad de género como imperativos, ya que la introducción de disposiciones sobre sanciones imponía a las entidades jurídicas, personas responsables de entidades jurídicas y empresarios y empresarias una obligación muy clara de respetar las normas contra la discriminación y las que prevén el logro completo de la igualdad de género. Se prevé que las sanciones prescritas contribuyan a una mejor aplicación de la Ley, que es el mecanismo más importante para la eliminación de la discriminación por motivos de sexo en todas las esferas y estructuras de la sociedad.

247. En dicha Ley se establece que la igualdad de género afecta, además de a hombres y mujeres, a personas de diferente identidad de género. La propuesta ampliaba también la obligación de lograr la igualdad de género a las empresas, otras entidades jurídicas y empresarios. En la nueva propuesta las cuestiones de la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo (junto con todas las formas de discriminación) son competencia del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y de conformidad con ese procedimiento las solicitudes en los casos de discriminación por motivos de sexo son competencia de dicha institución. La propuesta introduce más infracciones que hasta ahora.

248. La discriminación por motivos de sexo se define en el artículo 4 de la siguiente manera:

“Discriminación de género es toda discriminación directa o indirecta de jure y de facto o trato desigual, o falta de trato, en relación con una persona o grupo de personas de un determinado género en comparación con las personas de otro género, así como la exclusión o restricción o reconocimiento de privilegios a una persona, o grupo de personas, de un determinado género en comparación con las personas de otro género, lo que hace que la otra persona tenga dificultades para el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos y libertades en la vida cívica y política, económica, social y cultural y en otros ámbitos de la vida pública y privada. Se considera también como discriminación de género la incitación, la ayuda, la formulación de instrucciones o la declaración de intenciones de declarar contra una determinada persona o grupo de personas. Es también discriminación todo trato en virtud del cual una mujer se encuentre en una posición menos favorable en comparación con otras personas debido a su embarazo o maternidad, en el proceso de empleo, empleo por cuenta propia, ejercicio de los derechos basados en la protección social y otros derechos. Se considera también como discriminación el acoso sexual, la incitación a la discriminación y el uso del género masculino como fórmula neutra genérica para el género masculino y femenino, de acuerdo con el significado del párrafo 1 del presente artículo. El derecho de la mujer a la protección de la maternidad y la protección especial en el lugar de trabajo por sus características biológicas no se consideran como discriminación de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.”

249. La nueva Ley de Prohibición de la Discriminación de las Personas con Discapacidad fue aprobada por el parlamento de Montenegro el 26 de junio de 2015.

250. Esta Ley incluyó algunos artículos muy importante relacionados con los siguientes aspectos: introducción de varias formas nuevas de discriminación, en particular en lo que respecta a la discriminación en el ámbito de la accesibilidad a las zonas y servicios de uso público, la discriminación en el acceso a los bienes y servicios, la discriminación en la atención sanitaria, la protección social y de la infancia, en el acceso al transporte público, la limitación de los derechos a una vida independiente y a la vida en la comunidad, la libertad de opinión y expresión, la discriminación en la relaciones familiares, la educación, la rehabilitación profesional, el trabajo y el empleo, la vida política y pública, la cultura, los deportes, etc. La Ley contiene también disposiciones sobre las sanciones, con multas muy elevadas que pueden constituir un factor eficaz de disuasión para quienes cometen actos de discriminación.

Artículo 3

251. Véanse las recomendaciones.

Artículo 4

252. Como se ha mencionado antes en las respuestas a las recomendaciones, las leyes y los documentos estratégicos garantizan la igualdad de género con medidas generales y especiales.

Artículo 5

253. Véanse las recomendaciones.

Artículo 6

254. Véanse las recomendaciones.

Parte II: Artículos 7 a 9

Artículo 7

255. Véase la recomendación 23.

Artículo 8

256. En los servicios diplomáticos y consulares de Montenegro las mujeres están infrarrepresentadas, sobre todo en los cargos más altos. No obstante la situación ha mejorado en relación con el período anterior, en que esos cargos se consideraban reservados a los hombres. Puede verse el cuadro en el anexo 6.

Artículo 9

257. La Ley de Ciudadanía de Montenegro establece que una persona que haya estado casada con un ciudadano montenegrino al menos tres años y haya vivido en Montenegro de forma legal y continuada al menos cinco años puede adquirir la ciudadanía de Montenegro por naturalización si ha cumplido los 18 años de edad; tiene una residencia garantizada y una fuente permanente garantizada de ingresos en Montenegro por una cuantía que le permita disfrutar de bienestar material y social; y no ha sido condenada de forma irrevocable en Montenegro o un Estado extranjero con pena de prisión de más de un año y por un delito penal perseguible de oficio o han caducado las consecuencias jurídicas de dicha sentencia, o si la persona no plantea ninguna amenaza para la seguridad y defensa de Montenegro.

258. Insistimos en que, en caso de admisión a la ciudadanía montenegrina mediante naturalización, no se necesita la renuncia a la ciudadanía de otro Estado. Además, las disposiciones de dicha Ley hacen también referencia a las personas que han estado casadas con un ciudadano montenegrino al menos tres años y el matrimonio finalizó debido al fallecimiento de un cónyuge.

259. Desde 2011 no se ha introducido ningún cambio en la Ley de Ciudadanía de Montenegro que haga referencia a la adquisición de la ciudadanía montenegrina por naturalización después de haber contraído matrimonio con un ciudadano de Montenegro.

Parte III: Artículos 10 a 14

Artículo 10

260. Véanse las recomendaciones.

Artículo 11

261. Véanse las recomendaciones.

Artículo 12

262. Véanse las recomendaciones.

Artículo 13

263. Las medidas se adoptan mediante leyes concretas (Ley de Protección Social e Infantil, Ley de Protección de la Salud, Ley de Seguro Médico, Ley sobre la Banca y Ley del Deporte).

Artículo 14

264. El Programa para Mejorar la Empleabilidad de las Mujeres en las Zonas Rurales de Montenegro (2013-2016) es resultado de un proyecto de dos años de duración, Fortalecimiento de los derechos económicos y sociales de las mujeres en Montenegro, ejecutado por el Departamento de Igualdad de Género con apoyo de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). La elaboración del Programa fue precedida por investigaciones realizadas desde 2011 en 13 municipios y 1.020 hogares, en las que se examinaron la posición y necesidades de las mujeres de las zonas rurales. El Programa define los objetivos, medidas y actividades prioritarios que darán lugar a una mayor calidad y una mayor participación económica de las mujeres rurales.

265. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha ofrecido ininterrumpidamente desde 2011, a través de los proyectos MIDAS e IPARD, apoyo financiero para las actividades de las mujeres rurales. En cuanto a la recepción de fondos de esos proyectos, como medida afirmativa se concede un número mayor de puntos a las mujeres solicitantes que a los hombres.

266. Puede encontrarse más información en las recomendaciones.

Parte IV: Artículos 15 y 16

Artículo 15

267. Véanse las recomendaciones.

Artículo 16

268. Véanse las recomendaciones.